07.-Contrato de Obra (3)

20
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA NAZCA - ICA CONTRATO N° 99 CONTRATO PARA LA ELABORACION DE EXPEDIENTE TECNICO Y EJECUCION DE OBRA DE LA LICITACION PÚBLICA Nº 004-2012-MDM-CE Conste por el presente documento, que se extiende por cuadriplicado, el contrato para la elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de la obra “MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA I.E. PRIMARIA 23544 CORONEL FRANCISCO BOLOGNESI – PRIMERA ETAPA EN EL DISTRITO DE MARCONA - NAZCA – ICA” que celebra de una parte la Municipalidad Distrital de Marcona, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20148420719, con domicilio en Av. Andrés Avelino Cáceres S/N –San Juan de Marcona, representado por el Arq. MARIO JAMES SARMIENTO IGNACIO; identificado con DNI Nº 32961771 a quien se le denominará LA MUNICIPALIDAD, y de otra parte el CONSORCIO BOLOGNESI, integrados por CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS FARMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con RUC Nº 20505565577, con domicilio en Jr. Los Mogaburos 215 interior 215 Lima – Lima – Jesús María, debidamente representado por su Gerente General el Sr. FRANCISCO MACHACA CHAMBI, con DNI N° 06275535; la empresa CONSTRUCTORA JUAN CARLOS S.A.C, con RUC Nº 20521323711, con domicilio en P.J. Justo Pastor MZ C Lote 3 San Juan de Marcona – Nazca - Ica, debidamente representado por su Gerente General el Sr. MICHAEL JEFF UNZUETA FARFAN, con DNI N° 42455700; la empresa ARQUITEMPUS S.A., con RUC Nº 20332558456, con domicilio en Calle Isabel Granda N° 178 Urb. Higuereta – Santiago de Surco - Lima , debidamente representado por su Gerente General el Sr. Hernán Duran Molina identificado con DNI N° 07902690, la empresa WALTER BARRENECHEA SOTO, con RUC Nº 10061635624, con domicilio en Jr. Del Mar N° 1248 Urb. Chacra Ríos Sur - Lima, debidamente representado por su Gerente General el Ing. Walter Barrenechea Soto identificado con DNI N° 06163562 y el CONSULTOR HERMANN BRICEÑO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con RUC Nº 20422304640, con domicilio en Av. Militar N° 2599 – Lince - Lima, debidamente representado por su Gerente General el Ing. Hermann Jesús Briceño Figueroa identificado con DNI N° 42230464; los cuales MEDIANTE CONTRATO DE CONSORCIO fijan como domicilio del consorcio Jr. Los Mogaburos N 215 Ofic. 503 Jesús María – Lima y como representante legal del consorcio al SR. FRANCISCO MACHACA CHAMBI así mismo la facturación será por la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS FARMA S.A.C. con RUC N° 20505565577 a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA : BASE LEGAL Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo, Av. Andrés Avelino Caceres S/N Teléf. Nº (056) 525014

description

ffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffff

Transcript of 07.-Contrato de Obra (3)

Page 1: 07.-Contrato de Obra (3)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONANAZCA - ICA

CONTRATO N° 99

CONTRATO PARA LA ELABORACION DE EXPEDIENTE TECNICO Y EJECUCION DE OBRA DE LA LICITACION PÚBLICA Nº 004-2012-MDM-CE

Conste por el presente documento, que se extiende por cuadriplicado, el contrato para la elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de la obra “MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA I.E. PRIMARIA 23544 CORONEL FRANCISCO BOLOGNESI – PRIMERA ETAPA EN EL DISTRITO DE MARCONA - NAZCA – ICA” que celebra de una parte la Municipalidad Distrital de Marcona, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20148420719, con domicilio en Av. Andrés Avelino Cáceres S/N –San Juan de Marcona, representado por el Arq. MARIO JAMES SARMIENTO IGNACIO; identificado con DNI Nº 32961771 a quien se le denominará LA MUNICIPALIDAD, y de otra parte el CONSORCIO BOLOGNESI, integrados por CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS FARMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con RUC Nº 20505565577, con domicilio en Jr. Los Mogaburos 215 interior 215 Lima – Lima – Jesús María, debidamente representado por su Gerente General el Sr. FRANCISCO MACHACA CHAMBI, con DNI N° 06275535; la empresa CONSTRUCTORA JUAN CARLOS S.A.C, con RUC Nº 20521323711, con domicilio en P.J. Justo Pastor MZ C Lote 3 San Juan de Marcona – Nazca - Ica, debidamente representado por su Gerente General el Sr. MICHAEL JEFF UNZUETA FARFAN, con DNI N° 42455700; la empresa ARQUITEMPUS S.A., con RUC Nº 20332558456, con domicilio en Calle Isabel Granda N° 178 Urb. Higuereta – Santiago de Surco - Lima , debidamente representado por su Gerente General el Sr. Hernán Duran Molina identificado con DNI N° 07902690, la empresa WALTER BARRENECHEA SOTO, con RUC Nº 10061635624, con domicilio en Jr. Del Mar N° 1248 Urb. Chacra Ríos Sur - Lima, debidamente representado por su Gerente General el Ing. Walter Barrenechea Soto identificado con DNI N° 06163562 y el CONSULTOR HERMANN BRICEÑO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con RUC Nº 20422304640, con domicilio en Av. Militar N° 2599 – Lince - Lima, debidamente representado por su Gerente General el Ing. Hermann Jesús Briceño Figueroa identificado con DNI N° 42230464; los cuales MEDIANTE CONTRATO DE CONSORCIO fijan como domicilio del consorcio Jr. Los Mogaburos N 215 Ofic. 503 Jesús María – Lima y como representante legal del consorcio al SR. FRANCISCO MACHACA CHAMBI así mismo la facturación será por la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS FARMA S.A.C. con RUC N° 20505565577 a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017

y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Código Civil, Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la

República. Decreto de Alcaldía N° 001-2012-MDM.

