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Iniciativa emprendedora (Mª Ángeles Román) Proyecto empresarial 1 PROYECTO EMPRESARIAL

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PROYECTO

EMPRESARIAL

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ESQUEMA

• INTRODUCCIÓN.

• ESPÍRITU EMPRENDEDOR.

• IDEA DE NEGOCIO.

• YACIMIENTOS DE EMPLEO.

• CREATIVIDAD E INNOVACIÓN.

• TÉCNICA BRAINSTORMING.

• PLAN DE EMPRESA.

• Valoración de la idea de negocio.

• Desarrollo del plan de empresa.

• FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA

• Empresario individual ó autónomo.

• Sociedad de responsabilidad limitada.

• Sociedad limitada nueva empresa.

• Sociedad anónima.

• Sociedad laboral.

• Cooperativa.

• TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN E INICIO DE LA ACTIVIDAD:

• Trámites en el ayuntamiento.

• Trámites en la delegación provincial del Ministerio de Hacienda.

• Trámites en la dirección provincial de Seguridad Social.

• Trámites en la dirección provincial del Ministerio de Trabajo.

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INTRODUCCIÓN

La creación de una empresa constituye un proceso que arranca a partir

de una idea de negocio. A esta idea inicial hay que darle forma de actividad

empresarial y analizarla en sus diferentes aspectos para poder determinar su

viabilidad.

Si la valoración es positiva, habrá que emprender su puesta en práctica,

consiguiendo los recursos necesarios y realizando los trámites formales

exigidos.

Emprender es un camino difícil, es un reto difícil pero también es una

fuente de satisfacción inmensa. Cuando un empresario consolida su idea de

negocio, se siente profundamente realizado. La ilusión es el motor que

permitirá que, ante las dificultades que aparezcan, una persona no se

derrumbe.

Para emprender, además de la ilusión, se precisa una cierta preferencia

por la incertidumbre y el riesgo. La incertidumbre es el ingrediente fundamental.

Sin incertidumbre no tiene sentido emprender.

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ESPÍRITU EMPRENDEDOR

La iniciativa emprendedora es un proceso dinámico en el que las

personas identifican oportunidades para innovar y las llevan a la práctica.

En un contexto empresarial, las iniciativas emprendedoras se asocian a la

creación de empresas y su posterior gestión.

EL perfil emprendedor es el conjunto de motivaciones, características y

habilidades personales que se asocian a una persona emprendedora.

El interés del emprendedor por crear una empresa puede responder a

motivaciones personales o materiales:

• Motivaciones personales: tienen su origen en la forma de entender la vida

y en la jerarquía de valores de cada uno:

• Autorrealización: es la satisfacción de trabajar en la actividad que

nos gusta.

• Reconocimiento social: el hombre es un ser social y como tal

necesita de la aceptación de los demás.

• Tradición: es la transmisión por parte de familiares de la pasión por

la empresa.

• Personalidad: algunos de los rasgos que impulsan a crear una

empresa son la independencia, autonomía o capacidad para el

mercado.

• Motivaciones materiales: se relacionan con las necesidades de dinero por

parte de las personas:

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• Oportunidad: detectar una oportunidad de negocio con buenas

perspectivas económicas puede llevarnos a emprender un negocio.

• Autoempleo: la creación de un puesto de trabajo y ser tu propio jefe

es una alternativa muy razonable si las cosas están difíciles en el

mercado laboral por cuenta ajena.

• Renta: incrementar o mantener los ingresos también suele ser un

motivo decisivo para crear una empresa.

Las características del emprendedor son:

• Características biográficas: son las circunstancias que pueden ayudar en

el proceso emprendedor, relacionadas con la experiencia o la formación:

• Experiencia en una actividad: la experiencia en una o varias áreas

concretas será relevante para optimizar un producto o proceso.

• Experiencia empresarial previa: haber vivido una experiencia

empresarial personalmente o en los amigos o familiares.

• Formación: las acciones formativas no sólo potencian y refuerzan

conocimientos técnicos sino también habilidades personales tales

como la creatividad, el talante negociador o la capacidad de

organización.

• Características personales:

• Iniciativa: se entiende como la capacidad para adelantarse a las

personas o a los acontecimientos.

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• Capacidad de trabajo: dedicación y constancia suelen ser

fundamentales para consolidar el proyecto empresarial.

• Creatividad: productos y soluciones originales suelen ser decisivos

para introducirse en un mercado nuevo o adaptarse a las

circunstancias.

• Talante negociador: es importante entender a los demás y hacerse

entender para sacar el máximo partido a las relaciones personales.

• Flexibilidad: adaptar el proyecto empresarial a la cambiante realidad

es imprescindible en la era del cambio continuo.

• Capacidad organizativa: organizar tareas, recursos y tiempos no es

fácil.

• Espíritu positivo: la persona emprendedora confía en sí misma y es

optimista.

• Liderazgo: el líder deber ser capaz de orientar a su equipo para

lograr los objetivos fijados. El estilo de dirección varía en función de

las circunstancias pero, en general, el emprendedor tratará de

motivar y potenciar al equipo, así como delegar cuando sea posible.

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IDEA DE NEGOCIO

El proceso de generación de un proyecto empresarial tiene como punto

de partida la elección del tipo de negocio que se pretende poner en marcha, es

decir, la idea.

En general, se pueden distinguir dos tipos de factores que influyen

en la creación de nuevos negocios:

• Factores propios del emprendedor y de sus cualidades personales: hay

rasgos de la personalidad que pueden explicar la mayor propensión a

ser emprendedor (la motivación, la confianza en uno mismo, la

creatividad, la ilusión por hacer realidad una idea, el espíritu

innovador,…).

• Factores del entorno:

• Las políticas de apoyo institucionales: se materializan a través de

subvenciones y ayudas, incentivos fiscales, centros de

información, ferias, parques empresariales,…

• Las incubadoras o viveros de empresas: son edificios multiuso

existentes en la mayoría de los parques tecnológicos, normalmente

unidos a una sociedad de servicios de apoyo, que están

orientados a la promoción de nuevas empresas.

• Los centros de empresas e innovación: son organizaciones

compuestas por socios privados o públicos, que se dedican a la

detección y selección de proyectos empresariales. Estos centros

contribuyen a la viabilidad de los nuevos proyectos mediante

programas de formación, asesoramiento y acompañamiento.

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Además, facilitan locales y servicios generales comunes que dotan

a la empresa de la infraestructura necesaria con un coste

mínimo.

• La ventanilla única empresarial: se trata de una iniciativa

conjunta de todas las administraciones públicas y las cámaras

de comercio para facilitar la tramitación y el asesoramiento al

emprendedor en la puesta en marcha de una empresa. En

estas ventanillas pueden realizarse la mayoría de los trámites

administrativos, reduciendo la burocracia y evitando

desplazamientos de una dependencia administrativa a otra.

