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La responsabilidad de losfuncionarios pblicos
Armando Mendoza Ugarte
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La funcin pblica
La funcin pblica tiene por finalidad satisfacer elinters general y el bien comn mediante laprestacin de servicios pblicos a losciudadanos, dentro del marco de la Constituciny de la ley. As, la funcin publica se desarrollacomo manifestacin de la voluntad y ejercicio delpoder estatal.
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La funcin pblica
Conforme al artculo 2 de la Ley N 27815,Ley del Cdigo de tica de la funcin pblica,
se entiende por funcin pblica toda actividadtemporal o permanente, remunerada uhonoraria, realizada por una persona ennombre o al servicio de las entidades de laadministracin pblica en cualquiera de susniveles jerrquicos.
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El funcionario o servidor pblico
Artculo 4 de la Ley N 27815, Ley del Cdigo de tica de la funcinpblica.
4.1 Para los efectos del presente Cdigo se considera como empleadopblico a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administracin
Pblica en cualquiera de los niveles jerrquicos sea ste nombrado,contratado, designado, de confianza o electo que desempee actividades ofunciones en nombre del servicio del Estado (modificado por la Ley N28496 del 14/04/2005).
4.2 Para tal efecto, no importa el rgimen jurdico de la entidad en la quepreste servicios ni el rgimen laboral o de contratacin al que est sujeto
4.3 El ingreso a la funcin pblica implica tomar conocimiento del presentecdigo y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
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El funcionario o servidor pblico
La Novena Disposicin Final de la Ley N 27785, LeyOrgnica del Sistema Nacional de Control y de laContralora General de la Repblica, define al servidor o
funcionario pblico -para los efectos de dicha ley- comotodo aquel que independientemente del rgimen laboralen que se encuentra, mantiene vnculo laboral,contractual o relacin de cualquier naturaleza con algunade las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones
en tales entidades.
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La responsabilidad
Se entiende como responsabilidad a lasconsecuencias de las acciones u omisiones quedebe asumir un funcionario pblico en el
ejercicio de sus funciones. La accin u omisin de un funcionario o servidor
pblico puede determinar la existencia deresponsabilidad civil, penal o administrativa.
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Autonoma de responsabilidades
Ley N 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.
Artculo 243.- Autonoma de responsabilidades.
243.1 Las consecuencias civiles, administrativas o penalesde la responsabilidad de las autoridades sonindependientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en surespectiva legislacin.
243.2 Los procedimientos para la exigencia de laresponsabilidad penal o civil no afectan la potestad de lasentidades para instruir y decidir sobre la responsabilidadadministrativa, salvo disposicin judicial expresa encontrario.
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Responsabilidad administrativa
La responsabilidad administrativa surge debido a lacontravencin o violacin de las normas que rigen la funcinpblica o que establecen los deberes o las obligacionesadministrativas, lesionando los intereses de laAdministracin. Conforme a la Ley N 27785, tambinincurren en responsabilidad administrativa funcional losservidores y funcionarios pblicos que, en el ejercicio de susfunciones, desarrollaron una gestin deficiente, para cuyaconfiguracin se requiere la existencia, previa a la asuncin
de la funcin pblica que corresponda o durante eldesempeo de la misma, de mecanismos objetivos oindicadores de medicin de eficiencia.
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El principio de legalidad
El presupuesto de la responsabilidadadministrativa es la inobservancia de un deber,por lo que es necesario establecer en formaclara cual es el deber incumplido.
Esto significa el respeto al principio delegalidad.
Principio de legalidad vs. autonoma de lavoluntad.
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El procedimiento administrativo disciplinario
La inobservancia de los deberes determina que laAdministracin pueda ejercer su potestadsancionadora.
La potestad sancionadora de la Administracindebe sujetarse en la medida de lo posible a losmismos principios que inspiran el Derecho penal.
El cauce procesal para determinar la
responsabilidad de los servidores de carrera yestablecer sanciones ser el procedimientoadministrativo disciplinario.
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Responsabilidad penal
Si la magnitud de la transgresin o de la faltaafecta no solo el normal desarrollo del serviciosino adems el orden pblico o un bienjurdicamente tutelado, se incurre enresponsabilidad penal.