CLAUSULA SEGUNDA: DEL PROCESO DE SELECCION2.1. De conformidad con lo previsto en el DL. 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y

su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante el Reglamento), LA MUNICIPALIDAD ha aprobado dentro del Plan Anual de Contrataciones para el Año 2012, la Elaboración del Expediente Técnico y la Ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA I.E. PRIMARIA 23544 CORONEL FRANCISCO BOLOGNESI – PRIMERA ETAPA EN EL DISTRITO DE MARCONA - NAZCA – ICA” , para lo cual mediante Resolución de Gerencia N° 121-2012-MDM designó el Comité Especial como Órgano encargado de efectuar las acciones necesarias para el proceso de selección LICITACIÓN PUBLICA Nº 004-2012-MDM-CE, en la MODALIDAD DE CONCURSO OFERTA.. Dicho Comité procedió a llevar adelante el proceso de selección entre los postores que presentaron sus propuestas formales con la

Av. Andrés Avelino Caceres S/N Teléf. Nº (056) 525014

Page 2: 07.-Contrato de Obra (3)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONANAZCA - ICA

documentación exigida según las Bases Administrativas debidamente aprobadas, comprendiendo la evaluación, la calificación de las propuestas técnicas y económicas.

2.2. De la evaluación, que comprendió la calificación de la propuesta técnica y económica de los postores, EL CONTRATISTA obtuvo el mayor puntaje total, por lo que el Comité Especial otorgó la Buena Pro según Acta de Adjudicación de fecha 31 de Julio del 2012, que forma parte integrante del presente contrato.

CLAUSULA TERCERA: DE LAS PARTES CONTRATANTES3.1. LA MUNICIPALIDAD, como Órgano de Gobierno Local que emana de la voluntad popular es una

persona jurídica de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme dispone la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. y dentro de sus planes de desarrollo local tiene proyectado ejecutar diferentes obras civiles en beneficio de los ciudadanos que integran su comuna. Estando facultada según lo dispuesto en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio 2012, para efectuar las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras de conformidad con lo dispuesto por la Ley y el Reglamento.

3.2. EL CONTRATISTA es persona jurídica cuya actividad principal es desarrollar actividades referidas al ámbito de la prestación objeto del presente Contrato, conforme al ordenamiento legal vigente, a la Ley, el Reglamento y demás Disposiciones Complementarias; y, declara con el carácter de Declaración Jurada, no estar impedido ni inhabilitado para contratar con el Estado, y contar con amplia experiencia para cumplir con el objeto contractual del presente documento.

CLAUSULA CUARTA: EL OBJETO4.1. Por el presente Contrato, LA MUNICIPALIDAD contrata con EL CONTRATISTA para la elaboración

del Expediente Técnico y la Ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA I.E. PRIMARIA 23544 CORONEL FRANCISCO BOLOGNESI – PRIMERA ETAPA EN EL DISTRITO DE MARCONA - NAZCA – ICA”, de acuerdo a los Términos de Referencia, las Bases Administrativas Integradas de la LICITACION PUBLICA Nº 004-2012-MDM-CE en la modalidad de Concurso Oferta, así como las características, y detalles de la Propuesta Técnica y Económica presentada por EL CONTRATISTA, y demás documentos del proceso de selección que forma parte integrante del presente contrato.

CLAUSULA QUINTA: MONTO DEL CONTRATO5.1. LA MUNICIPALIDAD abonará a EL CONTRATISTA, como contraprestación a la Elaboración del

Expediente Técnico de la suma que asciende a S/. 239,177.00 (Doscientos Treinta y Nueve Mil Ciento Setenta y Siete con 00/100 Nuevos Soles) y para la Ejecución de la Obra la suma que asciende a S/. 5, 998,752.50 (Cinco Millones Novecientos Mil Setecientos Cincuenta y Dos con 50/100 Nuevos Soles) los cuales sumados ascienden a la suma de S/. 6, 237,929.50 (Seis Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Novecientos Veintinueve con 50/100 Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas.

5.2. Este monto comprende la mano de obra y cumplimiento de la normativa laboral, pagos a Entidades de Seguridad Social, SENCICO, costo de equipos, maquinaria, herramientas, materiales, fletes, seguros e impuestos; protección y mantenimiento de la obra durante el período de construcción y hasta la entrega de la misma, dirección técnica, gastos generales, utilidad, y todo aquello que sea necesario para la correcta Ejecución de la Obra hasta su total terminación y entrega.

CLAUSULA SEXTA: SISTEMA DE CONTRATACIÓN Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO6.1. La adquisición objeto de éste contrato, se realiza bajo el sistema de Suma Alzada. 6.2. La ejecución del presente contrato es financiada en su totalidad con recursos determinados en

CANON Y SOBRE CANON, afectado a la meta detallada en el Informe emitida por la Gerencia de Presupuesto Planificación y Racionalización.

CLAUSULA SEPTIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO7.1. La vigencia del presente contrato será a partir del día siguiente de la suscripción del mismo hasta

el consentimiento de la liquidación final de la obra, sin contravenir a las cláusulas referidas a los plazos establecidos para la Ejecución de la Obra y la vigencia de las Cartas Fianza.

