01. La Constitución Española de 1978_Diciembre 2015

68
MD_UDxxxxxx_V(13)Esp.dot La Constitución Española de 1978. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional UD003319_V(04)

description

temario

Transcript of 01. La Constitución Española de 1978_Diciembre 2015

MD

_U

Dxxxxxx_V

(13)E

sp.d

ot

La Constitución Española de

1978. Las atribuciones de la

Corona. Las Cortes Generales.

La elaboración de las leyes.

El Tribunal Constitucional

UD

00

33

19

_V

(04)

1

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

ÍNDICE

MOTIVACIÓN........................................................................................ 3

PROPÓSITOS ....................................................................................... 4

PREPARACIÓN PARA LA UNIDAD ........................................................... 5

1. LA CONSTITUCIÓN DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO .................. 7

1.1. CRONOLOGÍA DE LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN................ 7

1.2. ESTRUCTURA............................................................................ 9

1.3. CARACTERÍSTICAS .................................................................... 9

1.4. LA LLAMADA DIVISIÓN DE PODERES........................................... 10

1.5. CONTENIDOS.......................................................................... 11 1.5.1. Preámbulo..................................................................................... 11 1.5.2. Partes dogmática y orgánica......................................................... 12

1.5.2.1. Parte dogmática..................................................................... 13 1.5.2.2. Parte orgánica........................................................................ 15

2. LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES............................. 17

2.1. SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES ......................... 20

3. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA ................................................. 23

3.1. LA CORONA ........................................................................... 24

3.2. FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY ................................. 25

3.3. SUCESIÓN Y REGENCIA............................................................ 27 3.3.1. La Corona de España y su carácter hereditario ............................ 27 3.3.2. La regencia y la tutela ................................................................... 28

3.3.2.1. La regencia............................................................................. 28 3.3.2.2. La tutela ................................................................................. 28

3.4. EL REFRENDO ......................................................................... 29

2

3.5. LA PROCLAMACIÓN DEL REY.................................................... 30

4. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO.......................................................................... 31

4.1. COMPOSICIÓN........................................................................ 33

4.2. FUNCIONAMIENTO................................................................... 34

4.3. ESTRUCTURA ......................................................................... 35

4.4. ATRIBUCIONES ....................................................................... 36 4.4.1. Función legislativa: la elaboración de las leyes .............................36 4.4.2. Función de control de la acción del Gobierno...............................41 4.4.3. Otras funciones.............................................................................42

5. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL .......................................................... 43

5.1. COMPOSICIÓN........................................................................ 43

5.2. FUNCIONES ............................................................................ 45

5.3. RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ...................... 49 5.3.1. Recurso de amparo.......................................................................49 5.3.2. Recurso de inconstitucionalidad ...................................................50 5.3.3. Recurso previo de inconstitucionalidad ........................................52

5.4. CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ................................................................... 53

CONCLUSIONES................................................................................. 55

RECAPITULACIÓN .............................................................................. 56

AUTOCOMPROBACIÓN ....................................................................... 59

SOLUCIONARIO.................................................................................. 63

PROPUESTAS DE AMPLIACIÓN ............................................................ 64

BIBLIOGRAFÍA.................................................................................... 65

3

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

MOTIVACIÓN

De todos es conocido que nuestra Constitución española es la norma más im-portante que integra nuestro ordenamiento jurídico y en cuyos preceptos se ha basado toda la legislación de desarrollo que se ha ido aprobando con posterio-ridad a ella.

¿Quién no ha oído hablar de “derechos fundamentales” o de “libertades públicas”?

Precisamente, para la salvaguarda de tales derechos fundamentales y libertades públicas, la Institución del Defensor del Pueblo constituye una de las garantías recogidas en nuestra Constitución, además, claro, de la vía judicial (Juzgados y Tribunales) y del Tribunal Constitucional, fundamentalmente a través del recurso de amparo.

Y para completar el estudio de los tres poderes en que se asienta nuestro Esta-do, el Gobierno asumirá la función ejecutiva y podrá someterse al control que sobre el mismo puedan ejercer las Cortes, como tal Poder Legislativo.

4

PROPÓSITOS

Vamos a centrar nuestra atención en:

� Asimilar las ideas fundamentales que rigen nuestra Constitución de 1978.

� Estudiar su clasificación de derechos así como de instituciones.

� En cuanto a estas instituciones, detenerse especialmente en esta uni-dad didáctica en:

� La Jefatura del Estado o Corona, como institución eminentemente representativa y moderadora.

� El Poder Legislativo, en manos de las Cortes Generales, desde una perspectiva de Estado.

� El Tribunal Constitucional, en calidad de “guardián permanente” de cualquier violación que pudiera cometerse contra lo dispuesto en nuestra Carta Magna.

5

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PREPARACIÓN PARA LA UNIDAD

Una Constitución, en términos muy genéricos, vendría a ser una ley escrita defi-nida por un legislador distinto y superior al legislador ordinario. Una Constitu-ción sirve para limitar el poder de un individuo o una minoría en favor de las li-bertades de los ciudadanos. Tiene categoría superior a la ley ordinaria; si alguna ley contradice a la Constitución, será anulada por el Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución necesita también a un legislador superior al que defi-ne la ley ordinaria.

7

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1. LA CONSTITUCIÓN DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO

Nuestra Constitución fue aprobada por las Cortes Generales en Pleno el 31 de octubre de 1978, ratificada por el pueblo español en referéndum el 6 de diciem-bre de 1978, sancionada por el Rey el 27 de diciembre y entró en vigor el día 29 de diciembre del mismo año, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

1.1. CRONOLOGÍA DE LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

Vamos a recordar el proceso de elaboración de la Constitución hasta que fue aprobada y entró en vigor. Este proceso cronológico es el siguiente:

� Año 1977.

� 11 de julio. El Gobierno anuncia su propósito de enviar a las Cor-tes “un proyecto de Constitución que será elaborado con la cola-boración de destacados especialistas de Derecho político, oídos todos los partidos presentes en las Cortes”.

� 22 de agosto. Se reúne el grupo de Diputados que forman la Po-nencia Constitucional. A ellos se les encarga escribir un borrador de la Constitución.

� Año 1978.

� 5 de enero. El texto, tras su segunda lectura por parte de la Po-nencia, se publica en el Boletín Oficial de las Cortes. Se abre un periodo para presentación de enmiendas. Se presentaron más de 3.000 enmiendas.

8

� 5 de mayo. Se inicia la discusión en la Comisión Constitucional del Congreso. Todos los grupos aceptan el proyecto elaborado como texto inicial de trabajo.

� 21 de junio. Termina el debate en la Comisión Constitucional. El texto se entrega al Presidente de las Cortes.

� 4 de julio. Se inicia la discusión de la Constitución en el Pleno del Congreso.

� 21 de julio. El Pleno del Congreso aprueba la Constitución.

� 9 de agosto. La Comisión Constitucional del Senado empieza a discutir el proyecto.

� 25 de septiembre. El Pleno del Senado comienza a discutir el proyecto.

� 5 de octubre. El Senado aprueba la Constitución.

� 31 de octubre. Las Cortes aprueban la Constitución.

� 6 de diciembre de 1978. El pueblo español, mediante referén-dum, ratifica la Constitución.

No obstante ser la Constitución Española de fecha 27 de di-ciembre de 1978, es el 6 de diciembre, día de la ratificación mediante referéndum, el Día de la Constitución.

� 27 de diciembre. Ante las Cortes, el Rey promulga y sanciona la Constitución.

� 29 de diciembre. Se publica en el BOE y entra en vigor.

� Año 1992.

� 27 de agosto de 1992. Se reforma su artículo 13.2.

� Año 2011.

� 27 de septiembre de 2011. La segunda y última reforma es la lle-vada a cabo por la Reforma del artículo 135 de la Constitución

Española, destinada a “garantizar el principio de estabilidad pre-supuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y, al mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad econó-mica y social de nuestro país”.

9

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1.2. ESTRUCTURA

Nuestra Constitución está formada por 169 artículos, por lo que puede calificarse de extensa, por 1 preámbulo en el que se proclama la voluntad de la propia Cons-titución, por 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.

Los artículos están integrados en 10 títulos, existiendo además 1 título Preliminar. Cada título se divide en capítulos y estos, a su vez, en secciones. En el título pre-liminar se recogen los principios generales del ordenamiento constitucional. Los títulos están encabezados por un enunciado que refleja la materia que recoge:

� Título primero: “De los derechos y deberes fundamentales”.

� Título segundo: “De la Corona”.

� Título tercero: “De las Cortes Generales”.

� Título cuarto: “Del Gobierno y de la Administración”.

� Título quinto: “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Gene-rales”.

� Título sexto: “Del Poder Judicial”.

� Título séptimo: “Economía y Hacienda”.

� Título octavo: “De la Organización Territorial del Estado”.

� Título noveno: “Del Tribunal Constitucional”.

� Título décimo: “De la reforma Constitucional”.

1.3. CARACTERÍSTICAS

Está compuesta por una parte dogmática (título preliminar y título primero) y una parte orgánica (el resto de los títulos) que recoge lo relativo a la organización y funcionamiento de los poderes públicos y sus órganos.

� Se trata de una Constitución escrita y codificada, conforme a la tradi-ción del continente europeo. Es decir, forma por sí misma lo que podría-mos calificar, en palabras de algún autor, “código de leyes” o “sistema de leyes”.

� Extensa tanto por su número de artículos como por la extensión de al-guno de ellos.

