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PODER JUDICIAL

Expediente penal n.o 00389-2011-0-0601-JP-PE-04

Imputados: Andrs de la Cruz Ramos, Sebastin de la Cruz Ramos, Rosa Elvira Llanos

de la Cruz, Sebastin Ocn Herrera y Julia Ramos PalcoAgraviados: Mara Mercedes Bustamante Huamn, Victoria Carmona Bustamante,

Alicia Carmona Bustamante, Oscar Fernando Ispilco Ayay, Yeferson

Orlando Ispilco Carmona y David Carmona BaznMateria: Faltas contra la persona (lesiones dolosas agravadas)

Juez

: Mario Lohonel Abanto Quevedo

Secretario: Rufino Vsquez Hidrogo

RESOLUCIN NMERO UNO

Cajamarca, 23 de setiembre de 2011

I. ANTECEDENTESEl Juez que suscribe he tomado conocimiento de este caso mediante el informe policial n.o 174-2011-XIV DIRTEPOL-RPNP/SIDF-IC-C recibido el 5 de setiembre de 2011 y elaborado a partir de la intervencin policial a las personas que protagonizaban una pelea en la va pblica, en el Jr. Lucero s/n del barrio Urubamba, sector 1, de Cajamarca, el da 10 de agosto de 2011, por lo que corresponde evaluar su procedencia.

II. CONSIDERACIONESPrimera.- De los documentos que componen este expediente se aprecia que el 10 de agosto de 2011, aproximadamente a las 19:30 horas, se produjeron agresiones en dos momentos entre dos grupos de familias. En un primer momento, Oscar Fernando Ispilco Ayay se li a golpes con Andrs de la Cruz Ramos y el hermano de este ltimo, Sebastin de la Cruz Ramos.Teniendo en cuenta que el motivo de la rivalidad sera la disconformidad con la venta y derecho de propiedad sobre un terreno, a favor de la hermana de los seores De la Cruz Ramos, seora Socorro de la Cruz Ramos, se colige que quien inici la pelea -en este primer momento- pudo haber sido el seor Oscar Fernando Ispilco Ayay.

De esta confrontacin, resultaron lgicamente lesionados los participantes. El seor Oscar Fernando Ispilco Ayay present lesiones (pg. 52) que requirieron de un da de atencin facultativa y cinco de incapacidad mdico legal. En tanto que el seor Andrs de la Cruz Ramos present lesiones (pg. 57) que requirieron de dos das de incapacidad mdico legal. Por ltimo, el seor Sebastin de la Cruz Ramos fue lesionado (pg. 58) requiriendo de dos das de atencin facultativa y cinco de incapacidad mdico legal.Segunda.- Luego, en un segundo momento, intervino en la gresca la seora Mara Mercedes Bustamante Huamn y sus dos hijas, Victoria Carmona Bustamante y Alicia Carmona Bustamante (esta ltima, conviviente de Oscar Fernando Ispilco Ayay).

La seora Mara Mercedes Bustamante Huamn ha dicho (pg. 41) que fue agredida por Andrs de la Cruz Ramos (en el primer momento agresivo) junto a su hermano Sebastin de la Cruz Ramos. Luego fue golpeada por Julia Ramos Palco (que le golpeaba la cabeza con su llanque) -madre de los hermanos De la Cruz Ramos- y por Rosa Elvira Llanos de la Cruz. Ya en el segundo momento agresivo, explica que Andrs de la Cruz Ramos se fue a su casa de donde sali portando un arma blanca para amenazarla (colocndoselo en el pecho) y para quitarle una bolsa azul que contena documentos personales y tres mil nuevos soles.

Dijo, adems, que su nieto, David Carmona Ispilco (de 9 aos de edad) intervino queriendo evitar que la mataran, pero que el seor Andrs de la Cruz Ramos lo golpe con el puo en el pmulo derecho, hacindolo desmayar. Esto es consistente con la lesin que present este menor de edad (pg. 54). Tambin lo es con el hecho de que, conforme narra la seora Mara Mercedes Bustamante Huamn, su agresor portaba el cuchillo en la mano derecha, siendo lgico que para golpear al menor haya empleado la mano izquierda, asestndole el golpe, correspondientemente, en el lado derecho del rostro del menor, como finalmente se verific.

