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REUTERS Jueces y fiscales se ‘plantan’ El ayuntamiento que no rinda cuentas, no cobrará del Estado Reportaje | P14 Ante las reformas del ministro de Justicia | P10 Tolerancia cero para quien no cumpla las normas del mercado El informe de la semana | P18 Hacia un impuesto de transacciones financie- ras para toda la UE Al día | P22 Iuris&lex elEconomista 22 de febrero de 2013 | Nº 56

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1 IURIS&LEX22 FEBRERO 2013

REUTERS

Jueces y fiscalesse ‘plantan’

El ayuntamiento queno rinda cuentas,

no cobrará del EstadoReportaje | P14

Ante las reformas delministro de Justicia | P10

Tolerancia cero paraquien no cumpla lasnormas del mercado

El informe de la semana | P18

Hacia un impuesto detransacciones financie-

ras para toda la UEAl día | P22

Iuris&lexelEconomista

22 de febrero de 2013 | Nº 56

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2 IURIS&LEX22 FEBRERO 2013

E sta semana en Iuris&Lex noterminamos de salir del

asombro tras analizar con deteni-miento la evolución que hanexperimentado las medidas deahorro y recaudación para afron-tar la crisis que el Gobierno haanunciado en algunos de loscapítulos más sensibles desdeun punto de vista social.

De un lado, el anuncio de la re-baja de las tasas judiciales, queha conllevado la retirada de la in-tención de la defensora del pue-blo de presentar un recurso ante

el Tribunal Constitucional, pedido por cientos de ciudadanos. Esta medidapolítica no aborda de raíz el problema de fondo que plantea este pago parapoder recurrir. Y es que con él se condena a buena parte de quienes recla-man sus derechos a renunciar a ellos, tal y como han dejado constancia losmagistrados con la huelga celebrada esta semana.

Aunque las tasas sean necesarias en algunos casos para evitar los abu-sos, su generalización crea realidades distintas: la de quienes tienen dinero suficiente como parapagar las tasas, quienes se acogen a la justicia gratuita y quienes no tienen más remedio queentramparse para reclamar lo que consideran suyo o perder sus derechos.

No se le escapa a nadie que la actividad de los juzgados ha caído de forma espectacular desde laentrada en vigor de las tasas. Para unos, la lectura será que han dejado de llevarse a los tribuna-les asuntos que no tenían la importancia suficiente. Para otros, sin embargo, el carácter excesivode una tasa debería evaluarse a la luz de todos los elementos pertinentes de la legislación por laque se establece dicha tasa, incluidas las posibles excepciones que se apliquen a las personasque puedan acogerse a asistencia jurídica, parafraseando a la comisaria de Justicia de laComisión Europea, Viviane Reding. Falta un análisis pausado sobre cómo afecta a la tutela judicialefectiva de miles de ciudadanos y de pequeñas y medianas empresas.

Con lo anunciado por Gallardón, se mantienen los defectos técnicos de la ley, denunciadospor los colegios de abogados, y no se han subsanado con las reformas anunciadas, puesto queno se modificará ni la cuantía fija de las tasas, ni su ámbito de aplicación, ni el hecho imponible,ni las exenciones, ni se prevé la inclusión de supuestos de no sujeción.

Sin embargo, no por importante, este asunto deja de serel único asombroso, ya que finalmen-

te, el Ejecutivo ha presentado su plan municipal com-pleto para la reforma de los municipios. Se han aban-donado las recomendaciones de la UE para que se fu-sionasen aquellos concejos económicamente invia-bles. Se ha optado por potenciar a las diputaciones sinmodificar su estructuras arcaicas y que permiten la de-signación directa de sus regidores por los partidos, sinintervención de los electores. Se deja sin ingresos abuena parte de los ediles de toda España, lo que po-dría convertirse en un catalizador de la corrupción.

La fusión de los municipios con menos de 5.000 ha-bitantes hubiera supuesto una mejora en la gestión,una garantía de servicios y un ahorro permanente. Laescala más eficiente de un municipio en España es de20.000 habitantes: la concentración municipal ahorra-ría 16.000 millones de euros al año.

Ahorrar y recaudar pensando sóloen presente, trae problemas de futuro

Ni se han eliminado los defectos técnicos de Ley de Tasas, nise reduce la cuantía fija, ni se aquilata su ámbito de aplicación

Las diputaciones mantienen una estructura que permite ladesignación de los rectores por los partidos y no el electorado

Con lo anunciado por Gallardón, se mantienen los defec-tos técnicos de la ley, denunciados por los colegios de abo-gados, y no se han subsanado con las reformas anuncia-das, puesto que no se modificará ni la cuantía fija de lastasas ni su ámbito de aplicación, ni el hecho imponible, nilas exenciones, ni se prevé la inclusión de supuestos de nosujeción. Aunque las tasas sean necesarias en algunoscasos para evitar los abusos, su generalización crea reali-dades distintas: la de quienes tienen dinero suficientecomo para pagar las tasas, quienes se acogen a la justiciagratuita y quienes no tienen más remedio que entrampar-se para reclamar lo que creen suyo o perder sus derechos.

La fusión de municipios con menos de 5.000 habitanteshubiera supuesto mejorar en la gestión, garantía de servi-cios y ahorro permanente. La concentración municipalahorraría 16.000 millones de euros al año. Se han abando-nado las recomendaciones del Consejo de Europa paraque se fusionasen administrativamente aquellos concejoseconómicamente inviables y se ha optado por potenciar alas diputaciones sin modificar su estructuras arcaicas yque permiten la designación directa de sus regidores porlos partidos políticos, sin intervención de los electores, yse deja sin ingresos a buena parte de los ediles, lo quepodría convertirse en un catalizador de la corrupción local.

editorial

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Edita: Editorial Ecoprensa S.A. Presidente de Ecoprensa: Alfonso de Salas Director Gerente: Julio GutiérrezDirector Comercial: Juan Ramón Rodríguez Relaciones Institucionales: Pilar RodríguezJefe de Publicidad: Sergio de María

Editor: Gregorio Peña Director de elEconomista: Amador G. AyoraDirector de ‘Iuris&Lex’: Xavier Gil Pecharromán Diseño: Pedro Vicente y Alba CárdenasInfografía: Nerea Bilbao Fotografía: Pepo García Redacción: Teresa Blanco y Lucía Sicre

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3 IURIS&LEX22 FEBRERO 2013

Y a he citado en alguna ocasión el mito de Sísifo,visto por Camus: “Los dioses habían condenado

a Sísifo a empujar sin cesar una roca hasta la cima deuna montaña, desde donde la piedra volvería a caerpor su propio peso. Habían pensado con algún funda-mento que no hay castigo más terrible que el trabajoinútil y sin esperanza”. El último artículo en que lomencioné era a propósito del tema, de renovadosbríos judiciales, de la suspensión de las sanciones tri-butarias, donde ha de reseñarse alguna novedad.

Recordemos que en los últimos años -incluso trasla famosa sentencia del Pleno de la Sala 3ª de 7 demarzo de 2005- ha regido en la materia una especiede sistema automatizado de suspensión de las san-ciones, siendo varios los Tribunales que la concedía-

mos sin sujetarla a la prestación de garantía, motivando el criterio más en razones de ordendogmático que en la apreciación de las singularidades de cada caso concreto.

Es de reconocer que la sentencia de 2005 citada ya obligaba a efectuar una ponderación de inte-reses, reconociendo únicamente la suspensión cuando estuviera justificada según el régimenprocesal de los artículos 129 y siguientes de la LJCA. Ahora bien, lo que hubo estos años, hastaque la crisis se ha personado en los procesos, fue una suerte de régimen liberal donde cadaTribunal interpretaba esa ponderación según su leal saber y entender, sin que hubiera un proble-ma generalizado debido a la convivencia en los Tribunales de soluciones diferentes.

Lo que ha cambiado, pues, desde finales de 2011, no es tanto la jurisprudencia, que en losustancial permanece idéntica, sino ese idílico remanso de quietud procesal, removido por elabogado del Estado -y supongo que por los servicios jurídicos de otras administraciones-, quese ha visto en los últimos tiempos presa de un furor impugnatorio insólito, lo que permite pen-sar que, en contra de lo que ampliamente se pretende difundir, la sanción tributaria, que sueleconsistir en una multa pecuniaria proporcional a la cantidad dejada de ingresar, sí posee, en lapráctica, una finalidad recaudatoria que no puede ser ignorada.

Ese frenesí de recursos contra la suspensión sin garantía de las sanciones -sólo moderadopor las restricciones de cuantía en el acceso a la casación- ha dado lugar a una jurisprudencia,ya conocida, que anula sistemáticamente los autos que hubieran otorgado la suspensión deforma automática, o al menos automatizada. Ello se producía siempre que se accedía a la me-dida cautelar sin evaluar las particularidades del caso o, expresado con la exigible fórmula legal,sin verificar que “…la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perdersu finalidad legítima al recurso…”.

En nuestra conocida humildad, los tribunales de instancia hemos aceptado de buen gradoesta filípica, aunque sólo lo fuera por respeto al principio de jerarquía, que ya es bastante y, auncuando las consecuencias sean ciertamente enojosas -el Tribunal Supremo es insensible al so-breesfuerzo que en el fondo reclama el cumplimiento de su doctrina- y, además, no se trata sólo

de resaltar la incomodidad, o la inseguridad jurídica que provoca -pues habrá más de veinte tri-bunales colegiados, irreductibles a la unidad, imposible ya por la excepcional vía casacional-.

Es decir, se ha sustituido, por razones más bien relacionadas con el llenado de las exangüesarcas públicas, esto es, por estrictos motivos publicanos, un sistema seguro y razonable porotro presidido por la dispersión y atomización de criterios, tantos como situaciones y circunstan-cias se presenten en la práctica, realidad polifacética y ahora enriquecida con los rigores de lacrisis, sin que existan previsibles controles de unidad jurídica.

De esa jurisprudencia, en sus esenciales notas, ya hemos dado cuenta en esta sección,aun siendo interesantes ciertos matices en los que no es posible entrar. Pero era de esperarque su aplicación en vía de regreso trajera consigo efectos indeseados: para empezar, la faltade alegación y prueba de los perjuicios que la sanción causara al interesado, en buena lógi-ca, debería conducir, para ser coherente con la doctrina jurisprudencial, al rechazo de la me-dida cautelar.

Sin embargo, predomina ya la línea de acceder a ella pero con prestación de garantía, demodo que, al igual que sucede con las liquidaciones -que, es de repetir hasta la extenuación,son fruto de una potestad esencialmente diferente de la sancionadora-, ha nacido una especiede derecho a la suspensión automática con garantía de la sanción.

Ahora bien, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2013 (recurso decasación nº 2223/2012) pone el dedo en una llaga que parece nueva, en tanto hija espuria deaquella doctrina: la Audiencia Nacional, Sección 4ª, accedió a la suspensión de la sanción, perosometiéndola a caución y razonando tal exigencia en la falta de prueba, por la recurrente, de laimposibilidad de acceder a las garantías.

El Tribunal Supremo considera, con una lógica aplastante -acaso sin advertir que él mismopropicia también ese criterio, aun cuando lo razone de otra manera- que es incongruente sos-tener que no se causa una perturbación grave a los intereses generales -presupuesto del otor-gamiento de la suspensión- y al mismo tiempo, deforma contradictoria, exigir caución para garantizaresos intereses sobre los que ya se ha dicho que noquedan perturbados.

En cierto pasaje que acaso los estudiosos empie-cen a analizar ad nauseam, se sugiere algo que pare-ce elemental: que la carga de la prueba de la necesi-dad de caución incumbiría a la Administración, puesen la economía legal de la tutela cautelar, la garantíano lo es del pago de la deuda -pese a la arraigada cre-encia, importada de los viejos mitos tributarios- sinoque es una contracautela para responder sólo de losperjuicios que la medida cautelar pudiera representar,lo que parece lo mismo, pero no lo es.

Vuelve, pues, Sísifo a levantar esforzadamente laroca.

[A valor de mercado]

Nuevamente SísifoEl frenesí de recursos contra la suspensión sin garantía delas sanciones ha dado lugar a una jurisprudencia ya conocida

Ésta anula sistemáticamente los autos que hubieran otorgadola suspensión de forma automática, o al menos automatizada

POR FRANCISCO JOSÉ NAVARRO SANCHÍS Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

Ya he citado en alguna ocasión el mito de Sísifo, visto porCamus: “Los dioses habían condenado a Sísifo a empujarsin cesar una roca hasta la cima de una montaña, desdedonde la piedra volvería a caer por su propio peso. Habíanpensado con algún fundamento que no hay castigo másterrible que el trabajo inútil y sin esperanza”. El último artí-culo en que lo mencioné era a propósito del tema de lasuspensión de las sanciones tributarias, donde ha de rese-ñarse alguna novedad. Recordemos que en los últimosaños -incluso tras la famosa sentencia de 7 de marzo de2005- ha regido en la materia una especie de sistemaautomatizado de suspensión de las sanciones.

