01 Procedimiento Factibilidades v21 - doh.cl

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N° de Paginas 16 Fecha de Revisión 02-11-2021 N° de Revisión 0 PROCEDIMIENTO DE FACTIBILIDADES 1. Objetivos 2. Alcances 3. Referencias 4. Responsables 5. Definiciones 6. Equipos y Materiales 7. Impacto al Medio Ambiente 8. Metodología 9. Anexos MODULO DE CONTROL DE CAMBIOS de Revisión Fecha de Modificación Cambio Realizados Elaborado por: Vicente Castillo S. Revisado por: Carlos Undurraga G. Revisado por: Miguel Pinochet A. Aprobado por: Arnaldo Recabarren. Fecha: Fecha: Fecha: Fecha:

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N° de Paginas 16 Fecha de Revisión 02-11-2021 N° de Revisión 0

PROCEDIMIENTO DE FACTIBILIDADES

1. Objetivos

2. Alcances

3. Referencias

4. Responsables

5. Definiciones

6. Equipos y Materiales

7. Impacto al Medio Ambiente

8. Metodología

9. Anexos

MODULO DE CONTROL DE CAMBIOS

N° de Revisión Fecha de Modificación Cambio Realizados

Elaborado por:

Vicente Castillo S.

Revisado por:

Carlos Undurraga G.

Revisado por:

Miguel Pinochet A.

Aprobado por:

Arnaldo Recabarren.

Fecha: Fecha: Fecha: Fecha:

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1. Objetivos

Documentar, sistematizar y ordenar la aprobación de factibilidades que deben otorgar los operadores de los Sistemas de Saneamiento Rural, incluyendo todo tipo de conexión o empalme según sea el caso.

2. Alcances

Este procedimiento se aplica a las factibilidades para otorgar el servicio de agua potable y/o de saneamiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 46 del Reglamento.

3. Referencias

- Ley N°20.998 que Regula los Servicios Sanitarios Rurales

- Decreto N°50 reglamento de la ley N°20.998 que regula los servicios sanitarios rurales, particularmente los artículos 46, 47 y 48.

4. Responsables

Licenciataria: Comité o cooperativa y, excepcionalmente, la persona natural o jurídica, a la que se ha otorgado licencia para operar servicios sanitarios rurales

Usuario: La persona que recibe algún servicio sanitario rural.

Solicitante: Persona natural o jurídica que solicita una factibilidad.

Contratista: Persona natural o jurídica que lleva a cabo el arranque o unión domiciliaria que permite incorporar un nuevo servicio.

Ingeniero Civil: profesional que elabora informe técnico de las factibilidades. Debe contar con un título universitario de ingeniero civil, del área de las obras civiles, reconocido por el Estado, incluidos los títulos extranjeros reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Ministerio de Educación de acuerdo con tratados internacionales en la materia, o aquellos revalidados por la Universidad de Chile.

Subdirector Regional de Servicios Sanitarios Rurales: Autoridad máxima de la Subdirección en la Región.

Director Regional DOH: Autoridad máxima de la Dirección de Obras Hidráulicas en la Región.

5. Definiciones

Dirección Regional: la Dirección Regional de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.

Subdirección: La Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.

Subdirección Regional: La Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales.

Factibilidad: Autorización que otorga la Licenciataria, dentro de su área de servicio, por la cual asume la obligación de prestar el servicio de agua potable y/o de saneamiento a un futuro usuario.

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Certificado de factibilidad: Documento formal que deben emitir las Licenciatarias mediante el cual asumen la obligación de prestar servicios a un futuro usuario, expresando en él, los términos y condiciones específicas para tal efecto.

Licenciataria: comité o cooperativa y, excepcionalmente, la persona natural o jurídica, a la que se ha otorgado licencia para operar servicios sanitarios rurales o aquellos que a la entrada en vigencia de la ley se encontraban prestando servicios de acuerdo al artículo segundo transitorio de la ley 20.998.

