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  • GESTIN PBLICAYPARTICIPACIN CIUDADANA

  • LAS POLTICAS PBLICAS SON ENTENDIDAS COMO:

    El resultado de la actividad de una autoridad investida de poder pblico y de legitimidad gubernamental. La accin de las autoridades pblicas en el seno de una sociedad que se transforma en un programa de accin. Estn constituidas por las acciones gubernamentales: lo que un gobierno dice y hace en relacin con un problema o una controversia. El conjunto de sucesivas respuestas del Estado o de un gobierno especfico, frente a situaciones consideradas socialmente como problemticas, con la finalidad de orientar el comportamiento de los actores individuales o colectivos, para modificar tales situaciones, percibidas como insatisfactorias. Designa el proceso por el cual se elaboran y se implementan programas de accin pblica; es decir, dispositivos poltico-jurdico-administrativos coordinados para la realizacin de objetivos explcitos.

  • POLTICA PBLICA (DECISIN)

    La gestin pblica es la determinante definitiva del resultado de una decisin. Es la fase de una poltica pblica durante la cual se generan actos y efectos a partir de un marco normativo de intenciones, de propsitos, de textos o de discursos. Es la materializacin, gracias a mtodos, instrumentos normativos y materiales, del agenciamiento de recursos, la preparacin e integracin del equipo humano y la manifestacin de la voluntad de la administracin estatal para resolver problemas, satisfacer necesidades e integrar a la sociedad.

    GESTIN PBLICA (REALIDAD)

  • LA GESTIN PBLICA: EL ESLABN PERDIDO?La cultura administrativa est en muchos casos caracterizada por aplicar esquemas sustentados en comportamientos que dan origen a patologas administrativas, como las siguientes: Exceso de centralizacin y jerarquizacin.Fragmentacin de la actividad administrativaImposicin de una cultura organizacional con nfasis en lo tcnico - econmico.Luchas de poder, liderazgos dbiles, autoridades esquizofrnicas.

  • Gestin Privada

    Gestin Pblica

    Objetivos

    nimo de lucro.

    Satisfacer necesidades generales.

    Financiacin

    Actividades empresariales.

    Tributos/Transferencias

    Posicin en el mercado

    Actividad completa.

    Actividad parcial.

    Forma de mercado

    Competencia.

    Monopolio.

    Principio de gestin

    Economa de mercado.

    Legitimidad/Legalidad

    Instrumento de gestin

    Dinero.

    Normas.

    Principio de actuacin

    Productividad.

    Legalidad.

    Instrumentos de

    actuacin

    Derecho privado.

    Derecho pblico.

    Principio de prestacin

    Lucro.

    Servicio.

    Incentivos

    Monetarios.

    Sociales.

    Determinacin de ingresos

    Negociaciones tarifarias.

    Legislacin.

    Control

    Control de resultado.

    Control de financiacin.

  • La Nueva Gestin Pblica

    Una nueva forma de pensar la gestin gubernamental incorporando nuevas pautas de desempeo institucional. Un sistema que pone nfasis en los resultados, que reclama mayor responsabilidad y flexibilidad institucional y mayor preocupacin por la eficiencia y la calidad. Promueve, la participacin ciudadana como insumo que produce resultados significativos, asegura el xito y la efectividad.La nueva relacin con el ciudadano supone una serie de posibilidades de formacin para que el ciudadano asuma un nuevo rol capaz de decidir racionalmente en trminos de la calidad de tal o cual servicio; el ciudadano se convierte as en vigilante de la gestin pblica.

    A esta nueva forma de gestin pblica se le denomina DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

  • DEMOCRACIA REPRESENTATIVADEMOCRACIA PARTICIPATIVAEs aquella en la cual el voto es el mecanismo que permite la representacin de todos los ciudadanos en cabeza de unos pocos para que se puedan hacer cargo del gobierno.

    Es un ritual peridicoConjunto de mecanismos e instancias que poseen ciudadanos y comunidades para incidir en las estructuras estatales y las polticas pblicas sin requerir la representacin NECESARIA de los partidos o gremios.

