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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCION N° 021-2011..sUNARP-TR-T
Trujillo, veintiuno de Enero de dos mil once.
APELANTE
TITULO
INGRESO
PROCEDENCIA :
MAXIMO RAMIREZ QUEZADA
675178-2010
475-2010
ZONA REGISTRAL N° IX - SEDE LIMA
REGISTRO
ACTO
DE PREDIOS
: CANCELACI6N DE HIPOTECA POR CADUCIDAD
SUMILLA:
Caducidad de hipoteca que garantiza obligac;ones futuras 0eventuates
Conforme con el arllculo 87° del Reglamento de lnscripciones del Registro de.'
Predios, los qrevemenes que garantizan obligaciones futuras, eventuales 0
indeterminada s, solo ceduceren si se acredita fehacientemente el nacimiento
de fa obliqecion y que ha transcurrido el plazo que 10 afios contados desde la .
fecha de vencimiento de fa obligacion garantizada.
I. ACTO CUYA INSCRIPCI6N SE SOLICITA Y DOCUMENTACI6N
PRESENTADA.
A la solicitud de inscripci6n acornpano una declaraci6n juradasuscrita por los senores Oscar Lucas Rojas y Maria Hilda Espinoza
Guido de Lucas, con certificaci6n notarial de firmas, en la que senalan
Mediante el titulo venido en grado, el senor Ramirez Quezada soliclto .
la cancelaci6n de la hipoteca a favor de NESTLE PERU S.A. inscrita en
el asiento C0001 de la ficha N° 1674481 del Registro de Predios de Lima
por considerarla caduca, de conformidad con la Ley 26639.
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RESOLUCION N° 020-2011-SUNARP-TR-T
haber transcurrido mas de 12 aries desde la fecha de inscripcion de la
hipoteca (11.12.1997).
II. DECISI6N IMPUGNADA
EI titulo fue observado el 14.09.2010, reiterado el 29.09.2010 per el
Registrador Publico Ricardo Luna Vallejos, en los siguientes terrninos:
"EI segundo perreto del articulo 87° del Nuevo Reglamento de
Inseripciones del Registro de Predios, estableee que tretendose de
inseripciones correspondientes a qrsvemenes que garan tizan
obligaciones futuras, indeterminadas 0 eventuales, solo ceauceren si se
acredita fehacientemente e/ compute del plazo 0 el nacimiento de /a
obligacion, segun correspon da, y ha transcurrido el plazo de 10 enos,
contado desde la fecha de vencimiento de la obligacion garantizada.
En tal sentido, revisado el titulo archivado que dio metito a la insctiocion
de la hipoteca materia de solicitud de levantamiento por caducidad se
advierte que la obligacion que se garantiza con la hipoteca es una
obligacion eventual (linea de crediio), euyo nacimiento de dicha
obligacion no consta inserite, 1 0 cual no pennite computar el plazo de
caducidad. Par 1 0 tanto, no procede la inscripcion solicitada.
Por 1 0 expueslo, tal como 1 0 dispone e/ articulo 85° del Reg/amento de
Inscripciones del Registro de Predios, a efectos de proceder con el
levantamiento de hipoteca solicitado, sirvase preseniar /a escritura
publica 0 formulario regis tra I legalizado notar ia/mente, en la cual el
acreedor declare levantada /a hipoteca a canee/ada /a obligacion que
garantiza; caso contrario, previamente sirvase inscribir la empliecion de
tales hipotecas, sena/ando el nacimiento de la obligacion garantizada, tal
y con forme 1 0 dispone el articulo 84 de fa nann a acotada.
Tenqese presente que el instrumento publico que de merito a dichas
inscripciones, debe ser de fecha anterior 0 igual a la del presente esiento
de presentecion, coniorme a 1 0 dispuesto por el numeral IX del Titulo
Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos; caso
contrario se procedere a efectuar la taeha del mismo.
Derechos pendientes de pago: SI. 954. 00".