As mismo, respecto al robo de los tres mil nuevos soles de la seora Mara Mercedes Bustamante Huamn, el propio hermano del seor Andrs de la Cruz Ramos (sindicado como agresor de la seora Mara Mercedes Bustamante Huamn) ha reconocido que existi la bolsa azul que habra contenido el dinero (pg. 33). Esto determina que en este extremo, por la gravedad de las circunstancias -empleo de un arma blanca, agresin a un menor y a la propia mujer para despojarla de su patrimonio- que rodearon la produccin de las lesiones que present la seora Mara Mercedes Bustamante Huamn (pg. 50), stas no pueden ser asimiladas a la calificacin por faltas contra la persona. Por ello, respecto a este hecho debern remitirse copias certificadas al Ministerio Pblico para que asuma su rol.Tercera.- En cuanto a las lesiones de las hermanas Victoria y Alicia Carmona Bustamante, la primera dice que stas (pg. 54: 02x05) le fueron producidas por Rosa Elvira Llanos de la Cruz, que particip del segundo momento agresivo; y en el caso de la segunda, que fue el seor Andrs de la Cruz Ramos quien la golpe (en el primer momento agresivo) cuando ella intent defender a su conviviente Oscar Fernando Ispilco Ayay. Detalla que al ser agredida se limit a cubrir a su menor hijo, de apenas seis meses de nacido, sin poder evitar que previamente ste cayera. Esto ltimo es consistente con las propias lesiones que present la seora Alicia Carmona Bustamante (pg. 53: 01x03) y las que present su pequeo hijo, Yeferson Orlando Ispilco Carmona (pg. 55: 01x02).

Cuarta.- As mismo, tambin Rosa Elvira Llanos de la Cruz ha presentado lesiones (pg. 59: 02x05) por las cuales seala como causante a Mara Mercedes Bustamante Huamn y a sus dos hijas, Victoria y Alicia Carmona Bustamante (p. 38).Aunque tambin ha dicho haber sido agredida por Mara Mercedes Bustamante Huamn y sus dos hijas (arrastrada por el pavimento) la seora Julia Ramos Palco no ha presentado lesiones al ser examinada por el mdico legista (pg. 60). Finalmente, el seor Sebastin Ocn Herrera, intervenido por la Polica Nacional en la escena de los hechos (pg. 13) no ha sido sealado por ninguna de las personas lesionadas como su agresor y tampoco ste ha sealado a sus propios agresores, pues present lesiones (pg. 56: 00x02).Quinta.- Sin embargo, del expediente se verifica que ninguna de las personas efectivamente lesionadas ha cumplido con denunciar formalmente a la persona o personas a quienes atribuyen su produccin ni han cumplido con expresar sus pretensiones penal y civil, justificndolas en ambos casos. El informe policial confeccionado por la Polica Nacional lo ha sido a partir de una intervencin oficiosa, no motivada por la expresa manifestacin de voluntad de alguna de las personas agraviadas.

De ese modo no puede considerrsele a alguna de ellas como querellante particular. Esto se potencia en el caso de los dos menores de edad tambin lesionados (Yeferson Orlando Ispilco Carmona y David Carmona Bacn). Es pues necesario que las personas agredidas y sus representantes legales expresen personal e indubitablemente su intensin de judicializar el caso, cumpliendo con las exigencias del art. 108 del Ccdigo Procesal Penal, esto es, precisar su pretensin penal y civil, con la justificacin correspondiente, ofreciendo los elementos de prueba que sustenten su posicin ante este Juzgado de Paz Letrado.Sexta.- Sin la denuncia formal de los agraviados para que el caso se sustancie en la va penal, este Juez Paz Letrado no puede subrogarse a ellos y asumir que tienen inters en que el caso sea sancionado como falta ni que los gastos para la recuperacin de sus lesiones les sean resarcidos. Siendo un imperativo legal y lgico que en los casos de faltas el Juez de Paz Letrado asuma competencia slo si la parte agraviada (legitimada) le ha hecho saber de su pretensin penal y resarcitoria, no es posible instaurar de oficio, un proceso penal por faltas, sin contraparte procesal denunciante.

