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02/07/2003 Gaceta N° 126 REGLAMENTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD El Consejo Directivo del ICE con fundamento en el Decreto Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad Nº 449 y los artículos 103 y 59 de la Ley General de la Administración Pública, así como conforme con lo establecido mediante los acuerdos firmes tomados por dicho Consejo Directivo en artículo sexto de la sesión Nº 2453 de 27 de noviembre de 1972, artículo tercero de la sesión Nº 3208 de 26 de marzo de 1980, artículo tercero de la sesión Nº 4624 de 17 de enero de 1995, artículo doce de la sesión Nº 4879 de primero de julio de 1997, artículo doce de la sesión Nº 5031 de 15 de diciembre de 1998, y artículo dos de la sesión Nº 5257 de 16 de enero del 2001, publica el: ESTATUTO DE PERSONAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD” CAPÍTULO I Presentación 1-1 Este Estatuto de Personal es la codificación de las normas, reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en el Instituto Costarricense de Electricidad en materia de administración de Recursos Humanos, y se origina en la necesidad de que tanto los jefes como los trabajadores en general tengan un conocimiento completo de esas normas, reglas, disposiciones, procedimientos y las políticas que originan las mismas, para que con base en ese conocimiento se haga uso correcto de los derechos y beneficios de que gozan los trabajadores y se cumplan las obligaciones señaladas a los mismos, todo en el interés de mantener armonía para un óptimo aprovechamiento de la prestación del trabajo. 1-2 Las normas, reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en este Estatuto de Personal, y las políticas que se originan de los mismos, son de aplicación obligatoria en todas las acciones que se relacionen con los derechos, beneficios y obligaciones de los trabajadores del Instituto, con las Excepciones consignadas en el mismo Estatuto.

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02/07/2003 Gaceta N° 126

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

El Consejo Directivo del ICE con fundamento en el Decreto Ley de Creación del

Instituto Costarricense de Electricidad Nº 449 y los artículos 103 y 59 de la Ley General

de la Administración Pública, así como conforme con lo establecido mediante los

acuerdos firmes tomados por dicho Consejo Directivo en artículo sexto de la sesión Nº

2453 de 27 de noviembre de 1972, artículo tercero de la sesión Nº 3208 de 26 de marzo

de 1980, artículo tercero de la sesión Nº 4624 de 17 de enero de 1995, artículo doce de

la sesión Nº 4879 de primero de julio de 1997, artículo doce de la sesión Nº 5031 de 15

de diciembre de 1998, y artículo dos de la sesión Nº 5257 de 16 de enero del 2001,

publica el:

“ESTATUTO DE PERSONAL DEL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD”

CAPÍTULO I

Presentación

1-1 Este Estatuto de Personal es la codificación de las normas, reglas, disposiciones

y procedimientos establecidos en el Instituto Costarricense de Electricidad en

materia de administración de Recursos Humanos, y se origina en la necesidad de

que tanto los jefes como los trabajadores en general tengan un conocimiento

completo de esas normas, reglas, disposiciones, procedimientos y las políticas

que originan las mismas, para que con base en ese conocimiento se haga uso

correcto de los derechos y beneficios de que gozan los trabajadores y se cumplan

las obligaciones señaladas a los mismos, todo en el interés de mantener armonía

para un óptimo aprovechamiento de la prestación del trabajo.

1-2 Las normas, reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en este Estatuto

de Personal, y las políticas que se originan de los mismos, son de aplicación

obligatoria en todas las acciones que se relacionen con los derechos, beneficios y

obligaciones de los trabajadores del Instituto, con las Excepciones consignadas

en el mismo Estatuto.

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1-3 El objetivo principal que se pretende alcanzar con el Estatuto de Personal es que

éste sirva como un medio de buenas relaciones entre todos los trabajadores, que

proporcione una respuesta eficaz a cada una de las situaciones que originan esas

relaciones, y que sea capaz de prever la solución a las incidencias que

condiciona la dinámica de la administración del ICE.

CAPÍTULO II

Terminología - Definiciones

2-1 Para una correcta interpretación de este Estatuto, se definen por orden alfabético

algunos términos que deben tener sólo la siguiente interpretación:

Accidente de trabajo

Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia

del trabajo y durante el tiempo que lo realiza o debiera realizarlo. Dicha lesión

ha de ser producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior.

Acción de personal

Formulario de uso múltiple, por medio del cual se tramitan los

movimientos de personal que forman la historia de trabajo de un trabajador,

como: nombramientos (por tiempo indefinido o en forma temporal), ascensos

(en propiedad o interinos), traslados, pago de sobresueldos, y en general todos

los actos que en alguna forma modifican las condiciones del contrato de trabajo,

incluyéndose la terminación del mismo.

Altos funcionarios

Presidente Ejecutivo, miembros del Consejo Directivo, Gerente,

Subgerentes, Auditor y Subauditor.

Ambiente hostil

Se crea cuando la conducta de una persona tiene el efecto o propósito de

interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de otra persona o

cuando crea un ambiente de trabajo desfavorable, intimidante u ofensivo.

Antigüedad

Suma asignada a la categoría de salario en que está ubicado un puesto, y

que se paga adicionalmente al salario formando parte de éste, cada vez que el

trabajador cumple aniversario de trabajar en el Instituto.

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Aparte

Frase o conjunto de frases, pertenecientes a un párrafo de este Estatuto, que

comienza con letra mayúscula en el inicio del renglón y termina en un punto y

aparte.

Ascenso en propiedad

La promoción de un trabajador a una clase de grado superior a la que

corresponde al puesto que desempeñaba, o a una clase y serie diferentes siempre

que la categoría sea más alta de la que tiene el puesto anterior.

Ascenso interino

La promoción temporal de un trabajador a una clase de grado superior a la

que corresponde al puesto que desempeña en propiedad, o a una clase y serie

diferentes siempre que la categoría sea más alta que la que tiene su puesto, con

motivo de la ausencia temporal del titular del puesto que se ocupa con esta

promoción.

Asueto

Liberalidad del ICE, puesto que no hay ninguna disposición legal que lo

obligue, para que los trabajadores puedan disfrutar de un descanso adicional con

motivo de hechos trascendentales en la vida del país, o de una localidad en

particular, y especialmente festividades cívicas o religiosas.

Categoría

Numeral ascendente que se da a cada valor en colones que corresponde al

salario básico asignado a un puesto, o a un grupo de puestos que pueden

pertenecer a serie y grupo ocupacional distintos entre sí, y que es el resultado de

la valoración relativa que se le da a cada uno de los puestos del Instituto.

Centro funcional

Unidad de trabajo, o dependencia encargada de realizar o llevar a cabo un

programa de trabajo, o parte del mismo y que se gobierna bajo la

responsabilidad de un jefe formalmente nombrado por la Gerencia.

Clase

Conjunto unitario de deberes y responsabilidades atribuido o atribuible a

una persona, de tal manera que los distintos puestos que por la naturaleza del

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trabajo y el grado de dificultad en su ejecución comprenden similares conjuntos

de deberes y responsabilidades deben merecer un mismo título y requerir de las

personas que los desempeñan iguales requisitos de instrucción, experiencia y

condiciones personales, así como debe asignarse un monto igual de

remuneración. Una clase puede estar constituida por un solo puesto.

Clasificación de puestos

Técnica que se aplica al estudio de la naturaleza de los puestos, para

agruparlos en clases, grados, series y grupos ocupacionales, y que entre otros de

los objetivos pretende una correcta ubicación de los trabajadores dentro de la

organización administrativa, para una acertada distribución del trabajo y una

equitativa remuneración.

Contrato de trabajo

La relación que se origina en la prestación de servicios directos de una

persona al Instituto, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata de

éste como patrono, y por una remuneración de cualquier clase o forma que

adquiere la categoría de salario. Se presume la existencia del contrato entre el

trabajador que presta sus servicios y el Instituto que los recibe.

Discriminación

Toda distinción, exclusión o restricción basada en la edad, sexo, grupo

étnico, religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen

social, aspecto físico, o situación económica que tenga por objeto o por

resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de un

derecho. Por lo tanto, será discriminatorio todo trato que tenga por resultado la

desigualdad entre dos personas, en igualdad de condiciones.

Disponibilidad

Estado de alerta en que se encuentra un profesional o técnico, en horas y

días fuera de la jornada ordinaria de trabajo, para concurrir a prestar servicios en

labores de mantenimiento y/o operación de equipos o instalaciones de los

sistemas de electricidad y de telecomunicaciones del Instituto.

Desplazamiento

Obligación en que se encuentra un profesional o técnico de viajar fuera del

asiento del Centro Funcional a que está asignado a otros lugares fuera del área

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geográfica de éste, en actividades de inspección, supervisión o investigación,

siempre que otro u otros trabajadores de la misma clasificación no tenga

obligación de desplazarse.

Enfermedad profesional

Enfermedad que debe haber sido contraída como resultado inmediato,

directo e indudable de la clase de labores que ejecuta el trabajador y por una

causa que haya actuado en forma lenta y continua en el organismo de éste.

Escala de salarios

Conjunto de distintos valores en colones, ordenados en una lista de menor a

mayor, que corresponden a cada una de las categorías salariales que existen en el

Instituto.

Especificaciones del puesto

Descripción sintetizada, no exhaustiva ni excluyente, de las distintas tareas

que corresponde a un puesto, que además de esa descripción se identifica por el

título, la naturaleza del trabajo, los factores generales del puesto, y los requisitos

que se requieren de las personas para desempeñarlo.

Evaluación periódica

Método sistemático para evaluar periódicamente las aptitudes y las

actitudes de los trabajadores, de acuerdo con programas debidamente

estructurados por la Dirección de Relaciones Humanas.

Grado

Cada una de las divisiones numerales de que se compone una serie, de tal

manera que la ubicación de una clase dentro del ordenamiento numérico de la

serie, de menor a mayor, está determinada por la diferencia en importancia,

dificultad, responsabilidad y valor relativo del trabajo.

Grupo ocupacional

Conjunto de series, de diferente índole entre sí en cuanto a la naturaleza del

trabajo pero dentro de un mismo campo de actividad, independientemente de la

zona geográfica en donde ésta se realiza y del centro funcional al que pertenece.

Hostigamiento o acoso

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Es el acto de perseguir, fastidiar o importunar a una persona quien

considera dicha actitud como ofensiva y que atenta contra su dignidad, decoro e

integridad física, psicológica, emocional y económica. Cuando esto ocurre en

razón de su sexo se da la figura de hostigamiento sexual el cual puede

manifestarse de diversas formas que van desde: insinuaciones no verbales,

expresiones verbales, hasta llegar al contacto físico de carácter sexual.

ICE - Instituto

Instituto Costarricense de Electricidad, empresa estatal con personería

jurídica propia y autonomía administrativa.

Jefe de Delegación

Persona bajo cuya dirección actúa un grupo de funcionarios que viajan

nombrados para representar al ICE con una finalidad especial. No se incluyen en

esta definición los viajes de rutina que efectúan grupos de funcionarios.

Jornada diurna

Trabajo comprendido entre las cinco horas y las diecinueve horas de un día.

Jornada mixta

Trabajo que comprende parte de jornada diurna y parte de jornada

nocturna. Se considerará jornada nocturna, y no mixta, cuando se trabajen tres

horas y media o más entre las diecinueve horas de un día y las cinco horas del

día siguiente.

Jornada nocturna

Trabajo comprendido entre las diecinueve horas de un día y las cinco horas

del día siguiente.

Lista de elegibles

Registro de personas que han hecho ofertas para trabajar por primera vez en

el ICE, clasificadas de acuerdo con la aptitud demostrada por medio de

exámenes, pruebas y atestados; y/o registro de trabajadores del ICE que por

medio de exámenes, pruebas y/o atestados han demostrado ser aptos para

desempeñar puestos de mayor clasificación que los que están desempeñando.

Manual descriptivo de puestos

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Agrupación, en un solo volumen, de las especificaciones de los puestos

existentes en el ICE. El Manual contendrá un índice alfabético-numérico de

clases y un índice ocupacional, y las clases de puestos se identificarán por su

título y clave numérica.

Nombramiento en propiedad

Acto formal que dispone el nombramiento de un trabajador en un puesto ya

existente dentro de la nómina del Presupuesto Ordinario de Salarios, y que se

legaliza con la firma de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

Nombramiento temporal

Acto formal que dispone el nombramiento de un trabajador para

desempeñar un puesto por tiempo limitado, sea para realizar un trabajo

extraordinario o no usual dentro de las actividades del ICE, o para llenar una

vacante temporal por ausencia eventual del titular del puesto.

Párrafo

Conjunto de frases que explican o definen cada uno de los distintos

aspectos a que se refiere, o de que trata, un Capítulo de este Estatuto, y que se

identifica con un número compuesto del Capítulo y uno o dos dígitos.

Patrono

El Instituto Costarricense de Electricidad, en su condición de empleador de

los servicios de los trabajadores.

Puesto

Conjunto de deberes y responsabilidades permanentes que requieren la

atención de una persona durante la totalidad, o una fracción de la jornada de

trabajo, para realizar parte de la actividad administrativa, técnica o asistencial

del ICE. El puesto puede estar ocupado o vacante.

Reasignación

Acto formal que dispone el cambio en la clasificación de un puesto con

motivo de la variación sustancial y permanente de sus tareas.

Reclasificación

El acto formal que dispone la rectificación en la asignación de un puesto.

Revaloración

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El acto formal que modifica el salario básico de una clase por ubicación de

la misma en una categoría diferente de la Escala de Salarios.

Riesgo profesional

Es el accidente o enfermedad profesional a que están expuestos los

trabajadores a causa de las labores que ejecutan en el Instituto.

Ropa de trabajo

Prendas de vestir, como camisas, pantalones, gabachas, monos, capas para

lluvia etc., que de acuerdo con el tipo de trabajo asignado deben usar los

trabajadores durante el tiempo que desempeñan sus tareas.

Salario

Retribución que reciben los trabajadores que le prestan sus servicios al

Instituto, en virtud de un contrato de trabajo.

Salario de contratación

Es el resultante de sumar el salario base, antigüedades reconocidas del

Sector Público, los ajustes por jornada de 48 horas semanales, salarios mínimos

y notariado.

Salario devengado

Es el salario que percibe el trabajador antes de efectuarse las deducciones.

Está compuesto por el salario ordinario, sobresueldos, horas extras, vacaciones y

otras remuneraciones relacionadas con la retribución que recibe el trabajador por

la prestación de sus servicios al ICE.

Salario ordinario

Es el resultante de sumar el salario base, antigüedades, otros conceptos y

los ajustes por jornada de 48 horas semanales, por salario mínimo y notariado.

Salario total

Es el resultante de sumar el salario base, antigüedades, otros conceptos,

ajustes por jornada de 48 horas semanales, por salarios mínimos y sobresueldos.

Serie

Conjunto de clases que tienen una denominación común, diferenciadas

entre ellas por el grado en razón de que cada una comprende distinto nivel de

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dificultad en la ejecución del trabajo y en que para el desempeño de los puestos

correspondientes se exigen diferentes requisitos, conocimientos y experiencias.

Trabajador

Toda persona física que presta al Instituto sus servicios materiales

intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o

implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.

Traslado

La ubicación de un trabajador en una distinta dependencia del Instituto a la

que ha pertenecido, siempre que no haya variación en la asignación de la clase a

que corresponde su puesto.

Uniforme

Ropa de trabajo con características, estilos, colores y distintivos iguales

para todas las personas que la usan, que por obligación deben vestir los

trabajadores del ICE durante las horas de trabajo, según los puestos que

desempeñan.

Valoración

La asignación de los salarios básicos para todos y cada uno de los puestos

del Instituto sujetos a las normas de este Estatuto, originada en los estudios que

se hagan de acuerdo con el método o métodos que se usen, y que incluirán como

características importantes, entre otras, el nivel del costo de vida y los salarios

que se paguen en el país.

Vida laboral

Período de trabajo de una persona desde que ingresa a formar parte de la

fuerza de trabajo del Instituto hasta que termina su relación jurídico-laboral con

el mismo.

Zonaje

Compensación adicional al salario, pagada a trabajadores del ICE que

prestan servicios profesionales o técnicos en forma permanente en lugares

distintos a los de su domicilio habitual, y que para trabajar en los cuales exista

dificultad en el reclutamiento y la selección de personal.

CAPÍTULO III

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Disposiciones Generales

3-1 De conformidad con los principios establecidos en los artículos 2º inciso g), y 4º,

de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Electricidad, se establece

este Estatuto de Personal, en el interés de que los procedimientos en

administración de recursos humanos sean un modelo de eficiencia que

garanticen el buen funcionamiento del Instituto, que puedan servir de norma a

otras actividades costarricenses, y que los trabajadores que prestan sus servicios

obtengan los máximos beneficios que normal y económicamente el ICE pueda

proporcionarles, al mismo tiempo que se responsabilicen de la realización plena

de los fines expresados en la Ley Constitutiva.

3-2 Este Estatuto establece las normas que regulan la carrera administrativa de los

trabajadores del ICE, de tal manera que el estímulo a la personalidad y las

oportunidades de ingreso, ascenso, traslado, remuneración y, en general

privilegios y beneficios, sean concedidos a todos en la misma medida en que se

encuentren en igualdad de circunstancias y cumplan con los mismos requisitos,

condiciones y obligaciones para obtenerlos.

3-3 La normativa del presente Estatuto será el que regirá las relaciones entre el

Instituto y sus trabajadores contratados indefinidamente.

Los trabajadores contratados por tiempo definido y obra determinada (en forma

interina) que sobrepasan el año de trabajar ininterrumpidamente en el Instituto,

tendrán todos los derechos laborales de carácter económico de que gozan los

trabajadores nombrados por tiempo indefinido.

Los trabajadores contratados para trabajar en Proyectos Institucionales se seguirán

rigiendo por el Estatuto del Proyecto.

Para los efectos del párrafo anterior, no son considerados trabajadores los miembros

del Consejo Directivo, ni las personas que reciban honorarios o pagos por

servicios profesionales, prestados sin relación de subordinación laboral.

3-4 No obstante lo dispuesto en el párrafo 3-3 de este Capítulo, las normas

establecidas en este Estatuto podrán ser aplicadas en determinadas

circunstancias a los trabajadores formalmente excluidos de su aplicación, sin que

en ningún caso esta eventualidad pueda originar derechos de ninguna naturaleza,

ya que su concesión es facultad exclusiva del ICE.

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3-5 La Gerencia, previo estudio y recomendación de la Dirección de Relaciones

Humanas, podrá variar discrecionalmente la aplicación de las normas relativas al

reconocimiento de sobresueldos a técnicos o profesionales que ejerzan cargos de

jefatura, si así conviene a la buena marcha de las actividades de la Institución.

CAPÍTULO IV

Contrato de trabajo

4-1 Todo trabajador del ICE estará amparado por un contrato de trabajo conforme a

lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Código de Trabajo. El ICE

proporcionará al trabajador copia del contrato escrito así como toda

modificación del mismo.

4-1 a) Se considerarán modificaciones al contrato de trabajo los cambios que

ocurren en la vida laboral del trabajador, siempre que esos cambios sean

formalmente acordados por medio de Acción de Personal o de otro

formulario sustitutivo.

4-1 b) No es necesario firmar un nuevo contrato de trabajo cuando ocurra

alguno de los cambios indicados en el párrafo anterior, con excepción de

los siguientes:

1) Cuando un trabajador pase a ocupar un puesto de serie diferente al que

ha estado desempeñando.

2) Cuando un trabajador, por petición expresa de él o con su

consentimiento, es trasladado a un nuevo puesto, aunque sea de la

misma serie del anterior, y con motivo del cambio se modifiquen las

condiciones del contrato de trabajo con aparente desventaja material

en su perjuicio.

4-2 De acuerdo con las necesidades propias del ICE, y/o según las condiciones

especiales de las labores que deban realizarse, el contrato de trabajo podrá

convenirse en algunas de las siguientes modalidades:

4-2 a) Por tiempo indeterminado o por tiempo indefinido. Cuando el trabajador

conviene en prestar sus servicios durante un tiempo cuyo fin no puede

preverse, por ser la naturaleza del trabajo inherente a las actividades

normales del ICE. En este caso el ICE garantiza el trabajo por todo el

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tiempo que el trabajador tenga aptitudes para desempeñar el puesto y

cumpla con las obligaciones que le imponen la ley y su contrato.

4-2 b) Por tiempo fijo o por tiempo determinado. Cuando el trabajador

conviene en prestar sus servicios por un período determinado, cuya

iniciación y terminación se conocen previamente. Podrá contratarse a un

trabajador con esta modalidad para sustituir a otro trabajador con motivo de

licencia, enfermedad o riesgo profesional, o para la realización de trabajos

que aunque se consideren dentro del objeto propio de las actividades

normales del ICE son extraordinarios desde el punto de vista de la urgencia

con que tienen que ser realizados; también en los casos de labores de

investigación y experimentación, en cualquier campo que no haya entrado a

formar parte de las actividades normales del ICE.

4-2 c) Para obra determinada. Cuando el trabajador es contratado para la

realización de una obra específica o parte de ella, y la misma se identifica

por su condición esporádica o por su ubicación geográfica. En este caso el

trabajo se garantiza por el tiempo que dure la obra, o la parte de ella cuya

ejecución le corresponde al trabajador.

4-2 d) Para obras en construcción. Cuando un trabajador especializado es

contratado para la ejecución de trabajos relacionados con su especialidad,

en distintas obras en construcción, y cuyos servicios pueden prestarse, en el

curso del tiempo, en distintas circunscripciones geográficas. En este caso el

trabajador se garantiza por todo el tiempo que los servicios del trabajador

sean necesarios para el Instituto, estando la terminación del contrato de

trabajo sujeta a las disposiciones de los artículos 28 y 29 del Código de

Trabajo.

4-3 El nombramiento de un trabajador para desempeñar un puesto por un tiempo

determinado no requiere la firma de un contrato de trabajo, pero se respetará lo

indicado en cada uno de los siguientes casos:

4-3 a) Si el nombramiento se hace en puesto vacante existente en el

Presupuesto Ordinario de Salarios del ICE, la vigencia no podrá ser mayor

de un mes, plazo dentro del cual tendrá que cumplirse con todas las

formalidades exigidas en los capítulos 16 y 17 de este Estatuto y en otras

disposiciones administrativas, para llenar el puesto en propiedad. La

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Subdirección Gestión Servicios de Personal no tramitará ningún

nombramiento por un tiempo determinado para llenar puesto vacante, por

más de un mes. Las excepciones a esta regla deberán ser ampliamente

explicadas antes del vencimiento de la fecha de terminación del

nombramiento, y serán resueltas por la Dirección de Relaciones Humanas.

4-3 b) Los nombramientos por un tiempo determinado que se hagan para

sustituir a otros trabajadores incapacitados, en vacaciones, con permiso,

etc., tienen el carácter de por tiempo fijo. Para hacer un nombramiento de

este tipo debe pedirse autorización previa a la Subdirección Gestión

Servicios de Personal, y solo podrá prolongarse el nombramiento, también

con autorización previa, si subsisten las causas que le dieron origen.

4-3 c) Cuando las necesidades del ICE condicionen la creación de nuevos

puestos y haya que hacer nombramientos para llenarlos sin que exista la

previsión específica en el Presupuesto Ordinario de Salarios, los trámites se

harán como si se tratara de cualquier otro puesto vacante, con la excepción

de que no se firmará contrato de trabajo. Para llenar uno de estos puestos

tiene que haber aprobación formal de la Gerencia, antes de proponerse el

nombramiento. Su vigencia será por Tiempo Indeterminado. Una vez

incluido en el Presupuesto Ordinario de Salarios, se tramitará nueva Acción

de Personal y se completarán las formalidades de un nombramiento en

propiedad. Todo nombramiento temporal debe recaer, siempre que ello sea

prácticamente posible, en personas que formen parte del Registro de

Elegibles, previamente elaborado por el Área de Empleo de la Subdirección

Gestión Servicios de Personal.

4-4 Se produce suspensión del contrato de trabajo cuando un trabajador, por

cualquier causa y en forma temporal, deja de prestar el servicio para el cual se le

ha contratado. La suspensión del contrato de trabajo no extingue los derechos

del trabajador, adquiridos por antigüedad y concedidos por la Ley y por el

mismo contrato de trabajo.

CAPÍTULO V

Clasificación de puestos

5-1 Los puestos de trabajo del Instituto serán clasificados, según su naturaleza o

especialidad, en clases, grados, series y grupos ocupacionales. Cada clase de

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puestos tendrá un título, y su especificación escrita expresará la naturaleza del

trabajo, la enunciación de las funciones o actividades, la determinación de

responsabilidades, sus características particulares y los requisitos mínimos

exigidos a las personas que los desempeñan o que pretenden desempeñarlos. La

enunciación de las funciones o actividades así como la determinación de

responsabilidades no serán limitativas ni restrictivas de lo que corresponde a

cada puesto.

5-2 El Departamento Remuneración de la Subdirección Gestión Servicios de

Personal mantendrá al día el Manual Descriptivo de Puestos, debiendo incluir en

el mismo las especificaciones de los nuevos puestos que se creen en el Instituto,

así como hará las correcciones que se consideren necesarias a las

especificaciones ya contenidas en el Manual.

5-3 Los puestos incluidos en el Sistema de Clasificación podrán tener dos

denominaciones oficiales:

5-3 a) La funcional, conforme al cargo que se desempeñe según la

nomenclatura de organización.

5-3 b) La presupuestaria, que es la que corresponde a la clase de puesto según

el Manual Descriptivo de Puestos y que se utiliza en el Presupuesto de

Salarios.

5-4 El Sistema de Clasificación, con su correspondiente Manual Descriptivo de

Puestos, servirá de base para la valoración de los puestos, el reclutamiento y

selección de personal, la elaboración del Presupuesto de Salarios y para otros

fines de la administración de recursos humanos del Instituto.

5-5 La Subdirección Gestión Servicios de Personal, por medio del Departamento

Remuneración, administrará el Sistema de Clasificación y Valoración de puestos

y con el propósito de mantenerlo actualizado efectuará estudios de los puestos,

sea en forma aislada particularmente cuando se produzcan vacantes, o sea en

forma integral por dependencias, para proponer las asignaciones, o para

determinar si proceden reclasificaciones, reasignaciones o revaloraciones, o para

proponer modificaciones al Manual Descriptivo de Puestos.

5-6 Los Jefes del Instituto, cuando estimen que las funciones o actividades y

responsabilidades de un puesto, o de varios, han cambiando sustancial y

permanentemente, y que el o los trabajadores que los desempeñan llenan los

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requisitos establecidos formalmente para el cumplimiento de los deberes y

responsabilidades involucradas en los cambios, lo comunicarán por escrito a la

Subdirección Gestión Servicios de Personal, en forma individual para cada

puesto y en los formularios correspondientes. En cada solicitud de estudio de

puesto deben darse las razones que sostienen el criterio para seguir un cambio en

la clasificación o en la valoración.

5-7 Cuando un trabajador considere que las funciones o actividades y

responsabilidades del puesto a que esté asignado han cambiado sustancial y

permanentemente, y que además de esos cambios llena los requisitos

establecidos formalmente para el cumplimiento de los deberes y

responsabilidades que dichos cambios involucran, tiene derecho a solicitar que

se haga un estudio del puesto, en el interés de que se corrija la clasificación o la

valoración.

La solicitud será dirigida al jefe inmediato, quien la analizará y caso de estar de

acuerdo con el trabajador llenará el formulario correspondiente de Solicitud

Estudio de Puesto. Si el jefe no estuviere de acuerdo con el trabajador deberá

hacérselo saber por escrito, en el término de quince días. Si la decisión del jefe

no fuere aceptada por el trabajador, o si en el término de quince días éste último

no hubiere recibido ninguna comunicación, podrá hacer la solicitud directamente

a la Subdirección Gestión Servicios de Personal.

5-8 La Subdirección Gestión Servicios de Personal, por medio del Departamento

Remuneración, hará los estudios de los puestos que de acuerdo con este Estatuto

procedan, y en coordinación con las jefaturas que solicitaban los estudios

tramitará las Acciones de Personal correspondientes. Cuando existiere

desacuerdo entre lo solicitado y lo recomendado decidirá la Dirección de

Relaciones Humanas.

5-9 Un mismo puesto puede ser estudiado tantas veces como lo considere necesario

la Subdirección Gestión Servicios de Personal, pero no puede ser revalorado, ni

reasignado a una clase de superior categoría, antes de haber transcurrido seis

meses de su asignación, o de la última revaloración o reasignación, salvo en el

caso de la reorganización de la dependencia debidamente aprobada por la

Gerencia.

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5-10 El Departamento Remuneración de la Subdirección Gestión Servicios de

Personal hará los estudios de los nuevos puestos creados por resolución de la

Gerencia con el objeto de clasificarlos y ubicarlos dentro del Sistema.

5-11 Las asignaciones de puestos, y las reasignaciones de puestos vacantes serán

consideradas provisionales por un período de tres meses. En estos casos, después

de dos meses de haberse hecho los nombramientos se repetirán los estudios para

recomendar la clasificación y valoración definitivas.

En caso de duda en cuanto a la clasificación que corresponda, al Departamento

Remuneración recomendará la categoría o el grado más bajo que sean

congruentes con las tareas del puesto que se trata de llenar. Si hecho el nuevo

estudio indicado en el primer aparte de este párrafo se determina que el puesto

es de más alta categoría o más alto grado, se reconocerá la diferencia de salario

que exista entre la asignación o reasignación primera y la nueva, todo con

aprobación de la Gerencia.

5-12 Para que un puesto pueda ser reasignado en cualquiera de las circunstancias

previstas en este Capítulo y siguiendo los procedimientos indicados en el

mismo, se requiere que el trabajador que lo desempeña cumpla estrictamente

con todos los requisitos exigidos en la especificación del puesto en que

supuestamente podría ser reasignado.