Entre las fuentes de inspiración de nuevas ideas para la creación de

empresas, podemos mencionar las siguientes:

• Detectar necesidades que no están cubiertas adecuadamente.

• Implantar productos de éxito no conocidos en la zona.

• Aprovechar las tendencias sociales y las modas locales.

• Mejorar un producto existente respecto a la calidad, precio o servicio.

• Recuperar productos tradicionales y ofrecerlos más económicos o con

innovaciones técnicas.

• Rescatar tradiciones artesanales y artísticas de la zona.

• Aprovechar las propias aficiones.

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• Aprovechar conocimientos técnicos sobre mercados y sectores.

• Poseer un producto innovador y atractivo para el mercado.

• Mejorar los procesos de comercialización y distribución actual de un

determinado sector o producto.

• Utilizar las ayudas que ofrece la administración para favorecer

actividades de interés social o cultural (turismo rural, energías

alternativas,…).

• Aprovechar las oportunidades que ofrecen los mercados de nueva

creación o en claro crecimiento, es decir, los nuevos yacimientos de

empleo.

Las preguntas que debemos hacernos son:

• ¿Mi idea de negocio es realista?

• ¿Qué es lo que ofrece al mercado?

• ¿Ofrezco algo innovador?

• ¿Quién estará interesado en ello y por qué?

• ¿Quiénes ofrecen o pueden ofrecer lo mismo que yo?

• ¿Por qué me elegirán a mí?

• ¿Qué medios necesito para comenzar mi actividad?

• ¿Será económicamente rentable?

Antes de iniciar el proceso de creación de una empresa, todo

emprendedor debería hacer primero una autoevaluación sobre el grado de

madurez de la idea que tiene acerca de un posible negocio. Esto le ayudará a

determinar si puede ser viable o no el negocio, o si tendrá que estudiar con

más profundidad algunos aspectos que podrían haber pasado desapercibidos.

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Para ello debe reflexionar sobre cada uno de los siguientes puntos

fundamentales del plan de empresa:

IDEA ¿QUÉ HACER?

Microentorno

• ¿Cómo me afectan las tendencias políticas,

sociales y económicas?

• ¿Conozco la normativa?

Clientes • ¿A quién le puede interesar?

Prescriptores • ¿Quién influye en la decisión de comprar?

Proveedores • ¿Quién nos suministra la materia prima? Microentorno

Competencia • ¿Conozco a mis competidores?

Producto • ¿Cómo puedo innovar?

Precio • ¿Cuánto van a pagar por mi producto?

Distribución • ¿Cómo lo haré llegar? Marketing

Comunicación • ¿Qué puedo hacer para que mi producto o

servicio sea conocido?

Inversiones • ¿Qué tengo que comprar para empezar?

Financiación • ¿De dónde voy a sacar dinero?

Plan

económico-

financiero Previsiones • ¿Tendré beneficio el primer año?

Obligaciones legales • ¿Cómo voy a legalizar la empresa?

• ¿Qué impuestos tengo que pagar?

Organización • ¿Cuántos puestos de trabajo voy a crear?

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YACIMIENTOS DE EMPLEO

Los nuevos yacimientos de empleo surgen por los avances tecnológicos,

económicos y sociales que producen cambios en el entorno que suelen dar

origen a nuevas necesidades sociales y sus principales ámbitos son:

• La vida cotidiana: crece la demanda de atención a personas

dependientes y los servicios a domicilio y cuidado del hogar. También

los empleos relacionados con el cuidado de los niños, la ayuda a jóvenes

con dificultades en la educación, y todos los servicios de mediación y

asesoría en la resolución de conflictos familiares, escolares, laborales o

con la justicia.

• Las nuevas tecnologías: los nuevos medios de comunicación y de

transmisión de la información, el comercio electrónico e internet generan

numerosos nichos de mercado que hay que atender.

• La calidad de vida: aparecen nuevas demandas relacionadas con la

mejora y mantenimiento de la vivienda, la seguridad ciudadana, los

transportes colectivos, la mejora de los espacios públicos urbanos y los

comercios de proximidad. A estos ámbitos se añaden otros como la

agricultura ecológica y la industria agroalimentaria de carácter artesanal.

• La cultura y el ocio: crecen las necesidades vinculadas con el tiempo libre.

El turismo rural, cultural, de aventura o especializado es ya una importante

industria nacional. El sector audiovisual, la rehabilitación del patrimonio, el

desarrollo cultural local (centros `e ocio y cultura) y la práctica de deportes

están generando interesantes oportunidades de negocio.

• El medio ambiente y el desarrollo sostenible: la mayor sensibilidad

social y política por los problemas medioambientales está haciendo

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crecer las inversiones y los empleos en la gestión integral de las aguas y

de los residuos sólidos urbanos, la protección y el mantenimiento de las

zonas naturales, así como el control de la contaminación, la prevención y

solución de catástrofes ambientales, las energías alternativas,...

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CREATIVIDAD E INNOVACIÓN

Desde el punto de vista empresarial, la creatividad se entiende como la

capacidad de las personas para encontrar soluciones a nuevos problemas.

Entre las dimensiones de la creatividad, están:

• La fluidez: está relacionada con la cantidad de respuestas e ideas que se

generan.

• La flexibilidad: se refiere a la variedad de respuestas aportadas al

problema, que cuanto más diferentes sean tales respuestas, mayor será

la flexibilidad. Frente a las respuestas conocidas, la actitud flexible implica

ser capaz de cambiar las reglas del juego y generar alternativas no

previstas.

• La originalidad aplicada: ser original es dar una respuesta que nadie ha

dado. Sin embargo, ser original no es suficiente si la idea no es aplicable.

• La redefinición: se trata de analizar un problema de forma creativa

(redefinirlo) para determinar qué es lo que hay que buscar.

• La imaginación: consiste en ir más allá de los límites de lo razonable y

buscar una solución distinta.

• La elaboración: una vez generada la respuesta, conviene elaborarla y

perfilarla para poder visualizarla mejor.

Estas dimensiones deben complementarse, ya que si aparecen en

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solitario, el resultado puede ser el contrario al buscado.

En un entorno competido y saturado de ideas, imágenes y productos, las

nuevas empresas tienen que esmerarse en ser creativas e innovadoras, lo

que supone que los emprendedores deben analizar los problemas desde

todos los ángulos posibles, combinando el pensamiento imaginativo y

creativo (divergencia) con la lógica y la razón (convergencia).

La divergencia implica generar o producir ideas, mientras que la

convergencia conlleva evaluar, analizar y seleccionar ideas. Por ello, ambas

formas de pensamiento deben combinarse para desarrollar la habilidad de ver,

reconocer y crear oportunidades de negocio donde otros solo encuentran

problemas.

La creatividad es clave para encontrar oportunidades de negocio, pero en

muchas ocasiones, las viejas creencias o costumbres inhiben el pensamiento

creativo.