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RESOLUCION N° 020-2011-SUNARP-TR-T
III. FUNDAMENTOSDELAAPELACI6N
EI Sr. Ramirez Quezada interpuso apelaci6n en fecha 20.10.2010
mediante escrito autorizado por el mismo, en su condici6n de letrado,
exponiendo los siguientes agravios:
La hipoteca se encuentra extinguida al haber transcurrido mas de 12 .
arios desde su inscripci6n
- A criterio del apelante, el plazo de caducidad de las hipotecas que
garantizan obligaciones futuras 0 eventuales se computa a partir de
la fecha de su inscripci6n, por ser la norma acotada (Art. 3 de la Ley
26639) una nueva causal de extinci6n de la hipoteca adicional a la .
senalada por el articulo 1122° del C6digo Civil; agrega que en este
caso solo sera exigible la declaracion de la persona interesada y que
el Registrador constate el tiempo transcurrido.
La exigencia de la presentacion de la escritura publica 0 formulario
notarial para la eancelaci6n de la hipoteca constituye un imposible .
juridico y atenta contra los pronunciamientos reiterados del Tribunal
Registral.
IV. ANTECEDENTEREGISTRAL
La hipoteea, cuya caducidad se solieita mediante el presente .
titulo, se encuentra inscrita en el asiento 00003 de la partida P14093035
del Registro de Predios de Trujillo.
PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente reemplazante Froilan Trebejo Peria.
Corresponde determinar si las hipotecas respecto de las cuales no se
puede establecer el nacimiento de la obllqacion pueden ser canceladas
al amparo de la Ley N° 26639.
VI. ANALISIS
1. Mediante escritu ra publica de fecha 14.11 .1997, otorgada ante el
Notario de Lima Julio Cesar Berninzon Olivi, la sociedad conyugal
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conformada por Oscar Lucas Rojas e Hilda Espinoza Guido de Lucas
celebr6 un contrato de hipoteca a favor de NESTLE DEL PERU S.A.,
sobre el bien inmueble constituido por un terreno y la tabrica sobre 1 3 1
construida ubicado en el Jr. Sebastian Barranca N° 2027, 2039 Y
2049, Urbanizaci6n San Pablo del distrito La Victoria, provincia y
departamento de Lima, inscrito en el Tomo 998, fojas 371-372 del
Registro de la Propiedad de Lima.
En la clausula primera de la escritura publica antes descrita, se
estipul6 1 0 siguiente: "Los deudores declaran haber sido favorecidos
con una linea de creaito abierto en su favor hasta por un monto de
SI 600,000.00 por Nest/e. EI credito ampara exclusivamente las
compras que efectuen los deudores de los productos que fabrica 0
importa Nestle, mediante pedidos que formulara petiooicemente a
treves de las visitas que reciba de los representantes de ventas de
Nest/e. Las respectivas facturas que se generen con ocesion de cada
compra seren pagadas a Nestle por los deudores, en un plazo
determinado en la factura y contados a partir de la fecha de la
emision de la misma. Cualquier atraso en el pago efectivo de una
factura, dara lugar al cobro de los inlereses moratorios y
compensatorios que haya fijado Nestle para esos casos, ap/icables
desde /a fecha de vencimiento de la factura hasta /a fecha de su
pago en efectivo. Los cheques que entreguen los deudores, en pago
de las facturas emitidas a su nombre por Nestle, surliran efecto de
pago etectivo, solo a partir del momenta en que el banco girado haya
hecho el abono correspondiente en la cuenta de Nestle, de
conformidad con 1 0 establecido en el articulo 1233° del Codigo Civil".
2. La hipoteca fue inscrita el 11 .12.1997 en el Asiento 0-1 de la Ficha
N° 1674481 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, en rnerito
del titulo 197196 del Tomo 404 del Oiario, a cuya fecha deben
retrotraerse los efectos de la inscripci6n; siendo el manto de la
garantia SI. 640,000.00.
3. Mediante Ley 26639 (vigente desde el 25.09.1996) se introduce una
nueva causal de caducidad de garantias reales, en adici6n a las
previstas en el Articulo 1122° del C6digo Civil. EI articulo 3° de la
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citada norma reconoce plazos de caducidad: a) 10 aries desde la
fecha de inscripci6n de la garantia, para qravarnenes que no
garantizan creditos; y, Ii) para qravamenes que garantizaban creditos,
10 aries desde la fecha del vencimiento del credito.
