01. Rasgos y Materias Fundamentales de La Constitución Peruana

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Tema N° 1: Rasgos y materias fundamentales de la Constitución Peruana Abog. Freddy R. Centurión González Escuela de Derecho

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Historia Constitucional del Perú Siglo XXI

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Tema N° 1:Rasgos y materias fundamentales de la Constitución Peruana

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INTRODUCCIÓN

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• El Perú independiente ha tenido doce Constituciones (1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933, 1979 y 1993), cuatro Estatutos Provisorios (1821, 1855, 1879 y 1883) y una Constitución confederada (1837). Antes de la independencia, se aplicó fugazmente en el Virreinato del Perú, la Constitución de Cádiz de 1812.

• ¿Qué ha conducido a esta proliferación de constituciones en el Perú, que ha hecho que tengamos un promedio de una Constitución cada quince años? ¿Se puede elaborar un saldo mirando objetivamente al nuevo siglo en el que hemos entrado? ¿Qué rasgos han tenido nuestras Constituciones a lo largo de los años?

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La influencia de otros textos

• El trabajo de nuestras Asambleas Constituyentes no sólo consistió en añadir en cada Constitución los rasgos e instituciones de las modernas cartas magnas de Europa continental, o de algunos países iberoamericanos, sino también las nuevas garantías aparecidas en el Derecho Constitucional contemporáneo.

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Tendencias ideológicas

• La idea de Constitución descansa en la ideología liberal del siglo XVIII. Es decir, los principios de separación de poderes, así como los derechos fundamentales de libertad, igualdad y propiedad, son fruto de la mentalidad dieciochesca. Sin embargo, un rasgo común en las constituciones históricas peruanas del siglo XIX es que contienen la oposición de dos ideologías: liberales y conservadores. La pugna entre ambas concepciones de Constitución continúa pero no de manera tan clara como antaño sino más bien solapada.

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Régimen republicano y forma de Estado

• Si bien las Constituciones de 1823 y 1828 no tuvieron una vigencia efectiva y larga, sí marcaron las grandes líneas del resto de textos constitucionales: la forma republicana, desechando la monarquía, el modelo de Estado unitario en vez de uno federal, y una forma de gobierno presidencialista, descartando el parlamentarismo.

• A mediados del siglo XX las corrientes políticas más radicales hicieron propaganda a favor de la idea de descentralización, ya federal o regional. Pero sus resultados hacen suponer que no ha existido una verdadera voluntad política para iniciar una constante y gradual descentralización.

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Forma de Gobierno

• A lo largo de la historia constitucional peruana, el Presidente de la República ha ido acumulando atribuciones, mientras que el Congreso, tradicionalmente bicameral, ha desarrollado herramientas de control parlamentario para fiscalizar su gobierno, en un modelo híbrido entre presidencialismo y parlamentarismo. Por otro lado, el Poder Judicial ha reforzado sus poderes en la forma. En conjunto, existe un predominio del Presidente como centro de las decisiones políticas, un Congreso sin partidos fuertes, una judicatura sin tradición, y la idea de la estabilidad política al margen de la Constitución.

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El preámbulo constitucional

• En comparación con el modelo clásico de la Constitución norteamericana de 1787, los textos constitucionales peruanos del siglo XIX carecieron de preámbulo, salvo la breve introducción de la Constitución de 1823. La Constitución de 1979 incorporó una preámbulo extenso para invocar sus ideas, convicciones y principales líneas inspiradores. La Constitución vigente de 1993 lo redactó también, pero mucho más breve y con mucho menos contenido que el de su antecesora.

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Derechos y libertades• Las declaraciones de derechos y

libertades en las constituciones peruanas han tenido una lenta y progresiva evolución desde la Constitución de 1823. Fue la Constitución de 1920, la primera que empezó a reconocer derechos sociales; pero fue la Constitución de 1979 la que sentó un nuevo estilo de redacción constitucional, especialmente en el reconocimiento formal de los derechos humanos y su protección, en lo cual fue continuada por el texto de 1993.

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Jurisdicción constitucional

• El más lejano antecedente del control de constitucionalidad en el Perú fue la Constitución de 1856 que establecía la supremacía normativa de la Constitución. Tras intentos frustrados en 1920, el Código Civil de 1936 garantizó la inaplicabilidad judicial de cualquier norma en conflicto con la Constitución. Fue la Constitución de 1979 la que estableció los dos modelos de justicia constitucional: concentrado (TGC) y difuso (PJ), sistema continuado por el texto de 1993.