El Supremo considera, con una lógica aplastante -acasosin advertir que él mismo propicia ese criterio, aunque lorazone de otra manera- que es incongruente sostener queno se causa una perturbación grave a los intereses genera-les -presupuesto del otorgamiento de la suspensión- y a lavez, de forma contradictoria, exigir caución para garantizaresos intereses sobre los que ya se ha dicho que no quedanperturbados. En cierto pasaje que acaso los estudiososempiecen a analizar ‘ad nauseam’, se sugiere algo queparece elemental: que la carga de la prueba de la necesi-dad de caución incumbiría a la Administración. Vuelve,pues, Sísifo a levantar esforzadamente la roca.

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4 IURIS&LEX22 FEBRERO 2013

[CONTINÚA]

l Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mantendrá hasta el pró-ximo 10 de marzo el plazo de consulta pública para el bautizado como Plan Aire,bajo cuyas directrices se pretende una profunda revisión del Impuesto sobreVehículos de Tracción Mecánica, conocido popularmente como Impuesto deCirculación, para introducir criterios ambientales.

El Plan Aire pretende, con la colaboración de las administraciones autonómicasy locales implicadas, impulsar medidas que actúen ante los problemas de calidaddel aire más generalizados en nuestro país, de forma que se respeten los valores le-galmente establecidos de calidad del aire.

Las entidades locales tomarán parte en el cambioEsta medida, que será elaborada por la Dirección General de Tributos del Ministeriode Hacienda y Administraciones Públicas, pretende aplicar el principio de quien con-tamina paga para cambiar el comportamiento de los propietarios de vehículos.

Dado que este impuesto constituye un ingreso en las entidades locales, se hacepreciso que su diseño se acuerde con la Federación Española de Municipios y Pro-vincias (Femp) partiendo de la base de que ningún ayuntamiento pierda ingresospor aplicación del nuevo impuesto.

Esta actuación propone modificar el Impuesto de Circulación para que su grava-men no se calcule en función de la potencia fiscal de los motores, si no del grado decontaminación de los mismos en términos de emisiones de CO2 (dióxido de carbo-no), NOX (óxido de nitrógeno) y partículas.

La estructura impositiva podría seguir el mismo esquema que en el caso delImpuesto de matriculación considerándose, no obstante, que se trata de un impues-to de periodicidad anual y que el mismo debería gravar más a los vehículos que porsu antigüedad producen mayores emisiones a la atmósfera, elemento fácil de esta-blecer en función de la entrada en vigor de las diferentes normativas Euro.Entendemos que en este impuesto no deberían tenerse en consideración argumen-tos de carácter social, ya que su justificación es meramente ambiental y las medidasde política social deben reservarse para otros instrumentos económicos.

Partiendo de la base de que todos los municipios no sufren los mismos proble-mas debidos a la contaminación atmosférica, porque ello depende del parque deautomóviles existente en cada uno de ellos (la contaminación atmosférica no reviste la mismagravedad en ciudades como Barcelona, Madrid o Sevilla que en centros urbanos poco poblados),debería establecerse un tipo impositivo mínimo y otro máximo permitiendo a los ayuntamientosun cierto margen de maniobra para elegir el tipo aplicable y, en consecuencia, permitir que aque-llos que soportan una mayor contaminación puedan desincentivar el uso de vehículos aplicandoel tipo más elevado.

Por todo lo anterior, Agricultura considera que esta medida plantea la creación de un grupode trabajo para estudiar la viabilidad de la modificación del Impuesto de Circulación.

El Plan Aire propone que en la normativa de calidad del aire se defina el concepto de Episo-

dio de contaminación atmosférica, el cual permita alos responsables municipales o autonómicos actuaren estos casos, adoptando las medidas oportunas.

Las emisiones de los sectores difusos (no sujetos alrégimen europeo de comercio de derechos de emi-sión) constituyen uno de los problemas más graves alos que se enfrenta el gobierno español, especialmen-te las derivadas del transporte, incidiendo ademássobre la calidad del aire.

Fuera del mercado de derechos de emisiónRecuerda el Plan que las emisiones de gases de efec-to invernadero debidas a estos sectores difusos esca-pan al mecanismo de mercado de derechos de emi-sión, por lo que el Estado es responsable ante las auto-ridades comunitarias de las mismas y esto lleva a rea-lizar desembolsos cuantiosos con cargo a losPresupuestos Generales del Estado.

El tráfico rodado, presenta por emisiones directasde vehículos, unas contribuciones a los niveles en aireambiente de PM10 (partículas con un diámetro aero-dinámico de 10 micras o menos) y PM2.5 (partículascon un diámetro aerodinámico de 2,5 micras o menos)de entre el 35 y el 50 por ciento. En las PM1 (partícu-las con un diámetro aerodinámico de una micra omenos) esta contribución es superior al 50 por ciento.

Además, debido a que aproximadamente el 80 porciento de las emisiones de NOX se debe a tráfico roda-do, se podría considerar a éste la principal fuente delos nitratos (partículas secundarias) en atmósferas ur-banas. En este sector también hay que considerar lainfluencia de los aportes de materia mineral ligados a

la circulación de los vehículos como la resuspensión de partículas y el desgaste de frenos y neu-máticos.

Por otro lado, hay que señalar que las superaciones de NO2 (dióxido de nitrógeno) registradasen las estaciones de calidad del aire en zonas urbanas son un problema casi exclusivo del tráfi-co rodado, debido a la alta densidad del tráfico y a la elevada proporción de vehículos diesel dela flota española.

La elevada densidad de motores diesel ha causado que el problema del NO2 primario (emiti-do por el motor, y no producido a partir de la conversión de NO (monóxido de nitrógeno ) a NO2presumiblemente tenga una alta importancia en las superaciones de los valores límite. La solu-

[Calculadora en mano]

EXAVIER GIL PECHARROMÁN

La gran reforma del Impuesto de CirculaciónNuevo ‘Plan Aire’ de renovación de la normativa de calidad del aire

Se busca cambiar el cálculo de su base sobre la potencia del motor a sus niveles de contaminación para que pague más el que más contamine

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los contaminantes atmosféricos. Ello se debe a que la emisión se produce muy cerca de la pobla-ción y de forma muy extendida en la urbe. Además de estas emisiones directas del motor, el des-gaste de frenos y neumáticos, asícomo la erosión del firme de rodadura y la resuspensión del ma-terial depositado en la calzada, contribuyen a la emisión de material particulado a la atmósfera.

La competencia para adoptar medidas que mejoren la calidad del aire de las ciudades recaeen los propios ayuntamientos, y son ellos los que tie-nen que actuar sobre el tráfico circulante. Desde estasentidades locales, se ha solicitado a la AdministraciónGeneral del Estado que se modifique el marco legalpara poder actuar de forma armonizada y coordinadacon otras administraciones regionales y centrales anteepisodios de contaminación o en zonas en las que seanecesario proteger su atmósfera limitando o prohibien-do la entrada de los vehículos más contaminadores.

Otros ámbitos de actuaciónLa Administración General del Estado es competenteen ámbitos como puertos, aeropuertos y carreteras,donde se generan muchas emisiones. Por ello, el PlanAire contempla algunas medidas para reducir emisio-nes allí donde el Estado asume las competencias deuna forma directa. También se incluyen otros planes demovilidad que afectarán directamente a todo el perso-nal contratado por la Administración Pública.

Por otra parte, se quiere fomentar la investigaciónsobre las situaciones de contaminación del aire másgeneralizadas, como la elevada formación de ozono enperiodos de mayor insolación o la alta concentraciónde partículas en el aire. También, se prevé mejorar losmodelos de predicción de la contaminación, para quepermitan prever Episodios de Contaminación con tiem-po suficiente para adoptar medidas.

La contaminación atmosférica se reduce mediantenormativa que establezca límites y requisitos técnicosque obliguen al empleo de tecnologías que minimicenlas emisiones de contaminantes a la atmósfera. Aplicando la normativa vigente, que limita lasemisiones de grandes instalaciones industriales, se contribuye de forma sostenible a la mejorade la calidad del aire. Sin embargo, hay otras muchas fuentes de contaminación que precisan re-gulación a nivel estatal. Las comunidades autónomas son competentes en el establecimiento delos límites de emisión de las actividades causantes de dicha contaminación, pero carecen de nor-mativa de referencia para ello.

ción principal es la de disminuir la densidad del tráfico y no la de desviarlo hacia las vías de cir-cunvalación. La reducción de la densidad debe ir acompañada de medidas tecnológicas, en losvehículos de la Administración (transporte público, vehículos de recogida de residuos, entreotros) y de transporte escolar, que minimicen las emisiones a la atmósfera de contaminantes.

Conjunto de 23 medidas sobre el tráfico rodadoLos óxidos de nitrógeno y los compuestos orgánicos volátiles (COV) son precursores de ozono tro-posférico, por lo que la reducción de emisiones del tráfico es relevante a la hora de reducir estecontaminante con tantos problemas de incumplimiento de los valores objetivo de protección a lapoblación, aunque su relación de disminución no tiene por qué ser lineal. Por todo esto, y por lainfluencia directa que este sector tiene en la calidad del aire en zonas urbanas, el Plan presen-ta para este sector un total de 12 objetivos específicos que engloban en conjunto 23 medidassobre el tráfico rodado.

Entre ellas, destaca la regulación general de las velocidades máximas de los vehículos quecirculen por determinadas vías y vías no asfaltadas; la implementación de un sistema de clasifi-cación de vehículos en función de su potencial contaminador el establecimiento del concepto deEpisodio de Contaminación y del marco normativo para la adopción de medidas específicas; in-clusión en el Reglamento General de Circulación de un capítulo específico sobre circulación enbicicleta; control de parámetros adicionales relacionados con la contaminación atmosférica enla inspección técnica de vehículos (ITV) y la creación del marco normativo estatal para la imple-mentación de Zonas de Bajas Emisiones.

También se propone introducir medidas de evaluación de la viabilidad del establecimiento decarriles Bus-Vao; acondicionamiento de los carriles derivados del análisis anterior y operación delos mismos; incorporación de los aspectos relacionados con la calidad del aire en los programasde formación y evaluación de conductores; campañas de información sobre conducción y cali-dad del aire; puesta a disposición de los consumidores de información relativa a las emisionescontaminantes de los turismos nuevos; coordinación de la implementación de la Directiva2010/40 con la gestión de la calidad del aire, en particular el uso de los sistemas de transporteinteligentes y regulación de la velocidad en las áreas metropolitanas y entornos de las ciudades(coronas de velocidad), así como el empleo de la señalización electrónica para obtener una ve-locidad variable y una regulación semafórica.

Se ha de resaltar que la legislación no identifica niveles por los cuales se ha de actuar en epi-sodios de contaminación, pero la mayor parte de las ciudades europeas que utilizan dichas ac-ciones han seleccionado niveles inferiores a los valores límite horarios normativos o equivalen-tes para así empezar a actuar previamente a la superación de dichos valores.

Así, se aportarán, por otra parte, incentivos a renovación del parque automovilístico; regula-ción de criterios y procedimientos para contratos y obligaciones de servicio público, así como lamejora de redes de cercanías y flotas de autobuses para el fomento del transporte público y unprograma de actuaciones para la detección de vehículos de alto nivel emisor de contaminantes.

Reconociendo la gran diversidad de fuentes de emisión, el tráfico es una de las principalesfuentes que está generando actualmente mayores niveles de exposición de la población urbana a

[Calculadora en mano]

Las emisiones de gases debidas a sectores difusosescapan al mecanismo de mercado de derechos de emisión

El Plan prevé la limitación de la velocidad de los automóvilespor tipo de vía, proximidad a las ciudades y tamaño de éstas

La estructura del futuro tributo seguirá el mismo esquemamedioambiental que hoy tiene el Impuesto de Matriculación

Los ayuntamientos tendrán la posibilidad de poner los tiposentre un baremo general marcado por un máximo y un mínimo

LEYES Y DIRECTIVAS VIGENTESEl ‘Plan Aire’ pretende dar respuesta a la Ley 34/2007, decalidad del aire y protección de la atmósfera, desarrolladapor el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a lamejora de la calidad del aire, que transpone las siguientesdirectivas europeas; la Directiva 2004/107/CE delParlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de2004 relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquely los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aireambiente; y a la Directiva 2008/50/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativa a lacalidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia enEuropa. Así mismo, las actuaciones previstas en el ‘PlanAire’ afectan al cumplimiento de la Directiva 2001/81/CE,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de2001, sobre techos nacionales de emisión de determinadoscontaminantes atmosféricos, que obliga a los Estadosmiembros a evitar que sus emisiones de dióxido de azufre,óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles nometánicos y amoniaco superen a partir del año 2010 unosniveles o techos determinados.

