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LEGISLACIÓN INFORMÁTICA LEGISLACIÓN INFORMÁTICA Unidad V: La Legislación y Normatividad Actual Relativa al Software INSTITUTO TECNOLÓGICO DE MORELIA M.C. Benito Sánchez Raya Departamento de Sistemas y Computación M.C. Benito Sánchez Raya [email protected] Disponible en: www.benito.org.mx

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  • LEGISLACIN INFORMTICALEGISLACIN INFORMTICA

    Unidad V: La Legislacin y Normatividad Actual Relativa al Software

    INSTITUTO TECNOLGICO DE MORELIA

    M.C. Benito Snchez Raya

    Departamento de Sistemas y Computacin

    M.C. Benito Snchez [email protected]

    Disponible en: www.benito.org.mx

  • CONTENIDO

    1. Casos de normatividad aplicada al software.A t i d fta) Autora y creacin de software

    b) Contratos y licencias de Softwarec) Piratera y falsificacin de Softwared) Acceso no autorizado a sistemas informticos

    2. Debilidades o insuficiencias de la normatividada) Lo pblico y lo privadoa) Lo pblico y lo privadob) El Estado y el individuo

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  • 1 CASOS DE NORMATIVIDAD1. CASOS DE NORMATIVIDAD APLICADA AL SOFTWARE

    AUTORA Y CREACIN DE SOFTWARE

    Propiedad Industrial

    Propiedad Intelectual

    Derechos de Autor

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  • La Propiedad IntelectualC j t d ti b fi i l l Conjunto de prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen a favor de los autores y de sus causahabientes, por la creacin de obras artsticas, cientficas industriales y comercialescientficas, industriales y comerciales.

    A) Propiedad Industrial Derecho exclusivo que otorga el Estado para explotar en

    forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicacin industrial (patentes, modelos de utilidad y diseos industriales) o indicaciones comerciales ( b i l i i l )(marcas, nombres comerciales y avisos comerciales), que realizan los individuos o las empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado.4

  • B) Derechos de AutorC j t d ti l l Conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras intelectuales externadas mediante la escritura, la imprenta, la palabra hablada, la msica el dibujo la pintura la escultura el grabado elmsica, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, el fotocopiado, el cinematgrafo, la radiodifusin, la televisin, el disco, el videocasete y cualquier otro medio de comunicacin.comunicacin.

    Reserva de derechos: Fac ltad de sar e plotar en forma e cl si a Facultad de usar y explotar en forma exclusiva ttulos, nombres, denominaciones, caractersticas fsicas y psicolgicas distintivas.5

  • Ley Federal del Derecho de Autor Artculo 11. El derecho de autor es el reconocimiento que

    hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artsticas previstas en el artculo 13 de esta Ley, en virtud d l l t t i l t ddel cual otorga su proteccin para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carcter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos el patrimonialmoral y los segundos, el patrimonial.

    Artculo 12. Autor es la persona fsica que ha creado una obra literaria y artstica.

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  • Artculo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:p g

    I. Literaria; II. Musical, con o sin letra; III. Dramtica;; IV. Danza; V. Pictrica o de dibujo; VI. Escultrica y de carcter plstico;y p ; VII. Caricatura e historieta; VIII. Arquitectnica; IX. Cinematogrfica y dems obras audiovisuales;g y ; X. Programas de radio y televisin;

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  • XI. Programas de cmputo; XII. Fotogrfica;XII. Fotogrfica; XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseo grfico o

    textil, y XIV. De compilacin, integrada por las colecciones de obras, p , g p ,

    tales como las enciclopedias, las antologas, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su seleccin o la disposicin de su contenido o materias constituyan una creacin intelectualcontenido o materias, constituyan una creacin intelectual.

    Las dems obras que por analoga puedan considerarse obras literarias o artsticas se incluirn en la rama que les sea ms afn a su naturaleza.

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  • Artculo 14.- No son objeto de la proteccin como derecho de autor a que se refiere esta Ley:de autor a que se refiere esta Ley:

    I. Las ideas en s mismas, las frmulas, soluciones, conceptos, mtodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquierdescubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;

    II. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;ideas contenidas en las obras;

    III. Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;IV Las letras los dgitos o los colores aislados a IV. Las letras, los dgitos o los colores aislados, a menos que su estilizacin sea tal que las conviertan en dibujos originales;9

  • V. Los nombres y ttulos o frases aislados;VI Los simples formatos o formularios en blanco para VI. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de informacin, as como sus instructivos;VII Las reproducciones o imitaciones sin autorizacin VII. Las reproducciones o imitaciones, sin autorizacin, de escudos, banderas o emblemas de cualquier pas, estado, municipio o divisin poltica equivalente, ni las denominaciones, siglas, smbolos o emblemas dedenominaciones, siglas, smbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organizacin reconocida oficialmente, as como la designacin gverbal de los mismos;

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  • VIII. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, as como sus traduccionesadministrativos o judiciales, as como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, debern apegarse al texto oficial y no conferirn derecho exclusivo de edicin; Sin embargo, sern objeto de proteccin las g j pconcordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y dems trabajos similares que entraen, por parte de su autor, la creacin de una obra original;

    IX. El contenido informativo de las noticias, pero s su forma de expresin, y

    X. La informacin de uso comn tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas mtricas.11

  • En Mxico, existe el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR):Autor (INDAUTOR):

    Garantizar la seguridad jurdica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y suslos derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, as como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a travs de su inscripcin.p

    12

  • Requisitos del trmite de solicitud de registro de obra (programa de cmputo) :

    Dos ejemplares del programa completo en disco CD. Dos Ejemplares de las 10 primeras y las 10 ltimas

    hojas del impreso en cdigo fuente.hojas del impreso en cdigo fuente. Dos sntesis de la funcin del programa por escrito con

    las pginas sujetas y formando dos juegos.Dos Formatos de: Dos Formatos de: RPDA 01 (Frontal y posterior) Un autor RPDA 01-A1 Ms de un autor

    RPDA 01 A2 M d b RPDA 01-A2 Ms de una obra Pagar derechos en Banco (Forma 5 de Hacienda)

    Ver derechos13

  • Inconsecuente consigo mismo McCain infringe d h d i d d i t l t l Y T bderechos de propiedad intelectual en YouTube

    Fuente: DiarioTI [ 16/10/2008]. http://www.diarioti.com/gate/n.php?id=19830

    YouTube ha eliminado una serie de vdeosYouTube ha eliminado una serie de vdeos publicitarios del candidato republicano a la presidencia estadounidense, John McCain, como resultado de quejas de infracciones reiteradas a los derechos de propiedad i t l t l t d dintelectual, por parte de compaas de televisin.14

  • CONTRATOS Y LICENCIAS DE SOFTWARE El software se rige por licencias de utilizacin En ningn momento un usuario compra un

    programa o se convierte en propietario de lprograma o se convierte en propietario de l Slo adquiere su derecho de uso, aunque pague por

    l. Las licencias, son contratos suscritos entre los

    productores de software y los usuarios. Derechos que se conceden a los usuarios software libre Derechos que se conceden a los usuarios software libre, Restricciones de uso software propietario.