    Mas aleatoria y oportuna, invoca la intervencin social segn la necesidad.Se limita a la eleccin de personas con autonoma en la toma de decisiones pblicas.Involucra el derecho de los ciudadanos de pronunciarse por temas de inters colectivo y de decidir acerca de ellos.Conducen el gobierno representantes de movimientos y partidos polticosLos individuos y grupos sociales participan en la coadministracin de las polticas pblicas

  • Participar: dar, tomar parte en, influir en, aportar, tener parte en, compartir, recibir, elegir, acordar y en contextos ms especifico se considera equivalente a autogestin, cogestin, concertacin, codecisin, entre otros. Ciudadana: identidad que debe manifestar la persona cuando se relaciona con las instituciones estatales, es el elemento mediador de la relacin entre el pluralismo (sociedad) y la unidad poltica bsica (Estado). Subyace a las dems identidades y permite manejar los conflictos que puedan surgir entre los que profesan distintas ideologas, porque ayuda a cultivar la virtudes polticas de conciliacin y tolerancia.

  • Participacin Ciudadana:

    Proceso gradual mediante el cual se integra al ciudadano en forma individual o colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalizacin, control y ejecucin de las acciones en los asuntos pblicos y privados, que lo afectan en lo poltico, econmico, social y ambiental para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve.

    Gonzlez Ballar, RafaelEl objeto de la Participacin Ciudadana es promover la eficiencia en la gestin pblica, orientndola a la obtencin de resultados conforme a las necesidades sociales, establecer esquemas de responsabilidad, de rendicin de cuentas, intentando desmontar la cultura de corrupcin.

  • DEMOCRACIA: que otorga igualdad de oportunidad a los ciudadanos y en su caso a los habitantes para ejercer influencia en la toma de decisiones pblicas relacionadas con el Control y la lucha contra la Corrupcin, sin discriminacin de ninguna naturaleza, ni polticas, ni religiosas, ni econmicas, ni ideolgicas, ni de gnero, ni de ninguna otra especie.PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PARTICIPACIN CIUDADANACORRESPONSABILIDAD: El compromiso compartido de acatar, por parte de laciudadana y el gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de los ciudadano a proponer y decidir sobre los asuntos pblicos; en materia de control y en la lucha contra la corrupcin.

  • PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PARTICIPACION CIUDADANARENDICIN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA: constituyen una garanta para la ciudadana de acceder a la informacin, con la obligacin por parte del gobierno de informar, difundir, capacitar y educar para una cultura de control transparente y democrtica.RESPETO: Reconocimiento pleno a la diversidad de visiones y posturas, asumidas libremente en torno a los asuntos pblicos. En este caso comienza incluso por la libertad de elegir cuando y como se participa en la vida pblica.INCLUSIN: Fundamento de una gestin pblica socialmente responsable, que englobe y comprenda todas las opiniones de quienes desean participar que reconoce desigualdades y promueve un desarrollo equitativo de la sociedad y de los individuos que la conforman. Cont

  • SOLIDARIDAD: Disposicin de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egosmo o inters particular, que propicie el desarrollo de relaciones fraternales entre los ciudadanos, eleva la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los dems, as como nutre y motiva las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes.PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PARTICIPACION CIUDADANACont

  • OBJETIVOS EXPLCITOS DE LA PARTICIPACIN CIUDADANA

    1. En el rea Econmica: El principal objetivo es la revelacin de preferencias ciudadanas para dar direccin el gasto pblico, controlar la calidad de la inversin y la eficiencia del uso.

    2. En el rea Administrativa: La transparencia y publicidad en los procesos de decisin. La moralizacin de la administracin pblica va el control y la veedura social. La oportuna y gil aplicacin de las decisiones.

    3. En el rea Poltica: En principal objetivo es la democratizacin del sistema poltico. Se entiende por ello, la ampliacin de sujetos polticos al conjunto de ciudadanos, comunidades y asociaciones sociales de diferente tipo.

  • OBJETIVOS ESTRATGICOS DE LA PARTICIPACIN CIUDADANA

    Fortalecer la organizacin social autnoma.