Av. Andrés Avelino Caceres S/N Teléf. Nº (056) 525014

Page 3: 07.-Contrato de Obra (3)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONANAZCA - ICA

CLAUSULA OCTAVA: DE LOS PLAZOS 8.1. Para la elaboración del Expediente Técnico se cuenta con un plazo de 30 días calendarios, el mismo

que deberá ser aprobado en este plazo; y para la ejecución de obra el plazo es de 120 días calendarios que no incluye la aprobación de la liquidación de obra.

8.2. De conformidad al Art. 184 del Reglamento el inicio del plazo de Ejecución de Obra comienza a regir desde el día siguiente del cumplimiento de las siguientes condiciones:a. Que se designe al supervisor, según corresponda.b. Que LA MUNICIPALIDAD haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la Obra.d. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con

las Bases, hubiera asumido como obligación;e. Que se haya entregado el adelanto directo a EL CONTRATISTA, de haber sido solicitado por éste,

hecho que deberá cumplirse por LA MUNICIPALIDAD dentro del plazo de siete (07) días de haber recibido la Garantía correspondiente.

CLAUSULA NOVENA: DE LA FORMA DE PAGO9.1. El pago del monto correspondiente a la ejecución de la Obra se realizará de acuerdo al Art. 197 del

Reglamento, teniendo en consideración el monto únicamente por la ejecución de obra.

CLAUSULA DECIMA: DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.10.1. EL CONTRATISTA es responsable total de la ejecución y el cumplimiento del Contrato de acuerdo

a los parámetros de calidad y las condiciones descritas en su propuesta Técnica.10.2. EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con toda fidelidad y exactitud las características

Cualitativas y Cuantitativas descritas en las Bases de la Licitación Pública y las características de su Propuesta Técnica – Económica, comprometiéndose expresamente a no alterarlas, modificarlas ni sustituirlas, durante la vigencia y ejecución del presente Contrato sin autorización escrita de LA MUNICIPALIDAD.

10.3. Para efectos propios para la Ejecución de la Obra materia del presente contrato, EL CONTRATISTA designa como Residente de Obra al Ingeniero MARIO CESAR CASTRO HUAMAN, con Registro CIP Nº 14196, el cual tendrá a su cargo la dirección técnica de la obra.

10.4. En consecuencia, tendrá validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad de EL CONTRATISTA. En caso que EL CONTRATISTA solicite el cambio de Residente de Obra, solicitará la autorización previa y por escrito de LA MUNICIPALIDAD, para ello se cursará el correspondiente aviso notarial por parte de EL CONTRATISTA a LA MUNICIPALIDAD, debiendo reunir el reemplazante las mismas condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia, entre otras exigencias, para el Residente de Obra propuesto originalmente. El Residente de Obra no está facultado para pactar modificaciones al contrato.

10.5. El personal profesional y técnico propuesto en la Propuesta Técnica será quién elabore los estudios del Expediente Técnico, así como la Ejecución de Obra. LA MUNICIPALIDAD, no aceptará personal que no haya sido designado en la Propuesta Técnica. En caso de fuerza mayor y previa justificación debidamente sustentada LA MUNICIPALIDAD admitirá el cambio correspondiente con personal de igual o mayor experiencia. El personal propuesto es el que a continuación se detalla:

Personal para la Elaboración del Expediente Técnico

ITEM RELACION DEL PERSONAL PROFESIONAL Y PERSONAL TECNICO

CARGO

1 HERMANN JESUS BRICEÑO FIGUEROA – CIP N° 32687 JEFE DE PROYECTOS

2 JAVIER RICARDO SANDOVAL PALACIOS – CAP N° 4359 ARQUITECTO

3 VICENTE ANDRES CHARIARSE CABRERA – CIP N° 17035INGENIERO ESTRUCTURAL

4 MEDRANO PRADO HUARCAYA – CIP N° 34281 INGENIERO SANITARIO

Av. Andrés Avelino Caceres S/N Teléf. Nº (056) 525014

Page 4: 07.-Contrato de Obra (3)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONANAZCA - ICA

5 FRANCISCO ERNESTO ARGANDOÑA FLORES – CIP N° 44228INGENIERO ELECTRICO O MECANICO ELECTRICO

6 CESAR AUGUSTO ATALA ABAD – CIP N° 14770INGENIERO CIVIL MECANICA DE SUELOS

7 MIGUEL MANUEL BOLIVAR JIMENEZ -PROFESIONAL MEDIO AMBIENTE

Personal para la Ejecución de la Obra.

ITEM RELACION DEL PERSONAL PROFESIONAL Y PERSONAL TECNICO

CARGO

1 MARIO CESAR CASTRO HUAMAN – CIP N° 14196 RESIDENTE DE OBRA2 JAVIER TEODORO CORONADO FARROÑAN – CIP N° 49968 ASISTENTE3 HERNAN MELENDEZ SANTILLAN – CIP N° 55989 GERENTE DE OBRA

4 CHURCHILL FELICIANO VELA VELASQUEZ – CIP N° 10830ESPECIALISTA EN MECANICA DE SUELOS Y GEOTECNIA

5 MARIO LUY – TEN ARGUMEDO – CAP N° 2213ESPECIALISTA EN ARQUITECTURA Y URBANISMO

6 VIRGILIO ALEJANDRO PEÑA HARO – CIP N° 59518ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS

7 LADISLAO DAVID QUISPE CABEZUDO – CIP N° 51175ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELECTRICAS

8 PEDRO AVILA DESPOSORIO – CIP N° 77265ESPECIALISTA EN METRADOS Y VALORIZACIONES

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: ATRIBUCIONES y OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD 11.1. Proporcionar a EL CONTRATISTA las facilidades y toda información disponible que se requiera,

para la correcta prestación del servicio, objeto del presente contrato.11.2. Efectuar el pago oportuno, de acuerdo a la Cláusula Séptima.11.3. LA MUNICIPALIDAD, para el seguimiento del cabal cumplimiento de la ejecución del presente

Contrato, designa a la Subgerencia de Obras Públicas para efectuar las coordinaciones con respeto a la Ejecución de la Obra.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: DE LOS ADELANTOS 12.1. A solicitud de EL CONTRATISTA y de acuerdo con las disposiciones del Artículo 38º de La Ley y

Artículo Nº 186º del Reglamento, LA MUNICIPALIDAD podrá entregar a éste los siguientes Adelantos:

12.2. Para la Ejecución de la Obra, la Municipalidad otorgara adelantos de acuerdo a lo estipulado en el artículo 168º del Reglamento.