La creatividad consiste en:

1. Seleccionar un producto actualmente en el mercado.

2. Pensar cómo sería el producto si se sustituye alguno de los elementos

que lo componen, o si se invierte, elimina, exagera o reordena. También

pueden cambiarse factores de la mezcla de marketing que se aplica,

como el precio, la forma en que se distribuye o la manera en que se

comunica.

3. Se analiza si alguna de las ideas que han surgido tiene valor para el

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consumidor y se estudia cómo puede convertirse en realidad.

En definitiva, se trata de pensar en clientes para los que el producto no

está pensado, en situaciones o lugares no previstos, sacando el producto o

servicio fuera de su contexto lógico para buscar una nueva perspectiva. Esos

estímulos se convierten después en verdaderas fuentes de inspiración y de

oportunidades de mercado.

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TÉCNICA BRAINSTORMING

La técnica brainstorming es una técnica en la que un grupo intenta

encontrar una solución a un problema específico a través de las ideas

espontáneas de sus miembros (búsqueda de posibles ideas de negocio o la

elección de un nombre, logotipo,…).

Su inventor fue un publicista Alex Osborn (1953), que consideró que las

reuniones habituales de negocios eran poco propicias para generar nuevas

ideas. Por ello, propuso unas reglas para estimular la aportación de ideas

espontáneas de los miembros del grupo.

Los principios básicos de este tipo de reuniones son:

• Decir todo lo que a uno se le ocurra, sin filtros de ningún tipo y con

libertad para la imaginación.

• No se permite opinar o criticar lo que otros han dicho.

• Cualquier idea de otros puede aprovecharse para completarla o

generar nuevas ideas.

• Cuantas más ideas surjan, mejor. Para ello, se anima a aportar ideas

aunque sean exageradas.

En una segunda fase, se definen los criterios de valoración para

evaluar las ideas surgidas y elegir la más conveniente.

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PLAN DE EMPRESA

El proyecto empresarial o plan de empresa es un documento que

identifica y analiza una oportunidad de negocio, examina su viabilidad técnica,

económica y financiera, y desarrolla las estrategias necesarias para convertir

esta oportunidad en un proyecto concreto. Este estudio previo antes del inicio

de la actividad es fundamental y de él dependerá, en gran medida, su éxito o

fracaso.

VALORACIÓN DE LA IDEA DE NEGOCIO

Por un lado, el proyecto empresarial permite al promotor llevar a cabo

un estudio de todas las variables que pudieran afectar al negocio y le aporta

la información necesaria para determinar la viabilidad del proyecto. Por otro,

es la carta de presentación de los emprendedores y del proyecto ante

terceras personas: bancos, inversores, organismos y otros agentes

implicados al solicitar colaboración y apoyo financiero.

Un plan de empresa debe cumplir los siguientes requisitos:

• Ha de estar redactado con un lenguaje claro y entendible.

• La información ofrecida debe ser clara, concisa, veraz y comprobable.

• Tiene que recoger información y datos actualizados.

• Debe ser completo y abarcar todas las áreas de la actividad empresarial.

El plan de empresa deberá abordar:

• Presentación del proyecto.

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• Localización de la empresa.

• Producto que ofrece la empresa.

• Sistema de producción y costes de producción.

• Mercado al que dirigir la producción.

• Estrategia comercial utilizada.

• Recursos necesarios del proyecto y financiación de estos.

• Análisis económico y financiero del proyecto.

• Organización material y humana del proyecto.

Si la valoración del proyecto es positiva, el siguiente paso es poner en

marcha la empresa, para lo que habrá que decidir la forma jurídica y realizar las

gestiones y trámites que conlleva la creación de la empresa.

DESARROLLO DEL PLAN DE EMPRESA

1. Presentación del proyecto: se trata de una breve presentación

inicial que debe recoger:

• Características generales del negocio:

• Identificación del proyecto.

• Localización: provincia, municipio,…

• Régimen jurídico elegido por los promotores.

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• Explicación breve de la actividad (características del

producto o servicio, y ventajas que ofrece frente a otros

existentes).

• Número de trabajadores previstos y tipo de contratación.

• Cuantificación resumida de la inversión necesaria y su

financiación.

• Justificación de la idea elegida para el proyecto y

relacionándola con el tipo de oportunidad que se pretende

aprovechar.

• Presentación de los promotores, de sus cualidades personales

y experiencia en el sector. Debe incluir la identificación de los

promotores (datos personales), un breve historial profesional

(formación, experiencia profesional,…) y su grado de dedicación

futura al proyecto.

2. Localización del negocio: se deben mencionar los criterios de

localización empleados, pues en función de la localización se

determina el radio de acción que abarca la empresa y su demanda

potencial.

3. Descripción de los productos o servicios que se ofrecen: hay que

mencionar las características más significativas y las necesidades

que se pretenden cubrir, así como las novedades o ventajas que aporta

el producto. Junto con las características técnicas, se planteará la

idea o imagen que se quiere que los consumidores tengan de él,

los elementos innovadores que incorpora y sus características

diferenciales respecto a los de la competencia.

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4. Plan de producción: dependerá del tipo de empresa (industrial,

comercial o de servicios), pero, en general, deben especificarse:

• Los medios necesarios para producir, tanto materiales (instalaciones,

maquinaria, componentes, materias primas,...), como humanos, así

como la tecnología que se va a utilizar.

• El aprovisionamiento: posibles proveedores y condiciones que ofrecen,

gestión de inventarios y almacenamiento.

• Normativas de calidad y medioambiental que aplicará !a empresa,

así corno los criterios de eficiencia en que se basará.

• De todo ello, se deducirá una primera estimación de costes, tanto

fijos como variables.

5. Estudio del mercado al que nos dirigimos: el análisis de las

posibilidades del mercado deberá centrarse en:

• Las fuerzas competitivas del sector: se debe tener en cuenta:

• Las previsiones y el potencial de crecimiento del sector donde

va a entrar la empresa, así como el grado de rivalidad entre los

competidores.

• La intensidad de la competencia dependerá, en primer lugar, del

número de competidores, es decir, del tipo de mercado

(monopolio, oligopolio, competencia monopolística,…).

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• El grado de concentración del sector, es decir, cómo se distribuye

el mercado entre los competidores.

• Analizar las barreras de entrada al mercado para determinar la

viabilidad del acceso al mismo.

• Previsión de ventas: hay que definir el segmento al que nos

dirigimos, y conocer las previsiones de evolución del mercado

(mercado actual, potencial y tendencial). El estudio deberá

demostrar el grado de receptividad de los clientes potenciales a los

productos o servicios ofertados, y tendrá que describir los

elementos en los que los clientes basan sus decisiones de compra

(precio, calidad, distribución, servicio,…).