    2. Fortalecer la capacidad de las comunidades en formular propuestas viables de superacin social.

    3. Fortalecer la interlocucin social ante el Estado, afectar las decisiones, la ejecucin, la evaluacin y el control de las polticas de inters colectivo por parte de los implicados por dichas polticas.

  • CONTROLEJECUCININFORMACINDECISINCONSULTANIVELES DE PARTICIPACIN

  • MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA PARTICIPACIN CIUDADANA EN LA REPBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

  • DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

  • Artculo 4 CN. La Repblica Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los trminos consagrados en esta Constitucin, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperacin, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.Artculo 5 CN. La soberana reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitucin y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los rganos que ejercen el Poder Pblico.Los rganos del Estado emanan de la soberana popular y a ella estn sometidos.Artculo 6 CN. El gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y de las entidades polticas que la componen es y ser siempre democrtico, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

  • Artculo 28 CN. Toda persona tiene derecho de acceder a la informacin y a los datos que sobre si misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, as como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad Igualmente podr acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan informacin cuyo conocimiento sea de inters para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de informacin periodstica y de otras profesiones que determine la ley.Artculo 51 CN. Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario pblico o funcionaria pblica sobre los asuntos que sean de la competencia de stos, y obtener oportuna y adecuada respuesta.

    Quienes violen este derecho sern sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.

  • Artculo 70 CN. Son medios de participacin y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberana, en lo poltico: la eleccin de cargos pblicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones sern de carcter vinculante, entre otros; y en lo social y econmico, las instancias de atencin ciudadana, la autogestin, la cogestin, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carcter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y dems formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperacin y la solidaridad.La ley establecer las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participacin previstos en este artculo.

  • Artculo 184 CN. La ley crear mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que stos gestionen previa demostracin de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

    2. La participacin de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a travs de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulacin de propuestas de inversin ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboracin de los respectivos planes de inversin, as como en la ejecucin, evaluacin y control de obras, programas sociales y servicios pblicos en su jurisdiccin.

    6. La creacin de nuevos sujetos de descentralizacin a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestin pblica de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administracin y control de los servicios pblicos estadales y municipales.

  • Artculo 132 CN. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida poltica, civil y comunitaria del pas, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrtica y de la paz social.Artculo 347 CN. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurdico y redactar una nueva Constitucin.

    Artculo 348 CN. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podr hacerla el Presidente o Presidenta de la Repblica en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el Registro Civil y Electoral.

  • REFERENCIA A OTRAS DISPOCISIONES CONSTITUCIONALES

  • Articulo 118 CN: Derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carcter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales.

    Articulo 119 CN: Reconocimiento de los pueblos indgenas y del derecho que tienen de participar en la demarcacin de su derecho a la propiedad colectiva de sus tierras.

    Articulo 229 CN: El rgimen socioeconmico de la Repblica Bolivariana de Venezuela para garantizar una justa distribucin de la riqueza mediante una planificacin estratgica democrtica participativa y de consulta abierta.

  • LA ADMINISTRACIN PBLICA

    Artculo 137 CN. La Constitucin y las leyes definen las atribuciones de los rganos que ejercen el Poder Pblico, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

    Artculo 141 CN. La Administracin Pblica est al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participacin, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendicin de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la funcin pblica, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

  • Ley Orgnica de la Administracin Pblica

    Artculo 5. La Administracin Pblica est al servicio de los particulares y en su actuacin dar preferencia a la atencin de los requerimientos de la poblacin y a la satisfaccin de sus necesidades.

    La Administracin Pblica debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella. Adems, tendr entre sus objetivos la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones pblicas, de acuerdo con las polticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios de la Administracin Pblica, sus contenidos y los correspondientes estndares de calidad.

  • Artculo 6. La Administracin Pblica desarrollar su actividad y se organizar de manera que los particulares:

    Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redaccin formal de documentos administrativos, y recibir informacin de inters general por medios telefnicos, informticos y telemticos.