Solicitante: persona natural o jurídica que solicita una conexión o empalme a la red de agua potable o de aguas servidas respectivamente.

Usuario: La persona que recibe algún servicio sanitario rural.

Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS); Servicio funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio a quien corresponde la fiscalización de los prestadores de servicios sanitarios, del cumplimiento de las normas relativas a servicios sanitarios y el control de los residuos líquidos industriales que se encuentren vinculados a las prestaciones o servicios de las empresas sanitarias.

Informe técnico: Informe elaborado a solicitud del operador por un Ingeniero civil que debe describir el sistema, presentar los balances oferta demanda de cada componente principal del sistema y entregar la capacidad de entregar nuevas factibilidades o en caso contrario indicar el déficit de capacidad del sistema.

Diseño de Ingeniería: Informe de responsabilidad del solicitante que debe ser elaborado por un consultor del área de la Ingeniería Sanitaria, que deberá verificar el impacto de lo solicitado en el sistema e identificar las obras que podrían requerirse para no afectar la normal prestación del servicio.

6. Equipos y Materiales:

No Aplica.

7. Impacto al Medio Ambiente:

Sólo en casos muy especiales, cuando la solicitud de factibilidad cumpla con algunas de las condiciones que señala la Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su reglamento; deberá revisarse la pertinencia ambiental de la factibilidad solicitada.

8. Metodología

A continuación, se describe el flujo de las solicitudes de factibilidad. En dos supuestos, el primero respecto de solicitudes de Conexión única diámetro menor o igual a 15 mm (ver 8.2) y el segundo para todas las otras solicitudes (Ver 8.3).

Cada 6 meses la Licenciataria deberá informar a la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales las factibilidades aprobadas, las rechazadas y la lista de espera de factibilidad en caso de que exista demanda de conexiones sin satisfacer.

Las factibilidades, o su rechazo deben ser otorgadas por la Licenciataria.

Una vez emitida la factibilidad esta tendrá una validez de 12 meses, por lo que la Licenciataria deberá llevar un registro actualizado de las factibilidades emitidas, de modo de poder controlar que no se sobrepase la cantidad máxima de arranques o uniones domiciliarias establecidas en el Informe técnico vigente. Mientras la factibilidad esté vigente, y en caso de presentarse nuevas solicitudes se

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deberá descontar de la cantidad máxima del Informe técnico, el número de arranques o uniones domiciliaras factibilizados por el certificado.

8.1 Solicitud

Para todos los casos el solicitante, o su representante, deberá dirigirse a la oficina o domicilio de atención de público de la Licenciataria donde deberá presentar la solicitud en el formulario que se anexa al presente procedimiento.

La siguiente información deberá ser completada en el formulario: a) Región. b) Comuna. c) Nombre de la localidad. d) Número de habitantes por vivienda y habitantes totales a beneficiar. e) Número de viviendas por inmueble. f) Actividad productiva por desarrollar, en caso de tratarse de servicio secundario. g) Cómo se abastecen de agua en la actualidad. h) Plano o croquis de ubicación del proyecto. i) Nombre y RUT de quien o quienes solicitan el servicio, con indicación de si se trata de persona natural o jurídica, la dirección o domicilio y rol de avalúo de cada propiedad a conectar. j) Teléfono o correo electrónico de contacto.

La Licenciataria tendrá un plazo de treinta días corridos, desde el ingreso de la solicitud, para emitir el certificado de factibilidad o rechazar fundadamente la solicitud, pudiendo ampliar dicho plazo por otros treinta días corridos, de ser necesario; lo cual deberá ser comunicado al solicitante vía correo electrónico o postal según corresponda.

