05. Nuevo Sistema De Pensiones

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1 NUEVO SISTEMA DE NUEVO SISTEMA DE PENSIONES PENSIONES Curso de actualización Ley Curso de actualización Ley del ISSSTE del ISSSTE Abril, 2008 Abril, 2008

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Esta presentación corresponde a un CURSO BÁSICO sobre la Ley del ISSSTE que impartí a trabajadores de la SHCP

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NUEVO SISTEMA DE NUEVO SISTEMA DE PENSIONESPENSIONES

Curso de actualización Ley del ISSSTECurso de actualización Ley del ISSSTEAbril, 2008Abril, 2008

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ContenidosContenidos

Bono de pensiónBono de pensión

Seguro de retiro, cesantía en edad Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejezavanzada y vejez

Seguros de invalidez y vida y riesgos de Seguros de invalidez y vida y riesgos de trabajotrabajo

Actualización de pensionesActualización de pensiones

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Bono de pensiónBono de pensión

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Para quienes opten por el Para quienes opten por el nuevo sistema nuevo sistema

Se abrirá una Se abrirá una cuenta individualcuenta individual donde se deposita el donde se deposita el monto del Bono de Pensión y las futuras contribuciones.monto del Bono de Pensión y las futuras contribuciones.El sistema incluye:El sistema incluye: Pensión garantizada.Pensión garantizada. Ahorro solidario.Ahorro solidario. Dos fondos de reparto para riesgos de trabajo, Dos fondos de reparto para riesgos de trabajo,

invalidez y vida.invalidez y vida.Se crea Se crea PENSIONISSSTEPENSIONISSSTE, para manejar por 36 meses , para manejar por 36 meses las cuentas.las cuentas.

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Cuenta individualCuenta individual

Para los efectos del seguro de RCV, es derecho de todo Para los efectos del seguro de RCV, es derecho de todo Trabajador contar con una Trabajador contar con una Cuenta IndividualCuenta Individual que se que se integrará por las integrará por las SubcuentasSubcuentas: de retiro, cesantía en edad : de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda, de ahorro avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo.aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo.Los Trabajadores Los Trabajadores no deberán tener más de una Cuenta no deberán tener más de una Cuenta IndividualIndividual, cuando se encuentren abiertas en el , cuando se encuentren abiertas en el PENSIONISSSTE o en una misma Administradora PENSIONISSSTE o en una misma Administradora varias Cuentas Individuales de un mismo Trabajador, las varias Cuentas Individuales de un mismo Trabajador, las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deberán unificar dichas Cuentas Individuales. SAR deberán unificar dichas Cuentas Individuales.

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Bono de pensión para quienes Bono de pensión para quienes opten por el nuevo sistema opten por el nuevo sistema

Los trabajadores que cambien al nuevo régimen recibirán Los trabajadores que cambien al nuevo régimen recibirán un un Bono de PensiónBono de Pensión..El bono será un El bono será un título de deudatítulo de deuda emitido por el Gobierno emitido por el Gobierno Federal.Federal.El monto y plazo de El monto y plazo de vencimiento vencimiento corresponderá al que corresponderá al que resulte del perfil de Jubilación del Trabajador. Esto es, resulte del perfil de Jubilación del Trabajador. Esto es, cuando suceda el primero de los siguientes eventos, que cuando suceda el primero de los siguientes eventos, que el Trabajador cumpla 55 años de edad o 30 años de el Trabajador cumpla 55 años de edad o 30 años de cotizar al Instituto.cotizar al Instituto.Podrán ser Podrán ser amortizados previamenteamortizados previamente, cuando el Gobierno , cuando el Gobierno Federal, lo considere conveniente o cuando el Trabajador Federal, lo considere conveniente o cuando el Trabajador tenga derecho a pensionarse anticipadamente, pero su tenga derecho a pensionarse anticipadamente, pero su monto será inferior.monto será inferior.