Legislaciones nacionales y dela UE que se verán afectadas

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o cabe confundir el momento en el que nace la deuda de la sociedad con la fecha en la que surgeel deber del administrador de responder de la misma, siendo ésta la que hay que tener en cuen-ta cuando de exigir responsabilidad por deuda ajena se trata.

La seguridad jurídica, principio inspirador del ordenamiento y uno de los valores reconocidospor la Constitución Española (artículo 9.3 de la Constitución Española), exige el conocimiento pre-vio de la norma que va a aplicarse a las situaciones y relaciones jurídicas, de acuerdo con el viejoaxioma tempus regit actum (el tiempo rige los actos).

La Ley 19/2005, de 14 de noviem-bre, sobre Sociedades Anónimas Eu-ropeas domiciliadas en España, al nodisponer la retroactividad de las mo-dificaciones de la normativa regulado-ra de la responsabilidad de los admi-nistradores societarios, no puedeaplicarse con carácter retroactivo y,en consecuencia, hay que estar altexto vigente en el momento en el quese desarrollaron los hechos genera-dores de la misma.

La recurrente afirma que debeaplicarse la norma vigente en el mo-mento en el que acontecieron los he-chos y, dado que el incumplimiento seinicia el 9 de agosto de 2004 y la de-manda arbitral es de 21 de febrero de2005, deviene aplicable el artículo105 de la Ley de Sociedades de Res-ponsabilidad Limitada antes de la re-forma del mismo por la Ley 19/2005,de 14 de noviembre.

El magistrado Gimeno-BayónCobos, ponente del fallo, considera que el motivo no puede estimarse ya que la sentencia recurri-da no ha aplicado retroactivamente la Ley 19/2005. Lo que acontece es que la recurrente preten-de que se aplique el precepto en los términos en los que estaba redactado en el momento de obli-garse la sociedad, no en los de la fecha en que se ha demostrado concurren los requisitos exigiblespara que los administradores deban responder, que es, a la que hay que hay que estar.

Para que los administradores societarios deban responder personalmente de las deudas dela sociedad, pese a tratarse de deuda ajena, es preciso el incumplimiento de ciertos deberes quetienen por destinatarios no solo a los socios que les designan, sino también al orden público eco-nómico y a los terceros con los que contratan. Entre ellos, cuando la sociedad incurre en pérdi-das cualificadas determinantes de la concurrencia de causa legal de disolución, alternativamen-

[Jurisprudencia]

NXAVIER GIL PECHARROMÁN

Es distinto el momento en que nace ladeuda del de exigencia de responsabilidad

Un trabajador jubilado a tiempo parcial, despedidoen un ERE, tiene derecho a seguir con su jubilación

Un trabajador jubilado parcial cuyo contrato de trabajo temporal a tiempo parcial se extingue por despi-do colectivo que afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa, tiene derecho a continuar ensituación de jubilación parcial desde la fecha de tal extinción contractual o desde la de finalización de lapercepción de la prestación por desempleo hasta que cumpla la edad que le permita acceder a la jubila-ción ordinaria o anticipada. No puede hablarse de que el origen de la jubilación sea voluntario, al no exis-tir mutuo acuerdo extintivo en la conclusión del contrato de trabajo, sino aceptación de ventajas pacta-das colectivamente sobre una decisión extintiva acordada unilateralmente por el empresario, en el marcode un expediente de regulación de empleo (ERE), decisión que impone al trabajador, tras un intervalo dedesempleo involuntario, una jubilación anticipada asimismo involuntaria. En una extinción por causasobjetivas, dado que la norma trata de evitar aquellas situaciones en las que el trabajador jubilado parcialextingue voluntariamente o por causa a él imputable el contrato de trabajo, debe entenderse que no exis-te razón para extinguir la prestación de jubilación parcial si la extinción del contrato lo es por despidoimprocedente, lo que debe ser extensivo a los supuestos en el que el contrato, al igual que cuando esimprocedente, se ha extinguido por voluntad del empresario o por causa ajena a la voluntad del trabaja-dor. La jurisprudencia del Tribunal Supremo estable la calificación de una jubilación como involuntaria yno voluntaria a los efectos de la disposición transitoria 3ª.1.2ª de la Ley General de la Seguridad Social(LGSS), llega a calificar de involuntaria la jubilación anticipada en virtud de despido colectivo autorizadoen un ERE (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores -ET- ), a diferencia del acuerdo conjunto de empre-sario y trabajador (artículo 49.1.a ET ), calificados como jubilación voluntaria. (TS, 22-01-2013)

X. G. P.

La aplicación de la Ley sobre Sociedades AnónimasEuropeas domiciliadas en España no tiene retroactividad

La existencia de daño a terceros no coincide con la asunciónde las obligaciones de la sociedad ante acreedores

Irretroactividad en la aplicación de una norma societaria

Reforma laboral de 2012

te, el de promover la liquidación por el procedimiento societario, reorientando el objeto social alreparto entre los socios del remanente existente después de pagadas las deudas sociales.

Cuando la sociedad incurre en pérdidas cualificadas determinantes de la causa legal de diso-lución, la norma impone a los administradores el deber de promover la liquidación por el proce-dimiento societario, reorientando el objeto social al reparto entre los socios del remanente des-pués de pagadas las deudas sociales; o, alternativamente, la adopción de acuerdos a remover ladisolución concurrente y reconstruir el patrimonio social; o la reducción del capital social resta-bleciendo el equilibrio entre la cifra de capital y el patrimonio, con la necesaria publicidad; o, siprocediere, el solicitar concurso de la sociedad. La existencia de daño a terceros no coincide conla asunción de asumir las obligaciones de la sociedad frente a acreedores. (TS, 11-01-2013)

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7 IURIS&LEX22 FEBRERO 2013

T raemos hoy a estas páginas una trama de corrup-ción desarrollada en el segundo Ayuntamiento

más importante del país, en torno a la concesión delicencias de actividad, una de las vías de corrupcióntípicas en la Administración Local. Estos comporta-mientos, más allá del beneficio económico que repor-tan a sus autores, atentan a la necesaria imparcialidady probidad con que deben ejercerse los servicios públi-cos. El hecho de disponer de información privilegiadaen relación a los asuntos que se tramitan en lasdependencias públicas y el abuso de la posición deinfluencia en relación con el buen desenlace de lassolicitudes que se dirigen a la Administración, formanun cocktail perfecto para corromper a quienes estándispuestos a ello.

Y a pesar de que existe una percepción que considera que son delitos de comisión frecuente,no es usual que se persigan y que, como sucedió en este caso, lleguen a juzgarse y se impon-gan penas. De ahí el interés del caso.

Antecedentes:1) Nicolás, funcionario con categoría de técnico medio de arquitectura e ingeniería, ejercía lasfunciones de inspector técnico de licencias del Ayuntamiento de Barcelona; 2) A pesar de queconocía su incompatibilidad para trabajar privadamente en las funciones que desempeñaba enla corporación municipal, se asoció con Carlos, ingeniero técnico, su cuñado Domingo, tambiéningeniero técnico y Julián, quién había ostentado el cargo de inspector del Ayuntamiento; 3) Laspersonas citadas, durante los años 2000 al 2004, se dedicaron a tramitar licencias de actividadde empresas y establecimientos, realizando más de una docena de operaciones, por las quecobraron cantidades diversas; 4) Para ello, se sacaban los datos de los ordenadores delAyuntamiento, o se captaban nuevos clientes para remitirlos a Nicolás, y se preparaban las soli-citudes en los despachos de Nicolás y de sus socios, tramitándose con prioridad en unos casos,o consiguiéndose su aprobación obviando trámites o requisitos legales, en otros; 5) En concreto,se elaboraron informes favorables de solicitudes denegadas, se utilizaron indebidamente impre-sos del Ayuntamiento, se evitó pasar por el registro, o se eludieron trámites como la audienciade los vecinos; 6) En definitiva, se concedieron licencias a empresas y establecimientos que noreunían los requisitos para ello, a cambio de dinero. O, en otros casos, se les dio un trato prefe-rente, por haber contactado previamente con Nicolás y sus socios.

Resolución:La Audiencia condenó a Nicolás como autor y a Domingo, Carlos y Julián como autores por coo-peración necesaria, de un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos y, ade-más, a Nicolás como autor de un delito de uso de información privilegiada con ánimo de lucro,

con la atenuante de dilaciones indebidas, a las siguientes penas: por el primer delito, diez mesesy quince días de multa con cuota diaria de 50 euros, es decir15.750 euros, a cada uno, con inha-bilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años y seis meses a Nicolás;y por el segundo, tres años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo públicomás a Nicolás.

El Tribunal Supremo en STS 2ª de 4-12-2012, Recurso de Casación 32/2012, desestimó losrecursos y confirmó las condenas impuestas por la Audiencia.

Comentario:Los hechos propiciaron la acusación por los delitos a que se condenó, y junto a ellos, los de fal-sedad documental, obstrucción a la Justicia y tráfico de influencias, de los que los acusados fue-ron absueltos, por temas de prueba, y, por lo que respecta al último delito, por una cuestión deconcurso de normas, al considerarse más adecuado condenar por los delitos indicados, previs-tos en los artículos 441 y 442 CP, en vez de por el delito del artículo 428 CP, que tipifica el tráfi-co de influencias de funcionarios.

Efectivamente, la conducta de los acusados encaja en el artículo 441 CP que castiga el ase-soramiento a particulares en relación a asuntos tramitados en dependencia pública en el que elfuncionario esté destinado o que dependan de él.

De ese modo, se vulnera el correcto funcionamiento de la función pública, faltándose a losprincipios de objetividad, imparcialidad, igualdad e incorruptibilidad. Conducta extensible al ex-traneus que sin tener la condición de funcionario, coopera de modo necesario a la realizacióndel delito.

Y de igual modo, Nicolás incurrió en un delito de uso de información privilegiada con ánimode lucro, previsto y penado en el artículo 442 CP, en cuanto extrajo de la base de datos del de-partamento de licencias una información que no era de libre acceso y que le permitía a él y asus socios en la trama, tratar comercialmente a em-presas y establecimientos que requerían licencias deactividad.

Se trata de un nuevo caso de corrupción producidoen la última década, en la que, aprovechándose de lacondición de funcionario, un técnico medio de un Ayun-tamiento compatibilizó su actividad pública con la pri-vada, empleando sus influencias para lucrarse, encompañía de otros asociados a dichos manejos.

Una última consideración: las reducidas penas –lasque establece la ley para estos delitos- y el retraso enjuzgar los hechos –opacidad, dificultades de prueba,falta de medios-, mueven a perplejidad sin duda, peroal menos, en este caso, los hechos no prescribieron ypudieron ser juzgados y depuradas las responsabilida-des contraídas por sus autores.

[La lupa sobre el Derecho Penal Económico]

Negociaciones e influenciasprohibidas a funcionarios

Es delito usar información obtenida por razón del oficioo cargo público, si se hace con ánimo de lucro

Se trata de delitos con penas no muy elevadas aunqueconllevan la inhabilitación de los funcionarios condenados

POR EDUARDO DE URBANO CASTRILLO Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

Traemos a estas páginas una trama de corrupción desarro-llada en el segundo Ayuntamiento más importante delpaís, en torno a la concesión de licencias de actividad, unade las vías de corrupción típicas en la AdministraciónLocal. Estos comportamientos atentan a la necesariaimparcialidad y probidad con que deben ejercerse los ser-vicios públicos. El hecho de disponer de información privi-legiada en relación a asuntos que se tramitan en depen-dencias públicas y el abuso de la posición de influencia enrelación con el buen desenlace de las solicitudes que sedirigen a la Administración, forman un cocktail perfectopara corromper a quienes están dispuestos.