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  • Las licencias son de gran importancia tanto para el software propietario como para el software libresoftware propietario como para el software libre, igual que cualquier contrato.

    Un caso especial, lo constituyen los programas p , y p gdenominados de dominio pblico, porque sus creadores renuncian a los derechos de autor.

    16

  • Tipos de licenciamiento:1. Software propietario:

    Software cerrado, donde el dueo controla su desarrollo y no divulga sus especificaciones.

    Es el producido principalmente por las grandes empresas, tales como Microsoft, Adobe, Corel y muchas otras.

    Antes de utilizarlo se debe pagar por su licencia. Normalmente se tiene derecho a utilizarlo en una sola

    computadora, un solo usuario y a realizar una copia de p y prespaldo.

    En este caso la redistribucin o copia para otros propsitos no es permitida.

    17

  • 2. Software shareware o de evaluacin: Tipo particular de software propietario Tipo particular de software propietario

    Es de libre distribucin o copia, de tal forma que se puede usar:

    C t d l i d l t Contando con el permiso del autor, Durante un periodo limitado de tiempo, Despus de esto se debe pagar para continuar

    utilizndolo. La obligacin es nicamente de tipo moral, los autores

    entregan los programas confiando en la honestidad de los usuarios.

    Es distribuido por autores individuales y pequeas empresas que quieren dar a conocer sus productos. 18

  • 3. Software de demostracin: Comnmente llamado software demo Comnmente llamado software demo.

    No hay que confundir el software shareware con el software de demostracinS d t d 100% Son programas que de entrada no son 100% funcionales o dejan de trabajar al cabo de cierto tiempo. S l i l ki d idi Suelen conseguirse en los kioscos de peridicos y revistas.

    Similar al software shareware por la forma en que se distrib e pero es slo soft are propietario limitadodistribuye, pero es slo software propietario limitado.

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  • 4. Software libre: Para cualquier propsito se puede usar copiar Para cualquier propsito, se puede usar, copiar, distribuir y modificar libremente, es decir, es software que incluye archivos fuentes. La denominacin de software libre se debe a la Free La denominacin de software libre se debe a la Free Software Foundation, entidad que promueve el uso y desarrollo de software de este tipo. La Free Software Foundation se refiere: La Free Software Foundation se refiere: Software abierto Se puede usar para fines comerciales (lucro)

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  • 5. Software de dominio pblico: Es software libre que tiene como particularidad la Es software libre que tiene como particularidad la ausencia de Copyright. Es decir, software libre sin derechos de autor. En este caso los autores renuncian a todos los En este caso los autores renuncian a todos los derechos que les puedan corresponder

    6. Software semi-libre: P l F S ft F d ti ft Para la Free Software Foundation es software que posee las libertades del software libre, pero slo se puede usar para fines sin nimo de lucro, por lo cual lo cataloga como software no librelo cataloga como software no libre.

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  • 7. Software freeware: Se puede usar copiar y distribuir libremente pero que Se puede usar, copiar y distribuir libremente pero que no incluye archivos fuentes.

    Para la FSF el software freeware no es software libre, aunque tampoco lo califica como semi libre niaunque tampoco lo califica como semi-libre ni propietario.

    El software freeware se asemeja ms al software libre que al software shareware porque no se debe pagarque al software shareware, porque no se debe pagar para adquirirlo o utilizarlo.

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  • 8. Software para virtualizacin: Llevar tu software a otro equipo ms poderoso Llevar tu software a otro equipo ms poderoso, afectara la licencia

    Microsoft y otras empresas de software propietario lo estn flexibilizandoestn flexibilizando

    Nuevo tipo de licenciamiento aun en anlisis

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  • PIRATERA Y FALSIFICACIN DE SOFTWARESOFTWARE El trmino piratera es genrico y de uso popular, la

    Ley no lo contemplaLey no lo contempla Se conoce como violaciones a Derechos de Autor,

    en su uso, comercializacin o explotacin, entre otros; sin consentimiento del titular.

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  • Marco jurdico que regulan y sancionan la i t ( ) d ftpiratera (violacin de derechos de autor) de software:

    Ley Federal del Derecho de Autor. Arts: 231, 232. Cdigo Penal Federal Arts: 424, 424 bis, 424 ter. Cdigo Penal Federal Arts: 424, 424 bis, 424 ter. Ley Federal contra la delincuencia organizada Arts: 2, 4. Cdigo Federal de Procedimientos Penales Arts: 194.

    L d l P i d d I d t i l A t 223 Ley de la Propiedad Industrial Arts: 223.

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  • Ley Federal del Derecho de Autor Artculo 231 - Constituyen infracciones en materia de comercio Artculo 231.- Constituyen infracciones en materia de comercio

    las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto:

    I. Comunicar o utilizar pblicamente una obra protegidapor cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorizacin previa y expresa del autor, de sus legtimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor;II Utili l i d i t i i II. Utilizar la imagen de una persona sin su autorizacin o la de sus causahabientes;

    III. Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramaso comercializar copias de obras, fonogramas, videogramaso libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorizacin de los respectivos titulares en los trminos de esta ley;26

  • IV. sin autorizacin del titular del derecho de autor ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulacin , , p pobras protegidas por esta Ley que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas ;

    V. Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que it t di iti i t fi lid dpermita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea

    desactivar los dispositivos electrnicos de proteccin de un programa de computacin;

    VI Retransmitir fijar reproducir y difundir al pblicoVI. Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al pblico emisiones de organismos de radiodifusin y sin la autorizacin debida;

    VII. Usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cmputo sin el consentimiento del titular;

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  • VIII. Usar o explotar un nombre, ttulo, denominacin,VIII. Usar o explotar un nombre, ttulo, denominacin, caractersticas fsicas o psicolgicas, o caractersticas de operacin de tal forma que induzcan a error o confusin con una reserva de derechos protegida;

    IX. Utilizar las obras literarias y artsticas protegidas por el captulo III, del Ttulo VII de la presente Ley en contravencin a lo dispuesto por el artculo 158 de la misma, yX Las dems infracciones a las disposiciones de la Ley que X. Las dems infracciones a las disposiciones de la Ley que impliquen conducta a escala comercial o industrial relacionada con obras protegidas por esta Ley.