10

� Tiene origen popular: ya hemos visto tanto la intervención de las Cortes legislativas como la participación tan activa que tuvo el pueblo español.

� Se trata de una Constitución rígida, por la dificultad de su reforma. Y es que para proceder a la reforma de la Constitución no se prevé el mismo procedimiento ni la misma mayoría para aprobarlo en todos los casos, sino que existen preceptos que, por la especial importancia de la mate-ria regulada en ellos, necesitaría, además, procederse a la disolución de las Cortes. Así lo determinan los artículos 167 y 168.

� Es una Constitución consensuada y elástica, que permite su mayor duración y permanencia. El consenso o acuerdo que se alcanzó por to-das las fuerzas políticas en el momento de su elaboración resulta evi-dente, así como la pretensión de que su articulado trate de adaptarse a las necesidades de la vida social a través de leyes que desarrollen tales artículos y faciliten, así, su aplicación.

La Constitución Española de 1978 es extensa, rígida, de ori-gen popular, consensuada y elástica.

1.4. LA LLAMADA DIVISIÓN DE PODERES

La Constitución es el fundamento de la organización de la comunidad política española; establece los órganos de gobierno de la misma y fija sus funciones. Las acciones de gobernar, elaborar la ley, ejecutarla y resolver judicialmente cuando hay violación de un derecho o duda sobre su forma de aplicarlo, corres-ponden a órganos distintos. La Constitución establece tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. A cada uno se le asigna una función propia y distinta, con el fin de evitar el peligro que supone la concentración del poder.

Nos encontramos, por tanto, ante la llamada división de poderes:

� La función de legislar corresponde al Parlamento, que actúa como re-presentante de la Nación; es el órgano representativo por excelencia de la voluntad popular.

11

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

� La función ejecutiva le corresponde al Gobierno, en el sentido de guiar, dirigir, recoger las demandas de la sociedad, coordinarlas e im-pulsarlas. En sentido amplio se suele hablar de función ejecutiva o ad-ministrativa, pero conviene distinguir entre Gobierno y Administración. Son dos órganos sobre los cuales recae la función ejecutiva. El primero es un órgano político, el segundo es técnico. El Gobierno lo componen los Ministros; es un órgano colegiado y poco numeroso, para poder así asumir eficazmente la dirección política del país. Su renovación es pe-riódica, y sus miembros están sujetos a responsabilidad política. En un gobierno de tipo parlamentario, como es el nuestro, el Gobierno debe rendir cuentas ante el Parlamento. La Administración la integran los funcionarios, los cuales son técnicos, y con carácter permanente, ade-más de neutrales, independientemente de cuál sea la ideología política del Gobierno. De esta manera, se termina con el sistema de cesantías que caracterizaba la política del siglo XIX, y por el que los funcionarios podían ser cesados en su puesto dependiendo del tipo de Gobierno y su política.

Esta separación Gobierno-Administración, aporta ventajas importantes, como es asegurar la eficacia y aplicación de las decisiones políticas, con independencia de las opiniones de los funcionarios que deben llevarlas a efecto.

� La función judicial es competencia de los jueces.

La división del poder exige una coordinación y una organización del mismo.

1.5. CONTENIDOS

1.5.1. PREÁMBULO

El preámbulo es una introducción solemne de la Constitución. En él se dice:

� Quién es la autoridad que genera la Constitución.

� Cuáles son los valores que se proclaman en la Constitución y los fines que se propone.

La autoridad que genera la Constitución es la nación española, a quien pertene-ce el poder constituyente, que es la más alta manifestación de la soberanía del pueblo.

12

Ante la imposibilidad de que todos los ciudadanos puedan participar en la ela-boración de la Constitución, el poder constituyente lo ejercerán eligiendo una asamblea extraordinaria que recibe el mandato de elaborarla.

El texto del preámbulo dice así:

“La nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

� Garantizar la convivencia democrática dentro de la constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

� Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley co-mo expresión de la voluntad popular.

� Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

� Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

� Establecer una sociedad democrática avanzada.

� Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente (Constitución)”.

Este preámbulo es una declaración política de principios; no tiene en sí un valor jurídico que obligue a su cumplimiento. En realidad, son valores que en su gran mayoría se encuentran desarrollados en diferentes artículos.

1.5.2. PARTES DOGMÁTICA Y ORGÁNICA

Estas dos partes forman el cuerpo legislativo de la Constitución. Constan de 169 artículos agrupados en 10 títulos; a estos títulos se añade 1 título preliminar, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 derogatoria y 1 final.

13

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1.5.2.1. Parte dogmática

En la parte dogmática de la Constitución se declaran los derechos y se procla-man los principios que inspiran el régimen político del país. La parte dogmática es más amplia de lo que debería corresponder a un texto constitucional, en el que son requisitos importantes la claridad y brevedad de sus preceptos. Com-prende dos títulos: el preliminar y el título I.

� Título preliminar (artículos 1 al 9) abre la Constitución. En él se reco-gen los principios sobre los que se apoya el régimen político. Se define España como un Estado social y democrático de Derecho.

Son principios básicos de la Constitución:

Los regulados en los artículos 1 al 9.

1. La configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho.

La consecuencia fundamental de la configuración de España como Estado social y democrático de Derecho, se encuentra en el artículo 9 del propio texto constitucional. En él se esta-blece “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Corres-ponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultu-ral y social. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irre-troactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los po-deres públicos”.

2. Los valores superiores del ordenamiento jurídico español son:

� La libertad.

� La justicia.

� La igualdad.

� Y el pluralismo político.

3. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que ema-nan los poderes del Estado.

14

4. La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria.

5. España se constituye como una sola Nación, patria común e indi-visible de todos los españoles, si bien se reconoce el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones.

6. La lengua española oficial del Estado es el castellano. Las demás lenguas españolas serán oficiales en las respectivas comunidades autónomas.

7. La bandera.

8. Los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.

9. Las Fuerzas Armadas.

� Título I: “De los derechos y deberes fundamentales” (artículos 10-55). Se divide en cinco capítulos:

� “De los españoles y los extranjeros” (artículos 11-13).

� “Derechos y libertades” (artículos 14-38), con dos secciones:

� “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”.

� “De los derechos y deberes de los ciudadanos”.

� “De los principios rectores de la política social y económica” (artícu-los 39-52).

� “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales” (ar-tículos 53-54).

� “De la suspensión de los derechos y libertades” (artículo 55).

El artículo 10 introduce este título I de la Constitución. Dice que el fundamento del orden político y de la paz social es “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respe-to a la ley y a los derechos de los demás”. Estos derechos y libertades, por ser propios de la dignidad de la persona, son previos a la Constitución.

Más adelante se van desglosando los derechos y deberes de los ciudadanos. En una convivencia democrática todo derecho implica su correspondiente de-ber. No obstante la necesidad de esta correlación, en nuestra Constitución es más detallada la enumeración de los derechos que la de los deberes. Común a ambas secciones es el artículo 14, que proclama el principio básico de un régi-men democrático: la igualdad de todos los españoles ante la ley.

15

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Realiza el siguiente ejercicio.

La parte dogmática de la Constitución está integrada por:

a) El título preliminar y el título “De la Corona”.

b) El título I y el título “De los derechos y deberes funda-mentales”.

c) El título preliminar y el título “De los derechos y deberes fundamentales”.

d) El título “de la Corona” y el título “De los derechos y de-beres fundamentales”.

ELIGE

Solución:

c) El título preliminar y el título “De los derechos y deberes fundamentales”.

1.5.2.2. Parte orgánica

En la parte orgánica se establecen los poderes que existen en nuestra comuni-dad política, el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Esta parte consta de los títu-los II al X, cuyos contenidos se refieren a los siguientes temas.

� Título II: “De la Corona” (artículos 56-65). El Rey es el símbolo de la unidad y la permanencia del Estado. Le corresponde la misión de arbi-trar y moderar el funcionamiento de las instituciones y asumir la más al-ta representación del Estado español en las relaciones internacionales. Las competencias que la Constitución le atribuye son escasas.

� Título III: “De las Cortes Generales” (artículos 66-96). La competencia específica de las Cortes es elaborar las leyes. Las Cortes están forma-das por el Congreso de los Diputados y por el Senado.

� Título IV: “Del Gobierno y de la Administración” (artículos 97-107). Es-tos son los dos órganos sobre los que recae la función ejecutiva.

� Título V: “Del Gobierno y las Cortes” (artículos 108-116). Se regulan las relaciones entre estos dos órganos del Estado. El Gobierno responde de su gestión política ante las Cortes y estas controlarán su actuación. El Gobierno puede también legislar mediante decretos-leyes, y decre-tos legislativos.

Los decretos legislativos se enmarcarían dentro de la llamada legislación delegada: se entiende la delegación hecha por las Cortes, al residir en ellas el poder legislativo y, permitir, de esta manera, que el Gobierno pueda dictar ciertas normas con rango de ley.

16

� Título VI: “Del Poder Judicial” (artículos 117-127). La potestad jurisdic-cional corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales.

� Título VII: “Economía y Hacienda” (artículos 128-136). El contenido de este título se refiere a los principios rectores de la política social y eco-nómica del Estado.

� Título VIII: “De la organización territorial del Estado” (artículos 137-158). Se trata de todo lo relativo a la Administración Local y a las comunidades autónomas.

� Título IX: “Del Tribunal Constitucional” (artículos 159-165). Este es un órgano jurídico y político que tiene como misión salvaguardar el siste-ma de valores sobre los que descansa la Constitución.

