066-13 - PRE - InGENIERÍA, PROVEEDORES Y SERVICIOS - Exigencia de Brindar Mejora Pese a No Haber...

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Direccin Tcnico NormativaOpinin

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T.D. 2536352OPININ N 066-2013/DTN

Solicitante:M.L. INGENIERIA, PROVEEDORES Y SERVICIOS S.R.L.Asunto:Posibilidad de exigir al contratista la ejecucin de una mejora no aceptada por el Comit Especial en la etapa de evaluacin y calificacin de propuestas.Referencia:Comunicacin S/N recibida el 06.FEB.20131. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, la Gerente General de la empresa M.L. INGENIERIA, PROVEEDORES Y SERVICIOS S.R.L. consulta sobre la posibilidad de que, durante la ejecucin contractual, la Entidad exija al contratista la ejecucin de una mejora que no fue aceptada por el Comit Especial en la etapa de evaluacin y calificacin de propuestas, dado que este no la acredit adecuadamente.Antes de iniciar el desarrollo del presente anlisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genricos y vinculados entre s, sin hacer alusin a asuntos concretos o especficos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artculo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017 (en adelante, la Ley), y la Segunda Disposicin Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF (en adelante, el Reglamento).

En ese sentido, la conclusin de la presente opinin no se encuentra vinculada necesariamente a situacin particular alguna.2. CONSULTA Y ANLISIS

La consulta formulada es la siguiente:

EN EL CASO DE QUE EN LA ETAPA DE EVALUACION DE PROPUESTA TECNICA, UN POSTOR NO LOGRE ACREDITAR CORRECTAMENTE UN FACTOR DE EVALUACION, EL MISMO QUE CONSTITUYE UNA MEJORA PARA LA ENTIDAD (POR EJEMPLO. PERSONAL ADICIONAL). EN LA ETAPA CONTRACTUAL ESTA OBLIGADO AL CUMPLIMIENTO DE LA MEJORA (ASIGNAR PERSONAL ADICIONAL) A PESAR DE NO HABER ACREDITADO CORRECTAMENTE EL FACTOR DE EVALUACION NI HABER OBTENIDO EL PUNTAJE TECNICO RESPECTIVO? (sic).Sobre el particular, corresponde sealar lo siguiente:2.1 En primer lugar, debe indicarse que el artculo 26 de la Ley establece que las Bases deben contener, entre otros, la metodologa de evaluacin y calificacin de propuestas.

Por su parte, el artculo 43 del Reglamento establece que el Comit Especial debe elaborar los factores o criterios de evaluacin, observando parmetros de congruencia con el objeto de la contratacin, objetividad, razonabilidad y proporcionalidad; precisando adems el puntaje y la metodologa para la asignacin de este, y la documentacin que debern presentar los postores para acreditar cada factor. Cabe precisar que los factores de evaluacin no pueden calificar el cumplimento de los requerimientos tcnicos mnimos, sino nicamente aquello que los mejore o supere; dado que a travs de los factores de evaluacin se pretende obtener la oferta ms beneficiosa para la Entidad, en relacin con lo mnimo requerido. 2.2Ahora bien, entre los factores de evaluacin que pueden establecerse en las Bases se encuentra el de mejoras a las condiciones y/o caractersticas de los bienes o servicios. A fin de determinar qu debe entenderse por mejoras, el Tribunal de Contrataciones del Estado ha sealado que: () para considerar que nos encontramos frente a una innovacin o mejora tecnolgica, lo ofertado por los postores no debe formar parte de las especificaciones tcnicas de los bienes o trminos de referencia de los servicios que se desea adquirir o contratar, respectivamente. Adems, cabe precisar que la innovacin o mejora propuesta debe implicar realmente un aspecto adicional que enriquece el bien o servicio ofertado con relacin al estndar mnimo referido en las especificaciones tcnicas de las bases. Adems, las mejoras no deben generar costo adicional para la Entidad. As pues, este colegiado ha indicado que se conoce como mejora a todo aquello que ofrezca el postor para mejorar la calidad y/o oportunidad del servicio o de sus entregables, en adicin a los requisitos mnimos expuestos en las Bases Administrativas del servicio. Las mejoras tcnicas deben agregar valor al servicio y estar relacionadas con el objeto del mismo. (El subrayado es agregado).En este sentido, constituye una mejora a los bienes o servicios objeto de la contratacin, todo aquello que agregue un valor adicional al parmetro mnimo establecido en las especificaciones tcnicas o trminos de referencia, segn corresponda, mejorando su calidad o la oportunidad de su entrega o prestacin, sin generar un costo adicional a la Entidad.2.3 De otro lado, es importante precisar que el artculo 42 del Reglamento establece el contenido mnimo de las propuestas, tcnica y econmica, de los postores; precisando, en el caso de la propuesta tcnica, la documentacin de carcter obligatorio y facultativo que deben presentar estos. As, entre la documentacin de presentacin facultativa, se encuentra aquella que acredita el cumplimiento de los factores de evaluacin que los postores pueden presentar para la asignacin de puntaje durante la etapa de evaluacin y calificacin de propuestas.Por su parte, los artculos 70 y 71 del Reglamento establecen las disposiciones que el Comit Especial debe observar durante la etapa de evaluacin y calificacin de propuestas. En esa medida, el Comit Especial evaluar las propuestas en dos etapas: Primero, la evaluacin de la propuesta tcnica y, luego, la evaluacin de la propuesta econmica.