8.2 Conexión única con diámetro menor o igual a 15 mm.

En los casos que la factibilidad solicitada corresponda a una única conexión de un diámetro máximo de 15 mm (1/2"), la Licenciataria deberá revisar técnicamente la solicitud y luego verificar si dispone de un Informe técnico. En caso de tener uno que señale la cantidad máxima de conexiones que podría soportar el sector geográfico o cuartel, sin comprometer el normal abastecimiento de agua potable de la población actualmente atendida, podrán autorizar nuevas conexiones, hasta completar el máximo indicado en el Informe técnico. Igual situación en caso de que exista servicio de recolección y tratamiento de aguas servidas (AA.SS.), cuando el diámetro solicitado sea menor o igual a 110 mm. En caso de que el Informe no permita nuevas conexiones o empalmes, o se haya completado la cantidad máxima de conexiones señaladas en el Informe técnico, deberá rechazar la solicitud (Flujograma punto 9.1).

En caso de no contar con dicho Informe técnico o que éste no permita nuevas conexiones o empalmes, si la Licenciataria está clasificada como operador menor podrá solicitar a las Subdirecciones Regionales la confección de un Informe técnico. La Subdirección deberá dar respuesta a la revisión del Informe técnico en un plazo 30 días. Si es un operador mediano o mayor, será responsabilidad de la Licenciataria realizar el Informe técnico, el que deberá ser elaborado por un Ingeniero Civil, para ser presentado a la Subdirección para su revisión y aprobación si corresponde. (Flujograma punto 9.2)

En caso de que la Subdirección no se pronunciare en el plazo de 30 días, la Licenciataria podrá pronunciarse, aceptando o rechazando, basándose en los Informes y antecedentes técnicos exigidos en el formulario de solicitud de factibilidad.

8.3 Casos distintos al punto anterior

En los casos que la solicitud sea distinta a lo señalado en numeral 8.2, la Licenciataria deberá revisar técnicamente la solicitud y luego verificar si dispone de un Informe técnico. En caso de tener uno que señale la cantidad máxima de conexiones que podría soportar el sector geográfico o cuartel, sin

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comprometer el normal servicio de la población actualmente atendida, deberá proceder según se indica a continuación:

a) Solicitud de más de un arranque, pero todos de diámetro menor o igual a 15 mm: en este caso se podrá otorgar la factibilidad solo si no excede el número máximo de arranques disponibles conforme al Informe técnico. En caso de que la solicitud exceda el número máximo de arranque disponibles en el Informe técnico, se deberá requerir el diseño de ingeniería que permita justificar lo solicitado; pudiendo autorizarse nuevas conexiones de acuerdo con la aprobación, que debe hacer la Subdirección, del diseño ingeniería. Igual situación en caso de que exista servicio de recolección y tratamiento de AA.SS, cuando se solicite más de una UD, pero todas de diámetro menor o igual a 110 mm.

b) Solicitud que considere diámetros mayores a 15mm; en este caso de deberá requerir el diseño de ingeniería que permita justificar lo solicitado; pudiendo autorizarse nuevas conexiones de acuerdo con la aprobación que debe hacer la Subdirección del diseño ingeniería. Igual situación en caso de que exista servicio de recolección y tratamiento de AA.SS. y se consideren diámetros mayores a 110 mm.

En caso de no contar con dicho informe técnico o que este no permita nuevas conexiones o empalmes, si la Licenciataria está clasificada como operador menor podrá solicitar a las Subdirecciones Regionales la confección de un informe técnico. Si es un operador mediano o mayor, será responsabilidad de la Licenciataria realizar el informe técnico, el que deberá ser elaborado por un Ingeniero Civil, para ser presentado a la Subdirección para su revisión y aprobación.

En ambos casos (a y b) la Subdirección deberá pronunciarse respecto del Informe técnico en un plazo 30 días para la revisión del diseño de ingeniería.

En caso de no responder en los plazos antes indicados la Licenciataria podrá pronunciarse, aceptando o rechazando, basándose en los en los informes y antecedentes técnicos exigidos en el formulario de solicitud de factibilidad.

En el caso que se requiere un diseño de ingeniería, este deberá ser elaborado por un consultor del área de la Ingeniería Sanitaria, remitiendo una copia a la Dirección Regional para su aprobación.

