001-11 - MUN PROV TRUJILLO - LP_6_10_CE.doc

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PRONUNCIAMIENTO N° 001-2011/DTN Entidad: Municipalidad Provincial de Piura Referencia: Licitación Pública Nº 006-2010-CE/MPP, convocada para la ejecución de la obra “Instalación de sistema de agua potable y letrinas en el caserío Las Vegas - Cieneguillo – distrito de Piura – provincia de Piura” 1. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 062-2010-CE/MPP, recibido el 14.DIC.2010 y subsanado el 16.DIC.2010, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las tres (3) observaciones presentadas por el participante CONSTRUCTORA INMOBILIARIA JV DEL CISNE S.A., así como el informe técnico en el que sustenta las razones para no acogerlas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. 2. OBSERVACIONES Observante: CONSTRUCTORA INMOBILIARIA JV DEL CISNE S.A. Observaciones Nº 1 y Nº 2: Contra los requerimientos técnicos mínimos del personal profesional En la Observación Nº 1, el participante cuestiona que en las Bases se exija cinco (5) años de experiencia para el residente de obra y cuatro (4) años de experiencia para el asistente de obra. Según manifiesta, esta cantidad de años resulta desproporcionada considerando el plazo de ejecución

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PRONUNCIAMIENTO N 001-2011/DTN

PRONUNCIAMIENTO N 001-2011/DTN

Entidad:

Municipalidad Provincial de PiuraReferencia:

Licitacin Pblica N 006-2010-CE/MPP, convocada para la ejecucin de la obra Instalacin de sistema de agua potable y letrinas en el casero Las Vegas - Cieneguillo distrito de Piura provincia de Piura

1. ANTECEDENTES

Mediante Oficio N 062-2010-CE/MPP, recibido el 14.DIC.2010 y subsanado el 16.DIC.2010, el Presidente del Comit Especial del proceso de seleccin de la referencia remiti al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las tres (3) observaciones presentadas por el participante CONSTRUCTORA INMOBILIARIA JV DEL CISNE S.A., as como el informe tcnico en el que sustenta las razones para no acogerlas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 28 del Decreto Legislativo N 1017, en adelante la Ley, y el artculo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.2. OBSERVACIONES

Observante:CONSTRUCTORA INMOBILIARIA JV DEL CISNE S.A.Observaciones N 1 y N 2:Contra los requerimientos tcnicos mnimos del personal profesional En la Observacin N 1, el participante cuestiona que en las Bases se exija cinco (5) aos de experiencia para el residente de obra y cuatro (4) aos de experiencia para el asistente de obra. Segn manifiesta, esta cantidad de aos resulta desproporcionada considerando el plazo de ejecucin de la obra. En tal sentido, solicita que se publique en el SEACE, con ocasin de la integracin de Bases, lo siguiente: i) un informe en el que se sustente el fundamento tcnico que evidencie por qu resultara indispensable para la instalacin de redes de agua potable y letrinas que el ingeniero residente de obras y su asistente cuente con dicha cantidad de aos de experiencia efectiva; y, ii) el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado en el que se evidencie que el mencionado requisito form parte de dicho estudio, as como acreditar que existe pluralidad de postores que puedan cumplir con dicho requerimiento. De lo contrario, deber suprimirse los requisitos mencionados y reducirse considerablemente los aos de experiencia, bajo las mismas condiciones establecidas en el estudio de mercado.En la Observacin N 2, la recurrente cuestiona que en las Bases se haya previsto un periodo para la acreditacin de la experiencia del residente de obra, por considerarlo restrictivo, adems de trasgredir los Principios de Razonabilidad, Equidad y Libre Concurrencia y Competencia. Por tanto, solicita que se publique en el SEACE, conjuntamente con las Bases integradas, lo siguiente: i) un informe en el que se sustente el fundamento tcnico que evidencie por qu resultara indispensable para el caso de las obras que acrediten la experiencia del ingeniero residente como requerimiento tcnico mnimo, stas debern haber sido ejecutadas en los ltimos 10 aos a la fecha de presentacin de propuestas; y, ii) el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado en el que se evidencie que el mencionado requisito form parte de dicho estudio, as como acreditar que existe pluralidad de profesionales en el mercado que puedan cumplir con dicho requerimiento. De lo contrario, deber suprimirse los requisitos mencionados y reducirse considerablemente los aos de experiencia, bajo las mismas condiciones establecidas en el estudio de mercado. Pronunciamiento