4. Tratandose de hipotecas respaldadas con obligaciones determinadas
(entiendase creditos), la obligaci6n garantizada se desprende del
asiento de hipoteca y la cancelaci6n se producira con la sola
verificaci6n del tiempo transcurrido, previa solicitud del interesado; en
cambio, ello no es frecuente en el caso de las hipotecas que
garantizan obligaciones futuras 0 eventuales, resultando imposible
verificar en sede registral la fecha de nacimiento de la obligaci6n;
dependiendo la cancelaci6n de la garantia de la constatacion registral
del plazo transcurrido. De 1 0 contrario significara que la cancelaci6n
opere por declaraci6n del acreedor.
5. No debemos olvidar que la hipoteca es un derecho real accesorio y
su vigencia esta sujeta, entre otros supuestos que no vienen al caso
mencionar, a la existencia de la obligaci6n garantizada yel articulo 3°
del Ley 26639 debe ser interpretado no de manera aislada, sino
teniendo en cuenta el sistema [urldico en su conjunto, considerando
que el segundo parrafo de norma precitada establece como condici6n
la verificaci6n del plazo de 10 anos computados a partir de la fecha
de vencimiento del plazo de credito garantizado.
Si en el registro consta el nacimiento de la obligaci6n, no existira
inconveniente para cancelar la hipoteca por caducidad; sin embargo,
tratandose de hipotecas respaldadas con obligaciones futuras 0
eventuales, corresponde a las partes acreditar ante el registro
cualesquiera de los siguientes supuestos: a) La ampliacion del
asiento de hipoteca, en rnerito de documento fehaciente \ 0 b) se
acredite fehacientemente el (... ) nacimiento de la obligaci6n, el cual
servira no para extender el asiento ampliatorio a que se refiere el art.
84° del RIRP, sino como la prueba documental inequivoca del
nacimiento de la obligaci6n, que permitira a las instancias registrales
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I Articulo 84° del Reglamento de lnscripciones del Registro de Predios.
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2 Segun el termino de glosarios del Banco de Espana (Vease http.app.bde.es), la linea de credito es uncontrato por que la entidad se compromete a facilitar credito a un c1iente hasta un limite determinado.
Durante el periodo de vigencia de la linea de credito, el prestatario puede disponer del mismo
autornaticamente.J DJEZ PICAZO, Luis y CULLON, Antonio: "Sistema de Derecho Civil"; 2000; 6ta. Edic.; Vol. f11; p.
538. Asi mismo: EXPOSICION OFlCIAL DE MOTlVOS DEL CODIGO CIVIL, en "C6digo Civil ': Ed.
Normas Legales; p. 764.6
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verificar el cumplimiento del plazo de caducidad de 10 anos,
computados a partir del vencimiento de plazo del credito garantizado.
7. En el presente caso, de la clausula primera del contrato no se
evidencia el nacimiento de la obligaci6n garantizada; pues nos
encontramos frente a una linea de credito", es decir, un compromiso
u obligaci6n que asume una persona de otorgar creditos, bajo
diversas modalidades, a solicitud del acreditado, hasta por
determinado plazo y/o monto maximo. En otras palabras, se trata de
un simple compromiso de quien se obliga a conceder credito a su
eontraparte, siendo generalmente potestativo 0 condicionado que
aquella 1 0 otorgue 0 no. Es claro, entonces, que la eelebraci6n de un
contrato de esta naturaleza no da lugar al nacimiento inmediato y
directo de obligaciones a cargo del acreditado, pues aquellas recien
surqiran euando se otorgue el credito, Consiguientemente, las
obligaciones que pueden derivarse de un contrato de este tipo son
siempre eventuales, ya que no existe eerteza alguna acerca de su
futura existencia. pues puede suceder que el acreditado nunca use
de la linea de credito 0 que no nazcan las obtiqaciones, sea porque
nunca solicit6 el credito 0 porqu€, habiendolo solicitado, no Ie fue
coneedido.
8. Diez-Picazo y Gul16n3, refiriendose a la hipoteca que garantiza una
obligaci6n futura 0 sujeta a condici6n, senalan que en su constitucion
existen dos fases: la primera, en que la garantia ya ha nacido, pero la. -
obligaci6n se encuentra en un estado potencial; y la segunda, cuando
nace recien la obligaci6n, en cuyo caso esta circunstancia puede
hacerse constar en el Registro. A partir de este momenta recien
puede afirmarse que, en estricto, la hipoteca garantiza un credito.
