00128720140202124506
-
Upload
markos-sabat -
Category
Documents
-
view
7 -
download
0
Transcript of 00128720140202124506
-
5/26/2018 00128720140202124506
1/124
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CALIDAD DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDAINSTANCIA SOBRE HOMICIDIO CULPOSO, EN EL
EXPEDIENTE N 01015-2010-0-2501-JR-PE-06, DEL DISTRITOJUDICIAL DEL SANTA CHIMBOTE! 201"
PRE INFORME DE IN#ESTIGACI$N PARA OPTAR EL TTULO PROFESIONAL DEABOGADO
AUTOR%A
NOMBRES Y APELLIDOS DEL AUTOR O LA AUTORA
ASESORA
A&'(! DIONEE LOAY)A MU*O) ROSAS
CHIMBOTE PER+
201"
-
5/26/2018 00128720140202124506
2/124
JURADO E#ALUADOR
!
P./.3.
!
S.4.3'
!!
M.&'
-
5/26/2018 00128720140202124506
3/124
AGRADECIMIENTO
A D'/7
Sobre todas las cosas por haberme dado la vida
A 8 ULADECH C39847
Por albergarme en sus aulas hasta alcanzar mi
objetivo, hacerme profesional.
Nombres y apellidos del tesista
-
5/26/2018 00128720140202124506
4/124
DEDICATORIA
A / :./ !7
Mis primeros maestros, a ellos por darme la viday valiosas enseanzas.
A / ;
-
5/26/2018 00128720140202124506
5/124
RESUMEN PRELIMINAR
a investigaci!n tuvo como objetivo general, determinar la calidad de las sentencias
de primera y segunda instancia sobre, "escribir lo que corresponda# seg$n los
par%metros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el e&pediente
'( , "escribir lo que corresponda# del )istrito *udicial de , "escribir lo que
corresponda# +-./s de tipo, cuantitativo cualitativo, nivel e&ploratorio descriptivo,
y diseo no e&perimental, retrospectivo y transversal. a recolecci!n de datos se
realiz!, de un e&pediente seleccionado mediante muestreo por conveniencia,
utilizando las t0cnicas de la observaci!n, y el an%lisis de contenido, y una lista de
cotejo, validado mediante juicio de e&pertos. os resultados revelaron que la calidad
de la parte e&positiva, considerativa y resolutiva, pertenecientes a1 la sentencia de
primera instancia fueron de rango1 alta, muy alta y muy alta2 y de la sentencia de
segunda instancia1 mediana, muy alta y muy alta. Se concluy!, que la calidad de las
sentencias de primera y de segunda instancia, fueron de rango muy alta y alta,
respectivamente.
P8&/ 48>.7 calidad, delito, motivaci!n y sentencia.
iii
-
5/26/2018 00128720140202124506
6/124
ABSTRACT
"en este espacio debe presenter el te&to del resumen traducido correctamente al idioma
ingl0s3no usar traductor google#
iv
-
5/26/2018 00128720140202124506
7/124
NDICE GENERAL
P?(!
4ar%tula..................................................................................................................i
*urado evaluador....................................................................................................ii
Agradecimiento.....................................................................................................iii
)edicatoria............................................................................................................iv
R./@................................................................................................................v
Abstract..................................................................................................................vi
5ndice general........................................................................................................vii
5ndice de cuadros...................................................................................................&iii
I! INTRODUCCI$N!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!1
II! RE#ISI$N DE LA LITERATURA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!10
2!1! ANTECEDENTES!
2!2!1! D./'88' . I/33@4'./ J@4/ P'4./8./ .84'/ 4' 8/
/.3.4/ . ./3@'!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
2!2!1!1! E8 D..4;' P.8 Y E8 E
-
5/26/2018 00128720140202124506
8/124
+.+.-... /l Proceso Penal Sumario........................................................................
2!2!1!! L :@.& . .8 :'4./' :.8!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
+.+.-.6.-. 4onceptos.................................................................................................
+.+.-.6.+. /l objeto de la prueba..............................................................................
+.+.-.6.. a valoraci!n de la prueba
-
5/26/2018 00128720140202124506
9/124
+.+.+.+..6. 4ulpabilidad
+.+.+.+..7. Crados de desarrollo del delito
+.+.+.+..8. a pena en el homicidio culposo
2!"! MARCO CONCEPTUAL!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
"! METODOLOGA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
.-. @ipo y nivel de la investigaci!n...................................................................
.+. )iseo de investigaci!n...............................................................................
.. Dbjeto de estudio y variable de estudio.......................................................
.6. =uente de recolecci!n de datos....................................................................
.7. Procedimiento de recolecci!n de datos y plan de an%lisis de datos.............
.8. 4onsideraciones 0ticas.................................................................................
.9. Bigor cient?fico1 4onfidencialidad E 4redibilidad.......................................
!1! R./@83'/ :.8./
!2! A?8// . ./@83'/ :.8./
5! CONCLUSIONES PRELIMINARES
REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
ANEXOSAne&o -. 4uadro de Dperacionalizaci!n de la variableAne&o +. 4uadro descriptivo de recolecci!n, organizaci!n, calificaci!n de datos ydeterminaci!n de la variableAne&o . )eclaraci!n de 4ompromiso FticoAne&o 6. Sentencias en Gord de las sentencias de primera y segunda instancia.
vii
-
5/26/2018 00128720140202124506
10/124
I! INTRODUCCI$N
Para comprender al fen!meno de la Administraci!n de *usticia, requiere ser conte&tualizada,
porque est% latente en todos los sistemas judiciales del mundo, comprende tanto a pa?ses de
mayor estabilidad pol?tica y desarrollo econ!mico, como a aquellos que se encuentran en
desarrollo2 se trata de un problema real y universal "S%nchez, +6#.
/n el %mbito internacional se observ!1
/n /spaa, por ejemplo, la demora de los procesos judiciales, la decisi!n tard?a de los
!rganos jurisdiccionales y la deficiente calidad de muchas resoluciones judiciales, es el
principal problema "Hurgos, +-#.
Asimismo, seg$n la publicaci!n de la Bevista top?a "+-#2 en opini!n de connotados
profesionales, a la pregunta cul es, a su juicio el principal problema de la justicia hoy en
da?. as respuestas fueron1
Para, S%nchez, A. "4atedr%tico de la niversidad de M%laga# para la ineficaz organizaci!n
judicial, el problema de fondo, es pol?tico2 porque las actuaciones de los !rganos de
gobierno, desde los alcaldes hasta el presidente carecen de control por parte de los !rganos
judiciales2 asimismo las sentencias emitidas por los @ribunales de *usticia o se demoran o no
son efectivas2 esto es as?2 porque a qui0n le corresponde su ejecuci!n, suele ser el sucesor de
la autoridad que gener! el acto objeto de sentencia.
Asimismo, para Honilla S. "profesor de )erecho 4onstitucional de la niversidad de Sevilla#
el problema es, el e&ceso de documentaci!n2 la escasa informatizaci!n e intercone&i!n entre
los tribunales y los poderes del /stado y el abuso de multitud de mecanismos dilatorios por
las partes y sus representantes procesales, lo cual e&plica que una instrucci!n penal sealargue cuatro aos y su fase decisoria otros tantos.
@ambi0n, para Iuezada, A. "autor de m$ltiples publicaciones en investigaci!n#, el problema
es la tardanza para tomar decisiones.
Por su parte, en el estado Me&icano1
-
-
5/26/2018 00128720140202124506
11/124
Seg$n, informa el 4omit0 Drganizador de la 4onsulta 'acional para una Beforma >ntegral y
4oherente del Sistema 'acional de >mpartici!n de *usticia, que elabor! J/l ibro Hlanco de
la *usticia en M0&icoK2 una de las acciones marco para realizar la reforma judicial es la
mejora de la calidad de las sentencias de los !rganos de impartici!n de justicia "4entro de>nvestigaciones, )ocencia y /conom?a, +;# "4)/#, lo que significa que la calidad de las
decisiones judiciales es un rubro pendiente y necesario en el proceso de reforma.
Asimismo, seg$n P%sara "+#, e&isten pocos estudios acerca de la calidad de las sentencias
judiciales2 porque una raz!n es su car%cter cualitativo, que el tema es complejo y los
resultados siempre son discutibles2 lo que significa que el diseo de mecanismos
transparentes que permitan evaluar las sentencias que dictan los Lrganos *udiciales es una
tarea pendiente de gran urgencia en los procesos de reforma judicial de M0&ico.
/n el %mbito nacional peruano, se observ! lo siguiente1
/n el ao +:, se realiz! el Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de *usticia, en el
cual se propuso contratar un consultor individual para elaborar una metodolog?a de
evaluaci!n de sentencias judiciales y otros "Per$. Cobierno 'acional, +;#.
Por su parte, la Academia de la Magistratura "AMAC#, public! el Manual de Bedacci!n de
Besoluciones *udiciales elaborado por Bicardo e!n Pastor "+:#, un e&perto en
metodolog?a. Se trata de un documento, donde se observa un conjunto de criterios para
elaborar resoluciones judiciales2 sin embargo no se sabe si la aplican o no, y en todo caso, de
qu0 forma ha mejorado a revertir la percepci!n que los peruanos tienen de la Administraci!n
de *usticia.
)e otro lado, seg$n resultados de la >> /ncuesta 'acional sobre percepciones de la
corrupci!n en el Per$ +-+, ejecutado por NPSDS Apoyo, Dpini!n y Mercado SA, a la
pregunta1 OIu0 instituciones cree usted que alberga a m%s mujeres corruptas trabajando en
dichas instituciones, la respuestas fueron2 en la 4osta 'orte +Q2 en la 4osta Sur Q2 en
ima 4allao +;Q2 en la Selva +Q2 en la Sierra 'orte +;Q2 en la Sierra 4entral Q2 y en
la Sierra Sur +9Q. /n similar procedimiento, a la pregunta OIu0 instituciones cree usted que
alberga a m%s hombres corruptos trabajando en dichas instituciones, la respuesta en el
mismo orden, antes indicado fue1 7-Q2 7Q2 7;Q2 6-Q2 6Q2 y 6Q. )e lo que se infiere
que la corrupci!n no distingue g0neros y comprende en gran porcentaje al Poder *udicial del
Per$ "PBDF@>4A, +-+#.
/n el %mbito local1
+
-
5/26/2018 00128720140202124506
12/124
/n el %mbito local, se conoce la pr%ctica de refer0ndum organizados por el 4olegio de
Abogados del Santa, y los resultados dan cuenta de la opini!n que vierten los agremiados
respecto de la funci!n jurisdiccional y fiscal conforme se publican en los diarios locales
")iario de 4himbote, +6 de Dctubre +-+#, en los cuales evidentemente algunas autoridadesgozan de la aprobaci!n de los profesionales del derecho, mientras que otros no.
'o obstante lo e&puesto, la percepci!n de los justiciables no es necesariamente lo mismo2
porque los medios de comunicaci!n, tambi0n, dan cuenta de quejas, reclamos y denuncias
contra los operadores de justicia2 adem%s respecto de los refer0ndum no se sabe cu%l es la
intenci!n e&acta de los resultados.
/n el %mbito institucional universitario
Por su parte, en la A)/4R 4at!lica conforme a los marcos legales, los estudiantes de
todas las carreras realizan investigaci!n tomando como referente las l?neas de investigaci!n.