El artculo 13 de la Ley, concordado con el artculo 11 del Reglamento, establece que la definicin de los requerimientos tcnicos mnimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restriccin que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debindose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

As, los requisitos tcnicos mnimos cumplen con la funcin de asegurar a la Entidad que el postor ofertar lo mnimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.

De las normas acotadas se aprecia que, si bien es facultad de la Entidad establecer los requisitos que consideren ms adecuados para la atencin de sus necesidades, dichos requisitos deben resultar razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria.

Ahora bien, en el presente caso se advierte que en el pliego de absolucin de observaciones, la Entidad, ante la prerrogativa conferida por la normativa en materia de contratacin pblica, modific los requerimientos tcnicos mnimos del residente de obra y el asistente de obra, reduciendo la experiencia acreditar. As, se redujo a cuarenta (40) meses la experiencia a acreditar del residente de obra y a treinta (30) meses la experiencia del asistente de obra.

Es el caso que, se ha determinado un plazo de ciento ochenta (180) das calendario para la ejecucin de la obra, que corresponde a seis (6) meses. Con lo cual, puede apreciarse que aun cuando se ha reducido el tiempo para acreditar la experiencia, ste sigue resultando excesivo con el plazo de ejecucin de la obra. Por tal motivo, deber reducirse razonablemente, bajo responsabilidad, el tiempo de experiencia de los profesionales indicados, el cual deber concordar con el plazo de ejecucin de la obra.No obstante lo sealado, debe acotarse que la pretensin del observante tiene dos (2) alternativas. La primera de ellas, est relacionada a acreditar tcnicamente las razones por las cuales resultara indispensable requerir la cantidad de aos que se establecieron inicialmente en las Bases, as como el registro del estudio de mercado que acredite la pluralidad de proveedores de cumplir lo requerido por la Entidad. En el supuesto de no ser as, en la segunda alternativa, requera la reduccin sin hacer alusin a alguna cantidad especfica- de los aos de experiencia. En la medida que la Entidad accedi a una de las alternativas, por cuanto redujo los aos de experiencia del residente de obra y del asistente de obra, corresponde que este Organismo Supervisor NO EMITA PRONUNCIAMIENTO respecto lo requerido en la Observacin N 1, al haber sido acogida.

De otro lado, cabe indicar que este Organismo Supervisor ha indicado en diferentes pronunciamientos que cuando se evale la experiencia del personal, sta debe corresponder a la experiencia en la especialidad; es decir, a prestaciones iguales o similares al objeto de la convocatoria. En esa medida, la experiencia en el ejercicio de la profesin o experiencia en general no implica, necesariamente, que se haya obtenido destreza en la ejecucin de prestaciones iguales o similares al objeto de la convocatoria. De este modo, tal como se ha sealado lneas arriba, la similitud se encuentra referida a que los trabajos deben compartir las mismas caractersticas esenciales que poseen las labores que ejecutar el personal dentro del contrato, independientemente de su magnitud o tiempo de ejecucin.

En esa medida, considerando que est incorporndose para efectos de acreditar la experiencia del residente de obra, una restriccin relacionada al periodo en el cual se ejecut la prestacin, lo que se contrapone a lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto ACOGER la Observacin N 2, por lo que deber suprimirse de los requisitos del residente de obra, la restriccin relacionada a que la experiencia se acreditar en los ltimos 10 aos a la fecha de presentacin de propuestas.