9. En tal sentido, para la cancelaci6n de la hipoteca por caducidad,
resulta aplicable el articulo 87° del Reglamento de Inscripciones del
Registro de Predios (RIRP). el cual prescribe: "La inscrip cion de los
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qrevemenes a que se refiere el primer parrafo del articulo 3 de la Ley .
N° 26639 caduca a los 10 etios de la fecha del asiento de
presentecion del titulo que los origino. Se encuentran comprendidas
dentro de este supuesto las inscripciones correspondientes aqrevemenes que garantizan obligaciones que no tienen plazo de
vencimiento; en estes oeber« entenderse que la obliqecion es
exigible inmediatamenle desoues de contraida , en eplicecion del
articulo 1240 del C6digo Civil, salvo que el plaza se hubiera hecho
constar en el Registro, en cuyo caso el compute se nere conforme al
siguiente perr« fa.
En el caso de qrevemenes que garantizan creditos a que se refiere el
segundo oerreto del articulo 3 de la Ley N° 26639, la insctipcion
caduca a los 10 sitos contados desde la fecha de vencimiento del
credito, siempre que este pueda determinarse del contenido del
asiento o del titulo. Tretendose de inscripciones correspondientes a
qrevemenes que garantizan obligaciones que remiten el computo del
plazo a un documento distinto al titulo archivado y dicho documento .
no consta en el Registro, as; como las que garantizanobligaciones futuras, eventuales 0 indeterminadas, s610
caducaran si se acredita fehacientemente el computo del plazo 0
el nacimiento de la obfigacion, segun corresponda, y ha
transcurrido el plazo que seilals este parrafo, contado desde la .
fecha de vencimiento de la obJigaciongarantizada". (curs iva y
neg rita nuestras)
10.En consecuencia, la hipoteca solamente caducara si se acredita
fehacientemente aquella circunstancia y el Registrador comprueba el
transcurso del plaza de caducidad prescrito par el segundo parrato .
del articulo 3° de la Ley 26639.
11. EI apelante sostiene que conforme al articulo 3° de la ley N° 26639
que sirve de sustento legal de la rogatoria de inscripcion, existe una
diferencia entre qravamenes que garantizan creditos y aquellos que
no garantizan creditos: siendo, sequn afirma, que en los primeros, el .
plaza de extincion comienza a correr a partir de la fecha de
vencimiento de la obliqacion garantizada, y en los segundas a partir
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de la fecha de su inscripcicn, posicion que esta Sala comparte; sin
embargo, sequn la escritura publica de constitucicn de hipoteca, la
obliqacion respaldada con la garantia real consiste en una Iinea de
credito, por 1 0 resulta de apllcacion el supuesto previsto en el
segundo parrato del articulo 87° del Reglamento de Inscripciones del
Registro de Predios; pues por las razones expuestas en los parrafos
precedentes, la hipoteca inscrita garantiza un credito futuro y
eventual, por 1 0 que se requiere que el usuario acredite
fehacientemente la fecha de nacimiento de la obliqacion que permita
computar el plazo de vencimiento del credito.
12. Por tanto, corresponde confirmar la observaci6n; debiendo
acreditarse la existencia del titulo material a la fecha de presentaci6n
del titulo en el Registro, de 1 0 contrario se incurrira en causal de
tacha sustantiva prevista en el inciso a) del articulo 42 del TUO del
Reglamento General de los Registros Publicos.
13.De conformidad con el articulo 156° del TUO del Reglamento
General de los Registros Publlcos, cuando el Tribunal confirma 0
revoca una observacicn, debera proceder a la liquidacion de los
correspondientes derechos registrales. En tal sentido, la liquidacion
es la siguiente:
Levantamiento
hipoteca
Calificacion lnscripclon Total
de 29.00 960.004 989.00
Acto
TOTAL 989.00
Habiendose pagado la suma de S /. 35.00 mediante recibo N° 2010-
06-2479, queda pendiente de pago la suma de 51 . 954.00 ..
Interviene el vocal reemplazante Froilan Trebejo Pena, autorizado
sequn Resolucion N° 004-2011-SUNARP-TR-P de fecha 04.01.2011.
