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EXP. NUMERO 1056/06 OCTAVA SALA 1 0EXPEDIENTE NÚMERO 1056/06 C. DAVID LEÓN RAMÍREZ VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA REINSTALACIÓN OCTAVA S A L A L A U D O México, Distrito Federal a veintiuno de marzo de dos mil doce. ---- VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado, y ------------------------------------------------------------------------ R E S U L T A N D O 1.- Mediante escrito de fecha ocho de marzo de dos mil seis (fojas 1-58), el C. David León Ramírez, demanda de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las siguientes prestaciones: a) La reinstalación con el puesto de Jefe de Departamento Nivel o clave CFEEC03 (EEC3), en la Aduana de Tijuana Baja California. b).- El pago de salarios caídos que se generen, y los que se sigan causando, computados a partir del día siguiente aquel en que se le dejó de pagar, dieciséis de octubre de dos mil cinco, y hasta el cumplimiento del laudo. c).- El pago de prima de antigüedad. d).- El pago de vacaciones prima vacacional y aguinaldo y retroactivos generados en los términos de las prestaciones de sus servicios profesionales y los aumentos que se generen durante la tramitación del juicio. e).- El pago de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro. f)

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EXP. NUMERO 1056/06 OCTAVA SALA 1

0EXPEDIENTE NÚMERO 1056/06 C. DAVID LEÓN RAMÍREZ VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA REINSTALACIÓN OCTAVA S A L A

L A U D O

México, Distrito Federal a veintiuno de marzo de dos mil doce. ----

VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro

indicado, y ------------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O

1.- Mediante escrito de fecha ocho de marzo de dos mil

seis (fojas 1-58), el C. David León Ramírez, demanda de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las siguientes

prestaciones: a) La reinstalación con el puesto de Jefe de

Departamento Nivel o clave CFEEC03 (EEC3), en la Aduana de

Tijuana Baja California. b).- El pago de salarios caídos que se

generen, y los que se sigan causando, computados a partir del

día siguiente aquel en que se le dejó de pagar, dieciséis de

octubre de dos mil cinco, y hasta el cumplimiento del laudo. c).-

El pago de prima de antigüedad. d).- El pago de vacaciones

prima vacacional y aguinaldo y retroactivos generados en los

términos de las prestaciones de sus servicios profesionales y los

aumentos que se generen durante la tramitación del juicio. e).- El

pago de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro. f)

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El pago del resto de las prestaciones que se desprenda de la

narración de hechos que se indican. g) El pago de las diversas

prestaciones a las que tiene derecho de acuerdo a la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado. h) El pago de las

horas extras laboradas y los días sábados y domingos en que se

prestó el servicio. i) El pago del bono anual. j) El pago de

aguinaldo durante el año dos mil cinco. k) El pago de las

aportaciones al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con clave 64,

desde el momento en que se dejó de cubrir sus salarios, y por el

tiempo que transcurra el presente procedimiento laboral. l) El

pago de las aportaciones al Seguro de Separación

Individualizado con clave 82, desde el momento en que se dejó

de cubrir sus salarios, y por el tiempo que transcurra el presente

procedimiento laboral.- Fundó su demanda en la relación sucinta

de los siguientes hechos: Hecho uno.- El suscrito ingresó a

laborar ante la demandada, el día primero de febrero de mil

novecientos noventa y cuatro, habiendo iniciado primeramente en

la Administración Local de Auditoría Fiscal de Ensenada, Baja

California, a partir del primero de marzo de mil novecientos

noventa y ocho, en la Administración Local de Auditoría Fiscal de

Tijuana, Baja California, la cual se transfirió a la Aduana de

Tijuana, Baja California, durante los once año, ocho meses y los

días del mes de noviembre de dos mil cinco, laborados, nunca

cometió ninguna falta administrativa que mereciera una

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amonestación, apercibimiento o despido del puesto

desempeñado, ya que siempre acató las órdenes que se le

instruían conduciéndose siempre con profesionalismo y

responsabilidad en el desarrollo de las funciones que se le

encomendaban, haciendo siempre uso responsable y claro de los

recursos públicos y actuando en todo momento conforme a la

normatividad y disposiciones legales vigentes. Hecho dos.- Con

fecha treinta y uno de octubre de dos mil cinco, al consultar en la

cuenta bancaria de “Invernomina” del Banco HSBC, No. De

cuenta 6034343277, a través de la cual, la demandada realizaba

sus pagos por concepto de salarios, se percató que no existía el

depósito correspondiente a su segunda quincena del mes de

octubre de dos mil cinco, comprendida del día dieciséis al treinta

y uno de octubre de dos mil cinco, desde ese período la

demandad, le dejó de cubrir su sueldo quincenal bruto en

cantidad de $11,665.21 (Once mil seiscientos sesenta y cinco

pesos 21/100 M.N.), por concepto de salario, los cuales la

demandada debía de cubrirle. Hecho tres.- Cabe indicar, que la

suspensión del pago al actor y del que fue objeto sin iniciarse

legalmente el procedimiento para tales efectos, derivó de un

hostigamiento laboral al haberse negado a participar en

negligencias y actos de prepotencia y abuso de autoridad que

incluso derivan en corrupción por parte del que fuera su superior

jerárquico inmediato el Licenciado Alejandro Díaz Mundo,

Subadministrador de Control de Trámites y Asuntos Legales de la

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Aduana de Tijuana, Baja California, el cual en pleno contubernio

con el C. Administrador de la Aduana de Tijuana, Baja California,

Licenciado José de Jesús Márquez Padilla Carrasco, lo amenazó

con hacer lo posible por sacarlo de la aduana. Hecho cuatro.-

Como se mencionó anteriormente, en un acto por demás

abusivo, alevoso, y en pleno hostigamiento laboral, cumpliéndose

además con la amenaza realizada por la demandada en su

persona, el día quince de julio de dos mil cinco, se realizó

diligencia de citación, el día dieciocho de julio de dos mil cinco,

en su domicilio, se le notificó oficio número 326-SAT-XI.-44903,

de fecha trece de julio de dos mil cinco, emitido por la

C. Ingeniero Martha Elena Pérez Michel, Coordinador de

Servicios Administrativos de la Administración General de

Aduanas, en el cual se le comunicaba una comisión por el

período comprendido del dieciocho de julio de dos mil cinco al

treinta de enero de dos mil seis, esto es, por más de seis meses

a la Aduana de Tuxpan Veracruz, en dicho oficio se manifestó

que los gastos correría por cuenta del trabajador, dicha comisión

era inhumanamente imposible de cumplirse física, material y

jurídicamente por el trabajador, ya que con su percepción no

lograba satisfacer todos y cada uno de los tramites de traslado

del menaje de casa y el transporte del suscrito y el de su esposa

y dos hijas, y más aún, que no era obligación del suscrito cubrir

dichos gastos. Hecho cinco.- Con relación al oficio de comisión

326-SAT-XI.-44903, de fecha trece de julio de dos mil cinco, se

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manifiesta que viola en su perjuicio las garantías de audiencia,

legalidad y seguridad jurídica establecidas en los artículos 14 y

16 de la Constitución Política. Hecho seis.- Al encontrarse

completamente indefenso y sobre todo abrumado por la situación

anteriormente expuesta y moralmente desesperado, decidió

hacer valer su derechos constitucionales y solicitó con fecha

veintidós de julio de dos mil cinco, el Amparo y Protección de la

Justicia Federal de un Juez Federal, registrándose dicho medio

constitucional con el número 404/2005, en el Juzgado Séptimo

de Distrito del Partido Judicial de Tijuana en el Estado de Baja

California. Hecho once.- Con fecha tres de agosto de dos mil

cinco, informó al C. Licenciando José de Jesús Márquez Padilla

Carrasco, Administrador de la Aduana de Tijuana, Baja California,

sobre la imposibilidad de poder firmar las listas de asistencia, ya

que no se encontraban en el área de la Subadministración de

Control de Trámites y Asuntos Legales de la Aduana de Tijuana,

Baja California, haciendo del conocimiento al citado titular de la

Aduana que le había presentado a sus labores correspondientes

en el horario de oficina de las nueve a las dieciocho horas de ese

día. Hecho doce.- Con fecha tres de agosto, solicitó nuevamente

al C. Licenciando José de Jesús Márquez Padilla Carrasco,

Administrador de la Aduana de Tijuana, Baja California, que se le

reinstalara su equipo de cómputo. Hecho trece.- Mediante

Memorándum Núm. 364/2005, de fecha cinco de agosto de dos

mil cinco, el C. Licenciando José de Jesús Márquez Padilla

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Carrasco, Administrador de la Aduana de Tijuana, Baja California,