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Las garantías constitucionales

• La Constitución de 1920 incorporó garantías de protección de derechos y libertades con el habeas corpus. Pero fue con las Constituciones de 1979 y 1993 que evolucionó las instituciones de garantías, destacando el amparo, el habeas corpus y el habeas data.

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ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993

• La Constitución de 1979 era una nueva oportunidad constitucional para un Perú que salía de doce años de dictadura militar. Sin embargo, su vigencia demostró que el problema constitucional del Perú no es el texto en sí, sino los hombres dispuestos a respetarla y a establecer un legítimo consenso sobre ella.

• El segundo gobierno de Fernando Belaúnde debió afrontar la crisis económica herencia del gobierno militar y un devastador fenómeno del Niño, que incrementaron las dificultades del país. Pese a su respeto por la Constitución y los principios democráticos, Belaúnde debió afrontar un fenómeno inédito en nuestra historia y que conmovería el país desde sus cimientos: el terrorismo de dos grupos de extrema izquierda: Sendero Luminoso y el MRTA.

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• Ante el incremento de la violencia, en 1983, el gobierno tuvo que convocar a las Fuerzas Armadas para afrontar la lucha antisubversiva, respondiendo a la violencia terrorista con más violencia por parte del Estado, sin respetarse los derechos humanos garantizados en la nueva Constitución. Y sin resultados, puesto que lejos de decaer, la insania terrorista se extendió a nuevas zonas.

• El primer gobierno del aprista Alan García (1985-1990) probó ser un desastre, tanto financiero como en la lucha antisubversiva. La espera para las elecciones de 1990 se hizo tensa y agobiante. Fue como si los cuatro jinetes del Apocalipsis se hubiesen desatado sobre el Perú: terrorismo, hiperinflación, narcotráfico y pobreza, propiciando el crecimiento de grupos políticos “independientes” frente al desprestigio de los partidos tradicionales y la atomización de la izquierda.

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Fujimori y el autogolpe

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• Aunque el favorito en las elecciones fue el laureado escritor Mario Vargas Llosa, la sorpresa fue la victoria en segunda vuelta del ingeniero nissei Alberto Fujimori.

• Ante la urgencia de la situación económica y contando con facultades extraordinarias, el nuevo presidente aplicó las mismas severas medidas que Vargas Llosa propusiera en la campaña.

• Indudablemente, las medidas severas de Fujimori lograron resultados positivos: se reinsertó al Perú en el ámbito financiero internacional y se controló paulatinamente la hiperinflación. Sin embargo, la pugna entre el Ejecutivo y el Congreso aumentaba día a día, especialmente en lo referente a la política antisubversiva.

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• Pese a haber ganado la presidencia, Fujimori contaba con una pequeña y poco preparada representación parlamentaria. Su única salida era conciliar o concertar con el Congreso, pero su pragmatismo no lo predisponía a ello.

• En febrero de 1992, el Congreso emitió la Ley N° 25397, Ley de Control Parlamentario de los actos del Presidente de la República, ante lo cual, el Presidente del Consejo, Alfonso de los Heros, inició una política de conciliación.

• Sin embargo, respaldado por la cúpula militar, y con un Congreso desprestigiado, la noche del domingo 5 de abril de 1992, Fujimori apareció ante las pantallas de televisión, y en un extenso mensaje, anunció la creación de un Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional encargado de modificar la Constitución de 1979 y la administración pública, moralizar la administración de justicia, pacificar al país, luchar contra el narcotráfico y la corrupción, reorganizar el sistema educativo y la descentralización, e impulsar una economía de mercado.

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«Si está en juego la salvación de la República, el gobernante no puede siquiera darse el lujo de vacilar. A las alturas de abril de 1992, la República, en el Perú, se desintegraba. El terrorismo subversivo pretendía haber alcanzado o estar en vísperas de alcanzar el

equilibrio estratégico. El Congreso estaba dedicado no a proveer al Ejecutivo con instrumentos legales para derrotar y castigar la subversión sino a recortar

minuciosamente las atribuciones constitucionales del Presidente de la República: a desconocerle la indiscutible potestad de observar la ley de presupuesto; a reglamentar,

fuera de la Constitución, los actos normativos del Presidente; y hasta a obstruir los decretos de estado de emergencia o estado de sitio, que pueden ser indispensables

para mantener el orden público. Entonces, el Presidente disolvió el Congreso en lo que se describe erróneamente como golpe de Estado o, peor, autogolpe. Fue, en todo caso,

contragolpe en reacción al previo golpe de Estado parlamentario. Fue… aplicación rigurosa del célebre aforismo romano: Salus Republicae suprema lex est».