� Título X: “De la reforma constitucional” (artículos 166-169). Se estable-ce un procedimiento especial para reformar la Constitución.

Con este título se asegura su continuidad.

17

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

2. LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

En una primera lectura, tal vez la siguiente enumeración de derechos te parezca difícil de memorizar. No obstante, verás como es más fácil de lo que parece a simple vista, ya que se trata de los derechos básicos que nos asisten a todos.

Los derechos fundamentales y libertades públicas están recogidos en la sección 1.ª, capítulo II, título I de la CE de 1978. Este título comprende los artículos 10 al 55 y lleva por título “De los derechos y deberes fundamentales”. El artículo 10 habla del fundamento del orden político y de la paz social cuyo objeto será la dignidad de la persona, los derechos que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás. En el mismo artículo 10 en su apartado segundo recoge una norma de interpretación, cuando establece que: “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las liber-tades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la De-claración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacio-nales sobre las mismas materias ratificados por España”.

El título primero está dividido en 5 capítulos:

� De los españoles y los extranjeros.

� Derechos y libertades.

� De los principios rectores de la política social y económica.

� De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.

� De la suspensión de los derechos y libertades.

18

Centrándonos en los derechos y libertades fundamentales, hemos de partir del artículo 14, que establece la igualdad de todos los españoles ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Se establecen además:

� El derecho a la vida, a la integridad física y moral sin que nadie pueda ser sometido a torturas, penas, tratos inhumanos o degradantes. Que-da abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes militares en caso de guerra (artículo 15).

� El derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto con la única li-mitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimien-to del orden público, el derecho a no declarar sobre su ideología. Asi-mismo, se establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal (ar-tículo 16).

� El derecho a la libertad personal y a la seguridad, sin que nadie pueda ser privado de su libertad, sino con arreglo a lo establecido en las leyes. La detención preventiva solo podrá durar el tiempo estrictamente nece-sario y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido debe-rá ser puesto en libertad o a disposición judicial; además, todo detenido deberá ser informado de los derechos que le asisten y de las razones de su detención. Igualmente se establece la regulación por ley del procedi-miento de hábeas corpus para producir la inmediata puesta a disposi-ción judicial de toda persona detenida ilegalmente (artículo 17).

� El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, estableciendo la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones y la limitación del uso de la informática para garantizar tales derechos (artículo 18).

� El derecho a elegir libremente la residencia y el derecho a circular por el territorio nacional, así como a entrar y salir libremente de España (ar-tículo 19).

� El derecho a expresar y difundir opiniones, a la creación y producción literaria, artística, científica y técnica, a la libertad de cátedra, a recibir o comunicar información veraz, todo ello dentro del respeto a los dere-chos de las personas (artículo 20).

� El derecho de reunión pacífica sin necesidad de autorización con la sola obligación de comunicarlo previamente a la autoridad cuando se celebre en lugares de tránsito público (artículo 21).

� El derecho de asociación, salvo cuando sean secretas o de carácter paramilitar (artículo 22). Actualmente el derecho de asociación se regula con arreglo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

� Derecho a participar en asuntos públicos y cargos públicos en con-diciones de igualdad y con los requisitos establecidos en las leyes (ar-tículo 23).

19

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

� Derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces, a un juez ordinario, a la asistencia de letrado, a un proceso sin dilaciones y público, a usar los medios de prueba pertinentes, a no declarar contra sí mismos, no confesarse culpables y a la presunción de inocencia (artículo 24).

� Derecho a que nadie pueda ser condenado o sancionado por accio-nes u omisiones que en el momento de cometerse no constituyan deli-to, falta o infracción administrativa; a que las penas privativas de liber-tad estén orientadas a la reeducación y reinserción y a que el condena-do goce de todos los derechos que se reconocen en el capítulo Ι de la Constitución Española salvo los que estén limitados por el fallo conde-natorio (artículo 25).

� A que no existan tribunales de honor en el ámbito de la Administra-ción civil y de las organizaciones profesionales (artículo 26).

� Derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, a la libertad de creación de centros docentes, y a la autonomía de las universidades (artículo 27).

� Derecho a la sindicación libre, tanto a la creación de sindicatos como a afiliarse a ellos; se reconoce asimismo el derecho a la huelga (artículo 28).

� Derecho de petición individual y colectiva. Este derecho supone la posibilidad de todo ciudadano de dirigirse por escrito a las autoridades, de forma individual o colectiva, refiriéndose a cuestiones que le incum-ben y sobre las que están interesados en que tal órgano tome una de-cisión al respecto, salvo para los miembros de las fuerzas o institutos armados o cuerpos sometidos a disciplina militar que solo podrán ejer-cer este derecho de forma individual (artículo 29).

Por Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, se regula el derecho de petición.

Garantías de las libertades y derechos fundamentales:

Se recogen en los artículos 53 y 54 de la Constitución:

� Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, y contra su violación procederá el recurso de inconstitucionalidad.

� Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de los derechos y libertades recogidos en los artículos 14 a 29 ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.

20

� Cualquier ciudadano también podrá interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, cuando se vulneren los derechos y libertades comprendidos en los artículos 14 a 30.

� Además cualquier ciudadano podrá acudir al Defensor del Pueblo en defensa de los derechos contenidos en el título primero de la Constitu-ción Española (artículos 10 a 55), quien podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo es una institución, regulada por ley orgánica, y es designado por las Cortes Generales.

La ley orgánica se caracteriza por recaer sobre una serie de ma-terias especificadas en la Constitución, y por exigir su aprobación, modificación y derogación, mayoría absoluta del Congreso.

Los derechos y libertades del capítulo segundo (artículos 14 a 38) vinculan además a todos los poderes públicos.

Y, por último, el reconocimiento, respeto y protección de los principios rectores de la política social y económica informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos de forma que solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las le-yes que los desarrollan.

2.1. SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

Un sector de la doctrina habla de “suspensión general” y “suspensión individual”:

Suspensión general:

Se produce, según la Constitución, en los supuestos en que se decreten los estados de excepción o de sitio.

Los estados de alarma, excepción y sitio se regulan en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

21

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Los estados de alarma, excepción y sitio pueden ser declarados si concurren circunstancias extraordinarias que hagan imposible el mantenimiento de la nor-malidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes.

� Estado de alarma. Se declara por el Gobierno en todo o parte del terri-torio nacional, si se produce alguna grave alteración de la normalidad como:

Catástrofe, calamidad, o desgracias públicas: secuestros, inundacio-nes, incendios, epidemias, contaminaciones, etc.

� Estado de excepción. Se declarará por el Gobierno, previa autoriza-ción del Congreso, si el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el funcionamiento de las instituciones democráticas o de los servicios esenciales a la comunidad, etc., resulten gravemente alterados, de modo que el ejercicio de las potestades ordinarias sea in-suficiente para restablecerlo y mantenerlo.

� Estado de sitio. Se declara por el Congreso a propuesta del Gobierno, si se produce o existe amenaza de producirse una insurrección o aten-tado contra la soberanía o independencia de España, su integridad te-rritorial o el ordenamiento constitucional, siempre que no pueda resol-verse por otros medios.

Realiza el siguiente ejercicio.

El estado de excepción es declarado por el __________1 previa autorización del __________2; el estado de sitio se declara por el __________3 y el estado de alarma por el __________4; los tres se encuentran regulados por ley __________5 y se prevén como supuestos en que los derechos fundamentales pueden ser __________6.

COMPLETA

Solución: 1 Gobierno.

2 Congreso. 3 Congreso. 4 Gobierno. 5 Orgánica.

6 Suspendidos.

Derechos que pueden suspenderse en el estado de excepción:

� Los regulados en los artículos siguientes de la Constitución.

� 17.1: derecho a la libertad y a la seguridad.

� 17.2: duración máxima de la detención preventiva.

22

� 17.4: hábeas corpus.

� 18.2: inviolabilidad de domicilio.

� 18.3: secreto de las comunicaciones.

� 19: libertad de residencia.

� 20.1. a: libertad de prensa e imprenta.

� 20.1. d: libertad a otras formas de información.

� 20.5: secuestro de publicaciones.

� 21: derecho de reunión.

� 28.2: derecho de huelga.

� 37.2: derecho a adoptar medidas de conflicto.

Derechos que pueden ser suspendidos en el estado de sitio:

Podrán ser suspendidos todos los derechos anteriormente enumerados en el estado de excepción y, además, las garantías jurídicas del detenido, estableci-das en el artículo 17.3 de la Constitución: información al detenido de sus dere-chos y la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales.

Suspensión individual:

Se prevé en el artículo 55.2 de la Constitución: una ley orgánica podrá fijar la forma y casos en que, de forma individual y con la necesaria intervención judi-cial y el adecuado control parlamentario, los derechos establecidos en los artí-culos 17.2, 18.2 y 18.3 podrán ser suspendidos para determinadas personas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas ar-madas o elementos terroristas.

Los artículos 17.2, 18.2 y 18.3, a los que hace referencia el artículo 55.2 de la Constitución consagran los derechos del detenido a ser puesto a disposición de la autoridad judicial en setenta y dos horas y los derechos a la inviolabilidad del domi-cilio y secreto de las comunicaciones.

La suspensión individual de estos derechos se regula en la actualidad por la Ley Orgánica 4/88, de 25 de mayo, que reforma la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 520 bis, 553, 579.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades que se reconozcan en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los dere-chos y libertades reconocidos en las leyes.

