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INTENDENCIA REGIONAL CAJAMARCA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA REGIONAL N° 164-180-0003301/SUNAT CAJAMARCA, 19 de Marzo del 2015 Vista la solicitud N° 30260963 de fecha 05 de Marzo del 2015 presentada por el contribuyente CHAVEZ MANTILLA CARLOS ARQUIMIDES con RUC 10266867382 y domicilio fiscal en JR. GUILLERMO URRELO NRO. 1348 CAJAMARCA - CAJAMARCA - CAJAMARCA, mediante el cual solicita la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta Persona Natural - Otras Rentas 030703 RTA.-REGULARIZ.-RTA. DE TRABAJO, correspondiente al ejercicio 2014-13 a través de la autorización de la emisión de un cheque no negociable por el importe de S/. 353.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100). CONSIDERANDO: Que el artículo 38° del Código Tributario establece que la devolución de los pagos indebidos o en exceso se realizarán calculándose los intereses respectivos por el periodo comprendido entre el día siguiente de la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva; Que mediante el Decreto Supremo N° 126-94-EF se aprobó el Texto del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT; Que el primer párrafo del artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, en adelante la Ley, establece que las rentas netas previstas en el Artículo 36° de la Ley se denominarán rentas netas del capital; la renta neta de tercera categoría se denominará renta neta empresarial; y la suma de las rentas netas de cuarta y quinta categorías se denominará renta neta del trabajo. La renta neta de primera categoría y la renta neta de segunda categoría a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36° de esta Ley, se determinarán anualmente por separado. No serán susceptibles de compensación entre sí los resultados que arrojen las distintas rentas netas de un mismo contribuyente, determinándose el impuesto correspondiente a cada una de éstas en forma independiente; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo Nº 501 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y por el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122- 2014/SUNAT y modificatorias; Que la Resolución de Superintendencia N° 014-2008-SUNAT y normas modificatorias, que regula la notificación de actos administrativos por medios electrónicos, señala que las Resoluciones de Intendencia u Oficina Zonal emitidas por devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta - Persona Natural - 030703 RTA.-REGULARIZ.-RTA. DE TRABAJO, correspondiente al ejercicio 2014-13, podrán ser notificadas por SUNAT en el Buzón Electrónico del Contribuyente; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorícese la devolución a favor del contribuyente CHAVEZ MANTILLA CARLOS ARQUIMIDES, identificado con RUC N° 10266867382 por el saldo a favor del Impuesto a la Renta Persona Natural - Otras Rentas 030703 RTA.-REGULARIZ.-RTA. DE TRABAJO, correspondiente al ejercicio 2014-13, actualizados a la fecha de la notificación de la presente resolución y de acuerdo al siguiente detalle: Importe solicitado Importe determinado S/. S/. 353.00 353.00 : : Desde Interés Actualizado : 06/03/2015 Hasta : 23/03/2015 Total intereses Total autorizado S/. S/. 1.06 354.06 : : Que el último párrafo del artículo 49° de la Ley señala que contra las rentas netas distintas a la renta neta de segunda categoría a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36° de esta Ley, la renta neta empresarial y la renta de fuente extranjera no podrán deducirse pérdidas;

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  • INTENDENCIA REGIONAL CAJAMARCA

    RESOLUCIN DE INTENDENCIA REGIONALN 164-180-0003301/SUNAT

    CAJAMARCA, 19 de Marzo del 2015

    Vista la solicitud N 30260963 de fecha 05 de Marzo del 2015 presentada por el contribuyente CHAVEZ MANTILLA CARLOS ARQUIMIDES conRUC 10266867382 y domicilio fiscal en JR. GUILLERMO URRELO NRO. 1348 CAJAMARCA - CAJAMARCA - CAJAMARCA, mediante el cualsolicita la devolucin del saldo a favor del Impuesto a la Renta Persona Natural - Otras Rentas 030703 RTA.-REGULARIZ.-RTA. DE TRABAJO,correspondiente al ejercicio 2014-13 a travs de la autorizacin de la emisin de un cheque no negociable por el importe de S/. 353.00(TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100).

