046 POE XCONTENIDO 18 DE ABRIL DE 2005 · periÓdico oficial monterrey, nuevo león, lunes 18 de...
Transcript of 046 POE XCONTENIDO 18 DE ABRIL DE 2005 · periÓdico oficial monterrey, nuevo león, lunes 18 de...
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 1
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN
PERIÓDICO OFICIAL Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes sin perjuicio de que se ordene su publicación
cualquier otro día. Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por el sólo hecho
de aparecer publicados en este Periódico.
TOMO CXLII Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 NÚM. 46
SUMARIO
R. AYUNTAMIENTO DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN ACTA NÚMERO 58 MEDIANTE LA QUE SE DECLARA LA INCORPORACIÓN DE BIENES INMUEBLES AL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO……………………………………………………… 3
R. AYUNTAMIENTO DE PARAS, N.L.
APROBACIÓN Y EXPEDICIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE TRÁNSITO, POLICÍA Y BUEN GOBIERNO…………………………………………………………………………………... 4-5
R. AYUNTAMIENTO DE SABINAS HIDALGO, N.L. REGLAMENTO DE PANTEONES………………………………………………………………………………. 6-22 AVISOS JUDICIALES Y GENERALES.................................................................................... 23-48 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.- CONVOCATORIA: 003 CON EL NÚMERO DE LICITACIÓN 48066001-023-05 DEL COMITÉ DE CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS…………………………………... 23-25 LISTA DE GANADORES DEL CONCURSO PÚBLICO NO. LP-F-IV/01/05, DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE APODACA, N.L………………………………………………………………………………… 26 CONVOCATORIA.- MAQUINADOS Y ENGRANES VALENCIANO, S.A. DE C.V., CONVOCA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS…………………………………………… 27
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 2 CONVOCATORIA.- CONSORCIO CORPORATIVO REGIOMONTANO, S.A. DE C.V. CONVOCA A SUS ACCIONISTAS A LA ASAMBLEA GENERAL ANUAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS…………………………………………………………………………………………………….. 28 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 3 EDICTO EXPEDIDO POR LA NOTARÍA PÚBLICA No. 100 DE ALLENDE, N.L., JUICIO HEREDITARIO ADMINISTRATIVO A BIENES DEL SEÑOR OMAR GILBERTO CAVAZOS CHAPA….. 29 EDICTO EXPEDIDO POR LA NOTARÍA PÚBLICA No. 93 DE SABINAS HIDALGO, N.L., PROCEDIMIENTO HEREDITARIO ADMINISTRATIVO A BIENES DE ROSA AURORA MATA ESTRADA…………………………………………………………………………………………………………... 30 ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE PRAXIS ACCESORIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 3ER. PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS……………………………………………………………………………………...……………… 31-32 JUZGADO MENOR DE GUADALUPE, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 3323/2004………………………………………………………………………………………………………….. 33 JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE 1533/2004……………………………………..……………………………………….. 34 JUZGADO QUINTO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 710/2004……………………………………………….………………… 35 JUZGADO TERCERO MENOR LETRADO DE MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 2574/2004……………………………………………………………………………………………… 36 JUZGADO PRIMERO MENOR DE MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 738/2004…………………………………………………………………………..…………………… 37 JUZGADO QUINTO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 856/04…………………………………….. 38 JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 1615/2004………………………………..…………………… 39 JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL NOVENO DISTRITO JUDICIAL VILLALDAMA, N.L., 2º. EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 105/2005……………………………………………………. 40 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE No. 531/2000…………………………………………………………………………... 41-42 JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 0706/2004……………………................................ 43 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 713/2003………………………………………………………. 44
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 4 JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 1051/2004…………………………………………………………... 45 JUZGADO PRIMERO MENOR DE MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 378/2003……………………………………………………………………………………………………………. 46 JUZGADO OCTAVO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 592/2003…………………………………… 47 JUZGADO CUARTO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 665/2003…………………………………… 48
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 5
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 6 EL C. JOSE ENRIQUE TREVIÑO HINOJOSA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE PARAS, NUEVO LEON, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER: QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE PARAS, NUEVO LEON, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 17 DE MARZO DEL 2005, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 26 INCISO A FRACCION VII; INCISO C FRACCION VII; INCISO C FRACCION VI Y DEL 160 AL 167 Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL. PARA SU APROBACION Y EXPEDICION DE LA MODIFICACION DE LOS REGLAMENTOS DE TRANSITO, POLICIA Y BUEN GOBIERNO. EN EL ARTICULO 44.- LAS MULTAS SE SANCIONARAN SEGÚN LA INFRACCION Y DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA:
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 7 Manejar sin licencia $60,00No portar tarjeta de circulación. $60,00Exceso de velocidad en zona escolar $150,00Esceso de velocidad. $100,00Manejar en estado de ebriedad $250,00No respetar el rótulo de ALTO. $60,00No obedecer las señales del agente $60,00Manejar vehículo un menor de edad $100,00Jugar carreras con otro vehículo $100,00Estacionarse en lugar prohibido $50,00Circular sin placas $60,00Por chocar y huir $300,00Circular en sentido contrario $60,00Invadir carril contrario $60,00Circular sin luces generales $100,00Falta de luces posteriores $50,00No ceder el paso a los peatones cuandoellos tienen derecho $30,00No hacer cambio de luces $30,00Voltear en "U" en un lugar prohibido $10,00Rebasar la línea de paso para peatones $20,00Efectuar rebasar más de 10 metros $50,00Viajar más de tres personas en el asientodelantero $50,00Dañar o destruir señales oficiales de laDirección de Tránsito y Transporte $150,00Estacionarse a la derecha en la calle deuna sola circulación. $70,00Estacionarse a la izquierda en calle dedoble circulación. $70,00Estacionarse en un octvo $50,00Usar indebidamente el claxon $30,00Usar sirenas o faro de luz roja delanterosen vehículo no autorizado $150,00Usar cadenas sobre las llantas en callepavimentada. $100,00Por patinar $150,00Por tomar en vía pública $150,00Escandalizar en vía pública $150,00Por traer música alta $150,00Agrdir a la Autoridad (física o verbalmente) $250,00
EN ESTE CASO TAMBIEN SE DERROGARAN LOS ARTICULOS 44 AL 47.
C. JOSE ENRIQUE TREVIÑO HINOJOSA Presidente Municipal
RÚBRICA C. MARIA NELDA PEREZ VILLARREA C. BLANCA DALIA CANALES GOMEZ Sria. del Ayuntamiento Tesorera Municipal
RÚBRICA RÚBRICA
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 8
REGLAMENTO DE PANTEONES
EN EL MUNICIPIO DE SABINAS HIDALGO., N.L.
INDICE
Titulo Primero.- Disposiciones Generales Pág. 2,3 Y 4 Capitulo I.- Titulo Segundo.- Del Establecimiento de Cementerios Pág. 5,6,7 Y 8 Capitulo I.- Titulo Tercero.- De Inhumaciones, Reinhumaciones, Exhumaciones y Cremaciones de Cadáveres y Restos Humanos Pág. 8 Capitulo I.- Disposiciones Generales Pág. 9 Capitulo II.- De las Inhumaciones Pág. 9 Capitulo III.- De las Cremaciones Pág. 10 Capitulo IV.- De Exhumaciones, Reinhumacion y Traslado Titulo Cuarto.- El Derecho de Uso de Fosas, Gavetas O Criptas en los Cementerios Municipales Capitulo I.- disposiciones Generales Pág. 11 Capitulo II.- De los Usuarios de Fosas, Gavetas o Criptas Pág. 12 Titulo Quinto.- De las Prohibiciones Pág. 12 Capitulo I.- De las Prohibiciones Titulo Sexto.- De las Autoridades Pág. 13 Y 14 Capitulo I.- De las Autoridades Titulo Séptimo.- De las Sanciones y Recursos Respecto a los Cementerios Particulares Capitulo I.- De las Sanciones Pág. 15 Y 16 Capitulo II.- De los Recursos Pág. 16
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 9 Transitorios.- Pág. 17 El C. LIC. LEOPOLDO GONZALEZ GONZALEZ, Presidente Municipal Constitucional de Sabinas Hidalgo, Nuevo León, a sus habitantes hace saber: Que el R. Ayuntamiento de Sabinas Hidalgo, Nuevo León, en Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de diciembre del año 2004, con fundamento en los artículos 115, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 130 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y 26 inciso a) fracción VII, inciso c) fracción VI, 27, fracción IV, y del 160 al 167 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, acordó la aprobación y expedición del Reglamento de Panteones Municipales para este Municipio.
REGLAMENTO DE PANTEONES EN EL MUNICIPIO DE
SABINAS HIDALGO, NUEVO LEON
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I ART. 1 El presente reglamento es de orden público e interés social en el
municipio de Sabinas Hidalgo Nuevo León tiene por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación y vigilancia de los cementerios oficiales y privados., se expide con fundamento en lo previsto por los Art. 115 fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., 130 de la Constitución Política de el Estado de Nuevo León y 160, 161 y 162 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal de el Estado de Nuevo León.
ART. 2 El Servicio Público de cementerios comprende prestarlo al
municipio, pero este puede concesionarlo también a particulares quienes lo prestarán a través de una licencia que para tal efecto otorgue el R. Ayuntamiento y comprende los actos de inhumación, exhumación, reinhumación, cremación de cadáveres, de restos humanos, esqueletos y traslados.