Par las consideraciones expuestas, por mayoria se adopto la siguiente
decisi6n:
VII. RESOLUCION:
4 Por Derecho de calificacion: Sf. 1.5/1000 del valor del acto, segun OS 017-2003-JUS ..
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RESOLUCION N° 020-2011-SUNARP-TR-T
CONFIRMAR la observaci6n formulada al titulo venido en grado, por los
fundamentos en merito de los fundamentos expuestos en la presente
resoluci6n.
Registrese y comuniquese.
Firmado:
WALTER E. MORAN PLAZA - Presidente (e)
FROILAN TREBEJO PENA - Vocal (s)
VOTO EN DISCORDIA DEL VOCAL ROLANDO AUGUSTO ACOSTA
SANCHEZ
1. EI articulo 3 de la Ley 26639 establece que
"Las inscripciones de las hipotecas, de los qravarnenss y de las
restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las
demandas y sentencias U otras resoluciones que a criterio del juez se .
refieran a aetas 0 contratos inscribibles, se extinguen a los 10 aries de las
fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas.
La norma contenida en el parrafo anterior se aplica, cuanda se frata de
qrevemenes que garantizan creditos, a los 10 aries de la fecha de
vencimiento del plaza del credito garantizado".
2. EI precepto aludido regula dos hip6tesis de extinci6n de gravamenes: i) la
de aquellos que no garanfizan obligaciones, que ocurre a los 10 aries de su
inscripci6n; y ii) la de gravamenes que sf garantizan obligaciones, que
acaece a los 10 anos de vencido eJ plazo de cumplimiento de estas. La
doctrina ha establecido que una hipoteca (y, en general, cualquier
gravamen) constituida para asegurar una obligaci6n futura 0 eventual es, en
rigor, una hipoteca que no garantiza obliqacion alguna.
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3. Asl, Dlez-Picazo y Gull6n, refiriendose a la hipoteca que garantiza una
obligaci6n futura, serialan que en su constitucion existen dos fases: la
primera, en que la garantfa ya ha nacido, pero la obligaci6n se encuentra en
un estado potencial; y la segunda, cuando nace recien la obliqacion, en
cuyo caso esta circunstancia puede hacerse constar en el Registro. A partir
de este momenta recien puede afirmarse que, en estrieto, la hipoteca
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garanfiza un credit05, pues antes solo existia una reserva de rango a favor
del acreedor cuyo credito, una vez nacido y hecho constar -eventualrnente-
en el Registro, resulta coberturado eon el gravamen real ya inscrito. Esta
hipoteea, que en apariencia no responde al principia de accesoriedad
hipotecaria, debera considerarse para efeetos registrales como una
hipoteca ordinaria desde el momenta en que se inscribio, aunque la
obliqacion haya surgido en un momenta posterior",
4. Corresponde verificar si la obliqacion asegurada con la hipoteca a favor de
NESTLE DEL PERU S.A. es cierta, 0 si tiene caracter futuro a eventual. De
ello dependera si el plaza de 10 anos se computa desde el vencimiento del
credito (obliqacion cierta) 0 desde la inscripcion (obliqacion futura 0
eventual). Verificado el titulo constitutivo, se eonstata que NESTLE DEL
PERU S.A. celebre con Oscar Lucas Rojas y su conyuqe un contrato de
otorgamiento de linea de credito hasta por la suma de S/.600,000.00, con
garantia hipotecaria sobre el predio inserito en la ficha N° 1674481 del
Registro de Predios de Lima.
5. De las diversas estipulaciones de dichos contratos no se advierte el
nacimiento de la obliqacicn, sino solo el monto de la linea de credito a que
se obligaba conceder la acreedora, cuyo control resulta imposible efectuar
desde el Registro.
6. Por ende, la hipoteca constituida a favor de NESTLE DEL PERU S.A.
asegura solo obligaciones eventuates, y por tanto el plazo de su extincion
se regula par et primer parrafo del articulo 3 de la Ley 26639, esto es, para
que opere la extinci6n deben transeurrir 10 afios desde su inseripci6n.