Se trata de un nuevo caso de corrupción producido en laúltima década, en la que, aprovechándose de la condición

de funcionario, un técnico medio de un Ayuntamiento com-patibilizó su actividad pública con la privada, empleandosus influencias para lucrarse, en compañía de otros aso-

ciados a dichos manejos. Una última consideración: lasreducidas penas –las que establece la ley para estos deli-tos- y el retraso en juzgar los hechos –opacidad, dificulta-des de prueba, falta de medios-, mueven a perplejidad sinduda, pero al menos, en este caso, los hechos no prescri-

bieron y pudieron ser juzgados y depuradas las responsabi-lidades contraídas por sus autores.

LA LUPAEl funciona-rio que ase-sora a parti-cularessobre activi-dades quede él depen-dan, cometedelito

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8 IURIS&LEX22 FEBRERO 2013

Estrasburgo condena a España porno resolver “en un plazo razonable”

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a pagaruna indemnización de 16.000 euros por haber tardado cuatro años en resolver lademanda de una madre a la que no se había concedido la reducción de jornadapara poder cuidar de su hijo. Los magistrados del TEDH, presididos por el andorra-no Josep Casadevall, consideran que España vulneró el artículo 6 de la ConvenciónEuropea de Derechos Humanos, que proclama el derecho de los ciudadanos a obte-ner una respuesta de la justicia “en un plazo razonable”. La trabajadora acudió a lajusticia en 2003, tras la negativa de su empleador de aplicarle la reducción de jor-nada para el cuidado de su hijo. Si bien el Juzgado rechazó sus pretensiones, elTribunal Constitucional le dio la razón en 2007. A pesar de ello, el Juzgado volvió arechazar su demanda, por lo que la mujer volvió a recurrir ante el Constitucional,quien volvió a darle la razón. Pero esta última decisión llegó demasiado tarde, en elaño 2008, cuando el hijo de la recurrente había cumplido ya los seis años, edad lími-te para que la madre pudiese acogerse a la reducción de jornada. Por ello, solicitóuna indemnización de 41.000 euros, que fue rechazada por el Constitucional.Ahora, el TEDH le ha dado la razón y concluye que se vulneró su derecho a obteneruna respuesta judicial efectiva y en tiempo razonable. (TEDH, 19-02-2013)

Nuevo fallo a favor de la custodiacompartida como solución general

La Audiencia Provincial de Murcia se ha pronunciado a favor de la guarda y custodiacompartidas como solución general, en interés del menor, en caso de divorcio, acla-rando además que si existía un régimen de visitas amplio ello implica que el régi-men puede funcionar correctamente, por el hecho de que “viniera funcionandoanteriormente a la crisis matrimonial”. El ponente, el magistrado Larrosa Amante,estima el motivo de apelación planteado por el demandado que señaló un error porinfracción de lo previsto en el artículo 98.2 del Código Civil, al no haberse acordadola custodia compartida, y ello porque tal régimen es el más beneficioso para el inte-rés de los menores, sin que la oposición de la madre justifique su no aplicación. Lamadre se opuso al recurso destacando el carácter excepcional de la adopción deuna custodia compartida. La sentencia se basa en un fallo del Supremo, de 9 demarzo de 2012, en el que se fija que la custodia compartida “se considerará lamedida más normal”, y ello porque del artículo 92 no se desprende que se trate deuna medida excepcional. La custodia compartida “permite que sea efectivo el dere-cho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situacionesde crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”. (AP de Murcia,26-06-2012)

Son nulas las cláusulas penales -por incumplimiento- integradas en un precontrato de traba-jo con un menor de edad, a pesar de que aquél fuera firmado por sus padres. Así lo sostie-ne el Tribunal Supremo, en que asegura que “serán nulas las cláusulas que supongan unavinculación excesiva en intensidad, en duración, o que impongan consecuencias desastro-sas para el menor en el caso de incumplimiento”. Y ello dado que el menor “no puede resul-tar vinculado por un periodo de tiempo demasiado largo porque estaría impidiéndosele deci-dir sobre su futuro profesional, lo que forma parte del contenido esencial del libre desarrollode la personalidad (artículo 10 de la Constitución)”. El magistrado Orduña Moreno, ponentedel fallo del Supremo, resuelve un caso en que el Fútbol Club Barcelona demanda a un juga-

dor por incumplir el contrato que les unía al (precontrato de trabajo para cuando el niño cum-pliera la edad legal de trabajar) y que incluye una cláusula penal de tres millones de euros.Las dos resoluciones de instancia consideraron válido el precontrato de trabajo y exigible lacláusula penal, al considerar “que el precontrato no es nulo por cuanto la actuación de lospadres del demandado se enmarca dentro del ámbito de la patria potestad”. Asegura ahorael Supremo que, en el caso de la cláusula penal, se requiere de autorización judicial por ana-logía con los supuestos del artículo 166 del Código Civil. En concreto, este precepto disponeque “los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legadodeferidos al hijo”. De este modo, para el caso concreto, determina el Supremo la nulidad delprecontrato “con la consiguiente nulidad de la cláusula penal prevista en el pacto quinto dedicho precontrato (...) por resultar contrario al orden público en materia de contratación demenores, especialmente en lo referente a tutela del interés superior del menor en la decisiónpersonal sobre su futuro profesional como aspecto o presupuesto del desarrollo de su librepersonalidad”. (TS, 05-02-2013)

La cláusula penal por incumplimientodel precontrato con un menor es nula

Efectos de la nulidad de la junta anteriorSon válidos los acuerdos adoptados en una junta de accionistas válidamente cons-tituida, a pesar de que en ella se vuelvan a aprobar acuerdos de una junta anteriorcuya nulidad -por defectos formales- ha sido declarada por sentencia judicial, segúnesta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. El ponente del fallo, el magis-trado Plaza González, asegura que “difícilmente puede aceptarse que el hecho de

que posteriores acuerdos de ratificación no tengan efecto subsanador de los impug-nados previamente, relativos a una junta anterior”. Y añade que “habrá que valorarla eficacia de los posteriores acuerdos impugnados como acuerdos independientesque son, y ello en relación a la convocatoria, constitución y celebración de la juntaimpugnada, y no de otra”. Por tanto, la sentencia que declara la nulidad de los acuer-dos aprobados en la primera junta, no afecta a la validez de los adoptados en lasegunda, cuya validez, “habrá de juzgarse en función de que en esta segunda juntase hayan seguido las normas para su adopción”. (AP de Madrid, 21-12-2012)

[Jurisprudencia]

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9 IURIS&LEX22 FEBRERO 2013

T enía pensado dedicar esta semana la columna ala reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 18

de diciembre de 2012, sobre excepción de incumpli-miento en el trámite de impugnación de la lista deacreedores, pero mi compañero de sección tuvo lamisma idea y les deleitó la semana pasada con unabrillante columna sobre la misma cuestión, por lo que,ya se sabe, prior tempore potior iure. Ello, además deque lo acertado de la aproximación al problema delartículo de Carlos Nieto haría reiterativo cualquiernuevo comentario.Llegados a este punto, me acordé de la Dirección General dellos Registros y del Notariado (DGRN), alguna de cuyas reso-luciones he criticado duramente en esta columna, porque,con independencia del contenido del recurso al que tuvieran

que dar respuesta, son erróneas en su planteamiento y conclusiones.Y para que no se considere que tengo una especial inquina frente al órgano directivo -que ya

saben ustedes que las sensibilidades son como los egos, hay quien lo tiene mas elevado queotros-, pues he decidido hacer una valoración de otra resolución de la DGRN, en sentido diame-tralmente opuesto, porque en este caso me parece que la resolución tiene un sentido común de-moledor y una fundamentación jurídica que debemos considerar en sintonía con los correlativospreceptos de la Ley Concursal, sin perjuicio de que pudiera añadirse alguna consideración a lomanifestado en la resolución.

Me estoy refiriendo a la resolución de 4 de octubre de 2012 (qué paradoja que sea de lamisma fecha que la criticada en la columna anterior). Los hechos se pueden resumir del siguien-te modo: se otorga una escritura de compraventa de una vivienda hipotecada y garaje con sub-rogación en el préstamo hipotecario por el comprador. La sociedad, dedicada a la actividad in-mobiliaria, está declarada en concurso de acreedores, por lo que comparecen los administrado-res ordinarios junto con los administradores concursales, que prestan su consentimiento; mani-fiestan que la operación es propia del giro o tráfico de la sociedad, y que no es necesaria autori-zación judicial, conforme a los artículos 43 y 44 de la Ley Concursal.

El registrador considera que es necesaria la autorización judicial, en base a lo dispuesto en elartículo 155.3 de la Ley Concursal que la exige para la enajenación de bienes y derechos afec-tos a créditos con privilegio especial. El notario autorizante recurre y entiende que dicho artículo155.3 no es aplicable al presente caso, teniendo en cuenta el espíritu y la finalidad de la ley, quees la de continuidad de la empresa.

La DGRN estima el recurso sobre la base dos argumentos: a) Porque los administradores con-cursales tienen la potestad de determinar si la operación forma parte del giro o tráfico de la em-presa, y por ello si son de aplicación los citados artículos 43 y 44, y B) Porque el mencionado ar-tículo 155.3 no es aplicable al presente caso ya que, aunque pudiera entenderse que sí lo es conarreglo a su tenor literal, lo cierto es que una interpretación lógica y sistemática de la norma llega

a la conclusión contraria, pues paraeste tipo de operaciones ordinariasdel giro o tráfico la necesidad de auto-rización judicial y sus excepciones secontienen en dichos artículos 43 y 44.

Ciertamente que los actos disposi-tivos inherentes al ejercicio de la acti-vidad empresarial no requieren deautorización judicial -es obvio por ex-cepcionarlo expresamente el artículo43 de la LC- y que, a tal efecto, bastala mera manifestación de la Adminis-tración Concursal que concurre aotorgar a autorizar el otorgamientopor el concursado del contrato decompraventa de que efectivamentese trata de un acto del giro o tráficoordinario.

Del mismo modo, comparto plena-mente la idea de que la autorización excluida por vía del artículo 43 de la LC, no puede exigirsepor aplicación del artículo 155 de la LC, pues en dicho precepto está contemplada la enajena-ción con una finalidad meramente liquidatoria que debe deslindarse de los actos dispositivosrealizados en el desarrollo de la actividad empresarial, en los que el tratamiento de la carga hi-potecaria no difiere del que resulta procedente en una situación no concursal del vendedor.

A mayor abundamiento sobre lo razonado en la resolución, se podría añadir que, en puridad,el artículo 155.3 de la LC no supedita toda enajenacióndel bien afecto a privilegio especial a autorización judi-cial, pues ello es el contenido de los artículos 43, 44 y148 y 149 en sede de liquidación, sino que lo que con-templa es un supuesto específico de transmisión consubrogación en el préstamo hipotecario y exclusión dela masa pasiva del crédito garantizado sin consenti-miento expreso del acreedor, que es sustituido por ladecisión del juez del concurso, lo que no implica quetoda enajenación de activos sujetos a garantía realesté sujeta a la autorización judicial. Del mismo modoque tampoco son de aplicación las reglas del artículo155.4 sobre el modo de realización de los mismos bie-nes a las ventas realizadas en el desarrollo de la activi-dad empresarial. ¿O alguien se imagina cambiar elpiso piloto por el edicto de subasta?

[Con solvencia jurídica]

Actos de giro o tráfico ordinario yprotección del acreedor hipotecario

En este caso me parece que la resolución tiene unafundamentación jurídica en sintonía con la Ley Concursal

La DGRN estima el recurso, entre otras cosas, porqueel artículo 155.3 de la Ley Concursal no es aplicable al caso

POR JAVIER YÁÑEZ EVANGELISTA Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid

Tenía pensado dedicar esta semana la columna a lareciente sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de diciem-bre de 2012, sobre excepción de incumplimiento en el trá-mite de impugnación de la lista de acreedores, pero micompañero de sección, tuvo la misma idea y les deleitó lasemana pasada con una brillante columna sobre la mismacuestión, por lo que, ya se sabe, ‘prior tempore potior iure’.Llegados a este punto, me acordé de la Dirección Generaldel los Registros y del Notariado, alguna de cuyas resolu-ciones he criticado en esta columna. He decidido haceruna valoración de otra resolución de la DGRN, en sentidodiametralmente opuesto.

En puridad, el artículo 155.3 de la LC no supedita todaenajenación del bien afecto a privilegio especial a autori-

zación judicial, pues ello es el contenido de los artículos43, 44 y 148 y 149 en sede de liquidación, sino que lo que

contempla es un supuesto específico de transmisión consubrogación en el préstamo hipotecario y exclusión de lamasa pasiva del crédito garantizado sin consentimiento

expreso del acreedor, que es sustituido por la decisión deljuez del concurso, lo que no implica que toda enajenaciónde activos sujetos a garantía real esté sujeta a la autoriza-ción judicial. Del mismo modo que tampoco son de aplica-

ción las reglas del artículo 155.4.