8.4 Informe técnico de agua potable

El informe técnico deberá contener al menos la información solicitada en el Reglamento. Además, deberá considerar lo establecido en el Manual de Diseño de agua potable de la Subdirección. En los anexos se entrega una guía para la elaboración de este informe.

8.5 Informe técnico de alcantarillado (cuando exista el servicio dentro del sistema).

El informe técnico deberá contener al menos la información solicitada en el reglamento, además deberá considerar lo establecido en el Manual de Diseño y Construcción Aguas Servidas de la Subdirección. En los anexos se entrega una guía para la elaboración de este informe.

8.6 Otorgamiento factibilidad

La Licenciataria emitirá el respectivo certificado de factibilidad de conformidad a la Ley N°20.998, su Reglamento y el presente procedimiento, obligándose a prestar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones específicas para tal efecto, estableciendo que, sin el cumplimiento de estas, no podrá efectuarse la respectiva conexión. El certificado tendrá una validez de 12 meses.

En caso de que sólo exista factibilidad para el servicio de agua potable y no exista servicio de alcantarillado de AA.SS. en el sistema, esta situación deberá informarse en la factibilidad.

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8.7 Conexiones o empalmes por inmueble

La regla general considera un arranque y una unión domiciliaria por inmueble. Sin embargo, en caso de que el solicitante requiera más de un arranque o una unión domiciliaría para un inmueble, esto deberá ser indicado en la solicitud de factibilidad, pudiendo ser aceptado por la Licenciataria solo en casos calificados por esta, debiendo contar con la aprobación del Informe técnico por la Subdirección.

En caso de generarse la situación anteriormente indicada en un inmueble, el solicitante deberá considerar a su cargo; la instalación de un medidor general junto a la línea oficial (en caso de no existir debe considerarse el límite entre la faja pública y el predio) junto al acceso principal del inmueble, una red interna de distribución y la instalación de remarcadores en cada vivienda en lugares accesibles.

8.8 Diseño de Ingeniería

8.8.1 Agua Potable

El diseño de ingeniería deberá ajustarse a lo indicado en los siguientes puntos, además del manual de agua potable rural y su normativa asociada.

El diseño de ingeniería deberá señalar la capacidad que puede soportar el sistema de agua potable sin afectar el normal funcionamiento del servicio.

8.8.2 Aguas servidas

El diseño de ingeniería deberá ajustarse a lo indicado en los siguientes puntos, además del manual de aguas servidas rural y su normativa asociada.

El diseño de ingeniería deberá señalar la capacidad que puede soportar el sistema de aguas servidas sin afectar el normal funcionamiento del servicio.

8.8.3 Consideraciones para el dimensionamiento Servicio Rural.

Se debe considerar el Manual de Diseño de Agua Potable Rural y las normas vigentes para el diseño de las etapas de producción y distribución. Para las etapas de recolección y tratamiento, considerar lo usual para sistemas urbanos, hasta que se publique el Manual de Diseño y Construcción de AA.SS rural.

8.8.4 Análisis.

Siempre se deberá diseñar de forma de cumplir con los estándares mínimos de calidad del servicio, de modo de facilitar el desarrollo de la localidad.

El diseño de ingeniería se puede encontrar en las siguientes situaciones:

a) Opciones dentro del Área de Servicio.

Debe analizarse la infraestructura existente, verificando el balance oferta demanda en cada etapa. En caso de identificar que es necesario desarrollar obras de capacidad identificar el monto de dichas obras.

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b) Opciones fuera del Área de Servicio.

Debe hacerse un análisis similar al anterior, pero agregando las obras de extensión necesarias para la prestación de dichos servicios. Indicando claramente cual será el sector para ampliación del área de atención.

El análisis debe considerar las factibilidades vigentes, los arranques instalados, consumo y producción, junto a planos de la infraestructura existente. Lo que servirá para el análisis hidráulico utilizando una modelación matemática.

En el caso excepcional que no se disponga de planos de las diversas etapas, se deberá elaborar un esquema y verificar el dimensionamiento real de los componentes del sistema.