CLAUSULA DECIMO TERCERA : DE LAS GARANTÍAS13.1. EL CONTRATISTA entregó carta fianza bancaria solidaria, irrevocable, incondicional y de

realización automática a sólo requerimiento de LA MUNICIPALIDAD, por concepto de garantía de fiel cumplimiento del contrato, equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, por los conceptos, importe y vigencias siguientes:

- Carta Fianza Nº -FC-003-08-2012-CACFG emitida por la cooperativa de Ahorro y Crédito FIANZAS Y GARANTIAS LTDA, por el importe de S/.623,792.95 (Seiscientos Veintitrés Mil Setecientos Noventa y Dos con 95/100 nuevos soles).

Av. Andrés Avelino Caceres S/N Teléf. Nº (056) 525014

Page 5: 07.-Contrato de Obra (3)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONANAZCA - ICA

13.2. Esta garantía es otorgada por la cooperativa de Ahorro y Crédito FIANZAS Y GARANTIAS LTDA y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros.

13.3. La garantía de fiel cumplimiento deberá encontrarse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final de la obra. Para el presente caso es Responsabilidad del Contratista solicitar su renovación, sin necesidad de comunicación por parte de la Entidad.

CLÁUSULA DECIMO CUARTA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS14.1. LA MUNICIPALIDAD está facultada para ejecutar las Garantías, en los siguientes casos:

Cuando EL CONTRATISTA no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, EL CONTRATISTA no tiene derecho a interponer reclamo alguno. Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo de EL CONTRATISTA, el monto ejecutado le será devuelto a éste, sin dar lugar al pago de intereses.

Por Resolución de Contrato por incumplimiento por parte del Contratista.14.2. Tratándose de las garantías por adelantos, no corresponde devolución alguna por entenderse

amortizado el adelanto otorgado.

CLAUSULA DECIMO QUINTA: DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO15.1. EL CONTRATISTA presentará una vez aprobado el Expediente Técnico las pólizas siguientes:

- PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVÍL, contra terceros que cubra daños contra personas y bienes ocasionados por EL CONTRATISTA en el curso de cualquier operación llevada a cabo para cumplir sus obligaciones derivadas del contrato, por una suma equivalente al 1 % del monto del contrato.

- PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES, que cubra los daños causados a sus ingenieros, técnicos, empleados y obreros a su servicio, que trabajan directamente en la obra, originados por los trabajos, labores o acciones que se ejecuten en virtud ó como consecuencia emergente de las obras contratadas, aunque hayan ocurrido aquellos dentro o fuera del emplazamiento del trabajo, por un capital asegurado igual a Veinte veces (20) el monto mensual que abona a cada uno de ellos por sus servicios.

- EL CONTRATISTA se obliga a actualizar y mantener los valores asegurados con el monto del contrato reajustado, salvo que la póliza sea en dólares.

- Los seguros deben estar vigentes durante el tiempo de ejecución de la obra hasta su liquidación.

CLAUSULA DÉCIMO SEXTA: DE LA INICIACIÓN DE LA OBRA16.1. Mediante Acta, LA MUNICIPALIDAD hará entrega del terreno o lugar donde se ejecutará el

estudio definitivo y la ejecución de la obra a EL CONTRATISTA, dentro de los diez (10) días a partir de la suscripción del contrato, definiendo hitos y puntos geométricos necesarios, el cual será ejecutado en su totalidad por EL CONTRATISTA con material, equipo y personal de éste. La elaboración del estudio definitivo a nivel de expediente técnico será verificada por la Oficina de Supervisión de Estudios, hasta su aprobación.

16.2. Para la ejecución de la obra, se requerirá que el Expediente Técnico sea aprobado en forma total por LA MUNICIPALIDAD. El trazado de la Obra será ejecutado por EL CONTRATISTA, verificado y aprobado por el Supervisor de la Obra, bajo responsabilidad. En la fecha de entrega de terreno se abrirá el Cuaderno de Obra conforme a las disposiciones del Artículo 194º, y el Supervisor de Obra anotará en el mismo, la trascripción del acta de entrega del terreno.

16.3. Dentro de los dos (02) días siguientes de definida la fecha de inicio, EL CONTRATISTA presentará el Calendario de Avance del Estudio y de la Obra actualizado, según corresponda, con la fecha de inicio contractual precisándose por cada una de las partidas por ejecutar, día de inicio y término; la fecha de término del período mensual de la programación del calendario valorizado actualizado será cada fin del mes respectivo, dicho calendario representará el Calendario de Avance de Obra Contractual, el mismo que regirá para todos los efectos que la Ley contempla.

16.4. El Calendario de Avance de Obra, está comprendido por el Calendario Valorizado de Avance de Obra, diagrama Gantt, Programa CPM y Calendario de Adquisición de Materiales, según corresponda.