ART. 3 Los particulares a quienes se les otorgue licencia por el R.
Ayuntamiento de Sabinas Hgo., N. L. para establecer un cementerio, deberá cumplir con los requisitos y formalidades que señalan las leyes, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ART. 4 La ignorancia de este Reglamento no excusa su cumplimiento. ART. 5 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. ATAUD O FERETRO: La caja en que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación.
II. CADAVER: Cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de vida.
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 10 III. CEMENTERIO O PANTEON: Lugar destinado a recibir y
alojar los cadáveres, restos humanos, esqueletos, partes óseas y cenizas.
IV. CEMENTERIO HORIZONTAL: El lugar donde los cadáveres, restos humanos o cenizas, por el proceso de cremación o partes del esqueleto se depositan bajo tierra.
V. CEMENTERIO VERTICAL: La edificación construida para el depósito de cadáveres, restos humanos y/o esqueletos y cenizas.
VI CENIZAS: Restos que quedan después de una combustión (cremación e incineración) de un cadáver, esqueleto o parte de él.
VII. COLUMBARIO: La estructura construida por conjunto de nichos destinatarios al depósito de esqueletos o cenizas.
VIII. CREMACION: El proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos y de esqueletos o partes de él, constituyendo cenizas.
IX. CRIPTA: La estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, de restos humanos y esqueletos o cenizas.
X. CUSTODIO: La persona física considerada como interesada para los efectos de este Reglamento.
XI. FOSA COMUN: El destinado para la inhumación de cadáveres, restos humanos, esqueletos o partes de él no identificados.
XII. FOSA O TUMBA: La excavación en el terreno de un cementerio horizontal destinado a la inhumación de cadáveres.
XIII. GAVETA: El espacio construido dentro de cripta o cementerio vertical destinado al depósito de cadáveres, restos humanos y esqueletos o cenizas.
XIV. NICHO: Concavidad en el espesor de un muro para colocar cenizas, imágenes, estatuas, fotografías, jarrones, etc.
XV. OSARIO: El lugar especialmente destinado para el depósito de esqueleto o partes de él.
XVI. PERPETUIDAD: Para siempre. XVII. REINHUMAR: Volver a sepultar restos humanos,
esqueletos o partes de él. XVIII. RESTOS: Cuerpo humano después de muerto, los restos
mortales, relativo a los órganos. XIX. RESTOS HUMANOS: Las partes de un cadáver. XX. RESTOS HUMANOS CUMPLIDOS: Los que
resulten de un cadáver o sus partes, después de seis años de ser inhumados para los adultos y cinco años para los menores de quince años al morir.
XXI. TRASLADO: El traslado de un cadáver, restos humanos, esqueletos o partes de él o cenizas a cualquier parte de la República Mexicana o del
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 11 extranjero, previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Social o Autoridad Sanitaria competente.
XXII. VELATORIO: El lugar destinado a la velación de cadáveres.
XXIII. TEMPORALIDAD MINIMA: Seis años de permanencia de los restos humanos en una fosa.
XXIV. TEMPORALIDAD MÁXIMA: Doce años de permanencia de los restos humanos en una fosa.
XXV. FAJA PERIMETRAL: Espacio comprendido entre el límite del terreno y lugar donde se inician las fosas.
TITULO SEGUNDO DEL ESTABLECIMIENTO DE CEMENTERIOS
CAPITULO I ART.6 Para la apertura de un cementerio en el Municipio de Sabinas
Hidalgo, se requiere:
I. Tratándose de los Cementerios Oficiales contar con la aprobación del Republicano Ayuntamiento.
II. En caso de particulares: a) Presentar solicitud por escrito ante el C. Presidente Municipal. b) Acompañar testimonio notarial del título de propiedad del
terreno del cementerio. c) Faja perimetral.
ART. 7 Los cementerios cumplirán con las siguientes características y
requisitos:
I. Deberán cumplir las condiciones y requisitos sanitarios que contemplen las Leyes y Reglamentos de la materia y normas técnicas que expida la autoridad sanitaria competente.
II. Contar con plano donde se especifique la situación, dimensiones, tipo de construcción, topografía del terreno, distribución, vías internas, zonas, tramos, secciones y lotes.
III. Destinar áreas para: A) Vías internas para vehículos, incluyendo andadores. B) Estacionamiento de Vehículos. C) Fajas de separación entre fosas. D) Faja perimetral.
IV. Cumplir con las especificaciones de los distintos tipos de fosa, criptas, nichos que deberán de construirse, indicando la
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 12 profundidad máxima a que pueda excavarse y los procedimientos de construcción, previstos por la Ley.
V. Las gavetas deberán estar impermeabilizadas en su interior y en los muros colindantes con las fachadas y pasillos de circulación.
VI. Instalar en forma adecuada los servicios de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado.
VII. Pavimentar las vías internas de circulación de peatones, de vehículos y zonas de estacionamiento.
VIII. A excepción de los espacios ocupados por tumbas, pasillos y corredores, el resto del terreno se destinará para áreas verdes. Los árboles que se planten serán preferentemente de la región (nativos), sin raíz principal profunda.
IX. Deberá contar con bardas circundantes de 2 metros de altura como mínimo.
ART. 8 Los cementerio verticales deberán cumplir las disposiciones que
en Materia de Ingeniería Sanitaria y construcción, que establece la Ley de Desarrollo Urbano y las demás disposiciones aplicables.
ART. 9 La construcción, reconstrucción, modificación o demolición de
instalaciones en los cementerios, se ajustará a los dispuesto por la Ley Estatal de Salud, la Ley de Desarrollo Urbano y Reglamento de Construcciones Municipales y las demás disposiciones aplicables.
ART. 10 En los cementerios municipales, la limpieza, mantenimiento y
conservación de las áreas e instalaciones de uso común estarán cargo de la autoridad municipal y las de las fosas, gavetas, criptas y nichos, será obligación de los particulares.
ART. 11 Cuando por causa de utilidad pública se afecte total o
parcialmente un cementerio, monumentos, hornos crematorios, criptas, nichos y osarios, deberán reponerse o bien trasladarse en la forma y términos que disponga la autoridad exponente.
ART. 12 Cuando exista la ocupación total de las áreas destinadas a
inhumación de los cementerios municipales, la Administración Municipal elaborará un censo actualizado de la ocupación de tumbas, para conocer su estado. Si lo amerita deberá procederse conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de este Reglamento.
ART. 13 Son facultades de la autoridad municipal las siguientes:
I. Llevar a cabo visitas de inspección a los cementerios de este Municipio.
II. Solicitar la información de los servicios prestados en el cementerio sobre: A) Inhumación.
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 13 B) Exhumación. C) Cremaciones. D) Cremación de esqueletos o partes de él. E) Número de lotes ocupados. F) Número de lotes disponibles. G) Reporte de ingresos de los Cementerios Municipales. H) Traslados.
III. Inscribir en los libros o en los sistemas electrónicos que están obligados a llevar en la administración de los cementerios municipales, las inhumaciones, las exhumaciones, las reinhumaciones, los traslados y las cremaciones que se efectúen.
IV. Fijar anualmente las tarifas que deberán cobrarse por los
servicios de Inhumación, Exhumación Reinhumación, Cremación y traslados que señala este Reglamento, de acuerdo con la Ley de Hacienda para los Municipios.
ART. 14 A los particulares a quienes se les haya otorgado licencia, tendrán las siguientes obligaciones: I. Tener a disposición de la autoridad municipal, el plano del
cementerio en donde aparezcan definidas las áreas a las que se refiere las fracciones II y III del Art. 7 de este ordenamiento.
II. Llevar libro de registro de inhumaciones en el cual se anotará el nombre, la edad, la nacionalidad, el sexo y el domicilio de la persona fallecida, causa que determinó su muerte, la Oficialía del Registro Civil que expidió el acta correspondiente, asentando número y ubicación del lote o fosa que ocupa.
III. Llevar libro de registro de trasmisiones de propiedad o uso que se realicen tanto por la Administración como particulares entre sí, debiendo inscribirse además las resoluciones de la Autoridad competente relativas a dichos lotes.
IV. Llevar un libro de registro de exhumaciones, reinhumaciones, traslados y cremaciones.
V. Deberán remitir dentro de los primeros cinco días de cada mes a la Dirección de Panteones la relación de cadáveres y esqueletos y partes de él o cenizas inhumadas durante el mes anterior.
VI. Mantener y conservar en condiciones higiénicas y de seguridad, las instalaciones del cementerio.
VII. Las demás que señala este Reglamento, los ordenamientos legales aplicables en relación con la licencia otorgada.
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 14
TITULO TERCERO
DE LAS INHUMACIONES, REINHUMACIONES, EXHUMACIONES Y CREMACIONES DE CADAVERES Y RESTOS HUMANOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES ART. 15 El control sanitario de la disposición de órganos y cadáveres
de seres humanos se sujetará a lo dispuesto a la Ley General de Salud y su Reglamento.
ART. 16 Las inhumaciones, cremaciones de cadáveres, esqueletos y
restos óseos solo podrá realizarse con la autorización de la autoridad competente.
ART. 17 En los trabajos funerarios realizados por particulares, tienen
la obligación de retirar el escombro y basura generados en un plazo de cinco (5) días como máximo a partir de sepultado el cadáver.