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  • Artculo 232.- Las infracciones en materia de comercio previstos en la presente Ley sern sancionados por el Instituto Mexicano de p y pla Propiedad Industrial con multa:

    I. De cinco mil hasta diez mil das de salario mnimo en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX del

    t l t iartculo anterior; II. De mil hasta cinco mil das de salario mnimo en los casos

    previstos en las fracciones II y VI del artculo anterior, yIII De quinientos hasta mil das de salario mnimo en los III. De quinientos hasta mil das de salario mnimo en los dems casos a que se refiere la fraccin X del artculo anterior.

    Se aplicar multa adicional de hasta quinientos das de p qsalario mnimo general vigente por da, a quien persista en la infraccin.29

  • Cdigo Penal FederalA t l 424 S i d i i d i i Artculo 424.- Se impondr prisin de seis meses a seis aos y de trescientos a tres mil das multa:

    I. Al que especule en cualquier forma con los libros de t t t it di t ib l S t dtexto gratuitos que distribuye la Secretara de Educacin Pblica;

    II. Al editor, productor o grabador que a sabiendas d d j l d bproduzca ms nmeros de ejemplares de una obra

    protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por el titular de los derechos;III A q ien se en forma dolosa con fin de l cro sin III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorizacin correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.30

  • Artculo 424 bis.- Se impondr prisin de tres a diez aos y de dos mil a veinte mil das multa:

    I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al pas, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor en forma dolosa con finLey Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulacin comercial y sin la autorizacin que en los trminos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos. Igual pena se impondr a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la produccin o reproduccin de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el prrafo anterior ovideogramas o libros a que se refiere el prrafo anterior, o

    II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrnicos de proteccin de un programa de computacin.

    31

  • Artculo 424 ter.- Se impondr prisin de seis meses a seis aos y de cinco mil a treinta mil das multa, a quienseis aos y de cinco mil a treinta mil das multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vas o en lugares pblicos, en forma dolosa, con fines de especulacin comercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o p g glibros, a que se refiere la fraccin I del artculo anterior.

    Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estar a lo dispuesto g p pen el artculo 424 Bis de este Cdigo.

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  • Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada Artculo 2o - Cuando tres o ms personas acuerden organizarse Artculo 2o.- Cuando tres o ms personas acuerden organizarse

    o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por s o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, sern sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

    I. Terrorismo, previsto en los artculos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artculos 148 Bis alterrorismo internacional previsto en los artculos 148 Bis al 148 Quter; contra la salud, previsto en los artculos 194 y 195, prrafo primero; falsificacin o alteracin de moneda, previstos en los artculos 234, 236 Y 237; operaciones con recursos de procedencia ilcita, previsto en el artculo 400 Bis; y el previsto en el artculo 424 Bis, todos del Cdigo Penal Federal;33

  • II. Acopio y trfico de armas, previstos en los artculos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;y y g y p

    III. Trfico de indocumentados, previsto en el artculo 138 de la Ley General de Poblacin;

    IV. Trfico de rganos, previsto en los artculos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud, y

    V. Corrupcin de personas menores de dieciocho aos de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas quecomprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el articulo 201; Pornografa de personas menores de dieciocho aos de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artculo 202; . . . . 34

  • . . .Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho aos de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artculos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho aos de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artculo 204; Trata de personas menores de dieciocho aos de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo,

    previsto en el artculo 205; Trata de personas, previsto en el artculo 207; asalto, previsto en los artculos 286 y 287; secuestro, previsto en el artculo 366; trfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artculo 366 T b d h l i l l 381 bi d l Cdi P lTer, y robo de vehculos, previsto en el artculo 381 bis del Cdigo Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales Estatales o del Distrito Federal.35

  • Artculo 4o.- Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia qorganizada se le aplicarn las penas siguientes:

    I. En los casos de los delitos contra la salud a que se refiere la fraccin I del artculo 2o. de esta Ley: a) A quien tenga funciones de administracin, direccin o

    supervisin, respecto de la delincuencia organizada, de veinte a cuarenta aos de prisin y de quinientos a veinticinco mil das multa oveinticinco mil das multa, o

    b) A quien no tenga las funciones anteriores, de diez a veinte aos de prisin y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos das multa.

    36

  • II. En los dems delitos a que se refiere el artculo 2o. de esta Ley:y a) A quien tenga funciones de administracin, direccin o

    supervisin, de ocho a diecisis aos de prisin y de quinientos a veinticinco mil das multa, o

    b) A quien no tenga las funciones anteriores, de cuatro a ocho aos de prisin y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos das multa.

    En todos los casos a que este artculo se refiere adems se En todos los casos a que este artculo se refiere, adems, se decomisarn los objetos, instrumentos o productos del delito, as como los bienes propiedad del sentenciado y aqullos respecto de los cuales ste se conduzca como dueo, si no acredita la legtima procedencia de dichos bienes.

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  • Cdigo Federal de Procedimientos Penales Artculo 194 - Se califican como delitos graves para todos los Artculo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los

    efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

    I. Del Cdigo Penal Federal, los delitos siguientes:1) Homicidio por culpa grave, previsto en el artculo 60,

    prrafo tercero; 2) Traicin a la patria, previsto en los artculos 123, 124,

    125 y 126;3) Espionaje, previsto en los artculos 127 y 128;4) T i i t l t l 139 l 139 T4) Terrorismo, previsto en los artculos 139 al 139 Ter y

    terrorismo internacional previsto en los artculos 148 Bis al 148 Quter;38

  • 5) Sabotaje, previsto en el artculo 140, prrafo primero;6) Los previstos en los artculos 142, prrafo segundo y 145;6) Los previstos en los artculos 142, prrafo segundo y 145;7) Piratera(barcos), previsto en los artculos 146 y 147;8) Genocidio, previsto en el artculo 149 Bis;9) Evasin de presos previsto en los artculos 150 y 152;9) Evasin de presos, previsto en los artculos 150 y 152;10) Ataques a las vas de comunicacin, previsto en los

    artculos 168 y 170;11) Uso ilcito de instalaciones destinadas al trnsito areo, ) ,

    previsto en el artculo 172 Bis prrafo tercero;12) Contra la salud, previsto en los artculos 194, 195, prrafo

    primero, 195 Bis, excepto cuando se trate de los casos i t l d i l h i t l d lprevistos en las dos primeras lneas horizontales de las

    tablas contenidas en el apndice I, 196 Bis, 196 Ter, 197, prrafo primero y 198, parte primera del prrafo tercero;39

  • 13) Corrupcin de personas menores de dieciocho aos de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artculo 201; Pornografa de personas menores de dieciocho aos de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artculo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho aos de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto

    Sen los artculos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho aos de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artculo 204; Trata de

    d di i h d d d dpersonas menores de dieciocho aos de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artculo 205; Trata de personas, previsto en el artculo 207.