Av. Andrés Avelino Caceres S/N Teléf. Nº (056) 525014

Page 6: 07.-Contrato de Obra (3)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONANAZCA - ICA

CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: DEL CONTROL DEL ESTUDIO DEFINITIVO Y LA SUPERVISIÓN DE OBRA

17.1. Para el control y seguimiento de la Ejecución de la obra, de acuerdo al Expediente técnico aprobado, LA MUNICIPALIDAD nombrará a un Supervisor de Obra, de acuerdo al Artículo 190º del Reglamento, quien controlará los trabajos efectuados por EL CONTRATISTA, y velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato.

17.2. La Supervisión de Obra deberá velar por el cumplimiento del mismo, bajo responsabilidad.

CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: DE LOS PAGOS Y LAS VALORIZACIONES18.1. Las valorizaciones de obra serán periódicas y tendrán el carácter de pago a cuenta, según avance

físico, descontando proporcionalmente los adelantos si los hubiera, de acuerdo a lo dispuesto con el Artículo 197º del Reglamento; debe entenderse la periodicidad como mensual.

18.2. El plazo máximo de aprobación por el supervisor de las valorizaciones y su remisión a LA MUNICIPALIDAD para períodos mensuales es de cinco (05) días.

18.3. LA MUNICIPALIDAD cancelará las valorizaciones de conformidad a lo establecido en el Art. 168º del Reglamento.

18.4. La sustentación de los metrados para elaborar las valorizaciones, serán de responsabilidad de EL CONTRATISTA.

18.5. El pago de una valorización no implica en forma alguna la recepción por parte de LA MUNICIPALIDAD, de las partidas constructivas en ella contenidas.

18.6. Para efectos de pago de la valorización, EL CONTRATISTA deberá adjuntar copia de los pagos efectuados por concepto de aportaciones sociales de los trabajadores a su cargo.

CLAUSULA DÉCIMO NOVENA: DE LOS REAJUSTES19.1. El reajuste automático de precios se aplicará según el sistema de Fórmulas Polinómicas, de

acuerdo con el Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, en concordancia con el Artículo 198º del Reglamento, dicha fórmula polinómica estará en el Expediente Técnico.

CLAUSULA VIGÉSIMA: DE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

20.1. Los plazos para la Ejecución de la obra son los indicados en las Bases Administrativas.20.2. Los plazos no serán ampliados sino en los casos contemplados en el Artículo 42º de la Ley, y

artículos 175º del Reglamento.20.3. Durante la ejecución de la obra, EL CONTRATISTA está obligado a cumplir los avances parciales

establecidos en el calendario valorizado de avance. 20.4. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada a una

fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el supervisor ordenará a EL CONTRATISTA que presente dentro de los siete (07) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el Cuaderno de Obra.

20.5. La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el párrafo precedente podrá ser causal, para que opere la intervención económica de la obra o la resolución de contrato. El nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reintegros.

20.6. Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el supervisor anotará el hecho del Cuaderno de Obra e informará a LA MUNICIPALIDAD. Dicho retraso será imputado como causal de resolución del contrato, salvo que LA MUNICIPALIDAD decida la intervención económica de la Obra.

Av. Andrés Avelino Caceres S/N Teléf. Nº (056) 525014

Page 7: 07.-Contrato de Obra (3)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONANAZCA - ICA

CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE LA OBRA21.1. LA MUNICIPALIDAD podrá de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en

caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos.

21.2. La intervención económica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato.

21.3. La intervención económica no deja a EL CONTRATISTA al margen de su participación contractual, incluyendo los derechos y obligaciones correspondientes.

21.4. Si EL CONTRATISTA rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto.

CLAUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: DE LOS CUADERNOS DE PROYECTO Y DE OBRA22.1. EL CONTRATISTA adquirirá por cuenta propia el Cuaderno de Obra y lo abrirá al inicio de la

Obra; siendo el Supervisor y el Residente los únicos autorizados para suscribirlo.22.2. El Cuaderno de Obra debe constar de una hoja original con tres (03) copias desglosables,

correspondiendo una de éstas a LA MUNICIPALIDAD, otra a EL CONTRATISTA y la tercera al Supervisor, debiendo permanecer el original bajo custodia del Residente. Concluida la ejecución de obra, el original quedará en poder de LA MUNICIPALIDAD.

22.3. En el Cuaderno de Obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de ella, firmando al pie de cada anotación el Supervisor o el Residente, según sea el que efectuó la anotación.

22.4. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harán directamente a LA MUNICIPALIDAD por EL CONTRATISTA o su representante, por medio de comunicación escrita.

22.5. El cuaderno de obra será cerrado por el Supervisor cuando la obra haya sido recibida definitivamente por LA MUNICIPALIDAD.

CLAUSULA VIGÉSIMO TERCERA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO23.1. El incumplimiento de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones contractuales, será causal

de resolución administrativa del contrato, la misma que se regirá por lo dispuesto en el Artículo Nº 168º del Reglamento; sin perjuicio de la penalidad señalada en el presente contrato.

23.2. Del mismo modo, las partes podrán resolver el contrato por causas no atribuibles a éstas, ó por caso fortuito ó fuerza mayor, en cuyo caso se liquidará la parte efectivamente ejecutada de la obra. En todo caso, la resolución por mutuo acuerdo estará a lo dispuesto en el Artículo Nº 44º de la Ley.

23.3. LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Art.40º de la Ley, en los casos en que EL CONTRATISTA:1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo,

pese a haber sido requerido para ello,2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la

prestación a su cargo; ó,3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido

requerido para corregir tal situación.23.4. EL CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del

Art.40º de la Ley, en los casos que LA MUNICIPALIDAD incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el Artículo 169º del Reglamento.