Bespecto, a la carrera de derecho, la l?nea de investigaci!n se denomina1 JAn%lisis de
Sentencias de Procesos 4ulminados en los )istritos *udiciales del Per$, en =unci!n de la
Mejora 4ontinua de la 4alidad de las )ecisiones *udicialesK "A)/4R, +--#2 para el
cual los participantes utilizan una e&pediente judicial seleccionado que se constituye en la
base documental.
/s as?, que al haber seleccionado el e&pediente'( --73+-33+7-3*B3P/38,
perteneciente al )istrito *udicial del Santa E 4himbote, se observ! que la sentencia
de primera instancia fue emitida por el @ercer *uzgado Penal iquidador donde se
conden! a la persona de G. C..(cdigo de identidicacin) por el delito de
Romicidio 4ulposo en agravio de B..A.B. (cdigo de identidicacin), a una pena
privativa de la libertad de cuatro aos suspendida a dos aos, inhabilitaci!n para
conducir unidad vehicular, suspensi!n de licencia el conducir por el mismo periodo ,
sujeto a reglas de conducta y al pago de una reparaci!n civil de ocho mil nuevos
soles, resoluci!n que se impugn!, pasando el proceso al !rgano jurisdiccional de
segunda instancia, que fue la Primera Sala Penal, donde se resolvi! confirmar la
sentencia condenatoria2 sin embargo se reformul! el monto de la reparaci!n civil,
fij%ndola en la suma de veinte mil nuevos soles, con lo que concluy! el proceso.
-
5/26/2018 00128720140202124506
13/124
Asimismo, en t0rminos de tiempo, se trata de un procesopenal donde la denuncia se
formaliz! el d?a, mes y aoy fue calificada el d?a, mes y ao : "verificar fecha del
autor apertorio#, la sentencia de primera instancia tiene fecha de d?a, mes y ao, y
finalmente la sentencia de segunda instancia data del d?a, mes y ao, en s?ntesis
concluy! luego de aos, meses y d?a, apro&imadamente.
/s as?, que en base a la descripci!n precedente que surgi!, la siguiente interrogante1
C@?8 ./ 8 48 . 8/ /.3.4/ . :. = /.(@ /34 /'&.
;'4' 4@8:'/', /.( 8'/ :?.3'/ '3>'/, '43'/ =
-
5/26/2018 00128720140202124506
14/124
"!)eterminar la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia,
con 0nfasis en la aplicaci!n del principio de correlaci!n y la descripci!n de la
decisi!n.
Respecto de la sentencia de segunda instancia
!)eterminar la calidad de la parte e&positiva de la sentencia de segunda instancia,
con 0nfasis en la introducci!n y la postura de la partes.
5! )eterminar la calidad de la parte considerativa de la sentencia de segunda
instancia, con 0nfasis en la motivaci!n de los hechos y la reparaci!n civil
1!2!2!6! )eterminar la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de segunda
instancia, con 0nfasis en la calidad de la aplicaci!n del principio de correlaci!n y la
descripci!n de la decisi!n.
=inalmente, se justifica, porque surge de la observaci!n realizada en el %mbito
internacional, nacional, y local, donde la administraci!n de justicia es una labor
estatal que muestra situaciones problem%ticas, porque si bien es un servicio del/stado2 pero se materializa en un conte&to donde hay pr%cticas de corrupci!n que
comprende a hombres y mujeres que laboran en dicho sector2 que pol?ticamente
presenta ineficaz organizaci!n2 donde hay e&trema documentaci!n2 necesidad de
informatizaci!n, retraso en las decisiones judiciales, entre otros problemas, que
motivan las cr?ticas de la sociedad, pero especialmente son los usuarios2 quienes
e&presan su desconfianza, dejando entrever inseguridad en el %mbito social2 etc.
os resultados ser%n $tiles, porque a diferencia de las encuestas de opini!n donde la
informaci!n se toma de personas, no necesariamente justiciables2 el presente trabajo
tomar% datos de un producto real, que ser%n las sentencias emitidas en un caso
concreto, por ende se orienta a obtener resultados objetivos.
/l estudio, tambi0n se orienta a determinar la calidad de las sentencia, tomando con
referente un conjunto de par%metros tomados de la normatividad, la doctrina y la
7
-
5/26/2018 00128720140202124506
15/124
jurisprudencia2 en consecuencia los resultados ser%n importantes2 porque servir%n de
base para disear, sustentar, aprobar y ejecutar actividades de capacitaci!n y
actualizaci!n aplicables en el mismo conte&to jurisdiccional.
4on lo e&puesto, no se pretende resolver la problem%tica, mucho menos de ipso
facto, porque se reconoce de la complejidad de la misma, sin embargo es una
iniciativa, responsable, que busca mitigar dicho estado de cosas, por lo menos en el
Per$.
Por la raz!n e&puesta los resultados servir%n2 especialmente para sensibilizar a los
jueces, inst%ndolos a que, en el instante de sentenciar, lo hagan pensando que ser%
e&aminada, esta vez2 no necesariamente por los justiciables, los abogados de la
defensa ni el !rgano superior revisor2 sino por un tercero2 a modo de representante de
la ciudadan?a, con ello a su vez2 no se quiere cuestionar por cuestionar, sino
simplemente tomar la sentencia y verificar en ellas la e&istencia o no de un conjunto
de par%metros, sesgados a las cuestiones de forma, debido a la complejidad que
importa hacer investigaci!n, con 0sta clase de informaci!n.
/l prop!sito es comenzar, a efectos como tambi0n servir% de escenario para ejercer
un derecho de rango constitucional, previsto en el inciso + del art?culo -; de la
4onstituci!n Pol?tica del Per$, que establece como un derecho el analizar y criticar
las resoluciones judiciales, con las limitaciones de ley.
2! RE#ISI$N DE LA LITERATURA2!1! ANTECEDENTES
Mazariegos Rerrera "+:#, investig!1 Vicios en la entencia y !oti"os #bsolutorios
de #nulacin $ormal %omo &rocedencia del Recurso de #pelacin 'special en el
&roceso &enal uatemalteco, cuyas conclusiones fueron1 Ja# /l contenido de las
resoluciones definitivas
-
5/26/2018 00128720140202124506
16/124
procedencia del Becurso de Apelaci!n /special1 i# /l error in iudicando, motivo de
fondo o inobservancia de la ley que significa omitir aplicar la norma adecuada al
caso concreto por parte del *uez y la interpretaci!n indebida o err!nea de la ley que
significa que el *uez al resolver el caso concreto utiliz! una norma incorrecta ! le
asign! un sentido distinto lo que es igual a violaci!n de ley sustantiva cuyo resultado
es la anulaci!n de la sentencia2 ii# /l error in procedendo, motivos de forma o
defecto de procedimiento
-
5/26/2018 00128720140202124506
17/124
definitiva, el juez percibe que, aunque esta e&pectativa no est0 formalizada en
normas, lo que se espera de 0l es que condene, el incentivo es demasiado fuerte como
para esperar que el juez promedio proceda en contrario cuando su e&amen del caso
as? se lo aconseje, arriesg%ndose a las consecuencias2 e# a respuesta que se puede
dar, a partir del an%lisis de la muestra de sentencias tomada, es que las decisiones en
materia penal en el ).=. condenan a quien es consignado ante el juez. Si ello resuelve
o no el problema planteado, en buena medida, guarda relaci!n con las e&pectativas
e&istentes respecto al trabajo del juez penal. Si de 0l se espera que imparta justicia,
todo parece indicar que estamos a$n lejos de tal objetivo. Pero si de 0l se espera que
condene, pese a las limitaciones t0cnicas halladas en las sentencias, 0stas satisfacen
tales e&pectativasus
Puniendi del /stado2 esto es, que sirve a la funci!n del ordenamiento jur?dico penal
estatal, que como mecanismo de control social "Muoz, -;:7#, su l!gica estriba en
sancionar determinadas acciones humanas "matar, lesionar, violar, etc.# con un pena
"prisi!n, multa, inhabilitaci!n, etc.#, o una medida de seguridad, cuando estas
lesionan o ponen en peligro un bien jur?dico penalmente tutelado"vida, integridadf?sica, libertad se&ual, etc.# "Polaino, +6#.
Sin embargo, su materializaci!n s!lo se puede hacer efectiva dentro de un proceso
penal, definido como el conjunto de actos y formas, mediante los cuales los !rganos
jurisdiccionales fijados y preestablecidos en la ley, previa observancia de
determinados principios y garant?as, aplican la ley penal en los casos singulares
concretos "S%nchez, +6#.
:
-
5/26/2018 00128720140202124506
18/124
2!2!1!2! PRINCIPIOS APLICABLES A LA FUNCI$N JURISDICCIONAL EN
MATERIA PENAL
)ichos principios, se encuentran consagrados en el art. -; de la 4onstituci!n
Pol?tica del Per$ de -;;, as? como han sido desarrollados por la doctrina y la
jurisprudencia nacional, siendo entre otros, los siguientes1
2!2!1!2!1! P4:' . 8.(8
Por este principio, la intervenci!n punitiva estatal, tanto al configurar el delito como
al determinar, aplicar y ejecutar sus consecuencias, debe estar regida por el Jimperio
de la leyK, entendida esta como e&presi!n de la Jvoluntad generalK, que tiene la
funci!n de limitar el ejercicio arbitrario e ilimitado del poder punitivo estatal seg$n
Muoz "+#.
2!2!1!2!2! P4:' . :./@49 . '4.4
/ste principio consiste en que toda persona es considerada inocente hasta que su
culpabilidad sea demostrada de modo fehaciente, la que se haya materializado en una
sentencia definitiva que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablementejuzgada "Halbuena, )?az Bodr?guez, y @ena de Sosa, +:#.
2!2!1!2!"! P4:' . .&' :'4./'
/l debido proceso seg$n =i& amudio "-;;-# es una garant?a de los derechos de la
persona humana que implica una protecci!n procesal a trav0s de los medios
procesales por conducto de los cuales es posible su realizaci!n y eficacia.
2!2!1!2!!P4:' . '3>49
/ste principio consiste en la e&igencia de fundamentaci!n y e&plicaci!n que debe
tener toda resoluci!n judicial, la que debe estar amparada en una base construida de
referentes de derecho y razonamiento, que e&pliquen la soluci!n que se da un caso
concreto que se juzga, no bastando una mera e&posici!n, sino que consiste en realizar
un razonamiento l!gico "=rancisTovic >ngunza, ++#.
;
-
5/26/2018 00128720140202124506
19/124
2!2!1!2!5! P4:' .8 ..4;' 8 :@.&
Hustamante Alarc!n "+-#, afirma que se trata de un derecho complejo, en vista de
que su contenido se encuentra integrado por los siguientes derechos1 i# el derecho a
ofrecer los medios probatorios destinados a acreditar la e&istencia o ine&istencia de
los hechos que son objeto concreto de la prueba2 ii# el derecho a que se admitan los
medios probatorios as? ofrecidos2 iii# el derecho a que se act$en adecuadamente los
medios probatorios admitidos y los que han sido incorporados de oficio por el
juzgador2 iv# el derecho a que se asegure la producci!n o conservaci!n de la prueba a
trav0s de la actuaci!n anticipada y adecuada de los medios probatorios2 y, v# el
derecho a que se valoren en forma adecuada y motivada los medios de prueba que
han sido actuados y que han ingresado al proceso o procedimiento.
2!2!1!2!6! P4:' . 8./>
/ste principio consiste en que el delito requiere para ser considerado como tal,
requiere de la vulneraci!n de un bien jur?dico protegido, es decir, que el
comportamiento constituya un verdadero y real presupuesto de antijuricidad penal
"Polaino '. +6#.