dio contestación a los escritos presentados los días veintiséis de

julio y tres de agosto de dos mil cinco, informando que

supuestamente el equipo de cómputo había sido sometido a

mantenimiento y que se encontraba instalado en una nueva área

de trabajo sobre la plataforma de exportación. Hecho diecisiete.-

Con fecha diez de agosto de dos mil cinco, el suscrito en

compañía del Licenciado Juan Zarate Zepeda, presentaron una

queja ante la Supervisoría Regional en Baja California de la

Secretaría de la Función Pública en contra del C. Licenciando

José de Jesús Márquez Padilla Carrasco, Administrador de la

Aduana de Tijuana, Baja California, por darles un trato injusto

que se traducía en un hostigamiento laboral al obligarlos a correr

riesgos de trabajo y accidentes físicos al trasladarse desde la

plataforma de exportación a las oficinas de la Administración de

la Aduana. Hecho veinticinco.- Mediante oficio citatorio número

326-SAT-02-816-III-14346 de fecha diecinueve de septiembre de

dos mil cinco, se le notificó por parte del C. Subadministrador de

Control de Trámites y Asuntos Legales de la Aduana de Tijuana,

Baja California, Licenciado Alejandro Díaz Mundo, que debía de

comparecer a las diecisiete horas del día veintitrés de septiembre

de dos mil cinco en la Garita de Otay, de Tijuana, Baja California,

al levantamiento de un acta administrativa por perdida de la

confianza. Hecho veintiocho.- Con fecha tres de octubre de dos

mil cinco, tuvo conocimiento de la existencia de un nuevo oficio

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identificado con el No. 316-SAT-XI.-49728, de fecha treinta de

septiembre de dos mil cinco, mediante el cual se le indica que se

debe de presentar a cumplir con su comisión encomendada ante

la Aduana de Tuxpan Veracruz. Hecho treinta y dos.- Mediante

fecha catorce de octubre de dos mil cinco, el suscrito, presentó

escrito libre de su puño y letra, dirigido al C. Administrador de la

Aduana de Tijuana, Baja California, mediante el cual le hizo de su

conocimiento que se le había retirado su fuente de trabajo en el

área de la plataforma de exportación sin su consentimiento

privándose al trabajador de las herramientas de trabajo, lo cual lo

dejaba en completo estado de indefensión e inseguridad jurídica.

Hecho treinta y cuatro.- Mediante fechas trece, catorce,

diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veinticuatro,

veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, dos del mes de

octubre de dos mil cinco, así como del día primero de noviembre

de dos mil cinco, el suscrito, en compañía de los CC. Licenciados

Juan Zarate Zepeda y Alfonso Quintero García, presentó ante la

Aduana de Tijuana, Baja California, específicamente ante la

Subadministración de Innovación y Calidad de Tijuana, Baja

California, diversos escritos memorándum, mediante los cuales

informa de la imposibilidad de cumplir con la comisión a la

Aduana de Tuxpan Veracruz, ya que no se le proporcionaba los

medios necesarios para el traslado, manifestando su disposición

para tal comisión, sin embargo, la demandada nunca se resolvió

proporcionarle los gastos necesarios para tales efectos. Hecho

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treinta y seis.- Con fecha treinta y uno de octubre de dos mil

cinco, al presentarse a consultar el cajero automático de la

Institución Bancaria denominada HSBC, para efectos de hacer el

retiro correspondiente a su pago quincenal de las semanas del

dieciséis al treinta y uno de octubre de dos mil cinco, se percató

que no se había realizado el depósito a su favor, enterándose

que sin fundamento legal alguno la demandada dejó de cubrir su

sueldo. Hecho cuarenta.- Con fecha treinta y uno de octubre de

dos mil cinco, se dejó citatorio en su domicilio particular para

notificar oficio 326-SAT-02-816-16471. Hecho cuarenta y uno.-

con fecha primero de noviembre de dos mil cinco, fue notificado

en su domicilio particular el oficio No. 326-SAT-02-816-16471, de

fecha veintinueve de octubre del dos mil cinco, lo anterior previo

citatorio, firmado por el C. Administrador de la Aduana de

Tijuana, Baja California, para efectos de que el suscrito

compareciera ante sus oficinas para levantarle una nueva acta

administrativa de pérdida de confianza, argumentando que no me

había presentad a cumplir con la instrucción de comisión a la

Aduana de Tuxpan Veracruz. Hecho cuarenta y dos.- Con fecha

tres de noviembre de dos mil cinco, el suscrito formuló

respuestas al C. Administrador de la Aduana de Tijuana, Baja

California, el citatorio descrito en el punto inmediato,

manifestándole que las supuestas faltas de asistencia en la

Aduana de Tuxpan Veracruz, no son imputables, bajo ningún

motivo al suscrito, toda vez que dolosamente nunca le fueron

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proporcionados en tiempo y forma los recursos necesarios para

la arbitraría comisión. Hecho veintitrés.- Con fecha treinta y uno

de octubre de dos mil cinco, solicitó a la C. Licenciada Patricia

Velásquez Quiroz, Subadministradora de Innovación y Calidad de

la Aduana de Tijuana, Baja California, expidiera a su favor la baja

respectiva de su puesto de trabajo, toda vez que no conocía los

motivos por los cuales se le había suspendido el pago de sus

salarios, asimismo solicitó la constancia de su nombramiento.

Hecho cuarenta y seis.- Con fecha veinticuatro de noviembre de

dos mil cinco, el suscrito solicitó a la C. Licenciada Patricia

Velásquez Quiroz, Subadministradora de Innovación y Calidad de

la Aduana de Tijuana, Baja California, le proporcionara su equipo

de trabajo y las funciones a desarrollar en la Aduana de Tijuana,

Baja California, ya que a esa fecha no conocía las causas,

motivos y fundamentos que se tomaron en consideración para

suspenderle el pago de su salarios, asimismo solicitó se diera

respuesta a sus peticiones que previamente ya había presentado,

y por último, solicitó con relación a los diversos escritos

presentados los días veintisiete de julio de dos mil cinco y treinta

y uno de octubre de dos mil cinco, la documentación necesaria

para tramitar el seguro de separación individualizada por no

contar con sustento para el mantenimiento de su familia y se

expidiera a su vez la constancia de nombramiento del trabajador

actor. Hecho cuarenta y nueve.- Con fecha veintidós de febrero

de dos mil seis, se dejó en su domicilio particular un citatorio para

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una diligencia a las once horas del día veintitrés de dos mil seis.