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10 IURIS&LEX22 FEBRERO 2013

[CONTINÚA]

ientras el Congreso acogía la primera jornada del Debate delEstado de la Nación, marcado por los polémicos casos de corrup-ción, espionaje y los efectos de las reformas legislativas del PartidoPopular, jueces, fiscales y secretarios judiciales, entre otros secto-res, se manifestaban el pasado día 20 de febrero en toda Españaen contra de las últimas medidas adoptadas por el ministro deJusticia, Alberto Ruiz-Gallardón.

La Ley de tasas, el necesario incremento de la planta judicial o lareforma del sistema de elección de los vocales del ConsejoGeneral del Poder Judicial (CGPJ) y las atribuciones y competen-cias de este órgano, son algunos de los puntos que centran unahuelga histórica, en la que por primera vez participan los fiscales.Sólo las dos asociaciones mayoritarias -la Asociación Profesionalde la Magistratura (APM) y Asociación de Fiscales- no apoyaronel paro, que sí fue secundado por algunos afiliados.

Por ejemplo, la APM de Córdoba anunció la víspera del paro quefinalmente secundaría la huelga convocada por los jueces, y ellopor estimar que la reforma del CGPJ “atenta contra la independen-cia de los jueces” y que la Ley de tasas “vulnera el derecho de losciudadanos a la tutela judicial efectiva”. En cualquier caso, ambasasociaciones de jueces y fiscales sí han venido mostrando su pro-fundo rechazo a las reformas de Justicia, aunque no aceptan lahuelga como medio de queja. De hecho, la APM subrayó que com-parte el rechazo a las reformas y mostró su preocupación por la in-cidencia que tendrán en la independencia judicial. Esta asociaciónes una de las grandes perjudicadas por la reforma del sistema de elección de los vocales delCGPJ, ya que pierde cuota de poder en el Consejo.

La Asociación de Fiscales, por su parte, aseguró en un comunicado que “desde el respeto alas diversas posiciones, no apoya esta convocatoria de huelga por no encontrar ponderada enrelación con los fines propuestos una medida de presión tan radical”. Eso sí, “sin duda es preci-so que el Gobierno inicie el diálogo con los colectivos afectados del desarrollo reglamentariotanto en sustituciones como en enfermedades profesionales y sobre el objeto de la última refor-ma de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, señala la Asociación. Preocupa también la escasez defiscales y jueces en España en comparación con otros estados europeos, así como de mediosdisponibles para afrontar toda clase de procedimientos.

A las asociaciones convocantes se unió también la Plataforma Justicia para Todos, que inte-gra al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), el Consejo de Consumidores y Usuarios,y cinco organizaciones sindicales -CCOO, UGT; CSI-F, USO y STAJ-. Por su parte, el presidente delCGPJ, Gonzalo Moliner, ya ha manifestado en reiteradas ocasiones que no apoya la medida delos jueces. Sin embargo, el Pleno del Consejo sí ha criticado -por ejemplo, a través del informesobre la reforma planteada por el Gobierno del Código Penal y del CGPJ- las reformas de Gallar-

dón y ha puesto en duda la constitucionalidad de algunos puntos y la vulneración de la indepen-dencia judicial, si bien no estima oportuno que la vía para la reivindicación sea la huelga.

El Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha expresado, por su parte, su “absolutorespeto” para quienes decidieron sumarse a la huelga, a pesar de que “es un derecho no reco-nocido expresamente, difuso dentro de la estructura de la Constitución Española”. Así, “no exis-tiendo una regulación en este sentido, desde mi punto de vista teóricamente lo que la Constitu-ción no prohíbe puede estar tolerado de alguna forma”.

Una paro históricoEl paro del pasado día 20 es el tercero que se convoca en el ámbito judicial desde el inicio de lademocracia, y la fecha escogida no es casual. Rememora el más relevante de los dos paros ante-riores: la huelga celebrada el pasado 18 de febrero de 2009. Entonces estaba al frente del minis-terio el socialista Mariano Fernández Bermejo, que dimitió cinco días después, aunque los moti-vos del paro y los de su cese fueron muy distintos.

En aquel momento, los jueces demandaban una mayor inversión en la Justicia en general yciertas mejoras concretas en particular. Por ejemplo, la instauración de la Nueva Oficina Judicial

[En portada]

MT. BLANCO / L. SICRE

Jueces y fiscales se ‘plantan’ ante GallardónHuelga a favor de la independencia judicial

El pasado día 20 casi la totalidad de los sectores relacionados con la Justicia salieron a la calle para mostrar su oposición a las últimas reformas

REMO V.O

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11 IURIS&LEX22 FEBRERO 2013

(NOJ), la implantación de las nuevas tecnologías en los juzgados, el establecimiento de una cargamáxima de trabajo, la adopción de medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar, o unincremento presupuestario del 3,5 por ciento. Daban, además, un plazo de cinco años al Minis-terio para crear 1.200 nuevas plazas judiciales cuando la cifra de jueces profesionales sin susti-tutos era de 4.400. En la actualidad hay 5.047 jueces en España, según el último informe Pano-rámica de la Justicia, del CGPJ, publicado en 2012. Ello se traduce en 10,7 jueces por cada10.000 habitantes y, en una comparativa con otros países europeos, España se encuentra en elpuesto número 36 dentro del ranking, sólo por delante de Armenia, Azerbayán, Turquía, Georgia,Malta y Dinamarca, país éste con muy baja litigiosidad.

Si la huelga de 2009 tuvo como detonante las demandas históricas del sector judicial -agra-vadas en gran medida por el caso Mariluz y la sanción impuesta al juez Rafael Tirado-, en la huel-ga del pasado día 20 fueron precisamente las soluciones dadas por el Ministerio las que provo-caron el rechazo del sector. Se trata, además, de una oposición más contundente. En 2009, apesar de que inicialmente todas las asociaciones de jueces secundaron la protesta, finalmentela convocatoria fue secundada por la Asociación Francisco de Vitoria y por Foro Judicial Indepen-diente, sin presencia de los fiscales. En total, un 60 por ciento de la magistratura se unió al paroen contra del ministro Bermejo, según el comité de huelga, y un 35 por ciento según el CGPJ, esdecir, entre 1.600 y 2.200 miembros de la carrera judicial.

El CGPJ tampoco apoyó aquel paro por considerar que “no hay cobertura legal para el ejerci-cio del derecho de huelga por parte de los jueces”. Por su parte, la Abogacía, que esta vez hamostrado su apoyo incondicional, consideró entonces improcedente la huelga y, aunque señalóque compartía “alguna de sus reivindicaciones”, estimó que “los problemas de la Justicia sonmucho más amplios y profundos y la huelga de jueces y magistrados no aliviará su precaria si-tuación”. En definitiva, el paro no hubiera hecho otra cosa que “agravar inútilmente el problemaque otra vez más deberán soportar los ciudadanos”. Bermejo, en cualquier caso, dimitió comoministro de Justicia tras el malestar del Gobierno y de la opinión pública por participar en una ca-cería con el entonces juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón.

Unas medidas “de espaldas a los profesionales”Y es que, las asociaciones judiciales denuncian que el ministro se ha contagiado de una prácti-ca diabólica puesta en marcha por el Gobierno desde que llegara al poder: imponer desde suMinisterio una avalancha de reformas legislativas sin consenso ni diálogo, a través de “un meroejercicio de poder por la vía de la imposición”. Las reacciones del sector judicial han sido contun-dentes, llegando a declararle no apto como interlocutor.

Las asociaciones convocantes denuncian que “han agotado todas las vías posibles de nego-ciación, paros o concentraciones, antes de efectuar la convocatoria”. Y aseguran que la huelgallega tras varios meses de intentos de negociación de diversas medidas impulsadas por el De-partamento de Justicia “de espaldas a los profesionales” y después de haber solicitado una re-unión con el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, sin obtener respuesta.

No obstante, tras la huelga, Gallardón indicó que el Ministerio está “en voluntad absoluta” de“abrir” todas las reformas “al debate más amplio”, si bien insistió en que “de la misma forma”

[En portada]

Torres-Dulce mostró su “absoluto respeto” a los manifestantesa pesar de que “es un derecho no reconocido expresamente”

La primera huelga de jueces de la democracia fue el 18 defebrero de 2009, con el ministro socialista Fernández Bermejo

Sólo las dos asociaciones mayoritarias de jueces y fiscales noapoyaron el paro, que sí fue secundado por algunos afiliados

Al paro se unió la ‘Plataforma Justicia para Todos’ que integraal CGAE, el Consejo de Consumidores y cinco sindicatos

1. Imagen de la huelga en Plazade Castilla, Madrid. 2. Un juz-gado vacío en Málaga. 3. Joa-quim Bosch y J. L. González Ar-mengol. 4. Jueces y fiscales enla movilización de Barcelona. 5.Pancartas a favor de la Justiciaa las puertas de los juzgadosmadrileños. REMO V.O/ EFE/ REUTERS

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En una línea similar, jueces y fiscales piden la retirada del proyecto de reforma de la Ley Orgá-nica del PoderJudicial (LOPJ), que afecta al Estatuto profesional de ambos sectores y que se apro-bó por Real Decreto-ley, publicándose en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 28 de di-ciembre. El nuevo marco supone “la suspensión automática de entre 900 y 1.000 jueces susti-tutos y magistrados suplentes y 300 fiscales”, lo que supone que los jueces y fiscales, “ya tre-mendamente sobrecargados”, tienen que asumir el trabajo de otros órganos judiciales. Ello “yaestá provocando suspensiones y agrandando las terribles dilaciones que, por falta de medios, su-frimos desde hace años”. Se exige, además, mantener el presupuesto de Justicia en las previsio-nes del año 2013, que “no alcanza el 1 por ciento del PIB”, mientras la media europea está“entre el 3 y el 4 por ciento”.

Se pide, además, un incremento de la planta judicial y fiscal conforme a las previsiones esta-blecidas por el Consejo de Europa, una queja constante de ambos sectores desde hace años. Ajuicio de las asociaciones, “es imposible que con este escaso número de jueces se pueda hacerfrente a 9 millones de asuntos anuales”.

Otra gran reivindicación es la referente a la polémica Ley de Tasas, dado que, por su cuantía,“impiden el acceso a la Justicia”, negando a los ciudadanos acudir a los tribunales para hacervaler sus derechos. Estas declaraciones tuvieron lugar, en todo caso, antes de que la defensoradel pueblo, Soledad Becerril, asegurara el mismo día 20 de febrero que el ministro de Justicia lecomunicó reformas legales “inminentes” para dar respuesta a las recomendaciones que la De-fensoría hizo el pasado 12 de febrero en relación con la Ley de Tasas. En concreto, el Ministeriose comprometió, entre otras reformas, a reducir en un 80 por ciento las tasas variables de las

que los políticos no deben condicionar “nunca” las decisiones del poder judicial, “tampoco losjueces deben intentar condicionar las del poder legislativo”.

Hacia la “eliminación” del Poder JudicialLas circunstancias han cambiado desde aquella huelga de 2009 y los cambios que ha puestosobre la mesa el actual ministro de Justicia son, para los miembros de la carrera judicial, másproblemáticos que beneficiosos.

José Luis González Armengol, juez decano de Madrid y portavoz de la Asociación de juecesFrancisco de Vitoria, explicó para elEconomista las razones del paro: “Luchar contra los recortesque se están produciendo en la independencia del Poder Judicial”. Así, aseguró que la Asociacióncree “en la separación de poderes, y las reformas que están en curso lo único que pretenden esla eliminación de facto y de derecho del Poder Judicial, de su independencia, y que el Ministeriode Justicia asuma las funciones y competencias propias del Estado de Derecho que tiene elPoder Judicial”. Añadió, además, que “nunca jamás en la historia de la Justicia absolutamente atodos los interlocutores que tienen algún tipo de vinculación directa o indirecta con el mundo dela Justicia han estado en contra de todas las reformas”.

Se trata de uno de los principales motivos de queja de las asociaciones convocantes -Francis-co de Vitoria, Jueces para la Democracia, Foro Judicial Independiente, Unión Progresista de Fis-cales, y Asociación Profesional e Independiente de Fiscales-, que exigen “la paralización del an-teproyecto de reforma del CGPJ, cuyo objeto poco disimulado era la asunción por parte del Minis-terio de Justicia del Gobierno de los Jueces”.

