01.LIBRO LEGISLACIÓN SANITARIA.

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LEGISLACIN SANITARIA

NDICEEste volumen contiene los siguientes temas:

Tema 1. La Constitucin Espaola de 1978: Principios fundamentales, derechos y deberes fundamentales de los espaoles. La proteccin a la salud en la Constitucin. Tema 2. El Estatuto de Autonoma de Castilla Len: estructura y contenido. Organizacin de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len. Tema 3. Estructura Orgnica de la Consejera de Sanidad de Castilla y Len. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud: Estructura y Contenido. Estructura Orgnica de los Servicios Centrales y Perifricos de la Gerencia Regional de Salud. Tema 4. Ley 14/1986, de 25 de abril, Ley General de Sanidad: Fundamentos, Caractersticas. Derechos y deberes de los usuarios de los servicios del sistema sanitario. Los derechos de informacin sanitaria, intimidad y el respeto de la autonoma del paciente en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, bsica reguladora de la Autonoma del Paciente y Derechos y obligaciones en materia de Informacin y documentacin clnica. Tema 5. Ley 1/1993, de Ordenacin del Sistema Sanitario de Castilla y Len: Estructura y Contenido. Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relacin con la salud en Castilla y Len. Tema 6. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesin y calidad del Sistema Nacional de Salud: Las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. El Consejo Interterritorial. Sistema de informacin sanitaria. Tema 7. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenacin de las Profesiones sanitarias: mbito de aplicacin. Profesiones sanitarias tituladas y profesionales del rea sanitaria de formacin profesional. El ejercicio de las profesiones sanitarias. Formacin especializada en Ciencias de la Salud. Tema 8. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Objeto y mbito de aplicacin. Clasificacin del personal estatutario: Titulacin, funciones, tipos de nombramiento. Derechos y deberes. Situaciones. Incompatibilidades. Rgimen disciplinario. Tema 9. Coordinacin Sociosanitaria: II Plan Sociosanitario de Castilla y Len (Decreto 59/2003, de 15 de mayo). La estructura de coordinacin sociosanitaria de Castilla y Len. Tema 17. Salud Laboral: Concepto. Condiciones fsico-ambientales del trabajo. Accidentes de riesgo biolgico. Enfermedades profesionales de mayor incidencia actualmente en la poblacin espaola. Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevencin de Riesgos Laborales: Objeto, mbito de aplicacin y definiciones. Servicios de prevencin. Consulta y participacin de los trabajadores.

Todos los derechos reservados a los autores Autor: Jos Joaqun Vlez Lpez Silvia Sez Belloso Jos M Soto Esteban Edita: SATSE (Sindicato de Enfermera) Castilla y Len ISBN: .Depsito legal: VA-776-2006

Tema 1 Tema 1. La Constitucin Espaola de 1978: Principios fundamentales, derechos y deberes fundamentales de los espaoles. La proteccin a la salud en la Constitucin.

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LA CONSTITUCIN ESPAOLA DE 1978 ............................................................ 31.1 PARTES DE LA CONSTITUCIN .............................................................................. 3

1.1.1 PARTE DOGMTICA ................................................................................................................ 3 1.1.2 PARTE ORGNICA................................................................................................................... 3

1.2

FECHAS DE LA CONSTITUCIN.............................................................................. 3

2 3

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ........................................................................... 4 DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAOLES. ............... 53.1 TIPOS DE DERECHOS Y DEBERES......................................................................... 5

3.1.1 CIVILES. A LA VIDA.................................................................................................................. 5 3.1.2 POLTICOS. A LA LIBRE EXPRESIN DE IDEAS ................................................................... 5 3.1.3 SOCIALES. AL TRABAJO......................................................................................................... 6

3.2

DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES........................................... 6

3.2.1 CAPTULO PRIMERO. DE LOS ESPAOLES Y LOS EXTRANJEROS .................................. 6 3.2.2 CAPTULO SEGUNDO. DERECHOS Y LIBERTADES............................................................. 7 3.2.2.1 Seccin Primera. De los derechos fundamentales y de las libertades pblicas ............... 7 3.2.2.2 Seccin Segunda. De los derechos y deberes de los ciudadanos ................................. 10

3.2.3 CAPTULO TERCERO. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE AL POLTICA SOCIAL Y ECONMICA...................................................................................................................................... 11 3.2.4 CAPTULO CUARTO. DE LAS GARANTAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES ............................................................................................................................ 13 3.2.5 CAPTULO QUINTO. DE LA SUSPENSIN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES ............. 13

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LA PROTECCIN DE LA SALUD EN LA CONSTITUCIN ................................ 13

La Constitucin Espaola de 1.978.

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Tema 1

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La Constitucin Espaola de 1.978.

Tema 1

1 LA CONSTITUCIN ESPAOLA DE 1978La Constitucin es la norma suprema del ordenamiento jurdico. Se compone de 169 artculos, 1 Ttulo Preliminar, 10 Ttulos, 4 Disposiciones adicionales, 9 Disposiciones transitorias, 1 Disposicin derogatoria y 1 Final.

1.1 PARTES DE LA CONSTITUCINLa Constitucin Espaola se estructura en dos partes: Dogmtica y Orgnica. La parte dogmtica sobre derechos y libertades fundamentales y la parte orgnica sobre las competencias y poderes del Estado.

1.1.1

PARTE DOGMTICA Los Grandes Principios y Definiciones que delimitan la Sociedad y el Estado, as como los principios generales sobre la organizacin del Estado como Estado social y democrtico de Derecho, la Monarqua parlamentaria, el Estado regional y la soberana nacional: Ttulo Preliminar: del artculo 1 al 9.

Los Derechos Fundamentales. Ttulo I: De los derechos y deberes fundamentales. Del artculo 10 al 55.

1.1.2 PARTE ORGNICA La figura de la Corona: Ttulo II: De la Corona. Del artculo 56 al 65.

La divisin e independencia de los Poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial: Ttulo III: De las Cortes Generales. Del artculo 66 al 96. Ttulo IV: Del Gobierno y de la administracin. Del artculo 97 al 107. Ttulo V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Del artculo 108 al 116. Ttulo VI: Del Poder Judicial. Del artculo 117 al 127.

La organizacin econmica, territorial y la distribucin de competencias entre stas: Ttulo VII: Economa y Hacienda. Del artculo 128 al 136. Ttulo VIII: De la Organizacin Territorial del Estado. Del artculo 137 al 158.

El Tribunal Constitucional y su cometido. Ttulo IX: Del Tribunal Constitucional. Del artculo 159 al 165.

El Procedimiento para la Reforma Constitucional. Ttulo X: De la reforma constitucional. Del artculo 166 al 169.

1.2 FECHAS DE LA CONSTITUCIN 31 de octubre de 1978. Se aprueba el Texto Constitucional por las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y el Senado. 6 de diciembre de 1978. Es ratificado el Texto Constitucional por el pueblo espaol en referndum. 3

La Constitucin Espaola de 1.978.

Tema 1 27 de diciembre de 1978. Se sanciona la Constitucin por el Rey ante las Cortes. 29 de diciembre de 1978. Publicacin de la Constitucin y su entrada en vigor.

2 PRINCIPIOS FUNDAMENTALESLos grandes principios o principios fundamentales, como no poda ser de otra forma, se plasman en el Ttulo Preliminar de la Constitucin (del artculo 1 al 9), abarcando la definicin de la Soberana nacional, el Fundamento constitucional del nuevo sistema autonmico, el Castellano como lengua oficial y tambin las dems lenguas en sus respectivas autonomas, la bandera de Espaa, la Capital del Estado, los Poderes Polticos, los Sindicatos, las Fuerzas Armadas, y la Constitucin como norma suprema. Artculo 1. Soberana Nacional.

Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico. La soberana nacional reside en el pueblo espaol, del que emanan los poderes del Estado. La forma poltica del Estado espaol es la Monarqua parlamentaria. Artculo 2. Unidad y fundamento constitucional.

La Constitucin se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacin espaola, patria comn e indivisible de todos los espaoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonoma de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artculo 3. Lengua oficial.

El castellano es la lengua espaola oficial del Estado. Todos los espaoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las dems lenguas espaolas sern tambin oficiales en las respectivas Comunidades Autnomas de acuerdo con sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingsticas de Espaa es un patrimonio cultural que ser objeto de especial respeto y proteccin. Artculo 4. Bandera de Espaa.

La bandera de Espaa est formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los estatutos podrn reconocer banderas y enseas propias de las Comunidades Autnomas. Estas se utilizarn junto a la bandera de Espaa en sus edificios pblicos y en sus actos oficiales. Artculo 5. Capital del Estado.

La capital del Estado es la villa de Madrid. Artculo 6. Partidos Polticos.