Hecho cincuenta.- Con fecha veintitrés de febrero de dos mil seis,

se dejó pegado en la puerta de su domicilio particular un acta de

notificación por instructivo, mediante el cual se le informa que a

través del oficio Núm. 327-SAT-I-000091 de fecha dieciséis de

febrero de dos mil seis, que “cause baja del puesto de confianza

A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DE

NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO”, esto es a

partir del día veinticuatro de febrero de dos mil seis, por las

supuestas causas justificadas que se indican en dicho oficio de

baja.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarían su

acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al

caso. --------------------------------------------------------------------------------

2.- Con fecha doce de mayo del año de dos mil seis

(fojas 163-255), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio

contestación a la demanda promovida por el C. David León

Ramírez, oponiendo la Excepción de Competencia, respecto de

todas y cada una de las prestaciones que le son reclamadas a su

representado, toda vez que el actor fue un empleado de

confianza, en virtud de que se le expidió un nombramiento como

Mando Ejecutivo, Clave CFEEC03, actualmente denominado Jefe

de Departamento, Nivel DB05, adscrito en la Administración

General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, de

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como se acredita

con la Constancia de Nombramiento y/o Asignación de

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Remuneraciones de fecha quince de octubre de dos mil tres, así

como del Acuerdo número 325-SAT-I-000091 de fecha dieciséis

de febrero de dos mil seis.- Excepción de Prescripción, respecto

de la prestación identificada con el inciso a) del escrito inicial de

demanda, consistente en la reinstalación, en virtud de que el

propio actor manifiesta que se enteró del despido injustificado del

que fue supuestamente objeto el treinta y uno de octubre de dos

mil cinco, tal y como se desprende del hecho identificado con el

numeral 2 de la demanda, al consultar su cuenta bancaria y

percatarse que su salario ya no le era cubierto por esta

Dependencia, tan es así que reclama el pago de salarios caídos

a partir del dieciséis de octubre de dos mil cinco, tal y como se

observa de la prestación marcada con el inciso b) de su escrito

de demanda, por lo que su acción se encuentra total y

definitivamente prescrita, en términos del artículo 113 fracción II,

inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado.- Excepción de Prescripción, respecto de las prestaciones

marcadas con los incisos d), e), f), g), h) e i) del escrito inicial de

demanda, toda vez que el accionante ingresó su demanda a este

H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el ocho de marzo

de dos mil seis, por lo que la acción se encuentra prescrita, de

conformidad con el artículo 112 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que correría de tracto

sucesivo, esto es, su contraparte únicamente podría reclamar de

su representado el pago y cumplimiento de las supuestas

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prestaciones de referencia de la fecha ocho de marzo de dos mil

seis a un año atrás, esto es, del ocho de marzo de dos mil cinco

hacía adelante, en base al término prescriptivo de un año que

establece el artículo antes mencionado.- Excepción de Falta de

Acción y de Derecho, respecto de las prestaciones marcadas con

los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del escrito inicial

de demanda, toda vez que el hoy actor se desempeñaba con el

puesto de Mando Ejecutivo, clave CFEEC03, actualmente

denominado Jefe de Departamento, Nivel DB05, adscrito a la

Administración General de Aduanas del Servicio de

Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, como se acredita con la Constancia de Nombramiento

y/o Asignación de Remuneraciones de fecha quince de octubre

de dos mil tres.- Excepción de Accesoriedad, la que se hace

valer por lo que respecta a las prestaciones marcadas con los

incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del escrito inicial de

demanda, en razón de que al resultar improcedente la prestación

principal las accesorias corresponde la misma suerte, de

conformidad con el principio general de derecho, esto además de

que quien está reclamando el cumplimiento de obligaciones, es

una persona que fue empleado de confianza.- Acciones

Contradictorias, respecto del pago de la prima de antigüedad,

toda vez que se aplica a los trabajadores cuyo régimen laboral se

encuentra regulado por el Apartado “A” del artículo 113 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.-

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Excepción de Obscuridad e Imprecisión de la Demanda, en

contra de todas y cada una de las prestaciones señaladas por el

actor en su capítulo respectivo, ya que el accionante omite

precisar y señalar circunstancias de tiempo, modo y lugar, para

normar un criterio y en su caso verificar en los archivos de esa

Dependencia si le fueron otorgadas las prestaciones que indica.-

Excepción de Prestaciones Extralegales, que se opone en contra

de los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del escrito

inicial de demanda, toda vez que estas prestaciones no se

encuentran contempladas como tales por la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, por lo tanto su mandante no

tiene obligación de otorgar dichas prestaciones a sus

trabajadores, aunado a que las aseveraciones que pretende

hacer valer el actor, no tienen fundamento que se encuentre

contemplado en la Ley referida, por lo que dichas prestaciones

tienen el carácter de extralegales.- La de Sine Actione Agis, que

si bien no constituye propiamente una excepción, si por el

contrario implica la negación de la demanda y la reversión de la

carga de la prueba a la parte actora.- La de Plus Petitio,

excepción que es procedente y que por esta vía se hace valer, en

atención a que el actor indebidamente y con mala fe pretende

una reinstalación, pago de salarios caídos y demás prestaciones,

mismas que no pueden ser, en virtud de que el actor era un

trabajador de confianza y ocupando el puesto de Mando

Ejecutivo, clave CFEEC03, actualmente denominado Jefe de

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Departamento Nivel DB05, y las funciones que realizaba eran de

las misma naturaleza y tal situación era del pleno conocimiento

del hoy actor.- En relación a la contestación de los hechos, los

niega en su totalidad, ya que se trata de apreciaciones

subjetivas, carentes de todo valor jurídico, por lo que, es la parte

actora quien debió acreditar su dicho, ya que de conformidad con

el Artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y

con base al principio de derecho que señala: Quien afirma está

obligado a probar.- Ofreció como pruebas las que consideró

justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos

legales que estimó aplicables al caso. ------------------------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente

controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2, 124

Fracción I y 124 “B” Fracción I de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado. ---------------------------------------

II.- La litis del presente asunto, se constriñe a

determinar si el actor tiene derecho a la reinstalación en el puesto

denominado Jefe de Departamento clave CFEEC03 (EEC3), en

la Aduana de Tijuana Baja California, así como el pago de

prestaciones accesorias que reclama.- O bien, como argumenta

la demandada, carece de acción y de derecho el actor, toda vez

que se trata de un trabajador de confianza, adscrito a la

Administración General de Aduanas del Servicio de

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Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, y carece de estabilidad en el empleo.- De la forma en la

que ha quedado planteada la litis, corresponde al Titular

Demandado acreditar sus excepciones y defensas. -------------------

III.- Por existir una cuestión de carácter perentorio como

es la Excepción de Prescripción opuesta por la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, foja ciento setenta y tres y ciento

ochenta y dos de autos, se estudia en primer término la misma.-

Aduce el excepcionista lo siguiente: ----------------------------------------

“Excepción de Prescripción, respecto de la prestación identificada con el inciso a) del escrito inicial de demanda, consistente en la reinstalación, en virtud de que el propio actor manifiesta que se enteró del despido injustificado del que fue supuestamente objeto el treinta y uno de octubre de dos mil cinco, tal y como se desprende del hecho identificado con el numeral 2 de la demanda, al consultar su cuenta bancaria y percatarse que su salario ya no le era cubierto por esta Dependencia, tan es así que reclama el pago de salarios caídos a partir del dieciséis de octubre de dos mil cinco, tal y como se observa de la prestación marcada con el inciso b) de su escrito de demanda, por lo que su acción se encuentra total y definitivamente prescrita, en términos del artículo 113 fracción II, inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- Excepción de Prescripción, respecto de las prestaciones marcadas con los incisos d), e), f), g), h) e i) del escrito inicial de demanda, toda vez que el accionante ingresó su demanda a este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el ocho de marzo de dos mil seis, por lo que la acción se encuentra prescrita, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que correría de tracto sucesivo, esto es, su contraparte únicamente podría reclamar de su representado el pago y cumplimiento de las supuestas prestaciones de referencia de la fecha ocho de marzo de dos mil seis a un año atrás, esto es, del ocho de marzo de dos mil cinco hacía adelante, en base al término prescriptivo de un año que establece el artículo antes mencionado.” -----------------------------------------