7. No obstante, el articulo 87 del RIRP establece, con referencia a la extincion
de qravarnenes que garantizan obligaciones futuras y eventuales, que "s6/0
caducaran si se acredita fehacientemente (... ) el nacimiento de /a
obligaci6n, (... ) y ha transcurrido el plazo que seriala este parrafo, contado
desde la fecha de vencimiento de la obligaci6n garantizada". EI precepto
reglamentario establece una condici6n para la caducidad de tales
5 DIEZ PICAZO, Luis y GULLON, Antonio: "Sistema de Derecho Civil"; 2000; 6" ed.; Vol.
Ill; p. 538. Asi mismo: EXPOSICION OFICIAL DE MOTlVOS DEL CODIGO CIVIL, en
"Ccdigo Civil"; Ed. Normas Legales; p. 764.
6 BLASCO GASCa, Francisco: "La hipoteca inmobiliaria", en: AA.VV.: "Derechos Reales y Derecho
Inmobiliario Registrar', Valencia, 1994, Tirant 10Blanch, s.e., p.7lS.
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qravarnenes: que se acredite el nacimiento de ta obligaci6n futura 0
eventual. Por ello, establece que el plazo de 10 aries debe computarse
desde el vencimiento de la obligaci6n garantizada.
8. La regia introducida por el articulo 87 results a priori contraria a la previsi6n
del primer parrafo del articulo 3 de la Ley 26639, pues este no exige la
acreditaci6n del nacimiento de la obligaci6n futura 0 eventual para efectos
de verificar el transcurso del plazo.
9. Como es facil advertir, el articulo 87 ha introducido una inadmisible
presunci6n absoluta: toda obligaci6n futura 0 eventual siempre e
invariablemente surqira, convirtiendose en una obligaci6n cierta, y por ello
su caducidad solamente puede operar desde que la obligaci6n surgida es
integramente exigible, por haber vencido eJ plazo 0 haberse cumplido la
condicion a que estaba sujeta. De ese modo, todo gravamen constituido
para asegurar obllgaciones futuras 0 eventuales solo puede extinguirse
conforme a la regia del segundo parrafo del articulo 3 de la Ley 26639 (10
anos de vencimiento del plazo de la obligaci6n garantizada), y en ninqun
caso a los 10 anos de su inscripci6n.
10.La Teoria General del Derecho distingue entre presunciones legales y de
derecho. Las primeras son hechos 0 situaciones que, en virtud de la ley,
deben suponerse como ciertas siempre que se demuestren las
circunstancias pre vias 0 hechos antecedentes, y admiten prueba en
contrerio. Las segundas operan iure et iuris, y no admiten prueba en contra.
Ejemplo de las primeras es la presunci6n del articulo 915 del C6digo Civil:
probada la posesion en dos momentos del tiempo, se presume que la
posesion se ejerci6 en el intermedio; en este caso, debe probarse las
circunstancias 0 hechos antecedentes consistentes en la posesion. Ejemplo
de las segundas viene dado por el articulo 2012 del Codigo Civil: se
presume sin admiiir prueba en contrario que todos conocen el contenido de
las inscripciones.
11. La Corte Constitucional de Colombia (senten cia C-238 de 1997) ha
senalado sobre las presunciones que su existencia "es asunto que toca de
fleno con el aspecto probatorio de determinado supuesto de hecho. En
efecto, en el caso de las presunciones simplemente legales y de derecho,
al probarse los antecedentes 0 circunstancias conocidos, resulta probado el .
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hecho al cual se refiere la presunci6n. Asi pues, a quien favorece una
presunci6n s610 corresponde demostrar estos antecedentes 0
circunstancias y la ley infiere de ellos la existencia del hecho presumido y
del derecho subsiguiente, correspondiendole a la parte que se opone
demostrar la inexistencia del hecho que se presume 0 de los antecedentes
o circunstancias de donde se infiri6, si la presunci6n es simplemente legal, 0
solamente la inexistencia de estos ultirnos, si la presuncion es de derecho".
12. Por ello es que las presunciones son utiles en aquellos procesos a
procedimientos jurisdiccionales 0 administrativos en los que existe una
estaci6n probatoria, y en la que una parte invoca la presunci6n legal y
corresponde a la otra destruirla. Ello jarnas puede ocurrir en el
procedimiento administrativo registral, que carece de una etapa donde
actuar pruebas, y que carece de contenci6n. La presuncion del articulo 87,
entonces, se convierte en una presuncion indestructible.