2!2!1!2!! P4:' . 4@8:&8 :.8
/ste principio supone que las solas lesiones o puestas en peligro de bienes jur?dicos
que el )erecho penal protege no son suficientes para que sobre el autor pese la carga
de una pena, puesto que para ellos es necesario que e&ista dolo o culpa, es decir, que
adem%s de la verificaci!n objetiva de estas lesiones o puestas en peligro, corresponde
posteriormente la verificaci!n subjetiva, es decir, si el autor ha actuado con una
voluntad propia del dolo o si ha actuado imprudentemente, ya que sin 0stoscomponentes subjetivos, la conducta resulta at?pica "=errajoli, -;;9#.
2!2!1!2!! P4:' 4@/3''
/ste principio indica la distribuci!n de roles y las condiciones en que se debe realizar
el enjuiciamiento del objeto procesa penal, al respecto, apunta Hauman "+#, se
entiendo por principio acusatorio a que seg$n el cual no ha de ser la misma persona
quien realice las averiguaciones y decida despu0s al respecto. @enemos una
-
-
5/26/2018 00128720140202124506
20/124
persecuci!n de oficio del delito, pero con divisi!n de roles, lo que es fruto del
derecho procesal franc0s "San Martin, +8#.
2!2!1!2!! P4:' . 4'.849 .3. 4@/49 = /.3.4
San Mart?n "+--#, considera que este principio surge de los mandatos
constitucionales establecidos en1 a# el derecho fundamental de defensa en juicio "art.
-;, inc. -6 de la 4onstituci!n Pol?tica del Per$#, que impide v%lidamente que el juez
resuelva sobre algo que no ha sido objeto de contradicci!n2 b# el derecho a ser
informado de la acusaci!n "art. -; inc. -7 de la 4onstituci!n#, que es previo al
anterior pues la contradicci!n efectiva requiere el previo conocimiento de los cargos,
sobre los cuales se ha de estructurar la defensa2 y, c# el derecho a un debido proceso
"art. -;, inc. de la 4onstituci!n Pol?tica#.
2!2!1!"! EL PROCESO PENAL
2!2!1!"!1! D.K4'./
2!2!1!"!2! C8/./ . P'4./' P.8
2!2!1!"!"! E8 P'4./' P.8 S@' (ordinario, )
A! D.K4'./ del sumario, ordinario, )B! R.(@849
C! C43./34/ .8 :'4./' /@' ''
2!2!1!! LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
2!2!1!!1! C'4.:3'/
a prueba, seg$n =airen "-;;+#, es la coincidencia o falta de coincidencia
fundamental entre las apariencias y las realidades, por la que el *uez, busca alcanzar
un grado de Jconvicci!nK de que la JaparienciaK alegada coincide con las JrealidadKconcreta, subsumiendo dicho resultado con la norma jur?dica que le pree&iste,
surgiendo una conclusi!n legal, que pondr% fin al litigio, y se formular% una
sentencia.
2!2!1!!2! E8 '&
-
5/26/2018 00128720140202124506
21/124
2!2!1!!!L/ :@.&/ 43@/ . .8 :'4./'
-
5/26/2018 00128720140202124506
22/124
&! R.(@849
4! L /:.449 '4@8 . .8 :'4./' 4>A/S#
Si, hubiera otro1 desarrollar de la forma similar a las anteriores.
2!2!1!5! LA SENTENCIA2!2!1!5!1! D.K4'./
Para, San Martin "+8#, siguiendo a C!mez D. "+-#, sostiene que la sentencia es
el acto jurisdiccional que cierra la instancia, decidiendo definitivamente la cuesti!n
judicial.
A su turno, 4afferata, "-;;:# e&pon?a1
-
-
5/26/2018 00128720140202124506
23/124
)entro de la tipolog?a de la sentencia, tenemos a la sentencia penal, que es el acto
razonado del *uez emitido luego de un debate oral y p$blico, que habiendo
asegurado la defensa material del acusado, recibido las pruebas con la presencia de
las partes, sus defensores y el fiscal, y escuchados los alegatos de estos $ltimos,
cierra la instancia concluyendo la relaci!n jur?dica procesal resolviendo de manera
imparcial, motivadamente y en forma definitiva sobre el fundamento de la acusaci!n
y las dem%s cuestiones que hayan sido objeto del juicio, condenando o absolviendo al
acusado.
2!2!1!5!2! E/3@43@
a sentencia como acto jurisdiccional, evidencia una estructura b%sica de una
resoluci!n judicial, compuesta por una parte e&positiva, considerativa y resolutiva2
pero adem%s, deben tenerse en cuenta las especiales variantes de la misma cuando se
da tanto en primera como en segunda instancia, as?, tenemos1
2!2!1!5!2!1! C'3.' . 8 S.3.4 . :. /34
A P3. E:'/3>! /s la parte introductoria de la sentencia penal. 4ontiene el
encabezamiento, el asunto, los antecedentes procesales y aspectos procedimentales
"San Martin 4astro, +8#2 los cuales, se detallan de la forma siguiente1
E4&..3'! /s la parte introductoria de la sentencia que contiene los datos
b%sicos formales de ubicaci!n del e&pediente y la resoluci!n, as? como del
procesado, en la cual se detalla1 a# ugar y fecha del fallo2 b# el n$mero de orden de
la resoluci!n2 c# >ndicaci!n del delito y del agraviado, as? como las generales de ley
del acusado, vale decir, sus nombres y apellidos completos, apodo, sobrenombre y
sus datos personales, tales como su edad, estado civil, profesi!n, etc.2 d# la menci!n
del !rgano jurisdiccional que e&pide la sentencia2 e# el nombre del magistrado
ponente o )irector de )ebates y de los dem%s jueces "San Martin, +8#2 "@alavera,
+--#.
& A/@3'! /s el planteamiento del problema a resolver con toda la claridad que sea
posible, siendo que, si el problema tiene varias aristas, aspectos, componentes o
-6
-
5/26/2018 00128720140202124506
24/124
imputaciones, se formularan tantos planteamientos como decisiones vayan a
formularse "San Martin 4astro, +8#.
4 O&
-
5/26/2018 00128720140202124506
25/124
P'/3@ . 8 .K./! /s la tesis o teor?a del caso que tiene la defensa respecto
de los hechos acusados, as? como su calificaci!n jur?dica y pretensi!n e&culpante o
atenuante "4obo del Bosa, -;;;#.
B P3. 4'/.3>! /s la parte que contiene el an%lisis del asunto, importando la
valoraci!n de los medios probatorios para el establecimiento de la ocurrencia o no de
los hechos materia de imputaci!n y las razones jur?dicas aplicables a dichos hechos
establecidos "Per$1 Academia de la Magistratura, +:#.
Su estructura b%sica, sigue el siguiente orden de elementos1
#8'49 :'&3'! /s la operaci!n mental que realiza el juzgador con el
prop!sito de determinar la fuerza o valor probatorio del contenido o resultado de la
actuaci!n de los medios de prueba que han sido incorporados "sea de oficio o a
petici!n de parte# al proceso o procedimiento, no recayendo solo en los elementos de
prueba, sino en los hechos que pretende ser acreditaros o verificados con ellos
"Hustamante, +-#.
Para tal efecto, se tiene que una adecuada valoraci!n probatoria, debe darse con las
siguientes valoraciones1
#8'49 . 4@.' 8 / 434! Apreciar de acuerdo a la sana cr?tica
significa establecer Jcu%nto vale la pruebaK, es decir, qu0 grado de verosimilitud
presenta la prueba en concordancia con los hechos del proceso ")e Santo, -;;+#2
"=alc!n, -;;#.
#8'49 . 4@.' 8 89(4! a valoraci!n l!gica presupone un marco
regulativo de la sana cr?tica al cual corresponde proponerle las reglas de
correspondencia adecuadas con la realidad, por un lado, y por otro como articulaci!n
gen0rica en el desenvolvimiento de los juicios conforme al razonamiento
formalmente correcto "=alc!n, -;;#.
-8
-
5/26/2018 00128720140202124506
26/124
#8'49 . 4@.' 8'/ 4''4.3'/ 4.3K4'/! /sta valoraci!n es
aplicable a la denominada Jprueba cient?ficaK, la cual es por lo general por v?a
pericial, aparece en virtud de la labor de profesionales "m0dicos, contadores,
psic!logos, matem%ticos, especialistas en diversas ramas, como mercados,
estad?sticas, etc.# ")e Santo, -;;+#.
> #8'49 . 4@.' 8/ ?/ . 8 .:..4! a valoraci!n de
acuerdo a las m%&imas de la e&periencia supone el uso de la e&periencia para
determinar la valides y e&istencia de los hechos, siendo que, esta e&periencia se
refiere la apreciaci!n como objetivaci!n social de ciertos conocimientos comunes
dentro de un %mbito determinado, en un tiempo espec?fico, pero tambi0n, a la
resultante de la tarea espec?fica realizada, as? el juez puede apreciar claramente la
peligrosidad de un veh?culo que se desplaza a una velocidad incorrecta hacia el lugar
donde est% transitando2 incluso puede usar al respecto reglas jur?dicas que la
e&periencia ha volcado en el 4!digo de tr%nsito ")evis /chandia, +#.
& J@4'
-
5/26/2018 00128720140202124506
27/124
fiscal, sin que cambie el bien jur?dico protegido por el delito acusado y siempre que
respete el derecho de defensa y el principio contradictorio "San Martin, +8#.
! D.3.49 . 8 3:4 '&! Seg$n la teor?a revisada, para determinar
la tipicidad objetiva del tipo pena aplicable, se sugiere la comprobaci!n de los
siguientes elementos, estos son1 i# /l verbo rector2 ii# os sujetos2 iii# Hien jur?dico2
iv# /lementos normativos2 v# /lementos descriptivos "Plascencia, +6#.
! D.3.49 . 8 3:4 /@&! Mir Puig "-;;#, considera que la
tipicidad subjetiva, la conforman los elementos subjetivos del tipo que se haya
constituida siempre por la voluntad, dirigida al resultado "en los delitos dolosos de
resultado#, o bien, a una sola conducta "en los delitos imprudentes y en los de mera
actividad#, y a veces por elementos subjetivos espec?ficos "Plascencia, +6#.
! D.3.49 . 8 I:@349 '&! /sta teor?a implica que, para
determinar la vinculaci!n entre la acci!n y el resultado2 ii# Bealizaci!n del riesgo en
el resultado. Se debe verificar si en efecto, este riesgo no permitido creado, se ha
producido efectivamente en el resultado, es decir, el resultado debe ser la proyecci!nmisma del riesgo no permitido realizado2 iii# Umbito de protecci!n de la norma, por
la que una conducta imprudente no es imputable objetivamente si el resultado de esta
conducta no es el resultado que la norma infringida "e&presada en el deber objetivo
de cuidado# busca proteger 2 iv# /l principio de confianza, por la que la acci!n
imprudente no puede imputarse a una persona cuando esta imprudencia ha sido
determinada por el actuar imprudente de un tercero2 v# >mputaci!n a la v?ctima, por
lo que, al igual que el principio de confianza niega la imputaci!n de la conducta si esque la v?ctima con su comportamiento, contribuye de manera decisiva a la
realizaci!n del riesgo no permitido, y este no se realiza en el resultado
"illavicencio, +-#.