Observacin N 3:Sobre la acreditacin de los factores de evaluacinEl observante cuestiona que dentro de los requerimientos tcnicos mnimos se haya sealado que, al amparo de lo dispuesto en el Pronunciamiento N 255-2009/DTN, los factores de evaluacin no deben calificar el cumplimiento de los requisitos tcnicos mnimos. Las obras o proyectos que sustenten los requerimientos tcnicos mnimos sern diferentes de aquellos con los cuales se acreditarn los factores de evaluacin. Al respecto, sostiene que no se estara aplicando adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento N 255-2009/DTN, toda vez que no indicara lo consignado en las Bases. Por ello, para una mejor explicacin de la forma en que debe acreditarse la experiencia a evaluar, solicita que se aplique lo sealado en el Pronunciamiento N 350-2010/DTN.PronunciamientoEn principio, resulta preciso sealar que en las Bases se indica lo siguiente:

Se precisa que conforme al Pronunciamiento N 255-2009/DTN, que estipula que los factores de evaluacin no deben calificar el cumplimiento de los requisitos tcnicos mnimos, las obras o proyectos que sustenten los requerimientos tcnicos mnimos sern diferentes de aquellas con las cuales se acrediten los factores de evaluacin. (Resaltado agregado)Al respecto, debe indicar que en el Pronunciamiento N 350-2010/DTN se realiz una explicacin respecto de la absolucin de una observacin que sealaba lo siguiente: la experiencia de los profesionales requerida en los Requerimientos Tcnicos Mnimos debern ser distintas a aquellas con las cuales se acreditarn los factores de evaluacin. (Resaltado agregado)Como puede apreciarse, es semejante lo indicado en las Bases y lo que se absolvi en su oportunidad. Por tal motivo, este Organismo Supervisor se ratifica en lo expuesto en el Pronunciamiento N 350-2010/DTN, en el sentido que en la evaluacin de la experiencia del personal propuesto deber considerarse el tiempo total de experiencia acreditada, independientemente de si ello se acredit con uno o ms documentos. Por ejemplo, si un postor acredita con un solo contrato que el residente que propone cuenta con una experiencia igual a tres (3) aos, debera asignrsele el puntaje correspondiente, toda vez que dicho documento acredita que cumple con la experiencia mnima (dos aos y seis meses) y sustenta que tiene mayor experiencia a la solicitada, mejorando el requerimiento, por lo que merece asignarle puntaje. Por lo expuesto, este Organismo Supervisor dispone ACOGER la Observacin N 3, por lo que deber precisarse en las Bases lo dispuesto en el Pronunciamiento N 350-2010/DTN. 3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO En ejercicio de su funcin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo sealado en el inciso a) del artculo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisin de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento. 3.1 Solucin de controversiasDeber sealarse en el numeral 2.1 de la Seccin General de las Bases que, el recurso de apelacin se presentar ante la Entidad que convoc el proceso de seleccin que se impugna, y ser resuelto por el Titular de la Entidad, toda vez que el valor referencial no supera las 600 UITs.

3.2 Registro de Participantes

En el numeral 2.2 de la Seccin Especfica de las Bases se seala que el registro de participantes ser realizada por el representante legal o, en su defecto, por la persona delegada, la que deber ser acreditada con carta poder simple por el representante legal, al que deber acompaar copia de la vigencia de poder del representante legal actualizada a menos de quince (15) das naturales. Al respecto, en la medida que dicha formalidad no se encuentra prevista por la normativa en materia de contratacin estatal, y considerando adems lo dispuesto por el Principio de Simplicidad, deber procederse a la eliminacin de la acotada formalidad.

Deber corregirse en el numeral 2.2 de las Bases la referencia al Formato N 01, toda vez que de acuerdo al correlativo de anexos consignados en las Bases el que corresponde es el Anexo N 10.3.3 Contenido de la propuesta tcnica

3.3.1Cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimosDentro de los documentos de presentacin obligatoria se requiere la presentacin de una declaracin jurada y/o documentacin en la cual acredite que cumple los requerimientos tcnicos mnimos.

Al respecto, a fin de evitar confusiones en la evaluacin de las propuestas, deber eliminarse el trmino o, por cuanto en los requerimientos tcnicos mnimos se exige la presentacin de varios documentos.