Enrique Chirinos Soto, La Constitución. Lectura y comentarios, 2009.

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El Congreso Constituyente Democrático• El 6 de abril, Fujimori emitió el Decreto Ley N° 25418, Ley de Bases del Gobierno de

Emergencia y de Reconstrucción Nacional, con el que quedó autorizado a emitir Decretos Leyes. Pese a que el texto de 1979 establecía el deber de defender la legalidad, ante el autogolpe de 1992, muy contadas personas alzaron la voz en defensa de la legalidad, debido a la crisis herencia de los años 80. A fin de legitimar el golpe y fruto de la presión internacional, el 17 de junio de 1992, por Decreto Ley N° 25557, Fujimori convocó a elecciones para un Congreso Constituyente Democrático (CCD), a fin de elaborar una nueva Constitución, que debería ser aprobada por el pueblo en un referéndum. El CCD constaría de 80 miembros en una sola Cámara.

• La elaboración de una nueva Constitución sólo se justifica cuando los cambios políticos y sociales producidos en un país, conllevan la adopción de nuevos principios jurídicos y políticos que no son compatibles con los contenidos en la norma constitucional existente. El proceso electoral, realizado el 22 de noviembre de 1992, estuvo, qué duda cabe, salpicado de irregularidades, y su transparencia quedó en tela de juicio. La bancada mayoritaria pasó a ser la alianza gubernamental Cambio90/Nueva Mayoría, con 44 representantes, seguida del Partido Popular Cristiano, con 8 representantes, y del Frente Independiente Moralizador, con 7 miembros. El resto de miembros, estuvo dividido en una serie de grupos minoritarios. Tanto Acción Popular, el APRA, el Movimiento Libertad y algunos sectores de izquierda, se negaron a participar en las elecciones.

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El referéndum constitucional

• El CCD se instaló el 30 de diciembre de 1992 y se mantuvo en funciones hasta julio de 1995. Su interés prioritario fue la elaboración de una nueva Constitución, tarea en la que se imprimió una enorme celeridad: el 18 de enero de 1993 se instaló la Comisión de Constitución, presidida por el oficialista Carlos Torres y Torres Lara, y ya el 3 de septiembre, se aprobó el texto constitucional en el Pleno.

• A fin de restablecer la constitucionalidad, el CCD expidió Leyes Constitucionales, normas con alcance constitucional, pero sin formar parte del futuro texto constitucional, promulgadas por el Presidente del Congreso. La primera, del 6 de enero de 1993, declaraba vigente a la Constitución de 1979, pero a la vez, declara la vigencia de los Decretos Leyes emitidos desde abril de 1992 y se reconoció a Fujimori como Jefe Constitucional del Estado.

• La forzada marcha hacia un proceso constituyente que no reflejó la voluntad ciudadana, la limitada información y participación que tuvo la ciudadanía en el proceso constituyente no permitió crear un verdadero “clima constituyente”. Según las encuestas, pocas personas estaban enteradas del trabajo del CCD. Este fenómeno debió ser revertido para poder incentivar un real debate nacional para lograr un texto capaz de responder a las expectativas de la sociedad, a fin de asegurar su permanencia y una regular estabilidad para el Estado de Derecho.

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• El Referéndum previsto sólo hubiera podido cumplir sus fines de haber contado la ciudadanía con una plena información capaz de formar una opinión sobre los alcances del proyecto. La Ley Constitucional del 31 de agosto de 1993 reguló el Referéndum y exigió una mayoría simple de votos válidos para la aprobación del proyecto. La intención era obvia: favorecer la aprobación del texto constitucional. La misma pregunta: “Aprueba usted la nueva Constitución aprobada por el Congreso Constituyente Democrático”, incidió en esa intención, al sugerir que el texto sujeto al referéndum ya había sido aprobado.

• El 31 de octubre de 1993 se realizó el Referéndum, donde en un cuestionado proceso, triunfó el “SI”, tras lo cual, el texto constitucional se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de diciembre de 1993 y entró en vigencia al día siguiente.

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La Constitución de 1993• En su parte orgánica, la Constitución de 1993 mantiene las atribuciones presidenciales y

refuerza, en teoría, la institución ministerial, lo que en la práctica no sucede. Si bien su diseño original permitía la reelección, la crisis del 2000, llevó a afianzar el principio de la no reelección inmediata.

