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UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA PREVIO DE LEG," APRUEBA CONTRATO DE CONCESIÓN DE CASINOS CAMPUS TALCA Y CAMPUS CURICO, CON LA SOCIEDAD ALIMENTICIA O'HIGGINS LTDA. TALCA, 1 1 CCT. 2012 Nc 1 VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de ley N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo 184 de 2010, todos del Ministerio de Educación; lo dispuesto en la ley No 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado,; ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración; en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el decreto supremo 250, de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886; el decreto universitario N° 1, de 3 de enero de 2012 y la resolución N" 1600 de la Contraloría General de la República, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón CONSIDERANDO: a) El llamado a Licitación Pública para el "Servicio de Concesión de Casinos Campus Talca y Campus Curicó de la Universidad de Talca", cuyas bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos fueron aprobados por decreto universitario 371 de fecha 16 de mayo de 2012. b) La resolución universitaria 722, de 12 de junio de 2012, a través de la cual se reemplazó el calendario de etapas y plazos de la señalada licitación. c) El Acta de Apertura de la licitación pública del proceso ID N° 1469-314-LP12, de fecha 5 de julio de 2012. 20 de julio de 2012. d) El Acta de Adjudicación de dicho proceso, de fecha e) La resolución universitaria. N° 880 de 24 de julio de 2012, por medio de la que se aprueba el acta de adjudicación del proceso licitatorio.

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UNIVERSIDAD DE TALCARECTORÍA

PREVIO DE LEG,"

APRUEBA CONTRATO DE CONCESIÓN DECASINOS CAMPUS TALCA Y CAMPUS CURICO,CON LA SOCIEDAD ALIMENTICIA O'HIGGINSLTDA.

TALCA, 1 1 CCT. 2012

Nc 1

VISTOS:

Las facultades que me confieren los decretos confuerza de ley N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 184 de 2010, todos del Ministeriode Educación; lo dispuesto en la ley No 20.285, de Transparencia de la Función Pública y deAcceso a la Información de la Administración del Estado,; ley N° 19.880 de Bases de losProcedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración; en la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios;en el decreto supremo N° 250, de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda, queaprueba el reglamento de la ley N° 19.886; el decreto universitario N° 1, de 3 de enero de2012 y la resolución N" 1600 de la Contraloría General de la República, de 2008, que fijanormas sobre exención del trámite de Toma de Razón

CONSIDERANDO:

a) El llamado a Licitación Pública para el "Servicio deConcesión de Casinos Campus Talca y Campus Curicó de la Universidad de Talca", cuyasbases administrativas, especificaciones técnicas y anexos fueron aprobados por decretouniversitario N° 371 de fecha 16 de mayo de 2012.

b) La resolución universitaria N° 722, de 12 de juniode 2012, a través de la cual se reemplazó el calendario de etapas y plazos de la señaladalicitación.

c) El Acta de Apertura de la licitación pública delproceso ID N° 1469-314-LP12, de fecha 5 de julio de 2012.

20 de julio de 2012.d) El Acta de Adjudicación de dicho proceso, de fecha

e) La resolución universitaria. N° 880 de 24 de juliode 2012, por medio de la que se aprueba el acta de adjudicación del proceso licitatorio.

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f) Lo dispuesto en el numeral 9.2.2. de la resoluciónN° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exencióndel Trámite de Toma de Razón, conforme al cual se encuentran afectos al trámite de toma derazón los convenios para la prestación de servicios celebrados por licitación pública, cuandosu monto total exceda de 5.000 unidades tributarias mensuales.

g) Que el convenio que se viene aprobando por esteacto, en su cláusula cuarta, letra a), dispone que la Universidad pagará al concesionario de loscasinos del Campus Talca y del Campus Curicó la cantidad mensual de 800 vales paracolaciones básicas que valorizadas a $1.500 (mil quinientos pesos) IVA incluido, queequivalen al pago de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos mensuales).

h) Que la cláusula segunda del contrato establece unperiodo de ejecución del servicio que se extenderá por 60 meses (sesenta meses).

En consecuencia, el monto total pactado en el contratoque se aprueba por este acto asciende a la suma de $72.000.000 (setenta y dos millones depesos) que convertidos conforme al valor de la unidad tributaria mensual de enero de 2012,equivale a 1.839,64 unidades tributarias mensuales.

i) En este contexto, si bien las Bases Administrativasy Especificaciones Técnicas de la licitación pública del proceso ID N° 1469-314-LP12,aprobadas por decreto universitario N° 371, de 2012, fueron sometidas al trámite de toma derazón, el gasto que finalmente se aprueba en el contrato determina que el acto aprobatorio, porsu cuantía, está exento del trámite de toma de razón, lo que concuerda con el criterio aplicadopor la Contraloría Regional del Maule respecto de los decretos universitarios N°s. 541 y 542,de 2012, de esta Universidad, actos que remitidos al control preventivo de legalidad, fueronrestituidos por oficios N°s.8.696 y 8.697, de 2012, respectivamente, manifestando elOrganismo de Control que tales actos, por su cuantía, que estaba determinada en los contratos,cuyas Bases Administrativas habían sido sometidas al control previo de legalidad, seencontraban exentos de la Toma de Razón, motivo por el cual, esa Entidad Fiscalizadora seabstuvo de tramitarlos.