3.3.2. Acreditacin del equipo mnimoDebe indicarse que este Organismo Supervisor en reiterados pronunciamientos ha sealado que para la ejecucin de las obras los postores tienen la obligacin de ofrecer ejecutarla empleando el equipo que ellos consideren pertinente, siempre que no sea menor al mnimo considerado por la Entidad. Para ello, bastar que en la propuesta tcnica se acredite que el postor cuente con la disponibilidad de los equipos, pudiendo ser sta acreditada con distintos documentos que sustenten la propiedad de los equipos, la posesin, compromiso de compra venta o alquiler de los equipos, o declaraciones juradas que evidencien la disponibilidad de los equipos. Por tanto, en la medida que se ha obviado la presentacin de la declaracin jurada, corresponder que se efecte la precisin respectiva.

Adicionalmente, deber sealarse que la Entidad podr verificar, antes de la suscripcin del contrato, dicha disponibilidad, requiriendo la documentacin pertinente o verificando directamente tal situacin en coordinacin con el ganador de la buena pro.

3.3.3. Experiencia del personal profesionalDeber precisarse que la experiencia del personal propuesto, tanto para la acreditacin de los requerimientos tcnicos mnimos como los factores de evaluacin, podr acreditarse con la presentacin de contratos con su respectiva conformidad, constancias, certificados o cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto, como se ha sealado en anteriores pronunciamientos. Deber eliminarse cualquier disposicin que se contraponga a lo sealado. Asimismo, en vista de lo precedido, as como de la documentacin requerida en los requerimientos tcnicos mnimos, resulta innecesario que el currculum vitae sea documentado, por tal razn deber eliminarse este requisito.

3.3.4. Declaracin jurada de datos del postor

En el pliego de absolucin de consultas se seal que al Anexo N 1 de las Bases Declaracin jurada de datos del postor deba agregarse la copia simple del RUC y DNI del representante legal, a efectos de verificar lo indicado en el anexo.

Al respecto, resulta excesivo y contrario al Principio de Presuncin de Veracidad, requerir tal documentacin, pues segn lo previsto en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que afirman.

En esa medida, deber dejarse sin efecto lo indicado en el pliego de absolucin de consultas.

Sin perjuicio que se verifique la disponibilidad de los equipos con ocasin de la suscripcin del contrato.3.3.5. Omisin de formatoDeber precisarse si el Formato N 3 consignado en las Bases, ser requerido como documento de presentacin obligatoria en la propuesta tcnica, de lo contrario deber ser eliminado.3.4 Contenido de la propuesta econmica En concordancia con lo dispuesto por el artculo 63 del Reglamento, debe precisarse en el primer prrafo del numeral 2.5 de las Bases que el nmero de copias requerido se encuentra referido, nicamente, a la propuesta tcnica ya que la propuesta econmica debe presentarse solo en original.3.5 Garantas

El numeral 2.5.2 de la Seccin Especfica de las Bases seala que la garanta de seriedad de oferta deber ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusin y de realizacin automtica.

Al respecto, debe tenerse en consideracin que el artculo 39 de la Ley establece que las garantas debern ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin automtica al solo requerimiento de la Entidad. En esa medida, toda vez que la mencionada clusula establece que la garanta debe tener una caracterstica diferente a la indicada por la normativa de contrataciones, deber suprimirse la frase sin beneficio de excusin. El artculo 157 del Reglamento establece que el plazo de vigencia de la garanta de seriedad de oferta no podr ser menor a dos (2) meses, computados a partir del da siguiente a la presentacin de las propuestas. Toda vez que, lo sealado en el numeral 2.5.2 de la Seccin Especfica de las Bases dista de lo consignado en la normativa en materia de contratacin estatal, deber corregirse el plazo de vigencia.3.6 Suscripcin del contrato

Deber precisarse en el numeral 2.8 de la Seccin Especfica de las Bases que los plazos para la suscripcin del contrato se contabilizan a partir del da siguiente de la citacin por parte de la Entidad al postor ganador de la buena pro.