• La más radical transformación de 1993 fue la unicameralidad del Congreso, rompiendo con nuestra tradición histórica y propiciando el aumento de la demagogia parlamentaria.

• El Poder Judicial dejó de ser designado por el Presidente de la República, para ser designado por el CNM, mientras que el Ministerio Público asume el papel de conductor de la investigación.

• El texto de 1993 conserva el esquema dual de control de la constitucionalidad, dotando al Tribunal Constitucional de mejores facultades que el diseño de 1979.

• El diseño original de 1993 otorgaba poca atención al proceso descentralizador, hasta las reformas de 2002, que permitieron la creación de gobiernos regionales y el inicio de un proceso de transferencia de funciones paralizado en el último gobierno.

• En cuanto al régimen económico, existe una contradicción al definirse como una economía social de mercado, lo que no se manifiesta en el texto constitucional.

• Por último, la Constitución de 1993 ya no cuenta con una cláusula pétrea como en 1979 y 1993, aunque si establece una serie de límites formales y materiales, desarrollados por el TC.

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• En lo referente a su parte dogmática, el texto de 1993 es menos protectora de los derechos fundamentales que su antecesora de 1979. No tiene un Preámbulo apropiado y elimina la norma pionera de 1979 al degradar y desconocer a los tratados relativos a derechos humanos como normas de jerarquía constitucional, pese a lo cual, se adhiere a la interpretación de los órganos supranacionales de protección de los derechos humanos, pero como meros criterios interpretativos. Además, en franca rebeldía contra el Pacto de San José, el Perú extiende la pena de muerte al terrorismo.

• Por último, el texto de 1993 reduce la protección de los derechos sociales y omite mencionar a los minusválidos y los derechos individuales de las comunidades campesinas y nativas, temas desarrollados por la jurisprudencia del TC. No obstante, se amplió la gama de garantías constitucionales al recoger las figuras del hábeas data y la acción de cumplimiento, extendiendo la facultad de interponer garantías más que en el diseño de 1979.

• La Constitución de 1993 se ha mantenido vigente pese a las críticas de algunos sectores, pues si fue promulgado por una dictadura, se ha reivindicado con su desarrollo por la extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sobre todo a partir de la caída de Fujimori (2000), momento desde el cual, se inició una década con la esperanza, a nivel constitucional, de afirmar y consolidar la constitucionalidad y el respeto a los derechos humanos en el Perú. Sin embargo, el proyecto de reforma de 2002 fue postergado indefinidamente, pese a lo cual se han hecho una serie de reformas parciales importantes como la descentralización, el voto a los militares y policías y el incremento del número de congresistas. Falta mucho trayecto todavía en el sentido de las reformas constitucionales necesarias para lograr un Estado dinámico y práctico.

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Comparación entre las Constituciones de 1979 y 1993

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Formas de Estado y de Gobierno

1979

• República democrática, social, independiente y soberana, basada en el trabajo.

• Gobierno unitario, representativo y descentralizado.

• Poder emanado del pueblo, limitado por la Constitución y las leyes.

1993

• República democrática, social, independiente y soberana.

• Gobierno unitario, representativo y descentralizado, organizado bajo separación de poderes.

• Poder emanado del pueblo , limitado por la Constitución y las leyes.

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Derechos fundamentales

1979

• La persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado.

• Recepción minuciosa de derechos, primando el derecho a la vida y la igualdad.

• Pena de muerte sólo por traición a la Patria en caso de guerra externa.

1993• La defensa y respeto de la

dignidad de la persona humana son los fines supremos de la sociedad.

• Mantiene la primacía del derecho a la vida y la igualdad.

• Extiende la pena de muerte al terrorismo, además de la traición a la Patria en caso de guerra externa.

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Nacionalidad

1979• Por nacimiento mantiene los

sistemas del jus sanguini y del jus solis.

• Por nacionalización, permite al extranjero que cumpla requisitos exigidos en la Constitución.

• Permite la doble nacionalidad con países hispanoamericanos.

• La nacionalidad sólo se pierde por renuncia expresa.

1993

• Por nacimiento mantiene los sistemas del jus sanguini y del jus solis.

• Por nacionalización, establece que la Ley regulara los requisitos.

• No menciona la doble nacionalidad.

• La nacionalidad sólo se pierde por renuncia expresa.