RESUELVO:

1.- Apruébase el contrato de fecha 8 de agosto de2012, suscrito entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don Alvaro RojasMarín, y la Sociedad alimenticia O'Higgins Ltda., Rut N° 78.483.090-K, representada pordoña Lucía González López, a través del cual se establecen las condiciones para la prestacióndel "Servicio de Concesión de Casinos Campus Talca y Campus Curicó de la Universidad deTalca", cuyo texto se transcribe a continuación:

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CONTRATO DE CONCESIÓN DE CASINOS ENTRELA UNIVERSIDAD DE TALCA Y LA SOCIEDAD ALIMENTICIA O'HIGGINS LTDA.

En Talca, a 08 de agosto de 2012, entre la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T. 70.885.500-6, representada legalmente por su Rector, don ALVARO ROJAS MARÍN, ambosdomiciliados para estos efectos en calle 2 Norte N° 685, de la comuna de Talca, en adelante eindistintamente "la Universidad", y la SOCIEDAD ALIMENTICIA O HIGGINS LTDA.,R.U.T. N° 78.483.090-K, representada legalmente por doña LUCÍA GONZÁLEZ LÓPEZ,ambas domiciliadas para estos efectos en 14 de la Fama N° 2283, de la comuna de Conchalí,Santiago, en adelante e indistintamente "el Concesionario", se celebra el siguiente contrato deconcesión:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.

Por medio del presente instrumento, la Universidad contrata los servicios del concesionariopara la prestación de "Servicios de Concesión de Casinos Campus Talca y Campus Curicóde la Universidad de Talca", conforme a las Bases Administrativas para proceso licitatoriopúblico y Especificaciones Técnicas elaboradas por la Universidad, las que forman parteintegrante de este contrato junto con el Presupuesto del oferente (u Oferta), el Acta deApertura, el Acta de Adjudicación y las Aclaraciones, si existieran. Ante cualquierdiscrepancia entre éstos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia:

-Contrato.-Respuestas y aclaraciones derivadas del presente proceso licitatorio.-Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos.

CLÁUSULA SEGUNDA. PERIODO DE VIGENCIA.

La vigencia del presente contrato se extenderá desde el acto administrativo que lo apruebetotalmente en la Universidad y hasta el cumplimiento efectivo de las obligaciones de ambaspartes. Sin perjuicio de lo anterior, el período de ejecución del servicio se extenderá por 60meses, contados, retroactivamente, desde el 27 de julio de 2012.

CLÁUSULA TERCERA.MODIFICACIONES AL CONTRATO.

Las partes podrán realizar modificaciones al presente contrato, en conformidad a lo previstoen las leyes vigentes y/o las Bases Administrativas del respectivo proceso licitatorio, segúnresulten aplicables a cada caso.

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CLÁUSULA CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.

A) El concesionario entregará a la Universidad, por la concesión de los Casinos de Talcay Curicó, la cantidad mensual de 800 Vales para colaciones básicas a la Universidad,que valorizadas a un precio unitario de $1500, IVA incluido, equivalen al pago de$1.200.000 mensuales.

B) Los precios unitarios del servicio de alimentación y cafetería que el Concesionariomantendrá durante la vigencia del presente contrato son aquellos ofertados en elproceso licitatorio y que constan en los respectivos Anexos de OFERTAECONÓMICA, los cuales podrán ser reajustados cada 12 meses, de acuerdo a lavariación que experimente en los 12 meses precedentes el índice de Precios alConsumidor (IPC oficial del Instituto Nacional de Estadísticas), previa revisión yautorización de la Vicerrectoría de Desarrollo Estudiantil y en consulta a la Unidad deControl de Contratos.

C) Cuando la Universidad solicite servicios al Concesionario, éstos serán pagados a losvalores ofertados por al Concesionario, conforme al procedimiento descrito en lossiguientes incisos:

Los pagos se efectuarán mensualmente por el sistema de mes vencido, no considerándoseanticipo de ninguna especie, y solo una vez recibido conforme el servicio por parte delVicerrector de Desarrollo Estudiantil y visado por la Unidad de Control de Contratos, Unidadque enviará todos los antecedentes al Departamento de Tesorería para su cancelación, si elpago procede. En caso contrario, solicitará el Vicerrector de Desarrollo Estudiantil, losantecedentes faltantes, los cuales son exigibles para cursar el estado de pago correspondientee indicado en las Bases. La empresa podrá proceder a facturar una vez cumplido los requisitospara la recepción conforme que se señalan en el párrafo siguiente. El oferente deberá informarademás si la facturación será electrónica o en papel, todo lo anterior en resguardo de lasaceptaciones y conformidades respectivas.

El concesionario deberá obligatoriamente, para realizar las gestiones de pago, cumplir conacreditar mensualmente y adjuntar a la factura los documentos que respalden el pago oportunode las remuneraciones e imposiciones previsionales de los trabajadores que presten servicios ala Universidad, situación que deberá acreditarse mediante certificado de cumplimiento deobligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo del mes anterioral periodo que corresponda el pago de los servicios, junto con las correspondientesliquidaciones de remuneraciones firmadas del mes correspondiente y planillas deimposiciones solo cuando se soliciten. El incumplimiento de esta obligación importará laretención del pago por los servicios contratados.