Una vez que el Departamento Remuneración, determine la imposibilidad de

reasignación por la falta de requisitos se seguirá con lo estipulado en los

artículos 2.3, 2.4 y 2.5 del anexo número 1 al Reglamento de Actuación y

Jurisdicción del Comité Mixto de Relaciones Laborales.

5-13 Se reconocerá a los profesionales con título de bachiller universitario nombrados

en plaza de Profesional los mismos derechos que se reconocen a los

profesionales con grado de licenciatura, por lo que entre otros beneficios, los

bachilleres tendrán el mismo salario base del profesional licenciado cuando

ocupen niveles iguales, los mismos reajustes de salario según la escala del

puesto en que se ubique, el pago de carrera profesional, dedicación exclusiva,

etc.

CAPÍTULO VI

Carrera Administrativa

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6-1 La Carrera Administrativa en el Instituto se sujetará a las disposiciones que se

establecen en este Estatuto o a las que en el futuro convengan los representantes

del Instituto y los trabajadores.

6-2 El esquema de Carrera Administrativa en el ICE comprende:

6-2 a) Selección de personal (CAP. XVI);

6-2 b) Ingreso al Instituto (CAP. XVII);

6-2 c) Ascensos (CAP. XVIII);

6-2 d) Traslados (CAP. XIX);

6-2 e) Formación de Personal (CAP. XX);

6-2 f) Estabilidad Laboral.

La Carrera Administrativa estará complementada por el mantenimiento

actualizado del Sistema de Clasificación y Valoración de los Puestos de trabajo

del Instituto, el que debe ser revisado parcial o totalmente cada vez que el

Comité Mixto de Relaciones Laborales así lo decida, por haber cambiado las

características de las clases de puestos, series de puestos, grupos ocupacionales o

el esquema total de clasificación.

6-3 Están amparados por la Carrera Administrativa todos los trabajadores del ICE,

con excepción de los jefes y subjefes de dirección, jefes y subjefes de

departamento, jefes de agencia o aquellos puestos similares o superiores que

dependan directamente de los Órganos Gerenciales y Presidencia Ejecutiva. Los

otros puestos de jefatura serán escogidos de una lista de elegibles que posean los

méritos necesarios para desempeñar dichos puestos. Los puestos restantes, son

objeto de la Carrera Administrativa, por lo que el nombramiento de cada uno de

ellos, está sujeto a la competencia de los trabajadores que quieran ocuparlos y a

la idoneidad para el desempeño demostrado, por los medios imparciales que se

establezcan.

6-4 Todos los trabajadores del ICE, en particular los que ejercen cargos de jefatura,

están en la obligación de respetar los principios, políticas y procedimientos de la

Carrera Administrativa. Los jefes proporcionarán a sus subalternos las

facilidades para que éstos hagan uso de los derechos consagrados por la Carrera

Administrativa.

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6-5 Todo acto o disposición formal relacionado con la Carrera Administrativa, antes

de constar en el expediente personal del trabajador afectado, debe ser

comunicado por escrito a éste para los efectos que le puedan favorecer.

CAPÍTULO VII

Remuneración salarial

7-1 La fijación de los salarios para las clases de puesto de la Institución, dentro del

sistema que regula este Estatuto, tiene como objetivos principales los siguientes:

7-1 a) Que todo trabajador sea retribuido en forma equitativa en relación con el

puesto que desempeña y que desempeñen otros en el Instituto, de acuerdo

con los deberes, responsabilidades, requisitos, condiciones ambientales y

otros factores generales estipulados en la descripción de las diferentes

clases de puesto.

7-1 b) Que los salarios a los trabajadores se enmarquen dentro de las

condiciones económicas y financieras del Instituto.

7-1 c) Que tales salarios estén relacionados con los que paguen otras empresas

que conforman el mercado de atracción natural del Instituto para puestos

similares y que a la vez cubran los incrementos en el costo de vida a un

nivel que les permita satisfacer sus necesidades básicas de alimentación,

vestuario, vivienda y misceláneos.

7-2 La fijación de los salarios base para las clases de puesto incluidas dentro del

sistema de clasificación y valoración de puestos del Instituto, se realizará bajo

los siguientes criterios:

7-2 a) El aumento en el costo de vida. Cuando el incremento del Índice de

Precios para los Consumidores de Ingresos Medios y Bajos del Área

Metropolitana de San José (Índice de Precios), de los doce meses anteriores

a la fecha de vigencia de cada aumento supere al seis por ciento, se aplicará

a los trabajadores un aumento salarial de la siguiente forma:

1) Cuando el incremento en el Índice de Precios se ubique entre un seis

por ciento y un dieciocho por ciento inclusive, el aumento salarial

corresponderá a la diferencia entre el incremento en el “Índice de

Precios” y el seis por ciento, con un tope del doce por ciento.

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2) Cuando el incremento en el “Índice de Precios” se ubique entre un

dieciocho por ciento y un treinta por ciento inclusive, el aumento

salarial corresponderá a un doce por ciento más la mitad del

incremento en el “Índice de Precios” por encima del dieciocho por

ciento con un tope total de un dieciocho por ciento, el cual

correspondería cuando el incremento del “Índice de Precios” sea de un

treinta por ciento.

3) Cuando el incremento del Índice de Precios supere el treinta por

ciento, el aumento salarial correspondiente por el tramo que supere

este porcentaje, será definido por el Consejo Directivo.

4) Los aumentos salariales tendrán vigencia a partir del primer día de los

meses de enero y julio de cada año.

5) Cuando el Gobierno otorgue el período respectivo un aumento salarial

superior a los que se indican en los puntos anteriores, el Instituto

reconocerá a sus trabajadores el incremento salarial que se defina para

todos los empleados públicos.

7-2 b) Relación de mercado. La fijación de los salarios para todas las clases de

puesto incluidas dentro del sistema salarial, deben estar ubicados en una

posición próxima al percentil 75 en relación con los salarios que paguen

otras empresas del mercado de atracción natural del Instituto.

El Instituto realizará todos los años, en el mes de marzo, una encuesta de

salarios basada en puesto tipo y establecerá con base en ellos una sola

escala salarial para todas las categorías existentes dentro del sistema

salarial vigente.

Los ajustes salariales que se deriven de la aplicación de éste criterio tendrán

vigencia a partir del primer día del mes de junio de cada año.

7-2 c) Relación interna. El Instituto aplicará procedimientos técnicos de

clasificación y valoración de puestos que garanticen una adecuada relación

interna entre todas las clases de puesto que tomen en cuenta: funciones,

requisitos, condiciones ambientales e incidencia en el servicio y otros

factores generales estipulados en esas clases. Los instrumentos y técnicas

que se utilicen para establecer la relación interna de las clases de puesto,

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deben prever su actualización constante para adecuarlos a los cambios

tecnológicos y organizacionales que se presenten en el futuro.

7-3 Los aumentos de salarios originados en reclasificaciones y reasignaciones de

puestos, y en revaloraciones de clases, comenzarán a pagarse a partir de la

quincena siguiente de la fecha en que una vez aprobados por la Gerencia sean

refrendados por la Contraloría General de la República, debiendo la

Subdirección Gestión Servicios de Personal hacer las comunicaciones

respectivas al jefe y al trabajador interesado.

Ninguna proposición o recomendación de aumentos de salarios se hará efectiva

sin la debida resolución firmada por la Gerencia y refrendada por la Contraloría

General de la República, lo que en todo caso estará sujeto a las disponibilidades

presupuestarias del Instituto.

7-4 Todo trabajador incluido en el Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos

devengará un salario no inferior al de contratación de la categoría de la Escala a

que esté asignada la clase del puesto que desempeña, siempre que labore la

jornada completa establecida.

7-5 Si un trabajador fuere reasignado o reclasificado de puesto, o se revalorare la

clase a que pertenece su puesto, cumpliéndose con lo establecido en el numeral

7-3 de este Capítulo, todo a una categoría superior de la Escala de Salarios,

devengará a partir de la fecha en que lo anterior ocurra, el salario de contratación

de la nueva categoría, y antigüedad de acuerdo a su nuevo salario base.

7-6 Si por motivo de reasignación o reclasificación de puesto o revaloración de

clase, un puesto se ubicare en una categoría de la Escala de Salarios de inferior

nivel de donde ha estado colocado, el trabajador que lo desempeñe no sufrirá

disminución de su salario ordinario y tendrá derecho a los aumentos por

antigüedad calculados sobre el salario de contratación de la nueva categoría en

que se ubicó el puesto. En este caso, la suma de dinero que corresponde a la

sobrevaloración se mantendrá como reserva, la que se aplicará cuando ocurran

revaloraciones del puesto, o que el salario de contratación del trabajador sea

modificado, por reasignaciones, excepto cuando ocurran aumentos generales por

costo de vida.

7-7 La valoración acordada a cada clase de puesto, así como las antigüedades

acumuladas por un trabajador fijan únicamente el salario en dinero. Para la

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determinación del salario total de cada trabajador se tomarán en cuenta las

ventajas y beneficios que se consideren como salario según la Ley y lo

estipulado en cada contrato de trabajo.

7-8 Los salarios establecidos en la Escala comprenden el pago de la prestación de

servicios en el período de un mes calendario y, de acuerdo con los respectivos

contratos de trabajo, corresponden al máximo de la jornada de trabajo

establecida y a todos los días naturales contenidos en el mes calendario,

incluyendo los días de descanso semanal (cualquiera que sea el número de éstos)

así como los días feriados indicados en el párrafo 26-1 del Capítulo Días

Feriados y de Asueto de este Estatuto. Cuando en un contrato de trabajo se

estipule una jornada inferior a la ordinaria del puesto de que se trate, sea en

cuanto a número de horas por día o de días por semana, se pagará un salario

proporcional en relación con la valoración acordada a la clase a que el puesto

esté asignado.

7-9 La Subdirección Gestión Servicios de Personal por medio del Departamento

Remuneración hará encuestas periódicas de los salarios de los sectores público y

privado, con el propósito de hacer comparaciones con los salarios que se están

pagando en el Instituto y de acuerdo con los resultados de ellas propondrá las

modificaciones que sean del caso, en el interés de mantener actualizado el

régimen de salarios del Instituto.

7-10 La Gerencia podrá modificar temporal o circunstancialmente el valor de una o

varias clases de puestos, cuando por inopia de personal especializado no pueda

reclutarse ese personal con los salarios fijados en la Escala. Las modificaciones

acordadas según el aparte anterior se mantendrán por todo el tiempo que

prevalezcan las circunstancias que las originaron. Las diferencias de salarios se

pagarán por medio del sistema de “sobresueldo”, no variándose, por

consiguiente, los salarios básicos. Esas diferencias se pagarán por todo el tiempo

de la vigencia de sus contratos de trabajo, a los trabajadores que fueron

contratados bajo las circunstancias dichas, aunque posteriormente para los

nuevos contratados se elimine el sobresueldo.

CAPÍTULO VIII

Escala de salarios

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8-1 La Escala de Salarios es el instrumento que regula el monto de pago en colones

de la prestación de servicios de los trabajadores contratados por tiempo

indeterminado. El salario de un trabajador contratado en esa condición tiene que

estar determinado en cifras, expresamente en la Escala, en la categoría que

corresponda al puesto, o en alguno de los “pasos” de esa categoría.

8-2 La Escala de Salarios está constituida por una serie de categorías, expresadas en

números, significando cada una de ellas el valor en colones que se asigna a un

puesto, o a varios puestos, por la prestación de servicios durante cinco o seis

jornadas semanales, según el sistema de administración de salarios en uso en el

Instituto. Entre la primera y la segunda categoría, y así sucesivamente hasta la

última categoría, existe una diferencia en la cuantía, que puede ser constante, o

que puede aumentar por categoría, o por grupos de categorías, conforme éstas

aumenten la cuantía.

Cada categoría de la Escala está compuesta por un salario base, o de

contratación, y tres diferentes valoraciones, que significan los pasos a que tiene

derecho un trabajador dentro de la categoría salarial en que está ubicado, esto

último de acuerdo con el sistema en vigencia en el Instituto. Entre cada

valoración o paso de cada categoría existe una diferencia de cuantía, que puede

ser constante, o que puede aumentar por paso.

8-3 La Escala de Salarios contendrá, además del salario base, o de contratación, y

los pasos de cada categoría, una cifra que significa el valor en colones que por

concepto de antigüedad recibirá cada trabajador cada vez que cumpla un nuevo

año de trabajar con el Instituto.

El trabajador tendrá derecho, de acuerdo con el párrafo anterior, a que se le

pague la totalidad del monto por antigüedad si prestó servicios efectivos por lo

menos nueve de los doce meses de vigencia del contrato de trabajo. Si dejó de

trabajar más de tres meses dentro del año de vigencia del contrato, con

excepción de los trabajadores incapacitados por enfermedad, maternidad y

riesgo profesional, la antigüedad se pagará en forma proporcional al número de

meses completos trabajados. Los trabajadores incapacitados, cualquiera sea el

período que no trabajen, recibirán el monto total de la antigüedad y si

permanecen tres meses o más incapacitados la antigüedad, se hará efectiva a

partir de la fecha en que se reintegran a sus labores, no pagándose el período de

incapacidad.

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8-4 En caso de ascenso, reclasificación o reasignación del puesto, o revaloración de

la clase, cualquiera que sea la nueva ubicación que le corresponda al puesto en la

Escala de Salarios, el trabajador tiene derecho a continuar devengando las sumas

que por antigüedad haya acumulado a su favor en el puesto o puestos anteriores

y, a partir de la fecha que cumpla el siguiente año de trabajar con el Instituto,

tendrá derecho al reconocimiento de un nuevo período de antigüedad, calculado

con la base de la categoría de la Escala que a su puesto esté asignada.

8-5 Para que se pueda considerar en plena vigencia, la Escala de Salarios y las

modificaciones que a la misma se introduzcan deberán ser aprobadas

formalmente por el Consejo Directivo y por la Contraloría General de la

República. Con todos los detalles de la aprobación formal, la Escala forma parte

de este Estatuto como anexo.

8-6 Los aumentos de salarios por concepto de antigüedad se pagarán, con las

limitaciones indicadas en el numeral 8-3 de este Capítulo, segundo párrafo, a

partir del inicio de la quincena siguiente a la fecha en que se cumplan los

correspondientes períodos. Si el contrato de trabajo está suspendido, por

cualquier causa, a la fecha en que se cumple el período, la antigüedad se pagará

cuando el trabajador reanude la prestación de servicios.

8-7 A todos los trabajadores con derecho a pago de Antigüedad, se les reconocerá

por este concepto un 3.56% del salario base que corresponda a la clase de puesto

que ocupe, por cada año de trabajo efectivo al servicio del Instituto más los años

reconocidos por laborar en el Sector Público.

CAPÍTULO IX

Aguinaldo

9-1 Todo trabajador del ICE, de cualquier clase que sea y cualquiera que sea la

forma en que se le pague el salario tiene derecho a percibir anualmente un

salario adicional que estará con relación al tiempo trabajado en el año y al monto

devengado que se le pagará, normalmente, dentro de los primeros diez días del

mes de diciembre de cada año.

El trabajador que por cualquier motivo deje de prestar servicios en el Instituto

antes de diciembre del período a que se refiere el párrafo siguiente, recibirá el

salario adicional en la proporción al tiempo trabajado y monto devengado, y la

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suma que corresponda se hará efectiva en la fecha de la liquidación de su

contrato de trabajo.

9-2 El salario adicional consiste en la doceava parte de los salarios devengados por

el trabajador en el período comprendido entre el primero de diciembre de un año

y el treinta de noviembre del año siguiente, o fecha anterior si el contrato de

trabajo terminare antes del treinta de noviembre.

Para el cálculo del salario adicional se tomarán en cuenta los salarios ordinarios

devengados en el puesto o puestos desempeñados, aunque en alguno o en varios

de éstos se hubiere trabajado temporalmente; y el salario correspondiente a las

horas extraordinarias trabajadas.

CAPÍTULO X

Zonaje

10-1 El pago de zonaje se aprobará en los casos en que el reclutamiento y selección

de personal profesional no sea posible realizarlo en el sitio o zona de trabajo y

siempre que entre otras circunstancias se presenten las siguientes:

10-1 a) Que el trabajador permanezca los días hábiles de trabajo, en el mismo

lugar o circunscripción territorial en donde presta sus servicios.

10-1 b) Que el área geográfica o circunscripción territorial no incluya los

cantones centrales de San José, Alajuela, Cartago o Heredia.

10-1 c) Que el sitio o zona de trabajo no proporcione con relación a los

cantones centrales de San José, Alajuela, Cartago, Heredia, iguales o

mejores condiciones de educación y servicios médicos para el trabajador

y su familia.

10-1 d) Que se dé alguna otra circunstancia de tipo excepcional, no corriente

en la generalidad de los lugares de trabajo de la mayoría de los

trabajadores, previa calificación que de la misma haga la Gerencia y que

no esté incluida en los cantones citados.

10-2 El zonaje que se pague a los profesionales se regirá en todo lo que sea aplicable

por las disposiciones de este Capítulo y estará sujeto además a las siguientes

reglas:

10-2 a) El profesional deberá prestar servicios en labores de supervisión de

obras en general de construcción o de montaje de maquinaria y equipo o

en actividades de operación, mantenimiento y prestación de servicios.

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10-2 b) El pago de zonaje es excluyente de cualquier otro pago por concepto

de sobresueldo, excepto Dedicación Exclusiva y Carrera Profesional.

10-2 c) El profesional que reciba sobresueldo por concepto de zonaje deberá

atender todas las emergencias que se presenten en su área de trabajo,

para lo cual deberá estar disponible por todo el tiempo que se requiera la

labor que le ha sido encomendada. Esta disponibilidad incluye días

feriados y de descanso semanal y horas adicionales a su jornada ordinaria

de ocho horas, en todo lo cual está comprendido el pago de zonaje.

10-2 d) En cualquier circunstancia en que se desarrolle el trabajo, el

profesional tiene derecho a disfrutar el día de descanso semanal, el que

será señalado por su jefatura, pudiendo concederse en forma acumulada

por períodos quincenales o mensuales.

10-2 e) El profesional que reciba pago por concepto de zonaje no podrá

realizar alguna otra actividad fuera del Instituto, remunerada o no,

incluyendo entre éstas impartir lecciones en cualquier centro

educacional, que le impida cumplir con las obligaciones de su trabajo.

10-3 El monto de zonaje será asignado de conformidad con los resultados obtenidos

de la aplicación de la tabla de factores de evaluación y su pago tendrá efecto a

partir de la fecha en que la Dirección de Relaciones Humanas establezca que el

pago procede según la normativa vigente y se mantendrá por todo el tiempo en

que estén vigentes las condiciones que motivaron el sobresueldo.

10-4 El zonaje dejará de pagarse durante los períodos mayores de una semana en los

que el trabajador esté disfrutando de permiso con o sin goce de salario y cuando

esté ausente de la circunscripción territorial respectiva, en funciones del Instituto

o en actividades propias.

10-5 El trabajador a quien, de acuerdo con este capítulo deba pagársele zonaje y

preste sus servicios en sitios o zonas de trabajo, en donde se cuente con

instalaciones y facilidades para alojamiento y alimentación, tendrá derecho y

deberá hacer uso de esas instalaciones y facilidades.

10-6 En caso de que la Dirección de Relaciones Humanas determinara que procede

suspender el pago de una suma acordada por concepto de zonaje, por cuanto

dejaron de existir los motivos que originaron su concesión, procederá a realizar

los trámites respectivos y el trabajador que la disfrutó no podrá alegar derechos

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adquiridos, ya que el pago se acuerda con motivo de circunstancias particulares

y excepcionales, de tiempo y lugar que pueden variar.

10-7 La concesión de una suma por concepto de zonaje, o la suspensión de la misma

serán tramitados únicamente por medio de la Acción de Personal. No se

producirá ninguna modificación en el salario del trabajador si no se cumple con

lo dispuesto en este párrafo.

10-8 La Gerencia es la encargada de aprobar la creación o modificación de este

sobresueldo y la asignación o cambio de su valor porcentual. La Dirección de

Relaciones Humanas se encarga de aplicar lo antes establecido a casos

específicos, los cuales serán objeto de una cláusula especial en el respectivo

contrato escrito de trabajo, en la cual deberá consignarse que el trabajador acepta

las normas establecidas en este Capítulo, especialmente si fuera del caso

suspender el zonaje según el párrafo 10-6 del mismo y que también se

responsabiliza a devolver o autoriza a que se le deduzca de su salario las sumas

de dinero que por cualquier circunstancia recibiera de zonaje sin que legal o

reglamentariamente le hubiere correspondido.

CAPÍTULO XI

Desplazamiento

11-1 El profesional o técnico que sea asignado permanentemente a realizar trabajos

en lugares distintos al de la circunscripción territorial del asiento de su centro

funcional, como inspección y/o supervisión de obras de construcción, estudios y

recopilación de datos en el campo para la planificación de obras futuras, labores

relacionadas con el mantenimiento y control de servicios (no incluidos en el

concepto de disponibilidad) y otras actividades similares, tendrá derecho a

recibir un sobresueldo por concepto de desplazamiento, siempre que en el

ejercicio de sus funciones deba realizar regularmente una jornada de trabajo

superior a ocho horas, y que otro u otros trabajadores de la misma

denominación, aunque fueren de grado distinto, no tengan la obligación de

desplazarse.

11-2 No podrá pagarse sobresueldo por concepto de desplazamiento al profesional o

técnico que ejerza cargo de jefatura formalmente conferido por la Gerencia, y a

quien no tenga por lo menos doce (12) meses de práctica en el ejercicio

específico de la profesión o técnica correspondiente.

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11-3 El profesional o técnico a quien se pague sobresueldo por desplazamiento está

en la obligación de realizar giras de trabajo a cualquier lugar del país, por lo que

debe estar en disposición de viajar en el momento en que su jefe se lo indique, o

según las necesidades del trabajo que le imponga su responsabilidad profesional

o técnica. Consecuentemente con el aparte anterior, el profesional o técnico no

podrá realizar otras actividades remuneradas o no fuera del ICE, que le

comprometan determinado tiempo, en días y horas, incluyéndose entre éstas el

ejercicio de actividades docentes en cualquier centro educacional.

11-4 Para que a un profesional, técnico o jefatura se le pueda pagar sobresueldo por

desplazamiento, la Dirección de Relaciones Humanas evaluará cada solicitud al

amparo de la normativa vigente al respecto y determinará la procedencia de

dicho pago. Los casos que cumplan con dicha normativa se aplicarán a partir de

la fecha de ratificación de la Dirección de Relaciones Humanas. La solicitud

debe formularla el Jefe de Dirección, ante quien deberá probar el jefe inmediato

del trabajador que éste está asignado a trabajos que justifiquen el mencionado

pago, asimismo que está en capacidad de asumir la responsabilidad

correspondiente y que, en general cumple todas las disposiciones de este

Capítulo.

La solicitud que el Jefe de la Dirección haga para que se pague sobresueldo por

desplazamiento a profesionales o técnicos deberá ser acompañada con todos los

documentos e información necesarios para justificar el pago, incluyendo el

señalamiento del período para el que se solicita el mismo, o si es por tiempo no

fácil de prever. La solicitud y los documentos deberán enviarse a la

Subdirección Gestión Servicios de Personal, el cual dará su opinión a la

Dirección de Relaciones Humanas.

11-5 En el caso de que la Dirección de Relaciones Humanas determinara que proceda

suspender el pago de una suma acordada por concepto de desplazamiento, por

cuanto dejaron de existir los motivos que originaron su concesión, procederá a

realizar los trámites respectivos y el profesional o técnico que lo disfrutó no

podrá alegar derechos adquiridos, por cuanto el pago se acuerda con motivo de

circunstancias particulares y excepcionales, de tiempo y de lugar, que puedan

variar.

11-6 El jefe inmediato del profesional o técnico que recibe sobresueldo por

desplazamiento debe comunicar a la Subdirección Gestión Servicios de Personal

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en el momento y a partir de que fecha han dejado de existir los motivos que

originaron el pago de ese sobresueldo, para que se hagan los cambios necesarios

en el salario del trabajador.

11-7 La ratificación formal de la Dirección de Relaciones Humanas que concede una

suma por concepto de desplazamiento será objeto de un adicional al Contrato de

Trabajo, en el cual deberá consignarse que el trabajador acepta las normas

establecidas en este Capítulo, especialmente si fuera del caso suspender el

desplazamiento según el párrafo 11-5 del mismo. Los dineros pagados de más

serán deducidos quincenalmente de los salarios correspondientes del trabajador.

11-8 El profesional o técnico a quien formalmente, de acuerdo con este Capítulo, se

haya acordado el pago de sobresueldo por desplazamiento, recibirá por tal

concepto una suma equivalente al diez por ciento (10%) de su salario básico, no

teniendo derecho a recibir sobresueldo por otros conceptos, como

disponibilidad, zonaje, etc., ni por horas extraordinarias.

El sobresueldo por Desplazamiento no se pagará cuando el profesional o técnico

no esté desempeñando las funciones que originan el pago, excepción hecha de

las vacaciones e incapacidades para trabajar por enfermedad o accidente.

CAPÍTULO XII

Disponibilidad

12-1 El profesional o técnico que sea asignado a un trabajo en el que se requiera estar

en la condición de disponibilidad, tendrá derecho a que se le pague un

sobresueldo por este concepto, pudiendo tener jornadas de trabajo continuadas

superiores a 8 horas sin remuneración adicional, y según lo determinen las

necesidades de la Institución.

12-2 También podrá pagarse sobresueldo por concepto de disponibilidad al

profesional o técnico que ejerza cargo de jefatura formalmente conferido

cuando, a criterio de la Gerencia, sea necesario incluirlos en el sistema para

garantizar la buena marcha de los servicios públicos que brinda el Instituto.

12-3 El profesional o técnico que adquiera el compromiso formal de realizar los

trabajos que originan y justifican el pago de sobresueldo por disponibilidad, está

obligado a observar las normas que en su centro de trabajo se establezcan para

cumplir adecuadamente con esa condición.

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12-4 Para que a un profesional o técnico se le pueda pagar disponibilidad deberá

existir un estudio positivo del caso a la luz de la normativa vigente del

sobresueldo, lo cual deberá tener ratificación formal de la Dirección de

Relaciones Humanas para su aplicación. El procedimiento a seguir es el

siguiente: El jefe inmediato del trabajador presentará las justificaciones del caso

(incluyendo el período de vigencia del sobresueldo) ante el jefe de Dirección

respectivo. El caso posteriormente será remitido a la Subdirección Gestión

Servicios de Personal y la recomendación final de éste a la Dirección de

Relaciones Humanas.

La Gerencia es la encargada de aprobar la creación de este sobresueldo y el

cambio en su valor porcentual.

12-5 En caso de que la Dirección de Relaciones Humanas determinara que procede

suspender el pago de una suma acordada por concepto de disponibilidad, por

cuanto dejaron de existir los motivos que originaron su concesión, procederá a

realizar los trámites respectivos y el trabajador que lo recibió no podrá alegar

derechos adquiridos, dado que el pago se acuerda con motivo de circunstancias

particulares y excepcionales que pueden variar.

12-6 El trabajador deberá firmar un adicional al contrato de trabajo donde se

estipularán las condiciones que regulan el reconocimiento de este sobresueldo y

se autorizará a que se deduzcan de su salario, en cuatro cuotas iguales y

consecutivas, las sumas de dinero que recibiera por disponibilidad sin que legal

o reglamentariamente le hubieren correspondido.

12-7 El sobresueldo por disponibilidad no se pagará cuando el trabajador no esté

desempeñando las funciones que originaron ese pago, excepción hecha de las

vacaciones e incapacidad por enfermedad o accidente.

El trabajador que reciba sobresueldo por disponibilidad no tendrá derecho a que

se le paguen sobresueldos por otros conceptos, tales como desplazamiento,

zonaje, etc.

12-8 Los trabajadores que reciban ingresos por concepto de este sobresueldo estarán

en la obligación de prestar sus servicios únicamente a este Instituto.

Guardias

12-9 Se pagará sobresueldo por guardia a personal técnico, auxiliar y a jefaturas del

Sector Eléctrico y de Telecomunicaciones que de acuerdo a su tipo de trabajo y

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a un rol preestablecido deban estar disponibles y presentarse a su trabajo o a

cualquier otro sitio que le sea indicado cuando las circunstancias lo demanden.

12-10 Cuando dejen de subsistir los motivos que originaron el pago del sobresueldo

por guardia, el jefe inmediato lo comunicará a la Subdirección Gestión Servicios

de Personal con la debida anticipación para los trámites que corresponda. En

caso de que se resolviera suspender el pago de una suma acordada por concepto

de guardia, por cuanto dejaron de existir los motivos que originaron su

concesión, el empleado que lo recibió no podrá alegar derechos adquiridos, dado

que el pago se acuerda con motivo de circunstancias particulares y

excepcionales que pueden variar.

12-11 El trabajador deberá firmar un adicional al contrato de trabajo donde se

estipularán las condiciones que regulan el reconocimiento de este sobresueldo.

Los dineros pagados de más serán deducidos de los salarios quincenales de los

trabajadores según lo establecido en el artículo 14-7 de este Estatuto.

12-12 El trabajador prestará el servicio de guardia durante los turnos que le indique la

jefatura respectiva, los cuales podrán ser semanales o quincenales. Sólo se podrá

prestar un turno de guardia cada mes, indistintamente si se trata de una semana o

de quince días de duración. Sin embargo, en casos de fuerza mayor, como puede

ser, emergencia nacional, enfermedad, inopia de personal capacitado, etc., se

permitirá a un trabajador estar más de una guardia mensual, con la debida

autorización del jefe de Dirección correspondiente.

12-13 El sobresueldo por guardia no se pagará cuando el trabajador por cualquier

circunstancia no esté disponible para laborar después de su jornada ordinaria.