D.3.49 . 8 3
-
5/26/2018 00128720140202124506
28/124
sus elementos objetivos y adem%s, la comprobaci!n del conocimiento de los
elementos objetivos de la causa de justificaci!n "Hacigalupo, -;;;#. Para
determinarla, se requiere1
! D.3.49 . 8 8./>! Al respecto, el @ribunal 4onstitucional ha sealado
que, si bien es cierto, la contradicci!n del comportamiento del agente con la norma
preceptiva, y cumpliendo la norma penal prohibitiva, presupone la antijuricidad
formal, sin embargo, es necesario establecerse la antijuricidad material "Per$. 4orte
Suprema, e&p.-7V++ E +#.
! L 8.(3 .K./! /s un caso especial de estado de necesidad, que tiene se
justificaci!n en la protecci!n del bien del agredido respecto del inter0s por la
protecci!n del bien del agresor, fundament%ndose en la injusticia de la agresi!n,
lesionado por aquel o por un tercero que lo defiende "affaroni, ++#.
! E/3' . .4./! /s la causa de justificaci!n que consiste en la preponderancia
del bien jur?dicamente m%s valioso que, en el caso, representa el mal menor,
determinando la e&clusi!n de la antijuricidad por la necesidad de la lesi!n, unida a lamenor significaci!n del bien sacrificado respecto del salvado, dada la colisi!n de
bienes jur?dicos protegidos "affaroni, ++#.
! E
-
5/26/2018 00128720140202124506
29/124
! L '&..4 .&! 4onsiste en el cumplimiento de una orden dada de acuerdo
a derecho dentro de una relaci!n de servicio, significando ello que no habr% defensa
leg?tima contra el cumplimiento de una orden que no es antijur?dica "affaroni,
++#.
D.3.49 . 8 4@8:&8! affaroni "++# considera que es el juicio
que permite vincular en forma personalizada el injusto a su autor, pudiendo
establecerse esta vinculaci!n a decir de Plascencia illanueva "+6#, en la
comprobaci!n de los siguientes elementos1 a# la comprobaci!n de la imputabilidad2
b# la comprobaci!n de la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad "error de
tipo#2 c# el miedo insuperable2 d# la imposibilidad de poder actuar de otra manera
"e&igibilidad#.
L 4':'&49 . 8 :@3&8! a determinaci!n de la imputabilidad se
realiza con un juicio de imputabilidad, un la cual es necesario evaluar si concurren1
a# facultad de apreciar el car%cter delictuoso de su acto, siendo relativo a la
inteligencian "elemento intelectual#2 b# facultad de determinarse seg$n esta
apreciaci!n "elemento volitivo#, es decir que el autor tuvo por lo menos control de su
comportamiento "Pea 4abrera, -;:#.
& L 4':'&49 . 8 :'/&8 . 4''4.3' . 8 3
-
5/26/2018 00128720140202124506
30/124
situado en la posici!n del autor, con sus conocimientos y facultades "Plascencia,
+6#.
L 4':'&49 . 8 ' .(&8 . '3 4'@43! a no e&igibilidad no
significa ausencia de una prohibici!n2 al contrario, la cuesti!n de la ine&igibilidad
s!lo se plantea en el %mbito de la culpabilidad y despu0s, por tanto, de que se haya
comprobado la antijuridicidad del hecho "Plascencia, +6#.
> D.3.49 . 8 :.! a 4orte Suprema ha establecido que la
determinaci!n e individualizaci!n de la pena debe hacerse en coherencia con los
principios de legalidad, lesividad, culpabilidad y proporcionalidad*art?culos >>, >,
, >> y >>> del @?tulo Preliminar del 4!digo PenalE y bajo la estricta observancia
del deber constitucional de fundamentaci!n de las resoluciones judiciales "Per$.
4orte Suprema, Acuerdo Plenario -3+:V4*3--8#, as? seg$n1
! L 3@8. . 8 449! a 4orte Suprema, siguiendo a Pea "-;:#, seala
que esta circunstancia, puede atenuar o agravar la pena, permite dimensionar la
magnitud del injusto realizado. Para ello se debe apreciar Jla potencialidad lesiva dela acci!nK, es decir, ser% del caso apreciar varios aspectos como son el tipo de delito
cometido o el modus operandi empleado por el agente, esto es, la Jforma c!mo se ha
manifestado el hechoK, adem%s, se tomar% en cuenta el efecto psicosocial que aqu0l
produce "Per$. 4orte Suprema, A.. -; E +-#.
! L'/ .'/ .:8.'/! a realizaci!n del delito se puede ver favorecida con el
empleo de medios id!neos, la naturaleza y efectividad daosa de su uso puedencomprometer en mayor o menor medida la seguridad de la v?ctima o provocar graves
estragos. )e all? que illavicencio "-;;+# estime que esta circunstancia se refiere
igualmente a la magnitud del injusto, sin embargo, para otros autores, que como Pea
4abrera "-;:# sealan que ella posibilitaba reconocer la peligrosidad del agente
"Per$. 4orte Suprema, A.. -; E +-#.
+-
-
5/26/2018 00128720140202124506
31/124
! L :'34 . 8'/ .&../ K('/! /s una circunstancia relacionada con
la magnitud del injusto, pero que toma en cuenta tambi0n la condici!n personal y
social del agente, resultando coherente que la realizaci!n del delito con infracci!n de
deberes especiales propicie un efecto agravante, en la medida que el desvalor del
injusto es mayor, pues trasciende a la mera afectaci!n o puesta en peligro del bien
jur?dico, esto es, el agente compromete, tambi0n, obligaciones especiales de orden
funcional, profesional o familiar que tiene que observar "Per$. 4orte Suprema, A..
-; E +-#.
! L .3./9 . ' ' :.8(' 4@/'! /sta circunstancia indica la cuant?a del
injusto en su proyecci!n material sobre el bien jur?dico tutelado, as? Carc?a 4avero
"-;;+# precisa que tal circunstancia toma como criterio de medici!n el resultado
delictivo "Per$. 4orte Suprema, A.. -; E +-#.
! L/ 44@/34/ . 3.:', 8@(, '' = '4/9! Se refieren a condiciones
tempoEespaciales que reflejan, principalmente, una dimensi!n mayor en el injusto,
ya que el agente suele aprovecharlas para facilitar la ejecuci!n del delito "Per$. 4orte
Suprema, A.. -; E +-#.
! L'/ 9>8./ = K./! Seg$n este criterio, la motivaci!n y los fines que determinan,
inducen o gu?an la acci!n delictiva del agente, influyen, de modo determinante, en la
mayor o menor intensidad de su culpabilidad, esto es, tales circunstancias coadyuvan
a medir el grado de reproche que cabe formular al autor del delito "Per$. 4orte
Suprema, A.. -; E +-#.
! L @ ' :8@8 . (.3./!- a pluralidad de agentes indica un mayor
grado de peligrosidad y de inseguridad para la v?ctima. a concurrencia de agentes
e&presa necesariamente un acuerdo de voluntades que se integran para lo il?cito,
siendo que, al respecto advierte Carc?a 4avero "-;;+#, que lo importante para la
oportunidad de esta agravante es que no se le haya considerado ya en la formulaci!n
del tipo penal "Per$. 4orte Suprema, A.. -; E +-#.
++
-
5/26/2018 00128720140202124506
32/124
! L ., .@449, 4'/3@&./, /3@49 .4'94 = .' /'48! Se trata de
circunstancias vinculadas a la capacidad penal del agente y a su mayor o menor
posibilidad para internalizar el mandato normativo, as? como para motivarse en 0l y
en sus e&igencias sociales, operando sobre el grado de culpabilidad del agente "Per$.
4orte Suprema, A.. -; E +-#.
! L .:49 ./:'3?. @. ;@&. ;.4;' .8 '! /sta circunstancia toma
en cuenta la conducta posterior al delito que e&terioriz! el agente, consistente en que
el delincuente repare en lo posible el dao ocasionado por su accionar il?cito, revela
una actitud positiva que debe valorarse favorablemente con un efecto atenuante
"Per$. 4orte Suprema, A.. -; E +-#.
! L 4'K./9 /4. 3./ . ;&. /' ./4@&.3'! /sta circunstancia valora
un acto de arrepentimiento posterior al delito, que e&presa la voluntad del agente de
hacerse responsable por el il?cito cometido y de asumir plenamente las consecuencias
jur?dicas que de ello derivan, lo que resulta en favor del agente, pues, con ella, se
rechaza la frecuente conducta posterior al hecho punible y que se suele orientar hacia
el aseguramiento y la impunidad del infractor "Per$. 4orte Suprema, A.. -; E+-#.
! L'/ .?/ 3.4..3./, 4'4'./ :./'8./ = 44@/34/ @.
4'@4 8 4''4.3' . 8 :./'8 .8 K43'! Hajo este criterio, el
art. 68 considera una opci!n innominada y abierta para interpretar y apreciar otras
circunstancias, distintas de las e&presamente identificadas por cada inciso precedente
de dicho art?culo, sin embargo, para evitar contradecir el principio de legalidad yriesgos de arbitrariedad, la circunstancia que invoca debe ser equivalente con las
reguladas legalmente "Per$. 4orte Suprema, A.. -; E +-#.
> D.3.49 . 8 .:49 4>8! Seg$n jurisprudencia de la 4orte
Suprema, la reparaci!n civil se determina en atenci!n al principio del dao causado
"Per$1 4orte Suprema, 9V+6Vima 'orte, 977E;;Vima#, de lo que Carc?a 4avero
+
-
5/26/2018 00128720140202124506
33/124
"+;# seala, la reparaci!n civil debe ceirse al dao, con independencia del agente
o sujeto activo de dicho dao.
! L :':'4'8 . 8 K.4349 8 &. >@8.'! a 4orte Suprema ha
afirmado que la reparaci!n civil derivada del delito debe guardar proporci!n con los
bienes jur?dicos que se afectan, por lo que su monto, debe guardar relaci!n con el
bien jur?dico abstractamente considerado, en una primera valoraci!n, y en una
segunda, con la afectaci!n concreta sobre dicho bien jur?dico "Per$. 4orte Suprema,
B.'. ;6:3+7 *un?n#.
! L :':'4'8 4' .8 ' 4@/'! a determinaci!n del monto de la
reparaci!n civil debe corresponderse al dao producido, as?, si el delito ha
significado la p0rdida de un bien, entonces la reparaci!n civil deber% apuntar a la
restituci!n del bien y, de no ser esto posible, al pago de su valor. /n el caso de otro
tipo de daos de car%cter patrimonial "dao emergente o lucro cesante# o no
patrimonial "dao moral o dao a la persona#, la reparaci!n civil se traducir% en una
indemnizaci!n que se corresponda con la entidad de los daos y perjuicios
provocados "Per$. 4orte Suprema, B.'. ;6:3+7 *un?n#.
! P':'4'8 4' /3@49 .8 /.3.4'! Bespecto de este criterio, el
juez, al fijar la indemnizaci!n por daos podr% considerar la situaci!n patrimonial del
deudor, atenu%ndola si fuera equitativo, siempre que el dao no sea imputable a t?tulo
de dolo, se trata, sin lugar a dudas, por un lado, de una desviaci!n del principio de la
reparaci!n plena pues la entidad pecuniaria del dao sufrido por la v?ctima, puede
ceder ante la capacidad patrimonial del deudor paja afrontar ese valor, por otro lado,implica, igualmente, un apartamiento del principio de que la responsabilidad civil por
los daos causados no var?a con arreglo a la culpabilidad del autor "'uez, -;:-#.