Los partidos polticos expresan el pluralismo poltico, concurren a la formacin y manifestacin de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participacin poltica. Su creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos. Artculo 7. Sindicatos de Trabajadores y Asociaciones de Empresarios.

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promocin de los intereses econmicos y sociales que les son propios. Su creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos. 4

La Constitucin Espaola de 1.978.

Tema 1 Artculo 8. Fuerzas Armadas.

Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejrcito de Tierra, la Armada y el Ejrcito del Aire, tienen como misin garantizar la soberana e independencia de Espaa, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Una ley orgnica regular las bases de la organizacin militar conforme a los principios de la presente Constitucin. Artculo 9. La Constitucin como norma suprema.

Los ciudadanos y los poderes pblicos estn sujetos a la Constitucin y al resto del ordenamiento jurdico. Corresponde a los poderes pblicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacin de todos los ciudadanos en la vida poltica, econmica, cultural y social. La Constitucin garantiza el principio de legalidad, la jerarqua normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurdica, la responsabilidad y la interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos.

3 DERECHOS Y ESPAOLES.

DEBERES

FUNDAMENTALES

DE

LOS

3.1 TIPOS DE DERECHOS Y DEBERES3.1.1 CIVILES. A LA VIDA A la igualdad. A la libertad. Al acceso a Tribunales y garantas procesales. A la propiedad privada. A la libertad de empresa. A la libertad religiosa y de cultos. A la objecin de conciencia. A contraer matrimonio y constituir una familia. Al honor y a la intimidad familiar. De libre eleccin de residencia y circulacin

3.1.2

POLTICOS. A LA LIBRE EXPRESIN DE IDEAS De reunin y manifestacin. De asociacin. De fundacin. A participar en los asuntos pblicos. De iniciativa legislativa. De peticin De asociacin sindical. 5

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Tema 1 De huelga. De cierre patronal.

3.1.3

SOCIALES. AL TRABAJO A la libre eleccin de oficio o profesin. A la promocin social a travs del trabajo. A una remuneracin suficiente. A la igualdad de sexos. A la educacin. A la negociacin colectiva laboral.

3.2 DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALESEl texto Constitucional dedica a este apartado el Ttulo I. De los derechos y deberes fundamentales, que consta de 5 Captulos. Artculo 10. Los derechos de las personas.

La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los dems son fundamento del orden poltico y de la paz social. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitucin reconoce se interpretarn de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por Espaa.

3.2.1

CAPTULO PRIMERO. DE LOS ESPAOLES Y LOS EXTRANJEROS Artculo 11. Normas sobre Nacionalidad.

La nacionalidad espaola se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Ningn espaol de origen podr ser privado de su nacionalidad. El Estado podr concertar tratados de doble nacionalidad con los pases iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculacin con Espaa. En estos mismos pases, an cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recproco, podrn naturalizarse los espaoles sin perder su nacionalidad de origen. Artculo 12. Mayora de edad.

Los espaoles son mayores de edad a los dieciocho aos. Artculo 13. Derechos de los extranjeros en Espaa.

Los extranjeros gozarn en Espaa de las libertades pblicas que garantiza el presente Ttulo en los trminos que establezcan los tratados y la ley. Solamente los espaoles sern titulares de los derechos reconocidos en el artculo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. La extradicin slo se conceder en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradicin los delitos polticos, no considerndose como tales los actos de terrorismo. La ley establecer los trminos en que los ciudadanos de otros pases y los aptridas podrn gozar del derecho de asilo en Espaa. 6

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Tema 13.2.2 CAPTULO SEGUNDO. DERECHOS Y LIBERTADES Artculo 14. Igualdad ante la Ley.

Los espaoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social. 3.2.2.1 Seccin Primera. De los derechos fundamentales y de las libertades pblicas Artculo 15. Derecho a la vida e integridad fsica.

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad fsica y moral, sin que, en ningn caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Artculo 16Derecho a la libertad ideolgica y religiosa.

Se garantiza la libertad ideolgica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin ms limitacin, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden pblico protegido por la ley. Nadie podr ser obligado a declarar sobre su ideologa, religin o creencias. Ninguna confesin tendr carcter estatal. Los poderes pblicos tendrn en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espaola y mantendrn las consiguientes relaciones de cooperacin con la Iglesia Catlica y las dems confesiones. Artculo 17. Derecho a la libertad y seguridad.

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artculo y en los casos y en la forma previstos en la ley. La detencin preventiva no podr durar ms del tiempo estrictamente necesario para la realizacin de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo mximo de setenta y dos horas, el detenido deber ser puesto en libertad o a disposicin de la autoridad judicial. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detencin, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales, en los trminos que la ley establezca. La ley regular un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposicin judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinar el plazo mximo de duracin de la prisin provisional. Artculo 18. Derecho al honor, la intimidad y propia imagen.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr hacerse en l sin consentimiento del titular o resolucin judicial, salvo en caso de flagrante delito. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegrficas y telefnicas, salvo resolucin judicial. La ley limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Artculo 19. Libertad de residencia y circulacin.

Los espaoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de Espaa en los trminos que la ley establezca. Este derecho no podr ser limitado por motivos polticos o ideolgicos.

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Tema 1 Artculo 20. Derecho a la libertad de expresin.

Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccin. b) A la produccin y creacin literaria, artstica, cientfica y tcnica. c) A la libertad de ctedra. d) A comunicar o recibir libremente informacin veraz por cualquier medio de difusin. La ley regular el derecho a la clusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningn tipo de censura previa. La ley regular la organizacin y el control parlamentario de los medios de comunicacin social dependientes del Estado o de cualquier ente pblico y garantizar el acceso a dichos medios de los grupos sociales y polticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de Espaa. Estas libertades tienen su lmite en el respeto a los derechos reconocidos en este Ttulo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la proteccin de la juventud y de la infancia. Slo podr acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de informacin en virtud de resolucin judicial. Artculo 21. Derecho de reunin.

Se reconoce el derecho de reunin pacfica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitar de autorizacin previa. En los casos de reuniones en lugares de trnsito pblico y manifestaciones se dar comunicacin previa a la autoridad, que slo podr prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteracin del orden pblico, con peligro para personas o bienes. Artculo 22. Derecho de asociacin.

Se reconoce el derecho de asociacin. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Las asociaciones constituidas al amparo de este artculo debern inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. Las asociaciones slo podrn ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolucin judicial motivada. Se prohben las asociaciones secretas y las de carcter paramilitar. Artculo 23. Derecho a la participacin en asuntos pblicos.

Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos pblicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones peridicas por sufragio universal. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos pblicos, con los requisitos que sealen las leyes. Artculo 24. Derecho a la tutela judicial.

Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legtimos, sin que, en ningn caso, pueda producirse indefensin. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusacin formulada contra ellos, a un proceso pblico sin dilaciones indebidas y con todas las garantas, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra s mismos, a no confesarse culpables y a la presuncin de inocencia. La ley regular los casos en que, por razn de parentesco o de secreto profesional, no se estar obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. 8

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Tema 1 Artculo 25. Principio de legalidad penal.

Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infraccin administrativa, segn la legislacin vigente en aquel momento. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarn orientadas hacia la reeducacin y reinsercin social y no podrn consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisin que estuviere cumpliendo la misma gozar de los derechos fundamentales de este Captulo, a excepcin de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendr derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, as como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. La Administracin civil no podr imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privacin de libertad. Artculo 26. Prohibicin de los Tribunales de honor.

Se prohben los Tribunales de Honor en el mbito de la Administracin civil y de las organizaciones profesionales. Artculo 27. Derecho a la educacin y a la libertad de enseanza.

Todos tienen el derecho a la educacin. Se reconoce la libertad de enseanza. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democrticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Los poderes pblicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones. La enseanza bsica es obligatoria y gratuita. Los poderes pblicos garantizan el derecho de todos a la educacin, mediante una programacin general de la enseanza, con participacin efectiva de todos los sectores afectados y la creacin de centros docentes. Se reconoce a las personas fsicas y jurdicas la libertad de creacin de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrn en el control y gestin de todos los centros sostenidos por la Administracin con fondos pblicos, en los trminos que la ley establezca. Los poderes pblicos inspeccionarn y homologarn el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. Los poderes pblicos ayudarn a los centros docentes que renan los requisitos que la ley establezca. Se reconoce la autonoma de las Universidades, en los trminos que la ley establezca. Artculo 28. Derecho de sindicacin y huelga.

Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podr limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los dems Cuerpos sometidos a disciplina militar y regular las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios pblicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su eleccin, as como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podr ser obligado a afiliarse a un sindicato. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecer las garantas precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artculo 29. Derecho de peticin. 9

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Tema 1Todos los espaoles tendrn el derecho de peticin individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrn ejercer este derecho slo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislacin especfica. 3.2.2.2 Seccin Segunda. De los derechos y deberes de los ciudadanos Artculo 30. Obligaciones militares y objecin de conciencia.