[En portada]

El objeto “poco disimulado” de la reforma del CGPJ, esla “asunción por parte del Ministerio del Gobierno de los Jueces”

Piden la retirada de la reforma de la LOPJ que supone “lasuspensión automática de entre 900 y 1.000 jueces sustitutos”

Las asociaciones sostienen que “han agotado todas las víasposibles de negociación antes de efectuar la convocatoria”

“Nunca jamás en la historia de la Justicia todos losinterlocutores han estado en contra de todas las reformas”

Las “inminentes” reformas anunciadas por Justicia en la Ley de Tasas

REDUCCIONES EN PRIMERA INSTANCIA■ Reducir en un 80 por ciento las tasas variables de las per-sonas físicas en primera instancia en los órdenes jurisdiccio-nales civil y contencioso-administrativo -están exentos losórdenes penal y social-. Pasarán del 0,50 por ciento del valordel litigio con el límite de 10.000 euros, al 0,10 por ciento delvalor del litigio, con el límite de 2.000 euros.

REDUCCIONES EN LOS RECURSOS■ Reducir en un 80 por ciento las tasas variables de las per-sonas físicas en los recursos en los procesos civil, contencio-so-administrativo y social. Pasarán del 0,50 por ciento del

valor del litigio con el límite de 10.000 euros, al 0,10 por cien-to del valor del litigio, con el límite de 2.000 euros.

SE ELEVA EL UMBRAL DE LA EXENCIÓN DE TASAS■ Eliminar por completo las tasas para un mayor número depersonas, adelantando los efectos del Anteproyecto de Ley deAsistencia Jurídica Gratuita, publicado el pasado mes deenero. Se elevan los umbrales de renta para ser beneficiariode la exención de tasas, que también se aplica a víctimas deviolencia de género, de terrorismo, de trata de seres huma-nos, de accidentes de tráfico, y menores o discapacitados víc-timas de abuso o maltrato.

EJECUTADO HIPOTECARIO O SU AVALISTA■ Eliminar por completo la posibilidad de que el ejecutadohipotecario, o su avalista, de una vivienda habitual pague lastasas abonadas por el banco ejecutante en virtud de una con-dena en costas.

LAUDOS ARBITRALES DE CONSUMO■ Eliminar por completo las tasas en la ejecución de laudosarbitrales de consumo.

MULTAS Y OTRAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS■ En los procesos contenciosos relativos a multas y otras

sanciones administrativas, se establece como límite de latasa el 50 por ciento de la cuantía de las multas.

DEVOLUCIÓN DE TASAS PAGADAS■ Devolver a los nuevos beneficiarios de Justicia Gratuita lastasas pagadas desde el pasado 17 de diciembre hasta lainminente entrada en vigor de la reforma legal anunciada.

REDUCCIÓN PARA LAS EMPRESAS■ Estudiar una reducción de las tasas que paguen las empre-sas según su capacidad económica, en la futura Ley deAsistencia Jurídica Gratuita.

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to -85 jueces de los 181 ejercientes-; Cataluña en un 35,6 por ciento, al seguirse por 249 juecesde los 699 ejercientes; y Valencia fue seguida por 231 jueces -de los 512 ejercientes-, lo que su-pone un seguimiento del 45,1 por ciento.

Por su parte, el portavoz de Jueces para la Democracia (JpD), Joaquim Bosch, ofreció cifrasmucho más complacientes para las asociaciones. Aseguró que la jornada de paro ha sido secun-dada en un 66 por ciento en Madrid, en un 56 por ciento en Cataluña, en un 74 por ciento enExtremadura y en un 79 por ciento en Andalucía.

personas físicas en primera instancia en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-adminis-trativo -están exentos los órdenes penal y social-, así como en los recursos en los procesos civil,contencioso-administrativo y social. En cualquiercaso, estas reformas a última hora “demuestranel carácter precipitado, improvisado e injustificado con el que se aprobó la norma”, según el co-municado de las asociaciones.

Una Ley del Indulto que propicia la “discrecionalidad política”La reforma de la Ley del Indulto es otra de las reivindicaciones de las asociaciones judiciales queentienden que su concesión “reiterada” por parte del Gobierno “en contra del criterio del jueztiene un alto coste”. Sostienen, además, que “en la actualidad incumple el deber de sujeción alderecho de todos los poderes, propiciando la discrecionalidad política de forma arbitraria, al norequerir explicación alguna para su concesión, dejando sin efecto las condenas de los jueces porhechos gravísimos”. Lo cierto es que el Gobierno indultó recientemente al conductor kamikazeque causó un choque mortal y por el que fue condenado a 13 años de prisión. Posteriormente,se conoció la vinculación del hijo del ministro con el bufete que gestionó la petición de la medidade gracia.

Meses antes, en noviembre, un total de 180 jueces publicaron en noviembre un manifiesto enque acusaban al Gobierno de “menospreciar” a los agentes de policía de todo el país, “afrentaral Poder Judicial” y actuar “contra la dignidad humana”. El manifiesto traía causa en el indultoque el Ejecutivo concedió a cuatro agentes de policía, condenados por la Audiencia Provincial deBarcelona a cuatro años de prisión y a su inhabilitación por haber cometido delitos de tortura. Enfebrero, el Gobierno sustituyó sus penas a dos años de prisión y la inhabilitación por la suspen-sión. Ya en noviembre, sustituyó la pena restante por una multa. Una decisión que, para los jue-ces, “es impropia de un sistema democrático de derecho, ilegítima y éticamente inasumible”.

El tradicional ‘baile’ de cifrasAl tratarse de una huelga no regulada -el CGPJ no reconoce este derecho a jueces y magistrados-es difícil conocer el seguimiento del número de profesionales que secundaron el paro. No obstan-te, de uno y otro lado avanzaron cifras: según datos ofrecidos por el Comité Nacional de Huelga,un total de 2.553 de jueces y fiscales de toda España secundaron la jornada, lo que representaun 62 por ciento de la Carrera. Mientras, el CGPJ cifraba el seguimiento en un 20 por cientomenos, en concreto, un 41,32 por ciento del total de jueces y magistrados. Según estos mismosdatos manejados por el CGPJ, de los 79 magistrados ejercientes en el Tribunal Supremo, sólo unosecundó la huelga, y de los 78 de la Audiencia Nacional, un total de cinco. Precisamente estepunto fue criticado por González Armengol, dado que el CGPJ no dispuso ningún mecanismo paraverificar si un juez estaba apoyando la propuesta.

Además, el Comité, formado por las cinco asociaciones de jueces y fiscales, informó de que,el día de paro, se suspendieron al menos 10.000 juicios y señalamientos en toda España.

Por comunidades autónomas, y también según los datos del CGPJ, Madrid logró el seguimien-to de un 46,8 por ciento de los jueces ejercientes -323 de 689-; Andalucía fue secundada por untotal de 383 jueces, lo que supone un 44,3 por ciento; Castilla-La Mancha, en un 46,9 por cien-

[En portada]

El bufete del hijo del ministro gestionó la petición del indultoque Gallardón otorgó al kamikaze condenado a prisión

Las estimaciones sobre el seguimiento se sitúan en el 40%,según el CGPJ, y el 62% de los jueces, según los convocantes

Se exige mantener el presupuesto de Justicia que no alcanza el1% del PIB, mientras la media europea está entre el 3 y el 4%

El mismo día, el ministro de Justicia comunicó a la defensoradel pueblo reformas legales “inminentes” en la Ley de Tasas

1. Concentración ante el Palaciode Justicia de Bilbao. 2. Unamanifestante, en contra de lastasas, en Navarra. 3. Personalde la Administración de Justi-cia de Barcelona a las puertasde la Ciudad de la Justicia. 4.Imagen de la huelga en Valla-dolid. EFE

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i una entidad local incumple su obligación de remitir alMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas toda lainformación legalmente exigible sobre la liquidación de suspresupuestos y cuentas anuales, la Secretaría General deCoordinación Autonómica y Local retendrá a partir del mesde junio del ejercicio siguiente al que corresponda, la liqui-dación de los tributos del Estado.

Así, se regula en el Anteproyecto de Ley de racionaliza-ción y sostenibilidad de la Administración Local, que refor-ma ayuntamientos y diputaciones y cuya versión de 18 defebrero de 2013 ha servido de base para elaborar el infor-me elevado el pasado viernes al Consejo de Ministros.

Esta retención, que alcanzará al importe de las entregasa cuenta y a los anticipos y liquidaciones definitivas de laparticipación en los tributos del Estado que les puedan co-rresponder, se mantendrá hasta que se regularice la situa-ción de entrega de la información de ese ejercicio y detodas las liquidaciones previas que en ese momento pu-diesen encontrarse en la misma situación,

La retención se llevará a cabo sobre la cuantía resultan-te, tras practicarse los reintegros y devoluciones de losanticipos regulados en las leyes de PresupuestosGenerales del Estado, así como las retenciones a lasque se refiere la disposición adicional cuarta del men-cionado Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

De esta forma se pretende acabar con un mal exagera-do en exceso, como es que de los 8.116 ayuntamientosque existen en España más de 5.000 no presentaron enplazo sus cuentas de 2012 al Tribunal de Cuentas, tal ycomo exige la Ley de Haciendas Locales, y un 20 por cien-to tampoco los lo hizo en los dos ejercicios previos. En elcaso de las entidades menores al municipio, el 96,1 porciento no rinde cuentas, al igual que el 85,2 por ciento delas agrupaciones de municipios, el 71,3 por ciento de lasmancomunidades y el 9,8 por ciento de las diputaciones provinciales.

En el caso español, el 84 por ciento de municipios tiene menos de 5.000 vecinos, aunque enellos tan sólo habitan seis millones de personas, lo que supone que tan sólo el 12,7 por cientode la población española vive en ellos.

En la Ley de las Haciendas Locales se establece la responsabilidad solidaria de las corpora-ciones locales sobre las deudas tributarias o con la Seguridad Social, así como de las que en su

caso se contraigan por las mancomunidades, comarcas, áreas metropolitanas, entidades de ám-bito inferior al municipio y otras instituciones asociativas voluntarias públicas en las que aquéllasparticipen, en proporción a sus respectivas cuotas.

No obstante, la extinción total o parcial de las deudas de derecho público que el Estado, lascomunidades autónomas, la Seguridad Social y cualesquiera otras entidades de Derecho públi-co tengan de las entidades locales, sus entidades de derecho público vinculadas o dependien-

[El reportaje]

SXAVIER GIL PECHARROMÁN

Municipio que no publica sus cuentas, no cobraÚltimo borrador de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local

Hacienda retendrá los ingresos por impuestos estatales a los ayuntamientos que no remitan información anual sobre presupuestos y contabilidad

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15 IURIS&LEX22 FEBRERO 2013

tes, así como las sociedades íntegramente participadas por ellas, o viceversa, podrá acordarsepor vía de compensación, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Compensación de deudasLas entidades locales podrán compensar las deudas de derecho público derivadas de la aplica-ción de convenios de delegación de competencias, que pudierantener con el Estado o las comunidades autónomas, siempre queconlleven contraprestación económica y salvo que establezcanreglas especificas con las obligaciones.

Un dato importante a tener en cuenta y que se ha incluido en laúltima versión del borrador, de 18 de febrero de 2013, es que lascomarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, institui-das por las comunidades autónomas de acuerdo con esta futuraLey y los Estatutos de Autonomía, así como las áreas metropolita-nas y las mancomunidades de municipios.

Municipios menores de 5.000 habitantesLos municipios con población inferior a 5.000 habitantes que ten-gan en vigor un plan económico-financiero, serán intervenidos tem-poralmente cuando se haya procedido a la disolución del órgano degobierno de la corporación por incapacidad de afrontar sus obliga-ciones económicas y cumplir sus servicios.

También, lo serán por superar el nivel de deuda permitido y nopresentar el plan de reducción de deuda o por incumplir el plan; sisu necesidad de financiación superase el 5 por ciento de sus ingre-sos no financieros en dos ejercicios presupuestarios consecutivos;por el incumplimiento reiterado de las obligaciones de remisión deinformación al Ministerio de Hacienda, cuando se haya retenido du-rante tres meses consecutivos su participación en los ingresos delEstado o se hayan incumplido las obligaciones anuales de informa-ción durante dos años consecutivos, o las obligaciones trimestralesdurante dos trimestres consecutivos.

La intervención de los municipios se llevará a cabo tambiéncuando se haya obtenido una evaluación negativa de los serviciosmínimos prestados; presentar en los tres años inmediatamente an-teriores a la evaluación remanentes de tesorería para gastos generales negativos o que el muni-cipio tenga retenido el porcentaje máximo permitido de su participación en los ingresos del Es-tado, de conformidad con lo dispuesto anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Es-tado.