3.7 Requerimientos Tcnicos Mnimos En el pliego de absolucin de observaciones el colegiado modific las especificaciones tcnicas, quedando ste de la siguiente manera:() el profesional propuesto como residente de obra deber acreditar 40 meses de experiencia como ingeniero residente de obras civiles en general.

() el profesional propuesto como asistente de obra deber acreditar 30 meses de experiencia como ingeniero residente o asistente de obras civiles en general.Al respecto, tal como se ha sealado la experiencia del personal debe corresponder a la especialidad, es decir a prestaciones iguales o similares al objeto de la convocatoria. Estos trabajos deben compartir las mismas caractersticas esenciales que poseen las labores que ejecutar el personal dentro de la ejecucin del contrato, independientemente de su magnitud o tiempo de ejecucin. As, las labores en la especialidad no estarn relacionadas a la ejecucin de obras en general, sino por el contrario a aquellas obras que sean similares a la que es objeto de contratacin.

En tal virtud, deber especificarse para el caso del residente de obra y asistente de obra que el tiempo de experiencia establecido en el pliego de absolucin de observaciones (40 y 30 meses, respectivamente), corresponde a la especialidad. Asimismo, deber especificarse qu trabajos corresponden a la especialidad, en concordancia con la definicin sealada lneas arriba.

3.8 Factores de evaluacin

Factor Experiencia del personal propuestoEn el pliego de absolucin de observaciones se reformularon los rangos de evaluacin de la experiencia del residente de obra y del asistente de obra, conforme puede apreciarse a continuacin:

c.1Ingeniero residente de obra

-Igual o mayor a 25 meses como residente de obra

Quince (15) puntos

-Menor de 25 meses como residente de obra

Ocho (8) puntos

c.2Ingeniero Asistente de residente de obra

-Igual o mayor a 20 meses como residente o asistente de obra Quince (15) puntos

-Menor de 20 meses como residente o asistente de obra

Ocho (8) puntos

En la medida que, con dichos rangos de evaluacin estara asignndose puntaje a aquel tiempo de experiencia establecido como requerimientos tcnico mnimo, deber reformularse tales rangos de modo que se califique aquello que supere los requerimientos tcnicos mnimos. Para tal efecto, deber tener en consideracin, bajo responsabilidad, los criterios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en el artculo 43 del Reglamento.

Factor Metodologa y Plan de Trabajo o Ejecucin de obraPuede apreciarse que estn otorgndose diez (10) puntos a aquel postor que aporte una metodologa y plan de trabajo para la ejecucin de la obra.

Sobre el particular, considerando que en el presente proceso de seleccin no se habra establecido una modalidad de ejecucin del contractual, no corresponde que se incluya un factor a los establecidos en el artculo 47 del Reglamento. En tal sentido, deber eliminarse el factor en cuestin, debiendo redistribuir el puntaje en los dems factores de evaluacin, debiendo respetar los mrgenes de puntaje tambin establecidos en el indicado artculo.

3.9Penalidades

De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 166 del Reglamento, las penalidades deben ser razonables, objetivas y congruentes con el objeto de la convocatoria. Por tanto, en vista que en las siguientes penalidades no se est cumpliendo con los criterios establecidos por la normativa en materia de contratacin estatal, deber efectuarse las siguientes correcciones: Est aplicndose una penalidad cuando el contratista no realice los ensayos oportunamente. Al respecto, deber consignarse un plazo, de modo que la verificacin de incumplimiento sea establecida de manera objetiva. Segn se aprecia, se est aplicando una penalidad cuando el residente de obra apruebe un trabajo mal ejecutado, lo que resulta subjetivo. Por ello, deber precisarse qu debe entenderse por trabajo mal ejecutado, de modo que se efecte una verificacin objetiva ante su configuracin.3.10Otras precisiones En el numeral 1.10 de las Bases se hace referencia, como base legal, a la Ley N 27633, Ley que modifica la Ley de Promocin Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, norma que otorga una bonificacin a los proveedores que oferten bienes o servicios producidos o prestados en el territorio nacional.