Los espaoles tienen el derecho y el deber de defender a Espaa. La ley fijar las obligaciones militares de los espaoles y regular, con las debidas garantas, la objecin de conciencia, as como las dems causas de exencin del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestacin social sustitutoria. Podr establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de inters general. Mediante ley podrn regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica. Artculo 31. Principios del sistema tributario.

Todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con su capacidad econmica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningn caso, tendr alcance confiscatorio. El gasto pblico realizar una asignacin equitativa de los recursos pblicos, y su programacin y ejecucin respondern a los criterios de eficiencia y economa. Slo podrn establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carcter pblico con arreglo a la ley. Artculo 32. Derecho al matrimonio.

El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurdica. La ley regular las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cnyuges, las causas de separacin y disolucin y sus efectos. Artculo 33. Derecho a la propiedad privada.

Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La funcin social de estos derechos delimitar su contenido, de acuerdo con las leyes. Nadie podr ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pblica o inters social, mediante la correspondiente indemnizacin y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Artculo 34. Derecho de fundacin.

Se reconoce el derecho de fundacin para fines de inters general, con arreglo a la ley. Regir tambin para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artculo 22. Artculo 35. Derecho y deber de trabajar.

Todos los espaoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre eleccin de profesin u oficio, a la promocin a travs del trabajo y a una remuneracin suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningn caso pueda hacerse discriminacin por razn de sexo. La ley regular un estatuto de los trabajadores. Artculo 36. Colegios Profesionales.

La ley regular las peculiaridades propias del rgimen jurdico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios debern ser democrticos. 10

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Tema 1 Artculo 37. Derecho a la negociacin colectiva.

La ley garantizar el derecho a la negociacin colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, as como la fuerza vinculante de los convenios. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluir las garantas precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artculo 38. Libertad de empresa.

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economa de mercado. Los poderes pblicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economa general y, en su caso, de la planificacin.

3.2.3

CAPTULO TERCERO. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE AL POLTICA SOCIAL Y ECONMICA. Artculo 39. Proteccin a la familia y a la infancia. Los poderes pblicos aseguran la proteccin social, econmica y jurdica de la familia.

Los poderes pblicos aseguran asimismo, la proteccin integral de los hijos, iguales stos ante la ley con independencia de su filiacin, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitar la investigacin de la paternidad. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minora de edad y en los dems casos en los que legalmente proceda. Los nios gozarn de la proteccin prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Artculo 40. Progreso social y econmico. Poltica laboral.

Los poderes pblicos promovern las condiciones favorables para el progreso social y econmico y para una distribucin de la renta regional y personal ms equitativa, en el marco de una poltica de estabilidad econmica. De manera especial realizarn una poltica orientada al pleno empleo. Asimismo, los poderes pblicos fomentarn una poltica que garantice la formacin y readaptacin profesionales, velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarn el descanso necesario, mediante la limitacin de la jornada laboral, las vacaciones peridicas retribuidas y la promocin de centros adecuados. Artculo 41. Rgimen de Seguridad Social.

Los poderes pblicos mantendrn un rgimen pblico de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias sern libres. Artculo 42. Derecho de los emigrantes.

El Estado velar especialmente por la salvaguardia de los derechos econmicos y sociales de los trabajadores espaoles en el extranjero y orientar su poltica hacia su retorno. Artculo 43. Proteccin de la salud y fomento del deporte.

Se reconoce el derecho a la proteccin de la salud. Compete a los poderes pblicos organizar y tutelar la salud pblica a travs de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecer los derechos y deberes de todos al respecto. Los poderes pblicos fomentarn la educacin sanitaria, la educacin fsica y el deporte. Asimismo facilitarn la adecuada utilizacin del ocio.

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Tema 1 Artculo 44. Cultura, ciencia e investigacin.

Los poderes pblicos promovern y tutelarn el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Los poderes pblicos promovern la ciencia y la investigacin cientfica y tcnica en beneficio del inters general. Artculo 45. Medio ambiente, recursos naturales y calidad de vida.

Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, as como el deber de conservarlo. Los poderes pblicos velarn por la utilizacin racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyndose en la indispensable solidaridad colectiva. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los trminos que la ley fije se establecern sanciones penales o, en su caso, administrativas, as como la obligacin de reparar el dao causado. Artculo 46. Patrimonio histrico-artstico.

Los poderes pblicos garantizarn la conservacin y promovern el enriquecimiento del patrimonio histrico, cultural y artstico de los pueblos de Espaa y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su rgimen y su titularidad. La ley penal sancionar los atentados contra este patrimonio. Artculo 47. Derecho a la vivienda.

Todos los espaoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes pblicos promovern las condiciones necesarias y establecern las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilizacin del suelo de acuerdo con el inters general para impedir la especulacin. La comunidad participar en las plusvalas que genere la accin urbanstica de los entes pblicos. Artculo 48. Participacin de la juventud.

Los poderes pblicos promovern las condiciones para la participacin libre y eficaz de la juventud en el desarrollo poltico, social, econmico y cultural. Artculo 49. Proteccin de disminuidos fsicos, sensoriales y psquicos.

Los poderes pblicos realizaran una poltica de previsin, tratamiento, rehabilitacin e integracin de los disminuidos fsicos, sensoriales y psquicos, a los que prestarn la atencin especializada que requieran y los ampararn especialmente para el disfrute de los derechos que este Ttulo otorga a todos los ciudadanos. Artculo 50. Pensiones y proteccin de la tercera edad.

Los poderes pblicos garantizarn, mediante pensiones adecuadas y peridicamente actualizadas, la suficiencia econmica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promovern su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atendern sus problemas especficos de salud, vivienda, cultura y ocio. Artculo 51. Defensa de consumidores y usuarios.

Los poderes pblicos garantizarn la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legtimos intereses econmicos de los mismos. Los poderes pblicos promovern la informacin y la educacin de los consumidores y usuarios, fomentarn sus organizaciones y oirn a stas en las cuestiones que puedan afectar a aqullos, en los trminos que la ley establezca

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La Constitucin Espaola de 1.978.

Tema 1En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regular el comercio interior y el rgimen de autorizacin de productos comerciales. Artculo 52. Organizaciones profesionales.

La ley regular las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses econmicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos.

3.2.4

CAPTULO CUARTO. DE LAS GARANTAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES Artculo 53. Tutela y garantas de los derechos y libertades.

Los derechos y libertades reconocidos en el Captulo segundo del presente Ttulo vinculan a todos los poderes pblicos. Slo por ley, que en todo caso deber respetar su contenido esencial, podr regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarn de acuerdo con lo previsto en el artculo 161, 1, a) Cualquier ciudadano podr recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artculo 14 y la Seccin primera del Captulo segundo ante los Tribunales ordinarios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a travs del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este ltimo recurso ser aplicable a la objecin de conciencia reconocida en el artculo 30. El reconocimiento, el respeto y la proteccin de los principios reconocidos en el Captulo tercero informarn la legislacin positiva, la prctica judicial y la actuacin de los poderes pblicos. Slo podrn ser alegados ante la Jurisdiccin ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Artculo 54. Defensor del pueblo.

Una ley orgnica regular la institucin del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por stas para la defensa de los derechos comprendidos en este Ttulo, a cuyo efecto podr supervisar la actividad de la Administracin, dando cuenta a las Cortes Generales.

3.2.5

CAPTULO QUINTO. DE LA SUSPENSIN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES Artculo 55. Suspensin de derechos y libertades.

Los derechos reconocidos en los artculos 17, 18, apartados 2 y 3, artculos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artculos 21, 28, apartado 2, y artculo 37, apartado 2, podrn ser suspendidos cuando se acuerde la declaracin del estado de excepcin o de sitio en los trminos previstos en la Constitucin. Se excepta de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artculo 17 para el supuesto de declaracin de estado de excepcin. Una ley orgnica podr determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervencin judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artculos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relacin con las investigaciones correspondientes a la actuacin de bandas armadas o elementos terroristas. La utilizacin injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgnica producir responsabilidad penal, como violacin de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

4 LA PROTECCIN DE LA SALUD EN LA CONSTITUCINEn relacin con este punto, el artculo principal que la Constitucin dedica concretamente a la Proteccin de la Salud, es el ya mencionado anteriormente artculo 43, que volvemos a transcribir, pero adems extraemos todos aquellos artculos o apartados de los mismos, que hacen referencia a la proteccin de la salud, y que no necesariamente estn encuadrados en el Ttulo I sobre derechos y deberes fundamentales.

La Constitucin Espaola de 1.978.