CLÁUSULA QUINTA.OBLIGACIONES DELCONCESIONARIO.

1.- Obligaciones Generales:

a) Coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los trabajos especificados en las BasesTécnicas.

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b) Mantener permanentemente en los lugares de trabajo, los equipos y elementos de trabajoespecificados en el contrato, los que deberán estar en buen estado de uso.c) El Contratista responderá ante la Universidad no sólo de sus propias acciones, sino tambiénde acciones de quienes estuvieren bajo su responsabilidad.

2.- Obligaciones con el Personal:

a) La mano de obra que se emplea en la ejecución de los trabajos encomendados yespecificados en las bases técnicas, deberá ser íntegramente contratada por el Contratista, enconsecuencia, el personal que se ocupe, deberá estar subordinado a él y no tendrá vínculoalguno con la Universidad.b) Es obligación del contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes enmateria de accidentes de trabajo. A tales efectos deberá acreditar con certificados emitidos porla Mutual la inscripción y pago de las cotizaciones a cubrir los seguros de accidentes yenfermedades profesionales para cada uno de los trabajadores que laboren en los recintos dela Universidad y deberá cumplir con tal norma cada vez que se realicen cambios en elpersonal sea por reemplazos o por renuncias o despidos o licencias y feriados legales.c) El Contratista queda obligado a tomar todas las medidas y precauciones necesarias paraevitar daños a las personas y a la propiedad. Y proporcionar todos los elementos de seguridady protección a sus trabajadores para evitar tales accidentes, asimismo deberá capacitarloscontinuamente y supervisar el uso en propiedad de los elementos señalados.d) Cabe destacar que el contratista deberá acreditar mensualmente el pago oportuno de lasremuneraciones e imposiciones provisionales de los trabajadores que presten servicios a laUniversidad, situación que deberá acreditarse mediante certificado de cumplimiento deobligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo, junto con lascorrespondientes liquidaciones de remuneración firmadas del mes correspondiente y planillasde imposiciones solo cuando se soliciten. El incumplimiento de esta obligación importará laretención del pago por los servicios contratados.

e) El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimientoíntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyessociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo ydemás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores.

En consecuencia, el contratista será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de lasremuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma dedinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal.

Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamiento jurídicovigente para hacer uso del derecho de información y de retención, de acuerdo a lo establecidoen la Ley de Subcontratación.

"El cumplimiento por todas las disposiciones administrativas, comerciales, sanitarias yde otra índole, necesarias para desarrollar el giro, son de exclusiva responsabilidad delconcesionario y no de la universidad. En materia sanitaria, por ejemplo, corresponderáal respectivo proveedor gestionar las autorizaciones o permisos, así como responder por

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eventuales observaciones o infracciones que las autoridades competentes realicen oimpongan".

CLÁUSULA SEXTA.INSPECCIÓN TÉCNICA.

a) Se supervisará mensualmente y sin previo aviso, el funcionamiento del Casino a través dela Unidad de Control de Calidad de los Servicios y la Vicerrectoría de Desarrollo Estudiantil,o de un evaluador adicional solicitado por alguna de estas unidades.b) El concesionario deberá cumplir con todas las normas de seguridad y de control sanitarioexigidos por la ley, de acuerdo con el Reglamento Sanitario de Alimentos (Decreto SupremoN° 977), las normas de salud, las normas que regulan las relaciones laborales, las normas deseguridad para el personal y las normas tributarias.c) Estará estrictamente prohibido que el personal del Concesionario realice tareas que no hansido establecidas en este contrato y de aquellas que imparta su Supervisor en el marcocontractual.

CLAUSULA SÉPTIMA. MULTAS.

Se aplicarán multas dependiendo del tipo de faltas incurridas por el concesionario, las cualesvan desde 2 UF por faltas leves, 4 UF por faltas menos graves y 8 UF por faltas graves, todasestas detalladas en las especificaciones técnicas aplicada a la Concesión de los CasinosCampus Talca y Campus Curicó de la Universidad de Talca, que el oferente declara conocer.

Las multas serán informadas por el Vicerrector de Desarrollo Estudiantil mediante cartadirigida al Concesionario. El Concesionario podrá impugnar las multas informadas mediantecarta dirigida al Vicerrector de Desarrollo Estudiantil en un plazo de tres días hábiles, despuésde haber sido notificado respecto de las multas que le han sido aplicadas según lo establecidoen las Especificaciones Técnicas, las que forman parte de la presente licitación. El Vicerrectorde Desarrollo Estudiantil tendrá un plazo de cinco días hábiles para responder respecto de laimpugnación realizada por el Concesionario.

Todas las multas que sean aplicadas serán descontadas de la factura mensual presentada porlos servicios materia de esta licitación.

En el caso de que las cartas emitidas por el Vicerrector de Desarrollo Estudiantil superen 10faltas graves, la Universidad queda facultada para dar término anticipado al contrato yliquidar las garantías por fiel cumplimiento de contrato, sin que por ello de lugar aindemnización alguna.

CLÁUSULA OCTAVA. TÉRMINO ANTICIPADO.