CLAUSULA VIGÉSIMO CUARTA: APLICACIÓN DE PENALIDADES Y SANCIONES24.1. En caso de retraso injustificado de EL CONTRATISTA en la ejecución de la obra, aquél se hará

acreedor a una penalidad por mora, por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual vigente. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o, si fuera necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.

Av. Andrés Avelino Caceres S/N Teléf. Nº (056) 525014

Page 8: 07.-Contrato de Obra (3)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONANAZCA - ICA

24.2. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria =0.10 x Monto

F x Plazo en días

Donde F = 0.15 (Artículo Nº 165 del Reglamento)

24.3. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD procederá a resolver el contrato por incumplimiento de sus obligaciones, pese a ser requerido para ello, de conformidad con el Art. Nº 167 del Reglamento. LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, debiendo efectuar la notificación mediante Carta Notarial.

24.4. Las sanciones administrativas y pecuniarias, aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones del contrato. Las sanciones se aplican a EL CONTRATISTA sin perjuicio de la indemnización del daño ulterior y no lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

24.5. Se aplicarán otras penalidades al contratista en concordancia con el artículo 166° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, las cuales serán aplicadas hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto del contrato y de manera independiente a la penalidad por mora, serán las siguientes:

Penalidad para la Elaboración del Expediente Técnico:En caso de atraso por causas imputables al Contratista en la entrega del Expediente Técnico de la obra, el Contratista pagará una multa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (Penalidad por mora). El monto máximo de la penalidad es del 10% del monto total del Contrato, de llegarse a este tope LA MDM podrá resolver el Contrato por incumplimiento.

N INFRACCION UNIDADMONTO DEL

EXP.

1Incumplimiento de personal de acuerdo con la

propuesta técnica del ConsultorPor día y ocurrencia 2 %

2No cumple con el uso de materiales y equipos

(vehículo, medio de comunicación, teodolito, etc.) establecidos en los términos de referencia

Por día y ocurrencia 2 %

3No cumplir con la subsanación de observaciones en el

plazo establecido, registradas en el cuaderno de actas del proyecto y/o cartas remitidas.

Por día y ocurrencia 2 %

4El personal de campo del Consultor no cuenta con

uniformes y equipos de protección personal en los trabajos de campo

Por día y ocurrencia 2 %

Penalidad para la Ejecución de la Obra.En caso de atraso por causas imputables al Contratista en la entrega de la obra, el Contratista pagará una multa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (Penalidad por mora). El monto máximo de la penalidad es del 10% del monto total del Contrato, de llegarse a este tope LA MDM podrá resolver el Contrato por incumplimiento.

Av. Andrés Avelino Caceres S/N Teléf. Nº (056) 525014

Page 9: 07.-Contrato de Obra (3)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONANAZCA - ICA

N° INFRACCIÓN

01INDUMENTARIA E IMPLEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONALTrabajador que no cuente con ellas o que los tenga incompleto o en mal estado., que no cuente con registro de ESSALUD vigente. La multa será por persona, por ocurrencia y por día.

0.5 %

02MATERIALES Y HERRAMIENTASCuadrilla o Estaciones que no cuenten con ellos o que los tenga incompletos, la multa será por cuadrilla y por día de incumplimiento

0.5 %

03PERSONAL TÉCNICOPor no contar con el personal técnico mínimo estipulado en las Bases o por ausencias injustificadas del personal técnico mínimo en obra. La multa será por persona y por día

0.5 %

04PAGO DEL PERSONALPor la demora en el cumplimiento en los pagos del personal al servicio del contratista por un periodo mayor a un mes. La multa será por cada caso detectado

0.5 %

05MAQUINARIAS Y EQUIPOSMaquinarias o equipos ausentes según el requerimiento técnico mínimo o se encuentren en mal funcionamiento, la multa será por cada equipo y por día de incumplimiento

0.5 %

06COMUNICACIONESCuadrilla, Ing. Residente o Estaciones que no cuenten o no funciones su equipo de comunicación la multa será por cuadrilla o estación por Ing. Residente y por día de incumplimiento. La multa será por equipo y por día

0.5 %

07EJECUCIÓN DEL SERVICIODetección persistente de errores a partir de la segunda devolución en el control por muestreo a los sectores trabajados.

0.5 %

08TRANSPORTEPor no contar con el vehículo descrito en los requerimientos técnicos mínimos o que se encuentre inoperativo, la multa será por vehículo y por día.

0.5 %

09CALIDAD DE LA EJECUCIÓN DE TRABAJOSPor trabajos mal ejecutados o defectuosos, según la evaluación del supervisor o inspector. El Contratista deberá corregir las deficiencias del trabajo sin costo alguno para la Municipalidad Distrital de Marcona.

0.5 %

10

CALIDAD DE LOS MATERIALESPor el empleo de materiales no normalizados o en pésimo estado, según criterio del Supervisor o Inspector de Obra, la multa será por cada caso detectado. El Contratista deberá retirar el material observado y reemplazarlo con otro que cumpla con las características técnicas y evaluación del Supervisor o Inspector de Obra, siendo dicho reemplazo sin costo alguno para la Municipalidad Distrital de Marcona.

0.5 %

Av. Andrés Avelino Caceres S/N Teléf. Nº (056) 525014

Page 10: 07.-Contrato de Obra (3)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONANAZCA - ICA

11ACTOS DOLOSOSCuando se compruebe que el personal de EL CONTRATISTA realizó actos doloso en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Marcona, además de la separación del o los trabajadores

1 %

12PRUEBAS Y ENSAYOSCuando EL CONTRATISTA no realiza las pruebas y ensayos oportunamente para verificar la calidad de los materiales y las dosificaciones.