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Bono y seguro de retiroBono y seguro de retiro

Para el ejercicio del derecho previsto en Para el ejercicio del derecho previsto en seguro de retiroseguro de retiro, , se deberán cumplir los siguientes se deberán cumplir los siguientes requisitosrequisitos de edad: de edad:

Durante el año 2008 tener cumplidos por lo menos 55 años de Durante el año 2008 tener cumplidos por lo menos 55 años de edad, o haber cotizado al Instituto durante 30 o más años;edad, o haber cotizado al Instituto durante 30 o más años;

Durante el año 2009 tener cumplidos por lo menos 54 años de Durante el año 2009 tener cumplidos por lo menos 54 años de edad, o haber cotizado al Instituto durante 29 o más años;edad, o haber cotizado al Instituto durante 29 o más años;

Durante el año 2010 tener cumplidos por lo menos 53 años de Durante el año 2010 tener cumplidos por lo menos 53 años de edad, o haber cotizado al Instituto durante 28 o más años;edad, o haber cotizado al Instituto durante 28 o más años;

Durante el año 2011 tener cumplidos por lo menos 52 años de Durante el año 2011 tener cumplidos por lo menos 52 años de edad, o haber cotizado al Instituto durante 27 o más años, yedad, o haber cotizado al Instituto durante 27 o más años, y

Durante el año 2012 tener cumplidos por lo menos 51 años de Durante el año 2012 tener cumplidos por lo menos 51 años de edad, o haber cotizado al Instituto durante 26 o más años.edad, o haber cotizado al Instituto durante 26 o más años.

A partir del año 2013, estos requisitos dejarán de ser A partir del año 2013, estos requisitos dejarán de ser exigibles.exigibles.

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Casos especialesCasos especiales

Los trabajadores con derecho a pensión, en lugar de Los trabajadores con derecho a pensión, en lugar de Bonos de Pensión, recibirán un Bonos de Pensión, recibirán un depósito a la vistadepósito a la vista denominado en UDIs, con la misma tasa de interés denominado en UDIs, con la misma tasa de interés utilizada para el cálculo de los Bonos de Pensión.utilizada para el cálculo de los Bonos de Pensión.Los trabajadores que reingresen al servicioLos trabajadores que reingresen al servicio, y quisieren , y quisieren que el tiempo trabajado con anterioridad se les que el tiempo trabajado con anterioridad se les reconozca, deberán reintegrar, en su caso, la reconozca, deberán reintegrar, en su caso, la indemnización global que hubieren recibido y, indemnización global que hubieren recibido y, deberán deberán laborar por lo menos durante un añolaborar por lo menos durante un año contado a partir de contado a partir de su reingreso.su reingreso.Transcurrido éste, deberá acreditar su antigüedad con Transcurrido éste, deberá acreditar su antigüedad con sus hojas de servicio y sus hojas de servicio y le serán acreditados los Bonos de le serán acreditados los Bonos de PensiónPensión que le correspondan que le correspondan

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CálculoCálculo

En teoría, el valor del bono es equivalente al En teoría, el valor del bono es equivalente al valor valor presente de la pensiónpresente de la pensión a la que tiene derecho el a la que tiene derecho el trabajador al momento de la reforma.trabajador al momento de la reforma.El valor del Bono de Pensión se calcula conforme a la El valor del Bono de Pensión se calcula conforme a la tabla siguiente, al tabla siguiente, al multiplicarmultiplicar el numeral que corresponda el numeral que corresponda a los años de cotización y edad del Trabajador, por el a los años de cotización y edad del Trabajador, por el sueldo básico, elevado al año y expresado en UDIs, con sueldo básico, elevado al año y expresado en UDIs, con una tasa de rendimiento de 3.5 puntos porcentules por una tasa de rendimiento de 3.5 puntos porcentules por arriba de la inflación.arriba de la inflación.

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Seguro de retiro, cesantía Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejezen edad avanzada y vejez

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Requisitos para pensión de RCVRequisitos para pensión de RCV

RetiroRetiro: sin cumplir requisitos, : sin cumplir requisitos, siempre y cuando la siempre y cuando la Pensión que se le calcule sea superior a 1.3 veces la Pensión que se le calcule sea superior a 1.3 veces la Pensión Garantizada.Pensión Garantizada.Cesantía en edad avanzadaCesantía en edad avanzada: 25 años de cotización y 60 : 25 años de cotización y 60 años de edad.años de edad.VejezVejez: 25 años de cotización y 65 años de edad.: 25 años de cotización y 65 años de edad.Quien cumpla los requisitos contratará con una Quien cumpla los requisitos contratará con una aseguradora un aseguradora un Seguro de PensiónSeguro de Pensión que le otorgue una que le otorgue una Renta Vitalicia Renta Vitalicia que comprenderá además un que comprenderá además un Seguro de Seguro de SobrevivenciaSobrevivencia para sus beneficiarios. para sus beneficiarios.También puede optar por mantener el saldo de su También puede optar por mantener el saldo de su Cuenta Individual y efectuar con cargo a dicho saldo, Cuenta Individual y efectuar con cargo a dicho saldo, Retiros ProgramadosRetiros Programados. .