    2. Puedan presentar reclamaciones sin el carcter de recursos administrativos, sobre el funcionamiento de la Administracin Pblica.

    3. Puedan acceder fcilmente a informacin actualizada sobre el esquema de organizacin de los rganos y entes de la Administracin Pblica, as como a guas informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones que ellos ofrecen.

  • Artculo 7. Los particulares en sus relaciones con la Administracin Pblica tendrn los siguientes derechos:

    Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitacin de los procedimientos en los que tengan inters, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

    Identificar a las autoridades y a los funcionarios o funcionarias al servicio de la Administracin Pblica bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

    Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportndola junto con los originales, as como a la devolucin de stos, salvo cuando los originales deban obrar en un procedimiento.

    Formular alegatos y presentar documentos en los procedimientos administrativos en los trminos o lapsos previstos legalmente.

  • 5. No presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate.

    6. Obtener informacin y orientacin acerca de los requisitos jurdicos o tcnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

    7. Acceder a los archivos y registros de la Administracin Pblica en los trminos previstos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la ley.

    8. Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades, funcionarios y funcionarias, los cuales estn obligados a facilitar a los particulares el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.Cont

  • 9. Ejercer, a su eleccin y sin que fuere obligatorio el agotamiento de lava administrativa, los recursos administrativos o judiciales que fueren procedentes para la defensa de sus derechos e intereses frente a las actuaciones u omisiones de la Administracin Pblica, de conformidad con la ley.ContArtculo 9. Los funcionarios y funcionarias de la Administracin Pblica tienen la obligacin de recibir y atender, sin excepcin, las representaciones, peticiones o solicitudes que les formulen los particulares en las materias de su competencia ya sea va fax, telefnica, electrnica, escrita u oral; as como de responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen los particulares de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la ley.

  • En caso de que un funcionario pblico o funcionaria pblica se abstenga de recibir las representaciones o peticiones de los particulares o no den adecuada y oportuna respuesta a las mismas, sern sancionados de conformidad con la ley.

    Artculo 22. La organizacin de la Administracin Pblica perseguir la simplicidad institucional y la transparencia en su estructura organizativa, asignacin de competencias, adscripciones administrativas y relaciones interorgnicas.La estructura organizativa prever la comprensin, acceso, cercana y participacin de los particulares de manera que les permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir la informacin que requieran por cualquier medio.

  • Artculo 135. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en leyes especiales, los rganos y entes de la Administracin Pblica promovern la participacin ciudadana en la gestin pblica.

    A tales fines, las personas podrn, directamente o a travs de las comunidades organizadas o las organizaciones pblicas no estatales legalmente constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la gestin de los rganos y entes de la Administracin Pblica.

    A los efectos de su participacin en la consulta sobre polticas y normas para la regulacin del sector respectivo, cada rgano o ente pblico llevar un registro de las comunidades organizadas y las organizaciones pblicas no estatales cuyo objeto se refiera al sector y que soliciten libremente su inscripcin.

  • Artculo 136. Cuando los rganos o entes pblicos, en su rol de regulacin, propongan la adopcin de normas legales, reglamentarias o de otra jerarqua, debern remitir el anteproyecto para su consulta a las comunidades organizadas y las organizaciones pblicas no estatales inscritas en el registro sealado por el artculo anterior. En el oficio de remisin del anteproyecto correspondiente se indicar el lapso durante el cual se recibirn por escrito las observaciones, y el cual no comenzar a correr antes de los diez das hbiles siguientes a la entrega del anteproyecto correspondiente.

    Paralelamente a ello, el rgano o ente pblico correspondiente publicar en la prensa nacional la apertura del proceso de consulta indicando su duracin. De igual manera lo informar a travs de su pgina en la Internet, en la cual se expondr el o los documentos sobre los cuales verse la consulta.

  • Durante el proceso de consulta cualquier persona puede presentar por escrito sus observaciones y comentarios sobre el correspondiente anteproyecto, sin necesidad de estar inscrito en el registro a que se refiere el artculo anterior.