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Tema 1 Artculo 43. Proteccin de la salud y fomento del deporte.

Se reconoce el derecho a la proteccin de la salud. Compete a los poderes pblicos organizar y tutelar la salud pblica a travs de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecer los derechos y deberes de todos al respecto. Los poderes pblicos fomentarn la educacin sanitaria, la educacin fsica y el deporte. Asimismo facilitarn la adecuada utilizacin del ocio. Artculo 25.2. Principio de legalidad penal.

El condenado a pena de prisin tendr derecho a trabajo remunerado y a beneficios de la Seguridad Social. Artculo 40.2. Progreso social y econmico. Poltica laboral.

Los poderes pblicos aseguran la proteccin social, econmica... velarn por la seguridad e higiene en el trabajo... . Artculo 41. Rgimen de Seguridad Social.

Los poderes pblicos mantendrn un rgimen pblico de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias sern libres. Artculo 49. Proteccin de disminuidos fquicos, sensoriales y psquicos.

Los poderes pblicos realizarn una poltica de previsin, tratamiento, rehabilitacin e integracin de los disminuidos fsicos, sensoriales psquicos, a los que prestarn la atencin especializada que requieran y los ampararn especialmente para el disfrute de los derechos que ese Ttulo otorga a todos los ciudadanos. Artculo 50. Pensiones y proteccin de la tercera edad.

Los poderes pblicos garantizarn, mediante pensiones adecuadas y peridicamente actualizadas, la suficiencia econmica a los ciudadanos durante la tercera edad, vivienda, cultura y ocio. Artculo 129. Participacin de los trabajadores en la Seguridad Social.

La ley establecer las formas de participacin de los interesados en la Seguridad Social Artculo 148. Competencias que pueden asumir las Comunidades Autnomas.

Apartado 20 y 21, Las Comunidades Autnomas podrn asumir competencias en... asistencia social, y en sanidad e higiene. Artculo 149. Competencias exclusivas del Estado.

El Estado tiene competencia exclusiva sobre: ... sanidad exterior, bases y coordinacin general de la sanidad, legislacin sobre productos farmacuticos, legislacin bsica y rgimen econmico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecucin de sus servicios por las Comunidades Autnomas. Artculo 158. Fondo de Compensacin Interterritorial.

Se refiere a la creacin del Fondo de Compensacin Interterritorial, cuyo fin es corregir desequilibrios econmicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad.

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La Constitucin Espaola de 1.978.

Tema 2 Tema 2. El Estatuto de Autonoma de Castilla Len: estructura y contenido. Organizacin de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len.

1 EL ESTATUTO DE AUTONOMA DE CASTILLA Y LEN: ESTRUCTURA Y CONTENIDO .................................................................................................................. 31.1 1.2 ESTRUCTURA ............................................................................................................ 3 CONTENIDO ............................................................................................................... 3

1.2.1 PREMBULO. EXPOSICIN DE MOTIVOS ............................................................................ 3 1.2.2 TTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES .......................................................... 4 1.2.3 TTULO I. ORGANIZACIN DE LA COMUNIDAD .................................................................... 5 1.2.3.1 Las Cortes de Castilla y Len........................................................................................... 5 1.2.3.2 1.2.3.3 1.2.3.4 1.2.3.5 1.2.3.6 El Presidente de la Junta ............................................................................................... 10 La Junta de Castilla y Len ............................................................................................ 10 Consejo Consultivo de Castilla y Len ........................................................................... 10 Organizacin Territorial .................................................................................................. 10 Organizacin Judicial ..................................................................................................... 11

1.2.4 TTULO II. COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD ................................................................ 11 1.2.4.1 Competencias exclusivas ............................................................................................... 11 1.2.4.2 1.2.4.3 1.2.4.4 1.2.4.5 Competencias de desarrollo normativo y ejecucin ....................................................... 13 Competencias sobre educacin ..................................................................................... 14 Competencias de ejecucin ........................................................................................... 14 Ampliacin de competencias.......................................................................................... 14

1.2.5 TTULO III. ECONOMA Y HACIENDA.................................................................................... 15 1.2.6 TTULO IV. REFORMA DEL ESTATUTO................................................................................ 16 1.2.7 DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES............................................ 16

1.3

MODIFICACIONES ................................................................................................... 17

2 ORGANIZACIN DE LA ADMINISTRACIN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEN...................................................................................................... 182.1 ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIN GENERAL.. 18

2.1.1 RGIMEN DE LOS RGANOS Y UNIDADES AMINISTRATIVAS ......................................... 18 2.1.1.1 rganos y dems unidades (Art. 44)............................................................................. 18 2.1.1.2 Creacin, modificacin o supresin (Art. 45).................................................................. 19

2.1.2 RGIMEN DE LAS COMPETENCIAS..................................................................................... 19 2.1.2.1 Principios Generales (Art. 46) ........................................................................................ 19 2.1.2.2 2.1.2.3 2.1.2.4 Desconcentracin (Art. 47)............................................................................................. 19 Delegacin (Art. 48) ....................................................................................................... 20 Suplencia (Art. 49).......................................................................................................... 20

2.1.3 LA UBICACIN DE LA ADMINISTRACIN ............................................................................ 20 2.1.3.1 rganos centrales (Art. 50) ............................................................................................ 20 2.1.3.2 rganos perifricos (Art. 51) .......................................................................................... 21

ESTATUTO DE AUTONOMA DE CASTILLA Y LEN.

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Tema 22.1.4 LOS RGANOS COLEGIADOS ............................................................................................. 21 2.1.4.1 Rgimen (Art. 52) ........................................................................................................... 21 2.1.4.2 2.1.4.3 2.1.4.4 2.1.4.5 2.1.4.6 2.1.4.7 Requisitos de creacin (Art. 53) ..................................................................................... 21 Miembros (Art. 54).......................................................................................................... 21 Funciones del Presidente (Art. 55) ................................................................................. 21 Funciones de los miembros (Art. 56).............................................................................. 22 Funciones del secretario (Art. 57) .................................................................................. 22 Actas (Art. 58) ................................................................................................................ 23

2.2

LA ADMINISTRACIN INSTITUCIONAL Y LAS EMPRESAS PBLICAS ............ 23

2.2.1 DISPOSICIONES GENERALES.............................................................................................. 23 2.2.1.1 Personalidad y adscripcin (Art. 83)............................................................................... 23 2.2.1.2 2.2.1.3 Creacin, extincin y liquidacin (Art. 84) ...................................................................... 23 La Administracin Institucional (Art. 85) ......................................................................... 23

2.2.2 ORGANISMOS AUTNOMOS................................................................................................ 24 2.2.2.1 Organismos autnomos (Art. 86) ................................................................................... 24 2.2.2.2 2.2.2.3 2.2.2.4 Ley de creacin (Art. 87) ............................................................................................... 24 Personal, patrimonio y contratacin (Art. 88) ................................................................. 24 Normativa supletoria (Art. 89)......................................................................................... 24

2.2.3 LOS ENTES PBLICOS DE DERECHO PRIVADO................................................................ 24 2.2.3.1 Entes pblicos de derecho privado (Art. 90) .................................................................. 24 2.2.3.2 Ley de creacin (Art. 91) ............................................................................................... 25

2.2.4 EMPRESAS PBLICAS .......................................................................................................... 25 2.2.4.1 Empresas pblicas (Art. 92) ........................................................................................... 25 2.2.4.2 2.2.4.3 Creacin y extincin (Art. 93) ......................................................................................... 25 Rgimen (Art. 94) ........................................................................................................... 25

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LA JUNTA DE CASTILLA Y LEN ...................................................................... 253.1 COMPOSICIN Y ATRIBUCIONES ......................................................................... 25

3.1.1 COMPOSICIN....................................................................................................................... 25 3.1.2 ATRIBUCIONES...................................................................................................................... 25

3.2

FUNCIONAMIENTO .................................................................................................. 26

3.2.1 RGIMEN DE ACTUACIN.................................................................................................... 26 3.2.2 EL CONSEJO DE GOBIERNO................................................................................................ 27 3.2.3 COMISIONES DELEGADAS ................................................................................................... 27 3.2.4 COMISIN DE SECRETARIOS GENERALES ....................................................................... 27

3.3

RESPONSABILIDAD POLTICA Y CESE ................................................................ 27

3.3.1 CONTROL DE LA ACCIN POLTICA.................................................................................... 27 3.3.2 CESE....................................................................................................................................... 27

2

ESTATUTO DE AUTONOMA DE CASTILLA Y LEN.