En este sentido se ha prescrito en el artculo 483.1 del Cdigo Procesal Penal que La persona ofendida por una falta puede denunciar su comisin ante la Polica o dirigirse directamente al Juez comunicando el hecho, constituyndose en querellante particular. Del mismo modo, puede decidir no denunciar e incluso, instaurado el proceso, puede desistirse de su denuncia, conforme reconoce el artculo 487 del Cdigo Procesal Penal: En cualquier estado de la causa, el agraviado o querellante puede desistirse o transigir, con lo que se dar por fenecido el proceso. En concordancia con la citada disposicin procesal, el artculo 78.3 del Cdigo Penal, prescribe: La accin penal se extingue: () 3. En los casos que slo proceda la accin privada, sta se extingue, adems de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transaccin.Estando a lo considerado precedentemente, se deben archivar los documentos enviados por la Polica Nacional, al no concurrir en el caso el requisito de procedibilidad de la denuncia de Andrs de la Cruz Ramos, Sebastin de la Cruz Ramos, Rosa Elvira Llanos de la Cruz, Mara Mercedes Bustamante Huamn, Victoria Carmona Bustamante, Alicia Carmona Bustamante, Oscar Fernando Ispilco Ayay y los representantes legales de Yeferson Orlando Ispilco Carmona y David Carmona Bazn.Stima.- Sin embargo, en atencin al derecho de la persona agraviada a conocer que puede instar la va penal por faltas para sancionar la conducta lesiva y obtener reparacin por el perjuicio causado, se debe establecer un plazo razonable de tres das hbiles para que los agraviados decidan (o no) denunciar formalmente el caso para que se sustancie en el proceso penal por faltas.

Tambin, deber sealarse el apercibimiento de archivar definitivamente el caso si trascurrido el plazo y estando debidamente notificados, incluso por edictos, dichas personas no lo hubiesen hecho.De este modo se asegura que el archivo que eventualmente se ordene realmente sea definitivo, sancionndose as la libre opcin de la agraviada de no denunciar las faltas precisando su pretensin penal y civil, adems de ofrecer elementos de prueba.

Octava.- En lo que concierne a la agresin (en el segundo momento) del seor Andrs de la Cruz Ramos a Mara Mercedes Bustamante Huamn y el probable despojo de su dinero mediante amenaza con arma blanca, el Cdigo penal condiciona la calificacin de las lesiones como faltas contra la persona no slo al resultado del certificado mdico legal en tanto establece das de atencin facultativa y de incapacidad mdico legal (considerarlo as obedecera a una lectura parcial del artculo 441 del Cdigo penal). Esta calificacin tambin est condicionada a que en la accin (comportamiento atribuido al seor Andrs de la Cruz Ramos) no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, pues si es as, el hecho ser considerado como delito (tentativa de lesiones en concurso real con robo agravado, en este caso). El delito es perseguido por el Ministerio Pblico, pues tal es su deber como rgano constitucional autnomo que protege los derechos ciudadanos y los intereses pblicos (sentencia del Tribunal Constitucional en el Exp. n.o 2005-2006-PHC/TC, fundamentos jurdicos 4 al 11).

Este Juzgador considera que en el caso denunciado la resolucin criminal que se ha requerido para causar las lesiones denunciadas definitivamente es de mayor entidad que aquella propia de las faltas contra la persona y no puede apreciarse aislada del probable robo del dinero de la seora Mara Mercedes Bustamante Huamn.El caso (sus circunstancias, pluralidad de agentes y el medio empleado para causar el resultado lesivo, contra la persona y el patrimonio) descarta por completo el contenido subjetivo de las faltas, que son ilcitos penales en los que el inters lesionado no trasciende del agraviado ni alarma a la sociedad. Por esa razn es que en estos casos la instauracin del proceso depende exclusivamente del agraviado, se le exige la formal denuncia, no participa el Ministerio Pblico e incluso el proceso puede concluir por transaccin o desistimiento.