    40

  • 14) Los previstos en el artculo 205, segundo prrafo;15) Explotacin del cuerpo de un menor de edad por medio del ) p p p

    comercio carnal, previsto en el artculo 208;16) Falsificacin y alteracin de moneda, previsto en los artculos

    234, 236 y 237;1 ) F l ifi i ili i i d bid d d l i l17) Falsificacin y utilizacin indebida de documentos relativos al

    crdito, previsto en el artculo 240 Bis, salvo la fraccin III;18) Contra el consumo y riqueza nacionales, previsto en el artculo

    254, fraccin VII, prrafo segundo;254, fraccin VII, prrafo segundo;19) Violacin, previsto en los artculos 265, 266 y 266 Bis;20) Asalto en carreteras o caminos, previsto en el artculo 286,

    segundo prrafo;21) Lesiones, previsto en los artculos 291, 292 y 293, cuando se

    cometa en cualquiera de las circunstancias previstas en los artculos 315 y 315 Bis;41

  • 22) Homicidio, previsto en los artculos 302 con relacin al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;y

    23) Secuestro, previsto en el artculo 366, salvo los dos prrafos ltimos, y trfico de menores, previsto en el artculo 366 ter;

    24) Robo calificado, previsto en el artculo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias sealadas en los artculos 372 y 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV y XVI;XVI;

    25) Robo calificado, previsto en el artculo 367, en relacin con el 370 prrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias sealadas en el artculo 381 Bis;

    26) Comercializacin habitual de objetos robados, previsto en el artculo 368 Ter; 42

  • 27) Sustraccin o aprovechamiento indebido de hidrocarburos o sus derivados, previsto en el artculo 368 Quter, prrafo p psegundo;

    28) Robo, previsto en el artculo 371, prrafo ltimo;29) Robo de vehculo, previsto en el artculo 376 Bis;30) Los previstos en el artculo 377;31) Extorsin, previsto en el artculo 390;32) Operaciones con recursos de procedencia ilcita, previsto

    en el artculo 400 Bis, y II. De la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el previsto en el artculo 2.

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  • 32) Bis. Contra el Ambiente, en su comisin dolosa, previsto en los artculos 414, prrafos primero y tercero, 415, prrafo p p y pltimo, 416, prrafo ltimo y 418, fraccin II, cuando el volumen del derribo, de la extraccin o de la tala, exceda de dos metros cbicos de madera, o se trate de la conducta prevista en el prrafo ltimo del artculo 419 y 420 prrafoprevista en el prrafo ltimo del artculo 419 y 420, prrafo ltimo.

    33) En materia de derechos de autor, previsto en el artculo 424 Bis.

    34) Desaparicin forzada de personas previsto en el artculo 215-A.

    35). En materia de delitos ambientales, el previsto en la fraccin II Bis del artculo 420.

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  • II. De la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el previsto en el artculo 2.

    III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:

    1) Portacin de armas de uso exclusivo del Ejrcito, Armada o Fuerza Area, previsto en el artculo 83, fraccin III;Fuerza Area, previsto en el artculo 83, fraccin III;

    2) Los previstos en el artculo 83 Bis, salvo en el caso del inciso i) del artculo 11;

    3) Posesin de armas de uso exclusivo del Ejrcito, Armada o Fuerza Area en el caso previsto en el artculo 83 Ter fraccinFuerza Area, en el caso previsto en el artculo 83 Ter, fraccin III;

    4) Los previstos en el artculo 84, y5) Introduccin clandestina de armas de fuego que no estn

    reservadas al uso exclusivo del Ejrcito, Armada o Fuerza Area, previsto en el artculo 84 Bis, prrafo primero.

    45

  • IV. De la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, el delito de tortura, previsto en los artculos 3o. y 5o.p y

    V. De la Ley General de Poblacin, el delito de trfico de indocumentados, previsto en el artculo 138.

    VI. Del Cdigo Fiscal de la Federacin, los delitos siguientes:1) Contrabando y su equiparable, previstos en los artculos

    102 y 105 fracciones I a la IV, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III, segundo prrafo del artculo 104 yprrafo del artculo 104, y

    2) Defraudacin fiscal y su equiparable, previstos en los artculos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado se ubique en los rangos a que se refieren las fracciones q g qII o III del artculo 108, exclusivamente cuando sean calificados.46

  • VII. De la Ley de la Propiedad Industrial, los delitos previstos en el artculo 223, fracciones II y III.

    VIII. De la Ley de Instituciones de Crdito, los previstos en los artculos 111; 112, en el supuesto del cuarto prrafo, excepto la fraccin V, y 113 Bis, en el supuesto del cuarto prrafo del artculo 112;artculo 112;

    IX. De la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito, los previstos en los artculos 98, en el supuesto del cuarto prrafo, excepto las fracciones IV y V, y 101;

    X. De la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, los previstos en los artculos 112 Bis; 112 Bis 2, en el supuesto del cuarto prrafo; 112 Bis 3, fracciones I y IV, en el supuesto del cuarto prrafo; 112 Bis 4, fraccin I, en el supuesto del cuarto prrafoprrafo; 112 Bis 4, fraccin I, en el supuesto del cuarto prrafo del artculo 112 Bis 3, y 112 Bis 6, fracciones II, IV y VII, en el supuesto del cuarto prrafo;47

  • XI. De la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los previstos en los artculos 141, g pfraccin I; 145, en el supuesto del cuarto prrafo, excepto las fracciones II, IV y V; 146 fracciones II, IV y VII, en el supuesto del cuarto prrafo, y 147, fraccin II inciso b), en el supuesto del cuarto prrafo del artculo 146;del cuarto prrafo del artculo 146;

    XII. De la Ley del Mercado de Valores, los previstos en los artculos 52, y 52 Bis cuando el monto de la disposicin de los fondos o de los valores, ttulos de crdito o documentos a ,que se refiere el artculo 3o. de dicha ley, exceda de trescientos cincuenta mil das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal;

    48

  • XIII. De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los previstos en los artculos 103, y 104 cuando el monto de la p ydisposicin de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, exceda de trescientos cincuenta mil das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal yvigente en el Distrito Federal, y

    XIV. De la Ley de Quiebras y Suspensin de Pagos, los previstos en el artculo 96.

    XV De la Ley General de Salud los previstos en las fraccionesXV. De la Ley General de Salud, los previstos en las fracciones I, II y III del artculo 464 Ter.