• La estrategia competitiva y el posicionamiento en el mercado: una

vez analizadas las fuerzas competitivas del sector, las empresas

deben valorar su situación particular en él para poder enfrentarse con

éxito a sus competidores. El método DAFO permite analizar los

puntos fuertes y débiles de la empresa, así como las amenazas y

oportunidades que presenta el entorno, con objeto de conocer

cuáles son las ventajas competitivas y la estrategia más

conveniente en función de las características de la empresa y del

mercado en el que se va a entrar.

6. Plan comercial: el plan de marketing tiene como objetivo concretar la

estrategia elegida:

• Estrategia del producto: determinados aspectos deben

compararse con los ofertados por la competencia (presentación,

atención al cliente, garantías, servicio posventa,....).

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• Estrategia de precios: se debe establecer el método de fijar precios

y compararlos con los de la competencia. Si los precios de nuestra

empresa son menores que los del mercado, deben explicarse las

razones que lo justifican (eficiencia en la producción, menores

costes laborales o de distribución,...). Si los precios fueran mayores,

habría que explicar el sobreprecio en términos de novedad, calidad,

garantía, prestaciones, servicio,…

• Política de promoción o comunicación: el plan de marketing ha de

describir los instrumentos promocionales que se van a utilizar para atraer

a los clientes potenciales (publicidad y anuncios en revistas

especializadas, relaciones públicas, descuentos,…).

• Estrategia de distribución: es importante señalar cuales serán los

canales de distribución (venta directa o a través de intermediarios), la

política de descuentos a los distribuidores, así como el uso de internet

como medio de comunicación y distribución.

7. Plan de inversiones y su financiación: El propósito de un plan de

inversiones es determinar el capital productivo que necesita la empresa y

presentar alternativas viables para su financiación. Este plan debe

contener:

• Medios materiales y humanos que son necesarios para empezar a

producir, es decir, qué inversiones deben acometerse a corto y largo

plazo.

• Las necesidades financieras de esas inversiones.

• Identificación y selección de fuentes de financiación: recursos

propios, préstamos a corto y a largo plazo, proveedores, acreedores,

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leasing, ayudas y subvenciones,…

• Identificación de los medios necesarios (inversiones) y sus fuentes

de financiación que permita la elaboración del balance provisional

del negocio (estructura económica y financiera).

8. Análisis económico-financiero: se trata de realizar una estimación de

gastos e ingresos probables para la etapa inicial de la empresa,

tratando de comprobar si los ingresos permitirán cubrir los costes

previstos y, además, obtener beneficios. Debe incluir:

• Cuenta de resultados provisional: recoge una previsión de los

gastos típicos de explotación y de los ingresos por las ventas

previstas, para obtener el resultado de explotación y a partir de este,

se determinarán los ajustes necesarios (impuestos y gastos

financieros previstos) para obtener una estimación del beneficio neto

del negocio.

• Umbral de rentabilidad: a partir de los ingresos y costes previstos,

se determinará el nivel de ventas que la empresa debe realizar para

cubrir sus costes, tanto fijos como variables.

• Balance provisional: se elabora a partir del plan de inversiones y su

financiación, nos permite calcular el fondo de maniobra necesario

para la empresa y las ratios de equilibrio y solvencia financiera más

significativas.

• Rentabilidad económica y financiera del proyecto: se obtendrá

relacionando los beneficios previstos con los capitales que han de

invertirse en !a empresa (propios y ajenos).

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9. Organización y recursos humanos: tiene como objetivo clarificar la

estructura organizativa de la empresa y garantizar la eficiencia de su

funcionamiento. Debe incluir:

• Los puestos de trabajo.

• Distribución de tareas y asignación de responsabilidades.

• Tipo de organización y organigrama.

• Perfiles de los trabajadores: conocimientos, experiencia,…

• Criterios de selección del personal y formas de contratación y

remuneración.

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FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA

Se deberá optar por la forma que más se ajuste a las posibilidades

económicas y oportunidades de negocio.

EMPRESARIO INDIVIDUAL O AUTÓNOMO

El empresario individual es la persona física que, contando con la

capacidad legal necesaria (mayoría de edad y libre disposición de sus bienes),

ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad empresarial.

Las principales características del empresario individual son:

• No se separan las funciones de la propiedad y la gestión, y él asume

todas las decisiones y riesgos en la empresa.

• No es necesario un capital mínimo legal para iniciar la actividad.

• No es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil del acto de

constitución, pero si aconsejable para poder inscribir otros documentos.

• La razón social, es decir, el nombre de la empresa, ha de coincidir con el

nombre del titular.

• No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad

empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en

materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de

derechos y obligaciones.

• Tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF),

ya que el beneficio de la empresa se considera individual.

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• Son responsables de forma ilimitada de la marcha de la empresa, y

responden con todo su patrimonio de los resultados de ésta porque no

existe separación entre los bienes de la empresa y los bienes personales

del empresario.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil, que

puede ser constituida por uno o más socios.

Las características principales de la Sociedad de Responsabilidad

Limitada son:

• Constituye una de las formas jurídicas más habituales para empresas

pequeñas, de carácter familiar, aunque también se adapta a compañías

de tamaño mediano o grande.

• Cuando están formadas por un socio se llaman sociedad unipersonal. En

este caso, el socio puede ser una persona natural o jurídica.

• El capital mínimo es de 3.005,06 €, dividido en participaciones sociales

acumulables e indivisibles, que no pueden llamarse acciones ni

incorporarse a títulos negociables. En el momento de su constitución, todo

el capital debe estar suscrito y desembolsado.

• Existen restricciones para la ampliación de capital, lo que puede limitar su

crecimiento.

• Los socios tienen responsabilidad limitada, es decir, no responden

personalmente de las deudas sociales.

• Las participaciones sociales tienen restringida la transmisión, excepto en

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el caso de adquisición por socios, por el cónyuge, ascendiente o

descendiente del socio o por sociedades pertenecientes al mismo Grupo

que la transmitente que, en defecto de cláusula estatutaria en contrario,

constituyen supuestos de transmisiones libres.

• Para la transmisión de las participaciones se debe comunicar a los

administradores la intención de traspaso, el número de participaciones

que se quiere enajenar, la identidad del adquirente y el precio pactado. Si

los socios restantes quieren adquirirlas tienen derecho preferente. Esta

transmisión se ha de realizar en documento público.

• La denominación o razón social no puede coincidir con ninguna otra y

debe estar formado por el nombre seguido de las iniciales S.L. ó S.R.L.

• La constitución de la sociedad requiere el otorgamiento de escritura

pública e inscripción en el plazo de dos meses en el Registro Mercantil.

En la escritura de constitución, entre otros datos, se deben incluir los

estatutos de la sociedad. Estos estatutos deben contener como mínimo:

• La denominación de la sociedad.

• El objeto social, determinando las sociedades que lo integran.

• El domicilio social.

• El capital social, las participaciones en que se divide, en los términos

establecidos por le ley.

• Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios

crean conveniente establecer.

• Tributa por el Impuesto de Sociedades.

• Sus órganos de gobierno son:

• Junta General: es el órgano supremo de deliberación y de decisión

de la sociedad. Todos los socios, incluso los que no hayan

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participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la

Junta General. Los asuntos que pueden tratarse en le Junta General

son:

• La censura de la gestión social.

• La aprobación de las cuentas anuales (balance de situación,

cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) y la aplicación del

resultado del ejercicio.

• El nombramiento y destitución de los administradores.

• La modificación de los estatutos.

• Administradores: se encargan de la gestión de la sociedad y

responden ante la Junta General. Puede existir un administrador

único. Si son varios, actúan mancomunadamente o se constituyen

en el Consejo de Administración con un máximo de 12 miembros y

con un mandato de duración indefinida salvo que se especifique otra

cosa en los estatutos. Los administradores tienen que cumplir una

serie de requisitos:

• No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de

comercio que constituya el objeto de la sociedad.

• Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la

escritura social y podrán ser destituidos en cualquier momento

por la Junta General.

• Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las

normas de las sociedades anónimas.

• No es necesario que tengan la condición de socios.

• Derechos de los socios:

• Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de

la sociedad en caso de liquidación.

• Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los

socios salientes.

• Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos

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como administradores.

• Derecho de información en los periodos establecidos en las

escrituras.

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

Se aprobó en la ley 7/2003, de 1 de abril, dirigida a las empresas de

pequeña dimensión (autónomos y microempresas), que son las que mayores

dificultades encuentran en el proceso de consolidación.

Se ha creado con el objetivo de permitir la constitución de empresas de

pequeña dimensión de forma rápida y sencilla, con ahorro de costes y tiempo.

Además, los emprendedores que elijan esta nueva opción dispondrán de

asesoramiento y de aplazamiento de impuestos los primeros años.

Es una especialidad de la sociedad limitada, cuya especialidad radica en

la celeridad de sus trámites de constitución y de las ventajas fiscales que se

dan al inicio de la actividad.

Las características principales de la Sociedad Limitada Nueva Empresa

son:

• Las actividades del objeto social general, que se transcribirán literalmente

en los estatutos serán todas o algunas de las siguientes: agrícola,

ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial,

turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de

profesionales o de servicios en general.

• A este tipo social genérico los socios fundadores podrán añadir cualquier

actividad singular distinta. Esto permitirá eliminar las rigideces y facilitará

el cambio de actividad de los emprendedores sin tener que acudir a

modificaciones estatutarias, lo que supone un ahorro aproximado de 480

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Iniciativa emprendedora (Mª Ángeles Román) Proyecto empresarial

30

euros.

• El número de socios para su constitución puede ser de uno solo y de

cinco como máximo. Es decir, puede establecerse como sociedad

unipersonal siempre y cuando el fundador sea una persona física.

• La responsabilidad de los socios es limitada y correspondiente al capital

aportado.

• El capital social no podrá ser inferior a 3.012 € ni superior a 120.202 €, y

la cifra de capital mínimo sólo podrá ser desembolsada mediante

aportaciones dinerarias. El capital está dividido en participaciones.

• La razón social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno

de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico. Deberá

figurar además la indicación “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o la

abreviatura SLNE. Si el socio cuyo nombre y apellidos figuran en la

denominación social perdiera con posterioridad dicha condición, deberá

modificarse la denominación, de modo que esté formada por el nombre y

apellidos de uno de los socios.

• Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades. Los primeros

periodos impositivos tienen ventajas fiscales.

• Será decisivo el Documento Único Electrónico (DUE), en el que se

incluirán todos los datos referentes a la sociedad nueva empresa y que

podrá remitirse a través de técnicas electrónicas, informáticas y

telemáticas, una vez aprobado por el Consejo de Ministros.

• Sólo pueden ser socios de la sociedad nueva empresa las personas

físicas.

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Iniciativa emprendedora (Mª Ángeles Román) Proyecto empresarial

31

• En su constitución no puede superarse el número de cinco socios. Sólo en

el supuesto de transmisión posterior de participaciones, puede superarse

este número.

• No podrán constituir ni adquirir la condición de socio único de una

sociedad nueva empresa quienes ya ostenten la condición de socios

únicos en otra sociedad de este tipo.

• No será precisa la llevanza del libro Registro de Socios, acreditándose

dicha condición mediante el documento público en el que se hubiere

constituido la misma.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Constituye una sociedad puramente capitalista, ya que las condiciones

personales de los socios no tienen ninguna relevancia, el capital es el único

elemento importante. Es el tipo de sociedad que se adapta mejor a las

necesidades de las grandes empresas.

Las características principales de la Sociedad Anónima son:

• El número de socios para la constitución puede ser uno o más, ya sean

personas físicas o jurídicas. Cuando hay un solo socio se llaman

sociedades unipersonales.

• La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.

• El capital socio mínimo de constitución es de 60.101,21 €. Este capital

está dividido en acciones nominativas o al portador, acumulables e

indivisibles, quienes no responden personalmente de las deudas de la

sociedad. En el momento de su constitución todo el capital deberá estar

suscrito y desembolsado, al menos, en el 25%.

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Iniciativa emprendedora (Mª Ángeles Román) Proyecto empresarial

32

• La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido

de las siglas S.A. La denominación o razón social no puede coincidir con

ninguna otra.

• La transmisión de las acciones es libre, una vez que la sociedad esté

inscrita en el Registro Mercantil.

• Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

• La constitución de la sociedad requiere el otorgamiento de escritura

pública e inscripción en el plazo de dos meses en el Registro Mercantil.

En la escritura de constitución, entre otros datos, se deben incluir los

estatutos de la sociedad. Estos estatutos deben contener como mínimo:

• La denominación de la sociedad.

• El objeto social, determinando las sociedades que lo integran.

• El domicilio social.

• El capital social, las participaciones en que se divide, en los términos

establecidos por le ley.

• Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios

crean conveniente establecer.

• Sus órganos de gobierno son:

• Junta General de accionistas: es el órgano supremo de deliberación

y de decisión de la sociedad. Todos los socios, incluso los que no

hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos

de la Junta General.

• Los asuntos que pueden tratarse en le Junta General son:

• La censura de la gestión social.

• La aprobación de las cuentas anuales (balance de

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Iniciativa emprendedora (Mª Ángeles Román) Proyecto empresarial

33

situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) y la

aplicación del resultado del ejercicio.

• El nombramiento y destitución de los administradores.

• La modificación de los estatutos.

• Existen tres tipos de juntas:

• Junta General Ordinaria: se reunirá previa convocatoria,

dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para

pronunciarse sobre cualquier asunto incluido en el orden

del día y, necesariamente, para censurar la gestión social,

y aprobar, en su caso las cuentas del ejercicio anterior y

resolver sobre la aplicación del resultado.

