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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO BASES Y PRINCIPIOS GENERALES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1993 Análisis de los criterios adoptados por el constituyente en la elaboración del artículo 2do. de la Constitución. Estudio del Articulo 3ro. y la figura del Numerus Apertus en torno al reconocimiento de Derechos Constitucionales Modernos de la Persona. Semana 3 – Sesión 03 DR. ANGEL FERNANDO LA TORRE GUERRERO

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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

BASES Y PRINCIPIOS GENERALES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA

CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1993

• Análisis de los criterios adoptados por el constituyente en la elaboración del artículo 2do. de la Constitución.

• Estudio del Articulo 3ro. y la figura del Numerus Apertus en torno al reconocimiento de Derechos Constitucionales Modernos de la Persona.

Semana 3 – Sesión 03

DR. ANGEL FERNANDO LA TORRE GUERRERO

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INTRODUCCIÓN• El artículo 1° de la Constitución, otorga a la Persona

Humana la más alta jerarquía política, económica, legal y moral;

• Inclusive de acuerdo con nuestra Constitución, la Persona Humana está sobre el Estado y la propia Sociedad.

• Todos, sin ningún tipo de excepción, tenemos la

obligación de respetarla y protegerla (a la Persona Humana).

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ART. 1°:

La DEFENSA de la Persona Humana y el RESPETO de su dignidad son el FIN SUPREMO de la Sociedad y del Estado.

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• Está fórmula simple sintetiza una vasta riqueza conceptual, teniendo una función “Ideológica” en la Estructura Constitucional,…

ya que,

En la Dignidad Humana

encuentran su razón de ser,

Las Libertades reconocidas como Derechos,

por nuestro Ordenamiento Legal Positivo.

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• Es importante que identifiquemos en este artículo un Principio General del Derecho que permite:

Una interpretación sistemática de la normatividad constitucional, así como también,

La aplicación de métodos de integración para dar soluciones de índole hermenéutica en ausencia o deficiencia normativas.

• La Hermenéutica es el conocimiento y arte de la interpretación Sobre todo de textos ó Normas Para determinar el significado exacto de las palabras que se están empleando para expresar un pensamiento.

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• El Principio de Defensa y Respeto de la Dignidad, de la Persona Humana, contenido en una declaración genérica constitucionalizada, conlleva a elevar a la Persona Humana a la categoría de Valor Supremo de la Sociedad:

“Le da al Ser Humano, el Rol Central como protagonista del quehacer social y jurídico”

• Por tanto, la conformación de la Sociedad y la vigencia del Estado Peruano está en función de este Valor Supremo:

La Defensa de la Persona Humana y el Respeto de su Dignidad.

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• Para facilitar la plenitud de los Derechos de la Persona Humana se debe garantizar, sin restricciones, las siguientes Libertades dentro del Estado de Derecho:A la Vida,A la Dignidad,Ala Libertad Al Nombre, A la Integridad Física, A su Nacionalidad, A su Honor, A su Intimidad Personal, A la Libertad de Conciencia, de Opinión e

Información y de Creación, Entre otros Derechos.

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• Además de estas Libertades, la Persona Humana posee el Derecho de:

Fijar a su libre albedrío el lugar de su residencia, y

Al Trabajo en forma eventual, periódica o permanente, bajo condiciones dignas.

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• Los Derechos Fundamentales son Derechos Subjetivos garantizados, con rango constitucional, que se consideran como esenciales en el Sistema Político que la Constitución funda, y que están especialmente vinculados a la dignidad de la Persona Humana.

En algunos países, pueden ser explícitos o implícitos o tácitos.

En el caso peruano son explícitos.

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• El Tribunal Constitucional, en la práctica, está adicionando a estos Derechos Fundamentales Explícitos (en nuestra Constitución), otros contenidos absolutamente nuevos que vienen a ser casi Derechos Fundamentales Tácitos; y

• Que son convocados para el amparo de los ciudadanos, como puede verificarse de la práctica jurisdiccional en temas referentes al Derecho de Intimidad Personal y Familiar, el Derecho a la Integridad Física y Moral, entre otros.

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• Los Derechos Fundamentales son aquellos que protegen a la Persona Humana de la posible arbitrariedad:– Del Estado, – De otras Personas, o– De Normas.

Y establecen de manera positiva sus libertades.

• Estos Derechos, por su importancia, están incluidos en la Constitución, pero esto no quiere decir que los enumerados en el artículo 2 sean los únicos existentes.

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• Estos Derechos Fundamentales no han sido otorgados por los legisladores, sino que pertenecen a nuestra naturaleza misma de Personas Humanas.

• Son Derechos que son anteriores y están por encima de

cualquier Norma Legal u Ordenamiento Estatal.