0.5 %

13VALORIZACIONESCuando EL CONTRATISTA no efectué las valorizaciones en el plazo establecido según su cronograma.

1 %

14SEGURIDAD DE OBRA Y SEÑALIZACIONCuando EL CONTRATISTA no cuente con los dispositivos de seguridad en la Obra tanto peatonal o vehicular, incumpliendo las normas, además de las señalizaciones solicitadas por la Entidad.

1 %

15INDUMENTARIAS E IMPLEMENTOS DE PROTECCION PERSONALCuando EL CONTRATISTA no cumpla con dotar a su personal de los elementos de seguridad necesarios para la Ejecución de la Obra.

0.5 %

16CARTEL DE OBRACuando EL CONTRATISTA no coloque el CARTEL de la obra dentro del plazo establecido en los Requerimientos Técnicos Mínimos.

0.5 %

17RESIDENTE DE OBRACuando el Residente de Obra no se encuentre en forma permanente en la Obra.

0.5 %

CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA: DE LA SUBCONTRATACIÓN25.1. Las partes acuerdan que está expresamente prohibido la Subcontratación total o parcial en la

Ejecución de la Obra, siendo EL CONTRATISTA el único que mantendrá la responsabilidad por la Ejecución total del presente Contrato frente a LA MUNICIPALIDAD.

CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA: DE LA RECEPCIÓN DE LA OBRA26.1. En la fecha de culminación de la obra, el Residente anotará tal hecho en el cuaderno de obra y

solicitará la recepción de la misma, caso contrario no se considerarán concluidos.26.2. Para la recepción de la obra y lo que de ella se derive, se seguirán los procedimientos establecidos

en el Artículo 210º del Reglamento.26.3. Para el acto de recepción de obra, EL CONTRATISTA deberá presentar los planos post-

construcción debidamente firmados por el Residente y avalados por el Supervisor de la Obra.

CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO27.1. EL CONTRATISTA elaborará y presentará a LA MUNICIPALIDAD la liquidación debidamente

sustentada, con la documentación y cálculos detallados, dentro del plazo de sesenta (60) días ó 1/10 del plazo de ejecución de la obra, el que sea mayor, contados desde el día siguiente de la recepción de la obra. Se incluirá lo que corresponde a la elaboración del expediente técnico.

27.2. En caso que EL CONTRATISTA no presentara la liquidación y los documentos mencionados en el párrafo anterior, estos serán elaborados por LA MUNICIPALIDAD, siendo los gastos de cargo de EL CONTRATISTA, cuyo costo será de uno por ciento (1%) del costo total de la obra.

27.3. Con la liquidación, EL CONTRATISTA entregará la Minuta de Declaratoria de Fábrica.

Av. Andrés Avelino Caceres S/N Teléf. Nº (056) 525014

Page 11: 07.-Contrato de Obra (3)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONANAZCA - ICA

27.4. El trámite y aprobación de la liquidación, así los efectos que de ella se deriven, se regirá por lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley

27.5. Luego de haber quedado aprobado o consentida la liquidación, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo.

27.6. Concluida la Obra y como parte del Proceso de Liquidación, a efectos de la devolución de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, EL CONTRATISTA deberá alcanzar una Constancia de no deudor por bienes , servicios y mano de Obra, emitida por el Notario de la Ciudad de Marcona.

CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: DEL PERIODO DE GARANTÍA28.1. Queda claramente establecido que el hecho de haber sido recepcionada la obra por LA

MUNICIPALIDAD, no exonera a EL CONTRATISTA de sus responsabilidades de acuerdo al Art. 50º de la Ley que establece entre otros, un periodo de garantía y responsabilidad del ejecutor de la obra, no menor de siete (07) años, y a lo dispuesto en el Código Civil.

28.2. Si en el curso de los siete (07) años siguientes de su recepción, la obra se destruyera total o parcialmente, o ésta presentara grandes defectos de construcción o de Materiales, LA MUNICIPALIDAD iniciará los trámites judiciales, civiles y/o penales por intermedio de la Procuraduría General de la República, a fin de obtener la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.

28.3. EL CONTRATISTA no podrá eximir su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a repararlos mientras dure el plazo de garantía estipulado en el numeral anterior del presente documento.

28.4. EL CONTRATISTA llevará a cabo a su costo todas las reparaciones, trabajos de construcción, rectificaciones y restablecimientos necesarios debidos a deficiencias, negligencias, defectos de material, que sean descubiertos dentro del plazo de garantía y comprobadamente imputables a él.

CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA: RESOLUCIÓN POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA Y OTRAS ACLARACIONES.

29.1. En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por LA MUNICIPALIDAD, y que no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el presente Contrato, en forma total o parcial, mediante remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en los artículos 40º y 44º de la Ley, y en el artículo 170º del Reglamento.

29.2. En este supuesto, se ejecutarán las garantías que EL CONTRATISTA hubiera otorgado de conformidad con el artículo 164º del Reglamento, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.

29.3. En cuanto a las solicitudes de pedido de Adelantos tanto Directo como de Materiales (serán propios de la Ejecución de Obra), se realizará una vez aprobado el Expediente Técnico mediante Resolución de Alcaldía. No está permitido por ningún concepto algún Adelanto para la Elaboración de Expediente Técnico.

29.4. Las Cartas Fianzas deberán ser emitidas por empresas que se encuentran dentro del ámbito de Supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora del Fondo de Pensiones o estar consideradas en las últimas listas de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

29.5. Para casos de conciliación y arbitraje de preferencia serán fijadas por la Entidad.29.6. Para el caso de arbitraje, se planteara un tribunal designado según el Art. Nº 220 del Reglamento

de la Ley de Contrataciones del Estado.29.7. El postor deberá de presentar a la presentación del expediente técnico además de las copias y el

CD entregara una maqueta volumétrica con tratamiento en fachada y pisos exteriores e interiores en escala 1/100 sobre base rígida con armazón de madera de acrílico (Obligatorio a la Aprobación del Expediente Técnico antes de la cancelación).