12-14 En caso de personal técnico o auxiliar, se pagará dos horas extra como mínimo

por cada salida independiente, cuando las salidas efectivas de averías se

produzcan por razones técnicas diferenciadas entre sí.

En casos de salidas por causas iguales, se aplicará la sumatoria de tiempo de

todas las salidas, manteniendo el mínimo de dos horas por todas esas salidas.

12-15 Para calcular la retribución por el pago de guardias se tomará como base el

salario de contratación del técnico en transmisión 4 a 48 horas semanales, en los

siguientes porcentajes:

12-15 a) Un 15% para jefaturas por guardias semanales.

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12-15 b) Un 15% para encargados de cuadrillas por guardias semanales y un

22.5% por guardias quincenales.

12-15 c) Un 10.2% para miembros de cuadrillas por guardias semanales y un

15.3% por guardias quincenales.

12-15 d) Un 9.75% para trabajadores de almacenes por guardias semanales y

un 16.65% por guardias quincenales.

12-16 El personal incluido dentro del sistema de rotación de guardias que deba estar

disponible telefónicamente y que cuente en su casa con servicio telefónico, sea

de su propiedad o del ICE, recibirá durante los períodos que no se encuentre

devengando el sobresueldo, una suma igual a la tarifa básica telefónica más el

impuesto de ventas, y que sea proporcional a la fracción de tiempo que se trate,

con el objeto de que mantenga al día el pago de su servicio telefónico y no exista

en ningún momento dificultad para su localización.

CAPÍTULO XIII

Embargos judiciales

13-1 El trabajador cuyo salario fuere embargado judicialmente, deberá hacer las

gestiones necesarias para que el embargo sea levantado dentro del menor tiempo

posible; si no lo hubiere levantado dentro del mes siguiente a la fecha en que se

le comunicó formalmente, deberá informar por escrito a su jefatura las razones

que le han impedido hacerlo.

13-2 La jefatura respectiva calificará, oyendo de previo al trabajador embargado, el

perjuicio que pueda ocasionarle esa situación al Instituto, examinando los

siguientes aspectos:

13-2 a) Si el trabajador ejerce cargo de jefatura o de confianza.

13-2 b) Si está autorizado en su puesto para manejar dinero; si sus funciones

se relacionan con la venta o compra de bienes o servicios, o si en alguna

forma tiene responsabilidad con el intercambio de bienes del Instituto.

13-2 c) El origen y el monto de la deuda que motiva el embargo.

13-2 d) El número de embargos que ha tenido el trabajador y los que tenga

pendientes en ese momento, información que se podrá solicitar a la

Oficina de Servicios de Personal.

13-2 e) La antigüedad del trabajador y su disciplina.

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13-3 Si de acuerdo con la calificación a que se refiere el párrafo anterior, se considera

que hay pérdida de confianza en el trabajador y que la situación le puede

ocasionar problemas al Instituto, al permitirle el embargo de su salario, se le

concederá un mes más para que levante los embargos que tenga contra su

salario. Luego de transcurrido este segundo período sin que el trabajador haya

levantado los embargos, la jefatura podrá solicitar asesoría a la Oficina de

Relaciones Laborales para que se tomen las medidas laborales que el caso

amerite.

CAPÍTULO XIV

Pago de salarios

14-1 El ICE pagará el salario, hechas las deducciones obligadas por ley o autorizadas

por el trabajador, por medio de cheque bancario, que para todos sus efectos se

considera moneda de curso legal. También podrá pagarse el salario en dinero

efectivo cuando el Instituto, a su exclusivo criterio, considere que esta forma de

pago es de mayor comodidad para los trabajadores.

14-2 El salario se pagará por quincenas vencidas, no más tarde de los días quince y

último de cada mes; o se pagará también por períodos vencidos distintos a los

anteriores, en labores o proyectos específicos, de acuerdo con los trabajadores y

respetando siempre lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Trabajo.

14-3 Las deducciones y retenciones que se harán del salario son únicamente las

siguientes:

14-3 a) Las obligadas por la Ley.

14-3 b) Las que corresponden a planes de protección a los trabajadores

administrados por el ICE.

14-3 c) Deudas que con motivo del contrato de trabajo se contraigan con el

ICE.

14-3 d) Los compromisos de tipo permanente adquiridos por el trabajador con

otras instituciones estatales, previo acuerdo entre el ICE y la institución

correspondiente y con autorización del trabajador.

14-4 No se harán deducciones ni retenciones del salario en casos no obligados por

leyes ni autorizados por disposiciones formales del ICE, aunque el trabajador lo

solicite.

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14-5 El trabajador, al momento de recibir su salario, deberá firmar el Comprobante de

Pago, que contendrá los datos del monto devengado, las deducciones hechas y

por qué concepto, y el monto neto pagado.

14-6 El trabajador, caso de disconformidad con el monto del salario recibido, monto

total devengado o deducciones hechas, deberá reclamar lo correspondiente por

medio de su jefe inmediato superior, ante el Departamento Servicios de

Personal.

14-7 Los salarios pagados de más o de menos se ejecutarán de la siguiente forma:

14-7 a) Los salarios pagados de más a los trabajadores le serán rebajados a

razón del 10% del salario mensual o en cuatro pagos, según le sea más

favorable al trabajador.

14-7 b) En caso de los salarios pagados de menos a los trabajadores, se

reintegrará lo adeudado desde que se produjo el error hasta que se hizo el

primer pago correcto.

14-7 c) Tanto los dineros pagados demás como los de menos prescribirán en

cinco años.

CAPÍTULO XV

Gastos de viajes y de transporte

Disposiciones Generales

15-1 El presente Capítulo establece las disposiciones generales a que deberán

someterse los gastos de todos los funcionarios o trabajadores del Instituto que en

el desempeño de sus funciones deban realizar viajes dentro o fuera del territorio

nacional, todo de conformidad con la reglamentación periódica que emite la

Contraloría General de la República amparada a la Ley Nº 3462/64.

15-2 El ICE pagará a sus trabajadores los gastos que incluyen alimentación,

hospedaje, transportación, lavado y planchado y otros, cuando en cumplimiento

de su trabajo tengan que viajar a lugares distintos del de la ubicación del centro

de trabajo a que estén asignados, siempre que el mismo se efectúe a una

distancia igual o mayor a 15 kilómetros.

Los gastos antes mencionados se podrán reconocer en distancias inferiores a los

15 kilómetros cuando el centro de trabajo al que viajen no reúna las condiciones

necesarias para ingerir alimentos y resulte más económico para el ICE reconocer

dichos gastos. Estos casos serán para excepciones, aprobadas previamente por el

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respectivo Jefe de Dirección, y se pagarán contra la presentación de factura y

por montos que no sobrepasen los aprobados para viáticos.

Se podrá reconocer lavado y planchado cuando el trabajador ocasionalmente

deba permanecer en una gira más de 5 días naturales y consecutivos.

El pago por este concepto será reconocido por el total de días que dure la gira

menos tres. Para esto se parte del supuesto de que el trabajador cargará al menos

tres mudadas, y las hará rotar para que se las laven y planchen, durante el tiempo

que permanezca de gira.

El gasto por lavado de ropa debe detallarse por cada empleado en factura o por

medio del formulario “Comprobante de gasto F-106” con los siguientes datos:

fecha en que se prestó el servicio, nombre del trabajador, concepto (lavado y/o

planchado), costo total, nombre de quien prestó el servicio, firma, número de

cédula del mismo y referencia para su localización. La liquidación de estos

gastos se debe adjuntar a las boletas de viáticos de la respectiva gira y se

aceptarán aquellos por concepto de lavado de camisa, pantalón, gabacha si la

usa, ropa interior y medias. La Gerencia establecerá y mantendrá actualizada una

tabla con los montos máximos a reconocer por lavado y planchado de ropa.

Cuando un trabajador sea incapacitado durante la realización de una gira, sea por

el INS o la CCSS, deberá suspender la gira en forma inmediata y el ICE le

cubrirá los gastos en que incurra hasta su regreso a su lugar de residencia. Si la

incapacidad es por sólo un día y el funcionario puede continuar con la gira, el

ICE reconocerá el pago de viáticos por ese día. En caso de que la CCSS o el INS

reconozcan el pago de alguno de los rubros correspondientes, el ICE pagará

únicamente la diferencia entre éstos y el monto que establece la Tabla de

Viáticos.

15-3 Queda entendido que todas las sumas que se paguen a los trabajadores con base

en las disposiciones de este Capítulo, aunque constituyen una ventaja adicional

incorporada a los contratos de trabajo no son salario de acuerdo con las

disposiciones de la ley, por lo que no se tomarán en cuenta para el cálculo de

otros derechos o prestaciones, como horas extraordinarias, aguinaldo,

antigüedad, vacaciones, etc.

15-4 Corresponderá al respectivo jefe del centro funcional, o en su defecto al

funcionario que se designe, autorizar el adelanto de los viáticos previstos en este

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Capítulo, según el tiempo de duración del viaje, el lugar o lugares que se

visitarán y el medio o los medios de transportación que se usarán.

15-5 Una vez que concluya la gira o misión de que se trate y dentro de los cinco días

hábiles posteriores a su regreso, el trabajador debe hacer la presentación de las

cuentas y la liquidación del adelanto. Si transcurrido el término indicado el

trabajador no cumple con esa obligación, el jefe inmediato debe instarlo a que la

cumpla, y en caso de negativa o reincidencia solicitará a quien tenga la autoridad

para ello la aplicación de la (s) medida (s) disciplinaria (s) prevista (s) en el

Capítulo 30 en relación con el Capítulo 29 ambos de este Estatuto. En la

liquidación de gastos, bajo ningún concepto se aceptará gastos de viaje y

transporte al regreso de una gira si los mismos no están previa y debidamente

autorizados por el funcionario indicado en el párrafo 15-4.

15-6 En ningún caso se hará un adelanto de viáticos al mismo trabajador que tuviere

pendiente la liquidación de la gira anterior, aunque fuere absolutamente

necesario realizar una nueva; ese trabajador será responsable si la misma no se

efectúa.

15-7 Aparte de las sumas que en cada caso correspondan según tarifas que se

consignan en los anexos de este Capítulo, los funcionarios pertenecientes al

nivel determinativo o ejecutivo descritos en el párrafo 15-21 y los jefes de

Delegación podrán disponer de una cantidad adicional razonable para atender

otros gastos necesarios en la adecuada atención de los asuntos que se trate. Para

el reconocimiento de estos gastos, será indispensable la presentación de los

documentos que los justifiquen.

Gastos en el interior del país

15-8 Los gastos en que incurran los trabajadores del Instituto Costarricense de

Electricidad que deban viajar en el interior del país en funciones de su cargo,

estarán sujetos a las disposiciones siguientes y además a las regulaciones

contenidas en las disposiciones generales del presente capítulo.

15-9 Las sumas que deban pagarse por los diversos conceptos según el cantón o el

distrito de que se trate, se regirán por la tabla que periódicamente publica la

Contraloría General de la República.

Cuando se trate de un nuevo cantón, no incluido en la tabla por su reciente

creación legal, se aplicará la tarifa que tenía del cantón del cual fue segregado,

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hasta tanto no sean fijadas específicamente las sumas, con autorización de la

Contraloría General de la República.

Si en algún lugar se presentan problemas por insuficiencia del monto aprobado o

los hoteles en el lugar de destino no reúnan las condiciones adecuadas, se podrá

hacer la gestión ante el Departamento Relaciones Socio Laborales de la

Dirección de Relaciones Humanas para que se realice el estudio del caso y de

ser necesario haga la gestión ante la Contraloría para aumentar los montos

vigentes.

15-10 En aquellos casos en que la permanencia en el lugar de destino no sea continua,

la tarifa respectiva quedará reducida al importe correspondiente, esto es al o los

servicios que correspondan.

Para tales efectos, así como para el día o los días en que se inicie y concluye una

gira se observarán las siguientes normas:

15-10 a) Desayuno. Se cubrirá cuando el viaje se inicie antes de las 6:00 horas.

15-10 b) Almuerzo. Se reconocerá cuando la partida se realice antes de las

10:00 horas y/o el regreso sea después de las 14:00 horas.

Casos Especiales. Se ampliará el límite de partida hasta las 11:00 horas

siempre y cuando el regreso se produzca después de las 15:00 horas y el

funcionario haya laborado en forma continua antes de dicha partida;

también se pagará si el regreso se realiza después de las 13:00 horas y el

funcionario continúa laborando en forma ininterrumpida hasta la

finalización de su jornada.

15-10 c) Comida. Se pagará cuando la partida se realice antes de las 16:00

horas y el regreso después de las 19:00 horas. Sin embargo, se pagará

dentro de estos límites siempre que el funcionario haya estado

cumpliendo, antes de la partida, con las labores ordinarias de su cargo.

15-10 d) Dormida. Se pagará cuando el trabajador estuviere obligado a

pernoctar en lugar distinto al de su residencia, en razón del viaje.

15-11 Si los gastos a que se refiere el párrafo 15-9 se efectúan en una localidad que no

es la de destino, se cubrirá la suma autorizada para el lugar de tránsito según la

tabla.

15-12 Se reconocerá contra factura y según autorización previa del respectivo Jefe de

Dirección, los gastos por alimentación a los trabajadores que por funciones,

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eventualmente y en casos de urgencia calificados por el jefe inmediato, se vean

obligados a trabajar jornadas extraordinarias iguales o superiores a dos horas y

la hora de salida sin contar el tiempo para ingerir alimentos iguale o sobrepase

las 9:00 horas para desayuno, las 14:00 horas para almuerzo y las 19:00 horas

para comida. Estos gastos se reconocerán sin sobrepasar los montos aprobados

para viáticos.

15-13 Cuando la realización de las labores fuera del asiento de su centro de trabajo se

extienda por 30 días o más en una misma población, a los funcionarios o

trabajadores se les pagará un viático mensual igual al 80% de la suma obtenida

de aplicar la tarifa diaria ordinaria por el número efectivo de días de

permanencia en ese lugar durante dicho período.

15-14 Aparte de las sumas previstas en el párrafo 15-9 podrán reconocerse los gastos

de transporte, cuando estos sean estrictamente necesarios, y en tales casos

deberán emplearse los medios de transporte que resulten más económicos para el

ICE.

15-15 Los funcionarios que viajan en misión oficial en vehículos del ICE podrán

cobrar los gastos incurridos en reparación, combustible, lubricante, así como

cualesquiera otras erogaciones relacionadas con el vehículo, que haya debido

realizar para el acertado cumplimiento de sus funciones, siempre y cuando los

gastos anteriores ocurran en lugares alejados de la ciudad de San José o en

lugares donde el Instituto no tenga convenios establecidos con estaciones de

gasolina y talleres mecánicos de la localidad.

En todo caso el reconocimiento de los gastos a que se refiere este párrafo sólo

podrá hacerse contra la presentación de los respectivos justificantes, los cuales

deben tener la autorización del jefe respectivo.

En caso de transporte de cuadrillas móviles regirá lo siguiente:

Si el sitio de trabajo se encuentra a más de 10 kms. del lugar de contratación, el

ICE suministrará el transporte y el recorrido se realizará dentro de la jornada

laboral, tanto a la ida como al regreso.

Si el sitio de trabajo está a menos de 10 kms. de distancia del de contratación, el

trabajador hace el recorrido de ida y regreso bajo sus propios medios y fuera del

tiempo de jornada laboral.

15-16 Cuando el funcionario deba trabajar eventualmente en el mismo lugar de su

residencia, no se cubrirá gasto alguno. Cuando resida en lugar cercano al que se

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destina o cuando deba operar cerca del lugar en que labora normalmente y en

ambas situaciones exista facilidad de transporte se reconocerán únicamente los

gastos de traslado.

15-17 El Instituto no pagará suma alguna por concepto de viáticos en las siguientes

circunstancias:

15-17 a) Cuando los servicios contemplados en este Capítulo son

proporcionados directamente por el ICE o mediante contratación con

particulares.

15-17 b) Cuando los trabajadores acepten gratuitamente los servicios

contemplados en este Capítulo, como cortesía de otra institución pública

o de una empresa privada hacia el ICE, en las personas de sus

trabajadores.

15-18 La liquidación del adelanto para gastos de viaje y de transporte, en sus diferentes

conceptos, debe hacerse detalladamente en los formularios respectivos, los

cuales se han diseñado de acuerdo con los lineamientos dados por el

Departamento de Auditoría de la Contraloría General de la República, y

presentarse a la Tesorería con arreglo a los procedimientos que se indican y de

acuerdo con los siguientes principios generales:

15-18 a) Los gastos de alimentación y hospedaje no requieren la presentación

de justificantes externos pero deben detallarse en el formulario

respectivo.

15-18 b) Los gastos de transporte a que se refieren los párrafos 15-14 y 15-15

no requieren la presentación de justificantes externos y se pagarán

siempre y cuando se llenen los formularios diseñados al efecto, los

cuales deben estar firmados por la persona que proporcionó el servicio y

contar con el visto bueno de su jefe inmediato.

15-18 c) Cuando por alguna circunstancia se haga uso de un servicio o se

adquiera un bien para el cual no existe el respectivo justificante, el gasto

de que se trate deberá ser consignado con una explicación

pormenorizada.

15-18 d) Se podrá exigir la factura correspondiente para los gastos de

alimentación y hospedaje, cuando la Administración Superior así lo

establezca de manera general.

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Se podrá exigir la factura correspondiente para los gastos de

alimentación, hospedaje y transporte terrestre cuando una jefatura así lo

disponga de manera formal, previa y general.

Gastos fuera del país

15-19 Los gastos en que incurren los funcionarios del ICE que deban viajar fuera del

país, en cumplimiento de funciones oficiales, estarán sujetos a las disposiciones

siguientes y a las disposiciones generales contenidas en este Capítulo del

Estatuto de Personal.

15-20 Las sumas diarias por concepto de gastos en el exterior se regirán por la tabla de

tarifas que como anexo forma parte de este Capítulo, en donde se fijan dos

diferentes tipos de tarifas diarias, por país y en dólares americanos: para

funcionarios pertenecientes al nivel determinativo o ejecutivo y para otros

funcionarios.

15-21 Para los efectos de la tabla se considerarán: funcionarios pertenecientes al nivel

determinativo o ejecutivo los miembros del Consejo Directivo, los Gerentes y

Subgerentes.

15-22 Cuando una misión se extienda por más de 30 días se deducirá a cada una de las

categorías de la tabla, las siguientes sumas diarias: funcionarios pertenecientes al

nivel determinativo o ejecutivo $10; otros funcionarios $5.

15-23 El ICE no girará suma alguna por concepto de gastos de viaje si éstos son

financiados por el organismo auspiciador de un cónclave, seminario o evento

similar. Solamente en la circunstancia de que las sumas asignadas por dicha

entidad sean insuficientes para una representación decorosa, el ICE podrá girar

una cantidad complementaria razonable, sujeta a la limitación indicada en el

párrafo 15-20.

15-24 Las sumas señaladas en la tabla de tarifas se reconocerán a partir del día de

llegada al lugar de destino, sin embargo, se pagarán aquellos gastos previstos en

la tabla, en que incurran los funcionarios por permanecer en el lugar de tránsito,

para lo cual se tomará como base la tarifa establecida para éste.

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15-25 Si el regreso al país ocurriere antes de las 12:00 horas, se cubrirá para ese día un

25% de la suma ordinaria autorizada para el país de procedencia. Si dicho

regreso se realiza con posterioridad al mediodía se reconocerá el 50% de la tarifa

respectiva. Si el regreso se realiza por tierra, los gastos en el territorio nacional

se regirán por la tabla que se indica en el párrafo 15-9.

15-26 Para que un funcionario tenga derecho a recibir el importe correspondiente a

gastos de viaje y/o transporte al exterior debe existir previamente un acuerdo

tomado por el Consejo Directivo, o la Gerencia cuando corresponda, en el que

indique como mínimo el nombre y apellido del trabajador, puesto que

desempeña, país o países que visitará, período del viaje y su justificación.

15-27 La liquidación del adelanto para gastos de viaje y de transporte al exterior

indicará el número de días que permaneció la persona en cada uno de los lugares

indicados en el viaje y la tarifa diaria correspondiente. Dicha liquidación se basa

en el comprobante que al efecto se ha diseñado. Deberá presentar además los

tiquetes de la empresa de transporte que utilizó en el viaje, donde conste las

fechas de salida e ingreso a Costa Rica.

15-28 Cuando el viaje al exterior se haga en vehículo del Instituto se reconocerán al

funcionario otros gastos requeridos para el normal funcionamiento del vehículo,

contra la presentación de los respectivos justificantes.

15-29 En todo viaje al exterior en que deba usarse transporte aéreo, conforme lo indica

el artículo 3 de la Ley Nº 3462, deberá emplearse la línea o líneas nacionales que

cubran la totalidad o parte de la ruta del viajero; si no pudieran utilizarse tales

empresas, se dará preferencia a las que ofrezcan el mayor descuento en el precio

de los pasajes. En aquellos casos en que existan rutas alternativas para viajes a

determinado país se escogerá la que ofrezca mayor economía.

CAPÍTULO XVI

Selección de personal

16-1 Los puestos de trabajo necesarios para que el Instituto pueda cumplir con sus

finalidades, serán creados formalmente por el Consejo Directivo, a solicitud de

la Gerencia.

De conformidad con la Ley Constitutiva del ICE, la decisión final sobre

nombramientos, ascensos, traslados, terminación de los contratos de trabajo y

demás actos que comprometan al Instituto como Patrono, es facultad y

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responsabilidad de la Gerencia. En forma general o específica, la Gerencia

delegará en los jefes del Instituto, y particularmente en la Dirección de

Relaciones Humanas y sus funcionarios, la atención de los aspectos técnicos de

la administración de personal, significando esta delegación la normal división

del trabajo necesaria para que se cumplan a cabalidad los objetivos del ICE.

El Consejo Directivo hará los nombramientos de los funcionarios que le

corresponden, de acuerdo con la ley.

16-2 La Dirección de Relaciones Humanas a través de la Subdirección Gestión

Servicios de Personal tramitará y recomendará a la Gerencia todos los aspectos

del trabajo relacionados con la selección de personal, en sus diferentes campos

de ingreso, ascenso y traslado; podrá actuar directamente y emitirá resoluciones

obligatorias para otras dependencias del Instituto solo en los casos en que

formalmente haya recibido delegación de la Gerencia. Cualquier movimiento del

personal regirá a partir de la aprobación formal de la Gerencia, o de la

Subdirección Gestión Servicios de Personal en caso de delegación, a menos que

el documento que autoriza el movimiento exprese lo contrario.

16-3 El ingreso o el ascenso a puestos en el Instituto están sujetos a la comprobación

previa de la idoneidad de los aspirantes a desempeñarlos; calidad que se

demostrará por los medios que este Estatuto establece.

16-4 Los puestos vacantes y de nueva creación serán llenados con personal del ICE

por medio de selección interna y solo en los casos en que no existiere personal

interno elegible o no se pueda promocionar dentro de un término prudencial, o

que los elegibles internos no están interesados en ocupar los puestos vacantes, se

procederá a la selección externa, la cual se hará con personas que cumplan con

los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos.

En caso de no existir elegibles, el nombramiento se hará interinamente hasta por

el máximo de tiempo indispensable para promover la confección de la lista de

elegibles. El procedimiento para esta promoción tendrá prioridad sobre todos los

demás.

No es impedimento, para el reclutamiento interno, el lugar geográfico ni el

centro funcional donde preste servicios el trabajador.

16-5 Los aspirantes a ocupar un puesto vacante en el Instituto, antes de la

presentación de las pruebas de aptitud cuando este sea requisito indispensable

según este Estatuto, o en todo caso antes de su nombramiento deberán

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comprobar por medio de documentos válidos, que satisfacen los requisitos

establecidos en la especificación de los puestos correspondientes y en las

disposiciones legales y/o reglamentarias aplicables.

Para los efectos del aparte anterior, el Departamento Servicios de Personal a

través del Área de Empleo determinará las equivalencias de los requisitos

indicados en las especificaciones de los puestos.

16-6 El Departamento Servicios de Personal, a través del Área de Empleo

determinará por los medios técnicos que considere más aconsejables en los

procesos de selección interna o externa, la aptitud o capacidad potencial de los

aspirantes para desempeñar los puestos.

16-7 La Gerencia fundamentada en estudios de reclutamiento y selección de personal,

podrá variar o sustituir, provisionalmente en casos de puestos especializados, o

permanentemente en todos los casos según la zona geográfica, los requisitos

exigidos en la especificación del puesto, particularmente cuando la oferta del

trabajo de personal calificado no alcance a suplir la demanda de puestos

vacantes.

16-8 Para la preparación o confección, administración y calificación de los exámenes,

“tests” y pruebas específicas de selección, el Departamento Servicios de

Personal a través del Área de Empleo podrá solicitar la colaboración técnica de

la dependencia en donde se den los puestos que están siendo concursados, o de

cualquier otra que esté en la posibilidad de proporcionarla.

16-9 El Departamento Servicios de Personal en el Área de Empleo mantendrá

permanentemente un registro de candidatos elegibles para cada clase de puestos.

Para mantener el registro esa Oficina puede utilizar diferentes técnicas como:

solicitud de traslados, concursos internos y otros.

16-10 Al ocurrir una vacante o con motivo de la creación de un nuevo puesto sujeto a

las normas de este Estatuto, el jefe de la dependencia correspondiente,

autorizado por su superior cuando se requiera, solicitará al Departamento

Servicios de Personal a través del Área de Empleo, por medio de un formulario

diseñado con el propósito, que le proporcione candidatos elegibles para escoger

entre ellos el que será recomendado para el nombramiento.

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El Departamento Servicios de Personal no tramitará ninguna solicitud para

llenar puestos vacantes si el jefe interesado no lo hace en el formulario

correspondiente, con las formalidades indicadas en este párrafo.

16-11 Para los efectos del párrafo anterior, el Departamento Servicios de Personal

proporcionará al jefe solicitante, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha

de recepción de la solicitud de candidatos elegibles, una lista de los 5 mejor

calificados en la clase que está asignado el puesto vacante, acompañando la

documentación necesaria que sirva de información personal de los candidatos al

jefe interesado.

Cuando no se tengan candidatos elegibles para un puesto vacante que esté en

proceso de selección, dispondrá del tiempo necesario, de acuerdo con las

facilidades o dificultades del reclutamiento, para proceder a la selección.

La lista de los candidatos elegibles a que se refiere el aparte primero de este

párrafo podrá contener hasta un solo nombre, cuando haya evidencia de existir

inopia de trabajadores para llenar el puesto vacante.

16-12 Dentro de un plazo de 8 días hábiles desde la fecha en que recibió la lista de

candidatos elegibles, el jefe interesado deberá devolverla al Departamento

Servicios de Personal al Área de Empleo, con sus observaciones y

recomendando al candidato que considera debe ser nombrado en el puesto

vacante, para que una vez confeccionado el documento de nombramiento sea el

funcionario autorizado quien lo apruebe con su firma.

16-13 En caso de que el jefe interesado considerase que ninguno de los candidatos de

la lista enviada llena satisfactoriamente los requisitos personales para el

desempeño del puesto vacante, podrá devolver la lista con las razones detalladas

que sustenten su opinión sobre cada uno de los candidatos, dentro de los 8 días

hábiles siguientes a la fecha de recibido, y solicitando la presentación de otra

lista con distintos nombres.

Si el Departamento Servicios de Personal en el Área de Empleo estuviere de

acuerdo con los motivos aducidos para rechazar la lista enviará otra con nuevos

nombres, y si no los estimare procedentes la someterá a decisión de la Dirección

de Relaciones Humanas.

16-14 Cuando un nombramiento recaiga en un trabajador que presta servicios en otra

dependencia del Instituto, deberá darse término prudencial, en caso necesario,

antes de que el trabajador se haga cargo de su nuevo puesto, con el propósito de

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que pueda ser llenado satisfactoriamente el puesto que con este nombramiento

queda vacante. En caso de conflicto entre dos jefes decidirá el jefe del

Departamento Servicios de Personal.

CAPÍTULO XVII

Ingreso al Instituto

17-1 Para ingresar a trabajar al Instituto se requiere de toda persona, por lo menos, los

siguientes requisitos:

17-1 a) Caracterizarse por su fe democrática y su fe en que los ideales

expresados en la Ley de Creación del Instituto son realizables y de

positivo beneficio para Costa Rica.

17-1 b) Ser de reconocida honorabilidad. Con respecto a este requisito el

Instituto tiene derecho de llevar a cabo una investigación de vida y

costumbres.

17-1 c) Poseer las condiciones físicas indispensables para el desempeño del

puesto, lo que el Instituto se permitirá comprobar por medio de

certificación médica extendida por un profesional autorizado y al

servicio del Instituto.

Para cumplir con lo anterior, el candidato seleccionado será enviado

donde el médico que el Instituto designe, el que certificará el estado de

salud en relación con el puesto objeto del nombramiento. En caso de que

el certificado médico fuere negativo para el desempeño del puesto, el

candidato no podrá ingresar a trabajar, y en caso de que ya lo estuviere

haciendo se dará por terminado el contrato de trabajo.

17-1 d) No tener parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o

segundo de afinidad con funcionarios o trabajadores del Instituto, en los

siguientes casos:

1) Con miembros del Consejo Directivo, Gerente, Subgerentes,

Auditor, Subauditor, Tesorero, Jefe de la Dirección de Relaciones

Humanas, Jefe de la Subdirección Gestión Servicios de Personal,

Jefe del Departamento Servicios de Personal y Jefe del Área de

Empleo.

2) Con trabajadores del Instituto en general, con la excepción de los

que hayan trabajado ininterrumpidamente durante más de diez años.

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3) Con el Jefe de Dirección, de Departamento, de Oficina o de Sección

en donde ocurra el posible ingreso, aunque el jefe respectivo tenga

más de diez años de trabajar en el ICE.