23

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

3. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA

La Constitución Española de 1978 dedica el título II a la descripción y regulación de una de las instituciones más importantes de nuestro régimen político: la Corona, es decir, las características que tiene para España la Monarquía Parlamentaria.

España ha caminado acorde con el cambio y las transforma-ciones de la sociedad. En el pasado, la Corona y el Gobierno formaron una unidad de cooperación efectiva en la formación de la voluntad estatal. En la Constitución, el poder político se ha traspasado del Monarca al Gobierno y en este reside el poder ejecutivo.

Es en el Gobierno en quien reside la confianza de la mayoría parlamentaria. Las funciones del Rey han quedado en cierta manera neutralizadas por la exigencia del requisito de refrendo del gabinete. El Gobierno ha asumido la responsabili-dad política. Y es que, de por sí, en la Monarquía Parlamentaria se reducen y restringen las facultades del Soberano.

La Monarquía Parlamentaria representa un retroceso del poder real ante la re-presentación popular. Descansa en tres puntos fundamentales:

� El Rey no actúa por sí mismo, sino a través de un Ministro responsable.

� El Gobierno responde ante las Cortes de sus actos y de su política y, apoyado por el Rey, tiene facultad para disolver el órgano de la repre-sentación popular, que son las Cortes.

� El Rey, fuera de la función privada de consejo y de la representativa de la Nación, no tiene otra que la de servir de contrapeso entre el Gobier-no, que ha asumido con plenitud la misión ejecutiva, y las Cortes. El instrumento de esta función real es el decreto de disolución (ver artículo 115 de la Constitución).

24

En este régimen la característica esencial es el equilibrio, la colaboración y la compenetración de los dos poderes. Es un sistema complejo porque el régimen parlamentario está en función del régimen de partidos.

De estas características, expuestas en general para la Monarquía Parlamentaria, participa nuestra Constitución.

3.1. LA CORONA

Los artículos de la Constitución dedicados a la Corona están comprendidos en el título II, del artículo 56 al 65.

Artículo 56.

1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta re-presentación del Estado español en las relaciones internacionales, especial-mente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus ac-tos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, ca-reciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.

Este es uno de los artículos capitales de la Constitución. Define una institución básica. El Rey se convierte en el eje fundamental del sistema.

La configuración de la Corona en el actual texto hay que entenderla, principal-mente, con arreglo a los siguientes parámetros:

� Personificación de la Corona por el Rey.

� Función arbitral y moderadora del Monarca sobre el funcionamiento institucional.

25

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El número 1 del artículo no se ciñe a la denominación de Rey; emplea también la de Jefe del Estado. Se define la figura del Rey como símbolo de la unidad y permanencia del Estado a quien corresponde la máxima dignidad política y cuya existencia simboliza la unidad de todos los órganos –nombra al Presidente del Gobierno, convoca las Cortes, nombra a los miembros del Tribunal Supremo, promulga las leyes, y la justicia se administra en su nombre–; es árbitro y mode-rador, a quien corresponden facultades excepcionales que facilitan el funciona-miento de las instituciones; propone al Presidente del Gobierno y pone fin a sus funciones; puede disolver las Cortes a propuesta del Gobierno y, en las mismas condiciones, someter una ley a referéndum. Es el más alto representante del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las nacio-nes de su propia comunidad histórica. Es su firma la que obliga al Estado en los tratados internacionales.

3.2. FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY

Antes de pasar al examen de las funciones constitucionales del Rey, conviene advertir que las funciones del Rey, más que verdaderos poderes, deben ser consideradas como obligacio-nes regias.

Según el artículo 62 de la Constitución, las funciones del Rey son:

a) Sancionar y promulgar las leyes.

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nom-brarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arre-glo a las leyes.

g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a peti-ción del Presidente del Gobierno.

26

h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

El derecho de gracia implica conceder el indulto o el perdón de la condena impuesta por sentencia, pero eso sí, referido a una persona concreta, no a una generalidad o grupo de personas.

j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

En la Constitución actual se han recortado notoriamente las facultades que a la Corona se le atribuía en anteriores Constituciones. En el artículo 63 se añaden a las anteriores otras prerrogativas reales:

1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obli-garse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, decla-rar la guerra y hacer la paz.

Este artículo desarrolla las modalidades y funciones del Rey como la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales.

En conjunto, en el artículo referente a la Corona, esta se presenta bien provista de poderes normales en una monarquía parlamentaria que, desde luego, en su inmensa mayoría no podrán ejercerse a título individual y personal, sino entran-do en juego un conjunto de instituciones regladas que intervienen en el meca-nismo institucional. Los poderes del Rey se han mermado, se han limitado y, en definitiva, se han institucionalizado.

27

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

3.3. SUCESIÓN Y REGENCIA

3.3.1. LA CORONA DE ESPAÑA Y SU CARÁCTER HEREDITARIO

Dice así el artículo 57 de la Constitución:

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La suce-sión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representa-ción, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de As-turias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono con-trajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cor-tes Generales quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Este artículo establece que la Corona de España es hereditaria y marca las líneas de sucesión.

A la Reina consorte o al consorte de la Reina no se le conceden funciones cons-titucionales, excepto en caso de regencia.

28

3.3.2. LA REGENCIA Y LA TUTELA

Estas son dos instituciones totalmente diferentes:

3.3.2.1. La regencia

Es una institución de Derecho político, supone el asumir funciones atribuidas al Rey por una persona determinada, según el orden establecido constitucional-mente, en los casos de minoría de edad del Rey o de inhabilitación. Se tratará de una persona española y mayor de edad necesariamente.

La situación de Regencia se prevé en la Constitución en el artículo 59:

1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la re-gencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediata-mente la regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de una, tres o cinco personas.

4. Para ejercer la regencia es preciso ser español y mayor de edad.

5. La regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nom-bre del Rey.

3.3.2.2. La tutela

Es una institución de Derecho de familia (Derecho civil) que tiene por objeto suplir la falta de capacidad de obrar de menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad y de los incapacitados, si una sentencia así lo ha establecido.

29

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La Constitución en su artículo 60 dispone:

1. Será tutor del Rey menor, la persona que en su testamento hubiere nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiere nombrado será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de regente y tutor si-no en el padre, madre o ascendentes directos del Rey.

2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

3.4. EL REFRENDO

Por refrendo se entiende la autorización que se da a una per-sona para que realice un acto.

Aplicando esta definición general a la situación concreta, de nuestra monarquía parlamentaria, nos encontramos con que refrendo es la autorización que el Presi-dente del Gobierno, o de las Cortes, o los Ministros competentes dan a los actos del Rey, de modo que sin la firma de los refrendantes aquellos carecen de valor. Al mismo tiempo, la responsabilidad de los mismos recae en quien refrenda.

Se contempla el refrendo de los actos del Rey en el artículo 64 de la Constitución:

1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombra-miento del Presidente del Gobierno y la disolución prevista en el artícu-lo 99 serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Este artículo complementa el párrafo 3 del artículo 56 que refiere expresamente a este artículo la forma del refrendo, clave de la monarquía constitucional y par-lamentaria, que desplaza a la responsabilidad del Rey a quienes refrendan sus actos.

No obstante lo cual, y tal como se establece en el propio artículo 56.3, se ex-cepciona del refrendo lo previsto en el artículo 65.2: “El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa”.

30

3.5. LA PROCLAMACIÓN DEL REY

El artículo 61 de la Constitución dispone:

1. “El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramen-to de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas”.

2. “El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, el regente o re-gentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramen-to, así como el de fidelidad al Rey”.

31

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

4. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO

Las Cortes Generales, bajo el título “De las Cámaras”, están reguladas en nues-tra Constitución en el capítulo primero del título ΙΙΙ (artículos 66 a 80).

Según Solé Tura y Aparicio Pérez, el bicameralismo es el resul-tado del compromiso alcanzado entre monarquía y liberalismo: mientras el Congreso es el órgano de representación de la burguesía, primero, y de todos los electores más tarde, en el Senado se hayan representada la nobleza monárquica.

El comienzo de este título III dice así:

Artículo 66.

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás com-petencias que les atribuya la Constitución.

3. Las Cortes Generales son inviolables.

Este artículo contiene una definición clave de lo que es una democracia repre-sentativa, la cual se encauza a través de las Cortes que representan al pueblo español, al que se atribuye la soberanía.

32

El párrafo 2 del artículo define tres facultades de las Cortes: legislación, aproba-ción del presupuesto y control de la acción del Gobierno, y hace una referencia genérica a otras facultades que el texto constituyente les atribuye. Estas atribu-ciones aparecen en otros artículos de la Constitución y se refieren al nombra-miento de miembros del Consejo Judicial (artículo 122.3) y del Tribunal Consti-tucional (artículo 159.1); autorización de los tratados (artículo 94); aprobación de los estatutos (artículos 140 y 145) y otras facultades referentes a las comunida-des autónomas (artículos 144; 145; 151 y siguientes); autorizar la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio (artículo 116); autorizar la declaración de guerra y paz (artículo 63).

Lee con atención los artículos referidos. Si alguno de ellos se refiere a conceptos estudiados en anteriores unidades didácti-cas (como los estados de excepción, alarma y sitio), repasa aquellos con atención. Estos pequeños ejercicios recordatorios permiten afianzar lo ya estudiado, facilitando con ello posterio-res repasos.

En relación con las declaraciones de guerra y paz, es al Rey a quien corresponde, previa autorización de las Cortes, declarar la guerra y hacer la paz.

Artículo 67.