    Una vez concluido el lapso de recepcin de las observaciones, el rgano o ente pblico fijar una fecha para que sus funcionarios o funcionarias, especialistas en la materia que sean convocados y las comunidades organizadas y las organizaciones pblicas no estatales intercambien opiniones, hagan preguntas, realicen observaciones y propongan adoptar, desechar o modificar el anteproyecto propuesto o considerar un anteproyecto nuevo. El resultado del proceso de consulta no tendr carcter vinculante.

  • Artculo 137. El rgano o ente pblico no podr aprobar normas para cuya resolucin sea competente, ni remitir a otra instancia proyectos normativos que no sean consultados, de conformidad con el artculo anterior. Las normas que sean aprobadas por los rganos o entes pblicos o propuestas por stos a otras instancias sern nulas de nulidad absoluta si no han sido consultadas segn el procedimiento previsto en el presente Ttulo.

    En casos de emergencia manifiesta y por fuerza de la obligacin del Estado en la seguridad y proteccin de la sociedad, el Presidente o Presidenta de la Repblica, gobernador o gobernadora, alcalde o alcaldesa, segn corresponda, podrn autorizar la aprobacin de normas sin la consulta previa.

  • En este caso, las normas aprobadas sern consultadas seguidamente bajo el mismo procedimiento a las comunidades organizadas y a las organizaciones pblicas no estatales; el resultado de la consulta deber ser considerado por la instancia que aprob la norma y sta podr ratificarla, modificarla o eliminarla.

    Artculo 138. La administracin pblica nacional, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios deber establecer sistemas que suministren a la poblacin la ms amplia, oportuna y veraz informacin sobre sus actividades, con el fin de ejercer el control social sobre la gestin pblica. Cualquier particular puede solicitar de los rganos y entes de la Administracin Pblica la informacin que desee sobre la actividad de stos de conformidad con la ley.

  • Artculo 139. Todos los rganos y entes de la Administracin Pblica mantendrn permanentemente actualizadas y a disposicin de las personas, en las unidades de informacin correspondientes, el esquema de su organizacin y la de los rganos adscritos, as como guas informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones aplicables en el mbito de su competencia y de sus rganos adscritos.

  • Ley Orgnica de Planificacin

    Artculo 58. Se entiende por participacin social, el derecho que tienen los sectores sociales de estar debidamente informados, de elaborar propuestas, de identificar prioridades y de recomendar formas de participacin que incidan en la construccin, viabilidad y perfectibilidad de la planificacin.

    Articulo 59. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitucin y en la ley respectiva, los rganos y entes de la administracin pblica promovern la participacin ciudadana en la planificacin.A tales fines, las personas podrn, directamente o a travs de las comunidades organizadas o las organizaciones pblicas no estatales legalmente constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la planificacin de los rganos y entes de la administracin pblica.

    Articulo 60. Los rganos y entes de la Administracin Pblica estn obligados a suministrar a los sectores sociales, informacin amplia y oportuna sobre sus planes de desarrollo y dems programas y proyectos.

  • PODER PBLICONACIONALLEGISLATIVO CIUDADANOEJECUTIVO JUDICIAL ELECTORALArt...culo 136C.R.B.V.Contralora General de la Repblica Ministerio Pblico Defensora del PuebloLA DIVISIN DEL PODER PBLICO EN VENEZUELA

  • Art.. 141 C.N PODER EJECUTIVONIVEL DE GOBIERNOMECANISMO DE PARTICIPACIONCONSTITUCIONFUNDAMENTO LEGALNACIONALConsejo Federal de Gobierno.Art. 185.Ley Orgnica de Planificacin Arts. 45,49,58,59,60ESTADALConsejo de Planificacin y Coordinacin de Polticas PblicasArt. 166. Ley Orgnica de Planificacin Arts. 24,25Ley de los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas Art. 6

