01 Proceso de Operacion Aduanera 1
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DIRECCION DE GESTION DE ADUANAS
SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE COMERCIO EXTERIOR
PROCESO
OPERACION ADUANERA
Noviembre de 2008
DIRECCION DE GESTION DE ADUANAS
SUBDIRECCION DE GESTION DE COMERCIO
EXTERIOR
SUBDIRECCION DE GESTION
TECNICA
SUBDIRECCION GESTION DE REGISTRO
ADUANERO
SUBDIRECCION DE GESTION DE
COMERCIO EXTERIOR
DIVISIÓN DE OPERACIÓN ADUANERA
DESPACHO
DIRECCIONES SECCIONALES DE ADUANAS Y DE IMPUESTOS Y
ADUANAS
EXPORTACIONES
ZONAS FRANCA
S
GARANTIASCARGA Y TRANSITOS
REGISTRO Y CONTROL USUARIOS
IMPORTACIONES
DIRECCION SECCIONAL DE ADUANAS DE BOGOTA
EXPORTACIONES
IMPORTACIONES
ZONA FRANCA
GARANTIAS
DIVISION DE GESTION
VIAJEROS
DIVISION DE GESTION DE LA OPERACIÓN ADUANERA
DIRECTOR SECCIONAL
Comercio Exterior
DIVISION DE GESTION CONTROL,
CARGA
TRAFICO POSTAL Y
ENVIOS URGENTES
REGISTRO YCONTROL A USUARIOS
RÉGIMEN ADUANERO
Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el
cual se le asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes.
Los regímenes aduaneros son:
IMPORTACIÓNEXPORTACIÓN
TRÁNSITO ADUANERO
Introducción de mercancías de procedencia extranjera, o de
zona franca industrial de bienes y servicios al resto del territorio
aduanero nacional, previo el cumplimiento de los requisitos
legales establecidos y del pago de los tributos aduaneros a que
hubiere lugar.
IMPORTACIÓN
OBLIGACIÓN ADUANERA
Nace por la introducción de la mercancía de procedencia
extranjera al territorio aduanero nacional.
La obligación aduanera comprende:
• Presentación de la Declaración de Importación
• Pago de tributos aduaneros
• Pago de las sanciones a que haya lugar
• Obtener y conservar los documentos soporte de la
operación
• Atender las solicitudes de información
RESPONSABLES DE LA OBLIGACION ADUANERA
• Importador
• Exportador
• Propietario, poseedor o
tenedor de la mercancía
• Transportador
• Agente de Carga Internacional
• Depósito o Zona Franca
• Declarante
DECLARANTES
• Agencias de Aduana y Almacenes Generales de Depósito.
• Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP)
• Usuario Aduanero Permanente (Provisional)
• Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX)
• Personas naturales y jurídicas (se incluyen los Consorcios y las Uniones Temporales), siempre y cuando el valor de la operación - Importación y Tránsito no supere el valor FOB de US$1.000 y para Exportacion US$10.000.
DECLARANTES
• Viajeros
• Servicios Postales Nacionales y los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes.
• Turistas en la importación temporal de vehículos para turismo.
• Consignatarios de las Entregas Urgentes que ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros.
DECLARANTES
• La Nación, entidades territoriales y descentralizadas, quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.
• Agentes diplomáticos, consulares y organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de misión.
• Empresas transportadoras para las operaciones de cabotaje y transbordo.
• Los comerciantes de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para la presentación de Declaraciones de Importación Simplificadas bajo la modalidad de franquicia y con ocasión de los envíos al resto del TAN.
DECLARANTES
• Los raizales y residentes de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que no tengan la calidad de comerciantes para la presentación de la declaración especial de ingreso de mercancías en cantidades no comerciales.
• Los usuarios PEX
• Los autores de obras de arte que no formen parte del patrimonio cultural de la nación.
• Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco y Yopal: cuando el valor de la operación no supere el valor FOB de US$5.000.
LLEGADA DE LA MERCANCIA AL TERRITORIO
ADUANERO NACIONAL
Marco Legal
• Decreto 2685 de 1999 • Decreto 2101 de junio 13 de 2008, que modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999, vigente a partir del 1 de febrero de 2009.