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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

CRITERIOS ADOPTADOS PARA LA ELABORACIÓN DEL

CAPITULO I DEL TÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Sesión 03 - Clase 03 II Parte

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El Título I de la Constitución Política del Perú denominado: “De la Persona y de la Sociedad”, comprende en su Capítulo I a los “Derechos Fundamentales de la Persona”, nos muestra los presupuestos éticos, así como, los componentes jurídicos, que han sido considerados en la elaboración de éste capítulo.

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Primero, se tomó en cuenta la Relevancia Moral de una idea que compromete a la DIGNIDAD HUMANA;

Segundo, la Relevancia Jurídica que convierte a los DERECHOS en norma básica material del Ordenamiento, y en el instrumento necesario para que el individuo se desarrolle en la sociedad con todos sus potenciales.

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• Los Derechos Fundamentales no sólo expresan una Moralidad básica, también una Juridicidad básica.

• Ahora, claro que comúnmente todas las Normas Fundamentales (en las Constituciones) de un Estado, reconocen en forma positiva a los Derechos Fundamentales.

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• Pero en nuestro caso el reconocimiento de los Derechos Fundamentales:

Es presupuesto de su exigibilidad como un límite para el accionar del Estado y también para el accionar de los propios particulares; y,

Tiene connotación ética y axiológica, en tanto manifiesta la concreción positiva del

PRINCIPIO-DERECHOde DIGNIDAD HUMANA,

preexistente al orden estatal y proyectado en él (orden estatal) como Fin Supremo de la sociedad.

(artículo 1° de la Constitución).

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Nuestra Constitución:• Reconoce al PRINCIPIO-DERECHO de DIGNIDAD

HUMANA como el presupuesto jurídico de los demás Derechos Fundamentales (artículo 1°);

• Enumera a buena parte de ellos en su artículo 2°;

• Prevé en su artículo 3° que dicha enumeración no excluye los demás derechos reconocidos en el texto constitucional, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan:

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Prevé en su artículo 3° que dicha enumeración no excluye los demás derechos reconocidos en el texto constitucional, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan:

I. En la Dignidad del hombre, o

I. En los Principios de:

Soberanía del Pueblo,

Estado Democrático de Derecho, y

La forma Republicana de Gobierno".

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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

El Articulo 3 y la figura del Numerus Apertus en torno al reconocimiento de Derechos Constitucionales Modernos

de la Persona

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• El Númerus Apertus, es una norma legal que acertadamente fue incluida dentro de nuestra Constitución Política, en previsión de los más que continuos cambios sociales que afronta cualquier tipo de sociedad, como la nuestra, más aún en tiempos en los que los cambios tecnológicos se dan de una manera tan drástica y acelerada, con una repercusión tan fuerte en la sociedad misma, removiendo sus raíces más profundas.

• Otro punto que se tomó en cuenta al momento de considerar la inclusión de, Númerus Apertus fue el respeto básico del Principio, que señala al Derecho como un espejo de la sociedad y que debe adecuarse a los cambios de imagen y constitución que ella pueda representar.

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• El Númerus Apertus se encuentra en artículo 3 de nuestra Constitución Política, denominado como el Numerus Apertus de Derechos Fundamentales.

• La norma otorga un derecho potestativo para la inclusión de Derechos Fundamentales que no estén reconocidos de manera explícita o positiva en nuestra Carta Magna;

• Claro que dicha inclusión será válida únicamente cuando el Derecho Fundamental que se pretenda incluir responda a uno o más de los supuestos que la norma menciona; como por ejemplo, que se tenga como punto de partida el Principio de Dignidad Humana para el derecho fundamental que se pretende incluir.

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Prevé en su artículo 3° que dicha enumeración no excluye los demás derechos reconocidos en el texto constitucional, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan:

I. En la Dignidad del hombre, o

I. En los Principios de:

Soberanía del Pueblo,

Estado Democrático de Derecho, y

La forma Republicana de Gobierno".

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• Es así, que una vez mencionada, definida e interpretada la norma que nos permite integrar derechos fundamentales extra-sistemáticos a nuestro ordenamiento jurídico,…

• …Llegamos a la conclusión de que, en general, no hablamos de la creación de nuevos Derechos Fundamentales, sino simplemente del reconocimiento de los mismos (una vez que estos se manifiestan) a través del Numerus Apertus.

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Ejemplo:• Uno de los Derechos Fundamentales que no se encuentran

positivamente en nuestro ordenamiento jurídico es el Derecho a la Verdad.

• El Derecho a la Verdad constituye el fin inmediato del proceso penal; es el Interés Público el que reclama la determinación de la verdad en el juicio, es el medio para alcanzar el valor más alto, es decir, la justicia.

Verdad Justicia

• Por lo tanto, no es un derecho individual, es decir que sólo interesa a las partes, es en realidad un derecho colectivo ya que a la colectividad le interesa la Verdad de los hechos ocurridos.

• El Derecho a la Verdad esta comprendido en los Derechos de Tercera Generación y van a permitir elevar la Calidad de Vida de los peruanos.