! P':'4'8 4' 8 :@.4 . 8 >43 4/'/ 4@8:'/'/! Hajo este
criterio se considera que si la imprudencia s!lo hubiere concurrido en la producci!n
del dao, la indemnizaci!n ser% reducida por el juez, seg$n las circunstancias,
conforme lo previsto en el art. -;9 del 4!digo 4ivil, as? tambi0n se determinar
+6
-
5/26/2018 00128720140202124506
34/124
seg$n la legislaci!n de transito prevista en el )ecreto Supremo 'W 3+-3M@4 3
Beglamento 'acional de @r%nsito, en su art. +98 establece que el peat!n goza del
beneficio de la duda y de presunciones a su favor, en tanto no incurra en graves
violaciones a las normas de tr%nsito, como cruzar la calzada en lugar prohibido.
> A:8449 .8 :4:' . '3>49! na adecuada motivaci!n de las
sentencias judiciales debe cumplir los siguientes criterios1
! O..3 /l orden racional supone1 a# a presentaci!n del problema, b# el an%lisis
del mismo, y c# el arribo a una conclusi!n o decisi!n adecuada "Per$ 3 Academia de
la Magistratura, +:#.
! F'38.!- 4onsiste en que la decisiones debe estar basadas de acuerdo a los
c%nones constitucionales y de la teor?a est%ndar de la argumentaci!n jur?dica, en
buenas razones que las fundamenten jur?dicamente "Per$ 3 Academia de la
Magistratura, +:#.
! R'&8! Bequiere que tanto la justificaci!n de la sentencia, los fundamentosde derecho y los fundamentos de hecho de la decisi!n sean fruto de una aplicaci!n
racional del sistema de fuentes del ordenamiento jur?dico2 es decir, que en lo jur?dico,
que la norma seleccionada sea vigente, v%lida y adecuada a las circunstancias del
caso "4olomer Rern%ndez, +#.
! C';..4!/s un presupuesto de la motivaci!n que va de la mano y en cone&i!n
inescindible con la racionalidad, es decir, se refiere a la necesaria coherencia ensentido interno que debe e&istir en los fundamentos de la parte considerativa del
fallo, y en un sentido e&terno, la coherencia debe entenderse como la logicidad entre
motivaci!n y fallo, y entre la motivaci!n y otras resoluciones ajenas a la propia
sentencia "4olomer, +#.
! M'3>49 .:./! 4onsiste en que cuando se emite una sentencia, el juzgador
debe hacer e&presas las razones que respaldan el fallo al que se ha llegado, siendo
+7
-
5/26/2018 00128720140202124506
35/124
este requisito indispensable para poder apelar, en el sentido de tener las razones del
sentido del fallo y poder controlar las decisiones del *uez "4olomer Rern%ndez,
+#.
! M'3>49 48. 4onsiste en que cuando se emite una sentencia, el juzgador no
solo debe e&presas todas las razones que respaldan el fallo al que se ha llegado, sino
que, adem%s, estas razones deben ser claras, en el sentido de poder entender el
sentido del fallo, as? las partes puedan conozcan que es lo que se va a impugnar pues
de otra forma el derecho a la defensa "4olomer, +#.
! M'3>49 89(4! 4onsiste en que la motivaci!n desarrollada no debe
contradecirse entre s?, y con la realidad conocida, debiendo respetarse el principio de
Jno contradicci!nK por el cual se encuentra prohibida la afirmaci!n y negaci!n, a la
vez, de un hecho, de un fundamento jur?dico, etc. "4olomer, +#.
C P3. ./'8@3>! /sta parte contiene el pronunciamiento sobre el objeto del
proceso y sobre todos los puntos que hayan sido objeto de la acusaci!n y de la
defensa "principio de e&haustividad de la sentencia#, as? como de los incidentes quequedaron pendientes en el curso del juicio oral. a parte del fallo debe ser congruente
con la parte considerativa bajo sanci!n de nulidad "San Martin, +8#.
A:8449 .8 :4:' . 4'.849! Se cumple si la decisi!n judicial1
! R./@.8>. /'&. 8 48K449 ! a segunda de las
dimensiones del principio de correlaci!n especifica no s!lo que el juzgador resuelva
sobre la acusaci!n y los hechos propuestos por el fiscal, sino que, la correlaci!n de la
decisi!n debe serlo tambi0n con la parte considerativa, a efectos de garantizar la
correlaci!n interna de la decisi!n "San Martin, +8#.
+8
-
5/26/2018 00128720140202124506
36/124
! R./@.8>. /'&. 8 :.3./9 :@3>! a pretensi!n punitiva constituye otro
elemento vinculante para al juzgador, no pudiendo resolver aplicando una pena por
encima de la pedida por el Ministerio P$blico "San Martin, +8#.
! R./'8@49 /'&. 8 :.3./9 4>8! Si bien la pretensi!n civil no se encuentra
avalada por el principio de correlaci!n, ni por el principio acusatorio, dado que la
acci!n civil es una acci!n acumulada a la acci!n penal, dada su naturaleza individual,
la resoluci!n sobre este punto presupone el respeto del principio de congruencia civil
"Harreto, +8#.
& P./.349 . 8 .4/9! a decisi!n judicial, debe presentarse de la siguiente
manera1
! P4:' . 8.(8 . 8 :.! /ste aspecto implica que la decisi!n adoptada,
tanto la pena, o alternativas a estas, as? como las reglas de conducta y dem%s
consecuencias jur?dicas deben estar tipificadas en la ley, no pudiendo presentarse la
pena de una forma diferente a la legal "San Martin, +8#.
! P./.349 >@8 . .4/9! /ste aspecto implica que el juzgador ha
de presentar las consecuencias de manera individualizada a su autor, tanto la pena
principal, las consecuencias accesorias, as? como la reparaci!n civil, indicando quien
es el obligado a cumplirla, y en caso de m$ltiples procesados, individualizar su
cumplimiento y su monto "Montero, +-#.
! E;@/3> . 8 .4/9! Seg$n San Martin "+8#, este criterio implica que
la pena debe estar perfectamente delimitada, debe indicarse la fecha en que debe
iniciarse y el d?a de su vencimiento, as? como su modalidad si es del caso, si se trata
de la imposici!n de una pena privativa de libertad, indicarse el monto de la
reparaci!n civil, la persona que debe percibirla y los obligados a satisfacerla.
+9
-
5/26/2018 00128720140202124506
37/124
! C8 . 8 .4/9! Significa que la decisi!n debe ser entendible, a efectos de
que pueda ser ejecutada en sus propios t0rminos, ya su ejecuci!n debe ser en sus
propios t0rminos "Montero, +-#.
2!2!1!5!2!2! C'3.' . 8 S.3.4 . /.(@ /34
/s aquella sentencia e&pedida por los !rganos jurisdiccionales de segunda instancia.
/n el presente estudio el !rgano jurisdiccional de segunda instancia fue1 a Sala
Primera Sala Penal Superior, conformado por *ueces Superiores, facultados por el
)ecreto egislativo '( -+6 para resolver las apelaciones en segunda instancia de los
*ueces /specializados Penales, porque el proceso judicial e&istente en el e&pediente
seleccionado es de naturaleza sumaria.
/n los casos que el proceso penal sea Drdinario, el !rgano jurisdiccional que emite la
sentencia de segunda instancia, ser% la Sala Penal Suprema respectiva, en 0ste caso
compuesta por 7 jueces, por eso se afirma que es colegiado.
a estructura l!gica de la sentencia es como sigue1
A P3. .:'/3>
E4&..3'! /sta parte, al igual que en la sentencia de primera instancia,
dado que presupone la parte introductoria de la resoluci!n.
& O&
-
5/26/2018 00128720140202124506
38/124
! [email protected]'/ . 8 :.849! Son las razones de hecho y de derecho que tiene en
consideraci!n el impugnante que sustentan su cuestionamiento de los e&tremos
impugnatorios "escovi, -;::#.
! P.3./9 :@(3'! a pretensi!n impugnatoria es el pedido de las
consecuencias jur?dicas que se buscan alcanzar con la apelaci!n, en materia penal,
esta puede ser la absoluci!n, la condena, una condena m?nima, un monto mayor de la
reparaci!n civil, etc. "escovi, -;::#.
! A(>'/! Son la manifestaci!n concreta de los motivos de inconformidad, es decir
que son los razonamientos que relacionados con los hechos debatidos demuestran
una violaci!n legal al procedimiento o bien una ine&acta interpretaci!n de la ley o de
los propios hechos materia de la litis "escovi, -;::#.
! A&/'8@49 . 8 :.849! a Absoluci!n de la apelaci!n es una manifestaci!n
del principio de contradicci!n, que si bien es cierto, el recurso de apelaci!n es una
relaci!n entre el !rgano jurisdiccional que e&pidi! la sentencia agraviosa, y el
apelante "escovi, -;::#.
! P'&8./
#8'49 :'&3'! Bespecto de esta parte, se eval$a la valoraci!n probatoria
conforme a los mismos criterios de la valoraci!n probatoria de la sentencia de
primera instancia, a los que me remito.
+;
-
5/26/2018 00128720140202124506
39/124
& J@4' 49 . 8 .4/9! Bespecto de esta parte, se aplica la motivaci!n de la
decisi!n conforme a los mismos criterios de motivaci!n de la sentencia de primera
instancia, a los que me remito.
C P3. ./'8@3>! /n esta parte, debe evaluarse si la decisi!n resuelve los puntos
de la apelaci!n planteados inicialmente, as? como si la decisi!n es clara y entendible2
para tal efecto, se eval$a1
D.4/9 /'&. 8 :.849! Para asegurar una adecuada decisi!n sobre el
sustento impugnatorio planteado, debe evaluarse1
! R./'8@49 /'&. .8 '&! /s un principio de la impugnaci!n penal, la
que supone que el juzgador de segunda instancia, a pesar de que pude evaluar la
decisi!n del juez de primera instancia y reformarla conforme a la pretensi!n
impugnatoria, no puede reformar la decisi!n del juzgador por dejado de lo pretendidopor el apelante "escovi, -;::#.
! R./'8@49 4'.83>.3. 4' 8 :3. 4'/.3>! /sta parte e&presa el
principio de correlaci!n interna de la sentencia de segunda instancia, por la cual, la
decisi!n de segunda instancia debe guardar correlaci!n con la parte considerativa
"escovi, -;::#.
-
5/26/2018 00128720140202124506
40/124
! R./'8@49 /'&. 8'/ :'&8./ / .84'/ 4' 8/
/.3.4/ . ./3@'
2!2!2!1! I/33@4'./ /, : &' .8 .83' >./3(' . .8
:'4./'
-
5/26/2018 00128720140202124506
41/124
2!2!2!1!1! L 3.' .8 .83'
/l derecho penal material, se constituye en una teor?a que permite establecer cu%ndo
un determinado comportamiento es delito, y, habilita el ejercicio de la represi!n
estatal.
A esta teor?a se le denomina @eor?a del )elito, y, dentro de sus componentes, se
encuentran las siguientes teor?as1
2!2!2!1!2! C':'.3./ . 8 T.' .8 D.83'
A! T.' . 8 3:4! Mediante la tipicidad, el legislador establece una
determinada soluci!n o castigo "causal de aplicaci!n del poder punitivo#, para una
determinada forma de actuar que resulta lesiva para la sociedad, para que as?, los
individuos de la sociedad puedan adecuar su actuar conforme a lo e&igido por el
ordenamiento jur?dico, debiendo para tal efecto, describir en forma clara, precisa y
comprensible la conducta e&igida o prohibida, de manera general y abstracta "'avas,
+#.