Las anteriores limitaciones no afectan a profesionales, técnicos o

especialistas de los que haya inopia en el país.

17-1 e) Conocer y aceptar las disposiciones legales, reglamentarias y

administrativas que afecten el contrato de trabajo, en particular las Leyes

de Trabajo y Seguridad Social y este Estatuto. Se considera

conocimiento y aceptación de lo dispuesto en este párrafo, el hecho de

haber prestado el servicio y recibido el salario durante el término de un

mes calendario, y haber firmado el contrato de trabajo.

17-1 f) Firmar en el momento que el Instituto considere conveniente un

contrato de trabajo, de acuerdo con los artículos 21, 23 y 24 del Código

de Trabajo y el Capítulo 4 de este Estatuto.

17-2 Son factores de preferencia, en igualdad de condiciones, para ingresar a trabajar

en el Instituto, los siguientes:

17-2 a) Ser costarricense.

17-2 b) Cuando se requiera una especialización técnica no profesional, ser

egresado del Instituto Nacional de Aprendizaje, o de Colegios

Vocacionales reconocidos por el Ministerio de Educación Pública, o de

Colegios o Escuelas Técnicas nacionales o extranjeras debidamente

acreditadas por su seriedad.

17-3 El trabajador ingresará al Instituto para cumplir un período de prueba de hasta

tres meses que se contarán a partir del día que inicie la prestación de servicios.

Dentro de ese período, a efecto de comprobar su idoneidad para el desempeño

del puesto, el jefe inmediato deberá realizar una calificación mensual del

trabajador, utilizando los formularios diseñados para tal fin.

El Jefe inmediato deberá presentar la calificación final al Área de Empleo, como

mínimo ocho días hábiles antes del vencimiento de los tres meses, emitiendo

expresamente bajo su responsabilidad, su criterio sobre la conveniencia para el

Instituto de que el trabajador continúe desempeñando el puesto o de que se dé

por terminada la relación laboral.

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17-4 Una vez transcurrido el período de prueba y confirmado en el puesto en

propiedad, el trabajador adquirirá los derechos y beneficios que establecen el

Reglamento del Fondo de Garantías y Ahorro y este Estatuto.

17-5 Si llegare a comprobarse que los documentos que sirvieron de base para un

nombramiento, de acuerdo con este Estatuto, fueron alterados o falsificados, o

cuando el trabajador hubiere incurrido en falsedad al contestar por escrito los

datos que fueron válidos para admitírsele como candidato a un puesto, se podrá

despedir al trabajador dentro del mes siguiente al descubrimiento de la falta, de

acuerdo con el artículo 603, en relación con el artículo 81 inciso j), ambos del

Código de Trabajo.

17-6 En casos de excepción, debida y previamente calificados por la Subdirección

Gestión Servicios de Personal, podrán autorizarse nombramientos por tiempo

determinado para suplir ausencias de los titulares de los puestos.

Salvo los casos de incapacidad por enfermedad, maternidad o accidente de

trabajo, o por licencia para no asistir al trabajo, en que los nombramientos por

tiempo determinado podrán hacerse por todo el tiempo en que los titulares de los

puestos estén ausentes, estos nombramientos no podrán autorizarse por más de

un mes. Caso de subsistir la misma circunstancia que originó el nombramiento

deberá repetirse la solicitud.

17-7 Los nombramientos por tiempo determinado que se autoricen, según el párrafo

anterior, tendrán que recaer en personas o trabajadores que estén registrados

como candidatos elegibles para la clase de puestos que se trata de llenar. Cuando

no haya candidatos elegibles, o los que estén elegibles no acepten el

nombramiento por tiempo determinado, o cuando no sea conveniente hacer este

tipo de nombramiento en un trabajador del Instituto que sea elegible, el presunto

trabajador deberá reunir, a juicio de la Subdirección Gestión Servicios de

Personal, los requisitos de instrucción y experiencia que la especificación de la

clase del puesto exija.

17-8 La persona que hubiere prestado servicios al Instituto tiene derecho a ser

considerado como candidato elegible para ocupar nuevamente un puesto, con

prioridad inmediatamente después de los trabajadores del Instituto, de acuerdo

con las siguientes condiciones:

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17-8 a) La elegibilidad es la correspondiente a la de la misma clase del puesto

que ocupaba en propiedad al ocurrir la terminación del contrato de

trabajo, siempre que esa clase no hubiere sufrido cambios sustanciales en

sus factores y en sus requisitos. Si se hubieren producido esos cambios,

la elegibilidad será la que corresponda a los factores y requisitos de la

clase de puesto que desempeñaba.

17-8 b) Que la terminación del contrato de trabajo no hubiere ocurrido por

despido justificado, ni que el trabajador hubiere dejado obligaciones

pendientes de cubrir, de cualesquiera naturaleza que hubieren sido, ni

que en el expediente personal exista motivos suficientes que pudieran

haber dado base para un despido justificado.

17-8 c) Que el resultado del Diagnóstico Organizacional Periódico en los dos

últimos años de vigencia del contrato de trabajo equivalga a considerar

los servicios prestados como muy buenos.

CAPÍTULO XVIII

Ascensos

18-1 Todos los trabajadores tienen derecho a ser ascendidos de puesto y de categoría,

de acuerdo con la capacidad y el interés demostrados por cada uno según los

párrafos 16-3, 16-5, 16-6, 16-10 y también de acuerdo con las oportunidades que

se den en el Instituto según el párrafo 16-4 todos de este Estatuto.

18-2 Al ocupar un nuevo puesto por ascenso, el trabajador deberá cumplir un período

de prueba de no más de tres meses.

Durante ese tiempo el jefe deberá rendir un informe sobre la adaptación del

trabajador al puesto, mediante formulario que remitirá al Área de Empleo en los

dos primeros meses.

Este formulario deberá ser devuelto por el jefe inmediato en los ocho días

hábiles siguientes a la recepción del mismo. Si antes de finalizado el período de

prueba el jefe inmediato considera que los servicios prestados no fueron

satisfactorios, esta evaluación junto a otras pruebas que pudiera adicionar la

jefatura, permitirán el regreso del trabajador al puesto y lugar de procedencia.

El trabajador dentro del período de prueba puede devolverse a su puesto

anterior.

Ascenso interino

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18-3 El ascenso interino consiste en la promoción temporal de un trabajador hacia un

puesto de clase superior al que ocupa en propiedad. El movimiento puede

producirse dentro de una misma serie o entre series, si el trabajador reúne los

requisitos del puesto que va a ocupar.

18-4 Podrá efectuarse un ascenso interino al trabajador que temporalmente asuma la

totalidad de un puesto superior, cuyo titular se ausente y se requiera atender una

necesidad impostergable. El tiempo mínimo necesario para que se produzca un

ascenso interino será:

18-4 a) Quince días para cuando exista ausencia del ocupante del puesto, y no

exista prohibición de ser sustituido.

18-4 b) Un mes cuando se trate de proyectos ocasionales.

18-5 El ascenso interino se otorgará dentro de las siguientes circunstancias.

18-5 a) El trabajador que reciba un ascenso interno no realizará en ese período

su puesto de propiedad.

18-5 b) El trabajador debe cumplir con todos los requisitos del puesto al que

se asciende interinamente.

18-5 c) Las funciones que deja de realizar podrán ser recargadas en otro

trabajador.

18-5 d) El ascenso interino no se pagará a un trabajador cuyo puesto se

considere suplente del puesto que vaya a asumir, tal es el caso de los

subjefes, suplentes de operación o jefaturas del mismo rango que su

posición prevé la sustitución ocasional de su superior.

18-6 Si a juicio de la Dirección de Relaciones Humanas existen condiciones

especiales no contempladas en este capítulo que ameriten remuneración bajo

este concepto, podrá solicitar el respectivo estudio para su presentación y

aprobación la Gerencia quien será en definitiva la encargada de autorizar las

excepciones que se ameriten.

18-7 El ascenso interino será remunerado con el equivalente al salario base o de

contratación del puesto a que será ascendido interinamente más los ajustes que

se deriven de éste.

Cuando desaparezcan las circunstancias que originaron el pago del sobresueldo,

será suspendido y el trabajador no podrá alegar derechos adquiridos, ya que el

pago se originó ante circunstancias excepcionales que pueden variar.

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18-8 La solicitud de pago se hará a través de la jefatura de Dirección por lo menos

con 15 días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación del ascenso interino,

por medio de la fórmula Solicitud de Movimiento de Personal. Debe contener

toda la información necesaria que demuestre la necesidad de pago, así como fijar

la fecha de finalización. La Subdirección Gestión Servicios de Personal hará el

estudio respectivo y enviará las recomendaciones del caso a la Dirección de

Relaciones Humanas para su ratificación y aplicación por períodos máximos de

seis meses.

Para períodos superiores a los seis meses y casos de jefaturas por más de un

mes, se necesita la aprobación de la Gerencia.

18-9 El ascenso interino se solicita por un plazo determinado, al concluir éste, la

Subdirección Gestión Servicios de Personal suspenderá automáticamente el

pago. Sin embargo, si la dependencia considera que las razones que motivaron el

ascenso interino aún perduran, podrá solicitar una ampliación del plazo con la

debida justificación, la prórroga del ascenso interino deberá solicitarse con un

mes de anticipación a la fecha de vencimiento, a fin de evitar problemas en la

continuidad del pago del trabajador.

Por el contrario, cuando las circunstancias que motivaron el ascenso interino se

superan antes de la fecha prevista, la dependencia interesada deberá comunicarlo

de inmediato a la Subdirección Gestión Servicios de Personal para eliminar el

pago.

Toda suma pagada sin el debido respaldo legal o reglamentario será deducido

del salario de trabajador según lo que se establece en el inciso 14-7 a).

Recargo de funciones

El recargo de funciones es un pago que percibe un trabajador que asume

temporalmente parte de las funciones de un puesto de superior categoría.

El recargo de las funciones debe aplicarse para atender necesidades

administrativas imprevistas y de corta duración donde el propósito fundamental

sea mantener el nivel de producción de la unidad afectada por tratarse de labores

que no admiten posposición.

Este sobresueldo se reconocerá ante la urgencia de atender labores de

mayor responsabilidad y complejidad, nunca por incremento en el volumen de

trabajo.

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Procede el recargo de funciones cuando el propietario del puesto se ausente

por:

18-10 a) Incapacidad de más de 15 días.

18-10 b) Permiso con o sin goce de salario de más de 15 días y mientras que no

exista prohibición de ser sustituido.

18-10 c) Becas.

18-10 d) Otras ausencias calificadas.

18-11 El recargo de funciones para un trabajador no genera recargo de funciones en

otros trabajadores.

18-12 El recargo de funciones se pagará con un porcentaje sobre la diferencia entre los

respectivos salarios bases, más los ajustes que se deriven de estos. Este pago

adicional nunca podrá ser superior al 90% debido a que al seguir ejecutando su

puesto no puede ejecutar totalmente el puesto recargado.

18-13 El recargo de funciones no se pagará a un trabajador cuyo puesto se considera

suplente del puesto que va a asumir, tal es el caso de los subjefes suplentes de

operación o jefaturas del mismo rango.

18-14 La solicitud de pago de recargo de funciones será a través de la jefatura de la

Dirección mediante la fórmula Solicitud Movimiento de Personal. Debe

contener la información que demuestre la necesidad del pago así como fijar la

fecha de conclusión. La Subdirección Gestión Servicios de Personal hará el

estudio respectivo y enviará las recomendaciones del caso a la Dirección de

Relaciones Humanas para su ratificación y aplicación por períodos máximos de

seis meses. Para períodos superiores a los seis meses y casos de jefaturas por

más de un mes, se necesitará la aprobación de la Gerencia.

18-15 Si la Gerencia resolviera suspender el pago por haber desaparecido las razones

que lo justificaron, el trabajador no podrá alegar derechos adquiridos ya que el

pago se aprobó ante necesidades excepcionales y circunstanciales que pueden

variar.

Toda suma pagada sin el debido respaldo legal o reglamentario será deducido

del salario del trabajador según lo que se establece en el inciso 14-7 a).

CAPÍTULO XIX

Traslados

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19-1 Todo trabajador del ICE tiene derecho a ser trasladado del puesto que

desempeña en un centro funcional, sin que sea impedimento el lugar de trabajo.

El traslado, como derecho del trabajador, puede darse a solicitud de éste o con

su consentimiento, sin que pueda impedirlo el jefe del trabajador solicitante o el

del puesto pretendido.

El derecho de traslado es prioritario dentro del procedimiento de selección

interna del personal, por lo que, antes de llenar un puesto vacante, debe

recurrirse a los trabajadores que han solicitado el traslado.

19-2 El trabajador interesado en un traslado lo solicitará por escrito a la Subdirección

Gestión Servicios de Personal, el que deberá incluir al solicitante en el Registro

de Candidatos Elegibles en la clase de puesto que corresponda.

La Subdirección Gestión Servicios de Personal, al recibir una solicitud de

candidatos elegibles para llenar una vacante, enviará al jefe solicitante la lista de

los trabajadores que hubieren solicitado traslado.

En todo caso de traslado se cumplirá con lo establecido en los párrafos 16-10,

16-11, 16-13 y 18-2 de este Estatuto.

CAPÍTULO XX

Formación de personal

20-1 Todos los trabajadores del Instituto tienen derecho a recibir el adiestramiento

necesario que los capacite para desempeñar con eficiencia el puesto a que están

asignados.

El adiestramiento a que se refiere el aparte anterior se impartirá en los propios

lugares de trabajo, durante el tiempo en que se cumplan las tareas encomendadas

o fuera del horario corriente de trabajo en caso necesario, estando obligados los

trabajadores a prestar el mayor interés en su capacitación.

Toda jefatura del ICE debe programar el trabajo de su dependencia para

capacitar su personal en la jornada ordinaria.

20-2 Con sujeción a las necesidades que tenga de técnicos y especialistas y a su

capacidad financiera, el Instituto ofrecerá becas, cursos, viajes de observación y

otras oportunidades de formación a los trabajadores que cumplan los requisitos

mínimos en cada caso, que tengan la capacidad demostrada para asimilar los

nuevos conocimientos, que hayan probado su interés en adquirir esos nuevos

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conocimientos, y que en su vida de trabajo hayan manifestado con hechos su

apego a los principios y normas del Instituto.

Para seleccionar a los trabajadores que estén interesados en aprovechar las

oportunidades que ofrece el Instituto, la Dirección de Formación, y la Dirección

de Relaciones Humanas, pondrán en práctica los procedimientos que garanticen

una igualdad de participación para todos y el mejor escogimiento para los fines

del Instituto, teniendo prioridad en la selección, en igualdad de condiciones, los

trabajadores de mayor antigüedad.

20-3 El ICE financiará un seminario anual para los grupos profesionales de

Economistas e Ingenieros que tenga como objeto el análisis y estudio de los

problemas relacionados con cada una de las ciencias y actividades del grupo

profesional respectivo en relación con su aplicación en el ICE, así como la

adquisición de nuevos conocimientos y actualización de los mismos. Cada grupo

profesional coordinará con la Dirección de Formación la realización del evento,

el cual presupuestará la contratación de por lo menos tres expertos profesionales.

Todos los profesionales que cuenten con el permiso respectivo para la asistencia

al mismo será con goce de salario.

20-4 La capacitación que reciban los trabajadores del ICE no debe generar pago de

tiempo extraordinario, salvo casos de excepción aprobados por el Jefe de

Dirección respectivo y el Director de Formación.

20-5 La Dirección de Formación de Personal promoverá la capacitación sobre respeto

a los derechos humanos en los centros de trabajo.

CAPÍTULO XXI

Becas

21-1 El ICE podrá conceder becas y auxilios económicos para realizar estudios

profesionales y de capacitación científica, técnica y administrativa, en el país o

en el extranjero, siempre que la mayor preparación que se adquiera con tales

estudios, en cada caso, resulte aplicable en forma evidente e inmediata a las

actividades propias y fines esenciales del Instituto.

Las becas y auxilios económicos a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán,

de preferencia, a trabajadores del ICE que tengan nombramiento en propiedad y

que se hayan distinguido en el desempeño de sus labores.

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21-2 Las becas que el ICE considere necesario o conveniente conceder a sus

trabajadores, serán determinadas y gestionadas por los propios servicios técnicos

del Instituto, y en el escogimiento de los beneficiarios se aplicará el criterio de

méritos y antigüedad personales.

Se otorgarán becas para estudios o especializaciones escogidos por los propios

interesados, por excepción, cuando además de lo establecido en el párrafo 21-1

de este Capítulo, esos estudios o especializaciones coinciden con necesidades

directas e inmediatas de los programas de trabajo que se estén desarrollando en

el ICE.

21-3 También se podrán otorgar facilidades y auxilios a trabajadores del ICE que

estén estudiando carreras universitarias, o que deseen continuar o iniciar cursos

de preparación técnica, siempre que los beneficiarios demuestren de previo tener

aptitud e interés para la carrera profesional o especialización técnica escogida, y

que en alguna forma los nuevos conocimientos contribuyan a una más eficaz

prestación de los servicios.

21-4 El ICE podrá conceder auxilios económicos a los trabajadores que tengan

nombramiento en propiedad, y que estén en condiciones y demuestren interés en

obtener el Bachillerato por Madurez, siempre que los estudios los efectúen en

centros de enseñanza oficialmente reconocidos.

21-5 La concesión de becas, auxilios económicos y facilidades para estudiar está en

todo regulada por el Reglamento de Becas y Otros Auxilios para Estudiar, que

forma parte de este Estatuto y que incluye como anexo.

CAPÍTULO XXII

Jornada de trabajo

22-1 Las diferentes jornadas ordinarias de trabajo posibles para los trabajadores se

diferencian así:

22-1 a) La jornada diurna está comprendida entre las cinco y las diecinueve

horas, y tendrá un máximo de ocho horas ordinarias de tiempo efectivo de

trabajo.

22-1 b) La jornada mixta comprende parte de la jornada diurna y parte de la

nocturna, siempre que se laboren menos de tres y media horas de jornada

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nocturna. Tendrá un máximo de siete horas ordinarias de tiempo efectivo

de trabajo.

22-1 c) La jornada nocturna está comprendida entre las diecinueve y las cinco

horas, y tendrá un máximo de seis horas ordinarias de tiempo efectivo de

trabajo.

De conformidad con el artículo 136 del Código de Trabajo puede

convenirse una jornada diurna hasta de diez horas y una jornada ordinaria

mixta hasta de 8:00 horas, siempre que no se trate de trabajos insalubres y

peligrosos. Sea que se amplíe la jornada o no, el trabajo semanal ordinario

no podrá exceder de 48 horas según la modalidad que se pacte en el

Contrato de Trabajo.

22-2 La jornada ordinaria de trabajo no será mayor de doce horas, con hora y media

de descanso dentro de ese lapso, para los trabajadores que desempeñen puestos

de dirección, jefatura y supervisión; los que realizan funciones discontinuas o

que no teniendo que trabajar permanentemente estén a disposición del ICE; los

que trabajan sin fiscalización superior inmediata u ocupen puestos de confianza;

los que con independencia realizan su trabajo fuera del local de los centros

funcionales a que estén adscritos; y los que realizan labores que en alguna forma

puedan considerarse como similares a las anteriormente enunciadas.

22-3 Para beneficio de los trabajadores sujetos a una jornada de trabajo de doce horas,

el horario normal de trabajo puede ser inferior a esa jornada máxima; no

obstante, estos trabajadores están en la obligación de prestar el servicio hasta el

máximo de su jornada ordinaria, con el descanso previsto dentro de la misma,

cuando las necesidades del ICE lo indiquen y por todo el tiempo que se

considere conveniente.

22-4 La jornada ordinaria de trabajo, en cada caso, que será de cuarenta o de cuarenta

y ocho horas por semana, estará estipulada en el respectivo contrato escrito de

trabajo, de acuerdo con las características propias del servicio que se presta, no

pudiéndose disminuir a cuarenta ni aumentar a cuarenta y ocho horas esa

jornada ordinaria si no existe previa resolución de funcionario autorizado.

22-5 En ningún caso se considerará derecho adquirido de un trabajador la

disminución de la jornada de trabajo, a menos que esa disminución haya

ocurrido simultáneamente con la disminución del salario en lo que corresponda.

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Si llegara a suceder, de hecho u originado en cualquier circunstancia, la

disminución de una jornada de trabajo por lo que, según el contrato de trabajo,

se paga el salario estipulado para esa jornada, el jefe inmediato debe iniciar el

trámite para que a partir de la fecha en que el hecho suceda se equipare la

jornada con el salario; y en todo caso, de oficio los funcionarios de la

Subdirección Gestión Servicios de Personal harán la corrección que

corresponda.

CAPÍTULO XXIII

Jornada extraordinaria de trabajo

23-1 Todos los trabajadores del ICE están en la ineludible obligación de trabajar hasta

el máximo de horas extraordinarias permitidas por la ley cuando las necesidades

de trabajo lo requieran (pudiéndose hacer excepciones en cada caso de negativa

justificada). Salvo los casos de emergencia o imprevistos, el trabajador debe ser

avisado con suficiente anticipación del día en que debe trabajar jornada

extraordinaria, y de la hora en que debe comenzarla.

23-1 a) Los profesionales no regulados en el capítulo 22-2 de este Estatuto,

podrán trabajar jornada extraordinaria, y la misma deberá ser autorizada

previamente por el jefe de la dirección respectiva, a solicitud del jefe

responsable de los trabajos que se van a realizar, siempre que se trate de

trabajos urgentes y que se refieran a tareas específicas que requieran una

labor intensiva.

23-1 b) La solicitud mencionada en el artículo anterior deberá ser hecha por

escrito, deberá indicar en forma concreta la labor extraordinaria que se

realizará y la razón por la que no puede cumplirse en jornada normal.

23-2 Para casos muy calificados del personal regulado en el Numeral 22-2 de este

Estatuto, la jornada que laboren en su día libre, después de su jornada ordinaria

de doce horas será remunerada con una vez y media más de su salario total

mensual, cuando haya sido requerido por su jefatura con el visto bueno de la

Dirección correspondiente sin que el funcionario haya influido en tal decisión,

siempre que no devengue sobresueldo por el artículo 143 del Código de Trabajo.

23-3 Todo tiempo de trabajo que sobrepase la jornada máxima establecida en el

respectivo contrato de trabajo, según lo dispuesto en el numeral 22-1 de este

Estatuto, será considerado como jornada extraordinaria.

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23-4 Todo trabajador que no esté contemplado en el Numeral 22-2 de este Estatuto y

que sea requerido para trabajar en una emergencia después de haber cumplido su

jornada ordinaria de trabajo, tendrá derecho como garantía mínima, a que se le

paguen dos horas extraordinarias, aunque el tiempo empleado sea menor,

reconociéndose en todo caso el tiempo que exceda de las dos horas de garantía.

No tendrá derecho a las dos horas de garantía el trabajador que sea avisado del

trabajo extraordinario dentro de las horas de la jornada ordinaria.

23-5 La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas

diarias, salvo casos excepcionales de siniestro ocurrido o peligro para las

personas, establecimiento, máquinas o instalaciones y que, sin evidente

perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los

que están trabajando.

23-6 La jornada extraordinaria de trabajo es un recurso excepcional y único para

resolver los problemas de volumen ocasional y urgencia del trabajo, por lo que

no se autorizará jornada extraordinaria permanente, salvo en los casos de

jornadas mixtas y nocturnas en servicios en donde se trabajen las veinticuatro

horas del día, en los que la mixta es de siete horas y una hora extraordinaria y la

jornada nocturna ordinaria es de seis horas y dos horas extraordinarias

totalizando ocho horas diarias en los dos casos.

23-7 Es facultad del ICE ocupar a los trabajadores en jornada extraordinaria, y esa

facultad la puede ejercer en el momento y por el tiempo que lo considere

necesario de acuerdo con los párrafos 23-1 y 23-4 de este Capítulo por lo que

ningún trabajador que ocasional o frecuentemente trabaje en jornada

extraordinaria adquiere el derecho de continuar ejecutándola.

23-8 No se considerará jornada extraordinaria, ni se pagará, el tiempo que el

trabajador emplee en subsanar los errores cometidos durante la jornada

ordinaria, y que sean imputables sólo a él, de acuerdo con el artículo 139 del

Código de Trabajo.

23-9 La frecuencia del trabajo extraordinario de uno o de varios trabajadores, salvo lo

dispuesto en el párrafo 23-6 de este Capítulo merecerá la atención de la

Dirección de Relaciones Humanas, la que en cualquier circunstancia puede dar

instrucciones al Departamento Planificación de Recursos Humanos para que

determine la necesidad del trabajo extraordinario y, en caso afirmativo,

recomiende otros métodos o procedimientos de trabajo más aconsejables.

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23-10 El ICE pagará con cincuenta por ciento más la hora extraordinaria sobre el valor

de las horas pactadas en los respectivos contratos de trabajo. El valor efectivo de

una hora ordinaria de trabajo es el que resulta de la división del salario mensual

ordinario, entre el número de horas que establezca por mes el respectivo contrato

de trabajo; sea 240 horas para personal de 48 horas semanales y 200 para 40

horas. Lo anterior sin perjuicio de acuerdo formal y escrito entre el trabajador y

su jefatura superior, para hacer compensación en tiempo, en la misma

proporción que la remuneración en dinero.

CAPÍTULO XXIV

Horarios de trabajo

24-1 Los horarios de trabajo se establecerán en cada centro funcional del ICE de

acuerdo con las necesidades del Instituto y procurando, hasta donde esas

necesidades lo permiten, beneficiar a los trabajadores.

24-2 Las horas límites de comienzo y terminación de las labores, según el horario

respectivo, definen el tiempo efectivo de trabajo, por lo que los trabajadores

están en la obligación de iniciar la jornada a la hora en punto indicada y

terminarla no antes de la hora establecida.

24-3 Los horarios de trabajo con jornada continua, en los centros de trabajo en donde

práctica y eficazmente puedan establecerse, se originan en las necesidades del

Instituto que está en la obligación de proporcionar la mejor atención a los

usuarios de los servicios que presta.

24-4 En los horarios de jornada continua, los trabajadores tienen derecho a cuarenta y

cinco minutos de descanso, que se considera tiempo efectivo de trabajo y que

pueden utilizarse para tomar sus alimentos.

Los cuarenta y cinco minutos de descanso lo tomarán los trabajadores en el

orden que establezcan sus jefaturas, de acuerdo con las necesidades del trabajo,

procurando que coincidan con la mitad de la jornada y de manera que se

garantice la continuidad del servicio.

24-5 En los casos en los que el ICE tiene la necesidad de establecer horarios con

jornada fraccionada cualquier tiempo de descanso que se conceda entre cada

fracción de la jornada, que no será mayor de dos horas ni menor de media hora

según la comodidad o el beneficio de la mayoría de los trabajadores de un centro

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funcional, será por cuenta del trabajador, computándose tiempo de trabajo el que

corresponde a la efectiva prestación de servicios de acuerdo con el horario.

24-6 En los centros funcionales o actividades de trabajo en donde la prestación de

servicios debe comprender las veinticuatro horas del día, los trabajadores están

en la obligación de rotar en los distintos turnos en que se dividen las veinticuatro

horas, de acuerdo con los horarios que se establezcan y que deben ser conocidos

por los trabajadores con suficiente anticipación antes de las fechas de cambios

de turnos.

CAPÍTULO XXV

Días de descanso semanal

25-1 Todo trabajador del ICE tiene derecho a disfrutar de un día de descanso por cada

semana de trabajo, cuya remuneración está regulada por lo que dispone el

Código de Trabajo.

El convenio entre el Instituto y algunos de sus trabajadores que establece el

cumplimiento de la jornada semanal de trabajo en cinco días, condiciona que

esos trabajadores puedan disfrutar de dos días de descanso en cada semana. Los

días de descanso semanal, cualquiera que sea el número de ellos, son

remunerados dentro de la suma mensual que se paga por concepto de salarios, y

así debe entenderse para todos los efectos de las leyes de trabajo y de seguridad

y de este Estatuto a menos que en el respectivo contrato de trabajo se indique lo

contrario.

25-2 El descanso semanal debe ser absoluto, sin ninguna obligación de trabajar ni

estar a disposición del ICE, a menos que para la atención de emergencias en los

servicios que se prestan al público se celebren convenios específicos con los

trabajadores que deben atender esas emergencias.

25-3 Entre la hora de terminación de la jornada de trabajo del último día de la semana

y la hora de iniciación del primer día de trabajo de la semana siguiente,

normalmente debe mediar un lapso no menor de treinta y ocho horas naturales;

no obstante, en el caso de cambios de turno de trabajo a que se refiere el párrafo

24-6 de este Estatuto, el lapso puede ser menor de treinta y ocho horas pero

nunca inferior a veinticuatro horas, compensándose la diferencia que exista en

un cambio de turno con la diferencia en los otros dos cambios de turno.

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25-4 La semana de trabajo de un trabajador puede comenzar y terminar en cualquier

día de la semana, según sea el día asignado para descanso semanal.

25-5 El día de descanso semanal más generalizado es el domingo de cada semana. A

este día tienen derecho como descanso semanal todos los trabajadores que

trabajen en actividades que no demanden atención permanente por razón de los

servicios que se prestan al público o del mantenimiento de instalaciones de

trabajo continuo, y las cuales se pueden suspender totalmente el día domingo.

25-6 La ley autoriza al Instituto para conceder el descanso semanal en cualquier día

que no sea domingo, cuando deban atenderse servicios que por la naturaleza del

trabajo se prestan permanentemente durante todos los días de la semana. En

estos casos, el día domingo será hábil para trabajar, sustituyéndose el descanso

con cualquier otro día de la semana. El salario que corresponde a un día

domingo, en estos casos, es el ordinario como cualquier otro día hábil.