• Junta General Extraordinaria: tiene esta consideración

toda junta que no reúna las características de la Junta

Ordinaria, de forma que podrían existir varias al año.

• Junta Universal: se produce cuando esté presente la

totalidad del capital social y los asistentes acuerden por

unanimidad su celebración y los asuntos a tratar en la

misma.

• Administradores: se encargan de la gestión de la sociedad y

responden ante la Junta General. Puede existir un administrador

único. Si son varios, actúan mancomunadamente o se constituyen

en el Consejo de Administración con un máximo de 12 miembros y

con un mandato de duración indefinida salvo que se especifique otra

cosa en los estatutos. Los administradores tienen que cumplir una

serie de requisitos:

• No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de

comercio que constituya el objeto de la sociedad.

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Iniciativa emprendedora (Mª Ángeles Román) Proyecto empresarial

34

• Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la

escritura social y podrán ser destituidos en cualquier momento

por la Junta General.

• Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las

normas de las sociedades anónimas.

• No es necesario que tengan la condición de socios.

• Los accionistas son los propietarios de una o más acciones de la

empresa. Tienen los siguientes derechos:

• Derecho a participar en el reparto de beneficios sociales (dividendos

activos) y en el patrimonio resultante de la liquidación de acuerdo

con su participación en l a sociedad.

• Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas

acciones. En las ampliaciones de capital, los accionistas tienen

preferencia a la hora de adquirir nuevas acciones.

• Derecho de asistencia y voto en las juntas. Normalmente, cada

acción da derecho a un voto, aunque para algunos tipos de acciones

no sucede así. El derecho de asistencia en las grandes empresas

está mediatizado por el número tan elevado de accionistas y, por

tanto, este derecho se limita a un número mínimo de acciones. En

este caso, existe la posibilidad de sindicación, es decir, que varios

accionistas se unan para llegar al mínimo requerido.

• Derecho a impugnar los acuerdos sociales, en caso de quesean

contrarios a la ley y a los estatutos.

• Derecho de información sobre los asuntos a tratar en la Junta de

Accionistas para poder emitir el voto.

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Iniciativa emprendedora (Mª Ángeles Román) Proyecto empresarial

35

SOCIEDAD LABORAL:

Las sociedades laborales son sociedades anónimas o de responsabilidad

limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los

trabajadores que prestan en ella sus servicios y cuya relación laboral es por

tiempo indefinido.

Las características principales de la Sociedad Laboral son:

• Nace para facilitar la creación de empresas por parte de trabajadores, y

beneficiarse de la flexibilidad legislativa de las sociedades anónimas y

limitadas.

• Para que una sociedad anónima o de responsabilidad limitada sea

calificada como laboral ha de cumplir el requisito de que al menos la

mayoría de su capital (50’01%) pertenezca a los trabajadores ligados a la

empresa por un contrato laboral indefinido.

• El capital social está dividido en acciones nominativas o en

participaciones. Estas han de suscribirse y desembolsadas al menos en

un 25% de cada acción si se trata de una sociedad anónima laboral, y el

100% si es una sociedad de responsabilidad limitada laboral. El capital no

puede ser inferior a 60.101,21 € para una sociedad anónima laboral y de

3.005,06 € para una Sociedad limitada laboral.

• Existen acciones y participaciones de dos clases:

• Clase laboral: están destinadas a los socios trabajadores.

• Clase general: son propiedad de los socios trabajadores, si l os hay.

• Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen

más de 1/3 del capital (33%), excepto las entidades públicas, que pueden

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Iniciativa emprendedora (Mª Ángeles Román) Proyecto empresarial

36

alcanzar el 49%. El número mínimo de socios es de 4, de los cuáles

deben ser tres socios trabajadores.

• Estas sociedades pueden contratar trabajadores que no sean socios, pero

con algunas limitaciones: el número de horas trabajadas por éstos no

puede ser superior al 15% de las horas que dedican a la empresa los

socios trabajadores, o al 25% para las sociedades con menos de 25

trabajadores.

• La razón social puede estar formada por cualquier nombre seguido de

“Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” ó “Sociedad Anónima

Laboral” o sus siglas respectivas S.L.L. ó S.A.L.

• Para la transmisión de acciones y participaciones sociales de la clase

laboral se dará preferencia a los trabajadores indefinidos que no sean

socios. Si éstos no las quisieran, las pueden adquirir los socios

trabajadores en primer lugar, después los socios de clase general y, en su

defecto, otros trabajadores que no tengan contrato indefinido.

• Estas sociedades deben constituir obligatoriamente un fondo especial de

reserva con el 10% del beneficios líquido obtenido.

• Las sociedades laborales deben formalizarse en escritura pública e

inscribirse en el Registro Mercantil. Además, previamente deben estar

inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de su comunidad

autónoma correspondiente.

COOPERATIVA:

La cooperativa tiene su origen en el siglo XIX, en el marco de la

revolución industrial como sociedades de ayuda mutua.

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Iniciativa emprendedora (Mª Ángeles Román) Proyecto empresarial

37

Las Cooperativa son sociedades constituidas por personas que tienen

intereses o necesidades comunes y que se asocian para realizar una actividad

empresarial dirigida a satisfacerlas. Se inspiran en principios de funcionamiento

democrático y no tienen ánimo de lucro. Los cooperativistas aportan capital y

trabajo y su responsabilidad queda limitada al capital aportado.

Las características principales de la Sociedad Cooperativa son:

• En la actualidad es una asociación de personas físicas o jurídicas, con

intereses y necesidades comunes, que desarrollan una determinada

actividad empresarial.

• Los resultados económicos (denominados excedentes, no beneficios) se

imputan a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en

función de la actividad cooperativa que realizan.

• Estas sociedades crean un patrimonio común con limitaciones en su

transmisibilidad y sin ánimo de lucro.

• La cooperativa puede ser

• Primer grado: el número mínimo de socios es de 5 (En Galicia es de

4 y en Extremadura y Andalucía es de 3), que normalmente son

personas físicas.

• Segundo grado ó ulterior grado: el número mínimo de socios es de 2

(En Cataluña es de 3) y está integrada por cooperativas que

normalmente son personas jurídicas.

• Para su constitución se debe otorgar escritura pública e inscribirla en el

Registro Mercantil. Los estatutos fijarán el capital social con que puede

constituirse y funcionar la Cooperativa (para el ámbito de la Comunidad

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Iniciativa emprendedora (Mª Ángeles Román) Proyecto empresarial

38

de Madrid, su ley de Cooperativas establece un capital social mínimo de

31.803 euros).

• La razón social debe incluir de forma general la expresión “Sociedad

Cooperativa”, la abreviatura “S. Coop.”, según la comunidad autónoma: S.

Coop. C. (Cataluña), S. Coop. V (Valencia). Cuando la responsabilidad de

los socios es ilimitada se debe especificar, por ejemplo: S. Coop. And.