B! T.' . 8 3
-
5/26/2018 00128720140202124506
42/124
uego de que la teor?a del delito establece qu0 comportamientos son considerados
como tal y merecen una represi!n estatal "habiendo determinado su tipicidad,
antijuricidad y culpabilidad#, entran en juego otras teor?as que se encargan de
establecer las consecuencias jur?dicas que le son imputables a cada conducta il?cita,
lo que supone una respuesta estatal punitiva "con el establecimiento de una pena o
alguna alternativa a la misma que sirva para cumplir los fines de resocializaci!n
establecidos en la constituci!n#, as? como la generaci!n de una obligaci!n de car%cter
civil, por las consecuencias de la acci!n il?cita cometida para reparar el dao
causado. As?, tenemos1
A! T.' . 8 :.
a teor?a de la pena, ligada al concepto de la teor?a del delito, vendr?a a ser la
consecuencia jur?dica aplicable por su comprobaci!n, es decir, luego de
comprobadas la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, as? como seala como seala
=risch "+-#, citado por Silva S%nchez "+9#, la b$squeda de la pena ajustada a la
culpabilidad no es sino una prosecuci!n de la cualificaci!n del hecho como delito,
pues depende b%sicamente de las categor?as del injusto objetivo "acci!n y resultado#,
del injusto subjetivo y de la culpabilidad.
B! T.' . 8 .:49 4>8. Para el autor illavicencio @erreros "+-#, la
reparaci!n civil no es una instituci!n completamente civil, ni una consecuencia
accesoria de la imposici!n de una sanci!n penal, sino que es un concepto aut!nomo
que se fundamenta en el campo del castigo y en la prevenci!n, sirviendo para
cumplir con uno de los fines del derecho penal, en el %mbito de la prevenci!n como
sanci!n econ!mica, y la restauraci!n de la paz jur?dica reparando el dao,eliminando en cierto grado la perturbaci!n social originada por el delito.
2!2!2!2! D.8 .83' >./3(' . .8 :'4./' :.8 . ./3@'
2!2!2!2!1! I.3K449 .8 .83' >./3('
)e acuerdo a la denuncia fiscal, los hechos evidenciados en el proceso en estudio, y
las sentencias en revisi!n, el delito investigado fue1 homicidio culposo " /&pediente
'(
-
5/26/2018 00128720140202124506
43/124
2!2!2!2!2! U&449 .8 .83' . ;'4' 4@8:'/' . .8 C9(' P.8
/l delito de homicidio culposo se encuentra comprendido en el 4!digo Penal, est%
regulada en el ibro Segundo. Parte /special. )elitos, @?tulo >1 )elitos 4ontra la
ida, el 4uerpo y la Salud.
2!2!2!2!"! E8 .83' . ;'4' 4@8:'/'
2!2!2!2!"!1! R.(@849
/l delito de homicidio culposo se encuentra previsto en el art. --- del 4!digo Penal,
en el cual te&tualmente se establece lo siguiente1 /l que por culpa, ocasiona la muerte
de una persona, ser% reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos
aos o con prestaci!n de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro
jornadas.
a pena privativa de la libertad ser% no menor de un ao ni mayor de cuatro aos si
el delito resulta de la inobservancia de reglas de la profesi!n, de ocupaci!n o
industria y no menor de un ao ni mayor de seis aos cuando sean varias las v?ctimas
del mismo hecho.
a pena privativa de la libertad ser% no menor de cuatro aos ni mayor de seis aos e
inhabilitaci!n, seg$n corresponda conforme al art?culo 8( 3 inciso 6, 8 y 9, si lamuerte se comete utilizando veh?culo motorizado o arma de fuego, estando el agente
bajo el efecto de drogas t!&icas, estupefacientes, sustancias psicotr!pics o sint0ticss,
o con presencia de alcohol en la sangre en proporci!n mayor de .7 gramos por litro,
en el caso de transporte particular, o mayor de .+7 gramos por litro en el caso de
transporte p$blico de pasajeros, Mercanc?as o carga en general, o cuando el delito
resulte de la inobservancia de reglas t0cnicas de tr%nsito.
2!2!2!2!"!2! T:4
2!2!2!2!"!2!1! E8..3'/ . 8 3:4 '&
A! B. '!- Na que el delito de Romicidio 4ulposo es un delito com$n, puede
ser cometido por cualquier persona, sin embargo, como acota Pea 4abrera "++#,
6
-
5/26/2018 00128720140202124506
44/124
Xla ley configura el homicidio culposo como delito especial impropio, en el supuesto
que se trate de personas que por su funci!n, profesi!n o industria, deben observar
espec?ficos deberes de cuidado.
C! S@njertos y @rasplantes de
Lrganos, )ecreto Supremo 'W -63::3SA.
E! A449 3:4 A449 .3.! Ahora bien, luego de la comprobaci!n
del resultado t?pico "muerte de una persona#, debe comprobarse una la realizaci!n de
una acci!n objetiva previa "e& ante#, la cual debe estar investida del elementosubjetivo JculpaK, por lo que, la realizaci!n de la acci!n t?pica es abierta, ya que
puede cometerse tanto por una acci!n, entendida como un despliegue de energ?a
f?sica, como por una omisi!n2 asimismo, el legislador ha considerado necesario
realizar una formulaci!n suficientemente amplia para que cualquier comportamiento
que cumpla con las caracter?sticas esenciales de la imprudencia, al generar un
determinado resultado, pueda dar lugar a un delito, independiente de la forma de
ejecuci!n "Salinas Siccha, +-#.
F! E8 .' . 4@/8 '4/'! /ste elemento parte de la cone&i!n causal la
l?nea que puede unir esos elementos materiales "muerte y acci!n culposa#, para poder
establecer una conducta culposa, elemento que se encuentra tipificado como
JocasionarK en el art. --- del 4!digo Penal "Pea 4abrera, ++#.
7
-
5/26/2018 00128720140202124506
45/124
! D.3.49 .8 .' 4@/8!Para establecer la causalidad, se aplica la teor?a
de la Jconditio sine qua nonK, la que presupone que si se suprime mentalmente la
acci!n investigada y el resultado desaparece, la acci!n ser?a causa del resultado
"Per$. Ministerio de *usticia, -;;:#.
&! I:@349 '& .8 ./@83'! /sta se puede dar por1 i# 4reaci!n de riesgo
no permitido, cuando se da un riesgo que la norma tutela2 ii# Bealizaci!n del riesgo
en el resultado, cuando este riesgo es el que determino el resultado2 iii# Umbito de
protecci!n de la norma, cuando tanto la acci!n como el resultado son los que la
norma "ratio legis# pretende proteger "Pea 4abrera, ++#.
G! L 449 4@8:'/ '& :' 4@8:. Se considera que la categor?a de la
culpa "solo en su car%cter objetivo# pueden quedar muy bien representadas en un solo
car%cter continente, que lo conforman el conjunto de reglas o normas denominadas
Jdeber objetivo de cuidadoK,esto es, tenemos la culpa cuando la conducta del agente
afecta el deber objetivo de cuidado y como consecuencia directa deviene el resultado
letal para el sujeto pasivo "Pea 4abrera, ++#.
2!2!2!2!"!2!2! E8..3'/ . 8 3:4 /@&
A! C3.'/ . .3.49 . 8 4@8:
! L .(.4 . :.>/9 .8 :.8(' 8 4@8: 4'/4.3.! Se presenta
cuando el sujeto no se represent! ni previo el proceso que afecto el bien jur?dico que
e&ig?a un cuidado especial y que, sin embargo, debi! preverlo, aun teniendo losconocimientos que le permit?an representarse dicha posibilidad de producci!n del
resultado, no los actualiza y, por ende, no tiene conciencia de la creaci!n del peligro
"illavicencio @erreros, +-#.
&! L .(.4 . 8 4'/.49 .8 :.8(' 8 4@8: 4'/.3.! Se presenta
cuando el sujeto se represent! o previo el proceso que afecto el bien jur?dico, el
mismo que e&ig?a un cuidado determinado, es decir que tiene conciencia que el
8
-
5/26/2018 00128720140202124506
46/124
resultado t?pico puede sobrevenir de la creaci!n del peligro, aun as?, act$a
infringiendo el deber objetivo de cuidado "illavicencio @erreros, +-#.
2!2!2!2!"!"! A3
-
5/26/2018 00128720140202124506
47/124
D/33' J@48! "Huscar una definici!n, redactarlo y colocar su fuente de acuerdo a
las normas APA#
E:..3.! /s la carpeta material en la que se recopilan todos las actuaciones
judiciales y recaudos que se establecen en un proceso judicial de un caso concreto
"e& *ur?dica, +-+#.
J@(' P.8! /s aquel !rgano envestido de poder jurisdiccional con competencia
establecida para resolver casos penales "e& *ur?dica, +-+#.
I;&8349!"Huscar una definici!n, redactarlo y colocar su fuente de acuerdo a
las normas APA#
M.'/ :'&3''/! Son las actuaciones que, dentro de un proceso judicial,
cualquiera que sea su ?ndole, se encaminan a confirmar la verdad o a demostrar la
falsedad de los hechos aducidos en el juicio "e& *ur?dica, +-+#.
P?.3'/! "Huscar una definici!n, redactarlo y colocar su fuente de acuerdo a
las normas APA#
P. /34! /s la primera jerarqu?a competencial en que inicia un proceso
judicial "e& *ur?dica, +-+#.
S8 P.8! /s aquel !rgano que ejerce las funciones de juzgamiento de los procesosordinarios y de apelaci!n en los procesos sumarios "e& *ur?dica, +-+#.
S.(@ /34! /s la segunda jerarqu?a competencial en que inicia un proceso
judicial "e& *ur?dica, +-+#.
T.4.' 4>8.3. ./:'/&8.! "Huscar una definici!n, redactarlo y colocar su
fuente de acuerdo a las normas APA#
:
-
5/26/2018 00128720140202124506
48/124
"! METODOLOGA
"!1! T:' = >.8 . >./3(49
"!1!1! T:' . >./3(491 cuantitativo 3 cualitativo
4uantitativo1 la investigaci!n, se inicia con el planteamiento de un problema
delimitado y concreto2 se ocupar% de aspectos espec?ficos e&ternos del objeto de
estudio, y el marco te!rico que guiar% el estudio ser% elaborado sobre la base de la
revisi!n de la literatura, que a su vez, facilitar% la operacionalizaci!n de la variable
"Rern%ndez, =ern%ndez Y Hatista, +-#.
4ualitativo1 las actividades de recolecci!n, an%lisis y organizaci!n de los datos se
realizaran simult%neamente "Rern%ndez, =ern%ndez Y Hatista, +-#.
"!1!2! N>.8 . >./3(497 e&ploratorio 3 descriptivo
/&ploratorio1 porque la formulaci!n del objetivo, evidencia que el prop!sito ser%
e&aminar una variable poco estudiada2 adem%s, hasta el momento de la planificaci!n
de investigaci!n, no se han encontrado estudios similares2 mucho menos, con una
propuesta metodol!gica similar. Por ello, se orientar% a familiarizarse con la variable
en estudio, teniendo como base la revisi!n de la literatura que contribuir% a resolver
el problema "Rern%ndez, =ern%ndez Y Hatista, +-#.
)escriptivo1 porque el procedimiento de recolecci!n de datos, permitir% recoger
informaci!n de manera independiente y conjunta, su prop!sito ser% identificar las
propiedades o caracter?sticas de la variable "Rern%ndez, =ern%ndez Y Hatista, +-#.