  • PODER EJECUTIVO MUNICIPALMECANISMO DE PARTICIPACIONCONSTITUCIONFUNDAMENTO LEGALConsejo Local de Planificacin Pblica.Art. 182L.O.P Arts. 26,27.L.O.C.L.P. Art. 3. LOPPM: Capitulo V. Titulo IVConsejos Parroquiales y comunales. Cabildos Abiertos. Asambleas de Ciudadanos. Consultas Publicas. Presupuesto Participativo. Medios de Comunicacin Alternativos. Control Social y Contraloras Sociales. Autogestin, Cogestin. Rendicin de Cuentas. Arts. 66, 70 al 74 y 184LOPPM: Arts.112, 258, 259, 260, 263, 264, 265, 266, 269, 271, 272, 273, 274, 275, 280, 281, 282, 283, 284Ley de los Consejos ComunalesLye del FIDES

  • Artculo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagnica, son instancias de participacin, articulacin e integracin entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestin de las polticas pblicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construccin de una sociedad de equidad y justicia social. LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

  • De alimentacin

    De energa

    De sistema de riegoOrganizaciones de vecinosPOR MATERIAOrganizaciones de pescadoresOrganizacionesde artistas plsticosOrganizaciones cooperativasPOR ORGANIZACINPOR SECTORCultura

    Deporte

    Salud

    Comercio

  • PODER LEGISLATIVONIVEL DE GOBIERNOMECANISMO DE PARTICIPACINCONSTITUCINFUNDAMENTO LEGALNACIONALIniciativa Legislativa.Art. 204.7 y 205Referndum para Proyectos de Ley en DiscusinArt. 73.Referndum Abrogatorio Total o Parcial.Art. 74.

    ESTADALIniciativa Legislativa.Art. 204.7Ley Orgnica de los Consejos Legislativos Estadales Arts. 15.7 y 38.5Referndum para Proyectos de Ley en DiscusinArt. 73.Referndum Abrogatorio Total o Parcial.Art. 74.

  • MECANISMOS APLICABLES A LOS TRES NIVELES DEL PODER EJECUTIVOMECANISMO DE PARTICIPACINFUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Referndum RevocatorioArt. 72Referndum ConsultivoArt. 71Rendicin de CuentasArt. 66 MECANISMOS APLICABLES A LOS TRES NIVELES DEL PODER LEGISLATIVOMECANISMO DE PARTICIPACINFUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Referndum RevocatorioArt. 72Referndum ConsultivoArt. 71Rendicin de CuentasArt. 66

  • PODER ELECTORAL: Ley Orgnica del Poder ElectoralMECANISMO DE PARTICIPACINCONSTITUCINEl Sufragio Art. 63Representacin de los Pueblos IndgenasArt. 125En el Comit de Postulaciones Art. 295En la Seleccin de los integrantes del C.N.E.Art. 296En la Junta Electoral y Comisin de Registro CivilArt. 296En la Comisin de Participacin Poltica y FinanciamientoArt. 64, 66, 296

  • PODER JUDICIAL: Ley Orgnica del Poder JudicialMECANISMO DE PARTICIPACIONCONSTITUCINEleccin de los Magistrados del Tribunal Supremo de JusticiaArt. 264Participacin Ciudadana en el Procedimiento de Seleccin y Designacin de los Jueces o Juezas Art. 255Participacin Ciudadana en la Administracin de Justicia.Los EscabinosArt. 253

  • PODER CIUDADANO: Ley Orgnica del Poder CiudadanoORGANOS QUE LO CONFORMANMECANISMO DE PARTICIPACIONFUNDAMENTO CONSTITUCIONALFUNDAMENTO LEGALArt. 273 C.NArt. 274 C.N.En el Comit de Evaluacin de Postulaciones del Poder CiudadanoArt. 279Ley Especial de Eleccin para el Primer PeriodoGaceta Oficial 37.077DEFENSORIA DEL PUEBLOArt. 280 C.N.DenunciasArt. 280 C.N.Ley Orgnica de la Defensoria del Pueblo Art.15.16MINISTERIO PBLICOArt. 284 C.NLey Orgnica del Ministerio Pblico

  • PODER CIUDADANO: Ley Orgnica del Poder CiudadanoFUNCIN CONTRALORAFUNDAMENTO LEGALCONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.Art. 287 C.N

    Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal:

    Art. 1: Regular la participacin de los ciudadanos en el ejercicio de la funcin contralora.