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Requisitos para pensión de RCVRequisitos para pensión de RCV

En caso de que el trabajador cubra los requisitos pero En caso de que el trabajador cubra los requisitos pero no acumule recursos suficientes para una no acumule recursos suficientes para una pensión pensión garantizadagarantizada ($3,034.20, cantidad que se actualizará en ($3,034.20, cantidad que se actualizará en febrero conforme a la inflación del año anterior), recibirá febrero conforme a la inflación del año anterior), recibirá del Gobierno Federal, una aportación complementaria del Gobierno Federal, una aportación complementaria para el pago de la misma.para el pago de la misma.Si al cumplir 60 años, el trabajador no cumple con los Si al cumplir 60 años, el trabajador no cumple con los requisitos de cotización podrá requisitos de cotización podrá retirar en una exhibiciónretirar en una exhibición el el saldo de su cuenta individual o seguir cotizando hasta saldo de su cuenta individual o seguir cotizando hasta alcanzar el requisito.alcanzar el requisito.

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Ahorro solidarioAhorro solidario

Un trabajador puede optar por el Un trabajador puede optar por el descuento de descuento de hasta dos por cientohasta dos por ciento de su sueldo básico para de su sueldo básico para abonarlo en su cuenta individualabonarlo en su cuenta individual

Las dependencias y entidades deberán Las dependencias y entidades deberán depositar en la referida cuenta depositar en la referida cuenta 3.25 pesos por 3.25 pesos por cada pesocada peso que ahorren los trabajadores hasta el que ahorren los trabajadores hasta el 6.5 por ciento del sueldo básico 6.5 por ciento del sueldo básico

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Retiros parcialesRetiros parciales

El trabajador que El trabajador que deje de estar sujeto a una relación deje de estar sujeto a una relación laborallaboral, , puede puede retirarretirar de su Subcuenta de RCV, la de su Subcuenta de RCV, la cantidad que resulte menor entre 75 días de Sueldo cantidad que resulte menor entre 75 días de Sueldo Básico, o el 10 por ciento del saldo de la propia Básico, o el 10 por ciento del saldo de la propia Subcuenta, a partir del 46º día natural contado desde el Subcuenta, a partir del 46º día natural contado desde el día en que quedó desempleado. día en que quedó desempleado. Este derecho sólo podrá ejercerse cada 5 años. Este derecho sólo podrá ejercerse cada 5 años.

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Beneficiarios legalesBeneficiarios legalesEl El cónyugecónyuge solo o en concurrencia con los solo o en concurrencia con los hijoshijos si son si son menores de 18 años o hasta 25 años que estudien, o a menores de 18 años o hasta 25 años que estudien, o a cualquier edad si son discapacitados; cualquier edad si son discapacitados; A falta de cónyuge, la A falta de cónyuge, la concubina o concubinarioconcubina o concubinario siempre que siempre que hubieren tenido hijos, o vivido durante los cinco años que hubieren tenido hijos, o vivido durante los cinco años que precedieron a su muerte, y ambos hayan permanecido libres precedieron a su muerte, y ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.de matrimonio durante el concubinato.A falta de los anteriores, la Pensión se entregará a la A falta de los anteriores, la Pensión se entregará a la madre madre o padreo padre y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente del Trabajador de que hubiesen dependido económicamente del Trabajador o Pensionado; o Pensionado; La cantidad total a que tengan derecho los deudos La cantidad total a que tengan derecho los deudos se dividiráse dividirá por partes iguales entre ellos. por partes iguales entre ellos. Los Los hijos adoptivoshijos adoptivos sólo tendrán derecho cuando la adopción sólo tendrán derecho cuando la adopción se haya hecho antes de haber cumplido 55 años de edad.se haya hecho antes de haber cumplido 55 años de edad.