ART. 18 Los trabajos de construcción de monumentos deberán de ser
terminados en su totalidad por los particulares y no dejarlos inconclusos porque pueden presentar un peligro para los visitantes.
CAPITULO II DE LAS INHUMACIONES
ART. 19 Los cementerios municipales prestarán servicios de
inhumación que se solicite, previo pago a la Tesorería Municipal de las contribuciones en las Leyes Fiscales aplicables.
ART. 20 Las inhumaciones podrán realizarse de las 8:00 a las 18:00
hrs. salvo disposición en contrario de las Autoridades Sanitarias o Ministerio Público.
ART. 21 Los cadáveres o restos orgánicos de personas no reclamadas
que sean remitidos por las autoridades competentes o por las instituciones hospitalarias públicas o privadas, serán inhumadas en la fosa común o cremados.
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 15
CAPITULO III DE LAS CREMACIONES
ART. 22 Queda prohibido cremar cadáveres o partes de seres
humanos, si no se cumple con los requisitos exigidos por este Reglamento.
ART. 23 El personal encargado de realizar cremaciones utilizará el
vestuario y equipo especial, que para el caso señalen las autoridades sanitarias.
ART. 24 El servicio de cremación se prestará por los Cementerios
Municipales a las funerarias privadas cuando éstas así lo soliciten, y no tengan este servicio previo pago de la tarifa autorizada.
ART. 25 Se dará servicio de cremación gratuito a las personas de
escasos recursos económicos, cuando así lo ordene la autoridad.
ART. 26 Las cremaciones deberán realizarse dentro del horario
comprendido de las 8:00 a las 18:00 horas salvo disposición en contrario de las Autoridades Sanitarias o Ministerio Público.
CAPITULO IV EXHUMACION, REINHUMACION Y TRASLADO
ART. 27 Toda exhumación podrá efectuarse sólo después de haber trascurrido los siguientes plazos:
I. Cinco años para los menores de 15 años. II. Seis años para los mayores de 15 años.
ART. 28 La exhumación prematura deberá ser autorizada por la
Autoridad Sanitaria y se llevará a cabo previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 16
I. Se ejecutará por el personal autorizado por las Autoridades Sanitarias.
II. Presentar el permiso de la autoridad sanitaria. III. Presentar el acta de defunción de la persona fallecida,
cuyos restos se vayan a exhumar. IV. Presentar identificación del solicitante, quien deberá
acreditar su interés jurídico. V. Presentar comprobante del lugar en que se encuentra
inhumado el cadáver. ART. 29 La reinhumación de los restos exhumados será de inmediato,
previo pago a los derechos por este servicio. ART. 30 Cuando la exhumación obedezca al traslado de restos
humanos a otra fosa del mismo cementerio, la reubicación se hará de inmediato, previo el pago de los derechos correspondientes a la nueva fosa.
ART. 31 El traslado de cadáveres, de sus restos o cenizas, de un
cementerio a otro, se ajustará a lo dispuesto por la autoridad sanitaria y las demás disposiciones aplicables.
TITULO CUARTO EL DERECHO DE USO SOBRE FOSAS, GAVETAS O CRIPTAS EN LOS
CEMENTERIOS MUNICIPALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES ART.32 En los cementerios municipales el derecho de uso sobre fosas
se proporcionará mediante convenio a perpetuidad. ART. 33 Cuando los propietarios o beneficiarios de lotes y tumbas, no
realicen las labores de limpieza sobre éstos, el C. Director de Panteones, los exhortará para mantenerlos limpios acosta de ellos.
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 17 ART.34 Los derechos de lotes sepulcrales no podrán transferirlos o
negociarlos, excepto que esta transferencia sea autorizada por la Autoridad Municipal.
ART. 35 La Autoridad Municipal, podrá prestar servicio funerario
gratuitos a las personas de escasos recursos económicos, las cuales deberán ser valoradas mediante estudio socioeconómico que emita la institución denominada Desarrollo Integral de la Familia o por alguna dependencia de asistencia social y consistirá en: I. Ataúd. II. Traslado de ataúd al cementerio en vehículo apropiado. III. Fosa.
ART. 36 Los lotes destinados a una fosa o cripta, tendrán como
mínimo, las siguientes medidas: 1.20 metros de ancho, 2.50 metros de largo y una profundidad de 2.10 mts; en los cementerios municipales.
ART.37 En la licencia para el establecimiento de un cementerio
privado deberán establecerse las condiciones conforme las cuales se proporcionará el derecho de uso sobre fosas en las modalidades de temporalidad mínima, máxima y a perpetuidad.
CAPITULO II DE LOS USUARIOS
ART. 38 Toda persona tiene derecho de uso sobre terreno de
cementerio municipal previo el pago de las contribuciones consignadas en las Leyes Fiscales aplicables.
ART. 39 Para tener derecho a utilizar los servicios del cementerio
deberá mantenerse al corriente en el pago de los derechos municipales.
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 18 ART. 40 Son obligaciones de los usuarios las siguientes:
I. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y las emanadas de la Administración Municipal.
II. Conservar en buen estado las fosas, gavetas, criptas y monumentos.
III. Solicitar a la autoridad correspondiente el permiso de construcción.
IV. Las demás que se establezcan en este ordenamiento.
TITULO QUINTO DE LAS PROHIBICIONES
CAPITULO I ART. 41 Son prohibiciones:
I. Colocar epitafios contrarios a la moral o a las buenas costumbres.
II. Ensuciar y/o dañar los cementerios. III. Extraer objetos del cementerio sin permisos del
administrador. IV. Establecer dentro de los límites del cementerio, locales
comerciales , puestos semifijos y comercios ambulantes.
V. La introducción de alimentos y bebidos alcohólicas a los cementerios.
TITULO SEXTO DE LAS AUTORIDADES
CAPITULO I
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 19 Art. 42 Las autoridades competentes para aplicar el presente
Reglamento en el ámbito de sus respectivas competencias son:
I. R. Ayuntamiento. II. Presidente Municipal. III. Secretario del R. Ayuntamiento. IV. Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. V. Director de Panteones.
Art. 43 Compete al R. Ayuntamiento:
I. Modificar, reformar, adicionar, derogar y abrogar las disposiciones del presente Reglamento.
II. Autorizar el establecimiento de cementerios oficiales. III. Expedir licencia a los particulares para él
establecimiento de cementerios particulares. Art. 44 Corresponde al C. Presidente Municipal:
I. Promulgar y publicar las disposiciones generales y ejecutar las decisiones del R. Ayuntamiento.
II. Expedir acuerdos referentes a este Reglamento. III. Y las demás atribuciones que le otorgue otros
ordenamiento. Art. 45 Corresponde al C. Secretario del R. Ayuntamiento:
I. Participar o dar fé de los acuerdos y convenios que se realicen en relación con este Reglamento.
II. Las demás que le correspondan de acuerdo a lo preceptuado por la Ley.
Art. 46 Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología:
I. Elaborar dictamen técnico sobre áreas que se pretenden destinar a cementerios.
II. La autorización para el uso de suelo y zonificación. III. Analizar los proyectos y solicitudes para la
construcción de un cementerio y dar un dictamen. IV. Solicitar la elaboración de planos necesarios de los
panteones municipales para su buen funcionamiento. V. Informar al solicitante las medidas preventivas y sus
ventajas del cuidado del ambiente y de los ecosistemas.
DEL DIRECTOR DE PANTEONES
ART. 47 Corresponde al Director de Panteones:
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 20
a) Efectuar las labores de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento del presente ordenamiento.
b) Levantar las actas de inspección o infracción, mediante un predictamen y enviarlas al Secretario del R. Ayuntamiento, con copia al Tesorero Municipal.
c) Llevar un registro de identificación de la inhumación, exhumación, reinhumación, cremación, traslado de cadáveres o restos humanos.
d) Informar cada semana a la Secretaría del Ayuntamiento de las actividades realizadas en los panteones municipales y particulares.
e) Ejecutar la clausura temporal o definitiva de los cementerios, mediante el procedimiento correspondiente, en coordinación con el Secretario del R. Ayuntamiento.
f) Los demás que le confiere este Reglamento y las otras leyes aplicables.
Art. 48 Las resoluciones y alcance para dictaminar un beneficio,
sanción, condonación o aplicación de este Reglamento quedará al arbitrio de las autoridades mencionadas en el articulo 42.
TITULO SEPTIMO DE LAS SANCIONES Y RECURSOS RESPECTO A LOS
CEMENTERIOS PARTICULARES
CAPITULO I DE LAS SANCIONES
Art. 49 La violación a las disposiciones de este Reglamento se
sancionará con:
I. Amonestaciones y apercibimiento. II. Multa de 10 a 200 veces el salario mínimo diario
vigente en el Municipio de Sabinas Hidalgo Nuevo León
III. La clausura temporal o definitiva del cementerio podrá ser total o parcial.
Art. 50 Procede la clausura temporal:
I. Cuando se quebranten en forma reiterada las disposiciones contenidas en este Reglamento, por los titulares o responsables de los panteones y una vez que han sido amonestados y apercibidos.
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 21 II. Cuando dentro de los cementerios se lleven a cabo
actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres. III. Cuando se realicen actos o eventos que pongan en
peligro la seguridad de las personas y construcciones de los panteones.