1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una asamblea de comunidad autónoma con la de Diputado al Congreso.

2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato impe-rativo, es decir, no están sujetos obligatoriamente a seguir las instrucciones de su electorado, como ocurría en épocas anteriores. Los electores han ele-gido a sus representantes y las decisiones de estos, por la ideología de sus propios partidos políticos, les vincularán porque así lo confirma el resultado de las propias elecciones.

3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamen-taria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni osten-tar sus privilegios.

33

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Según este artículo, la incompatibilidad se refiere al Congreso en relación con las comunidades autónomas. Por tanto, quiere decir que puede haber Senado-res que sean, al mismo tiempo, miembros de la asamblea de una comunidad autónoma.

Esta posibilidad de acumular el acta de una Asamblea de Co-munidad Autónoma con la de Senador tiene su fundamento en el artículo 69 de la Constitución, donde se configura el Senado como Cámara de representación territorial.

4.1. COMPOSICIÓN

Las Cortes Generales están compuestas por:

� El Congreso de Diputados, formado por un mínimo de 300 y un máxi-mo de 400 miembros, elegidos por sufragio universal, libre, igual, direc-to y secreto. La circunscripción electoral es la provincia; las poblacio-nes de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por 1 Di-putado. La distribución del número de Diputados se hace por ley asig-nando una representación mínima inicial a cada circunscripción y dis-tribuyendo los demás en proporción a la población.

La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a los crite-rios de representación proporcional.

� El Senado: es la Cámara de representación territorial. En cada provin-cia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, di-recto y secreto por los votantes de cada una de ellas de acuerdo con los términos que señale una ley orgánica. No obstante, en las provin-cias insulares, cada isla o agrupación de ellas con Cabildo o Consejo Insular constituirá a efectos de elección de Senadores una circunscrip-ción, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores (Gran Ca-naria, Mallorca, y Tenerife) y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegi-rán cada una de ellas a dos Senadores. Las comunidades autónomas elegirán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio; la designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comu-nidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en sus estatutos ase-gurando una adecuada representación proporcional.

Tanto el Congreso como el Senado es elegido por cuatro años y el mandato de sus miembros terminará cuatro años después de su elec-ción o el día de la disolución de la Cámara respectiva.

34

Sus miembros, Diputados y Senadores, están sujetos a unas causas de inelegi-bilidad e incompatibilidad que comprenderán, en todo caso:

� A los componentes del Tribunal Constitucional.

� A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con excepción de los miembros del Gobierno.

� Al Defensor del Pueblo.

� A los magistrados, jueces y fiscales en activo.

� A los militares profesionales, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.

� A los miembros de las juntas electorales.

Asimismo, gozarán de los siguientes privilegios:

� Inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

� Inmunidad durante el periodo de su mandato y solo podrán ser deteni-dos en caso de flagrante delito y no podrán ser inculpados ni procesa-dos sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

� En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

� Perciben una asignación fijada por las respectivas Cámaras.

4.2. FUNCIONAMIENTO

Las Cámaras establecen sus propios reglamentos, aprueban sus presupuestos y de común acuerdo regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales; eligen también sus respectivos Presidentes y miembros de sus Mesas.

Las Cámaras se reúnen anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones. El primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio. Podrán también reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Di-putación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. Las Cámaras podrán de-legar en las comisiones legislativas permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley; no obstante, el Pleno podrá recabar en cualquier momen-to el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de tal delegación, quedando exceptuados de dicha delegación la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

35

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Congreso y Senado o ambas Cámaras conjuntamente podrán nombrar comi-siones de investigación sobre cualquier asunto de interés público, sin que sus conclusiones sean vinculantes para los tribunales, sin perjuicio de que su resul-tado sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio cuando proceda de las acciones oportunas. Es obligatoria la comparecencia al requerimiento de las Cámaras, pudiendo imponerse sanciones por incumplimiento de esta obliga-ción, sanciones que serán reguladas por ley.

4.3. ESTRUCTURA

La estructura de cada cámara se constituye sobre una triple base:

� La Mesa: es el órgano de gobierno ordinario. Consta del Presidente, los Vicepresidentes y los Secretarios y está asistida por un personal encargado específicamente de tal cometido.

� El Presidente: ejerce, en nombre de la Cámara, todos los poderes ad-ministrativos y facultades de policía en el interior de la respectiva sede.

El Presidente y los miembros de la Mesa son elegidos por la Cámara.

� La Diputación Permanente:

� En cada cámara habrá una diputación permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.

� Las diputaciones permanentes estarán presididas por el Presi-dente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la pre-vista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspon-dan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en ca-so de que estas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras, cuando estas no estén reunidas.

� Expirado el mandato o en caso de disolución, las diputaciones permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitu-ción de las nuevas Cortes Generales.

� Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

La Diputación Permanente se constituye, pues, como un órgano permanente de la Cámara, que actúa cuando esta no está reunida y con facultades extraordinarias en situaciones especiales.

36

El artículo 79 se refiere a la normativa que deben seguir las Cámaras para adop-tar acuerdos:

1. Para adoptar acuerdos las Cámaras deben estar reunidas reglamenta-riamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayo-ría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los reglamentos de las Cámaras.

3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

4.4. ATRIBUCIONES

4.4.1. FUNCIÓN LEGISLATIVA: LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES

Las Cortes ejercen la función legislativa, es decir, la tramitación, elaboración y aprobación de las leyes.

Existen dos procedimientos en cuanto a la elaboración de las leyes:

� El procedimiento ordinario de elaboración y aprobación de las leyes, establecido por la Constitución, se adecua a las siguientes normas:

� La iniciativa legislativa, según la Constitución, corresponde a:

� El Gobierno, en cuyo caso se llama proyecto de ley; esta iniciativa puede ser propia o a solicitud de una asamblea le-gislativa de una comunidad autónoma. El proyecto, en cual-quier caso, será aprobado en Consejo de Ministros.

El Gobierno puede retirar un proyecto de ley en cualquier mo-mento, antes de que sobre él haya recaído el acuerdo final de las Cortes.

� Al Congreso y al Senado, en cuyo caso se llaman proposi-ciones de ley.

� A las asambleas legislativas de las CC AA (comunidades au-tónomas).

37

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

� Iniciativa popular, para ello serán necesarias 500.000 firmas acreditadas. Se excluye esta iniciativa, respecto de materias con reserva de ley orgánica, tributarias, o de carácter inter-nacional, prerrogativa de gracia y reforma constitucional. Esta última se deduce del artículo 166 de la Constitución.

� La tramitación. La fase de examen y aprobación de los proyectos y proposiciones de ley no está regulada totalmente en la Constitución. Muchos pormenores se regulan en los reglamentos de las Cámaras.

Los Reglamentos del Congreso y del Senado prevén, además de los procedimientos que vamos a analizar, algunos procedi-mientos especiales, como son los procedimientos de lectura única y de urgencia. En el primero no existe fase de Comisión, por lo que el debate tiene lugar directamente en el Pleno. En el de urgencia, los plazos del procedimiento ordinario quedan reducidos, si bien se mantienen todas las fases.

� Esta fase comienza con la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Si es un proyecto, se acepta su inclusión en el orden del día del Congreso; si es una propo-sición, se debate en el Pleno su toma en consideración.

� Continúa con la presentación de enmiendas a la totalidad o a parte del articulado, en la Comisión del Congreso. Si se re-chaza la enmienda en su totalidad, el proyecto y proposición sigue adelante, y se nombre una ponencia de Diputados, que se encarga de estudiar las enmiendas parciales. Finalizado el estudio del texto, la Ponencia redacta un informe.

� El texto y el informe pasan a la Comisión, donde se votan las enmiendas y se emite un dictamen que pasa al Pleno del Congreso.

� En el Pleno del Congreso, el dictamen de la Comisión es objeto de la última fase de discusión y son votadas una a una tanto las enmiendas defendidas como los artículos del dictamen.

� Si el Pleno del Congreso aprueba el proyecto o proposición pasa al Senado, que lo estudia en Comisión y en Pleno, y puede adoptar una de estas tres decisiones:

� Aprobarlo, tal y como le llegó del Congreso. En este caso se remitirá la ley para su promulgación por el Rey.

38

� Introducir enmiendas (cambiar su redacción).

� Vetar la ley (negarse a aceptarla).

En los dos últimos casos, el texto volverá de nuevo al Con-greso, el cual la volverá a votar y si el voto es favorable, la ley se considerará aprobada. Las mayorías necesarias en el Congreso para esta segunda votación son las siguientes:

� Si el Senado ha vetado la ley, el Congreso la ratificará por mayoría absoluta, siempre que no hubiesen trans-currido dos meses desde la interposición del veto.

� Si han pasado dos meses o se trata de una enmienda solo será necesaria la mayoría simple.

� La fase de sanción y promulgación. Aprobado el proyecto o pro-posición de ley por las Cortes Generales, las leyes serán sancio-nadas por el Rey en el plazo de 15 días. Y una vez aprobada y sancionada la ley, se promulgará mediante su publicación en el BOE para su conocimiento general y cumplimiento.

� Elaboración especial: leyes orgánicas. El artículo 81 de la Constitu-ción establece que “son las leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los estatutos de autonomía y el Régimen Electoral General y las demás previstas en la Constitución”.

Las materias enumeradas en el artículo 81 no son las únicas necesitadas de una ley orgánica para su regulación. Existen otras materias, igualmente especificadas en la Constitución, cuya regulación está afectada por reserva de ley orgánica: el Defensor del Pueblo, el Tribunal Constitucional, los estados de alarma, excepción y sitio, etc.