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Poder Ejecutivo

1979• Presidente de la República, Jefe

de Estado y de Gobierno.• Mandato de 5 años.• Segunda vuelta electoral.• No reelección inmediata.• 2 Vicepresidentes.• Contempla vacancia, suspensión,

y ausencia.• Acusación constitucional.• Extensas atribuciones.

1993• Presidente de la República, Jefe

de Estado y de Gobierno.• Mandato de 5 años.• Segunda vuelta electoral.• No reelección inmediata.• 2 Vicepresidentes.• Contempla vacancia, suspensión ,

impedimento y ausencia.• Acusación constitucional.• Extensas atribuciones.

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Consejo de Ministros

1979

• Encargados de la dirección y gestión de los servicios públicos.

• Refrendo ministerial.• Los ministros reunidos forman el

CM, presidido por el Presidente del CM.

• Responsabilidad ministerial.• No hay ministros interinos.

1993

• Encargados de la dirección y gestión de los servicios públicos.

• Refrendo ministerial.• Los ministros reunidos forman el

CM , presidido por el Presidente del CM.

• Responsabilidad ministerial.• No hay ministros interinos.

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Relaciones Ejecutivo-Legislativo

1979• Interpelación con concurrencia

obligatoria del Consejo de Ministros.• Moción de censura presentado por el

25% del número legal de Diputados y aprobado por más de la mitad de Diputados.

• La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al Ministro a dimitir, salvo que se haya convertido en una cuestión de confianza.

• Disolución de la Cámara de Diputados si ha censurado o negado la confianza a 3 Consejos de Ministros.

1993• Interpelación con concurrencia

obligatoria del Consejo de Ministros.• Moción de censura presentado por el

25% del número legal de congresistas y aprobado por más de la mitad de congresistas.

• La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al Ministro a dimitir, salvo que se haya convertido en una cuestión de confianza.

• Disolución del Congreso si ha censurado o negado la confianza a 2 Consejos de Ministros.

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Poder Legislativo

1979• Congreso Bicameral: Cámara de

Diputados (180 miembros) y Senado (60 miembros)

• Comisión Permanente.• Renovación íntegra cada 5 años.• Incompatibilidad de la función

legislativa con cualquier función pública, excepto la ministerial.

• Inmunidad parlamentaria.• 2 legislaturas ordinarias anuales.

1993

• Congreso Unicameral, de 130 miembros.

• Comisión Permanente.• Renovación íntegra cada 5 años.• Incompatibilidad de la función

legislativa con cualquier función pública, excepto la ministerial.

• Inmunidad parlamentaria.• 2 legislaturas ordinarias anuales.

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Poder Judicial

1979

• Potestad de administrar justicia proviene del pueblo.

• Establece los órganos de la función jurisdiccional.

• Establece garantías de la función jurisdiccional.

1993

• Potestad de administrar justicia proviene del pueblo.

• Deja el establecimiento de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Ley Orgánica.

• Establece principios y derechos de la función jurisdiccional.

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Gobierno municipal

1979

• Órganos de Gobierno Local.• Autonomía económica y

administrativa.• Régimen especial de Lima.• Apoyo a la participación vecinal.

1993

• Órganos de Gobierno Local.

• Régimen especial de Lima.• Cooperación policial.

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Descentralización

1979• Efectuada de acuerdo al Plan

Nacional de Regionalización aprobado por ley.

• Regiones creadas a iniciativa del Poder Ejecutivo.

• Autonomía económica y administrativa.

• Órganos: Asamblea Regional, Consejo Regional y Presidencia del Consejo.

1993• Desarrollada por etapas

progresivas y ordenadas de transferencia de funciones.

• Regiones creadas en base a los departamentos, pudiendo luego integrarse.

• Autonomía política, económica y administrativa.

• Órganos: Consejo Regional, Presidencia Regional y Consejo de Coordinación Regional.

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Sistema electoral

1979

• Únicamente consideraba al JNE, como órgano autónomo.

• Facultad de anular las elecciones.• Derecho al voto desde los 18

años.• Voto personal, secreto y

obligatorio.

1993

• Considera al JNE, la ONPE y la RENIEC, entes autónomos.

• Facultad de anular las elecciones.• Derecho al voto desde los 18

años.• Voto personal, secreto y

obligatorio.

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Garantías constitucionales

1979

• Hábeas Corpus.• Acción de Amparo• Acción de Inconstitucionalidad.• Acción Popular.

1993

• Hábeas Corpus.• Acción de Amparo.• Acción de Inconstitucionalidad.• Acción Popular.• Acción de Cumplimiento.• Hábeas Data.