Art. 51 Procede la clausura definitiva:
I. Cuando el cementerio carezca de la licencia definitiva. II. Cuando los responsables del cementerio cometen
fraude o violaciones en lotes, tumbas o convenios previamente establecidos.
ART. 52 En caso de reincidencia, la sanción podrá aumentarse hasta el
doble de la cantidad impuesta originalmente. ART. 53 Para imponer las sanciones se tomará en cuenta:
I. Los daños que se hayan producido. II. La gravedad de la infracción. III. Las condiciones socio económicas del infractor.
CAPITULO II DE LOS RECURSOS
Art. 54 Contra las resoluciones definitivas de la autoridad municipal
derivadas de la aplicación de este Reglamento, los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad, por escrito, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación, ante la autoridad que haya emitido el acto, expresando agravios y ofreciendo pruebas dentro de las cuales se exceptúa la confesional por posiciones y las que sean contrarias a la moral y orden público. Dentro de los treinta días siguientes deberá dictarse la resolución correspondiente, este recurso es optativo al Juicio Contencioso Administrativo que se sigue ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 22
TRANSITORIOS
PRIMERO: Se abroga el Reglamento de Panteones para el Municipio de Sabinas Hidalgo Nuevo León con fecha de 8 de Noviembre de 1991.
SEGUNDO: El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
TERCERO: Se derogan todas aquellas disposiciones que
contravengan lo establecido en el presente Reglamento.
Dado en la Sala de Sesiones de R. Ayuntamiento de Sabinas Hidalgo Nuevo
León el día 13 de Diciembre de 2004.
LIC. LEOPOLDO GONZALEZ GONZALEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
RÚBRICA
C. ABELARDO RODRÍGUEZ GARZA SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO
RÚBRICA
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 23
DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y CONCURSOS
Convocatoria: 003 El Gobierno del Estado de Nuevo León, a través de del COMITÉ DE CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, en cumplimiento con los dispuesto por los artículos 4 fracción VI, de la ley que crea el Comité de Construcción de Escuelas, así como lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Publica del Estado de Nuevo León, en debida concordancia con la Ley de Egresos del Estado, CONVOCA a personas físicas y morales a participar en la siguiente licitación de carácter Nacional para la contratación de ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO PARA NIVEL BASICO:
Licitación Pública Nacional
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases
Junta de aclaraciones
Visita a instalaciones
Presentación de proposiciones y apertura técnica
Acto de apertura económica
48066001-023-05 $ 2,500.00 Costo en CompraNET:
$ 2,100.00
02/05/2005 02/05/2005 10:00 horas
No habrá visita a instalaciones
09/05/2005 10:00 horas
13/05/2005 10:00 horas
Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de Medida
1 I450000000 ESCRITORIO EJECUTIVO 32 Pieza 2 I450000000 MESA BANCO INDIVIDUAL MEDIANO 1°, 2° y 3° 1,584 Pieza 3 I450000000 SILLA PARA JARDÍN DE NIÑOS 840 Pieza 4 I450000000 MESA BANCO INDIVIDUAL STANDARD 2,160 Pieza 5 I450000000 COMPUTADORA PERSONAL 84 Pieza
Nota: La descripción de los bienes a cotizar, así como las demás especificaciones, se señalan en los Anexos a las Bases del Concurso y se incluyen 88 partidas en total.
A. La procedencia de los fondos es: del Programa FAM XXXIII 2005 nivel básico con recursos
FAM 33 2005. B. Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet:
http://compranet.gob.mx o bien en: Ave. Lic. Raúl Rangel Frías Número 4700, Colonia Valle de las Mitras, C. P. 64300, Monterrey, Nuevo León, teléfono: 20.20.96.00, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 14:00 horas. La forma de pago es: mediante ficha de deposito en la cuenta No. 4330-666 del Banco Nacional de México, sucursal Lincoln de Monterrey, N. L. a favor del Comité de Construcción de Escuelas, misma que deberá ser presentada en el domicilio de la convocante para su registro correspondiente. En CompraNET mediante los recibos que genera el sistema.
C. AL MOMENTO DE LA INSCRIPCION LOS INTERESADOS DEBERAN ENTREGAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN :
a. Comprobante de pago para adquirir las Bases. b. Solicitud por escrito de la empresa manifestando su interés por participar en esta
licitación, firmada por el apoderado o su representante legal. c. Registro vigente (o en trámite) en el Padrón de Proveedores del Gobierno del
Estado. d. Escritura Pública Constitutiva, sus modificaciones debidamente protocolizadas y
Poder ratificado ante Notario con facultades para actos de Administración, pleitos y
GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN COMITÉ DE CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS
CERTIFICADO ISO 9001 : 2000
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 24 cobranzas y actos de dominio, con el cual acredite la personalidad que ostenta el representante de la empresa para participar en el concurso, ambos documentos debidamente inscritos en el registro publico de la propiedad y del comercio; e identificación oficial con fotografía, cedula de identificación fiscal, tratándose de personas morales. En caso de ser persona física, deberá presentar copia de Alta de la SH y CP con su respectiva cédula de identificación fiscal, identificación oficial con fotografía y firma vigente y copia de acta de nacimiento certificada.
e. El Capital contable mínimo requerido, que es de $ 1,500,000.00, el cual se comprobará con base en la declaración fiscal anual del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio inmediato anterior (año 2004), ó mediante estados financieros comparativos auditados de los dos últimos ejercicios fiscales, que deberán incluir balance general comparativo, estado de resultados comparativo y razones financieras comparativas, auditado por Contador Público independiente firmado por el mismo, anexando a los mismos copia por ambos lados de la cedula profesional del Contador Público que los auditó, así como la opinión del resultado de los mismos. En caso de existir aportaciones para futuros aumentos de capital, se deberá demostrar con la protocolización del acta de la asamblea correspondiente, con relación a otra cuentas de capital deberán comprobarse con la documentación respectiva fehacientemente. Salvo en el caso de empresas o personas físicas de reciente creación las cuales deberán presentar los estados financieros y razones financieras mas actualizados a la fecha de presentación de la propuesta. En los que se verificaran entre otros: a) Que el capital neto del trabajo del LICITANTE sea suficiente para el financiamiento de los trabajos a realizar, de acuerdo con su análisis financiero presentado. b) Que el LICITANTE tenga capacidad para pagar sus obligaciones. c) Y el grado en el que el LICITANTE depende del endeudamiento y la rentabilidad de la empresa. En el caso, de presentar estados financieros comparativos, la empresa o persona física deberá presentar un escrito bajo protesta de decir verdad que dicha información es verídica y que son los últimos estados financieros realizados a la fecha y deben ser firmados por el representante legal.
f. Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno o algunos de los supuestos del artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública del Estado de Nuevo León.
g. Formato de Datos de Identificación del licitante (que se incluye al final de las Bases de la licitación) debidamente firmado, en el que el firmante manifieste bajo protesta de decir verdad que cuenta con facultades suficientes para suscribir a nombre de su representada la propuesta correspondiente
h. Comprobante reciente del domicilio de la empresa En el caso de que el licitante se registre por medio de CompraNET, deberá reunir estos requisitos y presentar la documentación por separado en el acto de presentación de propuestas y apertura técnica
D. La Convocante con base en la información presentada por los interesados, procederá a la inscripción de aquellos que cumplan con los requisitos señalados, previo pago del costo de las Bases, reservándose el derecho de verificar la información proporcionada por los participantes en cualquier etapa del proceso, así como solicitar la documentación necesaria para revisar dicha verificación.
E. La junta de aclaraciones, el acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) y la apertura de la propuesta económica, se llevará a cabo los día y las horas señaladas con anterioridad: en la sala Toltecas del Comité, ubicado en: Ave. Lic.
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 25 Raúl Rangel Frías Número 4700, Colonia Valle de las Mitras, C. P. 64300, Monterrey, Nuevo León.
F. El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar(se) la(s) proposición(es) será(n): Español. G. La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano. H. Se otorgará un anticipo del 25 %. I. Lugar de entrega: Almacén de la Convocante, ubicada en Lic. Raúl Rangel Frías N° 4700,
Col. Valle de las Mitras, Monterrey, N. L, los días Lunes a Viernes en el horario de entrega: 9:00 a 14:00 horas.
J. Plazo de entrega: 30 días naturales. K. El pago se realizará: 25% de anticipo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del
contrato, la presentación de las fianzas y factura correspondiente. El resto se liquidará conforme se entreguen a satisfacción de la entidad la partida completa o en parcialidades de mobiliario para equipamiento de escuelas, dentro de los diez días hábiles posteriores a la presentación de la factura.
L. Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
M. La Convocante, con base en el análisis comparativo de las propuestas admitidas y en sus propios presupuestos y programa base, previa opinión del Comité para el Control de Operaciones Patrimoniales del Comité de Construcción de Escuelas, emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo mediante el cual se adjudicarán los bienes y servicios requeridos a los participantes que reúnan las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Convocante y que garantice satisfactoriamente el cumplimiento en los bienes y servicios objeto de la presente Convocatoria. Si una vez evaluadas las proposiciones resultase que dos o mas satisfacen los requerimientos de la Convocante, el contrato se adjudicara a quien presente la postura mas conveniente en términos de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias siguientes
N. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Publica del Estado de Nuevo León.
MONTERREY, NUEVO LEÓN, A 18 DE ABRIL DEL 2005.