Se considera que la presente excepción es

improcedente, toda vez que contrario a lo que aduce el Titular

Demandado respecto de la prestación que reclama el actor en el

inciso a), argumentando la prescripción de reclamar la

reinstalación, lo cual de ninguna manera se encuentra prescrito,

menos aún le es aplicable lo dispuesto por el Artículo 113

fracción II, inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al

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Servicio del Estado, que invoca.- En relación a la Excepción

hecha valer por los incisos d), e), f), g), h) e i), únicamente serán

pagaderas aquellas que se generen con un año de anterioridad

contado a partir de la presentación de la demanda, toda vez que

en términos del Artículo 112 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, que en el presente caso, son

las que se advierten del período comprendido entre el ocho de

marzo de dos mil cinco y ocho de marzo de dos mil seis. -----------

IV.- Con relación a las pruebas ofrecidas, a la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, se encuentra la Confesional a

cargo del actor, (fojas 336 vuelta y 337 vuelta) misma que fue

desahogada en audiencia de ocho de octubre de dos mil siete, la

cual tiene valor para acreditar que absolvió en forma positiva, las

siguientes: ------------------------------------------------------------------------

DIECISEIS.- Que usted fue comisionado para laborar en la Aduana de Tuxpan, Veracruz, a partir de trece de octubre de dos mil cinco. --------------------------------------- R= Si, aclarando que nunca se me entregaron los viáticos correspondientes para mi traslado lo cual hice del conocimiento del administrador y a la fecha no me ha dado respuesta. ------------------------------------------------------------------------------------------------- VEINTIUNO.- Que usted reconoce que como puesta de su puño y letra alguna de las firmas que aparecen en la Constancia de Nombramiento y/o Asignación de Remuneraciones de fecha 17 de febrero de 1998, al cual solicito se le ponga a la vista. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- R= Si. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- VEINTITRES.- Que usted reconoce el contenido de la Constancia de Nombramiento y/o Asignación de Remuneraciones de fecha 15 de octubre de dos mil tres, la cual solicito se le ponga a la vista. ------------------------------------------------------------------------

Copia simple de tres Comprobantes de Pago,

emitidos por el Servicio de Administración Tributaria, a

nombre del C. David León Ramírez (foja 60), mismas que al no

ser objetadas en autenticidad de contenido y firma; y ser prueba

común de las partes, tienen valor para acreditar que el actor

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percibía de manera quincenal la cantidad de $11,665.21 (Once

mil seiscientos sesenta y cinco pesos 21/100 M.N.). -----------------

Copia simple del oficio número 326-SAT-XI.-44903,

de fecha trece de julio de dos mil cinco (fojas 63-64), misma

que al no ser objetada en autenticidad de contenido y firma; y ser

prueba común de las partes, tiene valor para acreditar que por

ese medio se informa al C. David León Ramírez, que se le

comisiona para acudir a laborar a la Aduana de Tuxpan,

Veracruz. -------------------------------------------------------------------------

Original de Citatorio de fecha treinta y uno de

octubre de dos mil cinco, emitida por el Servicio de

Administración Tributaria (foja126), misma que al no ser

objetada en autenticidad de contenido y firma; y ser prueba

común de las partes, tiene valor para acreditar que por ese medio

se cita al C. David León Ramírez, para que esté presente al día

siguiente para la notificación del oficio 326-SAT-02-816-16472,

de veintinueve de octubre de dos mil cinco. -----------------------------

Original de Constancia de Notificación de fecha

primero de noviembre de dos mil cinco, emitido por el

Servicio de Administración Tributaria a nombre del C. David

León Ramírez (foja 127), misma que al no ser objetada en

autenticidad de contenido y firma; ser además prueba común de

las partes, tiene valor para acreditar que por ese medio le fue

notificado al C. David León Ramírez, del oficio 326-SAT- 02-816-

16472, de fecha veintinueve de octubre de dos mil cinco. ----------

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Original de Constancia de Notificación de fecha

veintitrés de febrero de dos mil seis, emitida por el Servicio

de Administración Tributaria a nombre del C. David León

Ramírez (foja 144), misma que al no ser objetada en autenticidad

de contenido y firma; y ser además prueba común de las partes,

tiene valor para acreditar que por ese medio le fue notificado

oficio número 327-SAT-I-000091, de dieciséis de febrero de dos

mil seis. ----------------------------------------------------------------------------

Original de Constancia de Nombramiento y/o

Asignación de Remuneraciones de fecha diecisiete de

febrero de mil novecientos noventa y ocho (foja 261), misma

que al no ser objetada en autenticidad de contenido y firma; tiene

valor para acreditar que el C. David León Ramírez, se

desempeñó como trabajador de confianza en el Servicio de

Administración Tributaria, del primero de marzo de mil

novecientos noventa y ocho al treinta y uno de diciembre de mil

novecientos noventa y ocho, en el puesto de Profesional

Ejecutivo de Servicios Especializados. ------------------------------------

Original de Constancia de Nombramiento y/o

Asignación de Remuneraciones de fecha quince de octubre

de dos mil tres (foja 262), misma que al no ser objetada en

autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar que

el C. David León Ramírez, se desempeñó como trabajador de

confianza en el Servicio de Administración Tributaria, del primero

de noviembre de dos mil tres al treinta y uno de diciembre de dos

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mil tres, en el puesto de Jefe de Departamento de Fiscalización

Aduanera. ------------------------------------------------------------------------

Original de Acta de Pérdida de la Confianza de fecha

cuatro de noviembre de dos mil cinco, sustanciada a nombre

del C. David León Ramírez (fojas 263-264), misma que al ser

objetada en autenticidad de contenido y firma; sin embargo ser

un documento original, tiene valor para acreditar que por ese

medio se acreditó que fue instaurada sin la comparecencia del

actor, acta por pérdida de la confianza, amén de haber incurrido

en una serie de faltas, por los días13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24,

25, 26, 27 y 28 de octubre de dos mil cinco, ante la Aduana de

Tuxpán Veracruz, del Servicio de Administración Tributaria. -------

Copias Certificadas de doce Listas de Asistencia del

Personal que labora en la Aduana de Tuxpan, Veracruz que

amparan el período comprendido del trece al veintiocho de

octubre de dos mil cinco (fojas 265-276), misma que al no ser

objetada en autenticidad de contenido y firma; tiene valor para

acreditar que por ese medio se consigna que el actor incurrió en

una serie de faltas, por los días 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25,

26, 27 y 28 de octubre de dos mil cinco, ante la Aduana de

Tuxpán Veracruz, del Servicio de Administración Tributaria. -------

Original de doce Constancias de Hechos de fechas

13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de octubre de dos

mil cinco, levantadas a nombre del C. David León Ramírez,

por el Subadministrador de Innovación y Calidad de Tuxpan

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(fojas 277-288), mismas que al no ser objetadas en autenticidad

de contenido y firma; tienen valor para acreditar que por ese

medio se consigna que el actor incurrió en una serie de faltas,

por los días 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de

octubre de dos mil cinco, ante la Aduana de Tuxpán Veracruz,

del Servicio de Administración Tributaria. --------------------------------

Copia Certificada del Catálogo General de Puestos y

Plazas del Gobierno Federal del año dos mil dos, emitido por

la Subsecretaría de Egresos, Unidad de Política y Control

Presupuestario (foja 289), misma que al no ser objetada en

autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar que

por ese medio se acreditan los niveles, códigos y descripciones

de los puestos existentes en el Gobierno Federal. ---------------------

Inspección Ocular llevada a cabo el cuatro de

noviembre de dos mil ocho, que obra a foja trescientos cincuenta

y seis de autos, la cual tiene valor probatorio para acreditar lo

siguiente: --------------------------------------------------------------------------