25-7 Cuando por razón o urgencia del servicio que se presta, en los casos

excepcionales autorizados por la ley, no se conceda el día de descanso semanal,

el ICE pagará al trabajador el salario correspondiente a ese día adicional

trabajado, de acuerdo con lo que dispone el Código de Trabajo.

CAPÍTULO XXVI

Días feriados y de asueto

26-1 Todos los trabajadores del ICE disfrutarán de descanso, sin deducción del

salario, en los siguientes días feriados: 1° de enero, 19 de marzo, Jueves Santo,

Viernes Santo, 11 de abril, 1° de mayo, día de Corpus Christi, 29 de junio, 25 de

julio, 2 de agosto, 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre, 8 de diciembre y

25 de diciembre.

26-2 Se excluyen del derecho al descanso en los días feriados, de acuerdo con la ley,

los trabajadores que por la índole de los servicios que el ICE presta al público, o

por tener que realizar labores urgentes que no admiten posposición, deban

trabajar en algunos de esos días.

El pago por acatar esta disposición será de una vez y media más sobre el salario

correspondiente a esos días.

26-3 El ICE se reserva el derecho de decretar períodos de asueto, que pueden

consistir en días completos o en fracciones de la jornada de trabajo.

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26-4 El período de asueto será comunicado formalmente a los trabajadores, por la

Gerencia, con expresión exacta del motivo que lo origina, de los centros

funcionales o circunscripciones territoriales que comprende, y del tiempo que se

concede, y podrán hacer uso de él los trabajadores que, a juicio y

responsabilidad de los jefes inmediatos respectivos, no ocasionen perjuicios ni

trastornos, con sus ausencias, a los servicios que el ICE está obligado a prestar al

público.

26-5 Para los efectos de la parte final del párrafo anterior, los jefes inmediatos

respectivos indicarán los nombres de los trabajadores que no pueden hacer uso

del asueto, y así se los hará saber. Los trabajadores que presten servicio en estas

circunstancias tendrán derecho a que se les reconozca con una y media veces

más del salario correspondiente, o sea reciben pago bajo el principio de tiempo

extra laborado.

26-6 La concesión de un asueto lo dispone la Gerencia cada vez, sin proyecciones

futuras de ninguna naturaleza, por lo que no se considera derecho adquirido, o

derecho adicional, la situación de que en épocas anteriores se haya concedido

asueto en una fecha determinada o con motivo de un hecho específico.

26-7 No tienen derecho a compensación de ninguna naturaleza los trabajadores que a

la fecha de decretarse un período de asueto estén disfrutando de vacaciones, o

que por cualquier causa tengan suspendido su contrato de trabajo.

26-8 Cuando los trabajadores laboren jornada de 48 horas en cinco días y de lunes a

viernes, si un feriado o asueto cae sábado, ellos deben laborar como de

costumbre diez horas ordinarias de lunes a jueves y ocho horas el viernes. Si el

feriado o asueto cae cualquier día de lunes a jueves, el trabajador debe laborar

como de costumbre el resto de los días de la semana ya que no están reponiendo

el sábado próximo sino que su jornada laboral ordinaria es de lunes a viernes y

el sábado representa un día libre al igual que lo es el día domingo.

Para efectos de permisos, vacaciones, incapacidades y similares, rige lo mismo

que para días feriados o de asueto, en el caso de estos trabajadores.

CAPÍTULO XXVII

Vacaciones

Derecho a vacaciones

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27-1 El ICE concederá vacaciones a todos sus trabajadores, cualquiera que sea la

modalidad de sus contratos de trabajo, aunque no presten servicios todos los días

de la semana ni la totalidad de la jornada ordinaria, de acuerdo con el tiempo

trabajado en forma ininterrumpida, en la forma siguiente:

27-1 a) Después de las primeras cincuenta semanas de trabajo, y al cumplirse el

segundo, tercero y cuarto períodos anuales, quince (15) días hábiles.

27-1 b) A partir del quinto y hasta el noveno período anuales, ambos inclusive,

veintidós (22) días hábiles.

27-1 c) A partir del décimo período, inclusive, treinta (30) días hábiles.

27-2 En caso de empleados que laboran seis días a la semana y para los efectos de

disfrute y pago de vacaciones, de conformidad con el párrafo primero del

artículo 153 del Código de Trabajo, se entiende que una semana contiene seis

días hábiles de trabajo, por lo que los párrafos 27-1 a), 27-1 b) y 27-1 c),

convertidos a semanas significan, respectivamente, lo siguiente: a) dos semanas

y tres días hábiles; b) tres semanas y cuatro días hábiles; c) cinco semanas.

Para efecto de vacaciones compensadas del personal que labora seis días a la

semana, se deberá calcular el valor del día de vacaciones compensadas

dividiendo el salario total del trabajador entre 26, que corresponde a los días

hábiles del mes (30 días del mes calendario menos 4 domingos).

En caso de empleados que laboran cinco días a la semana, para efectos de

disfrute y pago de vacaciones, se entenderá que una semana contiene 5 días

hábiles de trabajo, por lo que los párrafos 27-1 a), 27-1 b) y 27-1 c), convertidos

a semanas significan, respectivamente, lo siguiente: a) tres semanas; b) cuatro

semanas y dos días hábiles; c) seis semanas.

Para efecto de vacaciones compensadas del personal que labora cinco días a la

semana, se deberá calcular el valor del día de vacaciones compensadas

dividiendo el salario total del trabajador entre 22, que corresponde a los días

hábiles del mes (30 días del mes calendario menos 4 sábados y 4 domingos).

27-3 El trabajador becado o estudiante que esté realizando sus estudios en centros de

enseñanza ajenos al ICE, y que durante ese período no trabaje para el Instituto,

siempre que la ausencia se prolongue por tres meses o más, no tendrá derecho a

vacaciones por parte del ICE por el tiempo que no trabaje. En estos casos, si

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corresponde conceder vacaciones lo será por el tiempo proporcional trabajado en

el período, de conformidad con el párrafo 27-10 de este Capítulo.

Período de disfrute de vacaciones

27-4 El trabajador disfrutará de sus vacaciones dentro de las quince semanas

siguientes a la fecha en que se cumpla el período, de acuerdo con el siguiente

procedimiento:

27-4 a) Las jefaturas respectivas elaborarán en los primeros días del mes de

diciembre un cuadro de vacaciones para el año siguiente, con nombres de

todos los trabajadores del Centro Funcional y las fechas en que harán uso

de ese derecho, enviando copia a la Subdirección Gestión Servicios de

Personal.

Las fechas asignadas a cada trabajador deben ser cumplidas estrictamente,

y sólo en casos justificados y de excepción se harán modificaciones.

27-4 b) En casos de excepción, como incapacidades del interesado o de los

compañeros de trabajo, o ausencias temporales prolongadas, o definitivas

del personal del mismo Centro Funcional, que no permitan cumplir con el

programa de vacaciones, el jefe correspondiente lo comunicará por escrito a

la Subdirección Gestión Servicios de Personal, asignándose una nueva

fecha para el disfrute.

27-4 c) Con veinte días de anticipación, por lo menos, antes de la fecha del

inicio de las vacaciones de un trabajador, el Centro Funcional

correspondiente enviará a la Subdirección Gestión Servicios de Personal el

formulario Solicitud de Vacaciones, con todos los detalles que permitan el

pago correcto y el registro en el Expediente del Trabajador.

Interrupción de las vacaciones por incapacidad

27-5 Interrumpe el período de vacaciones que está disfrutando, el trabajador que se

enferma o accidenta y es incapacitado para trabajar por los servicios médicos de

la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros. En

este caso los días dejados de disfrutar se concederán al terminar la incapacidad,

debiéndose tramitar un formulario de Solicitud de Vacaciones, al que se

acompañará el documento de incapacidad.

Interrupción de vacaciones por necesidades de trabajo

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27-6 Una vez concedidas las vacaciones ningún representante del ICE puede, sin el

consentimiento del trabajador, suspender el disfrute de las mismas, aunque se

trate de asuntos urgentes de trabajo. Cuando se presente un caso de emergencia,

o de urgencia en el trabajo y se considere que la solución del problema podría

estar en el regreso inmediato del trabajador en vacaciones, deberá pedirse a éste

la colaboración. Si el trabajador está anuente a suspender sus vacaciones, la

jefatura deberá comunicar por escrito a la Subdirección Gestión Servicios de

Personal, en forma razonada, el motivo, acompañando el nuevo formulario de

Solicitud de Vacaciones. No se aceptará la suspensión de las vacaciones si el

trabajador ha recibido adelanto o pago de una compensación parcial, salvo el

caso de autorización previa de la Subdirección Gestión Servicios de Personal.

Fraccionamiento de las vacaciones

27-7 El mínimo de fraccionamiento en que se deben disfrutar las vacaciones, es de

dos semanas consecutivas o alternas, por cada período.

27-8 La diferencia entre las dos semanas mencionadas en el artículo anterior y los

días a que tenga derecho de vacaciones el trabajador, podrán ser disfrutados en

períodos menores de una semana, pero por días completos. La Jefatura deberá

llevar control de los días disfrutados de vacaciones por su personal de lo cual

debe quedar constancia escrita debidamente firmada por el trabajador y reportar

en el formulario de vacaciones a la Oficina de Servicios de Personal, cuando el

trabajador haya hecho efectiva la mitad del período de vacaciones y al completar

el mismo.

Adelanto de vacaciones

27-9 Cuando no se haya cumplido el derecho a disfrutar de un período completo de

vacaciones y el trabajador necesite ausentarse de su trabajo para asuntos

impostergables y de absoluta necesidad y el jefe correspondiente pueda

reorganizar su unidad de trabajo de tal manera que no tenga que procederse a

ascensos ni nombramientos ocasionales, podrá adelantarse el disfrute de parte de

las vacaciones. Este adelanto no podrá ser superior al número de días que

corresponda a los meses trabajados, contados a partir de la fecha del inicio de las

cincuenta semanas que dan derecho a un período completo, correspondiéndole

un día de vacaciones por cada mes completo de trabajo, según lo dispuesto en el

párrafo siguiente.

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27-10 De acuerdo con el artículo 153, párrafo segundo, del Código de Trabajo,

corresponde un día de vacaciones por cada mes completo trabajado. Como el

ICE otorga mayor número de vacaciones que lo obligado por la ley para efecto

de adelanto y pago parcial de vacaciones cuando haya terminación del contrato

de trabajo y no se haya completado el período, se establecen las siguientes

equivalencias; 1.25 días por mes completo trabajado para quienes tienen derecho

a quince días hábiles; 1.83 días por mes completo para quienes tienen derecho a

veintidós días hábiles; 2.5 días por mes completo trabajado para quienes tienen

derecho a treinta días hábiles.

Acumulación de vacaciones

27-11 Podrá aceptarse la acumulación de vacaciones, sólo de un período con el

siguiente, cuando el trabajador desempeñe labores técnicas, de dirección y otras

análogas que dificulten especialmente su reemplazo, o cuando la residencia de

su familia quede situada en lugar apartado de donde presta sus servicios, así

como cuando el trabajador proyecte una gira al exterior, ajustándose en todos los

casos a que al disfrutar el siguiente período debe hacerlo en forma total.

En todos los casos la acumulación debe ser autorizada formalmente por la

Dirección de Relaciones Humanas, tramitándose ante la Subdirección Gestión

Servicios de Personal en forma documentada y bien explicada dentro de las

quince semanas posteriores al cumplimiento del derecho. La Subdirección

Gestión Servicios de Personal recomendará a la Dirección de Relaciones

Humanas lo que considere conveniente o rechazará las solicitudes que no se

ajusten a lo previsto en este párrafo.

Es obligación de toda jefatura el no permitir que se acumulen dos o más

períodos de vacaciones. Cuando se acumulen dos o más períodos sin disfrutar, la

Subdirección Gestión Servicios de Personal podrá proceder de oficio a decretar

las fechas de disfrute de vacaciones del trabajador.

Compensación de vacaciones

27-12 Todo trabajador que haya laborado en la Institución 50 semanas en forma

ininterrumpida, deberá disfrutar por lo menos de 12 días hábiles, pudiendo

compensar en dinero efectivo el número restante de días a que tenga derecho de

acuerdo con sus años de servicio.

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27-13 De conformidad con la parte final del párrafo anterior, la compensación parcial

de vacaciones es optativa para los trabajadores, entendiéndose que al firmar la

solicitud correspondiente está aceptando las disposiciones específicas que sobre

compensación parcial establece este Capítulo.

27-14 El trabajador que quiera la compensación parcial de las vacaciones que excedan

de las dos semanas de disfrute obligatorio, deberá indicarlo así en el formulario

Solicitud de Vacaciones, anotando el número de días y las fechas en que

disfrutará sus vacaciones obligatorias y el número de días que desea compensar.

Para que la compensación pueda ser pagada en la quincena anterior a la fecha de

inicio del descanso, el formulario deberá ser presentado a la Subdirección

Gestión Servicios de Personal con veinte días de anticipación, por lo menos, del

día de pago de esa quincena; todo lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el

párrafo 27-15) de este Capítulo.

27-15 La compensación parcial de vacaciones se autorizará únicamente cuando en

forma simultánea el trabajador disfrute, o ya haya disfrutado, de por lo menos

una de las dos semanas a que está obligado, en cuyo caso la compensación estará

relacionada con el número de días de que disfrute.

27-16 La compensación parcial de vacaciones formalmente acumuladas se autorizará

únicamente en los términos indicados en el párrafo anterior.

27-17 El ICE pagará en dinero efectivo las vacaciones a que tenga derecho el

trabajador, cuando el contrato de trabajo se termine, cualquiera que sea su causa,

adquiriéndose el derecho a ese pago después de haberse trabajado más de un

mes completo en forma ininterrumpida.

Sistema de cálculo para el pago de vacaciones

27-18 Para calcular la suma de dinero que el trabajador debe recibir durante sus

vacaciones, de acuerdo con la ley, se tomará el promedio de los salarios

ordinarios y extraordinarios devengados durante las cincuenta semanas

anteriores a la fecha en que se cumple el derecho. Se establecen las siguientes

reglas:

27-18 a) En períodos de vacaciones el trabajador tiene derecho a recibir una

suma de dinero no inferior al salario total (incluye: salario base,

antigüedades, otros conceptos, ajustes por jornada de 48 horas

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semanales, salario mínimo y sobresueldos), percibido al momento de

iniciar el disfrute.

27-18 b) La liquidación del período de vacaciones se pagará con el salario que

resulte mayor al comparar el salario promedio del período y el salario

total a la fecha de liquidación.

Las vacaciones proporcionales disfrutadas deben ajustarse, de manera

que todo el período quede pagado a un mismo valor.

27-18 c) Vacaciones compensadas. Las vacaciones compensadas deben pagarse

con el monto que resulte superior al comparar el salario promedio del

período y el salario total a la fecha de liquidación del período. Para

establecer el valor del día compensado se dividirá ese monto mayor,

entre 26 para funcionarios que laboran 6 días a la semana y entre 22 para

los que laboran 5 días a la semana.

Prescripción del derecho a vacaciones

27-19 El ICE concederá las vacaciones dentro de un período de quince semanas

siguientes a la fecha en que se cumple el derecho (artículo 155 del Código de

Trabajo). A partir del vencimiento de las quince semanas el trabajador está en

capacidad legal de reclamar la concesión del derecho.

27-20 De conformidad con el artículo 602 del Código de Trabajo las vacaciones

prescriben a los seis meses de finalizada la relación laboral.

27-21 La fecha en que el trabajador cumple el derecho a su período de vacaciones es

cincuenta semanas después de su ingreso al trabajo para el primer año, y a partir

del segundo año cada cincuenta y dos semanas contados a partir de la fecha en

que se cumplieron las primeras cincuenta semanas; de tal manera que la fecha en

que se inicia el cómputo de un período será siempre la misma de cada año.

Sustitución de trabajadores que disfrutan de vacaciones

27-22 Cada jefe es responsable de mantener el ritmo normal de trabajo de su

correspondiente Centro Funcional, por lo que debe redistribuir el trabajo del o de

los trabajadores que estén en vacaciones, para que no se produzcan atrasos.

27-23 Se autorizará la sustitución de los trabajadores en vacaciones sólo en casos de

excepción y cuando sea materialmente imposible la redistribución de tareas, por

ser el trabajador que está en vacaciones el único que en el Centro Funcional

realiza un tipo específico de trabajo y no puede posponerse o atrasarse su

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realización. Los casos de sustitución de trabajadores deben justificarse

debidamente y por escrito ante la Subdirección Gestión Servicios de Personal.

27-24 En los casos en que corresponda la sustitución de un trabajador en vacaciones,

según el párrafo anterior, se autorizará únicamente la sustitución del trabajador

ausente, sea por un trabajador del mismo Centro Funcional o por reclutamiento

de personal externo para reforzar las tareas, pero no se permitirán los ascensos

múltiples (en cadena), a menos de que se trate de puestos totalmente diferentes

en el tipo de tareas que se realizan.

Interrupción de prestación de servicios

27-25 Para efecto de vacaciones no se computará el tiempo que el trabajador tenga

suspendida la prestación de sus servicios con las siguientes excepciones:

27-25 a) Incapacidades por maternidad.

27-25 b) Permisos por adopción de niños menores de tres años apegados a la

Ley Nº 7142 “Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer”.

27-25 c) Incapacidades varias por menos de noventa días naturales durante el

período de las cincuenta semanas.

27-25 d) Permisos con goce de salario cuando en el lugar donde se encuentre

durante dicho permiso, no se le hayan otorgado períodos de vacaciones

similares en forma proporcional a las que tiene derecho en el ICE.

27-25 e) Permisos sin goce de salario por menos de sesenta días naturales

durante el período de las cincuenta semanas.

27-25 f) Al completar las cincuenta semanas con respecto a la fecha de ingreso,

se tendrá derecho a un número de días de vacaciones proporcional al

tiempo efectivamente laborado.

CAPÍTULO XXVIII

Licencias o permisos

Disposiciones Generales

28-1 El nombramiento de un trabajador para desempeñar un puesto en el ICE se

origina en la necesidad imprescindible que tiene el Instituto de cumplir con las

obligaciones que las leyes le señalan. A los trabajadores se les contrata porque

se les necesita; el abandono, justificado o no, que ese trabajador haga de la

obligación de prestar servicios perjudica a todo el ICE.

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28-2 Por disposición de la ley en parte, y por la liberalidad del ICE, que reconoce los

derechos que el trabajador tiene como persona, se conceden permisos con goce

de salario en determinadas circunstancias. Los jefes deben restringir al máximo

la concesión de permisos para no asistir al trabajo, los que como política general

no deben concederse si la ley no lo exige y si no existe la posibilidad de

redistribuir las tareas del trabajador que solicita el permiso entre los demás

trabajadores del centro funcional, o de posponer la realización de las mismas,

salvo lo dispuesto expresamente en este Estatuto.

28-3 Con excepción de los casos previstos y debidamente determinados en este

Estatuto, los permisos que se concedan, con las restricciones indicadas en el

párrafo anterior, serán sin goce de salario.

28-4 Con las restricciones establecidas en el párrafo 28-2 de este Capítulo, los jefes

tienen la facultad de conceder permisos a sus trabajadores para la no asistencia

al trabajo hasta por dos días y los que serán sin goce de salario si en este

Estatuto no está previsto expresamente que se paguen.

Todo permiso que se conceda en las condiciones de este párrafo debe ser

comunicado a la Subdirección Gestión Servicios de Personal para efectos de

rebajo del salario y de registro.

Permisos sin goce de salario

28-5 La solicitud de permiso para la inasistencia al trabajo por más de dos días deberá

presentarla el trabajador a su jefe inmediato en forma escrita y razonando los

motivos que tiene para ausentarse; el jefe dando su opinión sobre la procedencia

o no del permiso, lo someterá a conocimiento de la Subdirección Gestión

Servicios de Personal, el que lo tramitará, con su recomendación, para que la

Dirección de Relaciones Humanas resuelva. Los casos urgentes que no permitan

el trámite previo indicado en este párrafo, deben ser consultados verbalmente a

la Subdirección Gestión Servicios de Personal.

28-6 Los permisos sin goce de salario hasta por un máximo de 4 años, serán

aprobados por la Gerencia. Si son superiores a ese período, deberán ser

autorizados por el Consejo Directivo.

Se mantiene la facultad conferida a la Dirección de Relaciones Humanas, de

otorgar dichos permisos hasta por dos meses.

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28-7 Para atender actividades personales, se podrán conceder permisos sin goce de

salario hasta por dos meses.

28-8 En caso de que un trabajador tenga que cambiar de domicilio, se le concederá un

permiso por un día, sin goce de salario, para que efectúe las diligencias propias

de ese fin.

Permisos varios con goce de salario

28-9 Los permisos con goce de salario hasta por el término de 3 meses, serán

aprobados por la Gerencia. Si superan este período, deberán ser autorizados por

el Consejo Directivo.

28-10 Cuando la Gerencia o el Consejo Directivo del ICE así lo aprueben, se

concederá permiso para que un trabajador de la Institución preste sus servicios al

Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, Contraloría General de la República o en

cualquier Institución descentralizada, autónoma o semiautónoma del Sector

Público o Institución con fines de beneficencia.

28-11 Podrá darse algún caso especial, o muy particular, en el que se amerite un

permiso con goce de salario que no esté expresamente indicado.

Si se tratare de un asunto de emergencia el jefe inmediato podrá conceder el

permiso sin goce de salario, sin perjuicio de que las razones y las justificaciones

para que el permiso se considere con goce de salario sean presentadas

posteriormente a la Subdirección Gestión Servicios de Personal, para que

resuelva la Dirección de Relaciones Humanas.

28-12 A juicio de la Administración Superior se concederá permiso con goce de salario

hasta por un año a los funcionarios que durante un período se dediquen a la

investigación que tenga como finalidad el avance en la ciencia, en los métodos o

en la tecnología relacionada con la actividad propia del ICE. Este beneficio se

regulará por un reglamento, éste y sus reformas serán redactadas con

participación bipartita y las cuales serán aprobados periódicamente por el

Consejo Directivo. El ICE podrá premiar aquellos trabajos que a juicio de una

comisión bipartita formada al efecto, lo ameriten.

Permisos relacionados con la educación

28-13 Se podrán conceder permisos con goce de salario para asistir a lecciones

relacionadas con estudios superiores formales por un máximo de seis horas

semanales, siempre que tales estudios sean de interés directo e inmediato para

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las actividades de trabajo del ICE, y que el Centro Funcional en donde presta sus

servicios pueda prescindir del trabajador, sin grave perjuicio, durante las horas

de permiso. Tienen prioridad para esta clase de permisos los trabajadores que

habiendo cumplido de previo los requisitos exigidos, ya los han obtenido en

años anteriores.

El trabajador que no pueda gozar de permiso con goce de salario para estudiar,

por cuanto de acuerdo con el párrafo anterior la disminución de horas de trabajo

perjudica al Instituto, o porque la capacitación no sea de interés directo e

inmediato para las actividades de trabajo del ICE, podrá solicitar a su jefe

inmediato que se le adecue el horario de trabajo, lo que de proceder se hará a

solicitud del jefe correspondiente y con su visto bueno y aprobación de la

Subdirección Gestión Servicios de Personal.

En el caso de que se apruebe un horario flexible para efectos de estudio, el

trabajador se compromete, y el jefe inmediato debe velar porque se cumpla, a

registrar diariamente las horas de iniciación y terminación de sus labores, tanto

si es jornada continua como si lo es fraccionada, y el medio que se emplee para

ese registro será determinado por la Subdirección Gestión Servicios de Personal.

28-14 La concesión de un permiso, con o sin goce de salario para seguir estudios

superiores universitarios, que supone una disminución de la jornada semanal de

trabajo, está sujeta al siguiente procedimiento que se repetirá trimestral,

semestral o anualmente, según sea el caso:

28-14 a) El trabajador enviará a su jefe inmediato superior una comunicación

que contendrá la siguiente información:

1) La carrera profesional que va a iniciar o que está estudiando.

2) El año que cursa.

3) La totalidad de las materias en que se va a matricular, con sus

horarios respectivos.

4) Copia fotostática del récord académico, del Departamento de

Registro de la Universidad.

5) Copia fotostática de las calificaciones obtenidas en el curso anterior.

28-14 b) El jefe inmediato superior emitirá por escrito su opinión con respecto

al permiso solicitado, y recogerá también por escrito el criterio del Jefe

de la Dirección o del Departamento respectivo. La solicitud, en conjunto

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con los demás documentos relacionados, serán presentados a la

Subdirección Gestión Servicios de Personal, dentro de los términos que

se señalen cada año.

28-14 c) La Subdirección Gestión Servicios de Personal estudiará la solicitud y

hará la recomendación que considere pertinente, para que la Dirección de

Relaciones Humanas resuelva si concede el permiso o lo deniega.

28-15 Una vez otorgado el permiso, el trabajador beneficiado debe presentar a la

Subdirección Gestión Servicios de Personal certificación o copia fotostática del

informe de matrícula del Departamento de Registro de la Universidad, así como

informar a la misma Subdirección el retiro, si lo hace, de alguna de las materias

para las que se le concedió el permiso bajo pena de que si no lo hace, en

cualquier momento se le podrá cancelar el mismo, y denegársele futuros

permisos.

28-16 Los permisos con goce de salario concedidos para estudiar en una Universidad

según el párrafo 28-13 de este Capítulo, excepción hecha de los contratados

como estudiantes que se rigen por los convenios que se firmen, no podrán ser

superiores a seis horas semanales. En caso de que el trabajador necesite más de

seis horas semanales para estudiar, con las restricciones indicadas en el párrafo

28-2 y bajo la responsabilidad del jefe que recomienda, se podrá otorgar permiso

por mayor cantidad de horas, el que será sin goce de salario.

28-17 Se podrá conceder permiso con goce de salario para impartir lecciones en

Centros de Enseñanza Superior hasta por un máximo de cuatro horas semanales,

en los casos en que el profesional esté trabajando en la profesión o en la

especialidad a que se refiere la cátedra. El permiso que se conceda abarca

únicamente el curso lectivo (trimestre, cuatrimestre, semestre o año), y en caso

de que el trabajador necesitare más de cuatro horas, con las restricciones

indicadas en el párrafo 28-2 y bajo la responsabilidad del Jefe inmediato o

superior que así lo recomiende, las horas adicionales serán sin goce de salario.

La solicitud de permiso para impartir lecciones en una universidad, que se

presentará para cada curso lectivo (trimestre, cuatrimestre, semestre o año), será

tramitada ante la Subdirección Gestión Servicios de Personal, para resolución de

la Dirección de Relaciones Humanas, por medio del jefe de Dirección o de

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Departamento en su caso, quien deberá emitir opinión sobre la procedencia o no

del permiso.

Los profesionales que se hayan acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva,

únicamente podrán impartir lecciones en centros de enseñanza superiores

privadas u oficiales, en los términos expuestos en los dos párrafos precedentes.

28-18 Podrá concederse licencia o permiso a un trabajador, además de lo previsto en

este Estatuto, en los siguientes casos:

28-18 a) Para estudios regulares o especiales, dentro del país, no contemplados

en los otros párrafos de este Capítulo, siempre que los mismos sean de

interés directo e inmediato para las actividades de trabajo del ICE, y que

el tiempo que se dedique a ellos no implique mayores perjuicios para el

ritmo normal del trabajo, a menos que en cuanto a tiempo se trate de

programas de formación de personal organizados o patrocinados por el

Instituto. En cada caso se determinará, según la utilidad que pueda

derivar el ICE, si el permiso se concede con o sin goce de salario.

28-18 b) Para estudios especiales en el exterior, siempre que los mismos sean

de interés directo o inmediato para las actividades de trabajo del ICE, los

que en general se concederán sin goce de salario.

28-18 c) Para viajes al exterior, en cuyo caso y de acuerdo con la antigüedad

del trabajador en el ICE, el permiso podrá ser concedido hasta por un

mes, y si el trabajador tiene más de cinco años de antigüedad hasta por

un máximo de dos meses.

28-18 d) Para asistir a congresos, seminarios, simposios o reuniones de carácter

profesional o técnico, en los que el trabajador esté interesado, que se

celebren dentro del país o en el extranjero. Sólo se concederá permiso

con goce de salario para la asistencia a este tipo de eventos cuando el

ICE haya sido invitado oficialmente a participar y el trabajador fuere

nombrado por la Gerencia o por el Consejo Directivo, como delegado o

participante.

Los permisos sin goce de salario en estos casos pueden aplicarse a las

vacaciones, a solicitud del trabajador; y si no se tuvieran vacaciones

pendientes de disfrutar se pueden adelantar del período siguiente.

Permisos por asuntos familiares

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28-19 Se concederá permiso, con goce de salario y con obligación de comprobar el

hecho que origina el permiso si el ICE lo solicita, en los siguientes casos:

28-19 a) Por matrimonio. Seis días hábiles, que se podrán fraccionar en dos

partes, la primera antes de la fecha del matrimonio para trámites y

diligencias relacionadas con dicho acontecimiento y la segunda después

de la fecha de matrimonio.

El lapso para disfrutar de este permiso contará a partir de quince días

naturales antes de la fecha de la boda y 30 días naturales después de esa

celebración.

28-19 b) Por muerte. De alguno de sus padres, hijos, hermanos y cónyuge del

trabajador, en cuyo caso el permiso será hasta por seis días naturales,

contados, a partir, inclusive de la fecha del fallecimiento.

28-19 c) Por nacimiento de hijos. Se concederá, al padre, un día de permiso con

goce de salario.

28-20 Por acuerdo entre el jefe y la trabajadora con niño recién nacido, se podrán

establecer las siguientes formas de otorgar permisos para lactancia, hasta por un

máximo de seis meses, contados a partir de la fecha del nacimiento del niño.

28-20 a) Que el ingreso al trabajo ocurra media hora después del inicio de la

jornada y la terminación de la misma ocurra media hora antes de su

horario normal.