La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato por las siguientescausales:

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1.- Si no se da cumplimiento a lo ofertado, conforme a las exigencias requeridas en lasEspeciñcaciones Técnicas y demás antecedentes que forman parte de la presente licitación.2.- Por ausencia reiterada del personal y que este no haya sido reemplazado oportunamente, ono se haya dado aviso de los reemplazos oportunamente.3.- Por incumplimiento a las normas de higiene y salubridad establecidas por el I.S.P.4.- Por faltas reiteradas al programa de aseo, mantenimiento e higiene del equipamiento,mobiliario, maquinaria, etc.5.- Por no disponer del personal para las funciones específicas o por encontrar al personaldesarrollando funciones que no le son propias.6.-Por reiterados reclamos en la preparación de los alimentos por parte de alumnos,académicos y público en general.7.- Por no aplicar los programas de manejo de plagas.8.- Por disponer de alimentos en mal estado, sin certificaciones o preparaciones deficientes delos alimentos.9.- Por denuncias de intoxicación o enfermedades cuya causal sea el consumo de losalimentos o preparados dispuestos por la Concesionaria.10.- Si el contratista fuere declarado reo por algún delito que merezca pena aflictiva, o sitratándose de una sociedad, lo fuese uno de sus socios, o en el caso de una SociedadAnónima, alguno de los miembros del Directorio o el Gerente.11.- Si el contratista fuere declarado en quiebra o le fueren protestados documentoscomerciales, que se mantuvieron impagos durante más de 60 días o no fueron debidamenteaclarados dentro de dicho plazo.12.- Si se acredita que el oferente faltó a la verdad en la declaración jurada simplecorrespondiente al Anexo N° 2 .13.- Por las causales indicadas en la Ley N° 19.886 y su reglamento.

Para las causales 1 al 9, le corresponde a la Vicerrectoría de Desarrollo Estudiantil informar ala autoridad universitaria en un plazo breve y perentorio, con objeto a proceder a dar términoanticipado al contrato.

El cumplimiento por todas las disposiciones administrativas, comerciales, sanitarias y de otraíndole, necesarias para desarrollar el giro, son de exclusiva responsabilidad del concesionarioy no de la Universidad.

En el caso de que se de término anticipado al contrato la Universidad podrá conformecon el ordenamiento jurídico formalizar un nuevo proceso de adquisición para reponery mantener el servicio objeto de la presente licitación.

CLÁUSULA NOVENA. GARANTÍAS.

Sin perjuicio de otras garantías que de acuerdo a las Bases Administrativas del respectivoproceso licitatorio corresponda entregar por el concesionario, éste deberá caucionar losiguiente:

- Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

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El oferente adjudicado, deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato, mediante unaBoleta de Garantía Bancaria, Vale Vista , Depósito a la Vista o Certificado de Fianza a favorde la Universidad de Talca con carácter de irrevocable, pagadera a la vista y renovable por unmonto del 5 % del valor del contrato (impuesto incluido).

Esta garantía deberá ser entregada previa a la firma del contrato, momento a partir del cual laUniversidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer devolución de la Garantía porSeriedad de la Oferta.

La garantía será devuelta una vez que el encargado de este proceso, informe a la Unidad deControl de Contratos, que el adjudicatario ha cumplido a cabalidad con lo contemplado en elcontrato respectivo, de acuerdo a las especificaciones técnicas de la presente licitación.La solicitud de devolución de la garantía debe hacerse a través de la Unidad de Control deContratos de la Universidad de Talca, fono de referencia 71-200173, e-mail: [email protected]

La garantía de fiel cumplimiento, garantizará todos los aspectos a que hace alusión la ley N°19.886, incluidos los de carácter laboral.

CLAUSULA DÉCIMA. OTRAS DISPOSICIONES.

De acuerdo al numeral 10 de las Especificaciones Técnicas, la Universidad no seresponsabiliza por:

1. Siniestros.2. Créditos otorgados por el concesionario.3. Lucro cesante producido por un receso institucional, paro de estudiantes o fuerza

mayor.

Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada alpresente contrato, será resuelta por la Universidad, sin perjuicio de las acciones legales queprocedan.

CLÁUSULA DÉCIMAPRIMERA. USO DE FACTORING.

La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, medianteel uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes decompra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la Ley 19.983, enespecial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica:

a) El proveedor o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o nocesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden deCompra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cadaoportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagosacordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 díasde anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30

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días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a lafecha de pago.

b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de lafactura, en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde su presentación, para losefectos del número 2 del artículo 3° de la Ley 19.983.

c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDADDE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 19.983, o enconformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto quepueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley.

d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan laemisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención"cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicioprestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden decompra o contrato."

Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:

a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de lafactura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y

b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, conindicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o dela prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la UNIVERSIDAD DE TALCA,rol único tributario N°70.885.500-6, estableciendo como domicilio o dirección de destino, laindicada en este contrato para el envío de las facturas.

Además debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más lafirma de este último.

En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cediblecuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas deconformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisorde la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, conla mención "cedible con su factura".

La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor o Contratista,según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto,pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas queserán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria,retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con elcontratista o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal deincumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descritaen estas Bases y el contrato respectivo, dejándose constancia de ello en la historial deevaluación del contratista para futuras licitaciones, y servirá de base para el cobro de la

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boleta de garantía de fiel cumplimiento de obligaciones, e incluso, para la terminacióndel contrato, sin derecho a indemnización de ninguna especie.

Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquiermateria referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberáestar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económica y ApoyoAdministrativo de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidasadministrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento dela ley.

Respecto de la cesión de facturas electrónicas, esta podrá efectuarse sólo si se ha dadocumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmenteen lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación dedichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la OficinaVirtual del SU en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditoscontenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuestoprecedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas quepuedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten delprocedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentoselectrónicos."

CLAUSULA DECIMASEGUNDA. INHABILIDADES.

El concesionario declara en este acto que ninguna de las personas naturales propietarias tienela calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consaguinidad ysegundo de afinidad, con autoridades o funcionarios Directivos de la Universidad de Talca,hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive.

Además, el concesionario declara no haber realizado, directamente por sus representantes o através de terceros, gestiones ni pago alguno, aparte de las diligencias contempladas en elprocedimiento regular de licitación para adjudicarse la contratación de los bienes, obras oservicios.

CLÁUSULA DECIMATERCERA. DOMICILIO Y PERSONERÍAS

Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad de Talca y se someten a lajurisdicción de sus Tribunales.

Se firma el presente contrato en 3 ejemplares del mismo tenor y valor, quedando 2 copias enpoder de la Universidad y 1 copia en poder del concesionario.

La personería del Rector Alvaro Rojas Marín para actuar en representación de la Universidadde Talca emana de los Artículos 1° y 12 N° 2 del Decreto con Fuerza de Ley N° 152, delMinisterio de Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Estatuto de la Universidadde Talca, así como del Decreto Supremo de Nombramiento como Rector, D.S. N° 184, del

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Ministerio de Educación, de fecha 27 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial el 18 dejunio del mismo año.

Por su parte, la personería de la Representante Legal Lucía González López para actuar enrepresentación de la Sociedad Alimenticia O'Higgins Ltda. emana en escritura pública defecha 17 de agosto de 2007, otorgada en Notaría de Olimpia Schneider Moenne-Loccoz, de lacomuna de Santiago.

LUCIA GONZÁLEZ LÓPEZREPRESENTANTE LEGAL

SOCIEDAD ALIMENTICIA O^HIGGINS LTDA.

ALVARO ROJAS MARÍNRECTOR

UNIVERSIDAD DE TALCA

2.- Impútese el gasto derivado de este contrato a lacuenta 1212533001001 -Transferencias Estudiantiles, Beca de alimentación 01022101001 yal Centro de Responsabilidad VAE 400 001.

SECRETARIO/GENERAL

ANÓTESE Y COMUNIQl

S-ÍÍÍ2

GILDA/CA

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UNIVERSIDAD DE

TALCA

CONTRATO DE CONCESIÓN DE CASINOS ENTRE

LA UNIVERSIDAD DE TALCA Y LA SOCIEDAD ALIMENTICIA O'HIGGINS LTDA.

En Talca, a 08 de agosto de 2012, entre la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T. 70.885.500-6, representada

legalmente por su Rector, don ALVARO ROJAS MARÍN, ambos domiciliados para estos efectos en

calle 2 Norte N° 685, de la comuna de Talca, en adelante e indistintamente "la Universidad", y la

SOCIEDAD ALIMENTICIA CTHIGGINS LTDA., R.U.T. N° 78.483.090-K, representada legalmente por doña

LUCÍA GONZÁLEZ LÓPEZ, ambas domiciliadas para estos efectos en 14 de la Fama N° 2283, de la

comuna de Conchalí, Santiago, en adelante e indistintamente "el Concesionario", se celebra el

siguiente contrato de concesión:

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.

Por medio del presente instrumento, la Universidad contrata los servicios del concesionario para la

prestación de "Servicios de Concesión de Casinos Campus Talca y Campus Curicó de la

Universidad de Talca", conforme a las Bases Administrativas para proceso licitatorio público y

Especificaciones Técnicas elaboradas por la Universidad, las que forman parte integrante de este

contrato junto con el Presupuesto del oferente (u Oferta), el Acta de Apertura, el Acta de

Adjudicación y las Aclaraciones, si existieran. Ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá

el siguiente orden de precedencia:

-Contrato.

-Respuestas y aclaraciones derivadas del presente proceso licitatorio.

-Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos.

CLÁUSULA SEGUNDA. PERÍODO DE VIGENCIA.

La vigencia del presente contrato se extenderá desde el acto administrativo que lo apruebe

totalmente en la Universidad y hasta el cumplimiento efectivo de las obligaciones de ambas partes.

Sin perjuicio de lo anterior, el período de ejecución del servicio se extenderá por 60 meses,

contados, retroactivamente, desde el 27 de julio de 2012.

Licitación Pública N? 1469-314-LP12' 1

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CLALWWL'A TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.

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O

Las partes podrán realizar modificaciones al presente contrato, en conformidad a lo previsto en las

leyes vigentes y/o las Bases Administrativas del respectivo proceso natatorio, según resulten

aplicables a cada caso.

CLÁUSULA CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.

A) El concesionario entregará a la Universidad, por la concesión de los Casinos de Talca y

Curicó, la cantidad mensual de 800 Vales para colaciones básicas a la Universidad, que

valorizadas a un precio unitario de $1500, IVA incluido, equivalen al pago de $1.200.000

mensuales.