    La tentativa punible de los ilcitos penales mencionados en las fracciones anteriores, tambin se califica como delito grave.

    49

  • Artculo 194 Bis.- En los casos de delito flagrante y en casos urgentes, ningn indiciado podr ser retenido por elcasos urgentes, ningn indiciado podr ser retenido por el Ministerio Pblico por ms de cuarenta y ocho horas, quien transcurrido dicho plazo, deber ordenar su libertad o ponerlo a disposicin de la autoridad judicial. Este plazo p p j ppodr duplicarse respecto de los delitos a que se refiere la ley federal en materia de delincuencia organizada.

    50

  • Ley de la Propiedad Industrial Artculo 223.- Son delitos:

    I. Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del artculo 213 de esta Ley, una vez que la primera sancin administrativa impuesta por esta razn haya quedado firme;

    II.Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulacin comercial, marcas protegidas por esta Ley;

    51

  • III. Producir, almacenar, transportar, introducir al pas, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulacin y pcomercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley, as como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la produccin de objetos que ostentendestinados a la produccin de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley;

    IV. Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeo j , p , g , pde su profesin, relacin de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad con el propsito de obtenerprevenido de su confidencialidad, con el propsito de obtener un beneficio econmico para s o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto;52

  • V.Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado para usarlo o revelarlo a un tercero con el propsitoautorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propsito de obtener un beneficio econmico para s o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado, y

    VI. Usar la informacin contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo o puesto, ejercicio de su profesin o relacin de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado g q ypor un tercero, a sabiendas que ste no contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, con el propsito de obtener un beneficio econmico o con el fin de causar un perjuicio a la persona queeconmico o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado.

    Los delitos previstos en este artculo se perseguirn por querella de parte ofendida.53

  • Instituciones Reguladoras Contra la Pi t Pirateraa) Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)b) Business Software Alliance (BSA)b) Business Software Alliance (BSA)c) Instituto Nacional del Derecho de Autor

    (INDAUTOR)( )

    54

  • Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)(IMPI) Organismo del Estado que regula y protege la propiedad

    industrial, en su carcter de autoridad administrativa en t i d i d d i d t i lmateria de propiedad industrial.

    Organismo pblico descentralizado con personalidad jurdica y patrimonio propio y con la autoridad legal

    d i i t l i t d i d d i d t i l lpara administrar el sistema de propiedad industrial en el pas.

    Le compete conocer las infracciones en materia de comercio respecto de los derechos patrimoniales delcomercio respecto de los derechos patrimoniales del autor.

    55

  • El IMPI cuenta con la facultad de sancionar en materia de comercio previstas en:materia de comercio previstas en: Ley Federal del Derecho de Autor

    Artculos 231, 232, 233 y 234 Ley de la Propiedad Industrial

    Consultar fuera de este material los Ttulos Sexto y Sptimo.p

    56

  • Atribuciones del IMPI:Otorgar proteccin a travs de patentes registros de Otorgar proteccin a travs de patentes, registros de modelos de utilidad, diseos industriales, marcas, avisos comerciales(slogan) y publicacin de nombres comerciales;comerciales;

    Autorizar el uso de denominaciones de origen y proteger los secretos industriales.Prevenir y combatir actos que atenten contra la Prevenir y combatir actos que atenten contra la propiedad industrial y constituyan competencia desleal, as como aplicar las sanciones correspondientes.

    57

  • Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicacin industrial, las mejores tcnicas y la difusinaplicacin industrial, las mejores tcnicas y la difusin de los conocimientos tecnolgicos dentro de los sectores productivos

    Fomentar la transferencia de tecnologa paraFomentar la transferencia de tecnologa para coadyuvar a la actualizacin tecnolgica de las empresas

    Promover la cooperacin internacional mediante elPromover la cooperacin internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurdicas con instituciones encargadas del registro y proteccin legal de la propiedad industrial en otros pases.g p p p

    58

  • Sanciones del IMPI: Ley Federal del Derecho de Autor

    Artculo 231.- Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas gcon fines de lucro directo o indirecto:

    I. Comunicar o utilizar pblicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin p g p q , y qla autorizacin previa y expresa del autor, de sus legtimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor;

    II. Utilizar la imagen de una persona sin su autorizacin o la de sus causahabientes;59

  • III. Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras,transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorizacin de los respectivos titulares en los trminos pde esta ley;

    IV. Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulacin obras protegidas por esta Ley p p g p yque hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorizacin del titular del derecho de autor;

    V. Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto p qque permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrnicos de proteccin de un programa de computacin;60

  • VI. Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al pblico emisiones de organismos de radiodifusin y sin la autorizacin debida;

    VII. Usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cmputo sin el consentimiento del titular;

    VIII. Usar o explotar un nombre, ttulo, denominacin, caractersticas fsicas o psicolgicas, o caractersticas decaractersticas fsicas o psicolgicas, o caractersticas de operacin de tal forma que induzcan a error o confusin con una reserva de derechos protegida;

    IX. Utilizar las obras literarias y artsticas protegidas por el captulo III del Ttulo VII de la presente Ley en contravencin a locaptulo III, del Ttulo VII de la presente Ley en contravencin a lo dispuesto por el artculo 158 de la misma, y

    X. Las dems infracciones a las disposiciones de la Ley que impliquen conducta a escala comercial o industrial relacionada con obras protegidas por esta Leyobras protegidas por esta Ley.

    61

  • Artculo 232.- Las infracciones en materia de comercio previstos en la presente Ley sern sancionados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa:

    I. De cinco mil hasta diez mil das de salario mnimo en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX del artculo anterior;artculo anterior;

    II. De mil hasta cinco mil das de salario mnimo en los casos previstos en las fracciones II y VI del artculo anterior, y

    III. De quinientos hasta mil das de salario mnimo en losIII. De quinientos hasta mil das de salario mnimo en los dems casos a que se refiere la fraccin X del artculo anterior.

    Se aplicar multa adicional de hasta quinientos das de salario mnimo general vigente por da, a quien persista en la infraccin.