28-20 b) Que el ingreso se produzca una hora después del inicio de su jornada

de trabajo.

28-20 c) Que la salida se produzca una hora antes de la terminación de su

jornada de trabajo.

28-20 d) Que la funcionaria destine un máximo de una hora dentro de su

jornada ordinaria de trabajo para los efectos de la alimentación de su

niño.

28-21 Se concede permiso con goce de salario por tres meses a las trabajadoras que

adopten niños, según la Ley Nº 7142 “Ley de Promoción de la Igualdad Social

de la Mujer”.

28-22 Por fallecimiento de abuelos, se dará sin goce de salario, hasta dos días de

permiso.

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28-23 Por nacimiento de hijos: se otorgará al padre hasta cuatro días de permiso sin

goce de salario.

Generalidades de permisos sindicales

28-24 Todos los permisos que el ICE conceda para actividades relacionadas con el

sindicalismo estarán regulados en el presente Capítulo.

Los permisos para asistencia a Asambleas Generales serán tramitados por el

sindicato respectivo ante el Departamento de Relaciones Socio Laborales

(DRSL) con un plazo mínimo de doce días hábiles antes del inicio del permiso y

la DRSL deberá contestar la solicitud en un plazo no menor a cinco días hábiles

antes del inicio del permiso. Pasado este plazo sin que hubiere contestación se

entenderá que el permiso respectivo está aprobado.

Los demás permisos serán solicitados ante la jefatura inmediata del trabajador,

con copia al DRSL, y con un plazo no menor de 8 días hábiles antes del inicio

del permiso. La respuesta de la jefatura se debe dar en un plazo no menor a

cinco días hábiles antes del inicio del permiso con copia al DRSL. Pasado este

plazo sin que hubiere contestación se entenderá que el permiso respectivo está

aprobado.

Cuando un jefe considere imposible la concesión de un permiso a un

determinado trabajador, debe justificar plenamente su denegatoria ante el DRSL

y el sindicato interesado para que este tome la medida que considere apropiada,

incluso la sustitución del trabajador.

28-25 Los permisos que pueda disfrutar un solo dirigente sindical u otro trabajador con

motivo de su afiliación a uno o varios sindicatos será de un máximo de seis días

hábiles por mes.

28-26 Para todos los efectos de la relación laboral, incluyendo riesgos de trabajo,

sujeto a lo que establezca la respectiva Ley, se considera a los trabajadores en

estado de permiso para actividades sindicales como trabajadores en el ejercicio

de sus actividades normales al servicio de la Institución, por lo que ésta deberá

extender las certificaciones, constancias, órdenes de atención médica y otros

documentos que los trabajadores requieran.

Permisos sindicales para asambleas generales

28-27 Se concederá un permiso semestral, con goce de salario, para que los

trabajadores asistan a las Asambleas Generales de las organizaciones a las que

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pertenecen. Este permiso será de medio día para los trabajadores del Área

Metropolitana y de un día para los trabajadores de Zonas Rurales. Si laborasen

en lugares muy alejados, el permiso se prolongará por el tiempo adicional

razonable, tomando en cuenta los itinerarios de transporte.

Permisos sindicales para juntas directivas

28-28 Se concederá un día de permiso con goce de salario a cada uno de los

trabajadores que sean miembros de las Juntas Directivas de las organizaciones

sindicales reconocidas, con el fin de que puedan preparar, coordinar y convocar

a Asambleas Generales (ordinarias y extraordinarias) de su respectiva

organización.

28-29 Se concederá un día de permiso por mes con goce de salario, a cada uno de los

miembros de las Juntas Directivas de las organizaciones sindicales para que

asistan a sesiones ordinarias. Los directivos que procedan de zonas alejadas

tendrán permiso adicional por el tiempo razonable, tomando en cuenta los

itinerarios de transporte.

Permisos sindicales para miembros de comités

28-30 Se concederá permiso con goce de salario de hasta cuatro horas por mes, para

cada miembro de los comités seccionales, organismos regionales y filiales de los

sindicatos, para la realización de las labores a su cargo.

Permisos sindicales para capacitación

28-31 Se concederá permiso con goce de salario para uno de los trabajadores afiliados

a cada sindicato, el cual será elegido por la Junta Directiva de la organización a

que pertenece para asistir a congresos, seminarios, talleres, conferencias y cursos

de interés directo para los trabajadores, sus funciones y que sean de beneficio

directo del ICE. Estos permisos serán por el tiempo que dure el evento ya sea

regional o internacional. Se establece el máximo de estos permisos en cinco por

año.

Actividad sindical interna

28-32 El ICE concederá por mes, hasta cinco días de permiso con goce de salario para

que un miembro de cada Junta Directiva Sindical, se dedique a labores propias

de su función en el Sindicato. El tiempo de dicho permiso podrá ser distribuido

entre los miembros de la Junta Directiva de cada organización.

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28-33 Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a que se le varíe

circunstancialmente su actividad ocupacional contractual, previo acuerdo con la

Administración Superior, para dedicarse a atender asuntos propios de su

organización gremial y de los afiliados a la misma.

CAPÍTULO XXIX

Obligaciones de los trabajadores

29-1 Son obligaciones de todo trabajador del ICE, además de las consignadas en el

artículo 71 del Código de Trabajo, las siguientes:

29-1 a) Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua,

cumpliendo con la jornada de trabajo que le corresponda.

29-1 b) Comenzar las labores de conformidad con el horario estipulado,

exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas

sin causa justificada antes de haber cumplido su jornada de trabajo.

Se entiende por abandono o suspensión de las labores no solamente su

ausencia física, sino también incurrir en la comisión de los siguientes actos:

Desatender las funciones propias de su puesto; recibir visitas o hacer uso

del teléfono para asuntos particulares, salvo casos de urgencia; visitar otros

lugares de trabajo que no sean aquellos en donde debe prestar los servicios;

mantener conversaciones innecesarias, con compañeros de trabajo u otras

personas, con perjuicio o con demora de las labores que está ejecutando;

hacer rifas, vender y/o comprar artículos o cosas en general, no autorizados

previamente por la Subdirección Gestión Servicios de Personal; todo lo

anterior durante el horario de trabajo, aunque tampoco debe usarse el

teléfono para asuntos particulares, ni hacer rifas, ventas o compras, dentro

de los lugares de trabajo aún en horas fuera de la jornada.

29-1 c) Ejecutar el trabajo con la capacidad, dedicación, y diligencia que el

puesto requiera, aplicando todo su esfuerzo para el mejor desempeño de sus

funciones, dedicando su actividad al Instituto preferentemente por sobre

cualquiera otras ocupaciones que no se consideren incompatibles con el

buen nombre, decoro y/o con la conveniencia del Instituto.

29-1 d) Cumplir con la mayor diligencia y buena voluntad las instrucciones de

sus jefes relativas al servicio y a los deberes del puesto que desempeña,

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auxiliando en su trabajo a cualquiera de los demás trabajadores cuando su

supervisor se lo indique.

29-1 e) Actuar con diligencia, afán de servicio, corrección y cortesía al

relacionarse con sus jefes y compañeros de trabajo, y al atender al público

con motivo del puesto que desempeña, a fin de evitar quejas por mal

servicio, mal trato o irrespeto; no debiendo recibir gratificaciones, de

cualquier naturaleza, por los servicios prestados por él o por otros

trabajadores del Instituto, ni prevalerse del puesto que desempeña, o

invocarlo, para obtener ventajas de cualquier índole, que no sean las

propias de su condición de trabajador.

29-1 f) Vestir en forma correcta, según las instrucciones generales que se den

para los distintos grupos ocupacionales, de conformidad con el puesto que

desempeña y los lugares en donde debe prestar y/o presta sus servicios.

29-1 g) Aceptar que los objetivos del ICE, según su Ley Constitutiva y reformas,

son los de proporcionar a los habitantes de Costa Rica los servicios

eléctricos y telefónicos mejores posibles, al más bajo costo, debiendo

dirigir sus conocimientos, capacidad e interés hacia el logro de esos

objetivos.

29-1 h) Guardar la más absoluta reserva sobre los asuntos privados del Instituto,

y la discreción necesaria sobre los relacionados con su trabajo que por su

naturaleza o en virtud de disposiciones legales e instrucciones especiales lo

requieran, según artículo 71, inciso g) del Código de Trabajo, sin perjuicio

de la obligación en que está de denunciar ante quien corresponda los

hechos incorrectos o delictuosos de que tenga noticia.

29-1 i) Comunicar a sus jefes las observaciones que su experiencia y

conocimiento le sugieran para prevenir daños o perjuicios a los intereses

del Instituto, de sus compañeros de trabajo y de las personas que eventual o

permanentemente se encuentren dentro del lugar en donde presta sus

servicios.

29-1 j) Cuidar las máquinas, el mobiliario y los útiles de propiedad o al servicio

de la Institución, y no usarlos para otros fines que aquellos a que están

destinados.

29-1 k) Prestar su colaboración a las Comisiones de Seguridad e Higiene de

Trabajo u otras similares que se integren en la Institución.

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29-1 l) Presentar las cuentas y liquidar el adelanto de los gastos de viáticos

realizados con motivo de un viaje de trabajo, dentro de los cinco días

siguientes a la terminación del mismo.

29-1 m) Someter a quien corresponda de acuerdo con lo establecido en el párrafo

39-2) de este Estatuto, cualquier diferencia que haya en cuanto a la

aplicación de las disposiciones del mismo, y sobre el cumplimiento por

ambas partes del contrato de trabajo y de las leyes respectivas.

29-1 n) Cumplir las disposiciones que imponen las leyes de trabajo, y este

Estatuto, así como todas aquellas de orden interno en vigencia, y en general

todas las disposiciones administrativas que atañen a cada uno, sin perjuicio

de que puedan hacer valer sus derechos, si en alguna forma los consideran

lesionados.

Dentro de esta obligación se incluye la de no hacer durante el trabajo

propaganda política electoral o contraria a las instituciones democráticas

del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad

religiosa que establece la Constitución en vigor.

29-1 o) Suministrar a la Subdirección Gestión Servicios de Personal toda la

información necesaria para mantener actualizados sus datos personales en

el respectivo expediente, así como cualquier otra que se le solicitare

expresamente.

29-1 p) Mantener buenas relaciones con sus jefes y compañeros de trabajo.

29-1 q) Será obligación de la Administración Superior por medio de sus

representantes velar porque el centro de trabajo se encuentre libre de

hostigamiento e intimidación en cualquiera de sus formas.

Consecuentemente, la persona que sienta que está siendo objeto de

hostigamiento, presentará su queja ante las instancias correspondientes

(Subdirección Desarrollo Humano y Comité Mixto de Relaciones

Laborales), aportando los indicios o pruebas que indiquen la necesidad de

realizar una investigación, quienes de inmediato deberán tomar las medidas

necesarias para proteger a el o la denunciante e iniciar la investigación del

caso.

CAPÍTULO XXX

Orden y disciplina

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30-1 El Instituto procura seleccionar y contratar los mejores trabajadores que se

pueden reclutar en el país. Debe ser un orgullo permanente para todo trabajador

del ICE, de cualquier categoría, estar contribuyendo a la riqueza y bienestar de

los habitantes de Costa Rica. El ICE, como Institución de todos los

costarricenses no puede permitir que en algún momento formen parte de su

personal individuos que no sean buenos trabajadores, en todos los sentidos.

30-2 Para poder obtener los mejores resultados de la administración de una empresa,

se requiere que todas las personas que trabajan en ella lo hagan con orden y

disciplina. En el Instituto, el orden y la disciplina son responsabilidad de todos

los trabajadores, porque todos deben contribuir activamente para que se

establezcan eficaces sistemas y métodos de administración. No son solamente

los jefes los responsables de mantener el orden y la disciplina, sino que son

todos los trabajadores, por convencimiento propio, los que deben mantenerlos,

respetando y cumpliendo las obligaciones que se derivan del hecho de trabajar

en el ICE.

30-3 Como justa retribución a los esfuerzos físicos e intelectuales que el trabajador le

entrega al ICE, recibe además del salario algunos beneficios que superan los

mínimos establecidos en el Código de Trabajo. Todos estos beneficios han sido

justamente ganados por los trabajadores, y no los reciben como concesión

gratuita; y para recibirlos en la máxima proporción que es posible deben cumplir

con todas las obligaciones que sobre orden y disciplina se establecen en el

Código de Trabajo, en las Leyes de la República, en el Estatuto de Personal, en

el contrato escrito de trabajo y en todas las instrucciones escritas y verbales de

los superiores.

30-4 En el Instituto tienen lugar para trabajar solamente los trabajadores responsables,

que comprenden que el orden y la disciplina deben guardarse y cumplirse por

convicción propia, con actitud positiva, y no porque el jefe los esté vigilando; no

obstante lo anterior, para aquellos trabajadores que no se sujeten al orden y

disciplina incumpliendo sus obligaciones, se establecen dos tipos de tratamiento:

la prevención y el despido.

30-5 El trabajador deberá comunicar a su jefe inmediato por cualquier medio rápido,

dentro de lo posible antes de inicio de la correspondiente fracción de la jornada

de trabajo, la imposibilidad en que está de asistir al trabajo. No obstante lo

anterior, las ausencias y llegadas tardías deberán justificarse por escrito, a más

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tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la llegada tardía o a su

reincorporación al trabajo.

Las ausencias por enfermedad deberán justificarse ante la jefatura inmediata por

medio de certificado médico, o por cualquier otro medio si el trabajador no fue

tratado por un profesional en medicina.

En caso de que una jefatura no acepte las justificaciones del trabajador, éste

podrá recurrir a las instancias pertinentes.

30-6 Las llegadas tardías de quince minutos o más facultan al jefe correspondiente

para impedir que el trabajador preste sus servicios en la respectiva jornada de

trabajo, siempre que el último no demuestre un motivo razonable para haber

llegado tarde. Para calificar el motivo razonable, el jefe debe tomar en cuenta los

antecedentes de asistencia y puntualidad, y en general la actitud normal del

trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones. La falta al trabajo por este

motivo se considerará como ausencia injustificada y deberá rebajarse del salario.

Esta medida se origina en la facultad que tiene el ICE, como patrono, para

organizar el trabajo, y en la obligación en que está el trabajador de sujetarse al

orden y disciplina establecidos.

Cada vez que un jefe haga uso de esta facultad debe comunicarlo por escrito al

trabajador, exponiéndole los motivos que tiene para haberle impedido trabajar.

30-7 El registro de puntualidad de cada trabajador formará parte del expediente que

se lleva en la Subdirección Gestión Servicios de Personal, y en él se tomará en

cuenta también, además de otras cosas, el afán de servicio que demuestre y su

interés en concluir el trabajo.

30-8 El trabajador podrá ser prevenido por escrito en las siguientes circunstancias:

30-8 a) Cuando incurra en falta leve a las obligaciones que le impone su contrato

de trabajo, siempre que con anterioridad su jefe le haya llamado la atención

por otra u otras faltas leves cometidas.

30-8 b) Cuando haya llegado tarde la primera vez, después de cinco minutos de

la hora de iniciación de labores, o después de las dos primeras veces si las

llegadas tardías son menores de cinco minutos, todo dentro de un mismo

mes calendario.

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30-8 c) Cuando haya incurrido en falta de cierta gravedad a las obligaciones que

le impone su contrato de trabajo, siempre que la falta no se considere causal

de despido sin responsabilidad patronal.

30-8 d) Cuando debiendo hacerlo, no concurra a trabajar no teniendo un motivo

razonable para justificar la ausencia, siempre que las ausencias sean

menores de dos días hábiles consecutivas, o no mayores de dos días

alternos, en un mismo mes calendario.

30-8 e) Cuando incurra en abandono del trabajo, sin motivo justificado.

30-8 f) En cualquier otra circunstancia en que se considere conveniente

prevenirlo, en el interés de que supere su rendimiento y/o su

comportamiento a que está obligado, según el orden y la disciplina

establecidos en el Instituto.

30-8 g) Cuando incurriere en discriminación, intimidación, hostigamiento o

acoso sexual, según los términos contenidos en este Estatuto, Capítulo 2

Terminología, Definiciones y la falta no tuviere connotaciones graves de

tipo físico, moral, psicológico y, o económico.

30-9 El jefe debe analizar muy bien la falta cometida por el trabajador, antes de

enviarle una prevención, tomando en cuenta que lo que se pretende es advertir a

quien ha cometido una falta que debe corregirse en beneficio de que se

mantenga el orden y la disciplina en el Instituto. Debe el jefe colocarse en el

justo medio, tanto para no enviar prevenciones que puedan evitarse con

persuasión y convencimiento, como para enviarlas si es conveniente, entre otras

cosas para que quede constancia por escrito que el trabajador ha roto el orden y

la disciplina.

El envío de una prevención debe justificarse solamente en la necesidad de

mantener el orden y la disciplina, y nunca en el deseo de perjudicar al trabajador

al dejarse constancia, por medio de la copia, en el Expediente Personal. Debe

recordar el jefe que la mejor manera para lograr una verdadera integración del

trabajador en el Instituto es la relación personal permanente entre jefe y

subalterno.

30-10 La nota de prevención, deberá identificar expresamente en el “asunto”, que se

trata de una prevención, además identificar claramente la falta que se le imputa

al trabajador, con indicación del día en que ocurrieron los hechos y las normas

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infringidas. Deberán serle entregadas en original y en forma personal al

trabajador, con copia al Departamento Relaciones Socio Laborales.

30-11 Si el trabajador no acepta los términos de una prevención escrita, puede en el

término de dos meses (Art. 604 Código de Trabajo), dirigirse por escrito a su

jefatura, manifestando las razones de su desacuerdo, solicitando dejar sin efecto

la prevención. Ante tal situación, el jefe respectivo podrá, responder al

trabajador por escrito dentro del término de un mes; bien sea para aceptar los

argumentos del trabajador y levantar la prevención, o bien para confirmarla. En

caso de que transcurra el mes sin que el jefe haya dado respuesta, en virtud del

silencio administrativo se presume que la petición del trabajador fue aceptada,

debiendo procederse a dejar sin efecto la prevención. De todo lo actuado, deberá

quedar copia en el expediente personal del trabajador en Relaciones Humanas,

salvo en caso de anulación, en el cual el trabajador podrá optar porque todos los

documentos relacionados con el asunto sean retirados del mismo. Si no se

lograre conciliar el diferendo entre el trabajador y su jefe, el trabajador puede

plantear por escrito el asunto ante el Departamento Relaciones Socio Laborales,

para que realice una investigación y emita un pronunciamiento, teniendo tanto el

trabajador como la jefatura siempre el derecho de recurrir al Comité Mixto.

30-12 El trabajador podrá ser despedido del trabajo, sin responsabilidad patronal,

cuando incurra en alguna de las siguientes faltas graves a las obligaciones que le

impone su contrato de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 81 del Código de

trabajo:

“Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono para dar por

terminado el contrato de trabajo:

a) Cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma

abiertamente inmoral, o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de

hecho contra su patrono.

b) Cuando el trabajador cometa alguno de los actos enumerados en el

inciso anterior contra algún compañero, durante el tiempo que se

ejecutan los trabajos, siempre que como consecuencia de ello se altere

gravemente la disciplina y se interrumpan las labores.

c) Cuando el trabajador, fuera del lugar donde se ejecutan las faenas y en

horas que no sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o a las

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vías de hecho contra su patrono o contra los representantes de éste en

la dirección de las labores, siempre que dichos actos no hayan sido

provocados y que como consecuencia de ellos se haga imposible la

convivencia y armonía para la realización del trabajo.

d) Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad

en perjuicio directo del patrono o cuando cause intencionalmente un

daño material en las máquinas, herramientas, materias primas,

productos y demás objetos relacionados en forma inmediata e

indudable con el trabajo.

e) Cuando el trabajador revele los secretos a que alude el inciso g) del

artículo 71 del Código de Trabajo.

f) Cuando el trabajador comprometa con su imprudencia o descuido

absolutamente inexcusables la seguridad del lugar donde se realizan

las labores o la de las personas que allí se encuentren.

g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono,

sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de

dos días alternos dentro del mismo mes calendario.

h) Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a

adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos

indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el

trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono,

las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos

le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento

en las labores que se están ejecutando.

i) Cuando el trabajador, después de que el patrono lo apercibe por una

vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d), y e)

del artículo 72 del Código de Trabajo.

j) Cuando el trabajador al celebrar el contrato haya inducido un error al

patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos

que evidentemente no posee, o presentándole referencias o atestados

personales cuya falsedad éste luego compruebe, o ejecutando su

trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la

realización de las labores para las cuales ha sido contratado.

k) Cuando el trabajador sufra prisión por sentencia ejecutoria, y

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l) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las

obligaciones que le imponga el contrato.

Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado

también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para

entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes”.

30-13 De conformidad con la Ley de Administración Financiera de la República, se

considera causal de despido lo dispuesto en el artículo 6º.

30-14 De conformidad con el Reglamento de la Contratación Administrativa, se

considera causal de despido lo dispuesto en los artículos 274 y 275.

30-15 Cuando un trabajador no quiera deliberadamente sujetarse al orden y disciplina

establecidos en el ICE, lo que se comprobará mediante las copias de las

prevenciones que se le hayan enviado, y cuando la tolerancia que se pueda tener

con un trabajador de esta condición pueda llegar a ser un mal ejemplo para todos

los demás trabajadores, o afectar la normal ejecución de las labores

independientemente de lo dispuesto en el párrafo 30-10 de este Estatuto se podrá

dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad patronal.

En ningún caso en que se produzca un despido por faltas reiteradas cometidas

por un trabajador, debidamente prevenidas por escrito en su oportunidad, se

pagarán indemnizaciones por concepto de preaviso y/o auxilio de cesantía, a

menos que un Tribunal de Trabajo así lo ordene.

30-16 De conformidad con los incisos b), y l), del artículo 81 del Código de Trabajo,

se considera causal de despido sin responsabilidad patronal, la discriminación, el

hostigamiento o acoso sexual y la intimidación en los términos contenidos en el

Capítulo 2º TERMINOLOGÍA - DEFINICIONES de este Estatuto, si se

determina que ha causado daño físico, moral, psicológico o económico, o que se

han alterado gravemente las relaciones internas de trabajo.

30-17 De conformidad con el inciso l) del artículo 81 del Código de Trabajo, se

considera falta grave la circunstancia de que a un trabajador se le haya dado

licencia para ausentarse de su labor en cumplimiento de una obligación legal,

para asistir a tratamiento médico o por necesidad personal y se le compruebe que

ha abusado de la licencia.

30-18 Las faltas cometidas que pudieran suponer la comisión de un delito, o que

implicaren hurto o robo, por leve que éste sea, en perjuicio del ICE o de algún

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compañero de trabajo, facultarán al Instituto para aplicar la sanción máxima que

establece el artículo 81 del Código de Trabajo. Ningún trabajador tiene derecho

a tomar para sí ninguna cosa que pertenezca al Instituto o a terceros, por

insignificante que ella sea, aunque no tenga valor, o sea inservible o material de

desecho.

30-19 El despido sin responsabilidad patronal es la mayor sanción disciplinaria la cual

se reserva para aquellos casos de faltas graves debidamente calificadas como

causales en la legislación vigente. De conformidad con la Ley General de la

Administración Pública (artículos 211 y 308), para su aplicación se requiere la

formación previa de expediente, con amplia audiencia al trabajador para que

haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

La Gerencia (Gerencia General o Subgerencias) es la única dependencia que

tiene autoridad para ordenar el despido, siempre con base en las disposiciones y

procedimientos establecidos en el Código de Trabajo y en la Ley General de la

Administración Pública, y se aplica sin perjuicio de las responsabilidades de

orden civil o penal en que hubiera incurrido el trabajador con sus faltas.

Al tenerse conocimiento de una falta grave cometida, se procederá en la

siguiente forma:

30-19 a) La jefatura respectiva deberá preparar la información relativa a la falta

cometida por el trabajador, o, cuando corresponda, atender las denuncias

o recomendaciones que interna o externamente se le hagan al respecto.

Es obligación del jefe acompañar a la solicitud de despido todos los

documentos y pruebas pertinentes. En casos complejos, la Dirección de

Relaciones Humanas podrá asesorar a la jefatura solicitante, si esta así lo

pide, en cuanto a la manera de obtener las pruebas o documentos

necesarios.

30-19 b) La jefatura respectiva solicitará por escrito a la Dirección de

Relaciones Humanas el despido del trabajador o trabajadores, con

expresión de los hechos, aporte de pruebas y mención de las razones

legales en que fundamenta la petición.

30-19 c) La Dirección de Relaciones Humanas, con base en la solicitud de la

jefatura y la respectiva documentación, procederá, en cumplimiento del

debido proceso, a instruir el Procedimiento Ordinario Disciplinario, de

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conformidad con el Libro Segundo de la Ley General de la

Administración Pública. Una vez cumplidos todos los trámites y dentro

del plazo de ley, la Dirección de Relaciones Humanas presentará su

recomendación sobre el particular, a conocimiento del Comité Mixto de

Relaciones Laborales para su deliberación.

30-19 d) El Comité Mixto de Relaciones Laborales elevará a la Gerencia, el

expediente con su aprobación o improbación para su decisión final.

30-19 e) La Gerencia podrá reglamentar, con apego a las normas del

procedimiento administrativo de la Ley General de la Administración

Pública y garantizando el efectivo cumplimiento del debido proceso, el

trámite de los despidos sin responsabilidad patronal.

30-20 Toda sanción o corrección disciplinaria deberá constar en el expediente personal

del trabajador y se comunicará por escrito al interesado.

30-21 La estabilidad es un derecho de los trabajadores en el ICE, quienes únicamente

podrán ser despedidos si el Instituto demuestra que efectivamente incurrieron en

alguna falta grave, tipificada como causal de despido en la legislación vigente.

Cuando los Tribunales de Trabajo declaren que el despido aplicado a un

trabajador resultó injustificado, el trabajador tiene derecho a que se le reinstale.

Mientras se discuta en un juicio la posible reinstalación de un trabajador a su

puesto, no podrá nombrarse en propiedad a ningún sustituto.

Si la Administración del ICE considera que la reinstalación de un trabajador en

su puesto anterior causa grave perturbación al normal desempeño de la

dependencia, podrá decidir que dicha reinstalación debe hacerse en una

dependencia distinta pero en puesto de similar categoría.

Además tendrá derecho el trabajador a que se le restituyan todos los salarios

dejados de percibir, desde que fue separado hasta que efectivamente se le

reincorpore, el aguinaldo y cualquier otro reajuste salarial que se le hubiere

hecho al resto de los trabajadores y en general, cualquier otro beneficio que no

haya disfrutado durante el período de separación.

En caso de que el trabajador renuncie a la reinstalación, se le pagarán los

extremos de preaviso, auxilio de cesantía que le pudieran corresponder de

acuerdo con su antigüedad; y a título de daños y perjuicios el monto equivalente

a seis meses de salario.

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CAPÍTULO XXXI

Seguridad e higiene de trabajos

31-1 El ICE adoptará las medidas convenientes, de cualquier naturaleza que sean,

para proteger eficazmente la salud y seguridad de sus trabajadores, durante el

tiempo que prestan o deban prestar sus servicios, o durante el tiempo que

permanezcan en los locales, instalaciones o centros de trabajo del Instituto.

Se reubicará en un puesto de la misma categoría y clase salarial al trabajador que

se encuentre física o mentalmente limitado para desempeñar sus funciones

habituales con motivo de haber sufrido un infortunio laboral. Si fuese necesario

ubicarlo en otra clase, conservará la categoría salarial que al momento del

infortunio ostentaba. El ICE respetará las recomendaciones médicas que se

realicen con respecto a las limitaciones físicas y mentales de sus trabajadores.

Siguiendo criterios técnicos y profesionales en salud ocupacional, se

establecerán programas de descanso y relajación integrados al horario de trabajo

de aquellos funcionarios que, por la índole de su funciones deban hacer un

esfuerzo extraordinario, o que esos trabajos califiquen como pesados, peligrosos

o insalubres para los aspectos físicos y/o mentales de los trabajadores.

31-2 Por medio del Departamento Salud Ocupacional, el ICE hará estudios

permanentes de las condiciones ambientales, de salubridad y de seguridad en

que los trabajadores prestan sus servicios y hará las recomendaciones, que

tendrán carácter de obligatoriedad, para corregir defectos en las instalaciones,

adaptar dispositivos de seguridad a las maquinarias, instruir sobre el uso de

materiales explosivos o peligrosos, enseñar a usar los aparatos protectores contra

radiación, soldaduras, ácidos, polvos, ruidos, partículas metálicas, etc. y para

cualquier otra prevención en resguardo de la integridad física de los

trabajadores.

31-3 Cada jefe en el ICE es responsable, en relación con su dependencia, del

mantenimiento de las mejores condiciones de higiene y seguridad en el trabajo,

para lo que deberá tomar las previsiones necesarias en el interés de que la

maquinaria, equipos, herramientas, materiales e instalaciones se encuentren en

las adecuadas condiciones de utilización. También es responsabilidad del jefe la

supresión de las prácticas que en la realización del trabajo puedan aumentar el

riesgo de enfermedad profesional o accidente, para lo que instruirá a los

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trabajadores, en forma general o en situaciones específicas, sobre la manera de

llevar a cabo las tareas con la mayor seguridad posible, y supervisando

personalmente a sus trabajadores para que hagan uso siempre y en cada caso de

los equipos de protección personal.

El jefe inmediato deberá confeccionar el informe de Accidente de Trabajo o

Enfermedad Profesional que afecte a alguno de sus trabajadores, y es su

responsabilidad enviarlo a la Oficina de Seguridad dentro de un término no

mayor de cuarenta y ocho horas después del acaecimiento del hecho, con el

propósito de que el trabajador no pierda el derecho de reclamo por agravaciones

o complicaciones que puedan sobrevenir por falta de oportuna asistencia médica.