13. De acuerdo a 10senalado. en teoria bastaria probar que la obligaci6n tutura
o eventual nunca lleqo a nacer, para que el plazo de 10 anos se cuente -
como 1 0 establece el primer parrafo del articulo 3 de la Ley 26639- desde la
inscripcion del gravamen que asegura dicha obliqacion. Pero ello no es
posible por dos razones. La primera, porque se trata de un hecho negativo
que ordinariamente no es objeto de prueba. La segunda: porque tal
posibilidad no es admitida por el articulo 87 del RIRP (recuerdese que el
precepto dispone que "solo caducara" el gravamen si se acredita el
nacimiento de la obligaci6n eventual).
14.Asi mismo, la exigencia de la prueba del nacimiento de las obligaciones \
futuras 0 eventuates es claramente irrazonable en aquellos casos en que
tales obligaciones nunca surgieron, pues el interesado debera acudir al
"acreedor" (que realmente no es tal) para obtener su declaraci6n acerca del
nacimiento de las obligaciones y vencimiento del plazo, con 1 0 que no s610
5e varia el escenario legal de caducidad par el de cancelaci6n por autoridad
del acreedor, sino que -y esto es 1 0 mas grave- que tal declaraci6n seria
talsa, y solo tendria por objeto posibilitar la cancelacion.
15.Por ello, el vocal que suscribe el voto en discordia estima que el citado
articulo 87 debe ser objeto de una interpretacion reductiva que permita su
5/14/2018 021 2011 Sunarp Tr t Import Ante - slidepdf.com
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RESOLUCION N° 020-2011-SUNARP-TR-T
aplicaci6n razonada y razonable", Por ello, debe entenderse que sera
exigible la prueba del nacimiento de las obligaciones futuras 0 eventuales
aseguradas con el gravamen cuya caducidad se pretende en aquellos
casos en que de la solicitud de cancelaci6n por extincion (0 de la partida)
aparezca meridianamente que dichas obligaciones nacieron (por ejemplo,
en los casos de cesi6n de creditos hipotecarios 0 prendarios), pues es en
este unico supuesto en que las obligaciones estaran sujetas a un plazo de
vencimiento (determinado 0 no), desde el cual computar el plazo de diez
anos a que se refiere el segundo parrafo del articulo 3 de la Ley 26639.
16.En todos los dernas casos es juridicamente imposible exigir la prueba del
nacimiento de las obligaciones futuras 0 eventuales, por 1 0 que el plazo de .
diez aries debe computarse desde la inscripci6n del gravamen, como 1 0
dispone el primer parrafo del articulo 3 de la Ley 26639.
La hipoteca en cuesti6n asegura una obligaci6n eventual. EI titulo no revela
que las obligaciones aseguradas hayan surgido. Por ende, y conforme a 1 0
expuesto, para cancelar la inscripci6n de la prenda no puede exigirse la
prueba del nacimiento de las obligaciones. Consiguientemente, corresponde
revocar la denegatoria y disponer la cancelaci6n de la hipoteca, por haber
transcurrido mas de 10 anos desde su inscripci6n.
Firmado:
ROLANDO ACOSTA SANCHEZ - Vocal
Lo que notifico a ud. confonne a ley.
Trujillo, veintiuno de enero del dos mil once.
GAN PLAZA
de la IV Sala
nal Registral
7 La interpretacion de integracion reductora ha side utilizada por el Tribunal Constiruciona l en la
sentencia reca ida en el Exp. W 023-2007-PI- TC. LIM A. Con las diferencias del caso, el TribunalR egistraf procedera a h acer uso de dicho tipo de intepreta cion en el presen te caso, la cual supon e proceder .
" ... a una rnodificacion e integracion de las disposiciones sornetidas a su exam en, de m anera que estas
sa fe n d el p ro ceso ( ... ) c on u n a lca nce n orm ativ o y u n c on te nid o d if ere nte d el o rig in al (Rombo li, R ob erto .
La tipologfa de las decisiones de la Corte Constitucional en el proceso sobre la inconstitucionalidadde las leyes planteado en via incidental, en R EDC, N ° 4 8, M adrid, 19 96, P ag.S d)".
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