ING. MANUEL ALBERTO FAMILIAR HARO DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA
Orden No. 500.-18
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 26
LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE APODACA, N.L. EN CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 39 DE LA LEY OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEON, HACE DEL CONOCIMIENTO GENERAL LA IDENTIDAD DEL LOS PARTICIPANTES GANADORES DE LA SIGUIENTE LICITACION PUBLICA.
CONCURSO PUBLICO No. LP-F-IV/01/05 DESCRIPCION AMPLIACION DE CARRETERA APODACA-BENITO JUAREZ DESDE LA VIA MATAMOROS FFCC HAST
LA AVE. GASPAR CASTAÑO
GANADOR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GAVE, S.A. DE C.V. INICIO 28 DE MARZO DEL 2005 TERMINACION 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2005 IMPORTE $17,578,272.50 (DIESCISIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENT
Y DOS PESOS 50/100 MN)
CD. APODACA, N.L.
15 DE ABRIL DEL 2005 ATENTAMENTE
C.P. JOSE ANTONIO ELIZONDO GARZA PRESIDENTE MUNICIPAL
C.P. JESUS HECTOR GARZA VILLARREAL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, OBRAS
PUBLICAS Y ECOLOGIA
RÚBRICAS
Orden No. 499.-18
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 27 MAQUINADOS Y ENGRANES VALENCIANO, S. A . DE C. V.
PRIMERA CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 186 (ciento ochenta y seis), de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el artículo 13° (décimo tercero) de los Estatutos Sociales de la Sociedad, se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará el día 9 (nueve) de Mayo del 2005 (dos mil cinco) a las 11:00 (once) horas, en el domicilio social de MAQUINADOS Y ENGRANES VALENCIANO, S. A . DE C. V., en la cual se tratarán los asuntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
I.- Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación del aumento de capital social de la Sociedad en su parte fija por la cantidad de $48,500.00 (CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), representados por 1,500 (mil quinientas) acciones con valor nominal de $1.00 (UN PESO 00/100 MONEDA NACIONAL) cada una, y los términos de su oferta y suscripción, así como la respectiva modificación de Estatutos en su Artículo Séptimo.
II.- Discusión y resolución sobre la oferta de venta de las 10 (diez) acciones pertenecientes al señor Gerardo Pérez Olvera, y las
10 (diez) acciones pertenecientes a la señora Minerva Lozano Villarreal de Pérez, así como de la nueva estructura del
capital social. III.- Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación de la cancelación de los Títulos No. 4(cuatro), y 5 (cinco) y la emisión de los
nuevos títulos de acciones, en virtud del aumento de capital y la venta de acciones, que se describen en el I (primer) y II (segundo) puntos anteriores.
IV Discusión y, en su caso, resolución respecto a la revocación de los cargos de los señores Juana Maria Cerda Olvera de
Valenciano, Gerardo Pérez Olvera, José Luis Valenciano Bustos, Hilario Cerda Silva, y Minerva Lozano Villarreal de Pérez, a los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal y Segundo Vocal, respectivamente del Consejo de Administración de la Sociedad y en consecuencia la revocación de Poderes y Facultades otorgadas en el Acta Constitutiva.
V. Propuesta, discusión y en su caso aprobación para cambiar el sistema de Administración de la sociedad de Consejo de
Administración al de Administrador Único y, en consecuencia, nombramiento de un Administrador Único y otorgamiento de poderes.
VI.- Designación de los delegados especiales de la Asamblea que comparecerán, conjunta o separadamente, ante Notario
Público de su elección a efecto de tramitar la protocolización y registro de la presente acta, en caso de ser necesario. Se les comunica a los Accionistas que para concurrir a la Asamblea deberá presentar su identificación oficial con fotografía y el titulo de acciones correspondiente que los acredite como accionistas. Los accionistas podrán comparecer a la Asamblea personalmente o bien por conducto de su apoderado legal, quien deberá acreditar su personalidad mediante poder otorgado en los términos del artículo 2448 (dos mil quinientos cuarenta y ocho) del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León, en su caso.
Monterrey, Nuevo León a 15 de Abril del 2005
SRA. JUANA MARIA CERDA OLVERA DE VALENCIANO
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
RÚBRICA
Orden No. 502.-18
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 28
CONVOCATORIA
Por acuerdo del Consejo de Administración, se convoca a los Accionistas de CONSORCIO CORPORATIVO REGIOMONTANO, S.A. DE C.V., a la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que celebrará dicha sociedad el día 2 de mayo de 2005 a las 11:00 horas, en el salón de juntas ubicado en Av. Roble #565, 5to. Piso, Colonia Valle del Campestre, en San Pedro Garza García, Nuevo León, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Presentación y resolución sobre el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles por el ejercicio social concluido el día 31 de diciembre de 2003, incluyendo el informe que rinde el Consejo de Administración sobre la marcha de la sociedad por dicho ejercicio y el informe del Comisario.
II. Resolución sobre la ratificación, en su caso, de los actos realizados por el Consejo de Administración, durante dicho ejercicio social.
III. Elección y/o ratificación de miembros del Consejo de Administración, Secretario y Comisarios de la sociedad.
IV. Presentación, discusión y en su caso aprobación, de la reforma al Artículo 5° de los estatutos sociales, relativo a la nacionalidad.
V. Nombramiento de delegados especiales.
VI. Lectura y aprobación del acta.
San Pedro Garza García, Nuevo León, a 15 de abril de 2005
Lic. Héctor Manuel González Treviño Secretario del Consejo
Consorcio Corporativo Regiomontano, S.A. de C.V. RÚBRICA
Orden No. 504.-18
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 29
E D I CT O
En fecha 08 de Abril del 2005, se radicó en esta Notaría a mi cargo, el Juicio Hereditario Administrativo de Intestado a bienes del señor OMAR GILBERTO CAVAZOS CHAPA, habiéndose presentado ante el Suscrito a denunciar dicho Juicio como Únicas Herederas, la señora SILVIA TOMACITA RODRIGUEZ CAVAZOS VIUDA DE CAVAZOS, y las Señoritas SILVIA JANETH CAVAZOS RODRIGUEZ Y JESIKA ALEJANDRA CAVAZOS RODRIGUEZ, la primera como Cónyuge Supérstite y las segundas como Hijas legítimos del Autor de la sucesión.----------------------- Lo anterior se ordena publicar en un lugar visible en el local oficial de esta Notaría a mi cargo, así como por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado, en los términos del artículo 783 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, por lo que se convoca a las personas que se consideren con derecho a la herencia y se presenten a deducirlo dentro de los 30 días, contados a partir de la fecha de publicación del Edicto.- DOY FE.-----------------------------------------
Cd. Allende, Nuevo León, a 08 de Abril del 2005 LICENCIADO MANUEL ANGEL VILLALÓN SALAZAR
NOTARIO PUBLICO No. 100 VISM-530228-TW2
SEPTIMO DISTRITO RÚBRICA
Orden No. 501.-18
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 30
E D I C T O
Se ha denunciado en esta Notaría a mi cargo el PROCEDIMIENTO
HEREDITARIO ADMINISTRATIVO a bienes de ROSA AURORA MATA
ESTRADA, vecina que fuera de este Municipio de Sabinas Hidalgo, Nuevo León,
iniciándose el mismo, en esta fecha; se convoca a toda persona que se considere con
derecho a la herencia, para que comparezca a deducirlo dentro de los treinta días contados
a partir de la publicación de este Edicto.
Se publica este aviso en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 783 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Sabinas Hidalgo, Nuevo León, 15 de abril de 2005.