31-4 Los trabajadores del ICE están en la obligación de comunicar a sus jefes todo

detalle, por mínimo que parezca, que en relación con el trabajo consideren puede

originar accidentes, molestias o incomodidad, y los jefes están en el deber de

prestar atención a los trabajadores, hacer los estudios del caso y solucionar los

defectos que existen en los sistemas de protección a la salud y la seguridad, sea

por acción propia que le proporcione su experiencia, o recurriendo al

Departamento Salud Ocupacional para que ésta proponga lo conveniente.

31-5 Todo trabajador del ICE, cualquiera que sea la clasificación que tenga, está en la

obligación de acatar las medidas e instrucciones que emanen de los organismos

oficiales, de las jefaturas del Instituto y de la Oficina de Seguridad, tendientes a

prevenir el acaecimiento de riesgos profesionales. El trabajador que sin motivo

justificado no acate las disposiciones obligatorias sobre higiene y seguridad en el

trabajo, por mínima que sea la infracción, está expuesto a las sanciones previstas

en el Capítulo 30 de este Estatuto.

31-6 Todo trabajador está en la obligación de someterse a reconocimiento médico,

cuando un representante del ICE lo solicite, para comprobar que no padece de

incapacidad para trabajar, o enfermedad profesional, contagiosa o incurable, o a

petición de un organismo oficial de Salud Pública, o de Seguridad Social, con

cualquier motivo. Los gastos correspondientes a los exámenes médicos correrán

por cuenta de la Institución Aseguradora o del ICE, y en ningún caso por cuenta

de los trabajadores.

En los casos de trabajadores que requieren, por ley, exámenes médicos

periódicos, el ICE podrá llegar a suspender sin goce de salario al trabajador que

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cumplida la fecha para la presentación del nuevo certificado médico no lo haga,

manteniéndose la suspensión por todo el tiempo que persista la negativa y hasta

un término prudencial, cumplido el cual se dará por terminado el contrato de

trabajo sin responsabilidad patronal.

31-7 En cada Centro Funcional del ICE que se estime necesario de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 208 del Código de Trabajo, se establecerá una Comisión

de Seguridad, compuesta por igual número de representantes del Instituto y de

los trabajadores. El número de miembros de las Comisiones y la forma de

selección de los representantes de los trabajadores estará en relación con:

31-7 a) El mayor o menor riesgo que pueda originar la actividad del centro de

trabajo.

31-7 b) El número de trabajadores del centro de trabajo.

31-7 c) El mayor o menor interés que tengan determinados trabajadores en

formar parte de las Comisiones.

31-8 La Comisión de Seguridad será un apoyo para que el jefe del Centro Funcional

pueda cumplir mejor con sus deberes y responsabilidad en materia de seguridad

e higiene en el trabajo, y nunca será un sustituto de esos deberes y

responsabilidades. Por lo anterior el jefe del Centro Funcional deberá prestar

toda su colaboración para que la Comisión cumpla con su cometido, discutiendo

con los miembros de ésta las observaciones que se hagan para superar las

condiciones de seguridad e higiene y poniendo en práctica las sugerencias que se

presenten con este fin.

Por delegación del jefe del Centro Funcional la Comisión de Seguridad

investigará las causas de los riesgos profesionales ocurridos, propondrá las

medidas convenientes para evitar que sucedan en el futuro y vigilará para que

esas medidas se cumplan.

31-9 El Área de Seguridad Industrial del Departamento de Salud Ocupacional

proporcionará la capacitación que requieran los jefes de los Centros Funcionales

y los miembros de las Comisiones de Seguridad, con motivo de generalidades en

seguridad e higiene del trabajo, o a propósito de situaciones específicas. Esta

capacitación puede ser solicitada por el jefe del Centro Funcional y/o por los

miembros de la Comisión de Seguridad, o sugerida por el Departamento Salud

Ocupacional, siendo responsabilidad del jefe del Centro Funcional que esta

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capacitación se imparta, en la extensión y la oportunidad que sean necesarias. La

asistencia a cursos y reuniones es obligatoria para todos los trabajadores,

incluyendo jefes y supervisores.

El jefe del Centro Funcional y los miembros de la Comisión de Seguridad, están

en el deber permanente de trasladar a los demás trabajadores el conocimiento y

la información que tengan, para superar las condiciones de seguridad e higiene

en el trabajo, que eviten el acaecimiento de riesgos profesionales.

CAPÍTULO XXXII

Uniformes, ropa de trabajo y de seguridad

32-1 El ICE suministrará uniformes, ropa de trabajo, zapatos y equipos de seguridad a

todos los trabajadores que se encuentren en las siguientes circunstancias:

32-1 a) Uniformes. Que por el puesto que desempeñan, el ICE tenga interés en

que durante el tiempo en que tienen que realizar el trabajo vistan

uniformemente, con diseños de la ropa y colores perfectamente

identificables.

32-1 b) Ropa de trabajo y zapatos. Que la clase de labores asignadas sea de tal

naturaleza que obviamente condicione un deterioro anormal (por lo rápido)

de la ropa y los zapatos o que por seguridad y comodidad se estime

conveniente el uso de prendas especiales.

32-1 c) Equipos de seguridad. Que la peligrosidad de las labores asignadas los

obliguen a usar prendas de vestir o equipos de seguridad, para evitar o

disminuir el acaecimiento de riesgos profesionales.

32-2 Los uniformes, ropa de trabajo y otras prendas de vestir, así como los equipos de

seguridad, serán suministrados a los trabajadores que se encuentran en las

situaciones indicadas en los párrafos 32-1 a), 32-1 b) y 32-1 c) de este Capítulo,

en forma absolutamente gratuita, que en ninguna forma acrecerá el salario

estipulado, siendo responsabilidad de cada trabajador el buen uso de ellos.

32-3 El uniforme, la ropa de trabajo y otras prendas de vestir deberán usarse

únicamente durante las horas en que se presten los servicios, y solamente con

autorización superior podrán los trabajadores usarlos en tiempo fuera de la

jornada de trabajo, pero en todo caso nunca en días de descanso semanal ni

feriados.

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32-4 Los uniformes, la ropa de trabajo y los zapatos se confeccionarán en tamaños

modelos, y en ningún caso a la medida, no permitiéndose hacerles

modificaciones que no sean únicamente con el propósito de que el tamaño ajuste

al cuerpo del trabajador. Cualquier otro tipo de modificación, que no sea el

indicado anteriormente, facultará al ICE para prohibir su uso, debiendo el

trabajador reponer la prenda modificada o pagar su valor de costo.

El ICE entregará al trabajador los uniformes, ropa de trabajo o zapatos de

acuerdo a la posición que ocupe una vez nombrado en propiedad en su

respectivo puesto y según el listado que se presenta en el Anexo de este Capítulo

debidamente aprobado por la Gerencia.

En ningún caso se entregarán más de tres uniformes o tres juegos de ropa o los

dos pares de botas por cada doce meses de prestación ininterrumpida de

servicios.

El trabajador no se obliga a devolver los uniformes usados ni las prendas

deterioradas, pero no podrá volver a usarlos en el trabajo una vez que se

entreguen los nuevos. Si llegara a trabajar con uniformes desechados o prendas

deterioradas, después de que han sido sustituidas se le prevendrá por primera

vez, y en caso de reincidencia se le impedirá trabajar, sin responsabilidad del

Instituto, hasta que no se presente correctamente vestido.

El trabajador que haya reincidido en el uso de prendas desechadas para el

trabajo, tendrá que devolver estas en el futuro, para poder recibir las nuevas.

En caso de que un trabajador de los indicados en los párrafos 32-1 a) y 32-1 b)

de este Capítulo, sea nombrado en forma temporal y se tenga la certeza de que el

contrato de trabajo se prolongará por un período no menor de seis meses, el ICE

le entregará al cumplir dos meses ininterrumpidos de trabajo, dos uniformes o

dos juegos de ropa de trabajo según sea el caso, y/o un par de botas haciéndose

la reposición de la ropa deteriorada no apta para su uso en la forma indicada en

el párrafo anterior.

32-5 Por razón de que los uniformes y la ropa de trabajo son identificación exclusiva

del personal del ICE, cuando un trabajador de los indicados en los párrafos 32-1

a) y 32-1 b) de este Capítulo termine su contrato de trabajo deberá devolver las

prendas de vestir que en forma gratuita se le hubieren entregado con motivo del

puesto que estuvo desempeñando, cualquiera que sea el estado de uso o

deterioro de las mismas.

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32-6 Para determinar individualmente a quien corresponde la entrega gratuita de

uniformes, ropa de trabajo, zapatos y equipos de seguridad, el Departamento

Salud Ocupacional con la colaboración de las Jefaturas de Dirección, o del

Departamento en su caso, confeccionará periódicamente una lista de las clases

de trabajadores que estén obligados a usar cada uno de estos suministros. En

todo caso las listas serán autorizadas por la Gerencia.

En caso de conflicto o duda para que se determine si un trabajador o grupo de

trabajadores tienen derecho a la entrega gratuita de uniformes, ropa de trabajo y

zapatos, se recurrirá a la experiencia del ICE, y en ausencia de ésta prevalecerá

el criterio del Jefe del Departamento Salud Ocupacional.

En caso de conflicto o duda para que se determine si un trabajador tiene derecho

a la entrega de equipos de seguridad, decidirá el Departamento Salud

Ocupacional del ICE.

32-7 La responsabilidad de la pérdida o deterioro anormal de los equipos de

seguridad y de los uniformes y ropa de trabajo para su debida reposición o pago,

será determinada por el ICE, por medio de información exhaustiva en la que se

le dará participación al trabajador involucrado y a los compañeros de trabajo que

éste indique.

Una vez determinada la culpabilidad del trabajador en la pérdida o deterioro

anormal de los equipos de seguridad y de los uniformes y ropa de trabajo, caso

de que no fueren repuestos, se le avisará con suficiente anticipación a partir de la

fecha en que se le comenzará a deducir de su salario el valor de la pérdida

ocasionada al ICE.

32-8 El Departamento de Administración de Materiales tramitará todo lo relacionado

con uniformes, ropa de trabajo, zapatos y equipos de seguridad, y mantendrá el

control de existencias y suministros, con el propósito de que se cumpla

estrictamente lo dispuesto en este Capítulo, y de que las entregas se hagan en el

momento oportuno en que se necesiten.

Para los efectos del párrafo anterior, el Jefe del Departamento de Administración

de Materiales podrá disponer que los respectivos centros funcionales lleven

registros y establezcan métodos y procedimientos que hagan operante la

obligación de proporcionar uniformes, ropa de trabajo y equipos de seguridad a

los trabajadores señalados en los párrafos 32-1 a), 32-1 b) y 32-1 c) y que los

trabajadores los usen.

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CAPÍTULO XXXIII

Riesgos profesionales

33-1 Todo trabajador del ICE está protegido por el Capítulo de Riesgos Profesionales

del Código de Trabajo, contra las eventualidades de un accidente de trabajo y de

una enfermedad profesional. Estarán incluidos en la Póliza contra Riesgos

Profesionales contratada con el Instituto Nacional de Seguros, los trabajadores

que según la ley correspondiente sea de obligación asegurarlos.

33-2 Los derechos y beneficios que el trabajador adquiere con motivo de un riesgo

profesional ocurrido, están debidamente regulados por ley, y la responsabilidad

patronal corre a cargo del ICE o del Instituto Nacional de Seguros, según sea

que estén o no asegurados en el mencionado Instituto.

33-3 El trabajador que sufriere un accidente laboral o enfermedad profesional,

recibirá del Instituto Nacional de Seguros la suma de subsidio salarial que por

ley le corresponda, y el ICE, después de cuantificado el subsidio del INS,

aportará la diferencia, de manera que el trabajador pueda recibir su salario total

mientras dure la respectiva incapacidad.

33-4 Además de los beneficios acordados por ley, que cubrirán el Instituto Nacional

de Seguros, o el ICE en su caso, el trabajador incapacitado por riesgo

profesional tendrá derecho a un subsidio adicional del ICE, que estará en

relación con la antigüedad en la prestación de servicios, de acuerdo con lo

siguiente:

33-4 a) El trabajador que tuviere menos de tres años de servicio continuo

recibirá, durante un período no mayor de tres meses, una suma que

agregada al subsidio indicado en el párrafo 33-4 de este Capítulo alcance a

completar el equivalente a su salario total.

33-4 b) El trabajador que tuviere tres años o más de servicios continuos recibirá

durante un período no mayor de 12 meses, una suma que agregada al

subsidio indicado en el párrafo 33-4 de este Capítulo alcance a completar el

equivalente a su salario total.

33-5 De acuerdo con los convenios que existan entre el ICE y el Instituto Nacional de

Seguros, los subsidios correspondientes a un trabajador incapacitado por riesgo

profesional incluido en la Póliza, según lo dispone la ley y los párrafos 33-4 a) y

33-4 b) de este Capítulo, podrán ser pagados directamente por el ICE, en el

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interés de evitarle al trabajador desplazamientos y pérdida de tiempo; en este

caso el ICE hará el cobro del subsidio que corresponda para recuperar lo pagado

al trabajador.

33-6 Todo trabajador que sufra un accidente en el trabajo, por simple o leve que

parezca, o que por el tipo de tareas que realiza suponga o tenga sospechas de que

padece una enfermedad profesional, debe comunicarlo a su jefe inmediato

dentro de un término no mayor de cuarenta y ocho horas después de ocurrido el

riesgo profesional, para que se haga la denuncia al Instituto Nacional de

Seguros, o al Tribunal de Trabajo correspondiente.

33-7 En caso de que un trabajador que hubiere sufrido un riesgo profesional no

pudiere desempeñar el puesto que ocupaba cuando ocurrió el accidente o se le

diagnosticó la enfermedad, el ICE, dentro de las posibilidades de su estructura

administrativa, lo asignará a tareas para las que tenga capacidad.

CAPÍTULO XXXIV

Enfermedad y maternidad

34-1 Todo trabajador del ICE estará protegido contra el riesgo de enfermedad, por

medio del sistema obligatorio de los Seguros Sociales administrado por la Caja

Costarricense de Seguro Social.

Dentro del sistema de los Seguros Sociales toda trabajadora del ICE tendrá

derecho a los beneficios que por Maternidad establecen la Ley Constitutiva y los

reglamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social.

34-2 Los derechos y beneficios que el trabajador tiene como contraprestación al pago

de las cuotas obrero patronales al Régimen de Enfermedad y Maternidad, salvo

los concedidos adicionalmente en forma expresa en este Estatuto, están

regulados en la Ley constitutiva y los reglamentos de la Caja Costarricense de

Seguro Social, y su otorgamiento y administración son responsabilidad

exclusiva de la Caja.

34-3 La Caja Costarricense del Seguro Social pagará un subsidio al trabajador

incapacitado por enfermedad, a partir del cuarto día de incapacidad y durante

todo el período de contingencia hasta un máximo de un año. El subsidio

consistirá en el sesenta por ciento del salario promedio que hubiere devengado el

trabajador (Ref. Art. 35 Reglamento del Seguro de Enfermedad y Maternidad y

Reglamentos Conexos de la CCSS).

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34-4 Además de los beneficios acordados por la Ley Constitutiva y los reglamentos

de la Caja Costarricense del Seguro Social, que en todo caso cubrirá esta

Institución, el ICE pagará al trabajador incapacitado por enfermedad, o a la

trabajadora incapacitada por enfermedad o por maternidad, un subsidio adicional

al que paga la Caja, de acuerdo con los párrafos siguientes:

34-4 a) El trabajador incapacitado por la Caja, que tuviere más de tres meses y

menos de dos años de servicio continuo, recibirá durante un período no

mayor de tres meses una suma que agregada al subsidio que le pague la

Caja, alcance a completar el equivalente a su salario total.

Si la incapacidad se prolonga más de tres meses, el ICE seguirá pagando al

trabajador el subsidio que le corresponde pagar a la Caja.

34-4 b) El trabajador incapacitado por la Caja, que tuviere de dos años a menos

de tres años de servicio continuo, recibirá durante un período no mayor de

nueve meses una suma que agregada al subsidio que le pague la Caja,

alcance a completar el equivalente a su salario total.

Si la incapacidad se prolonga más de nueve meses, el ICE seguirá pagando

al trabajador el subsidio que le corresponde pagar a la Caja.

34-4 c) El trabajador incapacitado por la Caja, que tuviere tres años o más de

servicios continuos, recibirá durante un período no mayor de dieciocho

meses una suma que agregada al subsidio que le pague la Caja, alcance a

completar el equivalente a su salario total.

Cuando la Caja reconozca subsidio por incapacidad superior a los 18 meses

el ICE girará al trabajador únicamente el subsidio que le corresponda pagar

a la Caja.

34-4 d) La trabajadora incapacitada por maternidad por los servicios médicos de

la Caja Costarricense del Seguro Social, tendrá derecho a disfrutar de

cuatro meses de descanso, un mes antes del parto y tres posteriores,

pagados conforme lo establece el sistema de remuneración de la Caja

Costarricense del Seguro Social para el Riesgo de Maternidad.

La trabajadora podrá percibir junto al subsidio de la CCSS una suma

adicional que complete su salario mensual durante el período de

incapacidad.

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La trabajadora deberá presentar una certificación médica de la CCSS en

que conste que el parto sobrevendrá probablemente dentro de las cinco

semanas posteriores a la fecha de expedición del documento, para poder

abandonar sus labores.

34-5 El ICE concederá permiso, con goce de salario, al trabajador que deba

concurrir a los servicios médicos de la Caja Costarricense del Seguro

Social, teniendo el Instituto derecho a exigir la comprobación, por los

medios que considere más apropiados, del tiempo empleado por el

trabajador, y estando este último sujeto, caso de mal uso del permiso, a las

sanciones previstas en el párrafo 30-8 inciso e), de este Estatuto, o inciso l),

del artículo 81 del Código de Trabajo, según sea la gravedad de la falta.

De acuerdo con los convenios que existen entre el ICE y la Caja

Costarricense del Seguro Social, los subsidios correspondientes a un

trabajador incapacitado por enfermedad, o a una trabajadora incapacitada

por enfermedad o por maternidad, según lo dispone la Ley Constitutiva y

los párrafos 34-3, 34-4 a), 34-4 b) y 34-4 d) de este Capítulo, podrán ser

pagados directamente por el ICE, en el interés de evitarle al trabajador

desplazamientos y pérdida de tiempo; en este caso, el ICE hará el cobro del

subsidio que corresponde al trabajador para recuperar lo pagado a éste.

CAPÍTULO XXXV

Invalidez, vejez y muerte

35-1 Todos los trabajadores del ICE, con la sola excepción de los excluidos

expresamente por la Ley y los reglamentos correspondientes de la Caja

Costarricense del Seguro Social, están amparados por los beneficios que como

contraprestación al pago de las cuotas obreras y patronales se conceden dentro

del régimen obligatorio de Seguros Sociales denominado Invalidez, Vejez y

Muerte.

35-2 Los derechos y beneficios que el trabajador tiene en el Régimen de Invalidez,

Vejez y Muerte, administrado por la Caja Costarricense del Seguro Social, salvo

los concedidos adicionalmente en forma expresa en este Estatuto, están

regulados en la Ley Constitutiva y en los reglamentos de esa Institución y su

otorgamiento y administración son responsabilidad exclusiva de la Caja.

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35-3 Salvo las excepciones indicadas en el párrafo 35-1 de este Capítulo, desde el

momento en que un trabajador inicie la prestación de servicios en el ICE se le

harán las deducciones para el pago del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, y a

su vez el Instituto pagará la cuota patronal correspondiente.

De acuerdo con el reglamento correspondiente promulgado por la Caja

Costarricense del Seguro Social, y según el número de cuotas mensuales

aportadas al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, además de la edad del

trabajador, contingencias de incapacidad total para trabajar, muerte, etc., el

trabajador tendrá derecho a pensión, o los causahabientes tendrán derecho a

indemnización o a pensiones, todo regulado y administrado por la Caja y bajo su

responsabilidad.

35-4 En caso de cuotas del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte dejadas de pagar por

el ICE se seguirá el siguiente procedimiento:

35-4 a) Al manifestar el trabajador su deseo de jubilarse, el Departamento

Relaciones Socio Laborales solicitará a la Caja Costarricense de Seguro

Social un análisis minucioso de su situación (número de cuotas reportadas,

patronos que ha tenido y años trabajados con ellos).

35-4 b) Al recibirse ese informe y determinar que existen cuotas en descubierto,

el Departamento Relaciones Socio Laborales hará un estudio exhaustivo

para determinar en lo posible si las cuotas faltantes, en lo que respecta al

tiempo al servicio del ICE, se pagaron o no.

35-4 c) Cuando el trabajador deba laborar en exceso a fin de completar el

número de cuotas mínimo exigido por la CCSS para optar por su pensión, y

de ser el ICE responsable de esa situación, se procederá a otorgar una

licencia con goce de salario por el tiempo que la CCSS haya determinado

necesario. Una vez cumplido ese período, se gestionará el pago de la

pensión según el procedimiento ya establecido.

35-4 d) Como la pensión del trabajador se verá disminuida en un 0.0835 % por

cada cuota no pagada a tiempo, cuando se haya comprobado que la falta de

pago es responsabilidad del ICE, la Institución girará un cheque cada mes

por esa diferencia, que se le seguirá girando de por vida al trabajador y al

fallecer éste, a su esposa e hijos en la forma y proporción que estipula la

Ley.

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CAPÍTULO XXXVI

Gastos de funerales y de sepelio

36-1 Como un beneficio independiente de las sumas que por cualquier concepto

paguen el ICE y/u otras instituciones con motivo de la terminación de un

contrato por muerte del trabajador el Instituto entregará a los familiares de un

trabajador, que fallezca, siempre que tenga derecho a ello, un auxilio para

funerales y sepelio por un monto de sesenta mil colones (¢60.000,00).

En caso de muerte por accidente laboral, la Gerencia podrá autorizar el pago de

otros gastos adicionales propios de un suceso de esa índole.

CAPÍTULO XXXVII

Pago de prestaciones por terminación del contrato

37-1 Salvo lo establecido en disposiciones expresas de este Estatuto y sus Anexos,

que superan los derechos mínimos garantizados a los trabajadores en el Código

de Trabajo, el pago de prestaciones por terminación del contrato de trabajo se

efectuará únicamente en los casos en los que las leyes específicamente así lo

obliguen, o por sentencia firme de los Tribunales competentes del país.

Al empleado que se le dé por terminado su contrato de trabajo con

reconocimiento de prestaciones legales, tendrá derecho al pago de Cesantía, de

acuerdo con su antigüedad, en la siguiente forma:

37-1 a- Salvo lo establecido en las disposiciones expresas de este Estatuto y sus

Anexos, que superan los derechos mínimos garantizados a los trabajadores

en el Código de Trabajo, el pago de prestaciones por terminación del

contrato de trabajo se efectuará únicamente en los casos en que las leyes

específicamente así lo obliguen, o por sentencia firme de los Tribunales

competentes del país.

37-1 b- Al empleado que se le dé por terminado el contrato de trabajo con

reconocimiento de prestaciones legales, tendrá derecho al pago de Cesantía

de acuerdo con su antigüedad, en la siguiente forma:

a) A todo trabajador con una antigüedad de un año o más a la vigencia

del artículo 3º de la Ley de Protección al Trabajador, como trabajador

del ICE, se le reconocerá el tiempo laborado con anterioridad a esa

fecha, de la siguiente forma: un mes de salario por cada año de trabajo

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o fracción no menor de seis meses, con un límite de ocho años por los

primeros ocho años de servicio y por los restantes años de servicios

que tuviere acumulados, un mes de salario por cada dos años de

trabajo continuo o fracción no menor de un año. En total, el tope de la

cesantía a pagar no será mayor de veinticuatro meses,

correspondientes a un período de 40 años de trabajo continuo en la

institución.

b) A los trabajadores con una antigüedad inferior al año o de ingreso

posterior, respecto de la Ley de Protección al Trabajador; se les

reconocerá el tiempo servido de la siguiente manera:

Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis meses

un importe igual a siete días de salario.

Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor a un año, con

un importe igual a catorce días de salario.

Después de un trabajo continuo no menor de un año, con el importe de salario de

días según lo establecido por el artículo 88 de la Ley de Protección al

Trabajador, por cada año trabajado o fracción no menor de seis meses, con un

límite de 8 años. Por los restantes años de servicio que tuviere acumulados, se

cancelará el número de días de salario regulado en el artículo 88 de la Ley de

Protección al Trabajador, por cada dos años de trabajo continuo o fracción no

menor de un año. En total el tope de pago de cesantía a pagar bajo esta

modalidad sumada a la del punto a) del inciso 37-1-b, no podrá exceder la

cantidad 24 años correspondientes a un período de 40 años de trabajo continuo

en el ICE.

37.1 c) A los trabajadores que tengan un año o más de laborar para la institución

antes de la vigencia del artículo 3 de la Ley 7983 y continúen prestando sus

servicios a la misma institución después de tal fecha, se les calculará el

pago a que se refiere este artículo mediante un sistema compuesto de la

siguiente manera:

El tiempo servido antes de la vigencia a que se refiere esta norma, mediante

las reglas contenidas en el inciso 37-1 b-a) y el tiempo servido después de

esa misma vigencia, mediante las normas contenidas en el inciso 37-1-b-b),

ambas de este Estatuto.

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37-1 d) El pago de indemnización por concepto de Auxilio de Cesantía en las

diferentes modalidades de este capítulo, inhibe al Instituto para volver a

contratar al trabajador que lo reciba por un período de 7 años.

La Gerencia podrá hacer excepción de lo anterior, previo estudio del Área

de Recursos Humanos que demuestre que existe inopia para dicho puesto.

37-2 De conformidad con la política establecida en el párrafo 17-1 d) de este Estatuto,

la Gerencia podrá disponer, en cualquier tiempo, la terminación del contrato de

trabajo de un trabajador o de una trabajadora, cualquiera de los dos y no los dos,

con motivo de ser cónyuges entre sí sin perjuicio del pago de las prestaciones

por despido que correspondan.

37-3 El empleado que renuncie a la Institución acogiéndose al retiro voluntario,

después de haber prestado servicios a la misma en forma ininterrumpida durante

10 años o más, tendrá derecho a recibir un porcentaje de la Cesantía que haya

acumulado, de acuerdo con la siguiente tabla:

Años de servicio Porcentaje de retiro

10 a menos de 11 25

11 a menos de 12 30

12 a menos de 13 35

13 a menos de 14 40

14 a menos de 15 45

15 a menos de 16 50

16 a menos de 17 60

17 a menos de 18 70

18 a menos de 19 80

19 a menos de 20 90

20 y más 100

De los alcances de este artículo se exceptúan las empleadas casadas cuyo

estado civil les impida realizar sus labores en forma normal, y los empleados

que se retiren del Instituto con motivo de jubilación, para quienes a tal efecto

existe una reglamentación especial.

También quedan excluidos aquellos que incumplan su compromiso de

servicio al ICE provenientes de contratos de becas, y los que hayan incurrido en

las causales de despido establecidas por el Código de Trabajo.

A los trabajadores que provengan de otras entidades públicas no se les

reconocerá, para efectos del porcentaje de retiro de este auxilio de cesantía, los

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años prestados a esos otros organismos. Empezarán a contar los años a partir del

momento de su ingreso al ICE.

El empleado que se haya acogido a la liquidación de sus prestaciones con

base en el presente artículo, no podrá volver a trabajar en el Instituto. La

Gerencia podrá hacer excepción de lo anterior en casos de inopia, previo estudio

de la Dirección de Relaciones Humanas.

37-4 La Gerencia podrá considerar y autorizar la liquidación del contrato de trabajo

con responsabilidad patronal del personal a quienes la atención de sus hijos o su

condición familiar, les afecte el normal desempeño de sus funciones en la

Institución. A este fin, los interesados presentarán la solicitud del caso a su

jefatura, exponiendo los motivos en que respaldan su petición, y la Dirección

correspondiente, si la considera procedente, la remitirá a la Dirección de

Relaciones Humanas para el estudio social del caso y para que lo eleve con su

recomendación a Gerencia para la resolución definitiva.

Quien solicite la liquidación de su contrato de trabajo por los motivos apuntados,

deberá haber prestado sus servicios a la Institución en forma ininterrumpida por

un período no menor de dos años.

A quien se le hayan pagado las prestaciones por las razones aquí indicadas, no

podrá reingresar al ICE salvo que la Gerencia lo considere pertinente y en casos

de inopia, previo estudio de la Dirección de Relaciones Humanas.

CAPÍTULO XXXVIII

Fondo de garantías de ahorro

38-1 Todo trabajador del Instituto nombrado en propiedad, con las excepciones

establecidas en el párrafo 3-3 del Capítulo Disposiciones Generales, de este

Estatuto, tiene derecho a recibir los beneficios del Fondo de Garantías y Ahorro

-originado en la Ley Nº 3625 de 21 de diciembre de 1965-, de conformidad con

las Normas que Regulan la Operación del Fondo, el Reglamento de Préstamos y

el Reglamento de Préstamos para Vivienda, que se agregan como Anexos y

forman parte de este Estatuto.

38-2 El trabajador del Instituto, al ser nombrado en propiedad y adquirir la condición

de miembro del Fondo, aportará al mismo una suma equivalente a un cinco por

ciento (5%) de su salario ordinario, que le será deducida directamente de los

pagos periódicos que reciba por concepto de salarios.

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La base para calcular el cinco por ciento a que se refiere este párrafo, así como el

aporte del Instituto mencionado en el párrafo 38-3 de este Capítulo, es el salario

ordinario en dinero que se le pague al trabajador.