1.- QUE EXISTE EL PUESTO DE MANDO EJECUTIVO CFEEC03 EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.------------------------------- R= DICHO PUESTO EXISTIÓ HASTA EL 2002.--------------------------------------- 2.- QUE LA DENOMINACIÓN DE MANDO EJECUTIVO CFEEC03 EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA CRÉDITO PÚBLICO ES DE LOS CONSIDERADOS DE CONFIANZA.------------------------------------------------------- R=NO SEDESPRENDE DE LA DOCUMENTACIÓN EXHIBIDA QUE DICHO PUESTO SEA DE CONFIANZA.------------------------------------------------------------3.- QUE EXISTE EL PUESTO DE JEFE DE DEPARTAMENTO CFDB105 EN AL SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.-------------------------- R= DICHO PUESTO NO EXISTE.---------------------------------------------------------- 4.- QUE LA DENOMINACIÓN DE JEFE DE DEPARTAMENTO CDDB105 EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ES DE LOS CONSIDERADOS DE CONFIANZA.------------------------------------------------------- R= NO SE DESPRENDE DE LA DOCUMENTAL EXHIBIDA QUE DICHO PUESTO SEA DE CONFIANZA.------------------------------------------------------------5.- QUE LA CLAVE DE PAGO CON PREFIJO CF IDENTIFICA A LOS PUESTOS DE CONFIANZA.----------------------------------------------------------------- R= NO SE DESPRENDE DE LA DOCUMENTACIÓN MOSTRADA QUE EL PREFIJO CF INDIQUE QUE EL PUESTO ES DE CONFIANZA.------------------

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6.- QUE EL PUESTO OCUPACIONAL DE MANDO EJECUTIVO CFEEC03 TIENE CLAVE DE PAGO CON PREFIJO CF QUE INDICA QUE EL PUSTO ES DE CONFIANZA.--------------------------------------------------------------------------- R= NO SE DESPRENDE DE LOS DOCUMENTOS MOSTRADOS QUE DICHO PUESTO SEA DE CONFIANZA POR TENER EL PREFIJO CF.-------- 7.- QUE EL PUESTO OCUPACIONAL DE JEFE DE DEPARTAMENTO CFDB105 TIENE CLAVE DE PAGO CON PPREFIJO CF QUE IENTIFICA A LOS PUESTOS DE CONFIANZA.---------------------------------------------------------- R= NO SE DESPRENDE DE LA DOCUMENTACIÓN EXHIBIDA QUE DICHO PUESTO POR TENER EL PREFIJO CF SEA DE CONFIANZA.-------------------

V.- Con relación a las pruebas admitidas por al actor se

encuentra, el Expediente Administrativo QU-0330/205-SAT-BIT

y QU-0444/2005-SAT, tramitado por el Órgano Interno de

Control del Servicio de Administración Tributaria, mismo que

se exhibió de manera extemporánea, por lo que en audiencia de

fecha once de enero de dos mil doce, que obra a foja quinientos

treinta y tres de autos, se le hace efectivo el apercibimiento

decretado y por lo tanto se tienen por cientos los hechos que

pretende acreditar con dicha probanza el actor, por lo que tiene

dicho valor para acreditar el hecho cuarenta del capítulo de

hechos de su escrito inicial de demanda, es decir: ---------------------

Que con fecha treinta y uno de octubre de dos mil cinco se dejó citatorio en el domicilio del actor para notificar el oficio 326-SAT-02-816-16471, citatorio que carece de legalidad y es contrario a derecho, ya que se encuentra fundado en el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, con relación a los artículos 310 primer párrafo. 311 y 312 del Código Federal de Procedimientos Civiles, mismos que no señalan la facultad del notificador para dejar citatorio. ----------------------------------------- Que el notificador Rubi Alejandra Zurita Espinoza, es personal adscrito a la Aduana de Tijuana Baja California, por lo que no acreditó tener las facultades legales para hacer una notificación de carácter laboral y en su caso, solo está facultada para notificar actos relacionados con las facultades de comprobación de la Aduana de Tijuana. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

Original del oficio 327-SAT-02-A12-447 de trece de

mayo de dos mil cuatro, emitido por la Subadministradora de

Innovación y Calidad de la Aduana de Tijuana, a nombre del

C. David León Ramírez (foja 16), misma que al no ser objetada

en autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar

que el actor llevaba a cabo funciones de Jefe de Departamento, a

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partir del día primero de marzo de mil novecientos noventa y

ocho, percibiendo la cantidad mensual de $15,427.45 (Quince mil

cuatrocientos veintisiete pesos 45/100 M.N.), por concepto de

Compensación Garantizada, mas $5,165.90 (Cinco mil ciento

sesenta y cinco pesos 90/100 M.N.) como sueldo mensual bruto.

Original de citatorio de fecha quince de julio de dos

mil cinco, diligenciado el dieciocho de julio de dos mil cinco,

dirigido al C. David León Ramírez (foja 62), misma que al no

ser objetada en autenticidad de contenido y firma; tiene valor

para acreditar que por ese medio se realizó citación al actor, a fin

de hacerle entrega al día siguiente del oficio número 326-SAT-XI-

44903, de fecha trece de julio de dos mil cinco. ------------------------

Original de Acuerdo de Suspensión Provisional

emitida por el Juzgado séptimo de Distrito del Poder Judicial

de la Federación dictada en el expediente 404/2005 (foja 65),

misma que al no ser objetada en autenticidad de contenido y

firma; tiene valor para acreditar que con fecha veintidós de julio

de dos mil cinco al actor le fue concedida la suspensión

provisional para el efecto de que las cosas se mantuviesen en el

estado que guardaban y la autoridad se abstuviera de ejecutar

los oficios de comisión 326-SAT-XI.-44903 Y 326-SAT-XI.44905,

hasta resolverse la suspensión definitiva. --------------------------------

Copia simple de la Denuncia y Queja presentada

ante la Supervisión Regional en Baja California de la

Secretaría de la Función Pública el diecinueve de julio de dos

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mil cinco en contra del C. Alejandro Díaz Mundo y escrito

libre de fecha veinticinco de julio de dos mil cinco (fojas 67 y

69), misma que al no ser objetada en autenticidad de contenido y

firma; tiene valor para acreditar que por ese medio se quejaba

que el C. Alejandro Díaz Mundo estaba incumpliendo con lo

dispuesto por la suspensión provisional que de dictada por el

Poder Judicial, ya que le habían retirado el equipo de cómputo

con el que laboraba en el Servicio de Administración Tributaria. ---

Copia simple de escrito libre de veintiséis de julio de

dos mil cinco, signado por el C. David León Ramírez, dirigido

al Administrador de la Aduana de Tijuana (foja 70), misma que

al no ser objetada en autenticidad de contenido y firma; tiene

valor para acreditar que por ese medio el actor señalaba a dicha

autoridad que recibió el oficio de comisión para ir a laborar a

Tuxpan Veracruz, sin embargo, contaba con una suspensión

provisional, hace notar también que su equipo de trabajo ya no se

encontraba en su lugar habitual. --------------------------------------------

Original de Aviso de Vacaciones, emitido a favor del

C. David León Ramírez, autorizado por el Licenciado

Alejandro Díaz Mundo (foja 71), misma que al no ser objetada

en autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar

que por ese medio se concedió período vacacional al C. David

León Ramírez, del veintisiete de julio al dos de agosto de dos mil

cinco. -------------------------------------------------------------------------------