LIC. FERNANDO GONZÁLEZ VIEJO NOTARIO PÚBLICO NÚM. 93
RÚBRICA
Orden No. 505.-18
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 31 -----“ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS”----- ----- En la ciudad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, siendo las (15:00) quince horas del día (01) primero del mes de Diciembre del año (2004) dos mil cuatro, se celebró en el domicilio social de PRAXIS ACCESORIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, sito en Avenida Manuel L. Barragán número (226) doscientos veintiséis Norte, Colonia Norte de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, Asamblea Extraordinaria de Accionistas convocada el (01) primero del mes de Noviembre del año (2004) dos mil cuatro, por el presidente del consejo de administración, C. P. Juan Antonio Andrade Rosado.--------------------------------------------------------------------------------- Enseguida el C. P. Juan Antonio Andrade Rosado nombró escrutador al Licenciado Jaime de Jesús Valdés Raig para que levante la correspondiente lista de asistencia.------- ----- El Licenciado Jaime de Jesús Valdés Raig procedió a levantar la lista de los accionistas que se presentaron, constatando además el número de acciones que cada uno de ellos poseía.------------------------------------------------------------------------------------ ----- Después de un breve tiempo el Licenciado Jaime de Jesús Valdés Raig, hace saber al C. P. Juan Antonio Andrade Rosado, que si estaba reunido el quórum correspondiente que requieren los estatutos sociales de PRAXIS ACCESORIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, para celebrar la presente asamblea extraordinaria de accionistas, mostrando la respectiva lista de asistencia que contiene el Nombre del accionista, el número de acciones y el valor nominal de cada una de las acciones representativas del capital social fijo que es de $10,002.00 (DIEZ MIL DOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), y de $8’384,441.00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) de capital social variable.--- ----- Después de revisar la asistencia, el C. P. Juan Antonio Andrade Rosado procedió a instalar la asamblea, dando a conocer el siguiente: ---------------------------------------------- ----------------------------------- ORDEN DEL DÍA ------------------------------------ 1.- Disolución anticipada de la sociedad.----------------------------------------------------------- 2.- Presentación del balance general de liquidación.---------------------------------------------- 3.- Nombramiento del Liquidador.------------------------------------------------------------------- 4.- Nombramiento del delegado especial para protocolizar los acuerdos tomados.---------- ----- El presidente del consejo de administración C. P. Juan Antonio Andrade Rosado expuso a los accionistas que, debido a las variaciones económicas del mercado y que a pesar de haber fusionado a las empresas PRAXIS BIENES RAICES, SOCIEDAD ANOMINA DE CAPITAL VARIABLE y SIXAR ACCESORIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, para tener un abanico de opciones mercantiles más amplio, la compañía PRAXIS ACCESORIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, no ha encontrado posibilidades para poder seguir desarrollando su actividad y propone a los asambleístas la disolución anticipada de la sociedad PRAXIS ACCESORIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. ----- ----- Los señores accionistas escucharon con atención, la propuesta y motivos expuestos por el C. P. Juan Antonio Andrade Rosado, deliberando entre ellos, finalmente votan unánimemente en aprobar la disolución anticipada de la sociedad denominada PRAXIS ACCESORIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.--------------------- ----- Como segundo punto de la orden del día, el Señor Andrade Rosado presentó a los accionistas el balance general de liquidación al (31) treinta y uno del mes del mes de Octubre del año (2004) dos mil cuatro de PRAXIS ACCESORIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, solicitándoles su aprobación.-------------------------------------------- Orden No. 400-30-08-18 Orden No. 401-30-08-18
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 32
Praxis Accesorios SA de CV Balance General de Liquidación
Al 31 de Octubre de 2004 A C T I V O P A S I V O
ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTE ACREEDORES DIVERSOS 2,729,294 BANCOS 3,489
IMPUESTOS POR RECUPERAR 388 TOTAL PASIVO 2,729,294
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 3,877
C A P I T A L TOTAL A C T I V O 3,877 INVER. DE LOS ACCIONISTAS CAPITAL SOCIAL 8,400,041 APORT. P FUT.AUMENTOS DE C. 204,892 RESULTADO DE EJER.ANTERIOR -8,747,371 INSUFICIENCIA DE CAPITAL -977,799 TOTAL INVER. DE LOS ACCIONISTAS -1,120,237 Utilidad o (perdida) del Ejercicio -1,605,180 TOTAL C A P I T A L -2,725,417
TOTAL PASIVO Y CAPITAL 3,877 ----- Los accionistas recibieron el balance general de liquidación al (31) treinta y un del mes de Octubre del año (2004) dos mil cuatro, lo estudiaron y deliberaron entre ellos para posteriormente aprobarlo por unanimidad y de esta manera aprobar el segundo punto del Orden del día.------------------------------------------------------------------------------- ----- Continúa el Señor Andrade Rosado exponiendo el contenido del tercer y cuarto puntos de la orden del día, consistentes en nombrar al Liquidador de la sociedad PRAXIS ACCESORIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y al delegado especial para protocolizar los acuerdos tomados, al C.P. Eusebio González Ibarra.------------------------ ----- Los asambleístas escucharon con atención la propuesta del Señor Andrade Rosado aprobándola y de esta manera aprobar el tercer y cuarto puntos del la orden del día.----- ----- Siendo las (18:00) dieciocho horas del día (01) primero del mes de Diciembre del año (2004) dos mil cuatro, se da por concluía la Asamblea Extraordinaria de Accionistas.-
Presidente del consejo de administración C. P. Juan Antonio Andrade Rosado
Secretario del consejo de administración Lic. Jaime Jesús Valdés Raig
RÚBRICA Orden No. 400-30-08-18 Orden No. 401-30-08-18
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 33 Edicto No 34087 AL C.- GERENTE O REPRESENTANTE LEGAL DE TRANSPORTES ESPECIALIZADOS EN LIQUIDO S.A. DE C.V. Con domicilio ignorado. Con fecha 17- diecisiete de Diciembre del año 2004-dos mil cuatro se radico en el Juzgado Menor de Guadalupe, Nuevo León El expediente judicial numero 3323/2004 relativo al JUICIO ORDINARIO MERANTIL promovido por RAFAEL GONZALEZ TREVIÑO en contra de TRANSPORTES ESPECIALIZADOS EN LIQUIDO S.A DE C.V.; asimismo por auto de fecha 06 de Abril del año 2005- dos mil cinco- se ordeno el emplazamiento de la parte demandada TRANSPORTES ESPECIALIZADOS EN LIQUIDO S.A DE C.V. para dentro del termino de 9 –nueve días ocurra a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer; notificación la cual se hará por medio de edictos publicados por tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial y en el Periódico el PORVENIR, publicación que igualmente se hará en el Boletín Judicial y en los Estrados de este Juzgado; en la inteligencia de que dicha notificación surtirá sus efectos a los diez días contados desde el siguiente al de la ultima publicación; debiéndosele prevenir a TRANSPORTES ESPECIALIZADOS EN LIQUIDO S.A DE C.V.; para que señale domicilio convencional para los efectos de oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de Guadalupe, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones de carácter personal se le harán en la forma prevista en el articulo 1069 es decir, por medio del Boletín Judicial.- Quedando a su disposición las copias de la demanda y documentos adjuntos a la misma en la Secretaria de este Juzgado
EL C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO MENOR DE GUADALUPE NUEVO LEON.
LIC. HILDA ALICIA GONZALEZ TIENDA
RÚBRICA
Orden No. 503.-18-20-22
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 34
AL C. JOSÉ MARÍA YADO GALLEGOS. DOMICILIO IGNORADO
RÚBRICA
R.O. No. 04337324.-15-18-20
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 35
EDICTO
AL . C. ANGEL ODRIOZOLA GOMEZ CON DOMICILIO IGNORADO.- En el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Monterrey, Nuevo León, dentro de los autos del expediente judicial número 710/2004, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL que promueve JOSE LUIS ACOSTA Y BLANCA LILIA RIVERA CASTILLO en contra de ANGEL ODRIOZOLA GOMEZ, por auto dictado en fecha 06-seis de octubre del año 2004-dos mil cuatro, se admitió a tramite la demanda instaurada en contra de ANGEL ODRIOZOLA GOMEZ, así mismo por auto de fecha 21-veintiuno de Enero del año 2005-dos mil cinco, este Tribunal, ordeno a emplazar al C. ANGEL ODRIOZOLA GOMEZ por medio de edictos que se publicarán por 3-tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial y en el periódico El Porvenir que se edita en esta Ciudad, emplazamiento que surtirá efectos a los 10-diez días contados a partir del día siguiente al en que se haga la última publicación de los edictos ordenados, concediéndose a la parte demandada un término de 9-nueve días a partir de que surta efectos el emplazamiento ordenado a fin de que ocurra al local de este Juzgado a producir su contestación, previniéndose además a la parte reo para que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en algunas de las siguientes ciudades, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, N. L. San Pedro Garza García, y Santa Catarina, Nuevo León, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así las posteriores notificaciones de carácter personal que deben realizársele se harán por medio de Instructivo que se fije en la Tabla de Avisos de este Juzgado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 68 y 73 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. En la inteligencia de que las copias de traslado de ley quedarán en la Secretaría de este Juzgado a disposición del reo. DOY FE.----------------------------------------------------------------------
LIC. ALEJANDRO RODRÍGUEZ MONTEMAYOR C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL.
RÚBRICA
R.O. No. 04337344.-15-18-20
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 36
EDICTO AL C. GERENTE O REPRESENTANTE LEGAL DE CREDITO INDUSTRIAL Y COMERCIAL, S.A. EN FECHA 15-QUINCE DE DICIEMBRE DEL 2004-DOS MIL CUATRO, SE RADICO EN ESTE JUZGADO TERCERO MENOR LETRADO EN MONTERREY, NUEVO LEÓN, BAJO EL EXPEDIENTE NUMERO 2574/2004 RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL PROMOVIDO EN SU CONTRA POR ELIUD GUTIERREZ GARZA, APODERADO PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE ARTICULOS METALICOS DE CADEREYTA, S.A. DE C.V., Y MEDIANTE AUTO DE FECHA 04-CUATRO DE ABRIL DEL AÑO 2005-DOS MIL CINCO, SE ORDENO NOTIFICAR Y EMPLAZAR A LOS DEMANDADOS POR MEDIO DE EDICTOS LOS CUALES DEBERAN DE PUBLICARSE POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, EMPLAZÁNDOLE PARA QUE EN UN TERMINO DE 9-NUEVE DÍAS OCURRA ANTE ESTA AUTORIDAD A FIN DE DAR CONTESTACION A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA. EN LA INTELIGENCIA DE QUE EL EMPLAZAMIENTO HECHO DE ESTA MANERA SURTIRA SUS EFECTOS A LOS DIEZ DÍAZ CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA Y DEMÁS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS A LA MISMA DEBIDAMENTE SELLADAS Y RUBRICADAS QUE LO FUERON POR LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO. DOY FE. MONTERREY, NUEVO LEON, A 8 DE ABRIL DEL 2005-DOS MIL CINCO.
LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO MENOR LETRADO DE MONTERREY, NUEVO LEON.
LIC. CARMEN SANCHEZ ALVAREZ.-
RÚBRICA
Orden No. 489.-15-18-20
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 37 EDICTO
AL C. Juan Javier Talamantes Flores Domicilio.- Ignorado En el Juzgado Primero Menor con residencia en la Ciudad de Monterrey Nuevo León, dentro de los autos que integran el expediente Judicial número 738/2004, relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL promovido por JUAN JOSE RAMIREZ GARZA en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de BANCA SERFIN, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN, en contra de JUAN JAVIER TALAMANTES FLORES, AGUSTIN BENITO FLORES CAVAZOS y MARIA AURORA SALAZAR SALAZAR DE FLORES, mediante auto de fecha 10-diez de Enero del año 2005-dos mil cinco, se ordeno emplazar a la parte demandada el Ciudadano JUAN JAVIER TALAMANTES FLORES, mediante la publicación de Edictos que deberán de publicarse por 3-tres días, en el Periódico Oficial y en el Periódico el Porvenir que se edita en esta Ciudad, respecto del auto de radicación, en fecha 29-veintinueve de Marzo del año 2004-dos mil cuatro. Así mismo se le hace saber para que dentro del término de 09-nueve días ocurra ante ésta Autoridad a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra, si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer, previniéndolo igualmente para que señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, se procederá conforme lo marca la ley en el numeral 1069 del Código de Comercio en cita, lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 1070 del Código de Comercio anterior a las últimas reformas efectuadas en el País. En la inteligencia de que la notificación realizada de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir de la última publicación.
C. SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO MENOR DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEON. LIC. CLAUDIA YANETH BERNAL GARCIA RUBRICA
RÚBRICA
Orden No. 490.-15-18-20
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 38 EDICTO
A LA C. SOFIA AGUILAR LOPEZ Domicilio.- Ignorado En fecha 25 de Octubre del año 2004 dos mil cuatro, admitido a trámite en el Juzgado Quinto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado bajo el número de expediente 856/04 el JUICIO ORDINARIO MERCANTIL promovido por JUAN JOSE RAMIREZ GARZA en su contra. Y mediante proveído dictado en fecha 1 primero de Abril del 2005 dos mil cinco, se ordenó emplazar a SOFIA AGUILAR LOPEZ, mediante edictos que deberán de publicarse por 3-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, que se edita en esta Ciudad; en la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10-diez días contados desde el día siguiente al de la última publicación. Así mismo se emplaza a la parte demandada para que dentro del término de 9-nueve días ocurra producir su contestación, quedando a su disposición las copias simples de la demanda y documentos allegados a la misma en la Secretaría de este Juzgado. Previniéndosele para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del Primer Distrito Judicial del Estado, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán en alguna de las formas que señale el artículo 1069 del citado ordenamiento mercantil.- DOY FE.- Monterrey, Nuevo León a 5 cinco de Abril del año 2005 dos mil cinco.-
C. SECRETARIO ADSCRITO A ESTE JUZGADO
QUINTO DE JURISDICCION CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
EN EL ESTADO.
LIC. MARCELA A. HUERTA NEGRETE
RÚBRICA
Orden No. 491.-15-18-20
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 39
E D I C T O :
AL CIUDADANO DANIEL GONZALEZ CONTRERAS. DOMICILIO : IGNORADO. En fecha 6 seis de Abril del año 2005 dos mil cinco, en el expediente judicial número 1615/2004 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO que promueve MARIA DE LOURDES SALDIVAR GONZALEZ en contra de DANIEL GONZALEZ CONTRERAS, se ordenó la publicación de un edicto por 3 tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial, así como en el periódico El Porvenir, que se edita en ésta Ciudad, emplazándose a la parte demandada para que dentro del término de 9 nueve días conteste lo que a sus derechos corresponda. En la inteligencia de que el emplazamiento hecho en esta forma, comenzara a surtir sus efectos a los 10 diez días contados a partir del día siguiente, al de la última publicación del edicto ordenado; aclaración hecha de que las copias simples de la demanda y documentos acompañados quedan en la secretaría de éste Juzgado, a disposición del demandado para que se imponga de ellos. Así mismo, se apercibe al demandado a fin de que en los términos del artículo 68 del código procesal civil en vigor señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de éste Tribunal, ya que en caso de no hacerlo así conforme al artículo 73 de ese cuerpo legal, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este juzgado.- Doy Fe.-
MONTERREY, NUEVO LEON A 06 DE ABRIL DEL 2005.
EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.
LIC. JESÚS MARTÍNEZ CASTILLO.
RÚBRICA
Orden No. 492.-15-18-20
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 40
EDICTO
C. MARIA TERESA AGUILAR REZA Y PEDRO ELIAS REZA JUZTIZ. DOMICILIO IGNORADO.
Con fecha 28- veintiocho de marzo del año en curso, se admitió a trámite ante este Juzgado con el número de expediente 105/2005, el JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA, promovido por BASILIO CANTU VILLARREAL, en contra de USTEDES.- Habiéndose ordenado la publicación de un edicto por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial del Estado como en el Diario El Porvenir, que se editan en la capital de esta entidad, emplazándose a la parte demandada para que dentro del término de 9- nueve días conteste lo que a sus derechos corresponda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere.- En la inteligencia de que el emplazamiento hecho en esta forma, comenzará a surtir sus efectos a los 10- diez días contados a partir del siguiente al de la última publicación del edicto ordenado.- Aclaración hecha de que las copias simples de la demanda y documentos acompañados quedan en la secretaría de este Juzgado, a disposición de la parte demandada para que se imponga de ellos.- Asimismo, se apercibe a la parte reo a fin de que en los términos del artículo 68 del Código Procesal Civil, señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del presente juicio en la cabecera del Noveno Distrito Judicial del Estado, ya que en caso de no hacerlo así conforme al artículo 73 del Ordenamiento Procesal mencionado, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se les harán por medio de instructivo que se colocará en los estrados de este juzgado.- Doy fe.-
Villaldama, N. L. a 31 de Marzo del 2005.
EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL NOVENO DISTRITO
JUDICIAL DEL ESTADO.
LIC. JORGE FELIX GALLEGOS ZUÑIGA
Se publicará este Aviso por una sola vez en el Periódico Oficial y otro Periódico de amplia difusión.
RÚBRICA
Orden No. 495.-15-18-20
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 41
AL C. GERENTE O REPRESENTANTE LEGAL DE IMPRESORA SANTA LUCIA, S.A. DE C.V. Y AL C. JOSÉ RAMÓN LÓPEZ CUEVAS.- DOMICILIO IGNORADO.- En
fecha 20 veinte de Junio del 2000 dos mil, se radicó en el
Juzgado Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el
Estado, el expediente No. 531/2000 relativo al JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL promovido por JAVIER
GUILLERMO DÍAZ SANTANA CHAPA en contra de
IMPRESORA SANTA LUCIA, S.A. DE C.V. Y JOSÉ
RAMÓN LÓPEZ CUEVAS, y por auto de fecha 27 veintisiete
de Junio del 2000 dos mil se admitió a trámite la demanda.
Así mismo por autos de fechas 29 veintinueve de Marzo y
06 seis de Abril del 2005 dos mil cinco, se ordenó emplazar
a la parte demandada la empresa denominada
IMPRESORA SANTA LUCIA, S.A. DE C.V., y al C. JOSÉ
RAMÓN LÓPEZ FUEVAS por medio de Edictos que
deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el
Periódico Oficial del Estado, se requiere a la parte
demandada a fin de que en el término de 5 cinco días
produzca su contestación o haga paga llana de la cantidad
de $141,000.00 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL PESOS
00/100 M.N.) que se reclama por concepto de suerte
principal y demás prestaciones accesorias que se reclaman.
En la inteligencia de que el emplazamiento hecho de esta
manera surtirá sus efectos diez días después contados
desde el siguiente de la última publicación, con fundamento
en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles
aplicado supletoriamente a la materia mercantil. Así mismo
se previene a la parte demandada para que señale domicilio
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 42 para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de
Monterrey, Nuevo León, apercibida de que en caso de no
hacerlo así, las posteriores notificaciones de carácter
personal se le harán en la forma prevista en el artículo 1069
del Código de Comercio en vigor.- Queda a disposición de la
parte demandada las copias de traslado del presente juicio
en la Secretaría de éste Juzgado debidamente selladas y
rubricadas.- DOY FE.-
EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO
CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL
ESTADO.-
LIC. ATANASIO LÓPEZ HERRERA
RÚBRICA
Orden No. 496.-15-18-20
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 43
E D I C T O
AL C. MAURICIO DE JESUS PARDO ROJAS.- DOMICILIO IGNORADO.- Con fecha 15-quince de Abril del 2004- dos mil cuatro, se radico en este Juzgado tercero de lo Familiar el Expediente Judicial numero 0706/2004 formado con motivo del JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO promovido por ALMA QUIJANO RINCON en contra de USTED, ordenándose en fecha 20-veinte de Octubre del 2004- dos mil cuatro el emplazamiento a Juicio Respecto del demandado MAURICIO DE JESUS PRADO ROJAS por medio de edictos que se publicaran por 3-tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y en el Periódico El Porvenir que se editan en esta ciudad, a fin de que dentro del improrrogable termino de 9-nueve días ocurra a este Juzgado a producir su contestación y a oponer las excepciones de su intensión si las tuviere. En la inteligencia de que el emplazamiento hecho en esta forma comenzara a surtir sus efectos a los diez días contados a partir de la ultima publicación del edicto ordenado. Aclaración hecha de que las copias simples de la demanda y documentos acompañados quedan en la Secretaria de este Juzgado a disposición del demandado para que se imponga de ellos. Así mismo, se apercibe a la parte reo a fin de que en los términos del articulo 68 del Codigo Procesal Civil en vigor, señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del presente Juicio, ya que en caso de no hacerlo así, conforme al articulo 73 de este Cuerpo Legal, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los Estrados de este Juzgado.- doy fe.- Monterrey, N.L. a 27 de Octubre del 2004. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR LIC. FERNANDO CRUZ RADA.