Al respecto, el artculo 4 del Reglamento establece que el Ministerio de Economa y Finanzas es la Entidad competente para determinar el diseo de polticas sobre las contrataciones del Estado, as como de su regulacin.

Sobre la base de dicha disposicin es que el Ministerio de Economa ha interpretado, en funcin a la poltica de compras que el sector pretende aplicar, el sentido de las normas y disposiciones relacionadas con la contratacin estatal.

Ahora bien, es a travs del Informe N 662-2009-EF/60.01, remitido mediante Oficio N 616-2009-EF/13.01, que el Ministerio de Economa y Finanzas establece como poltica de contrataciones pblica, que la bonificacin del veinte por ciento (20%) sobre bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional no puede aplicarse actualmente.

Por tanto, al no ser aplicable la bonificacin correspondiente, deber suprimirse del numeral 1.10 de las Bases la referencia a la Ley N 27633.

Deber reemplazarse en el numeral 1.4 de la Seccin Especfica de las Bases, el trmino menor puntaje total por mejor puntaje total, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artculo 76 del Reglamento.

3. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, el OSCE dispone:4.1. NO EMITIR PRONUNCIAMIENTO respecto de la Observacin N 1 presentada por la empresa CONSTRUCTORA INMOBILIARIA JV DEL CISNE S.A., contra las Bases de la Licitacin Pblica N 006-2010-CE/MPP, convocada para la ejecucin de la obra Instalacin de sistema de agua potable y letrinas en el casero Las Vegas - Cieneguillo distrito de Piura provincia de Piura, por no enmarcarse en ninguno de los supuestos que habilitan al OSCE a emitir pronunciamiento.4.2.ACOGER las Observaciones N 2 y 3 formuladas por la empresa CONSTRUCTORA INMOBILIARIA JV DEL CISNE S.A. contra las Bases de la Licitacin Pblica N 006-2010-CE/MPP, convocada para la ejecucin de la obra Instalacin de sistema de agua potable y letrinas en el casero Las Vegas - Cieneguillo distrito de Piura provincia de Piura; por lo que deber cumplirse con lo requerido por este Organismo Supervisor.4.3. El Comit Especial deber tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar. 4.4. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comit Especial deber implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho rgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensin temporal del proceso y/o la prrroga de sus etapas, en atencin a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 58 del Reglamento.4.5. A efectos de integrar las Bases, el Comit Especial tambin deber incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolucin de consultas, en el pliego de absolucin de observaciones y en el Pronunciamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 60 del Reglamento.4.6. Conforme al artculo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comit Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trmite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sancin de nulidad de todos los actos posteriores. 4.7. Al momento de integrar las Bases el Comit Especial deber modificar las fechas de registro de participantes, integracin de Bases, presentacin de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deber considerar que, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 53 del Reglamento, las personas naturales y jurdicas que deseen participar en el presente proceso de seleccin podrn registrarse hasta un (1) da despus de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artculo 24 del Reglamento, entre la integracin de Bases y la presentacin de propuestas no podr mediar menos de cinco (5) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la publicacin de las Bases integradas en el SEACE.

Jess Mara, 03 de enero de 2011JUAN ANTONIO SILVA SOLOGUREN

Director Tcnico Normativo

JGT/.

Siguiendo con el ejemplo, los seis (6) meses restantes deberan ser considerados para efectos de la evaluacin de la experiencia del personal.

Cabe precisar que el Tribunal de Contrataciones del Estado se ha pronunciado en ese sentido mediante la Resolucin N 1599-2010-TC-S3.

Principio de Simplicidad.- Los trmites establecidos por la autoridad administrativa debern ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos debern ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

Ver Pronunciamientos N 108-2010/DTN, 131-2010/DTN y 155-2010/DTN.

Pronunciamientos N 097-2010/DTN, N 130 -2010/DTN y N 185-2010/DTN.

Artculo IV.- Principios del procedimiento administrativo.-

1.7 Principio de presuncin de veracidad.- En la tramitacin del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncin admite prueba en contrario.