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Régimen económico

1979

• Economía Social de Mercado.• Libre iniciativa privada.• Garantiza el pluralismo

económico.• Libre competencia.• Tributos creados por Ley.• Garantiza la deuda externa de

gobiernos constitucionales.• Autonomía del BCR y de la SBS.

1993

• Economía Social de Mercado.• Libre iniciativa privada.• Reconoce el pluralismo

económico.• Libre competencia.• Tributos creados por Ley.• Garantiza la deuda externa de

gobiernos constitucionales.• Autonomía del BCR y de la SBS.

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Relación Iglesia-Estado

1979

• Libertad de conciencia y de religión.

• Educación religiosa sin violar la libertad de conciencia.

• Régimen de independencia y autonomía de la Iglesia Católica.

• Respeto de las otras confesiones religiosas.

1993

• Libertad de conciencia y de religión.

• Educación religiosa respetando la libertad de conciencia.

• Régimen de independencia y autonomía de la Iglesia Católica.

• Respeto de las otras confesiones religiosas.

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Defensa nacional

1979• El Sistema de Defensa Nacional

garantiza la seguridad de la Nación.

• Presidente de la República, Jefe Supremo de las FFAA y PP.

• Subordinación de las FFAA y PP al orden constitucional.

• Prohíbe el reclutamiento no autorizado.

• Fuero militar.

1993• El Sistema de Defensa Nacional

garantiza la seguridad de la Nación.

• Presidente de la República, Jefe Supremo de las FFAA y PP.

• Subordinación de las FFAA y PP al orden constitucional.

• Prohíbe el reclutamiento no autorizado.

• Fuero militar.

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Reforma constitucional

1979

• Aprobada en la primera legislatura ordinaria.

• Ratificada en la siguiente primera legislatura ordinaria.

• Mayoría absoluta.• Iniciativa al Presidente,

parlamentarios, Corte Suprema y 50 mil ciudadanos.

1993• Aprobada en el Congreso.• Ratificada por referéndum o por

acuerdo en 2 legislaturas ordinarias sucesivas.

• Mayoría absoluta.• Iniciativa al Presidente,

parlamentarios y a un número de ciudadanos equivalente al 0.3% (aproximadamente 60 mil ciudadanos) de la población electoral.

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RASGOS PRINCIPALES DE LA CONSTITUCIÓN PERUANA

• La Constitución de 1993 tiene un preámbulo, 206 artículos distribuidos en 6 títulos, 16 disposiciones finales y transitorias, 2 disposiciones transitorias especiales y una declaración final.

• Como todas las constituciones modernas, cuenta con una estructura dividida en parte dogmática (derechos, libertades y principios) y parte orgánica (mecanismos jurídicos para garantizar los fines de la Constitución y que se inspiran en el principio de separación de poderes).

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• Para Carlos Hakansson, los rasgos generales de nuestra Constitución son:

1. Crea una República Democrática y Social, combinando en la práctica dos cualidades de naturaleza algo distinta.

2. Es un texto codificado y reglamentarista, en torno al cual se ha desarrollado un bloque de constitucionalidad.

3. Es un texto nominal y al mismo tiempo semántico, en base a la clasificación del maestro Karl Loewenstein.

4. Si bien no tiene una disposición expresa sobre la fuerza normativa de la Constitución, si cuenta con disposiciones que permiten deducir una interpretación en tal sentido.

5. Afianza la supremacía de la Constitución, al mismo tiempo que plantea el proceso y límites para reformar el texto constitucional.

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Fuentes inspiradoras de la Constitución peruana

1. La Constitución de los Estados Unidos de América (1787), en lo referente al texto codificado, el presidencialismo, el control judicial de las leyes, la apertura a los derechos constitucionales, y el carácter rígido.

2. La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1917), en lo referente al amparo y los primeros derechos sociales.

3. La Ley Fundamental de Bonn (1949), en lo referente al contenido intangible de los derechos fundamentales.

4. La Constitución de la República Francesa (1958), en lo referente al Consejo de Ministros, la segunda vuelta electoral, las interpelaciones, la moción de confianza, el semipresidencialismo.

5. La Constitución Española (1978), la más similar en líneas generales a la peruana, en cuanto a la estructura, el estado unitario y descentralizado, la declaración de derechos y libertades, y la incorporación de un Tribunal Constitucional.

6. Los tratados internacionales de protección a los Derechos Humanos.

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