Novena.- Es evidente que este caso, en el extremo de las lesiones y el robo en contra de la seora Mara Mercedes Bustamante Huamn, conocido por la intervencin de la Polica Nacional sin participacin de un Fiscal Provincial, no es uno en el que un Juez de Paz Letrado pueda siquiera tentar una conciliacin para restituir, precisamente, la paz perturbada. El inters lesionado aqu va ms all de la exclusiva titularidad de los denunciantes. La gravedad del caso lesiona, en abstracto, el inters pblico.

No es posible admitir que se soslaye la consideracin unitaria, integral y conjunta de las circunstancias del caso y la forma en que se produjo el resultado lesivo acreditado con el certificado mdico. Si slo se evala aisladamente la prescripcin de atencin e incapacidad en ese documento, sin ponderar las graves circunstancias en que se produjeron las agresiones ni el arma empleada, se est renunciando a ejercer la obligacin establecida en el artculo 1 del Decreto Legislativo n.o 052.

En tal sentido, este Juzgado de Paz Letrado no es competente para avocarse al conocimiento y sustanciacin del proceso penal que corresponde al caso de la seora Mara Mercedes Bustamante Huamn. S lo es el Ministerio Pblico, por lo cual copia certificada y legible del expediente debe ser remitida a dicho rgano constitucional autnomo para que proceda conforme a sus atribuciones legales respecto a tal extremo. III. DECISIN

Por estas consideraciones y dispositivos legales invocados, se resuelve NO INICIAR PROCESO PENAL por faltas contra la persona, en su figura de lesiones dolosas contra Andrs de la Cruz Ramos, Sebastin de la Cruz Ramos, Julia Ramos Palco, Sebastin Ocn Herrera, Rosa Elvira Llanos de la Cruz, Mara Mercedes Bustamante Huamn, Victoria Carmona Bustamante y Oscar Fernando Ispilco Ayay en agravio mutuo y de los menores de edad Alicia Carmona Bustamante (de conformidad con la taxatividad del art. 46 del Cdigo Civil), David Carmona Bazn y Yeferson Orlando Ispilco Carmona.

CONCEDO tres das hbiles a los ciudadanos Andrs de la Cruz Ramos, Sebastin de la Cruz Ramos, Sebastin Ocn Herrera, Rosa Elvira Llanos de la Cruz, Mara Mercedes Bustamante Huamn, Victoria Carmona Bustamante, Oscar Fernando Ispilco Ayay y los representantes legales de los menores Alicia Carmona Bustamante, Yeferson Orlando Ispilco Carmona y David Carmona Bazn para que, si se consideran agraviados, cumplan con denunciar la falta cometida en su agravio, sealando a su(s) responsable(s), asumiendo la posicin de querellante particular, cumpliendo con precisar sus pretensiones penal y civil -con la justificacin correspondiente en cada caso- y ofreciendo elementos de prueba pertinentes.

SEALO el apercibimiento de archivar definitivamente el caso si no se cumpliese con formular la denuncia con las formalidades prescritas por el Cdigo Procesal Penal en el plazo sealado.Se resuelve REMITIR COPIA CERTIFICADA del expediente de este caso al Ministerio Pblico de Cajamarca, para que la Fiscala Provincial Penal Corporativa que corresponda, asuma la investigacin del caso en el extremo de la tentativa de lesiones y probable robo agravado en contra de la seora Mara Mercedes Bustamante Huamn.

NOTIFQUESE a las personas involucradas en sus DOMICILIOS REALES y slo en los casos que corresponda, a travs del Juez de Paz competente, librndose la notificacin por EXHORTO que sea necesaria. Adems, NOTIFQUESELES en los domicilios procesales de sus abogados. Ambas direcciones, en cada caso, estn consignadas en las actas de sus declaraciones policiales. Subsidiariamente, tambin NOTIFQUESELES por EDICTOS que se publicarn durante tres das en el diario judicial y luego DSE CUENTA para resolver lo conveniente cuando se tenga certeza de la notificacin.Pgina 1 de 6