Iltda.

• La responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa queda

limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones sociales,

efectivamente desembolsadas o comprometidas. Sin embargo, los

estatutos de la sociedad pueden determinar otra responsabilidad, que

puede ser ilimitada.

• El 30% de los excedentes obtenidos por la cooperativa se debe destinar al

Fondo de Reserva Obligatoria y al Fondo de Educación y Promoción.

• El capital social mínimo de cada cooperativa se fija en los estatutos y es

variable según el número de socios que se incorporen o den de baja.

Ningún socio puede poseer más del 25% del capital en las cooperativas

de primer grado, ni más del 45% en las de segundo grado. Su capital se

divide en aportaciones nominativas de los socios y en su caso asociados

y/o socios colaboradores. Además, el capital debe estar totalmente

suscrito en el momento de la constitución y desembolsado en, al menos,

un 25%.

• En la Comunidad de Madrid, la suma de las aportaciones de los

asociados u otra categoría de socio no podrá superar el 50% del total de

las aportaciones al capital social. Tienen la obligación de constituir una

serie de Fondos de Reserva. Es necesario para su constitución un mínimo

de 3 socios. La responsabilidad es limitada (en la Comunidad de Madrid y

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Iniciativa emprendedora (Mª Ángeles Román) Proyecto empresarial

39

siempre que lo prevean los Estatutos, podrá exigirse al socio una

responsabilidad adicional para el caso de insolvencia de la cooperativa, o

una responsabilidad ilimitada por las deudas sociales).

• En la cooperativa existen cuatro órganos sociales:

• Asamblea General: es la reunión de los socios y, en su caso, de los

asociados, para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo

de decisión. La Asamblea tiene por objeto examinar la gestión social,

aprobar las cuentas anuales, autorizar la imputación del excedente y

establecer la política general de la cooperativa.

• Consejo Rector: es el órgano de gobierno, gestión y representación

de la cooperativa. Debe tener tres miembros como mínimo que sean

socios y se puede nombrar un director.

• Comité de Recursos: este órgano sólo existe en las cooperativas de

primer grado cuando lo prevean los estatutos. Su función es tramitar

y resolver los recursos contra las sanciones de sus socios.

• Interventores: su función es la censura de las cuentas anuales.

Deben ser entre uno y tres socios (personas físicas).

• Derechos de los socios:

• Participar en las actividades de la cooperativa.

• Recibir información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el

cumplimiento de sus obligaciones.

• Al retorno cooperativo, repartir el excedente.

• Obligaciones de los socios:

• Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás

órganos de los que formen parte.

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Iniciativa emprendedora (Mª Ángeles Román) Proyecto empresarial

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• Cumplir los acuerdos válidamente acordados por los órganos

sociales.

• Participar en las actividades de formación.

• Tipos de cooperativas:

• Trabajo asociado.

• Consumidores y usuarios.

• Vivienda.

• Agrarias.

• Explotación comunitaria de la tierra.

• Servicios.

• Mar.

• Transportistas.

• Seguros.

• Sanitarias.

• Enseñanza.

• Crédito.

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Iniciativa emprendedora (Mª Ángeles Román) Proyecto empresarial

41

TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN E INICIO DE LA ACTIVIDAD

TRÁMITES EN EL AYUNTAMIENTO

• Solicitud de licencia de apertura:

• Esta licencia tiene como finalidad la de autorizar el uso del local e

instalaciones, previa comprobación de que éstos se encuentran

debidamente terminados y dispuestos, según las condiciones

urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino concreto.

• Esta licencia se solicita en el Ayuntamiento, y debe hacerse para:

• Los primeros establecimientos.

• Los traslados a otros locales.

• Los traspasos o cambios de titular de los locales, cuando varía

la actividad.

• Las variaciones y ampliaciones de actividades desarrolladas en

los locales, aunque continúe el mismo titular.

• La ampliación de locales.

• Existen dos tipos de licencias:

• Licencia de apertura para actividades inocuas.

• Licencia de apertura para actividades calificadas como

molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

• Documentación que se debe aportar:

• Impuesto sobre Actividades Económicas.

• Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local.

• NIF del solicitante o escritura de la sociedad.

• Memoria descriptiva de la actividad.

• Planos del local.

• Croquis de situación del local.

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Iniciativa emprendedora (Mª Ángeles Román) Proyecto empresarial

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• Si la actividad es calificada como molestas, insalubres, nocivas

o peligrosas, se presentará un proyecto de instalaciones

(planos, presupuesto y memoria).

TRÁMITES EN LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE

HACIENDA

• Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE):

• Los emprendedores de un nuevo negocio deben darse de alta en el

IAE, en el epígrafe correspondiente, en el plazo de los 10 días

anteriores al inicio de la actividad.

• El alta y la declaración se harán en el modelo oficial establecido en

la Delegación de Hacienda (modelo 845 para actividades

municipales y 846 para actividades provinciales y nacionales),

adjuntándose la documentación correspondiente y una fotocopia del

C.I.F. o N.I.F. de los promotores.

• Declaración previa al inicio de la actividad:

• La presentación de esta declaración en la Administración de

Hacienda es necesaria para poder deducir las cuotas de IVA

soportadas con anterioridad al inicio de la actividad. Se presentará

junto con el censo de etiquetas y opciones de IVA en el modelo 037.

• Las cuotas deducidas con anterioridad a la presentación de esta

declaración no podrán ser deducidas.

• Declaración de alta en el censo de etiquetas y opciones del IVA:

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Iniciativa emprendedora (Mª Ángeles Román) Proyecto empresarial

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• Esta declaración se presentará por empresario y profesionales con

anterioridad al inicio de su actividad, en la Administración de

Hacienda correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, en el

modelo 037.

• En esta declaración, además de los datos de identificación, se

indicará si opta por alguno de los Regímenes del Impuesto sobre el

Valor Añadido.

• Elección del régimen de IRPF:

• El IRPF es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que

grava la renta de las personas físicas en función de su cuantía y de

las circunstancias personales y familiares que concurran en éstas.

• El empresario individual, por tanto, se encuentra sujeto a este

impuesto y debe tributar en función de los ingresos que obtenga de

su empresa.

• Para determinar el rendimiento neto de las actividades

empresariales, profesionales y artísticas (es decir, rendimientos

obtenidos por cuenta propia) se suele aplicar el régimen de

Estimación Directa (que suele ser normal o simplificada) o de

Estimación Objetiva.

• Legalización de los libros oficiales:

• Los empresarios deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada

a su actividad, un libro diario y otro de inventarios y cuentas anuales,

y, además, por cuestiones fiscales deben utilizar una serie de libros

auxiliares.

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Iniciativa emprendedora (Mª Ángeles Román) Proyecto empresarial

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Estimación directa

normal

• Libro diario.

• Libro de inventarios y cuentas anuales.