Tema 2

1 EL ESTATUTO DE AUTONOMA DE CASTILLA Y LEN: ESTRUCTURA Y CONTENIDOEl artculo 143 de la Constitucin reconoce la iniciativa autonmica a las provincias limtrofes con caractersticas geogrficas, histricas y culturales comunes. La Comunidad de Castilla y Len se asienta sobre los antiguos reinos de Castilla y Len, y con su creacin se trata de conseguir las ms altas metas de progreso econmico, social y cultural. El camino haca la autonoma cuenta con los siguientes momentos destacados: En julio de 1978 se constituye la Asamblea de Parlamentarios, y en octubre se reunir en Valladolid la Asamblea Regional de Parlamentarios con el fin de conseguir un rgimen preautonmico para la regin, En 1978, mediante un Real Decreto-Ley, el Consejo de Ministros acuerda la concesin de la preautonoma para la regin, y, al disolverse la Asamblea de Parlamentarios, se constituye en Monzn de Campos el Consejo General de Castilla y Len; ms tarde se constituir la Comisin Mixta de transferencias entre el Consejo General de Castilla y Len. El primer proyecto de Estatuto se presenta en 1981, y ser aprobado por el Congreso y el Senado, y sancionado por el Rey en 1983. Concretamente el Estatuto de Autonoma de Castilla y Len se recoge en la LO 4/83; ms tarde la LO 5/83 incorpora a la provincia de Segovia a la Comunidad Autnoma, y el Estatuto entra en vigor el 2 de marzo, da de su publicacin en el BOE. Por ltimo, en el mes de mayo, el da 8, tras las elecciones autonmicas las Cortes de Castilla y Len trasladan su sede de Tordesillas a Fuensaldaa.

1.1 ESTRUCTURAEl Estatuto de Autonoma consta de 55 artculos, repartidos en un titulo preliminar y 4 ttulos ms, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 final, y 1 derogativa. Su estructura es la siguiente: Prembulo: Exposicin de Motivos. Ttulo Preliminar: Disposiciones Generales (arts. 1 a 8). Ttulo I: Organizacin de la Comunidad (arts. 9 a 30). Ttulo II: Competencias de la Comunidad (arts. 31 a 39). Ttulo III: Economa y Hacienda (arts. 40 a 54). Ttulo IV: Reforma del Estatuto (art. 55).

1.2 CONTENIDO1.2.1 PREMBULO. EXPOSICIN DE MOTIVOS

Comienza justificando la constitucin de la Comunidad Autnoma por razones histricas y por el deseo de constituirse como tal, manifestado por los rganos representativos. Se define el Estatuto como norma institucional bsica, e igualmente recoge la siguiente declaracin de principios: La identidad histrica y cultural de Castilla y Len. El ejercicio del Derecho de autonoma, organizando la Comunidad

ESTATUTO DE AUTONOMA DE CASTILLA Y LEN.

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Tema 2 La solidaridad de todas las provincias que la integran con todos los pueblos de Espaa La estructuracin y diferenciacin de poderes. La unificacin del poder judicial con la creacin del Tribunal Superior de Justicia. El reconocimiento a los municipios y diputaciones de la autonoma que la Constitucin les concede. La idea de descentralizacin funcional, tendiendo al mayor progreso econmico, econmico, social y cultural

1.2.2

TTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

Se define a la Comunidad Autnoma de Castilla y Len como la institucin en la que se organiza jurdica y polticamente el autogobierno de la Comunidad y se reconoce su personalidad jurdica y capacidad de obrar sobre todas las competencias asumidas por el Estatuto. Su mbito territorial es el de los municipios integrados en las provincias de vila, Burgos, Len, Palencia, Salamanca, Soria, Segovia, Valladolid, y Zamora, y en cuanto a su sede, el Estatuto de Autonoma dice que las Cortes de Castilla y Len aprobaron por mayora de 2/3 una ley que fijar la sede de las instituciones de autogobierno. As por Ley 13/87, de 29 de diciembre de 1987 se determina la sede de las instituciones del autogobierno y se establece: Las cortes, en Valladolid (su sede provisional es Fuensaldaa). La Junta y su presidente, en Valladolid

Y por Ley 14/87, de 29 de diciembre de 1987 se establece: El tribunal superior de Justicia en Burgos.

Se consideran castellano- leoneses: Los ciudadanos espaoles que tengan vecindad administrativa. Los ciudadanos espaoles residentes en el extranjero cuya ltima vecindad administrativa sea la castellano-leonesa, y sus descendientes inscritos como espaoles, si as lo solicitan.

Las comunidades castellano-leonesas que se encuentren en otros territorios tendrn el de su origen castellano-leons, y tienen derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla y Len. Los castellano-leoneses tendrn los Derechos y Libertades establecidos en la Constitucin, si bien la Comunidad Autnoma est obligada a promover las condiciones para su ejercicio, remover los obstculos que los dificulten, y facilitar su participacin en la vida poltica, social y cultural. Adems, los Smbolos de la Comunidad son: El emblema o blasn de Castilla y Len es un escudo timbrado por corona real abierta, cuartelado en cruz o contracuartelado. El primer y cuarto cuarto cuarteles sobre campo de gules, un castillo de oro almenado de tres almenas, mamposteado de sable y clarado de azur. El segundo y tercero cuarteles: sobre campo de plata, un len rempante de prpura, linguado, uado y armado de gules, coronado de oro. La bandera de Castilla y Len es cuartelada y agrupa los smbolos de Castilla y Len, conforme se han descrito anteriormente. La bandera ondeara en todos los centros y actos oficiales de la Comunidad, a la derecha de la bandera espaola. El pendn vendr constituido por el escudo cuartelado por un fondo carmes tradicional.

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ESTATUTO DE AUTONOMA DE CASTILLA Y LEN.

Tema 2 Mediante decreto de la Junta se regular la utilizacin y el diseo de la forma y dimensiones de los smbolos de la Comunidad. Cada provincia y municipio conservarn las banderas y emblemas que le son tradicionales. La Comunidad Autnoma establecer su himno mediante ley especfica.

1.2.3

TTULO I. ORGANIZACIN DE LA COMUNIDAD

En este sentido, el Estatuto de Autonoma en su artculo 9. Instituciones autonmicas, considera como instituciones bsicas de la Comunidad Autnoma a las Cortes, al Presidente de la Junta y a la Junta de Castilla y Len..

1.2.3.1

Las Cortes de Castilla y Len

Las Cortes de Castilla y Len representan al pueblo castellano-leons y ejercen en su nombre, con arreglo a la Constitucin y al Estatuto de Autonoma, los poderes y atribuciones que le corresponden. Para asegurar este carcter representativo, los electores sern solamente personas que, correspondindoles el derecho de sufragio activo conforme se dispone en la legislacin reguladora del rgimen electoral general, tengan la condicin poltica de castellanoleoneses. Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripcin en el censo electoral nico vigente, referido al territorio de la Comunidad Autnoma. Las Cortes de Castilla y Len son inviolables. Son el rgano legislativo de la Comunidad y se encuentran reguladas en el Captulo I del Ttulo I del Estatuto de Autonoma (artculos 10 a 16). Esta regulacin estatutaria se completa con las siguientes disposiciones: El Reglamento de las Cortes de Castilla y Len, de 24 de febrero de 1990, publicado en el Boletn Oficial de Castilla y Len de 5 de marzo de 1990, que deroga el anterior Reglamento de 1984. La Ley 3/1987, de 30 de marzo, de Elecciones a las Cortes de Castilla y Len, que ha sido modificada por la Ley 4/1991, de 20 de marzo, y por la ley 13/1998 de 23 de diciembre. La ley 7/1987, de 8 de mayo, de Designacin de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y Len, que establece las formas de eleccin de los representantes regionales de Castilla y Len en el Senado de la nacin, modificada por la Ley 1/2000, de 3 de marzo.

De la conjuncin de estas normas se deduce el rgimen legal de las Cortes, su funcionamiento y sus caractersticas, todo lo cual da lugar a los siguientes apartados. Los miembros de las Cortes de Castilla y Len reciben la denominacin tradicional de procuradores y son elegidos para un periodo de cuatro aos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, mediante un sistema de representacin proporcional que asegure, adems, la representacin de las diversas zonas del territorio. Los procuradores representan a la totalidad del pueblo de Castilla y Len y no estn ligados por imperativo alguno. Su mandato termina cuatro aos despus de su eleccin o el da de la disolucin de la Cmara. Gozan de inviolabilidad por los votos emitidos y las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante su mandato no podrn ser detenidos ni retenidos por presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad, salvo en el de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpacin, prisin, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Len. Fuera del territorio de la Comunidad la responsabilidad penal ser exigible en los mismos trminos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Segn el artculo 12 del Estatuto la eleccin de los miembros de las Cortes de Castilla y Len se realizar de acuerdo con las normas siguientes:

ESTATUTO DE AUTONOMA DE CASTILLA Y LEN.