29.8. La ejecución de obra iniciaría una vez se tenga aprobado el Expediente Técnico aprobado mediante Resolución de Alcaldía.

Av. Andrés Avelino Caceres S/N Teléf. Nº (056) 525014

Page 12: 07.-Contrato de Obra (3)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONANAZCA - ICA

29.10. La Municipalidad Distrital de Marcona, mediante la Sub Gerencia de Obras e Infraestructura Publica, efectuará el Seguimiento y Monitoreo de los trabajos de Elaboración de Expediente Técnico que se ejecutará durante el plazo de vigencia del Contrato, sin dejar de mencionar que el Supervisor designado por la Municipalidad, desarrollará las mismas actividades además de las labores propias de la Supervisión (Supervisor: Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de Obra).

CLAUSULA TRIGÉSIMA: ARBITRAJE30.1. Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato,

incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.

30.2. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento.

30.3. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.

CLAUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: DISPOSICIONES FINALES31.1. EL CONTRATISTA deberá respetar la Propuesta Técnica ofertada, aceptándose por parte de LA

MUNICIPALIDAD mejoras técnicas (arquitectura-ingeniería) durante la Elaboración del Expediente Técnico.

31.2. EL CONTRATISTA deberá responder en caso de daños y perjuicios, ocasionados como consecuencia del incumplimiento del presente contrato; igualmente, responderá por los daños y perjuicios causados a LA MUNICIPALIDAD o a terceros, por actos propios o de su personal, en los que medie dolo o culpa irresponsable en la ejecución de la obra.

31.3. El suministro de energía eléctrica y de agua, que sea necesario para la obra, será de cuenta, riesgo y responsabilidad de EL CONTRATISTA,

31.4. El costo de todas las pruebas de control de calidad, que sean necesarias efectuar para comprobar la correcta ejecución de los trabajos, correrán por cuenta de EL CONTRATISTA y serán solicitados por el Supervisor de Obra, según corresponda y las veces que sea necesario. Estas pruebas deberán ser propias de la obra y serán realizadas por un Laboratorio de reconocido prestigio y respaldo técnico.

31.5. En la Ejecución de Obra, EL CONTRATISTA deberá garantizar la calidad de los Materiales: Certificados de Calidad, catálogos y obligatoriamente pruebas de calidad de los materiales. De los Ensayos en Laboratorio: Realizados en laboratorios certificados por INDECOPI. De los Ensayos de Campo y/o protocolo de Prueba, necesariamente certificados por la Supervisión de Obra.

31.6. EL CONTRATISTA está obligado a colocar los carteles de la obra según diseño y medidas proporcionados por LA MUNICIPALIDAD, dentro de los 10 días de iniciada la obra.

CLAUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA 32.1. EL CONTRATISTA declara que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente

contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLAUSULA TRIGÉSIMO TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO33.1. En los aspectos y cuestiones que no estén expresamente contemplados en el presente contrato,

regirán las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF y sus modificatorias, el Código Civil vigente y demás disposiciones que resulten aplicables.

CLAUSULA TRIGÉSIMO CUARTA: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO 34.1. El presente contrato está conformado por las Bases Administrativas Integradas, Términos de

Referencia y Oferta Ganadora (que incluyen planos, memoria descriptiva, especificaciones técnicas, cláusulas de medición, fórmula polinómica, presupuesto y toda otra documentación del

Av. Andrés Avelino Caceres S/N Teléf. Nº (056) 525014

Page 13: 07.-Contrato de Obra (3)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONANAZCA - ICA

Expediente Técnico, y de la Ejecución de la Obra), y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.

CLAUSULA TRIGÉSIMO QUINTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA35.1. Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos

los gastos que demande esta formalidad.

CLÁUSULA TRIGESIMO SEXTA: CUMPLIMIENTO DE LA REGLA FINAL DE MANDATO35.1. Asimismo el numeral 27.3 del Art. 27° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto señala que los contratos para las Adquisiciones, Obras, Servicios y demás prestaciones se sujetan al presupuesto institucional para el año fiscal. En el caso de nuevos contratos de Obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el año fiscal deben contener obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los presupuestos correspondientes.

CLAUSULA TRIGÉSIMO SETIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE OBRA EN CASO DE ATRASO EN LA FINALIZACIÓN DE LA OBRA (Art. 192 RLCE)

36.1. En caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables al contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los servicios de inspección o supervisión, lo que genera un mayor costo, EL CONTRATISTA de la ejecución de obra asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del Contrato de ejecución de obra. Durante la ejecución de la obra dicho costo será asumido por la Entidad.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO OCTAVA: DE LOS DOMICILIOS36.1. Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del

presente contrato. Para efectos del mismo se tendrá por válida cualquier notificación efectuada a esta dirección. Los domicilios consignados sólo podrán ser variados previo aviso, con Carta Notarial cursada con una anticipación no menor de siete (07) días.

En fe de conformidad con las Bases, la propuesta Técnica y Económica, las Actas de Evaluación y Otorgamiento de Buena Pro y las disposiciones derivadas del presente contrato, las partes lo firman por cuadruplicado, en el Distrito de Marcona a los 13 días del mes de Agosto del 2012.

________________________________ _______________________________ “LA MUNICIPALIDAD” “EL CONTRATISTA”

Av. Andrés Avelino Caceres S/N Teléf. Nº (056) 525014