Estas leyes se debaten en Comisión y en Pleno; terminado su articula-do serán votadas en su globalidad, y para su aprobación se exige el vo-to afirmativo de la mayoría absoluta del Congreso (es decir, por lo me-nos 176 diputados de los 350 que lo componen).

39

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Realiza el siguiente ejercicio.

Si, aprobado un proyecto de ley por el Congreso de los Dipu-tados, el Senado manifiesta su oposición, mediante veto o introducción de enmiendas, ¿qué mayorías es necesario obte-ner en el Congreso para la aprobación definitiva del texto?

DESARROLLA

Solución:

En caso de introducción de enmiendas, es necesario el voto favorable de la mayoría simple de los Diputados. En caso de veto, el texto será

aprobado si obtuviere el voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados, salvo que hubieren transcurrido más de dos meses desde el

veto del Senado, en cuyo caso, es suficiente el voto favorable de la mayoría simple.

40

Pasa el texto al Senado.

41

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

4.4.2. FUNCIÓN DE CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO

� Este control se lleva a cabo a través de diversos mecanismos:

� Solicitud de información al Gobierno.

� Preguntas al Gobierno.

� Interpelaciones.

� Comisiones de investigación para asuntos de interés público.

� Cuestión de confianza, que corresponde su iniciativa al Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros. Para su aprobación se exige mayoría simple de Diputados.

� La moción de censura: la iniciativa corresponde al Congreso y deberá ir firmada al menos por la décima parte de los diputados. Presentada una moción, la votación no podrá efectuarse hasta pasados cinco días de la presentación. En toda moción, deberá incluirse necesariamente el nombre de un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno.

Prosperará si se obtiene el voto de la mayoría absoluta de los di-putados, lo que supondrá la caída del Gobierno y la investidura automática del candidato alternativo. Por la inmediata previsión de otro candidato, se denomina moción de censura constructiva.

� Si no prosperase, sus proponentes no podrán presentar otra du-rante el mismo periodo de sesiones.

A estos mecanismos de control, todavía cabe añadir la efecti-va fiscalización que el Congreso de los Diputados ejerce sobre los estados de alarma, excepción y sitio: es el Congreso el que puede autorizar al Gobierno para prorrogar el estado de alar-ma; asimismo, el Gobierno requiere autorización del Congreso para declarar el estado de excepción; finalmente, es el propio Congreso el que declara el estado de sitio, si bien, previa pro-puesta del Gobierno.

� Contrapartida frente a los mecanismos de control. La Constitución reconoce al Gobierno la facultad de disolver el Congreso, el Senado o las dos Cámaras a la vez. La disolución es el cese anticipado del térmi-no del mandato parlamentario, lo que conlleva la celebración anticipada de nuevas elecciones.

42

En ningún caso, podrán disolverse las Cámaras si:

� Se está tramitando una moción de censura.

No ha transcurrido un año a contar desde la anterior disolución, salvo lo dis-puesto en el artículo 99.5 de la CE, 78.

El artículo 99.5 de la Constitución prevé la disolución de las Cámaras si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura ninguno de los candidatos propuestos para ser nombrado Presidente del Gobierno hubiere obtenido la con-fianza del Congreso.

No podrá disolverse el Congreso:

� Si se ha declarado y están vigentes los estados de alarma, ex-cepción y sitio.

4.4.3. OTRAS FUNCIONES

� Planificar la actividad económica general.

� La distribución de recursos del Fondo de Compensación Interterrito-rial; examen, enmienda y aprobación de los presupuestos generales del Estado.

� Autorizar al Gobierno para la celebración de tratados internacionales.

� Autorizar al Rey para declarar la guerra y concertar la paz.

43

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

5. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional está contemplado en la Constitución Española en los artículos 159 a 165 y en su propia Ley Orgá-nica 2/1979, de 3 de octubre.

El Tribunal Constitucional supone una garantía de nuestra Constitución y en su ley orgánica se define como intérprete supremo de la Constitución, indepen-diente de los demás órganos constitucionales sometido únicamente a la Consti-tución y a su propia ley; su orden es único y su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional (artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).

5.1. COMPOSICIÓN

Integrado por 12 miembros, que serán nombrados por el Rey, propuestos de la siguiente forma (artículo 159.1 de la Constitución):

� Cuatro son propuestos por el Congreso por mayoría de tres quintos.

� Cuatro son propuestos por el Senado por mayoría de tres quintos.

� Dos serán propuestos por el Gobierno.

� Dos son propuestos por el Consejo General del Poder Judicial.

44

Los miembros del Tribunal Constitucional serán nombrados entre ciudadanos españoles que sean:

� Magistrados.

� Fiscales.

� Profesores de la Universidad.

� Funcionarios Públicos.

� Abogados.

Todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejerci-cio profesional. Les serán de aplicación los principios básicos de independencia e inamovilidad durante su mandato, así como un amplio sistema de incompatibi-lidad recogidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Por ejemplo, el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucio-nal es incompatible con el de Defensor del Pueblo, de Diputa-do y Senador, con el ejercicio de cualquier jurisdicción o acti-vidad propia de la carrera judicial y fiscal, etc. Si en el pro-puesto para Magistrado del Tribunal Constitucional concurre causa de incompatibilidad, debe optar por el nombramiento o por su actividad o cargo incompatible en un plazo de 10 días, entendiendo, si no optare en el indicado plazo que no acepta el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional.

Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un periodo de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres años.

Al objeto de que esta renovación pueda efectuarse en los plazos indicados, antes de los cuatro meses previos a la fecha de expi-ración de sus nombramientos, el Presidente del Tribunal solicitará de los Presidentes de los órganos que han de hacer la propuesta, que inicien el procedimiento para ello (art. 17.1, LOTC).

Tanto el Presidente como el Vicepresidente de este tribunal serán elegidos entre sus miembros a propuesta del Tribunal en Pleno, por votación secreta por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Serán nombra-dos por el Rey.

45

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

5.2. FUNCIONES

Tal y como establece el apartado 1 del artículo 6 de la LOTC, redactado con-forme a la LO 6/2007, de 24 de mayo, “el Tribunal Constitucional actúa en Ple-no, en Sala o en sección”.

El Tribunal Constitucional actúa en Pleno, integrado por todos los magistrados o en Salas (hay dos Salas) compuestas cada una por seis magistrados nombra-dos por el Tribunal en Pleno.

El Pleno está integrado por todos los magistrados del Tribunal. Lo preside el Presi-dente del Tribunal y, en su defecto, el Vicepresidente y, a falta de ambos, el magis-trado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.

El Presidente del Tribunal lo es también de la Sala Primera, que presidirá, en su defecto, el magistrado más antiguo, y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.

El Vicepresidente del Tribunal presidirá en la Sala Segunda y, en su defecto, el magistrado más antiguo, y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.

Y siguiendo lo dispuesto en el artículo 8, redactado conforme a la LO 6/2007, de 24 de mayo, “para el despacho ordinario y la decisión o propuesta, según pro-ceda, sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de procesos constitucionales, el Pleno y las Salas constituirán secciones compuestas por el respectivo Presiden-te o quien le sustituya y dos magistrados.

El Tribunal Constitucional está además asistido por un cuerpo de letrados, cuenta con un Secretario general, Secretarios de justicia, y a él se adscriben miembros de los Cuerpos de Ges-tión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial y demás personal en la medida necesaria para atender el servicio.

Se dará cuenta al Pleno de las propuestas de admisión o inadmisión de asuntos de su competencia. En el caso de admisión, el Pleno podrá deferir a la Sala que corresponda el conocimiento del asunto de que se trate, en los términos previs-tos en esta ley.

Podrá corresponder también a las secciones el conocimiento y resolución de aquellos asuntos de amparo que la Sala correspondiente les defiera en los tér-minos previstos en esta ley”.

Las Salas conocerán de los asuntos que, atribuidos a la justicia constitucional, no sean de la competencia del Pleno.

46

También conocerán las Salas de aquellas cuestiones que, habiendo sido atri-buidas al conocimiento de las secciones, entiendan que por su importancia de-ba resolver la propia Sala.

La distribución de asuntos entre las Salas del Tribunal se efectuará según un turno establecido por el Pleno a propuesta de su Presidente.

Cuando una Sala considere necesario apartarse en cualquier punto de la doctri-na constitucional precedente sentada por el Tribunal, la cuestión se someterá a la decisión del Pleno.

El Tribunal en Pleno puede adoptar acuerdos cuando estén presentes, al me-nos, dos tercios de los miembros que en cada momento lo compongan. Los acuerdos de las Salas requerirán asimismo la presencia de dos tercios de los miembros que en cada momento las compongan. En las secciones se requerirá la presencia de dos miembros, salvo que haya discrepancia, requiriéndose en-tonces la de sus tres miembros.

El Tribunal Constitucional conocerá en los casos y en la forma que su propia ley determine:

� Del recurso y cuestión de inconstitucionalidad contra leyes, disposicio-nes normativas o actos con fuerza de ley.

� El recurso de inconstitucionalidad podrán interponerlo en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la ley:

� El Presidente del Gobierno.

� El Defensor del Pueblo.

� 50 Diputados.

� 50 Senadores.

Y si la norma o acto que se trata de impugnar afecta al ámbito de autonomía de una comunidad autónoma también estarán legitima-dos los órganos colegiados ejecutivos y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas previo acuerdo adoptado al efecto.