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Tema 2 La convocatoria de elecciones se realizar por el Presidente de la Junta de Castilla y Len, de manera que su celebracin coincida con las consultas electorales de otras Comunidades Autnomas. La circunscripcin electoral es la provincia, asignndose a cada una un nmero mnimo de tres Procuradores y uno ms por cada 45.000 habitantes o fraccin superior a 22.500.

Tambin establece el Estatuto que la legislacin electoral determinar las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Procuradores, atendiendo a lo dispuesto en el artculo 67, apartado 1, de la Constitucin, dejando a salvo que, en cualquier caso, la condicin de Procurador ser compatible con la de Diputado provincial y con la de Concejal. En respuesta a esta previsin, la citada Ley 3/1987, de 30 de marzo, de Elecciones a las Cortes de Castilla y Len, establece que son elegibles los ciudadanos que, poseyendo la cualidad de electores, no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad previstas en las disposiciones comunes de la legislacin reguladora del rgimen electoral general. Adems de estas causas generales, son inelegibles las siguientes personas: Los Secretarios Generales y Directores Generales de las Consejeras, y los asimilados a ellos. El Director General del Ente Pblico previsto en la disposicin transitoria sexta del Autonoma de Castilla y len, y los Directores de sus Sociedades. Los Ministros y Secretarios de Estado del Gobierno de la Nacin. Los Parlamentarios de las Asambleas de otras Comunidades Autnomas, y los miembros de las Instituciones Autonmicas que por mandato estatutario o legal deban ser elegidos por dichas Asambleas. Los miembros de los Consejos de Gobierno de las restantes Comunidades Autnomas, as como los cargos de libre designacin de dichos Consejos. Quienes ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero.

Por otra parte, no sern elegibles, por las circunscripciones electorales comprendidas en el mbito territorial donde ejercen sus atribuciones, los Delegados Territoriales de las Consejeras. La calificacin de inelegibles proceder respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas el mismo da de la presentacin de la candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebracin de las elecciones. Todas las causas de inelegibilidad lo son tambin de incompatibilidad. Adems de las causas de incompatibilidad generales de la Ley Orgnica del Rgimen Electoral General, son tambin incompatibles: Los Parlamentarios Europeos. Los miembros del Consejo de Administracin del Ente Pblico de Radiotelevisin de Castilla y Len

La Comisin correspondiente de las Cortes de Castilla y Len resolver sobre la posible incompatibilidad producida y, si declara sta, el Procurador deber optar entre el escao y el cargo o funcin incompatible. En el caso de no ejercitarse la opcin, se entender que renuncia a su escao. Segn establece el artculo 13 del Estatuto de Autonoma, las Cortes de Castilla y Len elegirn de entre sus miembros al Presidente, a la Mesa y a la Diputacin Permanente y podrn funcionar en Pleno o en Comisiones. Por otra parte, los Procuradores se constituyen en Grupos Parlamentarios de representacin poltica. La participacin de cada uno de estos Grupos en las Comisiones as como en la Diputacin Permanente ser proporcional al nmero de sus miembros.

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ESTATUTO DE AUTONOMA DE CASTILLA Y LEN.

Tema 2Se hace preciso, por tanto, un estudio ms detallado de estas figuras parlamentarias para profundizar en la composicin y mecanismos de funcionamiento de la cmara legislativa castellano-leonesa. Segn el artculo 14 del Estatuto de Autonoma de Castilla y Len, el Procurador del Comn es el alto comisionado de las Cortes de Castilla y Len, designado por stas para la proteccin y defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, la tutela del ordenamiento jurdico de la Comunidad y la defensa de su Estatuto de Autonoma. El Estatuto tambin establece que una Ley de la Comunidad regular las competencias, organizacin y funcionamiento de esta institucin. Esta Ley es la 2/1994, de 9 de marzo, de Normas Reguladoras del Procurador del Comn, que fue publicada en el Boletn Oficial de Castilla y Len nmero 52, de 16 de marzo. Esta Institucin del Procurador del Comn se configura como Comisionado de las Cortes Regionales, para el esclarecimiento de los actos y resoluciones de las distintas Administraciones con sede en la Comunidad Autnoma, en relacin con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artculo 103.1 de la Constitucin Espaola, y el respeto debido a los derechos y libertades proclamados en su Ttulo Primero. Se asegura as un nuevo medio de control externo sobre la Administracin, ordenado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos como al funcionamiento de la Administracin Pblica, al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimacin democrtica. Las publicaciones oficiales de las Cortes de Castilla y Len son las siguientes; El Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y Len. El Boletn Oficial de las Cortes de Castilla y Len.

En el Diario de Sesiones se reproducirn ntegramente, dejando constancia de los incidentes-producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en las sesiones del Pleno y de la Diputacin Permanente. De la misma forma se reproducir el contenido de las sesiones de las Comisiones, cuando ejerzan funciones legislativas o comparezcan ante ellas los miembros de la Junta de Castilla y Len. El Diario de Sesiones ser enviado a los Procuradores, quienes en el plazo de quince das debern hacer llegar, si las hubiese, sus objeciones al texto. Si el Procurador lo solicitase expresamente, el Presidente de las Cortes, comprobada la existencia de error en el texto, dispondr la publicacin de las rectificaciones en el inmediato Diario de Sesiones, dando cuenta peridicamente a la Mesa de las correcciones publicadas. De las sesiones secretas se levantar acta literal, cuyo nico ejemplar se custodiar en la Presidencia. El Boletn Oficial de las Cortes de Castilla y Len publicar los proyectos y las proposiciones de ley, los votos particulares o las enmiendas que se hayan de defender en el Pleno o en las Comisiones, los informes de ponencia, los dictmenes de las Comisiones, las interpelaciones, las mociones, las proposiciones no de ley, las propuestas de resolucin, las preguntas y respuestas escritas, las comunicaciones de la Junta de Castilla y Len u otro texto o documento cuya publicacin sea exigida por algn precepto del Reglamento o lo ordene el Presidente, atendiendo a la exigencia de un trmite que requiera la de las Cortes de Castilla y Len. Tambin publicar, a juicio de la Presidencia, las disposiciones de las Cortes Generales del Estado que puedan afectar a la Comunidad a de Castilla y Len. La fecha de publicacin de las leyes en el Boletn Oficial de las Cortes de Castilla y Len es la que se toma como referencia a la hora de determinar el comienzo de su vigencia. La mesa de las Cortes adoptar las medidas adecuadas, en cada caso, para facilitar a los medios de comunicacin social la informacin sobre las actividades de los distintos rganos de las Cortes. La Mesa de las Cortes garantizar la custodia y la debida utilizacin de los materiales en que consten las intervenciones habidas en el Pleno, en las Comisiones o en la Diputacin Permanente. Entre las atribuciones de las Cortes podemos citar:

ESTATUTO DE AUTONOMA DE CASTILLA Y LEN.

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Tema 2 Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad en los trminos establecidos por la Constitucin, el Estatuto y las leyes del Estado que les atribuyan tal potestad. Controlar la accin poltica y de gobierno de la Junta y de su Presidente. Aprobar los Presupuesto de la Comunidad y los de las propias Cortes, as como la rendicin anual de cuentas de ambos. Elegir entre sus miembros al Presidente de la Junta de Castilla y Len. Designar a los Senadores que han de representar a la Comunidad, segn lo previsto en el artculo 69.5 de la Constitucin. Los Senadores sern designados en proporcin al nmero de miembros de los grupos polticos representados en las Cortes de Castilla y Len. Solicitar del Gobierno la adopcin de un proyecto de Ley, o remitir a la Mesa del Congreso de los Diputados una Proposicin de Ley en los trminos que el artculo 87, apartado 2, de la Constitucin. Interponer recursos de inconstitucionalidad, de acuerdo con lo que establece el artculo 162 apartado 1.a), de la Constitucin, y de la Ley Orgnica de Tribunal Constitucional. Ejercer la iniciativa de la reforma de la Constitucin, en los trminos previstos en la misma. Facilitar al Gobierno las previsiones de ndole poltica, social, y econmica a que refiere el artculo 131, apartado 2, de la Constitucin. Establecer y exigir los tributos de acuerdo con la Constitucin, el Estatuto de Autonoma, y las correspondientes leyes del Estado. Aprobar transferencias de competencias de la Comunidad a los entes provinciales y municipales de la misma salvo lo que determine el Estatuto o disponga una previa ley de la propia Comunidad. Ratificar los convenios que la Junta concluya con otras Comunidades Autnomas para la gestin y la prestacin de servicios propios de la misma. Dichos convenios sern comunicados de inmediato a las Cortes Generales. Ratificar los acuerdos de cooperacin que sobre materias distintas a las mencionadas en el apartado anterior concluya la Junta con otras Comunidades Autnomas previa autorizacin de las Cortes Generales.