Ser% un e&amen intenso del fen!meno, bajo la permanente luz de la revisi!n de laliteratura, orientada a identificar, si la variable en estudio evidencia, un conjunto de
caracter?sticas que definen su perfil "Mej?a, +6#.
"!2! D/.' . >./3(497 no e&perimental, transversal, retrospectivo
'o e&perimental1 porque no habr% manipulaci!n de la variable2 sino observaci!n y
an%lisis del contenido. /l fen!meno ser% estudiado conforme se manifest! en su
conte&to natural, en consecuencia los datos reflejar%n la evoluci!n natural de los
;
-
5/26/2018 00128720140202124506
49/124
eventos, ajeno a la voluntad de la investigador "Rern%ndez, =ern%ndez Y Hatista,
+-#Z.
Betrospectivo1 porque la planificaci!n y recolecci!n de datos se realizar% deregistros, de documentos "sentencias#, en consecuencia no habr% participaci!n del
investigador "Rern%ndez, =ern%ndez Y Hatista, +-#Z. /n el te&to de los documentos
se evidenciar% el fen!meno perteneciente a una realidad pasada.
@ransversal o transeccional1 porque los datos pertenecer%n a un fen!meno que
ocurri! por $nica vez en el transcurso del tiempo "Supo, +-+2 Rern%ndez, =ern%ndez
Y Hatista, +-#. /ste fen!meno, qued! plasmado en registros o documentos, que
viene a ser las sentencias2 por esta raz!n, aunque los datos se recolecten por etapas,
siempre ser% de un mismo te&to.
"!"! O&&8. . ./3@'
Dbjeto de estudio1 estar% conformado por las sentencias de primera y segunda
instancia, sobre homicidio culposo e&istentes en el e&pediente '( --73+-33
+7-3*B3P/38, perteneciente al @ercer *uzgado Penal iquidador @ransitorio de la
ciudad de 4himbote, del )istrito *udicial del Santa.
ariable1 la variable en estudio es, la calidad de las sentencias de primera y segunda
instancia sobre homicidio culposo. a operacionalizaci!n de la variable se evidencia
como Ane&o -.
"!! [email protected]. . .4'8.449 . 3'/!Ser%, el e&pediente judicial el '( --73+-3
3+7-3*B3P/38, perteneciente al @ercer *uzgado Penal iquidador @ransitorio de
la ciudad de 4himbote, del )istrito *udicial del Santa2 seleccionado, utilizando elmuestreo no probabil?stico por conveniencia, por cuestiones de accesibilidad "4asal,
y Mateu2 +#.
6
-
5/26/2018 00128720140202124506
50/124
"!5! P'4..3' . .4'8.449, = :8 . ?8// . 3'/!Se ejecutar% por
etapas o fases, conforme sostienen enise )o Prado2 Iuelopana )el alle2 4ompean
Drtiz, y Bes0ndiz Conz%les "+:#. /stas etapas ser%n1
"!5!1! L :. .3:7 &.3 = .:8'3'!Ser% una actividad que consistir%
en apro&imarse gradual y refle&ivamente al fen!meno, estar% guiado por los
objetivos de la investigaci!n2 donde cada momento de revisi!n y comprensi!n ser%
una conquista2 es decir, ser% un logro basado en la observaci!n y el an%lisis. /n esta
fase se concretar%, el contacto inicial con la recolecci!n de datos.
"!5!2! L /.(@ .3:7 ?/ //3.3, . 3Q'/ . .4'8.449 . 3'/!
@ambi0n, ser% una actividad orientada por los objetivos, y la revisi!n permanente de
la literatura, porque facilitar% la identificaci!n e interpretaci!n de los datos. Se
aplicar% las t0cnicas de la observaci!n y el an%lisis de contenido, y los hallazgos
ser%n trasladados literalmente, a un registro "hojas digitales# para asegurar la
coincidencia2 con e&cepci!n de los datos de identidad de las partes y toda persona
particular, citados en el proceso judicial ser%n reemplazados por sus iniciales.
"!5!"!L 3.4. .3:7 4'//3.3. . @ ?8// //3.?34'! Ser% una actividad
observacional, anal?tica, de nivel profundo orientada por los objetivos, articulando
los datos con la revisi!n de la literatura.
/l instrumento para la recolecci!n de datos, ser% una lista de cotejo validado,
mediante juicio de e&pertos "alderrama, s.f#, estar% compuesto de par%metros,
normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, e&tra?dos de la revisi!n de la
literatura, que se constituir%n en indicadores de la variable. os procedimientos de
recolecci!n, organizaci!n, calificaci!n de los datos y determinaci!n de la variable, seevidencia como Ane&o +.
"!6! C'/.4'./ Q34/
a realizaci!n del an%lisis cr?tico del objeto de estudio, estar% sujeta a lineamientos
0ticos b%sicos de1 objetividad, honestidad, respeto de los derechos de terceros, y
relaciones de igualdad "niversidad de 4elaya, +--#. /l investigador asume estos
principios, desde el inicio, durante y despu0s del proceso de investigaci!n2 a efectos
6-
-
5/26/2018 00128720140202124506
51/124
de cumplir el principio de reserva, el respeto a la dignidad humana y el derecho a la
intimidad "Abad y Morales, +7#. Se suscribir% una )eclaraci!n de 4ompromiso
Ftico, que se evidenciar% como Ane&o .
"!! R(' 4.3K4'! Para asegurar la confirmabilidad y credibilidad2 minimizar los
sesgos y tendencias, y rastrear los datos en su fuente emp?rica "Rern%ndez,
=ern%ndez Y Hatista, +-#, se ha insertar% el objeto de estudio1 sentencias de
primera y segunda instancia, que se evidenciar% como Ane&o 6.
=inalmente se precisa, que la elaboraci!n y validaci!n del instrumento2 la
operacionalizaci!n de la variable "Ane&o -#2 os procedimientos para la recolecci!n,
organizaci!n y calificaci!n de los datos "Ane&o +#2 el contenido de la )eclaraci!n de
4ompromiso Ftico "Ane&o #2 el diseo de los cuadros para presentar los resultados,
y el procedimiento aplicado para la determinaci!n de las sub dimensiones, las
dimensiones y la variable en estudio, fue realizado por la Abog. )ionee . Muoz
Bosas ")ocente en investigaci!n E A)/4R 4at!lica E Sede central1 4himbote 3
Per$#.
6+
-
5/26/2018 00128720140202124506
52/124
I#! RESULTADOS PRELIMINARES
!1! R./@83'/ . ./@83'/ - :.8./
C@' 17 C8 . 8 :3. .:'/3> . 8 /.3.4 . :. /34, /'&. @/' . '[email protected]' :&84' K8/', 4' QK// . 8 48
. 8 3'@449 = . 8 :'/3@ . 8/ :3./, . .8 .:..3. N 200-010-0-2501-JR-PE-5, .8 D/33' J@48 .8 S3, C;&'3.!
201"
P5-3..F:'/030>51.85/.23.24051.:-06.-502/352405
E>.4 E:4 P?.3'/
C8 . 83'@449, = . 8:'/3@ . 8/ :3./
C8 . 8 :3. .:'/3>. 8 /.3.4 . :.
/34
M@=&5
-
5/26/2018 00128720140202124506
53/124
I23-'1@44092
1! E8 .4&..3' .>.47 laindividualizacin de la sentencia, indicael nmero de expediente, el nmero deresolucin que le corresponde a lasentencia, lugar, feca de expedicin,menciona al jue+, juecesla identidad delas pa rtes, en los ca so s - uecorrespondiera la reser"a de la identidad
por tratarse de menores de edad. e tc.S4@:8.
2! /videncia el /@3'1 u/ plantea?u/ imputacin? %ul es el problema
sobre lo -ue se decidir! S 4@:8.
"! /videncia 8 >@849 .84@/'0 !videncia datos personales"nombres, apellidos, edad# en algunoscasos sobrenombre o apodo.S 4@:8.
! /videncia /:.43'/ .8 :'4./'7 elcontenido e1plicita -ue se tiene a la "istaun proceso regular, sin "icios procesales,
sin nulidades, -ue se ha agotado lospla+os, las etapas, a d"ierte constatacin ,aseguramiento de las 2ormalidades del
proceso, -ue ha llegado el momento desentenciar /n los casos quecorrespondiera1 aclaracionesmodificaciones o aclaraciones de nombres
y otras2 medidas provisionales adoptadasdurante el proceso, cuestiones decompetencia o nulidades resueltas, otros.S 4@:8.
5! /videncia 481 el contenido dellenguaje no e1cede ni abusa del uso detecnicismos, tampoco de lenguas
X
+
-
5/26/2018 00128720140202124506
54/124
e1tranjeras, ni "iejos tpicos, argumentosretricos. e asegura de no anular, o
perder de "ista -ue su objeti"o es, -ue elreceptor decodi2i-ue las e1presioneso2recidas. S 4@:8.!
P'/[email protected]/:5-3./
1!/videncia descripci!n de los hechos ycircunstancias objeto de la acusaci!n. S4@:8.
2! /videncia la calificaci!n jur?dica delfiscal.N' 4@:8.
"! E>.4 8 K'@849 . 8/:.3./'./ :.8./ = 4>8./ .8K/48Vy de la parte civil. /ste $ltimo, enlos casos que se hubieran constituido en
parte civil. N' 4@:8.
!/videncia 8 :.3./9 . 8 .K./.8 4@/'!N' 4@:8.
5! /videncia 481 el contenido dellenguaje no e1cede ni abusa del uso detecnicismos, tampoco de lenguase1tranjeras, ni "iejos tpicos, argumentosretricos. e asegura de no anular, o
perder de "ista -ue su objeti"o es, -ue elreceptor decodi2i-ue las e1presioneso2recidas. S 4@:8.
X
4uadro diseado por la Abog. )ionee . Muoz Bosas E )ocente universitario E A)/4R 4at!lica
=uente1 sentencia de primera instancia en el e&pediente'( +:3-;933+7-3*B3P/37,del )istrito *udicial del Santa, 4himbote
-
5/26/2018 00128720140202124506
55/124
'ota. a b$squeda e identificaci!n de los par%metros de la introducci!n, y de la postura de las partes, se realiz! en el te&to completo de la parte e&positiva incluyendola cabecera
LECTURA!/l cuadro -, revela que la calidad de la :3. .:'/3> . 8 /.3.4 . :. /34K@. . ('783! Se deriv! de la calidad
de la1 introducci!n, y la postura de las partes, que fueron de rango1 alta y baja, respectivamente. /n, la introducci!n, se encontraron los 7 par%metros
previstos1 el encabezamiento2 el asunto2 la individualizaci!n del acusado2 los aspectos del proceso2 y la claridad.Asimismo, en la postura de las partes,
se encontraron + de los 7 par%metros previstos1 la descripci!n de los hechos y circunstancias objeto de la acusaci!n2 y la claridad2 mientras que 1 la
calificaci!n jur?dica del fiscal2 la formulaci!n de las pretensiones penales y civiles del fiscal Vy de la parte civil, y la pretensi!n de la defensa del
acusado, no se encontraron.
6
-
5/26/2018 00128720140202124506
56/124
C@' 27 C8 . 8 :3. 4'/.3> . 8 /.3.4 . :. /34 /'&.@/' . '[email protected]' :&84' K8/', 4' QK// . 848 . 8 '3>49 . 8'/ ;.4;'/, .8 ..4;', 8 :. = 8 .:49 4>8 . .8 .:..3. N 200-010-0-2501-JR-PE-5, .8 D/33'J@48 .8 S3, C;&'3.!201"
P5-3.4'2/01.-530>51.85/.23.2405
1.:-06.-502/352405
E>.4 .:4 P?.3'/
C8 . 8 '3>49. 8'/ ;.4;'/, .8
..4;', . 8 :. = .8 .:49 4>8
C8 . 8 :3. 4'/.3>. 8 /.3.4 . :.