• Libro de ventas e ingresos.

• Libro de compras y gastos.

• Libro de registro de bienes de inversión.

Estimación directa

simplificada

• Conservar las facturas numeradas por orden de fechas y agrupadas

por trimestres.

• Libro de registro de bienes de inversión.

• Libro registro de ventas e ingresos.

• Libro registro de compras y gastos.

Em

pres

ario

s in

divi

dual

es

Estimación objetiva

• Conservar los justificantes y sus operaciones.

• Libro registro de bienes de inversión, cuando se deduzcan

amortizaciones.

Soc

ieda

des

• Libro diario.

• Libro de inventarios y cuentas anuales.

• Libro de actas.

• Las sociedades anónimas llevarán un libro de acciones nominativas, cuando las acciones

sean de este tipo.

• Las sociedades de responsabilidad limitada llevarán un libro de registro de socios.

Coo

pera

tivas

• Libro registro de socios.

• Libro registro de aportaciones al capital social.

• Libro de actas.

• Libro de inventario.

• Libro diario.

• Obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF):

• Una vez constituida la sociedad, hay un plazo de 30 días para

proceder a solicitar el Código de Identificación Fiscal, con el que

quedaría identificada la sociedad a efectos fiscales.

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Iniciativa emprendedora (Mª Ángeles Román) Proyecto empresarial

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• Esta solicitud se efectúa en la Delegación de Hacienda de la

provincia en la que la sociedad tenga su domicilio, presentando los

documentos:

• Impreso oficial: modelo 037.

• Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud.

• Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad.

• El C.I.F obtenido es provisional, con validez por seis meses. Antes

de finalizar este plazo se deberá retirar el C.I.F definitivo, y para ello,

se presentarán los documentos siguientes:

• Resguardo del modelo de solicitud presentado.

• Original de la primera copia de la escritura de constitución.

• Fotocopia de la inscripción en el Registro Mercantil.

TRÁMITES EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

• Alta en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad

Social (RETA):

• Toda persona que se dé de alta en el IAE para ejercer una actividad

comercial, industrial o de servicios, deberá obligatoriamente

inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,

incluso si desarrolla una actividad por cuenta ajena y está dado de

alta en el Régimen General.

• La afiliación se lleva a cabo en la provincia donde se ejerza la

actividad, dentro de los 30 días naturales siguientes al nacimiento de

la obligación, en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

• Si se desarrollan varias actividades que dan lugar a la inclusión en

este régimen, la afiliación y cotización será única, a elegir por el

interesado de entre las actividades desarrolladas.

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Iniciativa emprendedora (Mª Ángeles Román) Proyecto empresarial

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• Inscripción de la empresa en la Seguridad Social:

• Antes del inicio de sus actividades, todos los empresarios deben

inscribirse como tales en el Régimen General de la Seguridad Social.

• La inscripción se realiza en la Tesorería Territorial de la Seguridad

Social, a nombre de la persona física o jurídica titular de la empresa,

y en el modelo oficial.

• En la solicitud de inscripción han de constar los datos de

identificación completos de la empresa, cuya solicitud debe

acompañarse con el DNI, si el solicitante es persona física o de la

certificación de su existencia del Registro Mercantil si el solicitante

es una sociedad.

• Además se presentará alta en el IAE, copia de la escritura de

constitución e ingreso de alta de, al menos, un trabajador.

• Del acto de inscripción se deriva entre otros efectos, la asignación de

un número patronal para la identificación de la empresa. Este

número será único dentro de cada provincia y debe inscribirse tantas

veces como provincias en las que tenga centros de trabajo) y se

utilizará siempre en las relaciones con los organismos de la

Seguridad Social.

• Afiliación y alta de trabajadores:

• El empresario es la persona obligada a solicitar la afiliación de los

trabajadores que ingresan a su servicio y que, con anterioridad, no

hayan prestado servicios a ningún otro empresario.

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Iniciativa emprendedora (Mª Ángeles Román) Proyecto empresarial

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• Si la afiliación no se realiza voluntariamente por el empresario, podrá

ser solicitada por el interesado, o la podrá practicar de oficio la

propia Seguridad Social.

• La solicitud se formulará a nombre de cada trabajador en la

Tesorería Territorial de la Seguridad Social, debiendo presentarse el

impreso oficial y el DNI del trabajador.

• La afiliación se realiza una única vez y en el documento que acredita

la misma se reflejan los datos personales del trabajador y su número

de afiliación, que será única y vitalicia.

• La afiliación coincide con el alta inicial, por lo que en cada cambio de

empresa, ésta no tendrá que afiliar al trabajador, al ser la afiliación

inicial única para toda la vida, pero si darle de alta.

• Afiliación a la Seguridad Social de los socios:

• En las Sociedades Colectivas y Comanditarias, los socios que

trabajen en las mismas a título lucrativo y de forma personal, habitual

y directa deben inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores

Autónomos.

• En las Sociedades Limitadas y Anónimas hay que distinguir varias

situaciones:

• Si el socio trabaja personalmente en la empresa y no

desempeña funciones de dirección, deberá inscribirse en el

Régimen General.

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• Si el socio no recibe salario por su actividad, pero si una

participación en los beneficios de dirección, deberá inscribirse

en el Régimen Especial.

• Si el socio desempeña solamente tareas de administración,

deberá inscribirse en el Régimen Especial.

• Los socios de Cooperativas de Trabajo Asociado pueden elegir

entre el Régimen General o el Especial de Trabajadores

Autónomos, pero esta opción debe figurar en los Estatutos de la

Cooperativa.

TRÁMITES EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO

• Comunicación de apertura del Centro de trabajo:

• Cuando se vaya a proceder a la apertura de un nuevo centro de

trabajo, o a la reanudación de una actividad después de efectuar

alteraciones de importancia, se debe comunicar a la Dirección

Provincial de Trabajo o al órgano competente de la Comunidad

Autónoma dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se inicien

las actividades.

• En la comunicación se deben reseñar los datos de la empresa y del

centro de trabajo, la actividad que va a desarrollar y el número de

trabajadores.

• Adquisición y sellado de los libros de matrícula y visitas:

• Los empresarios deberán adquirir y sellar en la Dirección Provincial

del Ministerio de Trabajo los siguientes libros:

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• Libro de matrícula (no es obligatorio), en el que se inscriben

todos los trabajadores que presten servicios en un centro de

trabajo.

• Libro de visitas (aunque la empresa no tenga trabajadores a su

servicio) deberá estar en cada centro de trabajo a disposición

de la autoridad laboral.

• Confección del calendario laboral:

• Cada año, la empresa debe elaborar y situar en lugar visible de cada

centro de trabajo el calendario laboral, que deberá estar de acuerdo

con la regulación que anualmente establece el Ministerio de Trabajo,

y que señala 14 días inhábiles a efectos de trabajo, retribuidos y no

recuperables.