En estos dos casos anteriores, ser de aplicacin el contenido del Titulo VII del Reglamento de las Cortes. Ejercer cuantos otros poderes, competencias y atribuciones les asignen las Constitucin, el Estatuto y las leyes.

Las Cortes de Castilla y Len se reunirn en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los periodos ordinarios de sesiones comprendern ciento veinte das al ao y se celebrarn entre septiembre y diciembre el primero y entre febrero y junio el segundo. Fuera de ellos, las Cortes slo podrn celebrar sesiones extraordinarias a peticin de la Junta, de la Diputacin Permanente o de una quinta parte de los Procuradores. En la peticin deber figurar el orden del da que se propone para la sesin extraordinaria solicitada. La Presidencia convocar la sesin extraordinaria si se le pide, y de acuerdo con el orden del da que le haya sido propuesto. En todo caso, las Cortes permanecern reunidas hasta el momento en que se haya concluido el orden del da para el que fueron convocadas. La celebracin de las sesiones extraordinarias, tanto de las Comisiones como del Pleno, se har de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para las respectivas sesiones ordinarias. Las sesiones, por regla general, se celebrarn en das de la semana comprendidos entre el martes y el viernes, ambos inclusive. Podrn, no obstante, celebrarse en das diferentes de los sealados en los siguientes casos:

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ESTATUTO DE AUTONOMA DE CASTILLA Y LEN.

Tema 2 Por acuerdo tomado en Pleno o en Comisin, a iniciativa de sus respectivos Presidentes, de un Grupo Parlamentario, o de una quinta parte de los Procuradores miembros de las Cortes o de la Comisin. Por acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y Len previa conformidad de la Junta de Portavoces.

Las sesiones del Pleno sern pblicas, con las siguientes excepciones: Cuando se traten de cuestiones concernientes al decoro de las Cortes o de sus miembros, o a la separacin de un Procurador, Cuando se debatan propuestas, dictmenes, informes o conclusiones elaboradas en el seno de la Comisin de Procuradores o formuladas por una Comisin de Investigacin. Cuando se acuerde el Pleno por mayora absoluta de sus miembros, a iniciativa de la Mesa de las Cortes, de la Junta de Castilla y Len, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de las Cortes. Planteada la solicitud de sesin se someter a votacin sin debate y la sesin continuar con el carcter acordado.

Las sesiones de las Comisiones no sern pblicas; no obstante, podrn asistir los representantes de los medios de comunicacin social debidamente acreditados, excepto cuando aquellas tengan carcter secreto. Las sesiones de las Comisiones sern secretas cuando se acuerde por mayora absoluta de sus miembros, a iniciativa de su respectiva de Castilla y Len, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de sus componentes. Sern secretas en todo caso las sesiones y los trabajos de la Comisin de Procuradores y de las Comisiones de Investigacin. De las sesiones del Pleno y de las Comisiones se levantar acta; que contendr una relacin sucinta de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas y acuerdos adoptados. Las actas, supervisadas y autorizadas por los Secretarios con el visto bueno del Presidente, quedarn a disposicin de los Procuradores en la Secretara General de las Cortes. En el caso de que no se produzca reclamacin sobre su contenido antes del comienzo de la siguiente sesin, se entendern aprobadas. En caso contrario se sometern a la del rgano correspondiente en su siguiente sesin. El Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces y teniendo en cuenta el calendario de actividades, fijar el orden del da del Pleno, que se incluir en la correspondiente convocatoria. En el orden del da de todos los Plenos el primer punto se reserva a informaciones de actualidad de la Junta de Castilla y Len y preguntas orales dando prioridad a las que sean de actualidad. El orden del da de las Comisiones ser fijado por su Presidente, de acuerdo con el Presidente de las Cortes, considerando el calendario fijado por la Mesa de las Cortes, dando inmediata cuenta del mismo a los dems miembros de la Mesa de la Comisin. La Junta de Castilla y Len podr pedir que en una sesin concreta se incluya un asunto en el orden del da con carcter prioritario, y la peticin ser atendida siempre con carcter prioritario y siempre que se hayan cumplido los trmites precisos para la inclusin del asunto de que se trate. A iniciativa de un Grupo Parlamentario o de la Junta de Castilla y Len, la Junta de portavoces podr acordar, por razones de urgencia y por unanimidad, la inclusin en el orden del da de un determinado asunto aunque no se hubieren cumplido todava los trmites reglamentarios. Las sesiones plenarias no podrn ser levantadas antes de que el orden del da haya sido debatido en su totalidad, sin perjuicio de las alteraciones previstas en el Reglamento. El orden del da del Pleno puede ser alterado por acuerdo de ste a propuesta del Presidente o a peticin de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de las Cortes, y el de una Comisin puede ser alterado por acuerdo de sta a propuesta de su Presidente o a peticin de un Grupo Parlamentario o de una quinta parte de los Procuradores

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Tema 2de la misma. En uno y otro caso, cuando se trate de incluir un asunto, tendrn que haberse cumplido los trmites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido. 1.2.3.2 El Presidente de la Junta Es elegido por las Cortes, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey. La eleccin exige mayora absoluta en la primera votacin o simple en las siguientes, y si no se produce en el plazo de 2 meses, las Cortes quedarn disueltas y se convocarn elecciones. Su mandato es de 4 aos, aunque puede cesar si las Cortes adoptaran censura, o rechazaran una cuestin de confianza. En cuanto a la cuestin de confianza: El Presidente de la Junta de Castilla y Len, previa deliberacin de la misma , podr - plantear ante las Cortes de Castilla y Len la cuestin de confianza sobre su programa de gobierno o sobre una declaracin poltica general. La tramitacin parlamentaria de la cuestin de confianza se regir por el Reglamento de las Cortes de Castilla y Len y se entender otorgada cuando vote a favor de ella la mayora simple de los Procuradores. El Presidente de la Junta de Castilla y Len cesar si las Cortes de Castilla y Len le niegan la confianza. En este supuesto el Presidente de las Cortes convocar el Pleno para elegir nuevo Presidente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artculo 17 del Estatuto. La Junta de Castilla y Len

1.2.3.3

La regulacin estatutaria de este punto se completa con lo establecido por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administracin de la Comunidad de Castilla y Len, y que trataremos en el apartado 3 de este tema (pgina 25). Sus atribuciones son ejercer las funciones administrativas y ejecutivas de acuerdo con el presente Estatuto de Autonoma, ejercer la potestad reglamentaria, planificar la poltica regional y elaborar el proyecto de presupuestos, interponer recursos de inconstitucionalidad, promover conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autnomas y ejerce las dems competencias que le atribuyan el Estatuto y las leyes. La Junta est formada por el Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros. La Junta y el Presidente responden solidariamente ante las Cortes, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero, y las Cortes tambin pueden exigir responsabilidad a travs de una mocin de censura (la mocin de censura es igual que en el Estado, con la diferencia de que en Castilla y Len deben proponerla un 15% de los Procuradores, mientras que en el Estado deben proponerla 1/10 de los miembros del Congreso). El Presidente y los dems miembros de la Junta, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Castilla y Len, no podrn ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpan, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Len. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal ser exigible en los mismos trminos ante la o penal de Tribunal Supremo. 1.2.3.4 Consejo Consultivo de Castilla y Len

Es el superior rgano consultivo de la Junta y de la Administracin de la Comunidad, una Ley de las Cortes de Castilla y Len regular su composicin y competencias. 1.2.3.5 Organizacin Territorial

En cuanto a la organizacin territorial de la Comunidad, se recoge en los arts. 25 y 26, del Estatuto, que han sido desarrollados por la Ley de Rgimen Local de Castilla y Len de 1998 y se basa en la existencia de municipios, provincias y comarcas. 10

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Tema 2La Comunidad Autnoma y las Entidades Locales ajustarn sus relaciones recprocas a los deberes de lealtad e informacin mutua, colaboracin, coordinacin, descentralizacin y solidaridad interterritorial, respeto a los mbitos competenciales respectivos y ponderacin de los intereses pblicos implicados, cualquiera que sea la Administracin que los tenga a su cargo. Mediante ley de las Cortes de Castilla y Len, podr regularse con carcter general la organizacin y funcionamiento de las Comarcas. Por otro lado; por las correspondientes leyes de las Cortes de Castilla y Len, especficas para cada supuesto, se podrn reconocer Comarcas, mediante la agrupacin de municipios limtrofes, atendiendo al informe previo de los municipios afectados con caractersticas comunes. La Comunidad Autnoma, en el marco de la legislacin bsica del Estado y en el de la propia de la Comunidad, coordinar las funciones de las Diputaciones Provinciales y dems Entidades Locales que sean de inters general comunitario. La Comunidad Autnoma mediante ley aprobada por mayora absoluta, podr transferir facultades correspondientes a materias de su competencia a las Diputaciones y a otras Corporaciones Locales que pueden asegurar su eficaz ejercicio. Tambin podr delegar en las Entidades Locales, en materia de su competencia, el desempeo de sus funciones y los servicios. En ambos casos se prever el correspondiente traspaso de medios personales, financieros y materiales, as como las formas de direccin y control que se reserve la Comunidad. La Comunidad Autnoma asume como obligacin especial el apoyo financiero a las Entidades Locales, a cuyo fin dotar un Fondo de cooperacin local adecuado sin perjuicio de otros instrumentos de cooperacin. 1.2.3.6 Organizacin Judicial

Por ltimo, la organizacin judicial de la Comunidad Autnoma, culminar en el Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdiccin que corresponda al Tribunal Supremo, y su organizacin, competencia, y funcionamiento se regulan en la LOPJ de 1985 En cuanto al Presidente y personal judicial: El Presidente de Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Len ser nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. El Presidente de la Junta de Castilla y Len ordenar la publicacin de dicho nombramiento en el Boletn Oficial de Castilla y Len. El nombramiento de los Magistrados, Jueces, Secretarios y Tribunal Superior y de los dems rganos de la Administracin de Justicia en la Comunidad, se efectuar segn la forma prevista en las Leyes Orgnicas del poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial.