� La cuestión de inconstitucionalidad podrá plantearla un juez o tribunal de oficio o a instancia de parte, cuando considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución (artículo 35 de la Ley Orgánica Tribunal Constitucional). Solo podrán plantear-la una vez concluido el procedimiento y dentro del plazo estable-cido para dictar sentencia, o la resolución jurisdiccional que pro-cediese, y deberá especificar cuál es la ley cuya constitucionali-dad se cuestiona, el precepto constitucional que se supone in-fringido y especificar o justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión.

47

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Antes de adoptar mediante auto su decisión definitiva, el órgano judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de 10 días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionali-dad, o sobre el fondo de esta. Seguidamente y sin más trámite, el juez resolverá en el plazo de 3 días por medio de auto no recurri-ble. No obstante, la cuestión de inconstitucionalidad podrá ser in-tentada de nuevo en las sucesivas instancias o grados en tanto no se llegue a sentencia firme.

El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie so-bre su admisión. Producida esta el proceso judicial permane-cerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión.

� Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públi-cos relacionados en el artículo 53.2 de Constitución Española, es decir, los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución. Igual protección tendrá el derecho recogido en el artícu-lo 30 de la Constitución (objeción de conciencia).

Se establece este recurso para proteger a todos los ciudadanos frente a las violaciones que se originen por disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, comunidades autónomas y demás entes públicos con carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.

Están legitimados el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal así como el agraviado.

Este es un buen momento para repasar los derechos y liberta-des reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución.

48

Realiza el siguiente ejercicio.

Conociendo que el Tribunal Constitucional es competente para examinar la vulneración de los derechos fundamentales y liber-tades públicas, ¿cuál de los siguientes derechos es tutelable en amparo por el Tribunal Constitucional?

a) El derecho al honor.

b) El derecho al trabajo.

c) El derecho a un sistema público de Seguridad Social.

d) Todas las respuestas son correctas.

ELIGE

Solución:

a) El derecho al honor.

� De los conflictos de competencia entre el Estado y la Comunidad Autónoma o de los de estos entre sí.

Los conflictos podrán ser positivos o negativos:

� Positivos: cuando dos o más órganos se consideren competen-tes por conocer de una determinada materia.

� Negativos: cuando dos o más órganos se consideren incompe-tentes para conocer una determinada materia.

El Tribunal Constitucional deberá decidir cuál de los órganos en conflic-to es el competente.

� Del conflicto entre órganos constitucionales del Estado que se sus-citen entre Gobierno, Congreso de Diputados, Senado y Consejo Gene-ral del Poder Judicial.

� De la declaración sobre la constitucionalidad de tratados interna-cionales. Se trata de lo que podíamos llamar un control previo de constitucionalidad. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras podrán re-querir al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la exis-tencia o no existencia de contradicción de un tratado internacional con la Constitución Española.

� De la impugnación recogida en el artículo 161.2 de la Constitución Española. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de la Co-munidad Autónoma. La impugnación produce la suspensión de la dis-posición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ra-tificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

49

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

� De la verificación de los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional para juzgar si reúnen los requisitos exigidos por la Constitución Española y por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

De las demás materias que le atribuye la Constitución y leyes orgánicas.

5.3. RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Destaca el recurso de amparo y el recurso de inconstitucionalidad, cuya trami-tación desarrollamos en los siguientes apartados. Asimismo, estudiaremos el recurso previo de inconstitucionalidad contra Proyectos de Estatutos de Auto-nomía y contra Propuestas de Reforma de Estatutos de Autonomía introducido por Ley Orgánica 12/2015, de 22 de septiembre.

5.3.1. RECURSO DE AMPARO

El recurso de amparo constitucional es un proceso constitu-

cional atribuido a la competencia del Tribunal Constitucional y encaminado a la protección o amparo de todos los ciudada-nos, en las libertades y derechos reconocidos en los artículos 14 a 30 de la Constitución, contra violaciones que sean origi-nadas por disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las comunidades autóno-mas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como por sus funcionarios o agentes. Las violaciones de los derechos y libertades fundamentales pue-den proceder de los tres clásicos poderes del Estado: legislati-vo, ejecutivo y judicial.

En el primero, no solo se incluye a las Cortes Generales, sino también las asam-bleas legislativas de las comunidades autónomas. En el segundo, el Gobierno y la Administración del Estado, así como los órganos ejecutivos de las comunida-des autónomas, y, en general, los entes públicos de carácter territorial, corpora-tivo o institucional, así como sus respectivas autoridades, funcionarios y agen-tes. En el tercero, a cualquier órgano judicial.

La legitimación para interponer el recurso de amparo corresponde a toda per-sona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

El plazo para la interposición del recurso será de 20 días siguientes a la notifica-ción recibida en el previo proceso judicial, o el de 3 meses cuando se formalice

50

contra los actos de los órganos legislativos del Estado o de las CC AA, conta-dos a partir de que los mismos fueran firmes.

En cuanto al procedimiento para la tramitación del recurso de amparo mencio-naremos las etapas del mismo: se inicia por demanda. Si se inicia el recurso a instancia del Defensor del Pueblo o del Ministerio Fiscal, se publicará en el BOE y se comunicará a los posibles agraviados. A continuación, se pasa al trámite de admisión de la demanda y, una vez admitida, la Sala requerirá al órgano o auto-ridad de que dimane la decisión o acto, o al juez o tribunal que conoció el pro-cedimiento, para que remita las actuaciones o testimonio de ellas.

A continuación, procederá la vista del expediente, informe, documentos y ale-gaciones. El tribunal de oficio o a instancia de parte podrá acordar la práctica de la prueba cuando lo estime necesario. Presentadas las alegaciones, o transcu-rrido el plazo para ello, la Sala, sin más trámites, en el plazo de 10 días, dictará sentencia otorgando o denegando el amparo. Una vez publicada la sentencia, producirá todos sus efectos. Tiene el valor de cosa juzgada a partir del día si-guiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ella.

5.3.2. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El recurso de inconstitucionalidad tiene por objeto las leyes y

disposiciones normativas con fuerza de ley y las disposiciones adoptadas por los órganos de las CC AA. Están legitimados para interponerlo: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados de las comunidades autónomas y las asambleas legislativas de las mismas, como establece el artículo 162 de la Constitución.

Por Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, de modificación de la Ley Orgáni-ca 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucionalidad, su artículo 33 que-da redactado de la siguiente manera:

1. “El recurso de inconstitucionalidad se formulará dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnado mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional, en la que deberá expresarse las circunstancias de iden-tidad de las personas u órganos que ejercitan la acción y, en su caso, de sus comisionados, concretar la ley, disposición o acto impugnado, en todo o en parte, y precisar el precepto constitucional que se entien-de infringido.

51

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Presidente del Go-bierno y los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autó-nomas podrán interponer el recurso de inconstitucionalidad en el plazo de nueve meses contras leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso, se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Ad-ministración General del Estado y la respectiva comunidad autó-noma, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos administraciones.

b) Que en el seno de la mencionada Comisión Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para re-solver las discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la modifica-ción del texto normativo. Este acuerdo podrá hacer referencia a la invocación o no de la suspensión de la norma en el caso de pre-sentarse el recurso en el plazo previsto en este apartado.

c) Que el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Consti-tucional por los órganos anteriormente mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley, y se inserte en el Boletín Oficial del Estado y en el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente.

3. Lo señalado en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la facul-tad de interposición del recurso de inconstitucionalidad por los demás órganos y personas a que hace referencia el artículo 32”.

En cuanto al procedimiento, se inicia con la demanda que contiene la pretensión. La LOTC prevé el traslado de la de-manda, una vez admitida a trámite, al Congreso y al Senado por conducto de sus Presidentes, al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia y, en caso de que el objeto del recurso fuera una ley o disposición con fuerza de ley dictada por una comunidad autónoma, a los órganos legislativo y ejecutivo correspondientes de dicha comunidad autónoma, a fin de que puedan personarse en el procedimiento y formular las alega-ciones que estimasen oportunas.

Transcurrido el plazo de 15 días previsto para la personación y alegaciones de los demandados, el Tribunal dictará sentencia en el plazo de 10, salvo que el mismo estime necesario un plazo más amplio que no podrá exceder de 30 días. El Tribunal tendrá que pronunciarse en la sentencia sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley o disposición con fuerza de ley impugnada.

Las sentencias se publicarán en el BOE, tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente al de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas.

52

5.3.3. RECURSO PREVIO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Son susceptibles de recurso de inconstitucionalidad, con carácter previo, los Proyectos de Estatutos de Autonomía y las propuestas de reforma de los mismos.

El recurso tendrá por objeto la impugnación del texto definitivo del Proyecto de Estatuto o de la Propuesta de Reforma de un Estatuto, una vez aprobado por las Cortes Generales.

Están legitimados para interponer el recurso previo de inconstitucionalidad quienes, de acuerdo con la Constitución y con la LOTC, están legitimados para interponer recursos de inconstitucionalidad contra Estatutos de Autonomía.

Están legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitu-cionalidad cuando se trate de Estatutos de Autonomía y de-más Leyes del Estado:

a) El Presidente del Gobierno.

b) El Defensor del Pueblo.

c) 50 Diputados.

d) 50 Senadores.

El plazo para la interposición del recurso será de tres días desde la publicación del texto aprobado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales». La interposi-ción del recurso suspenderá automáticamente todos los trámites subsiguientes.