    62

  • Artculo 233.- Si el infractor fuese un editor, organismo de radiodifusin, o cualquier persona fsica o moral queradiodifusin, o cualquier persona fsica o moral que explote obras a escala comercial, la multa podr incrementarse hasta en un cincuenta por ciento respecto de las cantidades previstas en el artculo anterior.p

    63

  • Artculo 234.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sancionar las infracciones materia de comercioIndustrial sancionar las infracciones materia de comercio con arreglo al procedimiento y las formalidades revistas en los Ttulos Sexto y Sptimo de la Ley de la Propiedad Industrial.

    El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial podr adoptar las medidas precautorias previstas en la Ley de Propiedad Industrial.p

    Para tal efecto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, tendr las facultades de realizar investigaciones; ordenar y practicar visitas de g y pinspeccin; requerir informacin y datos.

    64

  • Business Software Alliance (BSA): O i i d t d Organizacin que se destaca por promover un mundo en lnea seguro y legal.

    Representan la voz de los sectores de software, hardware I t t d l d t l bi l ide Internet del mundo ante los gobiernos y los consumidores

    en el mercado internacional. Los miembros de Business Software Alliance representan a

    l i d t i d id i i t l dlas industrias de ms rpido crecimiento en el mundo. Entrena a los usuarios de ordenadores acerca de los

    derechos de autor y la seguridad ciberntica Combate la piratera de software.

    65

  • La BSA acta mediante la contratacin de Despachos de Abogados y Despachos de Relaciones Pblicas,Abogados y Despachos de Relaciones Pblicas, presentando denuncias ante el IMPI y la PGR, a nombre de sus integrantes para acciones legales contra distribuidores y empresas que usen o vendan ilegalmente sus productos.y p q g p

    Algunos integrantes:

    66

  • ACCESO NO AUTORIZADO A SISTEMAS INFORMTICOSINFORMTICOS

    Consiste en acceder de manera indebida, i t i i t d hsin autorizacin o contra derecho a un

    sistema de tratamiento de la informacin infringiendo medidas de seguridadinfringiendo medidas de seguridad destinadas a proteger los datos contenidos en ella.

    67

  • En Mxico esta tipificado el acceso, con o sin dao a la informacin Aunque no esta muy claroa la informacin. Aunque no esta muy claro, dependera de la interpretacin de la Ley al respecto.

    Revisar el Cdigo Penal Federal:TITULO NOVENO

    Revelacin de secretos y acceso ilcito a sistemasRevelacin de secretos y acceso ilcito a sistemasy equipos de informtica

    Captulo IIAcceso ilcito a sistemas y equipos de informticaAcceso ilcito a sistemas y equipos de informtica

    Artculos 211 bis 1 a bis 7.68

  • Cdigo Penal Federal:A t l 211 bi 1 Al i t i i difi Artculo 211 bis 1.- Al que sin autorizacin modifique, destruya o provoque prdida de informacin contenida en sistemas o equipos de informtica protegidos por algn mecanismo de seguridad se le impondrn de seis meses amecanismo de seguridad, se le impondrn de seis meses a dos aos de prisin y de cien a trescientos das multa.Al que sin autorizacin conozca o copie informacin contenida en sistemas o equipos de informtica protegidoscontenida en sistemas o equipos de informtica protegidos por algn mecanismo de seguridad, se le impondrn de tres meses a un ao de prisin y de cincuenta a ciento cincuenta das multa.cincuenta das multa.

    69

  • Artculo 211 bis 2.- Al que sin autorizacin modifique, destruya o provoque prdida de informacin contenida endestruya o provoque prdida de informacin contenida en sistemas o equipos de informtica del Estado, protegidos por algn mecanismo de seguridad, se le impondrn de uno a cuatro aos de prisin y de doscientos a seiscientos p ydas multa.Al que sin autorizacin conozca o copie informacin contenida en sistemas o equipos de informtica del Estado, q pprotegidos por algn mecanismo de seguridad, se le impondrn de seis meses a dos aos de prisin y de cien a trescientos das multa.

    70

  • Artculo 211 bis 3.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informticapara acceder a sistemas y equipos de informtica del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque prdida de informacin que contengan, se le impondrn de dos a ocho aos de prisin y de trescientos a novecientos das multa.

    Al que estando autorizado para acceder aAl que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informtica del Estado, indebidamente copie informacin que contengan,

    l i d d t d i ise le impondrn de uno a cuatro aos de prisin y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta das multa.71

  • Artculo 211 bis 4.- Al que sin autorizacin modifique, destruya o provoque prdida de informacin contenida endestruya o provoque prdida de informacin contenida en sistemas o equipos de informtica de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algn mecanismo de seguridad, se le impondrn de seis meses a g pcuatro aos de prisin y de cien a seiscientos das multa.Al que sin autorizacin conozca o copie informacin contenida en sistemas o equipos de informtica de las q pinstituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algn mecanismo de seguridad, se le impondrn de tres meses a dos aos de prisin y de cincuenta a trescientos das multa.

    72

  • Artculo 211 bis 5.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informtica de las instituciones que y q p qintegran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque prdida de informacin que contengan, se le impondrn de seis meses a cuatro aos de prisin y de cien a seiscientos das multaseiscientos das multa.

    Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informtica de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie informacin que contengan, se le impondrn p q g , pde tres meses a dos aos de prisin y de cincuenta a trescientos das multa.

    Las penas previstas en este artculo se incrementarn en una it d d l d t tid f i imitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o

    empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.73

  • Artculo 211 bis 6.- Para los efectos de los artculos 211 Bis 4 y 211 Bis 5 anteriores, se entiende por institucionesBis 4 y 211 Bis 5 anteriores, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las sealadas en el artculo 400 Bis de este Cdigo.

    Artculo 211 bis 7.- Las penas previstas en este captulo se aumentarn hasta en una mitad cuando la informacinse aumentarn hasta en una mitad cuando la informacin obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.

    74

  • Tcnicas comunes de Accesos No Autorizados a Sistemas Informticos:Sistemas Informticos: Cracks

    Modifican el comportamiento o amplan la funcionalidad del software o hardware original

    Acepcin cercana al concepto de hacker en cuanto al inters por entender el funcionamiento del programa o hardware y la adecuacin a sus necesidades particulares.

    Generalmente desarrolladas mediante ingeniera inversa.

    75

  • GursSon considerados los maestros y los encargados de Son considerados los maestros y los encargados de "formar" a los futuros hackers.

    Generalmente no estn activos, pero son identificados y reconocidos por la importancia de sus hackeosy reconocidos por la importancia de sus hackeos

    Slo ensean las tcnicas bsicas.

    76

  • Hackers Persona que le apasiona el conocimiento, descubrir oPersona que le apasiona el conocimiento, descubrir o

    aprender, entendiendo el funcionamiento (no necesariamente informtico).