1.2.4

TTULO II. COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD

Esta materia ha sido modificada por la Ley Orgnica 11/94, y la ley Orgnica 4/99, que reforman el Estatuto de Autonoma de Castilla y Len, y sobre la base de ello podemos distinguir: 1.2.4.1 Competencias exclusivas Organizacin, rgimen y funcionamiento de sus instituciones autogobierno. - Ordenacin del territorio, urbanismo, y vivienda. de

Obras pblicas de inters para la Comunidad Autnoma dentro de su propio territorio que no tengan la calificacin legal de inters general del Estado ni afecten a otras Comunidades Autnomas. Ferrocarril, carreteras y caminos que transcurran ntegramente por el territorio, y, en los mismos trminos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubera. 11

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Tema 2Centros de contratacin y terminales de carga de transporte terrestre en el mbito de la Comunidad. Aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales. Proyectos, construccin y explotacin de los aprovechamientos hidrulicos, canales regados de inters de la Comunidad Autnoma; aguas minerales, termales, y subterrneas, ordenacin y concesin de recursos y aprovechamientos hidrulicos, canales y regados, cuando las aguas discurran ntegramente dentro del territorio Castilla y Len. Agricultura, ganadera, industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenacin general de la economa. Tratamientos especiales de zonas de montaa. Pesca fluvial y lacustre, acuicultura, caza y explotaciones cinegticas. Proteccin de los ecosistemas en que se desarrollen dichas actividades. Comercio interior, sin perjuicio de la poltica general de precios, de la libre circulacin de bienes en el territorio del Estado y de la legislacin sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulacin de centros de contratacin de mercancas, conforme a la legislacin mercantil. Artesana y dems manifestaciones populares de inters de la Comunidad. Patrimonio histrico, artstico, monumental, arqueolgico, arquitectnico y cientfico de inters para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para su' defensa contra la exportacin y la expoliacin. Museos, bibliotecas, hemerotecas, archivos y otros centros culturales y de depsito de inters para la Comunidad y que no sean de titularidad estatal. En los mismos trminos, conservatorios de msica y danza, centros dramticos, y otras instituciones relacionadas con el fomento y la enseanza de la Bellas Artes. Fiestas y tradiciones populares. Promocin del turismo y su ordenacin en el mbito de la Comunidad. Cultura con especial atencin a las distintas modalidades culturales de la Comunidad. Las academias que tengan su sede central en Castilla y Len. Investigacin cientfica y tcnica, en coordinacin con la general del Estado Promocin de la educacin fsica, del deporte y de la adecuada utilizacin del ocio. Asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario. Promocin de la infancia, de la juventud y de los mayores. Promocin de la igualdad de la mujer. Prevencin, atencin e insercin social de los colectivos afectados por la discapacidad o la exclusin social. Proteccin y tutela de los menores. El fomento del desarrollo econmico y la planificacin de la actividad econmica de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la poltica econmica especial, la creacin y gestin de un sector pblico regional propio de Castilla y Len. Ordenacin de la Hacienda de la Comunidad Autnoma, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto. Casinos, juegos y apuestas, excepto la lotera y apuestas del Estado. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislacin mercantil. Espectculos.

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Tema 2 Estadstica para los fines de la Comunidad Autnoma en coordinacin con la general del Estado y con la de las dems Comunidades Autnomas. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad. Industria, con observancia de cuanto determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de inters militar y las normas relacionadas con las industrias que estn sujetas a la legislacin de minas, hidrocarburos y energa nuclear. El ejercicio de la competencia se realizar de acuerdo con las bases y la ordenacin econmica general y la poltica monetaria del Estado, en los trminos de lo dispuesto en los artculos 38, 131 y 149.1, nmeros 11 y 13, de la Constitucin. Instalaciones de produccin, de distribucin de transporte incluidos los recursos y aprovechamientos hidroelctricos, elicos de gas natural y de gases licuados cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autnoma, todo ellos sin perjuicio de lo establecido en el artculo 149.1, nmeros 22 y 25 de la Constitucin. Publicidad dejando a salvo las normas dictadas por el Estado para sectores y medios especficos, de acuerdo con el artculo 149.1, nmeros 1, 6 y 8 de la Constitucin. - Servicio meteorolgico de la Comunidad Autnoma. Denominacin de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a proyectos de la comunidad, en colaboracin con el Estado. Cajas de Ahorro e instituciones de crdito cooperativo pblico y territorial en el marco de la ordenacin general de la economa y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado. La vigilancia y proteccin de sus edificios e instalaciones, para lo que podr convenir con el Estado la adscripcin de una Unidad del Cuerpo Nacional de Polica, los trminos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgnica a que se refiere el nmero 29 del artculo 149.1 de la Constitucin. La Comunidad Autnoma podr tambin contar con la colaboracin de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el ejercicio de las funciones correspondientes a aquellas de sus competencias que as lo precisen. Corresponde a la Comunidad Autnoma la coordinacin y dems facultades previstas en la Ley Orgnica a que se refiere el nmero 22 del artculo 148.1 de la Constitucin, en relacin con las polticas locales de Castilla y Len, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades locales. Cualesquiera otras que les correspondan de acuerdo con la Constitucin, el Estatuto o, en general, el ordenamiento jurdico.

En estas materias, y salvo norma legal en contrario, la Comunidad puede asumir las potestades legislativa y reglamentaria, y la funcin ejecutiva, incluida la inspeccin. 1.2.4.2 Competencias de desarrollo normativo y ejecucin

En el marco de la legislacin bsica del Estado y, en su caso, en los trminos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y Len el desarrollo legislativo y la ejecucin de la legislacin del Estado en las siguientes materias; Sanidad e higiene. Promocin, prevencin y restauracin de la salud. Coordinacin hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social. Rgimen local. Defensa del Consumidor y del Usuario, de acuerdo con las bases y con la ordenacin de la actividad econmica general y la poltica monetaria del Estado y con las bases y la coordinacin general de la Sanidad, en los trminos dispuestos en los artculos 38, 313 y 149.1, nmeros 11, 13 y 16, de la Constitucin.

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Tema 2 Prensa, radio, televisin y otros medios de comunicacin social, en el marco de las normas bsicas que el Estado establezca con el artculo 149.1, nmero 27, de Constitucin. En los trminos de este apartado, la Comunidad Autnoma podr regular, crear y mantener los medios de comunicacin social que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines. Ordenacin farmacutica. Competencias sobre educacin

1.2.4.3

La Comunidad tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecucin de la enseanza, y facilitar a la administracin del Estado informacin sobre el funcionamiento del sistema educativo. 1.2.4.4 Competencias de ejecucin

Corresponde a la Comunidad de Castilla y Len, en los trminos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la funcin ejecutiva en las siguientes materias: Asociaciones. Ferias internacionales. Gestin de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Gestin de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad: INSERSO. Gestin de museos, archivos, bibliotecas y colecciones de naturaleza a titularidad estatal que no se reserve el Estado. Pesos y medidas. Planes establecidos por el Estado para la implantacin y reestructuracin de sectores econmicos. Productos farmacuticos. Propiedad industrial. Propiedad intelectual. Laboral. El Art. 149.1.7 de la Constitucin atribuye al Estado la competencia sobre legislacin laboral y alta inspeccin. Crdito, banca y seguros de acuerdo con las previsiones de los nmeros 6, 11 y 13 del Art. 149.1 de la Constitucin. Gestin de la asistencia sanitaria de la Seguridad So