Cuando la aprobación del Proyecto de Estatuto o de la Propuesta de reforma haya de ser sometida a referéndum en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, el mismo no podrá convocarse hasta que haya resuelto el Tribunal Constitucional y, en su caso, se hayan suprimido o modificado por las Cortes Generales los preceptos declarados inconstitucionales.

El recurso previo de inconstitucionalidad se sustanciará en la forma prevista en el capítulo II del título II de la LOTC (mismo procedimiento que para el recurso de inconstitucionalidad) y deberá ser resuelto por el Tribunal Constitucional en el plazo improrrogable de seis meses desde su interposición. El Tribunal dis-pondrá lo necesario para dar cumplimiento efectivo a esta previsión, reduciendo los plazos ordinarios y dando en todo caso preferencia a la resolución de estos recursos sobre el resto de asuntos en tramitación.

53

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuando el pronunciamiento del Tribunal declare la inexistencia de la inconstitu-cionalidad alegada, seguirán su curso los trámites conducentes a su entrada en vigor, incluido, en su caso, el correspondiente procedimiento de convocatoria y celebración de referéndum.

Si, por el contrario, declara la inconstitucionalidad del texto impugnado, deberá concretar los preceptos a los que alcanza, aquellos que por conexión o conse-cuencia quedan afectados por tal declaración y el precepto o preceptos consti-tucionales infringidos. En este supuesto, la tramitación no podrá proseguir sin que tales preceptos hayan sido suprimidos o modificados por las Cortes Gene-rales.

El pronunciamiento en el recurso previo no prejuzga la decisión del Tribunal en los recursos o cuestiones de inconstitucionalidad que pudieren interponerse tras la entrada en vigor con fuerza de ley del texto impugnado en la vía previa.

5.4. CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Conforme al artículo 87 de la LOTC (modificado por Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva.

En particular, el Tribunal Constitucional podrá acordar la notificación personal de sus resoluciones a cualquier autoridad o empleado público que se considere necesario.

Los Juzgados y Tribunales prestarán con carácter preferente y urgente al Tri-bunal Constitucional el auxilio jurisdiccional que éste solicite.

A estos efectos, las sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional ten-drán la consideración de títulos ejecutivos.

Asimismo, el artículo 92 de la LOTC añade que el Tribunal Constitucional velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. Podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución.

Podrá también declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contraven-gan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó.

El Tribunal podrá recabar el auxilio de cualquiera de las administraciones y po-deres públicos para garantizar la efectividad de sus resoluciones que lo presta-rán con carácter preferente y urgente.

54

Las partes podrán promover el incidente de ejecución previsto en el apartado 1 del artículo 92 de la LOTC, para proponer al Tribunal las medidas de ejecución necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones.

En caso de advertirse que una resolución dictada en el ejercicio de su jurisdic-ción pudiera estar siendo incumplida, el Tribunal, de oficio o a instancia de al-guna de las partes del proceso en que hubiera recaído, requerirá a las institu-ciones, autoridades, empleados públicos o particulares a quienes corresponda llevar a cabo su cumplimiento para que en el plazo que se les fije informen al respecto.

Recibido el informe o transcurrido el plazo fijado, si el Tribunal apreciase el in-cumplimiento total o parcial de su resolución, podrá adoptar cualesquiera de las medidas siguientes:

a) Imponer multa coercitiva de 3.000 a 30.000 euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplieren las resoluciones del Tribunal, pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado.

b) Acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o emplea-dos públicos de la Administración responsable del incumplimiento, du-rante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronuncia-mientos del Tribunal.

c) La ejecución sustitutoria de las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales. En este caso, el Tribunal podrá requerir la colabora-ción del Gobierno de la Nación a fin de que, en los términos fijados por el Tribunal, adopte las medidas necesarias para asegurar el cumpli-miento de las resoluciones.

d) Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la respon-sabilidad penal que pudiera corresponder.

Si se tratara de la ejecución de las resoluciones que acuerden la suspensión de las disposiciones, actos o actuaciones impugnadas y concurrieran circunstan-cias de especial transcendencia constitucional, el Tribunal, de oficio o a instan-cia del Gobierno, adoptará las medidas necesarias para asegurar su debido cumplimiento sin oír a las partes. En la misma resolución dará audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de tres días, tras el cual el Tribunal dictará resolución levantando, confirmando o modificando las medidas previa-mente adoptadas.

55

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

CONCLUSIONES

Sería muy recomendable para el estudio de esta unidad que realizases un es-quema dedicado a los derechos fundamentales y libertades públicas de nuestra Constitución.

Es una de las partes más significativas de la misma.

56

RECAPITULACIÓN

� Una Constitución es definida por un legislador distinto y superior al le-gislador ordinario. Sirve para limitar el poder de un individuo o una mi-noría en favor de las libertades de los ciudadanos. Tiene categoría su-perior a la ley ordinaria; si alguna ley contradice a la Constitución será anulada por el Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución necesita también a un legislador superior al que define la ley ordinaria.

� La Constitución es el fundamento de la organización de la comunidad política española; establece los órganos de gobierno de la misma y fija sus funciones. Las acciones de gobernar, de elaborar la ley, de ejecu-tarla y de resolver judicialmente cuando hay violación de un derecho o duda sobre su forma de aplicarlo corresponden a órganos distintos. La Constitución establece tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. A cada uno se le asigna una función propia y distinta con el fin de evitar el peligro que supone la concentración del poder.

� La Constitución Española de 1978 es extensa, rígida, de origen popular, consensuada y elástica.

� El preámbulo de la Constitución, es una declaración política de princi-pios; no tiene en sí un valor jurídico que obligue a su cumplimiento. En realidad, son valores que en su gran mayoría se encuentran desarrolla-dos en diferentes artículos.

� El título I de la Constitución, “De los derechos y deberes fundamenta-les”, coloca a la persona y su dignidad como eje y fundamento de la paz social. Los derechos y deberes que reconoce la Constitución se in-terpretan de acuerdo con lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los acuerdos internacionales sobre la materia, ratificados por España.

� El artículo 55 prevé la suspensión de los derechos fundamentales. Esta puede ser general (estados de excepción, alarma y sitio) o individual (con intervención judicial en todo caso).

57

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

� El título II de la Constitución Española de 1978 título II refleja la descrip-ción y regulación de una de las instituciones más importantes de nues-tro régimen político: la Corona, es decir, las características que tiene para España la Monarquía Parlamentaria.

� “Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado”, dispone el apartado 1 del artículo 66 de nuestra Constitución.

� El Tribunal Constitucional se regula en la Constitución Española (artícu-los 159 a 165) y en su propia Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Es-te supone una garantía de nuestra Constitución es el intérprete supre-mo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitu-cionales sometido únicamente a la Constitución y a su propia ley.

59

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

AUTOCOMPROBACIÓN

1. El título V de la Constitución trata:

a) De la Corona.

b) De las Cortes Generales.

c) Economía y Hacienda.

d) De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

2. El derecho a la libertad personal se encuentra regulado en la Constitu-ción en el artículo:

a) Artículo 17.

b) Artículo 14.

c) Artículo 18.

d) Ninguna de las anteriores es correcta.

3. No será incompatible el cargo de Senador con el de:

a) Defensor del Pueblo.

b) Juez en activo.

c) Miembro del Tribunal Constitucional.

d) Ninguna de las anteriores es cierta.

60

4. En la elección de miembros a las Cortes Generales, la isla de Gran Canaria estará representada en el Senado por el siguiente número de Senadores:

a) Dos.

b) Tres.

c) Cuatro.

d) Uno.

5. No es función del Jefe del Estado:

a) Sancionar y publicar las leyes.

b) Convocar referendos.

c) Disolver las Cortes Generales.

d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno.

6. Los derechos fundamentales y las libertades públicas que reconoce la Constitución Española en su sección 1.ª, capítulo II, título I, serán de-fendidos ante los tribunales ordinarios con arreglo a un procedimiento basado en los principios de:

a) Preferencia y brevedad.

b) Simplicidad y constitucionalidad.

c) Publicidad y oralidad.

d) Preferencia y sumariedad.

7. El artículo 26 de la Constitución Española establece:

a) El derecho a la libre sindicación.

b) El derecho a la tutela judicial efectiva.

c) La inexistencia de tribunales de honor.

d) El derecho de petición individual y colectiva.

8. Del conflicto entre órganos constitucionales del Estado conocerá:

a) El Consejo de Ministros.

b) Las Cortes Generales.

c) El Tribunal Constitucional.

d) Los tribunales ordinarios.

61

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

9. La Constitución Española fue aprobada el:

a) 29 de diciembre de 1978.

b) 6 de diciembre de 1978.

c) 27 de diciembre de 1978.

d) 31 de octubre de 1978.

10. La Constitución Española de 1978 entró en vigor:

a) A los 20 días siguientes a su publicación en el BOE.

b) Al día siguiente a su publicación en el BOE.

c) El mismo día de su publicación.

d) Concretamente el 27 de diciembre de 1978.

63

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SOLUCIONARIO

1. d 2. a 3. d 4. b 5. a

6. d 7. c 8. c 9. d 10. c

64

PROPUESTAS DE AMPLIACIÓN

Para ampliar los conocimientos aportados en esta primera unidad didáctica, lo más aconsejable sería, insistimos, leer la propia Constitución.

Existen numerosas páginas webs relativas a la Constitución. Entre ellas, las más interesantes son las siguientes:

� www.constitucion.es

� www.congreso.es/funciones/constitucion

65

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN

DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

BIBLIOGRAFÍA

� Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.