/34
M@=&5
-
5/26/2018 00128720140202124506
57/124
M
'30>540921.8'/;.4;'/ concordantes con los alegados por
las partes, en 2uncin de los hechosrele"antes -ue sustentan la
pretensin(es).S 4@:8.
2!as razones evidencian la fiabilidadde las pruebas. (e reali+a el anlisisindi"idual de la 2iabilidad y "alide+de los medios probatorios si la
prueba practicada se puede
considerar 2uente de conocimiento delos hechos, se ha "eri2icado losre-uisitos re-ueridos para su"alide+#.S 4@:8.
"! as razones evidencian aplicaci!nde la valoraci!n conjunta. ('lcontenido e"idencia completitud en la"aloracin, y no "aloracin unilateralde las pruebas, el rgano
jurisdiccional e1amina todos losposibles resultados probatorios,interpreta la prueba, para saber su
signi2icado).S 4@:8.
. as razones evidencia aplicaci!n delas reglas de la sana cr?tica y lasm%&imas de la e&periencia. (%on locual el jue+ 2orma con"iccinrespecto del "alor del medio
probatorio para d ar a conocer d e unhecho concreto).S 4@:8.
5! /videncia 481 el contenidodel lenguaje no e1cede ni abusa deluso de tecnicismos, tampoco delenguas e1tranjeras, ni "iejos tpicos,argumentos retricos. e asegura deno anular, o perder de "ista -ue su
X
8
-
5/26/2018 00128720140202124506
58/124
objet i"o es, -ue el receptordecodi2i-ue las e1presiones o2recidas.S 4@:8.
M'30>540921.
81.-.4;'
1! as razones evidencian ladeterminaci!n de la tipicidad."Adecuaci!n del comportamiento altipo penal# (%on ra+ones normati"as,
jurisprudenciales o doctrinariaslgicas y completas).S 4@:8.
2! as razones evidencian ladeterminaci!n de la antijuricidad"positiva y negativa# "4on razonesnormativas, jurisprudenciales odoctrinarias, l!gicas y completas#. S4@:8.
"! as razones evidencian ladeterminaci!n de la culpabilidad."Iue se trata de un sujeto imputable,con conocimiento de la antijuricidad,no e&igibilidad de otra conducta, o ensu caso c!mo se ha determinado locontrario. (%on ra+ones normati"as,
jurisprudenciales o doctrinariaslgicas y completas). S 4@:8.
! as razones evidencian el ne&o"enlace# entre los hechos y el derecho
aplicado que justifican la decisi!n .('"idencia precisin de las ra+onesnormati"as, jurisprudenciales ydoctrinas, lgicas y completas, -ue
sir"en para cali2icar jurdicamentelos hechos y sus circunstancias, y
para 2undar el 2allo). S 4@:8.
X
9
-
5/26/2018 00128720140202124506
59/124
5! /videncia claridad1 el contenidodel lenguaje no e1cede ni abusa deluso de tecnicismos, tampoco delenguas e1tranjeras, ni "iejos tpicos,argumentos retricos. e asegura deno anular, o perder de "ista -ue suobjet i"o es, -ue el receptordecodi2i-ue las e1presiones o2recidas.S 4@:8.
M'30>540921.85:.25
1! as razones evidencian laindividualizaci!n de la pena deacuerdo con los par%metrosnormativos previstos . 8'/ 34@8'/5 (%arencias sociales, cultura,costumbres, intereses de la "ctima,de su 2amilia o de las personas -ue deella dependen# = 6 .8 C9(' P.8(3aturale+a de la accin, mediosempleados, importancia de losdeberes in2ringidos, e1tensin delda 4o o peligro ca usad os,circunstancias de tiempo, lugar,modo y ocasin5 m"iles y 2ines5 launidad o pluralidad de agentes5 edad,educacin, situacin econmica ymedio social5 reparacin espontnea-ue hubiere hecho del da4o5 lacon2esin sincera antes de haber sidodescubierto5 y las condiciones
personales y circunstancias -uelle"en al conocimiento del agente5 lahabitualidad del agente al delito5reincidencia# . (%on ra+ones,normati"as, jurisprudenciales ydoctrinarias, lgicas y completa). S4@:8.
2! as razones evidencian
:
-
5/26/2018 00128720140202124506
60/124
proporcionalidad con la lesividad.(%on ra+ones , normati "as,
jurisprudenciales y doctrinarias,lgicas y completas, cmo y cul es elda4o o la amena+a -ue ha su2rido elbien jurdico protegido).S 4@:8.
"! as razones evidencianproporcionalidad con la culpabilidad.(%on ra+ones , normati "as,
jurisprudenciales y doctrinarias,lgicas y completas#.S 4@:8.
!as razones evidencian apreciaci!nde las declaraciones del acusado. (6asra+ones e"idencian cmo, con -u/
prueba se ha destruido losargumentos del acusado#.S 4@:8.
5! /videncia 481 el contenidodel lenguaje no e1cede ni abusa deluso de tecnicismos, tampoco delenguas e1tranjeras, ni "iejos tpicos,argumentos retricos. e asegura deno anular, o perder de "ista -ue suobjet i"o es, -ue el receptordecodi2i-ue las e1presiones o2recidas.S 4@:8.
X
0
;
-
5/26/2018 00128720140202124506
61/124
1! as razones evidencian apreciaci!ndel valor y la naturaleza del bien
jur?dico protegido. (%on ra+onesnormati"as, jurisprudenciales ydoctrinarias, lgicas y completas).S 4@:8.
2!as razones evidencian apreciaci!ndel dao o afectaci!n causado en el
bien jur ?dico p rotegido. (%on ra+ones
normati"as, jurisprudenciales ydoctrinas lgicas y completas). S4@:8.
"!as razones evidencian apreciaci!nde los actos realizados por el autor yla v?ctima en las circunstanciasespec?ficas de la ocurrencia del hecho
punible. ('n los delitos culposos laimprudencia en los delitos dolosos laintencin).S 4@:8.
! as razones evidencian que elmonto se fij! prudencialmenteapreci%ndose las posibilidadesecon!micas del obligado, en la
perspectiva cierta de cubrir los finesreparadores. S 4@:8.
5! /videncia 481 el contenido
del lenguaje no e1cede ni abusa deluso de tecnicismos, tampoco delenguas e1tranjeras, ni "iejos tpicos,argumentos retricos. e asegura deno anular, o perder de "ista -ue suobjet i"o es, -ue el receptordecodi2i-ue las e1presiones o2recidas.S 4@:8.
X
-
M'30>54092
1.85-.:5-5409240>08
-
5/26/2018 00128720140202124506
62/124
4uadrodiseado por la Abog. )ionee . Muoz Bosas E )ocente universitario E A)/4R 4at!lica
=uente1 sentencia de primera instancia en el e&pediente '( +:3-;933+7-3*B3P/37, )istrito *udicial del Santa, 4himbote
'ota -. a b$squeda e identificaci!n de los par%metros de la motivaci!n de los hechos2 la motivaci!n del derecho2 la motivaci!n de la pena2 y la motivaci!n de lareparaci!n civil, se realiz! en el te&to completo de la parte considerativa.
'ota +. a ponderaci!n de los par%metros de la parte considerativa, fueron duplicados por ser compleja su elaboraci!n.
LECTURA! /l cuadro +, revela que la calidad de la :3. 4'/.3> . 8 /.3.4 . :. /34K@. . (' @= 83! Se deriv! de la
calidad de la motivaci!n de los hechos2 la motivaci!n del derecho2 la motivaci!n de la pena2 y la motivaci!n de la reparaci!n civil, que fueron de rango1
muy alta, muy alta, muyalta, y muy alta calidad, respectivamente. /n, la motivaci!n de los hechos, se encontraron los 7 par%metros previstos1 las
razones evidencian la selecci!n de los hechos y circunstancias que se dan por probadas o improbadas2 las razones evidencian aplicaci!n de la valoraci!n
conjunta2 las razones evidencian la fiabilidad de las pruebas, las razones evidencia aplicaci!n de las reglas de la sana cr?tica y la m%&ima de la
e&periencia, y la claridad. /n, la motivaci!n del derecho, se encontraron los 7 par%metros previstos1 las razones evidencian la determinaci!n de la
tipicidad2 las razones evidencian la determinaci!n de la antijuricidad2 las razones evidencian la determinaci!n de la culpabilidad2 las razones evidencian
el ne&o "enlace# entre los hechos y el derecho aplicado que justifican la decisi!n, y la claridad. /n, la motivaci!n de la pena, se encontraron los 7
par%metros previstos1 las razones evidencian la individualizaci!n de la pena conforme a los par%metros normativos previstos en los art?culo 67 y 68 del
4!digo Penal2 las razones evidencian la proporcionalidad con la lesividad2 las razones evidencian la proporcionalidad con la culpabilidad2 las razones
evidencian apreciaci!n de las declaraciones del acusado, y la claridad. =inalmente en, la motivaci!n de la reparaci!n civil, se encontraron los 7par%metros previstos1 las razones evidencian apreciaci!n del valor y la naturaleza del bien jur?dico protegido2 las razones evidencian apreciaci!n del
dao o afectaci!n causado en el bien jur?dico protegido2 las razones evidencian apreciaci!n de los actos realizados por el autor y la v?ctima en las
circunstancias espec?ficas de la ocurrencia del hecho punible2 las razones evidencian que el monto se fij! prudencialmente apreci%ndose las
posibilidades econ!micas del obligado, en la perspectiva cierta de cubrir los fines reparadores2 y la claridad.
--
-
5/26/2018 00128720140202124506
63/124
C@' "7 C8 . 8 :3. ./'8@3> . 8 /.3.4 . :. /34 /'&. @/' . '[email protected]' :&84' K8/', 4' QK// . 8 48 .8 :8449 .8 :4:' . 4'.849 = . 8 ./4:49 . 8 .4/9, . .8 .:..3. N 200-010-0-2501-JR-PE-5, D/33' [email protected] S3, C;&'3.! 201"
P5-3.-./'8@30>51.
85/.23.2405
1.:-06.-502/352405
E>.4 .:4 P?.3'/
C8 . 8:8449 .8 :4:'
. 4'.849, = 8./4:49 . 8
.4/9
C8 . 8 :3../'8@3> . 8 /.3.4 .
:. /34
M@=&5
-
5/26/2018 00128720140202124506
64/124
A:804540921.8P-0240:0'1.C'--.854092 1! /l pronunciamiento evidencia
correspondencia (relacinrecproca)con los hechos e&puestosy la calificaci!n jur?dica prevista enla acusaci!n del fiscal. S 4@:8.
2! /l pronunciamiento evidenciacorrespondencia (relacinrecproca) con las pretensiones
penales y civiles f ormuladas por el
fiscal y la parte civil (/ste 7ltimo,en los casos -ue se hubieraconstituido como parte ci"il). S4@:8.
"! /l pronunciamiento evidenciacorrespondencia (relacinrecproca) con las pretensiones dela defensa del acusado.S 4@:8.
! /l pronunciamiento evidenciacorrespondencia "relaci!nrec?proca# con la parte e&positiva yconsiderativa respectivamente. ('l
pro