    Art. 6: Fomento de la participacin ciudadana enel ejercicio del Control sobre la Gestin Pblica.

    Art. 24.4: Integran el Sistema Nacional deControl Fiscal los ciudadanos, en el ejercicio desu derecho a la participacin en la funcin decontrol de la Gestin Pblica Art. 14.9: Una de las atribuciones del ContralorGeneral de la Repblica es la de fomentar laParticipacin Ciudadana en el ejercicio delControl sobre la Gestin Pblica

  • PODER CIUDADANO: Ley Orgnica del Poder CiudadanoFUNCIN CONTRALORAFUNDAMENTO LEGALCONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.Art. 287 C.N

    CONTRALORIAS ESTADALESArt. 163 C.N.

    CONTRALORIAS MUNICIPALESArt. 166,168 C.N.Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal:

    Art. 75 El Contralor General de la Repblica tiene la facultad de dictar mediante resolucin normas destinadas a fomentar la participacin ciudadana, dirigidas a:

    Procesar las denuncias ciudadanas.Atender las iniciativas de la comunidad en materia de Control Fiscal.Establecer estrategias de promocin de participacin ciudadana para coadyuvar a la vigilancia de la gestin fiscal.Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto econmico, financiero y social.

  • CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAGaceta Oficial 38.750Resolucin mediante la cual se dictan las Normas para Fomentar la Participacin Ciudadana

    Oficinas de Atencin al Ciudadano- Recibir denuncias, quejas reclamos o sugerencias.- Elaborar Informes trimestrales sobre la utilizacin de los recursos que integran el patrimonio pblico- Informar sobre estructuras organizativas y funcionales, procedimientos administrativos.- Llevar un registro de las comunidades organizadas.- Actividades de capacitacinParticipacin ciudadana a travs de los rganosde Control Fiscal Labores de Control Fiscal. Cooperacin con las Unidades de Control Social de los Consejos Comunales. Seguimiento y vigilancia de obras y proyectos. Cumplimiento de las observaciones y recomendaciones realizadas a obras y proyectos.

  • EL CONTROL SOCIAL DE LAGESTION PBLICA

  • El Control es uno de los elementos bsicos del proceso administrativo, tendiente a garantizar el adecuado ejercicio de las funciones pblicas y la correcta administracin del patrimonio del Estado, con el objetivo de retroalimentar el proceso de toma de decisiones. Es la comprobacin, verificacin, vigilancia e inspeccin de una actividad de un proyecto o programa.

  • La Potestad de Control permite verificar tres aspectos esenciales:

    La Legalidad: en la cual se verifica el exacto cumplimiento de la ley para una correcta aplicacin de los recursos pblicos; a travs de sta se puede determinar si el responsable por la administracin actu conforme o no con la ley.

    El Mrito: permite apreciar si el acto de la administracin alcanz su objetivo adecuadamente y con el menor costo para la administracin.

    La Gestin: es un hibrido de los dos anteriores, a travs del cual se procura verificar el cumplimiento de la misin, objetivos, planes, programas y metas de las disposiciones normativas que regulan el desempeo y la eficacia de la gestin sea eficaz y ajustada a parmetros de calidad

  • El Control Social es el derecho y deber que tiene todo ciudadano considerado individual o colectivamente para prevenir, racionalizar, proponer, acompaar, sancionar, vigilar y controlar la gestin pblica, sus resultados y la prestacin de los servicios pblicos suministrados por el Estado y los particulares, garantizando la gestin al servicio de la comunidad Funciones:

    Vigilancia, seguimiento y evaluacin de las obras y programas sociales que se desarrollan en su Estado, Municipio, Parroquia o Comunidad.

    Recabar pruebas y formular denuncias ante los rganos competentes sobre actuaciones ilegales, mal uso, desvi o malversacin de recursos.

  • LEY ORGNICA DE PLANIFICACIN

    Control Social

    Artculo 14. Se entiende por control social, la participacin de los sectores sociales en la supervisin y evaluacin del cumplimiento de las acciones planificadas, y la proposicin de correctivos, cuando se estimen necesarios.