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Beneficiarios legales y sustitutosBeneficiarios legales y sustitutos

En caso de fallecimiento del TrabajadorEn caso de fallecimiento del Trabajador, si los , si los beneficiarios ya no tienen derecho a Pensión, el beneficiarios ya no tienen derecho a Pensión, el PENSIONISSSTE o la Administradora entregarán el PENSIONISSSTE o la Administradora entregarán el saldo de la Cuenta Individual en partes iguales a los saldo de la Cuenta Individual en partes iguales a los beneficiarios legales. beneficiarios legales. El Trabajador deberá designar El Trabajador deberá designar beneficiarios sustitutosbeneficiarios sustitutos para el caso de que faltaren los beneficiarios legales.para el caso de que faltaren los beneficiarios legales.A falta de los beneficiarios legales y sustitutosA falta de los beneficiarios legales y sustitutos, la , la entrega del saldo se hará en el orden previsto en el entrega del saldo se hará en el orden previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Cualquier artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante el Tribunal Federal de conflicto deberá ser resuelto ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Conciliación y Arbitraje.

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Pensiones de riesgos de Pensiones de riesgos de trabajo y de invalidez y vidatrabajo y de invalidez y vida

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Pensiones de IV y RTPensiones de IV y RT

En los seguros de IV y RT, En los seguros de IV y RT, el saldo de la cuenta el saldo de la cuenta individual es aplicadoindividual es aplicado para la contratación del Seguro de para la contratación del Seguro de Pensión, al darse los riesgos previstosPensión, al darse los riesgos previstosLa pensión se otorga hasta los 65 añosLa pensión se otorga hasta los 65 años; entonces, se ; entonces, se otorga al trabajador una pensión de vejez financiada con otorga al trabajador una pensión de vejez financiada con los propios recursos de la cuenta individuallos propios recursos de la cuenta individualSi el trabajador cumple 65 años pero no cumple con los Si el trabajador cumple 65 años pero no cumple con los requisitos de cotización, se le otorgará la requisitos de cotización, se le otorgará la pensión pensión garantizadagarantizada

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Pensiones de IV y RTPensiones de IV y RT

SeguroSeguro RiesgoRiesgo Décimo TransitorioDécimo Transitorio Nueva LeyNueva Ley

Riesgos de Trabajo Riesgos de Trabajo

Incapacidad temporalIncapacidad temporal Licencia con goce de sueldo al 100%Licencia con goce de sueldo al 100%

Incapacidad permanente Incapacidad permanente parcialparcial

Pensión calculada conforme a la tabla de valuación de Pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo. Si el monto incapacidades de la Ley Federal del Trabajo. Si el monto

es menor a 25% del salario mínimo, se pagará una es menor a 25% del salario mínimo, se pagará una indemnización equivalente a 5 anualidades de pensiónindemnización equivalente a 5 anualidades de pensión

Incapacidad permanente Incapacidad permanente totaltotal

Pensión del 100% del salario básico hasta los 65 años, Pensión del 100% del salario básico hasta los 65 años, hasta 10 SMhasta 10 SM

MuerteMuerte Pensión del 100% del salario básico hasta 10 SMPensión del 100% del salario básico hasta 10 SM

Invalidez y VidaInvalidez y Vida

InvalidezInvalidez Pensión del 50 al 95% a Pensión del 50 al 95% a partir de 15 años de serviciopartir de 15 años de servicio

Pensión del 35% a partir de Pensión del 35% a partir de 5 años de servicio. Dicha 5 años de servicio. Dicha cuantía no debe ser menor cuantía no debe ser menor a la pensión mínima a la pensión mínima prevista en la Ley del prevista en la Ley del Seguro Social. Si la Seguro Social. Si la invalidez es de más del invalidez es de más del 75%, sólo se piden 3 años 75%, sólo se piden 3 años de servicio.de servicio.

MuerteMuertePensión del 100% si el Pensión del 100% si el trabajador tiene 15 años de trabajador tiene 15 años de servicioservicio

Pensión del 100% de la que Pensión del 100% de la que le hubiere correspondido al le hubiere correspondido al trabajador por invalidez o de trabajador por invalidez o de la pensión que venía la pensión que venía disfrutandodisfrutando

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Actualización de las Actualización de las pensionespensiones

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Actualización de las pensionesActualización de las pensiones

La cuantía de las Pensiones será La cuantía de las Pensiones será actualizada anualmente en el mes de actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al febrero, conforme al Índice Nacional de Índice Nacional de Precios al ConsumidorPrecios al Consumidor correspondiente al correspondiente al año calendario anterior.año calendario anterior.

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Gracias por su atención

Alberto GarcíaAlberto Garcí[email protected]@congreso.gob.mx