B) Los precios unitarios del servicio de alimentación y cafetería que el Concesionario

mantendrá durante la vigencia del presente contrato son aquellos ofertados en el proceso

natatorio y que constan en los respectivos Anexos de OFERTA ECONÓMICA, los cuales

podrán ser reajustados cada 12 meses, de acuerdo a la variación que experimente en los

12 meses precedentes el índice de Precios al Consumidor (IPC oficial del Instituto Nacional

de Estadísticas), previa revisión y autorización de la Vicerrectoría de Desarrollo Estudiantil y

en consulta a la Unidad de Control de Contratos.

C) Cuando la Universidad solicite servicios al Concesionario, éstos serán pagados a los valores

ofertados por al Concesionario, conforme al procedimiento descrito en los siguientes incisos:

Los pagos se efectuarán mensualmente por el sistema de mes vencido, no considerándose anticipo

de ninguna especie, y solo una vez recibido conforme el servicio por parte del Vicerrector de

Desarrollo Estudiantil y visado por la Unidad de Control de Contratos, Unidad que enviará todos los

antecedentes al Departamento de Tesorería para su cancelación, si el pago procede. En caso

contrario, solicitará el Vicerrector de Desarrollo Estudiantil, los antecedentes faltantes, los cuales son

exigibles para cursar el estado de pago correspondiente e indicado en las Bases. La empresa podrá

proceder a facturar una vez cumplido los requisitos para la recepción conforme que se señalan en

el párrafo siguiente. El oferente deberá informar además si la facturación será electrónica o en

papel, todo lo anterior en resguardo de las aceptaciones y conformidades respectivas.

El concesionario deberá obligatoriamente, para realizar las gestiones de pago, cumplir con

acreditar mensualmente y adjuntar a la factura los documentos que respalden el pago oportuno de

las remuneraciones e imposiciones previsionales de los trabajadores que presten servicios a la

Universidad, situación que deberá acreditarse mediante certificado de cumplimiento de

obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo del mes anteIÍ ASEARÍA ¡

periodo que corresponda el pago de los servicios, junto con las correspondientes liquidaciones*

Licitación Pública N? 1469-314-LP12

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remun^f^ciónes firmadas del mes correspondiente y planillas de imposiciones solo cuando se

soliciten: El incumplimiento de esta obligación importará la retención del pago por los servicios

contratados.

CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.

1.- Obligaciones Generales:

a) Coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los trabajos especificados en las Bases Técnicas.

b) Mantener permanentemente en los lugares de trabajo, los equipos y elementos de trabajo

especificados en el contrato, los que deberán estar en buen estado de uso.

c) El Contratista responderá ante la Universidad no sólo de sus propias acciones, sino también de

acciones de quienes estuvieren bajo su responsabilidad.

2.- Obligaciones con el Personal:

a) La mano de obra que se emplea en la ejecución de los trabajos encomendados y especificados

en las bases técnicas, deberá ser íntegramente contratada por el Contratista, en consecuencia, el

personal que se ocupe, deberá estar subordinado a él y no tendrá vínculo alguno con la

Universidad.

b) Es obligación del contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia

de accidentes de trabajo. A tales efectos deberá acreditar con certificados emitidos por la Mutual

la inscripción y pago de las cotizaciones a cubrir los seguros de accidentes y enfermedades

profesionales para cada uno de los trabajadores que laboren en los recintos de la Universidad y

deberá cumplir con tal norma cada vez que se realicen cambios en el personal sea por reemplazos

o por renuncias o despidos o licencias y feriados legales.

c) El Contratista queda obligado a tomar todas las medidas y precauciones necesarias para evitar

daños a las personas y a la propiedad. Y proporcionar todos los elementos de seguridad y

protección a sus trabajadores para evitar tales accidentes, asimismo deberá capacitarlos

continuamente y supervisar el uso en propiedad de los elementos señalados.

d) Cabe destacar que el contratista deberá acreditar mensualmente el pago oportuno de las

remuneraciones e imposiciones provisionales de los trabajadores que presten servicios a la

Universidad, situación que deberá acreditarse mediante certificado de cumplimiento de

obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo, junto con las

correspondientes liquidaciones de remuneración firmadas del mes correspondiente y planillas de

imposiciones solo cuando se soliciten. El incumplimiento de esta obligación importará la retención

del pago por los servicios contratados.

Licitación Pública /V<? 1469-314-LP12

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e) EContratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y

de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales de previsión,

de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto

todos y cada .uno de los trabajadores.

En consecuencia, el contratista será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las

remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero

que por cualquier concepto deba pagarse a su personal.

Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamiento jurídico vigente

para hacer uso del derecho de información y de retención, de acuerdo a lo establecido en la Ley

de Subcontratación.

"El cumplimiento por todas las disposiciones administrativas, comerciales, sanitarias y de otra índole,

necesarias para desarrollar el giro, son de exclusiva responsabilidad del concesionario y no de la

universidad. En materia sanitaria, por ejemplo, corresponderá al respectivo proveedor gestionar las

autorizaciones o permisos, así como responder por eventuales observaciones o infracciones que las

autoridades competentes realicen o impongan".