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Copia simple de dos escritos libres de fecha tres de

agosto de dos mil cinco, signados por el C. David León

Ramírez, Juan Zárate Zepeda y Margarita Ángeles Molina

(fojas 72 y 73), mismas que al no ser objetadas en autenticidad

de contenido y firma; tienen valor para acreditar que el actor las

signó, haciendo constar que en esa fecha cumplió su jornada de

trabajo, de nueve de la mañana a las dieciocho horas, son poder

registrarlas, pues no se encontraban las listas, así también

advierte que no le había sido devuelto su equipo de cómputo. -----

Original del Memorándum Número 364/2005, de

fecha cinco de agosto de dos mil cinco, dirigido al C. David

León Ramírez (fojas 74-75), mismo que al no ser objetado en

autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar que

por ese medio se le informan las nuevas condiciones laborales

bajo las cuales estaría sometido el actor, las cuales son el fungir

como Jefe de Departamento, tener a su cargo las labores de tres

personas, un horario de labores de las nueve a las catorce treinta

horas y de las diecisiete a las diecinueve horas y los días

sábados de las diez de a las doce treinta horas. -----------------------

Original de Atenta Nota de fecha cinco de agosto de

dos mil cinco, emitido por los C.C. David León Ramírez, Juan

Zárate Zepeda, Alfonso Quintero García y Margarita Ángeles

Molina (foja 76), misma que al no ser objetada en autenticidad

de contenido y firma; tiene valor para acreditar que por ese medio

los trabajadores informaban al Lic. José de Jesús Márquez

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Padilla Carrasco que el área asignada para desempeñar sus

funciones se encontraba totalmente en mal estado, tanto

mobiliario, equipo de cómputo e higiene. ---------------------------------

Original de cuatro escritos de fechas ocho de agosto

de dos mil cinco, diez de agosto de dos mil cinco y doce de

agosto de dos mil cinco, signados por el C. David León

Ramírez (fojas 77-80), mismas que al no ser objetada en

autenticidad de contenido y firma; tienen valor para acreditar que

pro esos medios el actor se dirigió al Administrador de la Aduana

de Tijuana para solicitarle información laboral personal e indicara

si era de su conocimiento que se requirió de la prestación de sus

servicios en la Aduana de Tijuana, en específico en la

Subadministración de Control de Trámites y Asuntos Legales de

la Aduana de Tijuana, por el diverso de fecha ocho de agosto se

solicita se pongan a disposición de los trabajadores David León

Ramírez y Juan Zárate Zepeda colocar las listas de firma de

entrada y salida en el área en que se desempeñan, así también

relaciona el trabajador la entrega de diversos expedientes cuya

resolución elaboró con más dificultades de las normales. ------------

Copia simple de comparecencia de quince de agosto

de dos mil cinco, desahogada por el C. David León Ramírez

(foja 81), misma que al no ser objetada en autenticidad de

contenido y firma; tiene valor para acreditar que por ese medio

ratifica el contenido formulado en su escrito de fecha diez de

agosto de dos mil cinco. -------------------------------------------------------

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Original de Memorándum de fecha diez de agosto de

dos mil cinco, emitido por el Licenciado Alejandro Díaz

Mundo para el C. David León Ramírez (foja 82), mismo que al

no ser objetado en autenticidad de contenido y firma; tiene valor

para acreditar que por ese medio le hacen entrega de trabajo a

realizar, consistente en la resolución de diversos recursos. ---------

Memorándum dirigido al C. Subadministrador de

Control de Trámites y Asuntos Legales de la Aduna de

Tijuana, signado por el C. David León Ramírez (foja 83),

misma que al no ser objetada en autenticidad de contenido y

firma; tiene valor para acreditar que por ese medio le informaba a

su superior jerárquico que entregaba los expedientes que le

fueron turnados con sus respectivas resoluciones. --------------------

Original de Acuse de comparecencia de fecha

quince de agosto de dos mil cinco, emitida por el C. David

León Ramírez (foja 84), misma que al no ser objetada en

autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar que

por ese medio ampliaba la queja formulada en contra de diversos

Servidores Públicos de la Aduana de Tijuana, señalando los

datos de un juicio de amparo tramitado en el Juzgado Sexto de

Distrito con Residencia en Tijuana. ----------------------------------------

Original de Memorandum de fecha diecinueve de

agosto de dos mil cinco, dirigido al Licenciado Alejandro

Díaz Mundo, emitido por el C. David León Ramírez (fojas 86-

88), mismo que al no ser objetado en autenticidad de contenido y

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firma; tiene valor para acreditar que por ese medio le hacía

entrega de catorce expedientes, acompañados de resolución. -----

Original de oficio número DGAC-CSR-SRBC/2020/05,

de fecha veintiséis de agosto de dos mil cinco, signado por

el Supervisor Regional Adjunto, Licenciado Hiram de Jesús

Rondero Meza (fojas 89-90), mismo que al no ser objetado en

autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar que

por ese medio le informaban que la queja que interpuso se

remitió al Titular del Órgano Interno de Control en el Servicio de

Administración Tributaria. -----------------------------------------------------

Original de Oficio Citatorio de fecha diecinueve de

septiembre de dos mil cinco, emitido por el

Subadministrador de Control de Trámites y Asuntos Legales

de la Aduana de Tijuana, dirigido al actor (fojas 91-92), mismo

que al no ser objetado en autenticidad de contenido y firma; tiene

valor para acreditar que por ese medio le informaban al actor que

estaba realizando su trabajo de manera ineficiente y detalla los

expedientes en que actuó con irregularidad. -----------------------------

Original de Acuse del escrito signado por el actor,

de fecha veintiséis de septiembre de dos mil cinco (fojas 93-

94), misma que al no ser objetada en autenticidad de contenido y

firma; tiene valor para acreditar que por ese medio el actor daba

contestación al citatorio de diecinueve de septiembre de dos mil

cinco, desvirtuando que el hecho de que su trabajo sea

ineficiente, bajo el argumento de que se trata de una serie de

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acciones para perjudicarlo, luego de interponer amparo para

impedir que se le trasladara a la Aduana de Tuxpan, Veracruz. ---

Original de Acuse de queja presentada el veintisiete

de septiembre de dos mil cinco, en contra del Servidor

Público Alejandro Díaz Mundo (foja 95), misma que al no ser

objetada en autenticidad de contenido y firma; tiene valor para

acreditar que por ese medio solicita a la Secretaría de la Función

Pública, investigar y en todo caso responsabilizar al mencionado

personaje por imputarle ineficiencia en el desempeño de sus

labores de manera dolosa. ---------------------------------------------------

Original de oficio número 326-SAT-XI.-49728, de

fecha treinta de septiembre de dos mil cinco (foja 98), misma

que al no ser objetada en autenticidad de contenido y firma y ser

prueba común de las partes; tiene valor para acreditar que por

ese medio le informan su readscripción a la Aduana de Tuxpan,

Veracruz, para el desempeño de sus labores. --------------------------

Original del escrito contenido en el oficio número

326-SAT-02-816-III-15396, signado por el C. David León

Ramírez (fojas 100-101), mismo que al no ser objetado en

autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar que

por ese medio se dirigió a la Coordinadora de Servicios

Administrativos de la Administración General de Aduanas de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, este escrito de

manifestaciones narrándole el daño que se les estaba causando

al intentar readscribirlos a la Aduana de Tuxpan Veracruz. ---------

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Original de escrito libre de fecha once de octubre de

dos mil cinco, signado por el C. David León Ramírez y

dirigido a la Supervisoría Regional en Tijuana de la

Secretaría de la Función Pública (fojas 102 y 103), mismo que

al no ser objetado en autenticidad de contenido y firma; tiene

valor para acreditar que por ese medio el actor solicitaba la

intervención de dicha autoridad para verificar el motivo por el cual

se obstaculizó la entrega del escrito realizado por el actor el siete

de octubre de dos mil cinco. --------------------------------------------------

Original de Memorándum de fecha doce de octubre

de dos mil cinco, emitido por el C. David León Ramírez,

dirigido a la Administradora de Innovación y Calidad de la

Aduana de Tijuana, Baja California (fojas 104-105) ,mismo que

al no ser objetado en autenticidad de contenido y firma; tiene

valor para acreditar que por ese medio el C. David León Ramírez,

como Jefe de Departamento hace saber a la Administradora de

Innovación y Calidad de la Aduana de Tijuana, Baja California

que considera ilegales y perjudiciales el oficio por el que se le

envía de comisión a Tuxpan. -------------------------------------------------

Original de Memorándum de fechas trece, catorce,

diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno,

veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete y veintiocho

del mes de octubre de dos mil cinco (fojas 106-117), mismos

que al no ser objetados en autenticidad de contenido y firma;

tiene valor para acreditar que mediante ellos se hizo constar la

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asistencia del C. David León Ramírez, en esos días a su centro

de trabajo, sin que se les permitiera la entrada a realizar sus

labores. ----------------------------------------------------------------------------