    Puede realizar las siguientes acciones: Sabotaje Informtico: Borrar o modificar sin autorizacin

    funciones o datos de computadora con intencin de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema.F d I f ti S l bi d d t Fraude Informtico: Supone el cambio de datos o informaciones contenidas en la computadora, en el que media nimo de lucro y genera perjuicio a terceros.

    Espionaje Informtico o Fuga de Datos: Obtiene datos Espionaje Informtico o Fuga de Datos: Obtiene datos almacenados en un archivo automatizado.

    77

  • Jeff Moss, alias "Dark Tangent", conocido como fundador los encuentros anuales de hackers Black Hat y Defcon

    Noticia: 10 Jun 2009. Famoso hacker se convertir en asesor de Barack Obama

    El nombramiento convierte al hacker "Dark Tangent" en colega de anteriores directores del FBI y de la CIA.

    Estados Unidos anunci la vspera la creacin de un organismo centralizado de seguridad denominado HSACorganismo centralizado de seguridad, denominado HSAC(Department of Homeland Security Advisory Council). La administracin Obama incorporar a la organizacin individuos con vasta experiencia en seguridad y poltica, g yreclutados de los sectores pblico, privado y acadmico.

    http://www.diarioti.com/gate/n.php?id=2281178

  • Instaladores de BotsManejo de robots por software Manejo de robots por software

    Infectan miles de equipos para que operen bajos sus comandos.

    Phi h Phisher Es un estafador. Su tcnica es el phishing

    (suplantacin de identidad) Intenta obtener informacin confidencial de forma

    fraudulenta .

    79

  • PharmerExplotacin de una vulnerabilidad en el software de los Explotacin de una vulnerabilidad en el software de los servidores DNS o en los equipos de los usuarios.

    Permite a un atacante redireccionar un nombre de dominio a otra mquina distintadominio a otra mquina distinta.

    Al introducir un nombre de dominio se acceder a la pgina web que el atacante haya especificado para ese nombre de dominionombre de dominio. Utilizan al iPhone para realizar ataque de

    Pharming, 29/09/2008. DiarioTI. http://www diarioti com/gate/n php?id=19525Noticia: http://www.diarioti.com/gate/n.php?id=19525

    Accin: Se muestra una pgina web falsa comercializando el iphone.80

    Noticia:

  • SpammerEnvan SPAM (correo basura) Envan SPAM (correo basura).

    Mensajes no solicitados, habitualmente tipo publicitario. Enviados en cantidades masivas que perjudican de

    t l tuna u otra manera al receptor. Vas:

    Correo electrnico, Grupos de noticias, Motores de bsqueda, Foros, Blogs, PopUps, etc

    Puede tener como objetivo los telfonos mviles (a travs de mensajes de texto) y los sistemas de mensajera instantnea.

    81

  • www.mcafee.comffwww.mcaffe.com

    Ciber-bullying (ladrones online)Pginas web de confianza que ocultan cdigo Pginas web de confianza que ocultan cdigo malicioso instalado en ellas por los cibercriminales.

    Por el nimo de lucro, han encontrado una alternativa para infiltrarse en los equipos de los usuarios y robarpara infiltrarse en los equipos de los usuarios y robar informacin personal y datos confidenciales.

    Sitios en su mayora creados con tecnologas Web 2.0.T tti Typo-squatting

    Atraen con engaos a navegantes desprevenidos hacia pginas web maliciosas

    Esto ocurre cuando, por accidente, escriben una URLde forma equivocada o con algn error ortogrfico.

    82

  • Script kidderAprendices de hackers Aprendices de hackers.

    Son aficionados jactosos. Prueban todos los programas (con el ttulo "como ser

    h k 21 d ")un hacker en 21 das"). Generalmente son los responsables de soltar virus y

    bombas lgicas en la red Newbie

    Novatos del hacker. Se introducen en sistemas de fcil acceso y fracasan en muchos intentos

    Tratan de aprender las tcnicas para convertirse en hacker.83

  • CybermulesSon miembros reemplazables de una banda Son miembros reemplazables de una banda.

    No siempre estas mulas" saben que estn participando en un crimen. R ib di bt id d f d I t t Reciben dinero obtenido de fraudes en Internet y una porcin de este dinero se la transfieren a sus jefes-hackers. L l l t d l i bti l La mula asume la mayor parte del riesgo y obtiene la recompensa ms pequea.

    84

  • Carders Se concentran exclusivamente en el robo de tarjetas deSe concentran exclusivamente en el robo de tarjetas de

    crdito. Cyberpunk

    Usa sus habilidades para ingresar a sistemas y redes.p g y No siempre el dinero es su objetivo principal Muchos ataques de cyberpunk son cybergraffiti

    Alteracin vergonzosa de un sitio Web objetivo.g j Bucaneros

    Comerciantes, venden productos crackeados por otros. Generalmente comercian con tarjetas de crdito y de acceso.j y Personas sin ningn (o escaso) conocimiento de informtica

    y electrnica.85

  • Wannaber Persona que desea ser hacker pero estos consideran Persona que desea ser hacker pero estos consideran

    que su coeficiente no da para tal fin. A pesar de su actitud difcilmente conseguir avanzar.

    Samurai Samurai Son una amenaza pura. Sabe lo que busca, donde encontrarlo y cmo lograrlo.

    Hace su trabajo por encargo y a cambio de dinero Hace su trabajo por encargo y a cambio de dinero. No forman parte de los clanes reconocidos por los

    hackers.Se basan en el principio de q e c alq iera p ede ser Se basan en el principio de que cualquiera puede ser atacado y saboteado, solo basta que alguien lo desee y tenga el dinero para pagarlo.86

  • Programas de Acceso RemotoPermiten el acceso de un tercero a su computadora Permiten el acceso de un tercero, a su computadora para un posterior ataque o alteracin de los datos.

    Son fcilmente reconocibles por los antivirus.

    Trap Door (puertas traseras) Ayuda a usuarios a tener acceso a sistemas

    funcionando y que stos le han sido autorizados. Estos privilegios de accesos se pueden obtener

    abortando el sistema. Una vez que se tiene el acceso, se pueden cambiar,

    manipular adicionar o destruir datos de otros usuarios.87

  • Virus Informtico Los que ms atentan directamente al Acceso No Los que ms atentan directamente al Acceso No autorizado a los Sistemas Informticos.

    Troyanos:N id i d No se consideran virus, ya que no se reproducen infectando otros ficheros.

    Tampoco se propagan haciendo copias de s i h lmismo como hacen los gusanos.

    Son tratados como virus y son detectados y eliminados por los antivirus.

    Objetivo: introduccin e instalacin de otros programas en la computadora, para permitir su control remoto desde otros equipos.88

  • Adware: Recogen o recopilan informacin a cerca de los Recogen o recopilan informacin a cerca de los

    hbitos de navegacin del usuario en cuestin. Se suelen utilizar con fines publicitarios.

    S Spyware: Programas de espionaje Basan su funcionamiento en registrar todo lo que

    se realiza en la PC, hasta un sencillo 'clic' en el ratn queda almacenado.

    Se utiliza para obtener informacin confidencial o saber el uso que se le da a la PC.

    89

  • Rootkit: Herramienta q se oculta a si misma y/o a otros Herramienta q se oculta a si misma y/o a otros

    cdigos maliciosos. Permiten al intruso mantener el acceso a un sistema para remotamente operar acciones o extraer informacin sensible.acciones o extraer informacin sensible.

    90

  • 2 DEBILIDADES O INSUFICIENCIAS2. DEBILIDADES O INSUFICIENCIAS DE LA NORMATIVIDAD

    Lo Pblico y lo Privado Se puede hacer una reclasificacin de forma

    genrica en dos tipos de software, lo que permite que la licencia sea comercial o no comercial, a loque la licencia sea comercial o no comercial, a lo que se har referencia en este apartado: pblico y privado equivalente en materia de software:

    El l ft l i ht El copyleft y el copyright .

    91

  • C l ft Copyleft Significa todo lo contrario a las prerrogativas que reporta el

    Copyright. Nace en el mundo de la programacin del software libre. El copyleft constituye un mtodo para hacer que un

    programa de software libre se mantenga siempre libre, obligando a que todas las modificaciones y versiones extendidas del programa sean tambin liberadas, garantizando as las libertades de los usuarios.

    De forma anloga este concepto se aplica tambin a todo tipo de conocimiento libre (textos, fotos, videos, Software, etc.).92

  • C i ht Copyright Derechos de autor, en ingls. Forma de proteccin proporcionada por las leyes vigentes p p p p y g

    en la mayora de los pases para los autores de obras. Generalmente le dan al poseedor del derecho de autor el

    derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros:p y p Reproducir la obra o preparar obras derivadas. Distribuir copias de la obra al pblico (vender, alquilar,

    arrendar o prestar)arrendar o prestar) Presentar la obra pblicamente.

    93

  • El Estado y el IndividuoL t l l l i f ti Las nuevas tecnologas: energa nuclear, la informtica, las telecomunicaciones, la biotecnologa, entre otras; se plantean, como amenazas para los derechos individuales, las libertades pblicas los valores ticoslas libertades pblicas, los valores ticos.

    Pueden modificar casi todas las relaciones humanas, su espacio, su temporalidad, sus formas.H d l f t i l i Hacen desaparecer las fronteras nacionales, econmicas, culturales, morales, religiosas, y con ellas los grupos aislados en su identidad cultural. Aspectos Aspectos:

    Positivos (normalizacin de comportamientos) Negativos (nacionalismos y regionalismos reactivos).94

  • Se modifican las formas de las relaciones humanas: Ejemplo: La disminucin del uso del papel con la moneda Ejemplo: La disminucin del uso del papel, con la moneda

    inmaterial, las tarjetas de identificacin, de salud. Ello conlleva riesgos al individuo en cuanto al derecho al libre desplazamiento, al trabajo o a la salud.

    Debe prevalecer un enfoque privado, con desregulacin, distribucin de la propiedad, privatizacin de todo?

    Deben ser absorbidas las nuevas tecnologas por el derecho pblico?

    Deben ser reguladas por un derecho mixto? Derecho nacional o derecho internacional? Con base en la experiencia: no se puede predecir fcilmente

    el futuro, ni siquiera cercano, y los resultados suelen ser opuestos a los objetivos.95

  • Caso WindowsMi ft Wi d l b d f ili d Microsoft Windows es el nombre de una familia de sistemas operativos no libres desarrollados por la empresa de software Microsoft Corporation.L i t j t l b l t d d l Los usuarios estn sujetos a la buena voluntad de la empresa.

    Si los cambios que necesitan no son prioritarios para el b fi i i d l ill tbeneficio econmico de la compaa, sencillamente no se toman en cuenta.

    Como si esto fuera poco, existe el inconveniente de que la empresa Microsoft deje de ofrecer soporte tcnico para s sempresa Microsoft deje de ofrecer soporte tcnico para sus sistemas.

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  • A partir del 2003, dej de ofrecer soporte tcnico para todas las versiones del sistema Windows anteriores atodas las versiones del sistema Windows anteriores a Windows XP,

    Por lo que se vern obligados a comprar el Windows XP, uno ms reciente (Vista) o a cambiar de sistema operativouno ms reciente (Vista) o a cambiar de sistema operativo de otra empresa.

    En Mxico, dependemos cada vez ms de programas de Microsoft.Microsoft.

    El e-Mxico recibe cuantiosas donaciones de licencias de los programas de la empresa, con lo cual garantiza que millones de nios empiecen a habilitarse en la culturamillones de nios empiecen a habilitarse en la cultura Windows y, por ende, sean en el futuro potenciales compradores.97

  • Caso sociedad cooperativa de ahorro y prestamos monetarios en Morelia Michoacnprestamos monetarios, en Morelia Michoacn. Se trabaja con polticas y normas que le permiten

    asegurar que toda operacin relacionada con el D ll C i A t d S ft lDesarrollo, Creacin, y Autora de Software. al personal se les hace firmar un Acta de cesin de Derechos Notarial, en la cual se estipula que todo aquel desarrollador que haya creado o diseado algoritmosdesarrollador, que haya creado o diseado, algoritmos, programas, mdulos, bases de datos o procedimientos ceder los derechos comerciales y propietarios del cdigo hacia la cooperativa.hacia la cooperativa.

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  • No obstante se mantiene la autora intelectual sobre el desarrollo al personal que lo elabor.desarrollo al personal que lo elabor.

    Sin embargo, el usuario no tendr ninguna facultad sobre la comercializacin de su procedimiento

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  • ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Analizar la Ley Federal del Derecho de Autor Analizar la Ley de la Propiedad Industrial

    A li l t t d li i i t d Analizar los contratos de licenciamiento de: Hotmail Microsoft Office 2007 Microsoft Windows Vista Business Open Office Linux Fedora 8

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    Linux Fedora 8

  • REFERENCIASMaterial de TitulacinArturo Garca Velzquez. 2006.I tit t T l i d M liInstituto Tecnolgico de Morelia.

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