8.8.5 Cálculo de Impacto.

A continuación, se define: capacidad disponible, estándar de servicio, situación de bajo impacto, situación de alto impacto y se indica conceptualmente cómo se calcula cada uno de estos conceptos, y en base al resultado se define una respuesta a una factibilidad de loteo. Todo el análisis se debe realizar en función de la demanda proyectada, número de arranques o empalmes y la capacidad disponible del sistema.

a) Capacidad disponible

Las obras que componen el sistema tienen una capacidad disponible, que corresponde a la diferencia entre el nivel real de utilización (en función de la demanda existente) y su capacidad máxima. De este modo pueden determinarse los años de “vida útil” disponibles o restantes para cada elemento del sistema y en función de los consumos existentes, los arranques o empalmes existentes, los arranques o empalmes comprometidos en factibilidades vigentes y la factibilidad concreta que se esté analizando. Con estos parámetros puede determinarse en forma sencilla en cuanto se “acorta” la vida útil o como disminuye. Este análisis debe realizarse para todas las etapas del servicio comprometidas.

b) Estándar de servicio:

Corresponde a los establecidos en los respectivos manuales (AP y AASS) o la normativa vigente.

c) Situación de Bajo Impacto:

El caso en que la influencia del nuevo Loteo no implica una pérdida del estándar de servicio.

d) Situación de Alto Impacto:

Se determina cuando la influencia del nuevo loteo implica una pérdida de la calidad del servicio establecido como mínimo, por lo que deben plantearse las obras de refuerzo que correspondan.

e) Proyecto sanitario de Loteo:

El proyecto sanitario asociado a un loteo o conjunto de viviendas debe diseñarse para sus beneficiarios directos conforme al manual de agua potable rural y su normativa asociada.

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9. Anexos

9.1 Flujograma factibilidad individual D<15mm. Con Informe Técnico Aprobado

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9.2 Flujograma factibilidad individual D<15mm. Sin informe técnico aprobado.

9.3 Flujograma factibilidad D>15mm, o mas de un arranque en cualquier diámetro. Con informe técnico aprobado y que Requiere Diseño de Ingeniería.

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9.4 Formularios tipo de solicitud

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9.5 Modelo certificado una vivienda

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9.6 Modelo certificado Conjunto

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9.7 Resumen Informe Técnico

Nombre oficial del sistemaRUT el sistema

Fecha informeProfesional responsableRevisado porAprobado por

1. ANTECEDENTES DEL SISTEMA AP:

1.1 FUENTEl/s N°

Oferta Arranques máximos Demanda Arranques existentesBalance Disponibles 15 mm

1.2 REGULACIÓNm³ N°

Volumen existente Arranques máximos Volumen demanda Arranques existentes

Balance Disponibles 15 mm

1.3 RED DE DISTRIBUCIÓNl/s N°

Capacidad PEAP Arranques máximos Demanda Arranques existentesBalance Disponibles 15 mm

m.c.a.Presión míma dinamica Presión máxima estatica

2. ANTECEDENTES DEL SISTEMA AA.SS.:

Si/NoExiste recolección de AASSExiste tratamiento de AASS

2.1 RED DE RECOLECCIÓNSi/No

Existen bocas de admisión bajo cota de solera:

l/s N°Capacidad tramo mas desfaborable Empalmes máximos Demanda tramo mas desfavorable Empalmes existentesBalance Disponibles 150 mm

l/s N°Capacidad PEAS Empalmes máximos Demanda Empalmes existentesBalance Disponibles 150 mm

2.2 PLANTA DE TRATAMIENTOl/s N°

Capacidad PTAS Empalmes máximos Demanda Empalmes existentesBalance Disponibles 150 mm

N°Disponibilidad máxima de aranques 15 mmDisponibilidad maxima de empalmes 150 mm

Se requerirá de un diseño de ingenieria en caso que la solicitud incluya arranques mayores a 15 mmO cuando se pueda afectar el normal funcionamiento del SSR

Resumen Informe Técnico

RECOMENDACIÓN

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