El trabajador del ICE, miembro del Fondo, que por cualquier circunstancia deje

de prestar servicios al Instituto, tendrá derecho a retirar el saldo que muestre la

cuenta individual de su propio aporte. Este saldo está afectado, a favor del

Instituto, por las deudas que personalmente haya contraído con el Fondo, y por

las responsabilidades económicas previstas en las leyes, en las que el trabajador

haya incurrido con ocasión de la prestación de sus servicios.

38-3 El Instituto aportará regularmente, con destino al Fondo de Garantías y Ahorro,

una suma equivalente al seis por ciento (6%) de los salarios ordinarios

devengados por los trabajadores protegidos por el Fondo.

El trabajador del ICE, miembro del Fondo, que por cualquier circunstancia que

no sea terminación del Contrato de trabajo sin responsabilidad patronal deje de

prestar servicios al Instituto, además de lo dispuesto en los párrafos 38-2 a) del

Capítulo 38 y 37-3 del Capítulo 37, ambos de este Estatuto, tendrá derecho a

retirar de lo contabilizado en su cuenta individual por aportes del ICE una suma

que se determinará de acuerdo con sus años de servicios, según la siguiente

tabla:

Años de servicio % de retiro

1 -

2 5

3 10

4 15

5 20

6 25

7 30

8 35

9 40

10 45

11 50

12 55

13 60

14 65

15 70

16 75

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17 80

18 85

19 90

20 95

más de 20 100

38-4 La Junta Directiva del ICE aprobará la reglamentación de las Normas que

regulan la Operación del Fondo y sus diferentes regímenes.

CAPÍTULO XXXIX

Peticiones y sugerencias de los trabajadores

39-1 Todo trabajador del ICE tiene derecho a presentar sus solicitudes o peticiones de

mejoramiento de sus condiciones laborales, de acuerdo con su contrato de

trabajo y, a plantear las inquietudes o sugerencias sobre aspectos relacionados

con el mejoramiento de su unidad funcional, de la Institución o de los servicios

que ésta brinda a sus abonados.

39-2 Para que al trabajador se le pueda atender con diligencia las gestiones sobre

asuntos personales que presente, deberá seguir el siguiente procedimiento:

39-2 a) En primera instancia y antes que a ningún otro funcionario deberá

recurrir a su jefe inmediato. De acuerdo con la importancia de su

pretensión, el planteamiento lo hará el trabajador verbalmente o por

escrito, y en este último caso enviará copia al jefe superior del centro

funcional al que está adscrito.

39-2 b) Si el planteamiento fue hecho por escrito, y dentro de los primeros

cinco días siguientes el trabajador no recibe noticias de que su asunto

está siendo atendido, está autorizado para repetir el planteamiento al Jefe

de la Subdirección Gestión Servicios de Personal, lo que hará

verbalmente o por escrito.

39-2 c) Si transcurridos cinco días después de haber presentado el asunto a la

Subdirección Gestión Servicios de Personal éste no le informa de la

resolución dada, o del trámite que se está siguiendo, el trabajador podrá

dirigirse por escrito a la Dirección de Relaciones Humanas exponiendo

el problema y demostrando haber agotado los trámites indicados en los

párrafos 39-2 a) y 39-2 b) de este capítulo.

39-2 d) En el caso indicado en el párrafo anterior, la Dirección de Relaciones

Humanas ordenará, a quien corresponda, que se le proporcionen todos

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los informes relacionados con el asunto, y resolverá dentro de los diez

días siguientes a la fecha en que recibió la comunicación, a menos que

deban hacerse estudios o investigaciones que hagan demorar la solución

del caso un mayor tiempo, pero siempre se informará al trabajador del

trámite que se está siguiendo.

39-3 La solución dada por el jefe correspondiente a una gestión de un trabajador, que

no sea de la aceptación de este último, podrá ser recurrida ante el Jefe de la

Subdirección Gestión Servicios de Personal, quien tiene la facultad de confirmar

lo resuelto o de modificarlo, siempre que se trate de la aplicación o

interpretación de las leyes de trabajo y de este Estatuto.

39-4 Las resoluciones del Jefe de la Subdirección Gestión Servicios de Personal que

no estén de acuerdo con las pretensiones del trabajador, a solicitud escrita de

éste serán conocidas por la Dirección de Relaciones Humanas, y resueltas

definitivamente dentro de un término de diez días a menos que deban hacerse

estudios o investigaciones que hagan demorar la solución mayor tiempo.

39-5 Las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos de los trabajadores, cualquiera que

sea el funcionario que las atienda según el procedimiento indicado en los

párrafos anteriores de este Capítulo serán resueltos tomando en cuenta los

derechos concedidos a los trabajadores en las Leyes de Trabajo y Seguridad

Social y en este Estatuto, procurando no establecer precedentes contrarios a las

sanas prácticas administrativas y a los intereses del ICE.

39-6 Las gestiones que se presenten verbalmente, sea ante el jefe respectivo o ante el

Jefe de la Subdirección Gestión Servicios de Personal, serán contestadas al

trabajador gestionante también en forma verbal. Sólo la comunicación escrita

hará fe de las pretensiones del trabajador y las soluciones que a las mismas se les

den.

39-7 Las resoluciones de la Subdirección Gestión Servicios de Personal, dentro del

campo de sus atribuciones, serán de acatamiento obligatorio para todos los jefes

y trabajadores del ICE, estando sujetas a revisión de acuerdo con el párrafo 39-4

de este Capítulo. Solamente la Dirección de Relaciones Humanas y la Gerencia

pueden variar una resolución de la Subdirección Gestión Servicios de Personal.

39-8 Para que al trabajador se le pueda atender con prontitud la sugerencia sobre

mejoramiento de su unidad de trabajo, debe presentar por escrito ante su jefe

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inmediato la propuesta delimitando claramente los aspectos críticos de su

sugerencia, así como las posibles soluciones del caso.

39-9 La jefatura a quien su subalterno presente este tipo de sugerencias está obligada

a estudiarla, analizarla, evaluar la viabilidad de lo sugerido y dar respuesta

escrita al trabajador, en un plazo que ambos acuerden o bien un mes calendario

de trabajo cuando no logren obtener acuerdo al respecto.

39-10 Cuando el trabajador reciba una respuesta que a su criterio no sea satisfactoria,

podrá apelar en alzada a las jefaturas superiores, siguiendo el orden jerárquico

establecido hasta llegar a la Gerencia y al Consejo Directivo, de ser necesario.

39-11 Cuando un trabajador desee hacer una sugerencia sobre la operación, o servicios

institucionales, podrá remitirla por escrito a la Subgerencia de Planificación y

Desarrollo Institucional, que se encargará de analizar la propuesta y de dar

respuesta al trabajador.

39-12 El procedimiento para la presentación de sugerencias hecha por los trabajadores,

está dado en la “política de comunicación interna” vigente.

CAPÍTULO XL

Marco de actividades de las organizaciones de trabajadores

40-1 El Instituto reconocerá a las organizaciones de trabajadores legalmente

constituidas, como las representantes de sus empleados y se compromete a tratar

con ellas todos los asuntos laborales que puedan afectar a sus agremiados

cuando estos expresamente lo soliciten, sin perjuicio de que los trabajadores

puedan gestionar personalmente ante los representantes del Instituto, la

resolución de conflictos individuales o colectivos que les interesa.

40-2 Las organizaciones de trabajadores serán representadas por los miembros de sus

Juntas Directivas o por la (s) persona (s) que estas designen, comunicándolo por

escrito al Instituto.

40-3 Para que un Sindicato pueda ser reconocido como tal por el ICE, los miembros

de la Junta Directiva del mismo deberán aportar a la Subdirección Gestión

Servicios de Personal una certificación de la Oficina de Sindicatos del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que manifieste que la indicada

organización social está debidamente registrada como Sindicato.

40-3 a) La Subdirección Gestión Servicios de Personal podrá solicitar

periódicamente a los Sindicatos registrados, según el párrafo anterior,

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certificación de la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social que dé fe de que han cumplido con las obligaciones

señaladas en el artículo 279 del Código de Trabajo, en particular la del

inciso c) que se refiere a la elección de los miembros de la Junta

Directiva.

40-4 El ICE y sus Sindicatos, las asociaciones profesionales y las asociaciones

gremiales de conformidad con los Convenios y Recomendaciones de la OIT que

se refieran a la materia, propiciarán y adoptarán las medidas adecuadas para

estimular y desarrollar procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de

reglamentar las condiciones de empleo.

40-5 El ICE y los representantes de los trabajadores convendrán sobre los aspectos

del trabajo que afecten a la totalidad de los trabajadores, o a uno o varios grupos

ocupacionales, siempre que se trate de situaciones no previstas específicamente

con anterioridad, o sí previstas signifiquen variación de derechos, beneficios u

obligaciones de los trabajadores.

40-6 No se considerará materia de análisis para los efectos de lo estipulado en el

párrafo anterior, las situaciones conflictivas o no que afecten particularmente a

uno o varios trabajadores y que para su conocimiento existan otras instancias en

la Institución que se refieran a aplicación o interpretación de derechos y

beneficios consagrados en los distintos sistemas de la administración de los

recursos humanos en el ICE.

Participarán en la discusión de estos temas los representantes del grupo o de los

grupos ocupacionales que estén involucrados en la materia de que se trate, y si lo

que se discuta o concilie afecta a todos los trabajadores nombrarán entre ellos a

una delegación que los represente a todos, con poderes suficientes para pactar lo

que corresponda.

40-7 Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad para conservar el

empleo, cualquiera que fuere el origen de una eventual disminución de la fuerza

de trabajo, en amparo a lo dispuesto en la Recomendación 143 de la OIT, sobre

“Protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los

trabajadores en la empresa” aprobada por Costa Rica (artículo 6-f).

40-8 Cuando se presenten situaciones sobre libertad sindical no previstas en las

disposiciones anteriormente señaladas, el Instituto y los trabajadores

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debidamente representados, se reunirán y definirán las normas pertinentes. Las

normas que se acuerden se tendrán como adicionadas a las disposiciones

indicadas en los párrafos anteriores, una vez aprobadas por el Consejo Directivo.

40-9 Será absolutamente nulo e ineficaz todo acto de la administración del Instituto,

que perjudique a los representantes de las organizaciones de los trabajadores:

40-9 a) Por su condición de tales, y/o

40-9 b) Por las actividades que desarrollen en el ejercicio de sus funciones

sindicales.

40-10 También será nulo e ineficaz todo acto de la administración del Instituto que

perjudique a un trabajador:

40-10 a) Por su condición de afiliado, y/o

40-10 b) Por las actividades que realice en provecho de las organizaciones de

los trabajadores, siempre que tales actos no contravengan el capítulo de

Orden y Disciplina.

40-11 Por la condición de dirigente sindical, el Instituto no trasladará de sus puestos, ni

cambiará de centro geográfico, ni variará las funciones a esos trabajadores

mientras tengan dicha condición.

40-12 El Instituto reconocerá el derecho de los miembros de las Juntas Directivas de

las organizaciones legalmente constituidas y de los delegados y representantes

que éstas nombren, de celebrar reuniones con los trabajadores en todas las

oficinas y centros de trabajo en todo el país y facilitará además el lugar

adecuado para dichas reuniones en el día y hora acordados.

40-13 El Instituto permitirá la visita a sus diferentes dependencias, de los

representantes de los trabajadores, con el fin de efectuar funciones propias de

sus cargos. Para cumplir con ese objetivo los representantes sindicales deben

solicitar a la jefatura respectiva, el permiso con cinco días hábiles de

anticipación indicando el motivo de la visita y la duración de la misma. En caso

de que la jefatura deniegue el permiso deberá comunicarlo en forma justificada

antes de la fecha solicitada de visita, al Sindicato respectivo, con copia al

Departamento Relaciones Socio Laborales.

40-14 Quienes sean elegidos para las funciones del artículo anterior, deberán

identificarse ante el Jefe de la Dependencia por visitar, con el respectivo carné

de la Institución.

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40-15 Durante el desarrollo de las visitas, los representantes estarán cubiertos por todas

las garantías laborales y de seguridad social existentes dentro de la Institución

siempre y cuando sean trabajadores de ésta.

40-16 Sujeto a las posibilidades Institucionales los representantes de los trabajadores,

siempre que sean funcionarios del Instituto, podrán alojarse en sus visitas, en

campamentos y casas alquiladas para alojamiento temporal de los trabajadores

en proyectos y/o trabajos específicos de investigación, construcción, etc. Para tal

fin, deberán comunicarse previamente con el responsable del campamento o

casa, con cinco días de anticipación para comunicarle de su llegada y determinar

el sitio de alojamiento.

40-17 Los representantes de los trabajadores habilitados para realizar visitas a

proyectos, mientras se encuentren en ellas, podrán hacer uso de la soda o

comedores que utilizan los trabajadores en forma igual a los demás trabajadores

de los Proyectos, asimismo se les facilitarán los medios de transporte que

utilicen los trabajadores del lugar y en iguales condiciones.

40-18 Los representantes de los trabajadores para tratar asuntos atinentes a las

relaciones obrero-patronales seguirán las siguientes instancias, siempre que en

cada instancia precedente, no encuentren solución:

a) Ante la jefatura respectiva

b) Ante el Departamento Relaciones Socio Laborales

c) Ante la Dirección de Relaciones Humanas

d) Ante la Gerencia y/o Subgerencias

e) Ante la Presidencia Ejecutiva

40-19 Las audiencias de los representantes de los trabajadores ante el Presidente

Ejecutivo, Gerente o Subgerentes deberán concederse dentro de los cinco días

hábiles siguientes a la fecha de presentada la solicitud respectiva.

40-20 La solicitud a que se refieren los dos párrafos anteriores, deberá venir

acompañada de la agenda que se discutirá.

40-21 El Instituto dará por escrito los acuerdos que se tomen en dichas audiencias en

un plazo mínimo de dos días hábiles después de efectuadas.

40-22 El Instituto deducirá del salario las cuotas ordinarias y extraordinarias que

apruebe la Asamblea General de la organización respectiva. Cuando la cuota sea

porcentual, el Instituto deberá hacer las retenciones sobre cualquier pago por

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concepto de salarios que reciban los trabajadores, incluyendo beneficios con

efecto retroactivo.

40-23 El Instituto retendrá del salario de los trabajadores que así lo autoricen

formalmente, las sumas por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de la

respectiva organización a que pertenezcan.

Para suspender la deducción de las cuotas sindicales, el trabajador deberá

presentar solicitud formal ante la Dirección de Recursos Humanos, acreditando

debidamente que ha gestionado su desafiliación ante la organización respectiva,

sin que la misma le haya resuelto en el plazo de un mes.

40-24 El Instituto también deducirá del salario de los trabajadores, toda suma adicional

que éstos autoricen a favor de su organización, por concepto de servicios o

proyectos que ella promueva.

40-25 La tesorería del Instituto girará en forma mensual, por medio de cheques y al

responsable nombrado para recibo de los mismos por la respectiva organización,

el monto total de las deducciones requeridas en los párrafos anteriores,

acompañando el cheque con la respectiva nómina o planilla, la cual ha de

contener la siguiente información:

a) Nombre del afiliado

b) Número de cédula

c) Código de planilla

d) Centro Funcional

e) Monto de la deducción

40-26 El Instituto permitirá el uso, con el fin exclusivo de facilitar sus funciones a los

representantes de los trabajadores, de sus medios de comunicación (teléfono,

facsímil, correo) que deberán ser solicitados previamente a los responsables de

los mismos, quienes se encargarán de controlar ese uso mediante los

mecanismos que la Institución considere pertinentes.

40-27 Las organizaciones legalmente constituidas podrán instalar pizarras para fines de

información a los trabajadores previo acuerdo con las jefaturas de los centros de

trabajo en donde se instalarán, con el objeto de definir el sitio más conveniente

para su ubicación.

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40-28 Del contenido de la información a que se refiere el artículo anterior, cada

organización se hace responsable y solo podrán ser eliminadas o retiradas por

los dirigentes respectivos.

40-29 Los proyectos de modificación posteriores de este instrumento, antes de ser

sometidos al Consejo Directivo para su aprobación, deberán ser conocidos por el

Comité Mixto de Relaciones Laborales, el cual deberá emitir un dictamen al

respecto.

CAPÍTULO XLI

Personal cubierto por el artículo 143 del Código de Trabajo

41-1 Estarán bajo los alcances del artículo 143 los siguientes empleados:

41-1 a) Trabajadores que ejercen supervisión sobre otros y determinan su

jornada. En este aparte se clasifican todas las jefaturas formales existentes

en la Institución de jefatura de Sección hacia arriba. También se incluyen

los supervisores y otros funcionarios que tengan potestad para decidir sobre

el tiempo extraordinario que deban laborar.

41-1 b) Personal de confianza. Es personal ejecutivo de la Administración

Superior así como los puestos relacionados estrecha y frecuentemente con

los mismos.

41-1 c) Personal que realiza labores fuera del local del establecimiento: se ubica

el personal que tiene discrecionalidad para administrar su jornada de

trabajo y los puestos que por naturaleza de sus funciones tiene que estar

viajando constantemente o desarrollan sus tareas siempre fuera de un

edificio y sin supervisión ni control directo de su jefatura.

41-2 Los deberes de este personal son los siguientes:

41-2 a) Laborar de manera excepcional hasta doce horas diarias, con una hora

y media de descanso, cuando la naturaleza del trabajo que se realiza sea

inherente al puesto y la ejecución del mismo esté bajo su propia

responsabilidad.

En caso de que no tenga que dirigir personalmente el trabajo ya que el

personal está en capacidad de ejecutarlo, puede no quedarse las doce

horas y laborar por lo menos ocho horas que incluyen cuarenta y cinco

minutos para almuerzo.

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41-2 b) Demostrar mediante los medios que su jefatura establezca, los

resultados del trabajo realizado.

41-2 c) En caso de emergencia o urgencia, están obligados a trabajar tiempo

adicional a su jornada ordinaria de trabajo (más de doce horas) cuando

así lo requieran sus superiores.

41-3 Los derechos de este personal son los siguientes:

41-3 a) En casos de excepción en los que el trabajador no pueda cumplir con

su jornada normal de trabajo, tienen que dar aviso a su Jefatura o al

grupo de trabajo de su atraso en la entrada o adelanto en la salida sin

necesidad de detallar el motivo, ni a reponer el tiempo utilizado. Estos

trabajadores deben cumplir el mismo horario que su grupo de trabajo.

41-3 b) Los permisos o disminuciones de jornada son excepciones a la

práctica normal.

41-3 c) Con relación al pago de horas extras se regirá por lo establecido en el

capítulo 23 de este Estatuto.

41-4 Se pagará sobresueldo por disponibilidad de tiempo, como caso de excepción

cuando un trabajador sea requerido para laborar en una actividad cuya condición

a criterio de la jefatura de Dirección respectiva sea prioritaria y urgente, con una

jornada ordinaria superior a la acostumbrada y por un período mayor de un mes.

Este sobresueldo debe tener la aprobación previa de la Gerencia.

Los porcentajes a pagar serán:

1) Un 10% sobre el salario base cuando el trabajador labore de dos a menos de

tres horas diarias adicionales a su jornada ordinaria habitual.

2) Un 15% sobre el salario base cuando el trabajador labore de tres a menos

de cuatro horas diarias adicionales a su jornada ordinaria habitual.

3) Un 20% sobre el salario base cuando el trabajador labore más de cuatro

horas diarias adicionales a su jornada habitual.

En la solicitud de este sobresueldo se debe anotar el porcentaje solicitado y

el período de tiempo el cual no debe exceder los seis meses. En caso de

renovación del sobresueldo al cumplir los seis meses, la dependencia

interesada debe contar con la aprobación previa de la jefatura de dirección

respectiva.

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En caso de que dejen de existir las condiciones que dieron origen al

sobresueldo, antes del tiempo aprobado, el jefe de la dependencia está

obligado a comunicarlo de inmediato y por escrito al Departamento

Remuneración para proceder a suspender el mismo.

CAPÍTULO XLII

Otros sobresueldos

Sobresueldo por Laborar en Campos Electromagnéticos Elevados

42-1 Aquellos trabajadores que en razón de sus responsabilidades, deban laborar en

Campos Electromagnéticos Elevados (Líneas Vivas), tendrán derecho a que se

les pague un sobresueldo por este concepto, siempre que cumplan con las

siguientes premisas básicas:

42-1 a) Que los tipos de tareas que ejecutan, corresponden a las funciones

habituales del puesto cuyas características se juzgan. No se considera a

estas funciones como excepcionales dentro de la labor del trabajador.

42-1 b) Que las circunstancias que enmarcan la condición laboral bajo juicio

son las normales y no el producto de accidentes, errores, omisiones o

fuerza mayor.

42-1 c) Que los voltajes aquí considerados sean críticos en el sentido que son

el producto de fuentes de circuitos capaces de hacer circular por el

cuerpo humano corriente con capacidad de producir daño severo en los

tejidos y aún la muerte.

42-1 d) Que para las diversas condiciones típicas de trabajo a señalar, están en

plena vigencia y se observan rigurosamente normas de diseño,

construcción y de operación que evitan la ocurrencia accidental de

cambios de estado en las circunstancias contempladas.

42-1 e) El sistema de pago que se ha definido para tal fin, consiste en la

conformación de grupos y porcentajes del salario base del puesto que

ocupe el trabajador y las siguientes condiciones laborales:

GRUPOS PORCENTAJES DEL CONDICIONES LABORALES

SALARIO BASE

1 7.5% Laborar en conductores parcial o totalmente

aislados con terminales desnudos, a baja tensión

con voltajes críticos inferiores a 600 volts, en

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tableros y sistemas de control, normalmente a nivel

de piso.

2 10.0% Laborar en conductores de baja tensión, desnudos

con voltajes críticos de distribución secundaria, en

tendidos aéreos en alturas usuales de 5.5 metros

sobre el suelo.

3 12.5% Laborar en conductores de mediana tensión,

desnudos, con voltajes críticos de distribución

primaria, en tendidos aéreos en alturas

normalmente superiores a 5.5 metros sobre el suelo,

y líneas desnudas secundarias presentes, a menor

altura sobre el suelo.

4 15.0% Laborar en conductores desnudos, y aparatos con

partes desnudas sometidos a tensiones críticas de

138 KV o superiores.

5 20.0% Laborar en conductores desnudos, en directo

contacto con ellos, a más de 5.5 metros sobre el

suelo, con tensiones iguales y/o superiores a 138

KV a través de herramientas aisladas como

canastas y bastones.

42-1 f) La Gerencia autorizará la ubicación de las clases de puesto en el grupo

correspondientes previo estudio y recomendación, que del caso realice la

Dirección de Relaciones Humanas. (Departamento Remuneración). Y

ésta aprobará la ubicación de los trabajadores en cada grupo.

Sobresueldo por Contingencia en la Administración de un Fondo o

Subfondo de Trabajo

42-2 Los trabajadores que tengan a su cargo un fondo o subfondo de trabajo mayores

de cien mil colones, tendrán una asignación semestral equivalente al veinticinco

por ciento del salario de contratación de un oficinista 2 y de un diez por ciento

del citado salario (oficinista 2), cuando esos fondos o subfondos sean menores

de cien mil colones; en ambos casos para cubrir las posibles diferencias que en

ese período se presenten, las cuales deberán ser reportadas y registradas por el

encargado del fondo o subfondo. Si las diferencias durante el semestre

sobrepasan el porcentaje aquí asignado, ese exceso debe ser cubierto por el

funcionario mediante el arreglo de pago que determine la Institución. En caso de

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que los faltantes sean menores a la asignación ésta se liquidará al final del

semestre en favor del trabajador que la tiene asignada.

42-3 A todo trabajador que ocupe un puesto de jefatura no profesional se le

reconocerá un 40% por concepto de dedicación exclusiva. En caso de que sea

incrementado el porcentaje de dedicación exclusiva a los puestos profesionales

el mismo incremento porcentual se aplicará a las jefaturas no profesionales.

Estos trabajadores recibirán los aumentos generales o de cualquier índole que se

dé a la categoría salarial donde se encuentren ubicados.

CAPÍTULO XLIII

Comité mixto de relaciones laborales

43-1 Se crea el Comité Mixto de Relaciones Laborales, que es un organismo

permanente, paritario y bipartito entre cuyas funciones están las siguientes:

43-1 a) Intervenir conciliatoriamente en los diferendos individuales o colectivos,

que se susciten entre los trabajadores, sus organizaciones y el Instituto.

43-1 b) Conocer de las denuncias que se presenten por la infracción del régimen

de libertad sindical y en general contra el derecho de asociación.

43-1 c) Fiscalizar el órgano director en la instrucción de los procedimientos

disciplinarios.

43-1 d) Aprobar o improbar las recomendaciones de la Dirección de Relaciones

Humanas en materia disciplinaria y sus resoluciones no serán vinculantes.

La decisión del comité se elevará adjunto al expediente a la Gerencia para

la decisión final.

43-1 e) Promover en general el mejoramiento de las relaciones de trabajo.

43-1 f) Velar por el debido cumplimiento y la correcta interpretación de este

Estatuto.

43-1 g) Intervenir en los reclamos que presenten los trabajadores, con motivo de

la administración de los regímenes de empleo (reclutamiento y selección de

personal), jornadas de trabajo, descansos, ascensos, traslados, clasificación

y valoración de puestos, Seguridad e Higiene Industrial, Capacitación y

Estabilidad Laboral.

43-2 El Comité tendrá la competencia de dirimir los conflictos laborales y de Carrera

Administrativa que los trabajadores o sus organizaciones no hayan satisfecho en

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las instancias de la Dirección Relaciones Humanas creadas para atender estos

asuntos.

43-3 El Comité está integrado por tres representantes de los trabajadores, y tres

representantes designados por el Instituto, los cuales fungirán como miembros

propietarios, todos con sus respectivos suplentes.

La elección de los Representantes de los Trabajadores se hará en forma

democrática por todos los trabajadores de la Institución, para lo que se creará un

Tribunal de Elecciones, el cual se regirá por un reglamento redactado por las

organizaciones laborales y aprobado por la Gerencia General.

43-4 El Comité se encargará de discutir, evaluar y decidir los conflictos presentados a

esta instancia.

43-5 El Comité se regirá por un reglamento de organización y funcionamiento que

será redactado por los miembros de dicho Comité para ser aprobado por la

Gerencia General del ICE.

43-6 El Instituto brindará las condiciones necesarias para que este Comité cumpla con

sus objetivos.

43-7 El Comité nombrará un Secretario Ejecutivo y sus funciones, se definirán vía

reglamento.

CAPÍTULO XLIV

Sobresueldo por conducir

44-1 Este sobresueldo se pagará cuando se considere necesario que algún trabajador

deba conducir vehículo de la institución para desarrollar su labor y que dentro de

sus funciones y/o contrato de trabajo no se establece tal obligación.

44-2 El monto del sobresueldo por conducir corresponderá al 25% del salario de

contratación del COVE 1 a 6 jornadas semanales y se pagará en forma mensual.

44-3 Cuando en una unidad haya varios trabajadores que deban manejar un vehículo

esporádicamente, o en giras programadas, éstos deberán manejar y el pago del

sobresueldo no procede por no tratarse de una función continua. Igualmente no

se pagarán sobresueldos por conducir cuando la labor pueda ser ejecutada por

personal que tiene el requisito de conducir.

44-4 El sobresueldo por conducir se asignará por vehículo y el mismo podrá ser

distribuido proporcionalmente entre un máximo de 3 personas.

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44-5 El jefe de cada centro de trabajo será el responsable de velar por la buena

aplicación que origina el pago del sobresueldo. Si alguno de los funcionarios

cubiertos por el sobresueldo ha dejado de conducir, el jefe deberá hacer las

gestiones necesarias ante el Departamento Remuneración para que se suspenda

el pago de inmediato.

44-6 Será responsabilidad del jefe del centro de trabajo, velar porque el personal que

ingrese con el requisito de conducir sea incorporado a la labor de manejo, con el

fin de eliminar pagos de sobresueldo. Debe recordarse que el sobresueldo por

conducir es un instrumento temporal que debe desaparecer paulatinamente

conforme la oportunidad sea propicia.

44-7 Si se llegara a comprobar que una jefatura ha permitido el pago injustificado de

este sobresueldo a algún funcionario, según lo estipulado en este capítulo, se

procederá a aplicar las sanciones disciplinarias que contempla el Capítulo 30 de

este Estatuto. De igual forma se podrá sancionar al trabajador que cobre un

sobresueldo injustificadamente.

44-8 No se pagará sobresueldo por este concepto a los funcionarios que ocupen

puestos de jefaturas y/o profesionales, aún cuando sus funciones demanden el

manejo de un vehículo para el cumplimiento de las mismas. Este aspecto ha sido

considerado ya en la valoración respectiva de tales puestos.

44-9 El sobresueldo no se pagará cuando el trabajador no esté desempeñando las

funciones que originan su pago, excepción hecha de las vacaciones e

incapacidades por enfermedad o accidente.

No se pagará este sobresueldo a personal que tiene la obligación de conducir y

que varía el requerimiento de tipo de licencia.

44-10 El trabajador podrá liberarse de la obligación derivada del pago del sobresueldo

por conducir, cuando existan razones justificadas para ello, como puede ser

dictamen médico, incapacidad física, etc. sin que con ello esté incurriendo en

alguna falta. En este caso también se eliminará el pago de este sobresueldo.

44-11 El sobresueldo se aprobará por períodos máximos de 6 meses que podrán ser

renovados por medio de una lista de la Dirección respectiva. En las solicitudes

de pago o renovación deben anotar el vehículo asignado al trabajador, tipo de

licencia requerida, tiempo aproximado que deben conducir al mes, justificación

de la necesidad, imposibilidad de que la función sea ejecutada por personal con

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requisito de conducir y si el sobresueldo es por el 100% o distribuido junto con

otros compañeros.

San José, 18 de junio del 2003.—Gestión Administrativa.—Ing. Armando

Balma E., Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 311591).—C-1177500.—(42792).