  • Potencialidades del Control Social:

    Eleva el autoestima de la ciudadana al obtener los medios idneos de hacerse escuchar, tanto en la queja, en la protesta, como en la propuesta.

    Llena los espacios no cubierto por los entes contralores del Estado.

    Es un complemento de investigacin, evaluacin y control para los entes contralores del Estado.

    Con una visin integradora, contribuye al mejoramiento econmico, social y poltico de las comunidades.

    Fortalece la organizacin comunitaria.

    Contribuye al fortalecimiento de la democracia y la gobernabilidad.

  • Sistema de Rendicin de Cuentas y Control SocialEtapas del Ciclo de PolticasAnlisis2Implementacin3Preparacin1Seguimiento4Formulacin de Polticas y PresupuestosRevisin y AnlisisSeguimiento a Gastos e IngresosDesempeo e Impacto

  • CONSIDERACIONESFINALES

  • RIESGOS EN LOS PROCESOS DE PARTICIPACINQue los representantes de las personas y entidades interesadas no expresen realmente las prioridades de la poblacin a la cual representan.

    2. La generacin o incremento de conflictos entre las personas y entidades interesadas, incluidas las instituciones gubernamentales.

    3. La creacin de expectativas no realistas.

    4. La falta de reconocimiento y aceptacin de posibles limitaciones culturales y polticas.

  • El xito de la Participacin Ciudadana depende de: La modificacin de las estructura

    organizativa y funcional en las instituciones pblicas.

    El fomento y apoyo a entidades.

    3. La reforma de actitudes y mtodos de trabajo

  • CAMBIAR ACTITUDES CAMBIARMTODOS COMPARTIR

  • El TCNICO ELITISTA

    Cree que sus conocimientos son los nicos valiosos y cientficos.Cree que tiene todas las respuestas; se siente amenazado por la participacin.No tiene consideracin por la forma de vida, las experiencias y los valores de la gente. Solamente entiende de cumplir metas programadas; adorna sus logros con informes.Hiere sensibilidades y no establece confianza.No se interesa, ni se fija en la participacin de todos.Se lleva la informacin sin dar las gracias y no aclara a la gente lo que va a hacer con ella.Mantiene distancia y una relacin de poder con la gente.

  • El FACILITADOR DEL DESARROLORespeta todos los conocimientos por su propio valor.

    Busca fomentar la cooperacin.

    Trabaja al lado de la comunidad para apoyarla con respeto.

    Entiende que el desarrollo es cuestin de procesos; se preocupa ms por el impacto y los avances cualitativos de su trabajo.

    Es sensible a los estados de nimo de la gente.

    Crea una atmsfera de confianza para que todos se expresen.

    Da crdito a todos los participantes por sus aportes; explica el uso que le dar a la informacin.

    Est siempre dispuesto a rendir cuentas y a solicitar la aprobacin de la gente.

  • Dinmicas de grupo.Tcnicas de Visualizacin.Comunicacin Oral:Reuniones,Asambleas,Conferencias y Seminarios,Reuniones de Trabajo,Talleres y mesas Redondas.4. Comits Permanentes.5. Difusin de Informacin.6. Recoleccin participativa de datos.COMPARTIR:

  • Cambiar Mtodos en la Planificacin,Ejecucin y Control de la Gestin

    Mtodos Participativos: Fase de DiagnsticoFase de Anlisis de los ProblemasFase de Seleccin de SolucionesFase de Implementacin Fase de Evaluacin

  • Unos pocos iluminados no podemos hacer pruebas de laboratorio con la democracia. Los vecinos se juegan enteros y creen o rechazan de acuerdo con lo que van descubriendo que sirve o no sirve a sus intereses.

    Ojal comprendiramos que ya nada queda igual despus de que se ha introducido una propuesta de participacin entre la poblacin!

    Lo peor sera que lo nico logrado con nuestra intromisin en la historia barrial y ciudadana, sea la desilusin y la prdida de esperanza.

  • CICLO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS