010909 Informe 093 Constitución UF-UE302 Lucanas_Ayacucho Norte

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GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Sub Gerencia de Programación e Inversiones Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa---------- ۞---------- INFORME Nº 093 -2009-GRA/GRPPAT-SGPI-CPR SEÑOR : Econ. WALTER E. MEZA DELGADILLO Sub Gerente de Programación de Inversiones ASUNTO : Registro de Unidad Formuladora en Banco de Proyectos REFERENCIA : Oficio Nº 713-2009-ME/GR-DUGEL-AGI-P Decreto Nº 1758-2009-GRA/GRPPAT-SGPI FECHA : Ayacucho, 01 de setiembre de 2009 --------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------- -------------- Es grato dirigirme a usted, para saludarlo y a su vez remitirle el Informe en atención al documento de la referencia, según se indica a continuación. 1. Mediante Oficio Nº 713-2009-ME/GR-DUGEL-AGI-P la Unidad Ejecutora 302 – Educación Lucanas solicita el registro de Unidad Formuladora (UF) en el Banco de Proyectos (BP) -SNIP, en el marco de sus competencias y funciones. 2. El literal d del numeral 8.1 del artículo 8 Funciones y Responsabilidades de la OPI y el numeral 30.4 del artículo 30 Registros en el Banco de proyectos de la DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA, indica “La OPI registra y actualiza a las UF de su Sector, Gobierno Regional o Local, directamente en el Banco de Proyectos, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 36 de la presente norma….”. 3. Los numerales 36.1 y 36.2 del artículo 36 Requisitos para el registro de nuevas Unidades Formuladoras de la DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA, indican “La UF debe contar con profesionales especializados en la materia de los proyectos cuya formulación le sea encargada” y “dichos profesionales deben tener por lo menos un año de experiencia formulación y/o evaluación de proyectos,…”, respectivamente. 4. En consecuencia, la OPI Región Ayacucho resuelve NO REGISTRAR LA UF por cuanto no acredita el cumplimiento de los requisitos mencionados en ítem anterior en el Formato SNIP 01: Inscripción

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Bueno

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INFORME N 001-2005-GRA/GRPPAT-SGICTF-JOC

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y

Acondicionamiento Territorial

Sub Gerencia de Programacin e Inversiones

Ao de la Unin Nacional Frente a la Crisis Externa

---------- ----------

INFORME N 093-2009-GRA/GRPPAT-SGPI-CPRSEOR

:Econ. WALTER E. MEZA DELGADILLO

Sub Gerente de Programacin de Inversiones

ASUNTO:Registro de Unidad Formuladora en Banco de ProyectosREFERENCIA:Oficio N 713-2009-ME/GR-DUGEL-AGI-PDecreto N 1758-2009-GRA/GRPPAT-SGPIFECHA

:Ayacucho, 01 de setiembre de 2009--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Es grato dirigirme a usted, para saludarlo y a su vez remitirle el Informe en atencin al documento de la referencia, segn se indica a continuacin.1. Mediante Oficio N 713-2009-ME/GR-DUGEL-AGI-P la Unidad Ejecutora 302 Educacin Lucanas solicita el registro de Unidad Formuladora (UF) en el Banco de Proyectos (BP) -SNIP, en el marco de sus competencias y funciones.2. El literal d del numeral 8.1 del artculo 8 Funciones y Responsabilidades de la OPI y el numeral 30.4 del artculo 30 Registros en el Banco de proyectos de la DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA, indica La OPI registra y actualiza a las UF de su Sector, Gobierno Regional o Local, directamente en el Banco de Proyectos, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artculo 36 de la presente norma..

3. Los numerales 36.1 y 36.2 del artculo 36 Requisitos para el registro de nuevas Unidades Formuladoras de la DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA, indican La UF debe contar con profesionales especializados en la materia de los proyectos cuya formulacin le sea encargada y dichos profesionales deben tener por lo menos un ao de experiencia formulacin y/o evaluacin de proyectos,, respectivamente.

4. En consecuencia, la OPI Regin Ayacucho resuelve NO REGISTRAR LA UF por cuanto no acredita el cumplimiento de los requisitos mencionados en tem anterior en el Formato SNIP 01: Inscripcin UF en el Banco de Proyectos, que se adjunta en el presente informe.Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresar las muestras de mi especial consideracin y estima personal.

Atentamente,

C.C.

Archivo Personal

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