En la evaluacin tcnica, el Comit Especial debe verificar que las propuestas presentadas cumplan con los requisitos de admisibilidad previstos en las Bases. Respecto de las propuestas admitidas, el Comit Especial aplicar los factores de evaluacin previstos en dichas Bases. Para tal efecto, el Comit Especial debe verificar que la documentacin presentada por los postores para acreditar los factores de evaluacin corresponda a la requerida en las Bases; as, de considerar que un factor de evaluacin ha sido adecuadamente acreditado, el Comit Especial asignar el puntaje correspondiente al postor. Sin embargo, si un postor no acredita adecuadamente un factor, el Comit Especial no podr asignarle el puntaje previsto en las Bases para tal factor. Luego de la asignacin de puntajes, aquellas propuestas tcnicas que alcancen el puntaje mnimo establecido en las Bases accedern a la evaluacin econmica, las dems sern descalificadas.2.4Precisado lo anterior, corresponde sealar que, de conformidad con el artculo 142 del Reglamento, El contrato se encuentra conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, incluyendo los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente sealados en el mismo. (El subrayado es agregado). Como se desprende del artculo citado, el contrato est integrado, entre otros documentos, por la oferta ganadora, la misma que comprende a las propuestas tcnica y econmica presentadas por el postor ganador de la buena pro.Ahora bien, la propuesta tcnica contiene, entre otros, la documentacin de los factores de evaluacin ofertados por el postor que, al haber sido adecuadamente acreditados por este, dieron lugar a la asignacin de puntaje. En consecuencia, solo aquellos factores de evaluacin -como las mejoras- ofertados y debidamente acreditados por el postor ganador de la buena pro, a los que el Comit Especial asign puntaje durante la etapa de evaluacin y calificacin de propuestas, integrarn la oferta ganadora y, consecuentemente, formarn parte del contrato, siendo su ejecucin exigible por parte de la Entidad.3 CONCLUSINLas mejoras ofertadas y debidamente acreditadas por el postor ganador de la buena pro, a las que el Comit Especial asign puntaje durante la etapa de evaluacin y calificacin de propuestas, sern exigibles por parte la Entidad durante la fase de ejecucin contractual.Jess Mara, 21 de agosto de 2013MARY ANN ZAVALA POLODirectora Tcnico Normativa JCMF. Resolucin N 2335-2008-TC-S1.

El puntaje mnimo en el caso de bienes y obras es de sesenta (60); en el caso de servicios y consultoras, es de ochenta (80).