CLÁUSULA SEXTA. INSPECCIÓN TÉCNICA.

a) Se supervisará mensualmente y sin previo aviso, el funcionamiento del Casino a través de la

Unidad de Control de Calidad de los Servicios y la Vicerrectoría de Desarrollo Estudiantil, o de un

evaluador adicional solicitado por alguna de estas unidades.

b) El concesionario deberá cumplir con todas las normas de seguridad y de control sanitario exigidos

por la ley, de acuerdo con el Reglamento Sanitario de Alimentos (Decreto Supremo N° 977), las

normas de salud, las normas que regulan las relaciones laborales, las normas de seguridad para el

personal y las normas tributarias.

c) Estará estrictamente prohibido que el personal del Concesionario realice tareas que no han sido

establecidas en este contrato y de aquellas que imparta su Supervisor en el marco contractual.

CLÁUSULA SÉPTIMA. MULTAS.

Se aplicarán multas dependiendo del tipo de faltas incurridas por el concesionario, las cuales van

desde 2 UF por faltas leves, 4 UF por faltas menos graves y 8 UF por faltas graves, todas estas

detalladas en las especificaciones técnicas aplicada a la Concesión de los Casinos Campus Talca y

Campus Curicó de la Universidad de Talca, que el oferente declara conocer.

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-. I<oLas muItcQ/erán informadas por el Vicerrector de Desarrollo Estudiantil mediante carta dirigida al

>??/C££^Sjpnar¡o. El Concesionario podrá impugnar las multas informadas mediante carta dirigida al

Vicerrector de Desarrollo Estudiantil en un plazo de tres días hábiles, después de haber sido

notificado respecto de las multas que le han sido aplicadas según lo establecido en las

Especificaciones Técnicas, las que forman parte de la presente licitación. El Vicerrector de Desarrollo

Estudiantil tendrá un plazo de cinco días hábiles para responder respecto de la impugnación

realizada por el Concesionario.

Todas las multas que sean aplicadas serán descontadas de la factura mensual presentada por los

servicios materia de esta licitación.

En el caso de que las cartas emitidas por el Vicerrector de Desarrollo Estudiantil superen 10 faltas

graves, la Universidad queda facultada para dar término anticipado al contrato y liquidar las

garantías por fiel cumplimiento de contrato, sin que por ello de lugar a indemnización alguna.

CLÁUSULA OCTAVA. TÉRMINO ANTICIPADO.

La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato por las siguientes causales:

1.- Si no se da cumplimiento a lo ofertado, conforme a las exigencias requeridas en las

Especificaciones Técnicas y demás antecedentes que forman parte de la presente licitación.

2.- Por ausencia reiterada del personal y que este no haya sido reemplazado oportunamente, o no

se haya dado aviso de los reemplazos oportunamente.

3.- Por incumplimiento a las normas de higiene y salubridad establecidas por el I.S.P.

4.- Por faltas reiteradas al programa de aseo, mantenimiento e higiene del equipamiento, mobiliario,

maquinaria, etc.

5.- Por no disponer del personal para las funciones específicas o por encontrar al personal

desarrollando funciones que no le son propias.

6.-Por reiterados reclamos en la preparación de los alimentos por parte de alumnos, académicos y

público en general.

7.- Por no aplicar los programas de manejo de plagas.

8.- Por disponer de alimentos en mal estado, sin certificaciones o preparaciones deficientes de los

alimentos.

9.- Por denuncias de intoxicación o enfermedades cuya causal sea el consumo de los alimentos o

preparados dispuestos por la Concesionaria.

10.- Si el contratista fuere declarado reo por algún delito que merezca pena aflictiva, o si tratándose

de una sociedad, lo fuese uno de sus socios, o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno

miembros del Directorio o el Gerente.v

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/11.- Si «f((i(tfc>tratista fuere declarado en quiebra o le fueren protestados documentos comerciales,

que se mantuvieron impagos durante más de 60 días o no fueron debidamente aclarados dentro

de dicho plazo.

12.- Si se acredita que el oferente faltó a la verdad en la declaración jurada simple correspondiente

al Anexo N° 2 .

13.- Por las causales indicadas en la Ley N° 19.886 y su reglamento.

Para las causales 1 al 9, le corresponde a la Vicerrectoría de Desarrollo Estudiantil informar a la

autoridad universitaria en un plazo breve y perentorio, con objeto a proceder a dar término

anticipado al contrato.

El cumplimiento por todas las disposiciones administrativas, comerciales, sanitarias y de otra índole,

necesarias para desarrollar el giro, son de exclusiva responsabilidad del concesionario y no de la

Universidad.

En el caso de que se de término anticipado al contrato la Universidad podrá conforme con el

ordenamiento jurídico formalizar un nuevo proceso de adquisición para reponer y mantener el

servicio objeto de la presente licitación.

CLÁUSULA NOVENA. GARANTÍAS.

Sin perjuicio de otras garantías que de acuerdo a las Bases Administrativas del respectivo proceso

licitatorio corresponda entregar por el concesionario, éste deberá caucionar lo siguiente:

- Garantió de Fiel Cumplimiento de Contrato.

El oferente adjudicado, deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato, mediante una Boleta de

Garantía Bancaria, Vale Vista , Depósito a la Vista o Certificado de Fianza a favor de la Universidad

de Talca con carácter de irrevocable, pagadera a la vista y renovable por un monto del 5 % del

valor del contrato (impuesto incluido).