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Agente infractor
El artculo 425 del Cdigo Penal considera como funcionario oservidor publico a i) los que estn comprendidos en la carreraadministrativa; ii) los que desempean cargos polticos o deconfianza, incluso si emanan de eleccin popular; iii) los de
empresas del Estado o sociedades de economa mixta y deorganismos sometidos por el Estado; iv) toda persona que,independientemente del rgimen laboral en que se encuentre,mantiene vnculo laboral o contractual de cualquier naturaleza conentidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejercefunciones en dichas entidades u organismos; v) los miembros de
las Fuerzas Armadas y Polica Nacional y los dems indicados porla Constitucin Poltica y la ley.
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Clasificacin de los delitos
Delitos propios: Requieren que el agente sea unfuncionario o servidor pblico. Ejemplo: abusode autoridad.
Delitos impropios: Se trata de delitos comunes,pero la calidad de funcionario pblico agrava lapena. Ejemplo: artculo 141 del CP (funcionarioque celebra un matrimonio ilegal).
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Tipo penal
Abuso de autoridad. El delito se configura cuandoel agente en forma arbitraria, en ejercicio de lafuncin, comete en forma directa o indirecta un
perjuicio en contra de un particular. Se trata de un supuesto de violacin de los deberes
de funcin.
Muchas veces no es posible distinguir el delito de
abuso de autoridad con la simple infraccinadministrativa.
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Tipos penales
Prevaricato. Se configura cuando el agente,juez o fiscal, dicta resoluciones contrarias a loprescrito por ley.
Malversacin. Se configura cuando se brinda alos fondos pblicos un destino distinto alprevisto legalmente, sea en beneficio propio ode un tercero (artculo 389 del CP)
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Tipos penales
Peculado. Es una variante de la malversacin,pero se diferencia porque en el peculado se daun destino diferente a los fondos con el fin de
enriquecerse. Abandono de cargo. Se sanciona la infraccin
al deber de desempear la funcin, afectandocon ello la continuidad del servicio.
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Tipos penales Usurpacin de funciones: Se trata de un delito
impropio y se configura cuando el agenteasume una funcin publica sin tener titulo
legitimante o cuando termina la funcin porcese, destitucin o subrogacin y continuaejerciendo el cargo.
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Responsabilidad patrimonial
La responsabilidad patrimonial del Estado se encuentraregulada en el articulo 238 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General.
Para determinar la responsabilidad debe determinarse siexiste un dao y si ha sido producido por accin uomisin de la Administracin Pblica; es decir, laresponsabilidad patrimonial de la Administracin esobjetiva (articulo 238 de la LPAG).
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Repeticin de responsabilidad
El numeral 6 del artculo 238 de la LPAG seala quecuando la Administracin indemnice a losadministrados, podr repetir judicialmente contra las
autoridades y dems personal a su servicio laresponsabilidad en que hubieran incurrido, tomando encuenta la existencia o no de intencionalidad, laresponsabilidad profesional del personal involucrado ysu relacin con la produccin del perjuicio.
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Responsabilidad del funcionario
Conforme a la LPAG y a la Ley N 27785:
La responsabilidad civil tiene un fin reparador y no sancionador.
Factor de atribucin: La responsabilidad del funcionario pblico essubjetiva. Se requiere la existencia de dolo, culpa inexcusable o culpa
leve.Significa que frente al administrado, la responsabilidad de laAdministracin es objetiva. Sin embargo, internamente, laresponsabilidad del funcionario es subjetiva.
La responsabilidad es contractual.
El dao econmico tiene que ser ocasionado debido al incumplimiento de
funciones. El dao puede ser ocasionado por accin u omisin.
La accin prescribe a los diez aos de ocurridos los hechos que generanel dao econmico.
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Proceso judicial
En el proceso contencioso podr plantearsecomo pretensin la indemnizacin por el daocausado con alguna actuacin impugnable,conforme al artculo 238 de la Ley N 27444,
siempre y cuando se plantee acumulativamentecon otra pretensin (artculo 5 de la Ley N27584, Ley del Proceso ContenciosoAdministrativo, modificada por el D. Leg. N
1067).
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La responsabilidad de losfuncionarios pblicos
Armando Mendoza Ugarte