RÚBRICA
Orden No. 485.-15-18-20
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 44
EDICTO N° 32716
A LOS C. C. AURELIO VAZQUEZ SANDOVAL Y GRACIELA TOVAR GUERRERO DE VAZQUEZ CON DOMICILIO IGNORADO.- EN FECHA 01-PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL 2003- DOS MILTRES, SE RADICÓ EN ÉSTE JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL PRIMER REGISTRO JUDICIAL NUMERO 713/2003 FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR JAIME MENDOZA MARTINEZ Y MARIA DEL SOCORRO MARTINEZ EN CONTRA DE AURELIO VAZQUEZ SANDOVAL Y GRACIELA TOVAR GUERRERO DE VAZQUEZ, Y MEDIANTE AUTO DE FECHA 03-TRES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO SE ORDENO EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA AURELIO VAZQUEZ SANDOVAL Y GRACIELA TOVAR GUERRERO DE VAZQUEZ POR MEDIO DE EDICTOSQUE DEBERAN DE PUBLICARSE POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, EN EL PERIODICO EL PORVENIR QUE SE EDITA EN ESTA CIUDAD, PUBLICACIÓN QUE IGUALMENTE SE HARA EN EL BOLETÍN JUDICIAL, A FIN DE QUE DENTRO DEL TERMINO DE 9-NUEVE DIAS PRODUZCAN SU CONTESTACIÓN. EN LA INTELIGENCIA DE QUE EL EMPLAZAMIENTO DE MANERA SURTIRA SUS EFECTOS DIEZ DÍAS DESPUÉS CONTADOS DESDE EL SIGUIENTE DE LA ULTIMA PUBLICACIÓN.- FINALMENTE PREVENGASE A LA PARTE DEMANDADA A FIN DE QUE SEÑALE DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA LOS EFECTOS DE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE EN CASO DE QUE NOHACERLO ASÍ, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, LAS PENDIENTES Y AUN LAS DE CARÁCTER PERSONALSE LE PRACTICARAN POR MEDIO DE INSTRUCTIVO QUE PARA TAL EFECTO SE COLOQUE EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO , CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 68 DEL ORDENAMIENTO ANTES CITADO.- EN LA INTELIGENCIA QUE QUEDA A DISPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA LAS COPIAS DE TRASLADO DEL PRESENTE JUICIO DEBIDAMENTE SELLADAS Y RUBRICADAS POR LA SECRETARIA DE ESTE H. JUZGADO.- DOY FE RUBRICA (S).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EDICTO N° 32716
EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL
ESTADO.
LIC. EDUARDO STEELE GARZA RÚBRICA
R.O. No. 4337336.-13-15-18
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 45
EDICTO
AL C. J. PIEDAD PABLO ROJAS ROSTRO. DOMICILIO IGNORADO. Con fecha 30-treinta de Marzo del año 2005-dos mil cinco, se ordenó dentro del expediente número 1051/2004, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Divorcio Necesario promovido por MARIA EVA CAMACHO SALAZAR en contra de J. PIEDAD PABLO ROJAS ROSTRO, emplazar al demandado ROJAS ROSTRO, juntamente con el auto dictado por esta Autoridad en fecha 16-dieciséis de Marzo del presente año, por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y en el Periódico El Porvenir que se editan en esta Ciudad, para que dentro del término de nueve días ocurra a producir su contestación; en la inteligencia de que la notificación surtirá sus efectos a los diez días siguientes a la última publicación del edicto que se ordena, quedando en la Secretaría del Juzgado las copias simples de la demanda y demás documentos que se acompañan para su instrucción; se previne al demandado a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios siguientes: Apoda, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, apercibido de que en de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le practicarán por medio de tabla aviso en éste Juzgado, de conformidad con el artículo 68 del Código Adjetivo de la materia.- DOY FE.- Monterrey, Nuevo León a 05 de Abril de 2005
LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO
LIC. ADA EVAN TOVAR PEÑA
RÚBRICA
Orden No. 459.-13-15-18
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 46
E D I C T O :
En el Juzgado Primero Menor con residencia en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León dentro de los autos del Expediente número 378/2003, relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, promovido por JUAN ANTONIO GONZALEZ PINEDA, en contra de PEDRO ESCOBEDO ZAMORA y ANA LILIA CASTILLO HERNANDEZ DE ESCOBEDO, mediante auto de fecha 21-veintiuno de Febrero del 2003- dos mil tres, se ordeno emplazar a PEDRO ESCOBEDO ZAMORA y ANA LILIA CASTILLO HERNANDEZ DE ESCOBEDO, a quien deberá emplazarse por medio de Edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Periódico el Porvenir que se edita en esta ciudad, emplazamiento que surtirá sus efectos a partir de los diez días contados desde el día siguiente al que se haga la última publicación de los edictos ordenados, concediéndole a la parte demandada un término de 9-nueve días, a fin de que ocurra al local de este Juzgado a producir su contestación, previniéndosele a fin de que señale domicilio en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, para los efectos de oír y recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban hacérsele, aun las de carácter personal se le harán conforme a las reglas de las notificaciones que no sean personales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio en relación con el diverso 68 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. En la inteligencia de que las copias de traslado de ley, quedaran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. DOY FE.-
EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO MENOR DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEON.
LIC. RAMON ARRIAGA RODRIGUEZ.
RÚBRICA Orden No. 474.-13-15-18
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 47
Edicto No. 33064 A LOS C. C. SILVANO CRUZ RAMIREZ Y VICTORIA DE CRUZ. DOMICILIO: IGNORADO. En fecha 15-quince de Agosto del 2003-dos mil tres, se radico en el juzgado Décimo Tercero de lo Civil ahora Juzgado Octavo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, bajo el numero 592/2003 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por CARLOS SANCHEZ VILLANUEVA, promoviendo en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES en contra de SILVANO CRUZ RAMIREZ Y VICTORIA DE CRUZ, ordenándose mediante auto de fecha 03-tres de Diciembre del 2004-dos mil cuatro, emplazar a los demandados SILVANO CRUZ RAMIREZ Y VICTORIA DE CRUZ, mediante edictos que deberán publicarse por 3-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y el Periódico El Porvenir, que se edita en la capital del Estado, a fin de que dentro del termino de 09-nueve días acuda al local de este juzgado a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra y a oponer las excepciones y defensas de su intención su las tuviere. En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10-diez contados a partir de su ultima publicación, quedando las copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, a su disposición en la Secretaria de este Juzgado para su debida instrucción, así mismo se previene a la parte demandada para que señale para el efecto de oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Monterrey, Nuevo Leon, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter procesal se le harán en los términos previstos por el articulo 1069 del Código de Comercio .- DOY FE.- monterrey, Nuevo Leon a 13-trece de Enero del 2005-dos mil cinco.- DOY FE.-
RÚBRICA Orden No. 478.-13-15-18
PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 18 de Abril de 2005 PÁGINA 48 Edicto No 33012 EDICTO.- A LOS C. C. JOSE ANTONIO CASTILEJA VALADEZ Y RUTH GARCIA ZAMORA.- DOMICILIO IGNORADO.- Con fecha 18-dieciocho de Agosto del año 2003-dos mil tres, se radico en este JUZGADO CUARTO DE JURISDICCION CONCURRENTE (antes NOVENO DE LO CIVIL) DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, el JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por CARLOS SANCHEZ VILLANUEVA, en representación del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LOS TRABAJADORES en contra de JOSE ANTONIO CASTILLEJA VALADEZ Y RUTH GARCIA ZAMORA, registrándose bajo el expediente numero 665/2003 y posteriormente por auto 10-diez de Diciembre del año 2004-dos mil cuatro, se ordeno emplazar a los demandados JOSE ANTONIO CASTILLEJA VALADEZ Y RUTH GARCIA ZAMORA por medio de EDICTOS que deberán publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS, tanto en el PERIODICO OFICIAL, en el BOLETIN JUDICIAL así como en el periódico EL PORVENIR, que se editan en esta ciudad; a fin de que dentro del termino de NUEVE DIAS ocurran al local de este Juzgado a producir su contestación.- De igual forma se previene a los demandados, conforme lo dispone el articulo 68 de la Ley Procesal Civil Estatal, a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo así de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas establecidas por el diverso numeral 69 de la citada Ley Procesal.- En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los DIEZ DIAS contados desde el siguiente al de la ultima publicación del edicto ordenado. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 73 de Código de Procedimientos Civiles en vigor.-DOY FE.-
RÚBRICA
Orden No. 479.-13-15-18