Esta garantía deberá ser entregada previa a la firma del contrato, momento a partir del cual la

Universidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer devolución de la Garantía por Seriedad

de la Oferta.

La garantía será devuelta una vez que el encargado de este proceso, informe a la Unidad de

Control de Contratos, que el adjudicatario ha cumplido a cabalidad con lo contemplado

contrato respectivo, de acuerdo a las especificaciones técnicas de la presente licitación.

Licitación Pública N? 1469-314-LP12

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La solicitud de devolución de la garantía debe hacerse a través de la Unidad de Control de'"c^

Cpntfptos de la Universidad de Talca, fono de referencia 71-200173, e-mail: [email protected]/ $. "

/ «ILa .gaíQtfitía de fiel cumplimiento, garantizará todos los aspectos a que hace alusión la ley N° 19.886," *" ^^

los de carácter laboral.

CLÁUSULA DÉCIMA. OTRAS DISPOSICIONES.

De acuerdo al numeral 10 de las Especificaciones Técnicas, la Universidad no se responsabiliza por:

1. Siniestros.

2. Créditos otorgados por el concesionario.

3. Lucro cesante producido por un receso institucional, paro de estudiantes o fuerza mayor.

Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada al presente

contrato, será resuelta por la Universidad, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. USO DE FACTORING.

La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el

uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra

y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la Ley 19.983, en especial la

oportunidad y formalidad de notificación, según se indica:

a) El proveedor o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de

los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el

nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que

efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se

entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha

de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno

aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago.

b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en

el plazo máximo de 30 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2

del artículo 3° de la Ley 19.983.

c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE

TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 19.983, o en conformidad a lo

Licitación Pública N? 1469-314-LP1

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establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el

pa§p al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley.

' i!d) ^Sfémás, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de

original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la

debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la

información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato."

Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:

q) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normqs que rijan la emisión de la factura

original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y

b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con

indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la

prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, rol único

tributario N°70.885.500-6, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este

contrato para el envío de las facturas.

Además debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de

este último.

En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible

cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de

conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de

la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la

mención "cedible con su factura".

La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor o Contratistq,

según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos,

costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán

descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención

o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con el contratista o proveedor.

Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual

calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato

respectivo, dejándose constancia de ello en la historial de evaluación del contratista para futuras

licitaciones, y servirá de base para el cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento

Licitación Pública W1469-314-LP12 ' 8

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, para la terminación del contrato, sin derecho a indemnización de ninguna

Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia

referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar

coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo

Administrativo de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de

control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la ley.

Respecto de la cesión de facturas electrónicas, esta podrá efectuarse sólo si se ha dado

cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo

referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas

operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del Sil

en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en

facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior

responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los

proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los

créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos."

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. INHABILIDADES.

El concesionario declara en este acto que ninguna de las personas naturales propietarias tiene la

calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consaguinidad y segundo

de afinidad, con autoridades o funcionarios Directivos de la Universidad de Talca, hasta el nivel de

Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive.

Además, el concesionario declara no haber realizado, directamente por sus representantes o a

través de terceros, gestiones ni pago alguno, aparte de las diligencias contempladas en el

procedimiento regular de licitación para adjudicarse la contratación de los bienes, obras o servicios.

CLÁUSULA DECIMA TERCERA. DOMICILIO Y PERSONERÍAS

Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad de Talca y se someten a la

jurisdicción de sus Tribunales.

Se firma el presente contrato en 3 ejemplares del mismo tenor y valor, quedando 2 copias en poder

de la Universidad y 1 copia en poder del concesionario.

MrLicitación Pública N<? 1469-314-LP12

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? \ i ,La personaría del lector Alvaro Rojas Marín para actuar en representación de la Universidad de

Talca etíffl g j S^sArtículos 1 ° y 12 N° 2 del Decreto con Fuerza de Ley N° 152, del Ministerio de

Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Estatuto de la Universidad de Talca, así como

del Decreto Supremo de Nombramiento como Rector, D.S. N° 184, del Ministerio de Educación, de

fecha 27 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial el 18 de junio del mismo año.

Por su parte, la personería de la Representante Legal Lucía González López para actuar en

representación de la Sociedad Alimenticia O'Higgins Ltda. emana en escritura pública de fecha 17

de agosto de 2007, otorgada en Notaría de Olimpia Schneider Moenne-Loccoz, de la comuna de

Santiago.

d AlimenticiaCasa

!4 de la fatonel*

LUCIA GO&ZfcLEZ LÓPEZ

REPRESENTANTE LEGAL

SOCIEDAD ALIMENTICIA O^HIGGINS LTDA. UNIVERSIDAaDEJFALCA

AUTORIZO LA FIRMA. DE DIÑA LUCIA DEL SOCORRO GONZÁLEZ LÓPEZ,CÉDULA DE IDENTIDAD NS 12. 665. eO^rj^POR SOCIEDAD ALIMENTI-CÍA O'HIGGINS LTDA - Stqo. 16 iáOMfoPi&Kde 2012.- a<

Licitación Pública N* 1469-314-LP12