Copia simple de comparecencia del C. David León

Ramírez, de fecha trece de octubre de dos mil cinco, ante la

Secretaría de la Función Pública (fojas 118-119), misma que al

no ser objetada en autenticidad de contenido y firma; tiene valor

para acreditar que el C. David León Ramírez, compareció ante el

mencionado Órgano para hacer ampliación a la queja SRTIJ-

041/2005, para señalar que a partir del día trece de octubre de

dos mil cinco, se le impidió laborar en la Aduna de Tijuana y ya

no pudo firmar sus asistencia, haciendo notar que debía acudir a

Tuxpan Veracruz, sin embargo no le fueron otorgado viáticos ni

gastos de menaje de casa para ir a esa Ciudad. -----------------------

Copia simple del escrito de fecha catorce de octubre

de dos mil cinco, signado por el C. David León Ramírez,

dirigido al Administrador de la Aduana de Tijuana (fojas 120-

123), mismas que al no ser objetadas en autenticidad de

contenido y firma; tienen valor de indicio para acreditar que

realiza un resumen de las irregularidades de las que ha sido

objeto en la Aduana de Tijuana Baja California, a raíz de ser

readscrito a la Diversa Aduana de Tuxpan, Veracruz, cuyo trámite

se canceló tras la interposición de un juicio de amparo, sin

embargo a esa última fecha se ordenó nuevamente dicha

readscripción. --------------------------------------------------------------------

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Original de Acuse de escrito libre de fecha

veinticinco de octubre de dos mil cinco, realizado por el

C. David León Ramírez, dirigido al Administrador de la

Aduana de Tijuana (fojas 124-125), mismo que al no ser

objetado en autenticidad de contenido y firma; tiene valor para

acreditar que por ese medio informa que no se presenta a laborar

en Tuxpan Veracruz, centro de trabajo al que se le ordenó

readscripción, toda vez que no le fueron sufragados viáticos ni

gastos de menaje y también advierte que no se le permite

registrar su entrada en las listas de su trabajo habitual en la

Aduana de Tijuana. -------------------------------------------------------------

Original de Constancia de Notificación de fecha

primero de noviembre de dos mil cinco, dirigida al C. David

León Ramírez (foja 127), misma que al no ser objetada en

autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar que

por ese medio se le notificaría el oficio 326-SAT-02-816-16472,

diligencia que fue atendida por su esposa. -------------------------------

Acuse original de cinco escritos libres de fechas

treinta y uno de noviembre, treinta y uno de octubre, tres de

noviembre, siete de noviembre, veinticuatro de noviembre de

dos mil cinco y veinticuatro de enero de dos mil seis (fojas

129-137), mismos que al no ser objetados en autenticidad de

contenido y firma; tienen valor para acreditar que por esos

medios el actor hizo valer alegatos respecto del acta de Pérdida

de la Confianza que se le instauró en fecha cuatro de noviembre

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de dos mil cinco, que solicita se le entregue nombramiento como

Jefe de Departamento que estuvo ocupando como último puesto,

solicita informe en el que se señale qué autoridad cuenta con

facultad para ordenar suspensión del pago en la Aduana de

Tijuana, solicita una respuesta acerca de su situación laboral, ya

que no se le permite seguir prestando sus servicios al siete de

noviembre de dos mil cinco, así como al veinticuatro de

noviembre solicita copia certificada de su Nombramiento y una

explicación acerca de su situación laboral, así como en el escrito

de veinticuatro de enero de dos mil seis. ---------------------------------

Original de los oficios números 328-SAT-IV-AQ-

04088, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil cinco y

328-SAT-IV-AQ-05995 de diecinueve de diciembre de dos mil

cinco, expedientes Números QU-0330/2005-BIT y QU-

0444/2005-SAT, dirigidos al C. David León Ramírez (fojas 138-

140), mismos que al no ser objetados en autenticidad de

contenido y firma; tienen valor para acreditar que por esos

medios informa el Titular del Área de Responsabilidades de la

Función Pública que se han iniciado las investigaciones por

posible responsabilidad del Servidores Públicos, bajo dos

números de queja que son los QU-0330/2005-BIT y QU-

0444/2005-SAT, debido a las irregularidades denunciadas por

hostigamiento laboral y privación de sueldo -----------------------------

Original de dos estados de cuenta a nombre del

C. David León Ramírez, emitidos por la Institución Bancaria

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EXP. NUMERO 1056/06 OCTAVA SALA 33

HSBC (fojas 41-42), mismos que al no ser objetados en

autenticidad de contenido y firma; tienen valor para acreditar los

movimientos realizados en dicha cuenta en los períodos

comprendidos de primero al treinta de noviembre de dos mil cinco

y del primero al treinta y uno de octubre del mismo año. -------------

Original de citatorio y acta de notificación de fechas

veintidós y veintitrés de febrero de dos mil seis, emitidas por

el Servicio de Administración Tributaria, a nombre del

C. David León Ramírez (fojas 143-144), mismos que al no ser

objetados en autenticidad de contenido y firma; tiene valor para

acreditar que se notificó el oficio 327-SAT-I-000091, de fecha

dieciséis de febrero de dos mil seis. ----------------------------------------

Copia simple de cinco impresiones de noticias de

periódico (fojas 147-155), mismas que al no ser objetadas en

autenticidad de contenido y firma; tienen valor de indicio para

acreditar que se informaba en estos periódicos con la noticia de

que el C. David León Ramírez y otros trabajadores eran sujetos

de hostigamiento laboral por parte de la Aduana de Tijuana. -------

VI.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en autos,

adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la

Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo 137

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se

examina la siguiente controversia a verdad sabida y buena fe

guardada. -------------------------------------------------------------------------

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En el presente asunto, el actor reclamó la reinstalación

del puesto que sostiene venía ocupando como Jefe de

Departamento, en la Aduana de Tijuana, dependiente de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, desde el primero de

febrero de mil novecientos noventa y cuatro, del que fue

despedido de forma injustificada, por su parte la de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, se excepciona argumentado que

se trataba de un trabajador de confianza, por lo que carecía de

estabilidad en el empleo, y que por otro lado se está ante un

cambio de adscripción al que el actor no se presentó, por lo que

asegura que de ninguna manera se trata de un despido

injustificado. ----------------------------------------------------------------------

Es el caso que el Titular demandado aporta como

prueba de su excepción el oficio número 326-SAT-XI.-49728, de

fecha treinta de septiembre de dos mil cinco, en el que la

Coordinadora de Servicios Administrativos de Servicio de

Administración Tributaria, informa al C. David León Ramírez, en

alcance del diverso oficio 326-SAT-XI.-44903, de fecha trece de

julio de dos mil cinco, le confiere comisión a Tuxpan Veracruz.

Ahora bien, en términos de los dispuesto por el artículo

16 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

que regula los cambios de adscripción de los trabajadores,

establece que cuando uno de ellos sea cambiado de una

población a otra, la Dependencia en la que preste sus servicios,

le dará a conocer previamente las causas del traslado y tendrá la

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obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de casa,

excepto cuando el traslado se hubiera solicitado por el trabajador,

lo cual se actualiza en el caso que nos ocupa, toda vez que de

los antes mencionados oficios que obran a fojas sesenta y tres y

noventa y ocho de autos, se advierte que se justifican las

necesidades del servicio, amén del perfil, experiencia, puesto y

nivel que ostenta el actor y por otro lado, se actualiza el segundo

presupuesto del mencionado precepto, poniendo a su disposición

el pago de transporte de menaje de casa, pues el mismo será

sufragado por la Dependencia. ----------------------------------------------

En virtud de los anterior, esta Juzgadora reconoce que

los oficios de comisión que obran a fojas sesenta y tres y noventa

y ocho de autos de trece de julio de dos mil cinco y treinta de

septiembre de dos mil tres se apegan a derecho, por lo que

estamos ante un abandono de empleo, como sostiene el Titular

demandado y acredita mediante las constancias que obran a

fojas doscientos setenta y siete a doscientos ochenta y ocho de

autos, que el C. David León Ramírez, omitió presentarse a

laborar a la Subadministración de Innovación y Calidad de

Tuxpan a la que le fue ordenada comisión. ------------------------------

Amén de lo anterior, se está ante un abandono de

empleo, por lo que resulta fundado y suficiente para acreditar la

terminación de la relación laboral que unía al C. David León

Ramírez, con el Titular demandado, el oficio 327-SAT-I-000091,

de fecha dieciséis de febrero de dos mil seis, que obra a foja

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EXP. NUMERO 1056/06 OCTAVA SALA. 36