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 38 del Cdigo Tributario establece que la devolucin de los pagos indebidos o en exceso se realizarn calculndose los interesesrespectivos por el periodo comprendido entre el da siguiente de la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposicin del solicitante ladevolucin respectiva;

    Que mediante el Decreto Supremo N 126-94-EF se aprob el Texto del Reglamento de Notas de Crdito Negociables, que regula la devolucin depagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administracin est a cargo de la SUNAT;Que el primer prrafo del artculo 49 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N 179-2004-EFy normas modificatorias, en adelante la Ley, establece que las rentas netas previstas en el Artculo 36 de la Ley se denominarn rentas netas delcapital; la renta neta de tercera categora se denominar renta neta empresarial; y la suma de las rentas netas de cuarta y quinta categoras sedenominar renta neta del trabajo. La renta neta de primera categora y la renta neta de segunda categora a que se refiere el segundo prrafo delartculo 36 de esta Ley, se determinarn anualmente por separado. No sern susceptibles de compensacin entre s los resultados que arrojen lasdistintas rentas netas de un mismo contribuyente, determinndose el impuesto correspondiente a cada una de stas en forma independiente;

    En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo N 501 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de AdministracinTributaria - SUNAT y por el Reglamento de Organizacin y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolucin de Superintendencia N. 122-2014/SUNAT y modificatorias;

    Que la Resolucin de Superintendencia N 014-2008-SUNAT y normas modificatorias, que regula la notificacin de actos administrativos por medioselectrnicos, seala que las Resoluciones de Intendencia u Oficina Zonal emitidas por devolucin del saldo a favor del Impuesto a la Renta -Persona Natural - 030703 RTA.-REGULARIZ.-RTA. DE TRABAJO, correspondiente al ejercicio 2014-13, podrn ser notificadas por SUNAT en elBuzn Electrnico del Contribuyente;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorcese la devolucin a favor del contribuyente CHAVEZ MANTILLA CARLOS ARQUIMIDES, identificado con RUC N10266867382 por el saldo a favor del Impuesto a la Renta Persona Natural - Otras Rentas 030703 RTA.-REGULARIZ.-RTA. DE TRABAJO,correspondiente al ejercicio 2014-13, actualizados a la fecha de la notificacin de la presente resolucin y de acuerdo al siguiente detalle:

    Importe solicitadoImporte determinado

    S/.S/.

    353.00353.00

    :

    :

    DesdeInters Actualizado

    : 06/03/2015Hasta : 23/03/2015

    Total interesesTotal autorizado S/.

    S/. 1.06354.06

    :

    :

    Que el ltimo prrafo del artculo 49 de la Ley seala que contra las rentas netas distintas a la renta neta de segunda categora a que se refiere elsegundo prrafo del artculo 36 de esta Ley, la renta neta empresarial y la renta de fuente extranjera no podrn deducirse prdidas;

  • Artculo 2.- Autorcese la emisin de un cheque no negociable por el monto que se detalla en el artculo 1.

    Artculo 3.- La devolucin mediante cheque no negociable, se har efectiva en el Banco de la Nacin. Previamente el contribuyente deberconsultar el lugar donde podr recoger el mencionado cheque a travs del Portal en la Internet, cuya direccin electrnica eshttp://www.sunat.gob.pe, SUNAT - Operaciones en Lnea, al cual deber acceder mediante su Clave SOL en el rubro 'Otras declaraciones ysolicitudes/Mis Devoluciones/Devoluciones', opcin 'Consulta de medios de pago por devolucin'.

    Regstrese, Notifquese y Comunquese.

    Artculo 4.- La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria se reserva el derecho de efectuar la verificacin y/ofiscalizacin respectiva con posterioridad a la presente devolucin, dentro de los plazos de prescripcin previstos en el Cdigo Tributario, sinperjuicio de aplicar las sanciones pertinentes de acuerdo a Ley.

    Contra la presente Resolucin podr interponerse Recurso de Reclamacin ante el rea de reclamos de la dependencia dentro delplazo de veinte (20) das hbiles contados desde el da siguiente de su notificacin, de acuerdo a lo previsto en los artculos 135,137 y 163 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF y normasmodificatorias.AV. VIA DE EVITAMIENTO NORTE N 978 ? 996

    ZEVALLOS LEON, CLAUDIA ELENA

    INTENDENTE REGIONAL

    Nota:

    Sr. Contribuyente con su Cdigo de Usuario y Clave SOL debe ingresar al buzn electrnico para poder imprimir la Resolucin de Intendencia uOficina Zonal, notificada electrnicamente, la cual deber presentar al funcionario de la SUNAT para recoger el cheque no negociable.

    2015-03-19T17:24:54-0500

    2015-03-20T09:41:03-0500