• Resolución 7941 de 2008, que modifica Resolución4240 de 2000. • Resolución 7784 de 2008. Registro transportadorestransfronterizos • Resolución 9896 de 2008. Establece las especificaciones técnicas para la presentación de información por el servicio de envío de archivos.
PROCESO DE LLEGADA DE MERCANCÍASAL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL
Arribo de mercancías
Aviso de llegada medio de transporte
Entrega documentos
Descargue de la mercancía
Informe de Inconsistencias
Planilla de Envío
Traslado mercancías a depósito ó Zona Franca
PROCESO DE CARGA
ENTREGA A DEPOSITO O ZONA FRANCA
RECIBO DE CARGA
REPORTE INCONSISTENCIAS
TERMINO ALMACENAMIENTO
REPORTE ABANDONO
ALMACENAMIENTO
PRESENTACION CON DOCUMENTOS SOPORTE
ACEPTACION
PAGO TRIBUTOS
SOLICITUD LEVANTE
INSPECCION FISICA ODOCUMENTAL
LEVANTE AUTOMATICO
LEVANTE MERCANCIA OAPREHENSION
PROCESO DE IMPORTACION
MODALIDADES DE IMPORTACION
•Importación ordinaria
•Importación con franquicia
•Reimportación por perfeccionamiento pasivo
•Reimportación en el mismo estado
•Importación en cumplimiento de garantía
•Importación temporal para reexportación en el mismo estado
• Importación temporal para perfeccionamiento activo
• Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital
• Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación
• Importación temporal para procesamiento industrial
MODALIDADES DE IMPORTACION
MODALIDADES DE IMPORTACION
•Importación para transformación o ensamble
•Importación por tráfico postal y envíos urgentes
•Entregas urgentes
•Viajeros.
•Muestras sin valor comercial
IMPORTACIÓN ORDINARIA
Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera
al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar.
IMPORTACION CON FRANQUICIA
Es aquella importación que en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.
REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO
La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Se podrá importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA
Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga y con base en la cual su disposición quedará restringida.
Clases de importación temporal para reexportación en el mismo estado:
a) De corto plazo. Plazo máximo será de seis (6) meses contados a partir del levante de la mercancía, prorrogables por tres (3) meses mas.
b) De largo plazo. Cuando se trate de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento. Plazo máximo cinco (5) años.
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
CLASES DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO:
a) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.
b) Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación y exportación.
c) Importación temporal para procesamiento industrial.
IMPORTACIÒN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENES DE
CAPITAL
Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida.
IMPORTACIÓN TEMPORAL EN DESARROLLO DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN-
EXPORTACIÓN
Es la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones.
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL
Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como usuarios altamente exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE
Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad aduanera competente, y autorizadas para el efecto por la DIAN y con base en la cual su disposición quedará restringida.
TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES
Podrán ser objeto por esta modalidad los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US 2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.
La mercancía importada según lo establecido para esta modalidad queda en libre disposición.
ENTREGAS URGENTES
La DIAN podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza (órganos, sangre, plasma, materias perecederas, animales vivos, etc.) o por que respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante (medicamentos, piezas de recambio, etc.)
VIAJEROS
La modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros.
No se consideran expediciones comerciales aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial.
MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
Se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales cuyo valor FOB total no sobrepase el monto que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales. La DIAN podrá establecer condiciones y requisitos para el ingreso de mercancías como muestras sin valor comercial.
TIPOS DE DECLARACION DE IMPORTACION
Declaración Inicial
Declaración Anticipada
Declaración de Corrección
Declaración de Legalización
Declaración de Modificación
DECLARACIÓN INICIAL
Es aquella declaración con autorización de levante que no está precedida de una declaración anterior y se presenta dentro del término de permanencia de la mercancía en el depósito, que será de un mes prorrogable por otro más, contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional.
DECLARACIÓN ANTICIPADA
Es la que se presenta con una antelación no superior a quince (15), ni inferior a cinco (5) días a la llegada de la mercancía al territorio nacional.
DECLARACIÓN DE CORRECCIÓN
Se utiliza para corregir errores en el diligenciamiento del formulario, previstos en el artículo 234 del Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones y/o adiciones. Puede ser en forma voluntaria o provocada.
DECLARACIÓN DE LEGALIZACIÓN
Se utiliza para declarar las mercancías de procedencia extranjera presentadas a la aduana en el momento de su importación, respecto de las cuales se hubiere incumplido alguna obligación aduanera que de lugar a su aprehensión.
Cuando haya intervención de la autoridad aduanera, la declaración de legalización se entenderá provocada, en los demás casos será voluntaria.
DECLARACIÓN DE MODIFICACIÓN
Se utiliza en los eventos señalados en el Decreto 2685 de 1999 y para terminar terminar la modalidad de transformación o ensamble o una modalidad de importación temporal.
¿QUÉ PASA CON LAS MERCANCÍAS QUE NO CUMPLEN CON LAS NORMAS
ADUANERAS?
Aprehensión
Decomiso
Abandono legal
Abandono voluntario
APREHENSIÓN
Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.
DECOMISO
Es el acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previsto para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, por presentarse alguna de las causales previstas en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.
ABANDONO LEGAL
Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado.
ABANDONO VOLUNTARIO
Es el acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía comunica por escrito a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por la autoridad aduanera. En este evento el oferente deberá sufragar los gastos que el abandono ocasione.
Régimen de Exportación
¿QUÉ SE ENTIENDE POR EXPORTACION ?
Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a:
• Otro país
• Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios.
PRESENTACION SOLICITUDAUTORIZACION DE EMBARQUE
INICIO
PROCEDEEMBARQUE
CERTIFICACION
ASIGNACION NUMERODEX DEFINITIVO
DECLARANTE
TRANSPORTADOR
DIAN
INGRESO M/CIA ZAP
SELECTIVIDADAVISO DE INGRESO
INSPECCIONDOCUMENTAL
INSPECCIONFISICA
EMBARQUEDIRECTO
DIAN
DECLARANTE
TRANSPORTADOR DIAN
DIAN
ACEPTACION SOLICITUD AUTORIZACION DE EMBARQUE
VALIDACION CAUSALES DE NO ACEPTACION
PROCEDIMIENTO
MARCO LEGAL
• Decreto 2685 de 1999
• Decreto 1530 de 2008
• Decreto 2354 de junio 27 de 2008
• Exportación definitiva;
• Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo;
• Exportación temporal para reimportación en el mismo estado;
• Reexportación;
• Reembarque;
MODALIDADES DE EXPORTACION
• Exportación por tráfico postal y envíos urgentes;
• Exportación de muestras sin valor comercial;
• Exportaciones temporales realizadas por viajeros;
• Exportación de menajes y
• Programas Especiales de Exportación.
MODALIDADES DE EXPORTACION
EXPORTACIÓN DEFINITIVA
Es la modalidad de exportación que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país.
También se considera exportación definitiva, la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas desde el resto del territorio aduanero nacional a una zona franca.
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en zona franca, debiendo ser reimportadas dentro del plazo señalado en la declaración de exportación correspondiente, prorrogables por un año mas.
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga.
REEXPORTACIÓN
Es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación y ensamble.
REEMBARQUE
Es la modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero nacional del mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación.
No podrá autorizarse el reembarque de substancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
EXPORTACIÓN POR TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES
Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los envíos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes, siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados unidos de Norte América (US2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.
EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
Para efectos del régimen de exportación, se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales, cuyo valor FOB total no sobrepase el monto que señale la DIAN mediante resolución.
Art. 278 Resol. 4240 de 2000, modificado por el art. 1 de la Resolución 10801 de 2005. Valor anual de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US10.000)
EXCEPCIONES
No podrán exportarse bajo la modalidad de muestras sin valor comercial los siguientes productos:
• Café
• Esmeraldas
• Artículos manufacturados de metales preciosos
• Oro y sus aleaciones
• Platino y metales del grupo platino
• Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro
• Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino
• Plasma humano, estupefacientes y los productos cuya exportación está prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artísitico, histórico y arqueológico de la Nación
EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS
Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin el pago de tributos.
No estarán comprendidos en esta modalidad y no serán objeto de declaración, los efectos personales que lleven los viajeros que salgan del territorio aduanero nacional.
EXPORTACIÓN DE MENAJES
Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el país, que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior.
PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN
Programa especial de exportación, PEX, es la operación mediante la cual, en virtud de un acuerdo comercial, un residente en el exterior compra materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, de carácter nacional, a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a elaborar y exportar os bienes manufacturados a partir de dichas materias primas según las instrucciones que reciba del comprador externo.
Régimen de Tránsito Aduanero
Es el régimen aduanero que permite el
transporte de mercancías nacionales o
de procedencia extranjera, de una
aduana a otra, con suspensión de
tributos y bajo control aduanero.
En éste régimen se pueden dar las
modalidades de tránsito, cabotaje,
cabotaje especial y transbordo.
TRANSITO ADUANERO, TRANSPORTE MULTIMODAL Y TRANSBORDO
Transporte terrestre de mercancías
nacionales o de procedencia
extranjera, bajo control aduanero, de
una aduana a otra situadas en el
territorio aduanero nacional.
TRANSITO ADUANERO
CABOTAJE
Transporte de mercancías bajo
control aduanero, cuya circulación está
restringida - por agua o por aire - entre
dos (2) puertos o aeropuertos
habilitados dentro del territorio
aduanero nacional.
CABOTAJE ESPECIAL
Transporte de mercancías bajo
control aduanero, entre dos puertos
marítimos o fluviales, las cuales, se
trasladaran previo cambio del medio de
transporte, al puerto nacional de destino, la
embarcación debe tener ruta final un país
extranjero
TRANSBORDO
Traslado de mercancías del medio
de transporte utilizado para la llegada al
territorio aduanero nacional, a otro que
efectúa la salida a país extranjero, dentro de
una misma Aduana y bajo su control sin que
se causen tributos aduaneros.
OPERACIONES PERMITIDAS
Sólo se puede solicitar y autorizar un tránsito para mercancías que estén consignadas o endosadas a:
• La Nación.
• Entidades territoriales
• Entidades descentralizadas
• Usuario de una Zona Franca
• Titular de un Depósito Privado.
Sólo se autoriza un tránsito si las mercancías van a ser sometidas a una de las siguientes modalidades:
• Importación para transformación o ensamble
• Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.
• Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación,
• Importación temporal para procesamiento industrial.
OPERACIONES PERMITIDAS
Se puede autorizar la modalidad de tránsito para unidades funcionales y para mercancías que en el documento de transporte vengan consignadas a:
• Usuario Aduanero Permanente
• Usuario Altamente Exportador
• Cuando se trate de una Exportación en Tránsito (Aduana diferente)
OPERACIONES PERMITIDAS
RESTRICCIONES AL TRANSITO
•Armas
•Productos precursores
•Residuos nucleares
•De una ZRAE al resto del TAN ó a una Zona Franca.
•De Zona Franca (usuario comercial) a una ZRAE.
•Bienes sensibles, excepto UAP, ALTEX y Plan Vallejo
•Mercancías no precintadas
•Azúcar
ZONAS FRANCAS
Area geográfica delimitada dentro
del territorio aduanero nacional, en donde
se desarrollan actividades industriales de
bienes y de servicios, ó actividades
comerciales, bajo una normatividad
especial en materia tributaria, aduanera y
cambiaria.
CLASES DE ZONAS FRANCAS
Zona Franca Permanente (ZFP)
Zona Franca Permanente Especial (ZFPE)
Zona Franca Transitoria (ZFT)
Usuario Operador
Usuario Industrial de Bienes
Usuario Industrial de Servicios
Usuario Comercial
CLASES DE USUARIOS
USUARIO OPERADOR
Es la persona jurídica autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como para calificar a los usuarios que se instalen en estas.
USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES
Es la persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias zonas francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.
USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS
Es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente en una o varias zonas francas, entre otras, las siguientes actividades: logística, transporte, manipulación, empaque, reempaque, envase, o clasificación; telecomunicaciones, investigación científica, asistencia médica, odontológica y en general salud; turismo; soporte técnico de equipos, etc.
USUARIO COMERCIAL
Es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes en una o varias zonas francas.
ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL
Urabá, Tumaco y Guapi.
Maicao, Uribia y Manaure
Leticia
Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina
Inírida,Puerto Carreño, La Primavera y
Cumaribo
GRACIAS
Subdirección de Gestion de Comercio Exterior