ciento cuarenta y cinco de autos, razón suficiente para absolver

de las prestaciones reclamadas consistentes en: reinstalación y

salarios caídos, así como prima de antigüedad, ello ante la

improcedencia de la reinstalación reclamada y al ser inherentes a

la misma, por los razonamientos antes vertidos. -----------------------

Por otro lado, respecto de la prestación marcada con el

inciso c), consistente en el pago y cumplimiento de las

prestaciones consistentes den vacaciones, prima vacacional y

aguinaldo retroactivos generados en los términos de las

prestaciones de sus servicios profesionales que como empleado

se generen durante la tramitación del presente juicio, así como la

contenida en el inciso e) en que reclama el pago de aportaciones

al Sistema de Ahorro para el Retiro, esta Juzgadora resuelve su

improcedencia, toda vez que ante la improcedencia de la

reinstalación, no existe razón lógica ni jurídica para cubrir en su

favor tales prestaciones. ------------------------------------------------------

Por otro lado, en los incisos f) y g), del escrito inicial de

demanda el actor reclama el pago y cumplimiento de las

prestaciones que se desprenda de la narración de los hechos

que se indican en el capítulo correspondiente, así como a las que

tiene derecho de acuerdo a la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, respecto de las cuales se absuelve al Titular

demandado, toda vez que se trata de reclamos oscuros, vagos e

imprecisos y esta Juzgadora carece de elementos de estudio

para determinar su procedencia o improcedencia. ---------------------

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En relación al reclamo que se hace por pago de horas

extras, mismas que sostiene haber laborado los días sábados y

domingos, sin señalar de que hora a qué hora ni aportar mayores

datos que permitan a esta Juzgadora llevar a cabo un cómputo o

calculo al respecto, se absuelve de tal reclamo al Titular

demandado, ante la vaguedad y oscuridad con que las solicita el

C. David León Ramírez. -------------------------------------------------------

En lo tocante a la prestación reclamada en el inciso i),

consistente en el pago de bono anual que la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público debió haber enterado al suscrito que

todos los años tuvo derecho a percibir, esta Juzgadora resuelve

al respectos su improcedencia, toda vez que tratándose de

prestaciones de carácter extralegal, es decir que no se

encuentran contenidas en la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, era preciso que el actor acreditara su

procedencia y al no ser así, se absuelve al Titular demandado de

su pago. ----------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, por lo que hace al pago de aguinaldo que

reclama el C. David León Ramírez, en el inciso j), de su capítulo

de prestaciones, se advierte que el Titular demandado, de

ninguna manera acredita haber realizado el pago de tal

prestación, por lo que se procede a condenar a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, por el año dos mil cinco que solicita.

A fin de realizar este cálculo se tomará en cuenta el sueldo base

más compensación garantizada, mismo que se desprende a foja

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sesenta de autos, ya que quincenalmente consistía en el pago

por compensación garantizada, en cantidad de $7,713.74 (Siete

mil setecientos trece pesos 74/100 M.N.), más el concepto 07, en

cantidad de $2,582.95 (Dos mil quinientos chenta y dos pesos

95/100 M.N.), que hacen la cantidad de $10,296.69 (Diez mil

doscientos noventa y seis pesos 69/100 M.N.), que hacen la

cantidad mensual de $20,593.38 (Diez mil quinientos noventa y

tres pesos 38/100 M.N.), y un salario diario en cantidad de

$686.44 (Seiscientos ochenta y seis pesos 44/100 M.N.). -----------

En este orden de ideas con fundamento en el Artículo

42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del

Estado, por cada año de servicios los empelados tendrán

derecho a 40 días de aguinaldo, en el caso que nos ocupa, el

trabajador reclama el pago del año dos mil cinco, del que laboró

de enero al 13 de octubre de dos mil cinco en el que

transcurrieron 270 días, que resultan a pagar 30 días

proporcionales, que multiplicados por el salario diario, nos da a

pagar un total de $20,593.20 (Veinte mil quinientos noventa y tres

pesos 20/100 M.N.). ------------------------------------------------------------

“TRABAJADORES DE LOS PODERES DE LA UNIÓN. SU AGUINALDO DEBE CALCULARSE CON EL SUELDO TABULAR QUE EQUIVALE A LA SUMA DEL SUELDO BASE Y LAS COMPENSACIONES QUE PERCIBEN EN FORMA ORDINARIA.- Conforme a la interpretación sistemática de los artículos 32, 33, 35, 36 (derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984) y 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y al criterio sustentado en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 40/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 425, con el rubro: "AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO TABULAR", para cuantificar el pago del aguinaldo de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, deben tomarse en cuenta tanto el sueldo tabular, que se integra con el salario nominal, el sobresueldo y las "compensaciones adicionales por servicios especiales", como las otras compensaciones que, en su caso, mensualmente se pagan en forma ordinaria a dichos trabajadores”.- Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Fuente: Semanario Judicial de

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la Federación y su Gaceta Tomo: XXII, Diciembre de 2005 Tesis: P. LIII/2005 Página: 14.- Conflicto de trabajo 5/2004-C. Suscitado entre María Marcela Ramírez Villegas y la entonces Dirección General de Desarrollo Humano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4 de julio de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. El Tribunal Pleno, el quince de noviembre en curso, aprobó, con el número LIII/2005, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de noviembre de dos mil cinco. ----------------------

Finalmente, en los incisos k) y l), se reclama el pago de

las prestaciones al Fondo de la Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y

pago de Seguro Individualizado, los cuales se dice, que se

solicitan, en virtud de que las demandadas omitieron cubrir por el

tiempo que transcurrió en la presente controversia laboral, sin

embargo, al resultar improcedente la acción principal reclamada

por el C. David León Ramírez, y tenerse por cierta la excepción

hecha valer por el Titular demandado, esta Juzgadora resuelve

su improcedencia, toda vez que ante la improcedencia de la

reinstalación, no existe razón lógica ni jurídica para cubrir en su

favor tales prestaciones. -------------------------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo

dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de

resolverse y se ------------------------------------------------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- El actor acreditó parcialmente la

procedencia de su acción y el Titular Demandado acreditó

parcialmente sus excepciones y defensas.- ------------------------------

SEGUNDO.- Se absuelve al Titular Demandado

Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la reinstalación y

pago de las prestaciones contenidas en los incisos b), c), d), e),

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f), g), h), i), k) y l, en términos del considerando VI, de la presente

resolución. ------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Se condena al Titular Demandado de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público a pagar al C. David

León Ramírez, a pagar aguinaldo correspondiente a dos mil

cinco, en cantidad de $20,593.20 (Veinte mil quinientos noventa y

tres pesos 20/100 M.N.).- En términos del considerando VI de la

presente resolución. ------------------------------------------------------------

“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a

la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en

Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de

fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que

manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también

se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de

aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con

dichos datos”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su oportunidad

archívese el presente asunto como total y definitivamente

concluido. ------------------------------------------------------------------------

LSG*mgm

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron

los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE VOTOS

en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE. --------------------------

MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE

RAFAEL MORENO BALLINAS

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MAG. REPTE. GOB. FED. MAG. REPTE. TRABAJADORES

LIC. SUSANA BARROSO MONTERO LIC. ÁNGEL H. FELIX ESTRADA

SECRETARIO GENERAL AUXILIAR

LIC. ANTONIO JUÁREZ BALTAZAR ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 1056/06 PROMOVIDO POR EL C. DAVID LEÓN RAMÍREZ. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- -----------------------------------------------