La adopción del acuerdo de intervención temporal conllevará que, a partir de esa fecha, loscargos electos de los órganos de gobierno del municipio dejarán de estar retribuidos y sólo la di-

putación u órgano equivalente será la competente para modificar y ejecutar el plan económico-financiero que tenga en vigor el municipio.

También, ejercerá todas las competencias del municipio necesarias para ejecutar el plan eco-nómico-financiero; determinará el importe a partir del cual deben serle comunicados los compro-misos de gasto con carácter previo a su asunción. Transcurridos 15 días desde esta comunica-

ción se entenderá autorizado el mencionado compromiso de gasto.Además, dará instrucciones al personal al servicio del municipio

temporalmente intervenido. El municipio dejará de estar interveni-do cuando cumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria, el dedeuda pública y la regla de gasto, previo informe favorable del órga-no que ejerza la tutela.

Garantía de pago en las competencias delegadasLas entidades locales sólo podrán aceptar delegaciones de compe-tencias o suscribir convenios de colaboración con las comunidadesautónomas cuando, en el caso de que contengan obligacionesfinancieras que se concreten en compromisos de pago a cargo deéstas, aquéllos incluyan una cláusula de garantía del cumplimien-to de estos compromisos consistente en la autorización a laAdministración General del Estado a aplicar retenciones en lastransferencias que les correspondan por aplicación de su sistemade financiación.

La citada cláusula deberá establecer, en todo caso, los plazospara la realización de los pagos comprometidos, para la reclama-ción por parte de la entidad local en caso de incumplimiento porparte de la comunidad autónoma de la obligación que hubiere con-traído y para la comunicación al Ministerio de haberse producidodicho incumplimiento. Para aplicar esta cláusula no se precisaráautorización previa.

Los acuerdos de delegación de competencias y convenios de co-laboración que, a la entrada en vigor de la presente norma, hayansido objeto de prórroga, expresa o tácita, por tiempo determinado,sólo podrán volver a prorrogarse en el caso de que se incluyan enlos mismos la cláusula de garantía a la que hace referencia el apar-tado anterior. Esta norma será de aplicación a aquellos acuerdos

que se puedan prorrogar, expresa o tácitamente, por vez primera con posterioridad a la citadaentrada en vigor.

Limitación de actividades económicasA partir de la entrada en vigor de esta Ley, las entidades locales no podrán adquirir, constituir oparticipar en la constitución, directa o indirectamente de nuevos organismos, entidades, socie-

[El reportaje]

De los 8.116 municipios que hay en España, más de 5.000 nopresentaron en 2012 sus balances en el Tribunal de Cuentas

Se intervendrán los pueblos pequeños si en 2 años su necesidadde financiación superase el 5% de sus ingresos no financieros

Las cantidades que el Ministerio no remita a las corporacionesse mantendrán retenidas hasta que se regularice la situación

También se trabarán las remesas de dinero hasta que sepongan al día en la información de los ejercicios precedentes

DIVERSOS INDICADORESUn estudio del Consejo de Europa, publicado en 2012, recomen-daba la supresión de los municipios de menos de 10.000 habi-tantes, como respuesta a la crisis económica. Para llegar a estaconclusión, sus autores aportaban criterios de eficiencia, pero,además, existen otros indicadores como la dispersión o la con-centración de los núcleos rurales, la situación geográfica y elendeudamiento de las corporaciones. Las reformas que hanimpulsado algunos países europeos para reducir sus municipiosdebido a la crisis han animado la discusión política.

DECISIONES ADOPTADASPortugal ha establecido la eliminación de núcleos con menos de150 habitantes y la fusión obligatoria para las que tengan másde 500 vecinos por kilómetro cuadrado y formen parte de muni-cipios con más de 2.000. De aplicarse en España este últimobaremo, 4.855 de los 8.116 municipios existentes hubiesentenido que unificarse. Grecia en 2010 ha pasado de tener 940ayuntamientos a 325; Islandia, de 7.200 en 1990 a 76; Letonia,de 500 a 118; y Dinamarca, de 275 a 98. También, se aprobó enagosto de 2011 la supresión de 36 provincias del país.

Europa propugna la fusiónadministrativa de los pequeños

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16 IURIS&LEX22 FEBRERO 2013

clasificación profesional asícomo de otros factores que se puedandeterminaren los Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Ingresos de los miembros de las diputacionesLos presidentes de diputaciones tendrán un límite máximo portodos los conceptos retributivos y asistencia, que será igual al delalcalde de la Corporación más poblada de su provincia.

Los concejales que sean proclamados diputados provincialestendrán que elegir entre uno de los dos sueldos. Sólo los conceja-les que no tengan ni dedicación exclusiva ni parcial cobrarán die-tas de asistencia a sesiones de órganos colegiados.

En las diputaciones, consejos y cabildos insulares los eventua-les no podrán superar la mitad del número de diputados o miem-bros electos.

Serán fines específicos de la Provincia garantizar los principiosde solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la polí-tica económica y social y, en particular, el asegurar la prestación in-tegral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los ser-vicios de competencia municipal, asumiendo la prestación comúny obligatoria, así como participar en la coordinación de la Adminis-tración local con la de la comunidad autónoma y la del Estado.

Por ello, se ha introducido en el último de los borradores, que lacoordinación de los servicios municipales entre sí para garantizara prestación integra de los servicios municipales será competenciade las diputaciones, al igual que la asistencia y la cooperación jurí-dica, económica y técnica a los municipios, especialmente los demenor capacidad económica y de gestión.

Deberán desarrollar, además, la prestación de servicios públi-cos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal; la co-operación en el fomento del desarrollo económico y social y en laplanificación en el territorio provincial, de acuerdo con las compe-tencias de las demás administraciones públicas en este ámbito.Así como, en general, el fomento y la administración de los intere-ses peculiares de la Provincia.

Contratos mercantiles para directivosLas retribuciones a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección suscritos por los entes,consorcios, sociedades, organismos y fundaciones que conforman el sector público local se cla-sifican, exclusivamente, en básicas y complementarias. Las retribuciones básicas lo serán enfunción de las características de la entidad e incluyen la retribución mínima obligatoria asignadaa cada máximo responsable, directivo o personal contratado.

dad, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes durante eltiempo de vigencia del plan económico-financiero o de ajuste.

Por otra parte, aquellas entidades que en ése momento desa-rrollen actividades económicas, estén adscritas a efectos del Siste-ma Europeo de Cuentas a cualesquiera de las entidades locales yse encuentren en una situación deficitaria, dispondrán hasta el 31de diciembre de 2013 para aprobar, previo informe del órgano in-terventor de la entidad local, un plan de corrección del desequili-brio financiero individualizado para corregir el déficit.

Si esta corrección no se cumpliera a 31 diciembre de 2014, laentidad local en el plazo máximo de los siete meses siguientes acontar desde esa fecha, disolverá cada una de las entidades quecontinúe en situación deficitaria.

Si agotado el plazo de siete meses no ha disuelto estas entida-des, quedarán automáticamente disueltas el 1 de agosto del año2015.

Retribuciones de los edilesLos Presupuestos Generales del Estado fijarán anualmente el lími-te máximo total que pueden percibir los miembros de las corpora-ciones locales por todos los conceptos retributivos, según criteriosde población.

Los ediles no podrán percibir por todos los conceptos más queun Secretario de Estado.

Así, en ciudades que superen los 500.000 habitantes percibiránlos mismos ingresos que un secretario de estado, lo que supondrá,un 45 por ciento más que los miembros de las corporaciones loca-les comprendidas entre los 20.001 y los 50.000 habitantes y un80 por ciento por encima de los ediles de poblaciones con uncenso de entre 1.001 y 2.000 vecinos. En el caso de las poblacio-nes con menos de 1.000 habitantes, los miembros de las corpora-ciones no percibirán ni un céntimo.

De los 68.285 concejales que hay en España, sólo 12.188 (18por ciento) tendrán dedicación exclusiva. Además, se establece unlímite de cargos públicos con dedicación exclusiva, según la pobla-ción del municipio (cuadro de la página 12) y se reduce a 6.489 el número total de asesores enEspaña y, salvo en las diputaciones, en el resto de entidades locales y sus organismos depen-dientes, no habrá personal eventual.

También serán las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado podrán establecerunlímite máximo y mínimo total que por todos los conceptos retributivos pueda percibir el personalal servicio de las entidades locales y entidades de ellas dependientes en función del grupo de

[El reportaje]

Las sociedades dependientes de las corporaciones quepresenten déficit el 1 de enero de 2014 deberán disolverse

Los miembros de las corporaciones menores de 1.000habitantes no percibirán ni un céntimo como retribuciones

El incumplimiento del plan económico-financiero supondráque las diputaciones se hagan cargo de la gestión municipal

Las entidades municipales con déficit tendrán hasta el 31de diciembre de 2013 para presentar un plan de reflotación

EFE

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17 IURIS&LEX22 FEBRERO 2013

guna otra Administración, la entidad local deberá motivar expresamente en la justificación de lanecesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende protegery queéste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente. En caso de existenciade licencias o autorizaciones.

Medidas complementariasEstas medidas serán complementarias de las incluidasen el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo (con-validado como proyecto de ley por el Parlamento) queelimina todos los supuestos de autorización o licenciamunicipal previa, motivados en la protección del medioambiente, de la seguridad o de la salud públicas, liga-dos a establecimientos comerciales.

En este paquete se incluyen también otras noveda-des normativas, como la Ley de medidas para mejorarla cadena alimentaria, la Ley General de Telecomunica-ciones, la Ley del Agua o la de Costas.

Además, el Gobierno tiene intención de aprobar unareforma, consensuada con las comunidades autóno-mas, de la Ley de Comercio para liberalizar aún máslos horarios comerciales y ampliar el número de aper-turas en domingos y festivos.

Pero, el mayor intento de eliminar las licencias y au-torizaciones se incluye en el Anteproyecto de Ley de Ga-rantía de Unidad de Mercado (actualmente en tramita-ción parlamentaria), que buscan que este mismo añoya sea posible vender productos y servicios en todo elterritorio del Estado con una sola licencia autonómica,y que el Ministerio de Economía espera que pueda en-trar en vigor en 2013.

Según la futura normativa, todos los productos oservicios producidos al amparo de cualquier legislaciónautonómica y en cualquier punto del territorio españolactuarán con una licencia única y sin necesidad de trá-mites adicionales.

La Comisión Europea ha señalado que existe en la actualidad en la Unión Europea una granfragmentación de los mercados y que poder aprovechar plenamente las ventajas derivadas delahorro de costes y la generación de mayores beneficios como consecuencia de la culminaciónde un mercado perfectamente integrado, en España podría suponer un incremento potencial dela economía de cerca de 45.000 millones de euros, y en el caso de la Unión Europea alcanzaríaun 4,5 por ciento adicional.

Las retribuciones complementarias, comprenden un complemento de puesto y un comple-mento variable. El complemento de puesto retribuiría las características específicas de las fun-ciones o puestos directivos y el complemento variable retribuiría la consecución de unos objeti-vos previamente establecidos.

Corresponde al Pleno de la Corporación Local la clasificación de las entidades vinculadas o de-pendientes de la misma que integren el sector público local, en tres grupos, atendiendo a sus ca-racterísticas. Esta clasificación determinará el nivel en que la entidad se sitúa a efectos del nú-mero máximo de miembros del consejo de administración y de los órganos superiores de gobier-no o administración de las entidades, en su caso. La estructura organizativa fijará el número mí-nimo y máximo de directivos, así como la cuantía máxima de la retribución total, con un porcen-taje máximo del complemento de puesto y variable.

Las retribuciones en especie que se perciban computarán para cumplir los límites de la cuan-tía máxima de la retribución total. La cuantía máxima de la retribución total no podrá superar loslímites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Las entidades deben adaptar sus estatutos o normas de funcionamiento interno a lo previs-to en esta Ley en el plazo máximo de tres meses desde la comunicación de la clasificación. Laextinción de los contratos mercantiles o de alta dirección, no podrá generar derecho alguno a in-tegrarse en la estructura de la Administración local de la que dependa la entidad del sector pú-blico en la que se prestaban tales servicios, fuera de los sistemas ordinarios de acceso.

Eliminación de las licencias y autorizacionesEl borrador del Anteproyecto de Ley de reforma de las entidades locales introduce medidas parafavorecer la iniciativa económica privada, evitando las intervenciones administrativas considera-das desproporcionadas, se limita el uso de autorizaciones administrativas para iniciar una activi-dad económica a casos en los que su necesidad y proporcionalidad queden justificadas.Se suprimen, del mismo modo, los monopolios municipales que venían heredados del pasado yque recaen sobre sectores económicos pujantes en la actualidad.

El ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de controlpreventivo por los ayuntamientos, aunque, no obstante, síque podrán someterse a licencia o con-trol preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patri-monio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocu-pación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión esté justificada.

Las instalaciones para ejercer actividades económicas sólo se someterán a autorización cuan-do lo establezca una Ley que defina los requisitos esenciales y puedan generar daños sobre elmedioambiente, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico-artístico.

La evaluación de este riesgo se determinará en función de las características de las instala-ciones, entre las que estarán la potencia eléctrica o energética; la capacidad o aforo de la insta-lación; la contaminación acústica; la composición de las aguas residuales que emita y su capa-cidad de depuración; la existencia de materiales inflamables o contaminantes; y las instalacionesque afecten a bienes declarados integrantes del patrimonio histórico-artístico.

En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una entidad local y al-

[El reportaje]

El máximo que podrán recibir los ediles en las grandesciudades será el sueldo que percibe un secretario de Estado

La norma incluirá nuevos recortes sobre la prohibición de exigirlicencias previas para ejercer actividades económicas

Sólo 12.188, el 18% de los ediles, tendrán dedicaciónexclusiva siguiendo el criterio de número de habitantes

Las retribuciones en especie que perciban, computarán paraobtener la cuantía máxima que pueden obtener en el ejercicio

DISTINTOS TIPOS DE SERVICIOCuando de la evaluación del conjunto de los servicios de losayuntamientos resulte la inadecuación de su prestación, elAyuntamiento deberá ordenar su supresión si se trata deservicios que provengan de competencias impropiaso actividades económicas. Si se trata de servicios mínimos,podrá gestionar indirectamente el servicio, siempre que noimplique ejercicio de la autoridad inherente a los poderespúblicos. Finalmente, podrán aprobar un plan de reducciónde costes de los servicios para que en el plazo máximo detres años se sitúen en los costes estándar que se definan.De no aprobarse dicho plan no se podrá autorizar ningunaoperación de crédito ni la entidad local podrá acceder a losmecanismos de financiación previstos, ni a la aplicación dereducciones en los porcentajes de retención en la partici-pación en tributos del Estado para compensar deudas conacreedores públicos. Si la evaluación negativa afecta a losservicios mínimos en los municipios con población inferiora 20.000 habitantes, será causa determinante para que lasdiputaciones, cabildos o consejos insulares asuman su titu-laridad y la gestión.

Evaluación de los serviciosprestados por la corporación

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18 IURIS&LEX22 FEBRERO 2013

l mercado único -o mercado interior- ha sido uno de los mayores logros de la UniónEuropea. Ahora, se da por hecho que personas, bienes, servicios o capitales circu-len por la Unión con la misma libertad que si lo hicieran dentro de las fronteras deun único país. El comercio transfronterizo, o a través de Internet, o el desplazamien-to de profesionales cualificados dentro del Viejo Continente son ya una realidad.

Sin embargo, las instituciones de la UE alertan de que la integración no ha sido aúncompleta y que no se ha aprovechado en todo su potencial. Los principales proble-mas: el déficit de transposición por parte de los países de las normativas del merca-do único -desde su creación, no se han transpuesto unas 1.500 directivas y unos1.000 reglamentos- y el creciente número de procesos por incumplimiento, segúnadvierte el Informe de la Comisión de Mercado Interior del Parlamento Europeo, ela-borado por el alemán Andreas Schwab, que contiene una serie de recomendacionesdestinadas a la Comisión sobre la gobernanza del mercado único.

No obstante, el Cuadro de indicadores del mercado interior publicado por la Co-misión Europea este martes destaca que se ha conseguido reducir el déficit mediode transposición de la UE (porcentaje de directivas del mercado interior cuyo plazode transposición en la legislación nacional ha vencido) al 0,6 por ciento, es decir, in-ferior al objetivo del 1 por ciento acordado por los jefes de Estado y de Gobierno en2007 y próximo al déficit del 0,5 por ciento propuesto en el Acta del Mercado Únicoen abril de 2011. Asimismo, muestra que en comparación con noviembre de 2007,el número de procedimientos de infracción incoados bajó un 38 por ciento. Ahorabien, España es el segundo país con mayor número de procedimientos de infracciónincoados por la Comisión (por detrás de Italia y delante de Grecia) principalmente enlos ámbitos de la fiscalidad y el medio ambiente.

Por si esto fuera poco, también España está a la cabeza, junto con Irlanda y Fran-cia, de los países donde es mayor el lapso de tiempo transcurrido para cumplir conla sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que aprecia que existe unainfracción de las normas comunitarias. El plazo en nuestro país es de casi 2 años(por término medio en la UE es de más de 17,4 meses, cuando debería ser de 12).

Los datos son preocupantes y, por ello, el Parlamento exige en su informe que para mejorar lagobernanza del mercado único, se adopte una política de tolerancia cero en relación con los Es-tados miembros que no aplican correctamente sus normas.

Y es que, la importancia de impulsar un mercado unitario no se escapa a nadie: la tasa mediade desempleo en la UE era del 10,4 por ciento en julio de 2012, y hay unos 81 millones de ciu-dadanos europeos en situación de riesgo de pobreza. Unos datos que ponen de manifiesto la ur-gencia de actuar.

Según el Parlamento Europeo, una aplicación plena y adecuada de la Directiva relativa a losservicios en el mercado interior equivaldría a un crecimiento potencial de entre el 0,8 y el 2,6 porciento del Producto Interior Bruto (PIB) transcurridos entre cinco y diez años desde su aplicación,más un 4 por ciento adicional en los próximos diez años si se estimula el desarrollo del mercadoúnico.

A tal fin, el ponente solicita que se elabore una pro-puesta de Resolución en que se prevean “las condicio-nes necesarias para asegurar un progreso equilibra-do” y que deberán traducirse finalmente, añade el in-forme, en una serie de recomendaciones específicaspor países.

Regímenes fiscales fragmentadosAsegura el informe -aprobado por 527 votos frente a30 en contra y 31 abstenciones- que el carácter frag-mentario de los regímenes fiscales nacionales; laslimitaciones en la oferta de servicios transfronterizosdesde la sede central de las empresas; o los divergen-tes mercados nacionales en servicios financieros otransportes, suponen aún un freno a la integración y laeficiencia del mercado.

A este respecto, recuerda las propuestas ya recogi-das en el Acta del Mercado Único, en particular las re-lacionadas con el instrumento horizontal para la vigi-lancia del mercado, la transparencia de las comisionesbancarias y la información de carácter no financieropor parte de las empresas. A ellas se suman las inclui-das en el Acta de Mercado Único II que identifica lasredes integradas del transporte y la energía; la movili-dad transfronteriza de los ciudadanos y las empresas;la economía digital; junto con la confianza del consu-midor a través de la adopción de medidas de refuerzo,como los cuatro ejes de crecimiento más importantes.

De este modo, destaca la necesidad de dar nuevos pasos hacia una regulación de los servi-cios financieros “que garantice una información y una protección adecuadas para los consumi-dores, que permita una evaluación transparente de los productos financieros, en especial de losde riesgo, y que haga posible soluciones alternativas para los litigios y recursos colectivos que ga-ranticen a los consumidores unas indemnizaciones y reembolsos adecuados”.

Asimismo, asegura que para que un mercado único funcione correctamente es necesario unsistema de transporte europeo único, interconectado y eficaz, “algo vital para garantizar la circu-lación fluida de los bienes, las personas y los servicios, que plasma las libertades esenciales enlas que se fundamenta el mercado único”. A este respecto, exige la eliminación de todas las ba-rreras residuales entre medios de transporte y sistemas nacionales, facilitando la aparición deoperadores multinacionales y multimodales.

En relación a la economía digital, considerada también un ámbito prioritario, exige mecanis-mos actualizados y eficaces de transparencia y de protección del consumidor, y la transposición

[El informe de la semana]

E

La UE exige ‘tolerancia cero’ paralas infracciones del mercado único

España es el segundo país con mayor número de procesos deinfracción incoados por la Comisión, sólo por detrás de Italia

Una aplicación plena de la Directiva de servicios en el mercadointerior equivaldría a un crecimiento de hasta el 2,6% del PIB

[CONTINÚA]

Recomendaciones del Parlamento Europeo

TERESA BLANCO

GETTY

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19 IURIS&LEX22 FEBRERO 2013

formación del Mercado Interior (IMI), en cooperación transfronteriza entre administraciones, y unmayor desarrollo de los puntos de contacto único mediante la creación a escala nacional de unservicio único al que las empresas y los ciudadanos puedan acudir cuando tropiecen con proble-mas al tratar de hacer uso de los derechos y oportunidades que ofrece el mercado único.

Control de los planes nacionalesEstablecer procedimientos de presentación, evalua-ción y control de los planes nacionales es otra de lasmedidas que el Parlamento Europeo entiende quedebe regularse en la propuesta legislativa.

En su opinión, los países de la UE deben elaborar ypresentar a la Comisión “planes de acción nacionales”destinados a llevar a la práctica los objetivos y priorida-des del mercado único, que deben incluir una lista demedidas detalladas que se han de aplicar y una hojade ruta para su aplicación. Además, deberán elaborar-se en consulta con las partes interesadas pertinentesque representen los intereses económicos y sociales,así como los intereses de los consumidores.

La Comisión deberá evaluar estos planes y presen-tar un informe tanto al Parlamento como al ConsejoEuropeos.

Colaboración entre paísesPor último, el informe destaca la función de las venta-nillas únicas, tanto virtuales como reales, que entien-de son necesarias para reducir las cargas administra-tivas y los costes de las transacciones, al tiempo que,además de generar un menor gasto público ofrecemás oportunidades para que las empresas, incluidaslas pymes y las microempresas, accedan a los merca-dos, mantengan los puestos de trabajo y creen otrosnuevos.

Asimismo, aboga por aplicar la legislación de laUnión a través de reglamentos en lugar de directivascomo el instrumento jurídico preferido para regular el mercado único, mientras pide la creaciónde un sistema de notificación de proyectos de ley nacionales que puedan tener consecuenciasdesfavorables para el funcionamiento del mercado único. A este respecto, indica que la Comisiónpodría iniciar y coordinar una red de funcionarios públicos a cargo de aplicar toda la nueva legis-lación, “facilitando asíuna plataforma de intercambio y revisión con el fin cooperar estrechamen-te con los Estados miembros”.

“puntual y correcta” de la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores. Asi-mismo, exige eliminar todos los obstáculos y garantizar la igualdad de trato y de condiciones paratodos los trabajadores y la efectiva aplicación de la Directiva 2011/7/UE por la que se estable-cen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, al ser un “instrumen-to fundamental para reducir la importante deuda que las administraciones públicas mantienencon numerosas empresas, en particular con las pymes”. Por ello, añade que “su transposicióndebe realizarse de forma rápida y adecuada a fin de reducir el número de situaciones de insol-vencia”.

Por otro lado, y partiendo de que se debe dar prioridad a las propuestas ya recogidas en lascitadas Actas de Mercado Único, sostiene la urgencia de determinar un “conjunto limitado de ob-jetivos y prioridades”. Para ello, apunta una serie de criterios a atender para poder establecerdicha prioridad. Así, insta a determinar los sectores que muestran el mayor potencial no utiliza-do para generarcrecimiento; según la importancia económica, analizando si el sectores suficien-temente significativo en términos de economía de escala; si el sector está tratando ya su poten-cial no aprovechado, sobre la base de factores tales como su capacidad para originar empleo; oatender a factores relacionados con elementos adicionales de protección y garantía para los con-sumidores, los trabajadores y los ciudadanos.

Reducir la carga normativa para las pymesDentro de las condiciones que enumera para mejorar la gobernanza del mercado único, haceuna referencia específica a la necesidad de “reducir al mínimo” el nivel de cargas administrati-vas, especialmente para las empresas pequeñas y medianas. Algo, a lo que hace referencia asi-mismo la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento, cuyas recomendaciones estánincorporadas en el informe de Andreas Schwab. En concreto, para la Comisión de Empleo esnecesario que la Resolución que se adopte finalmente incorpore normas que rebajen la “cargaexcesiva de legislación de la Unión Europea que pesa sobre las pymes”, abriendo más las fron-teras a mercancías y servicios, alentando una mayor libertad de circulación de personas y traba-jadores, ofreciendo más posibilidades de elección, abriendo nuevas oportunidades de negociopara las empresas y finalmente creando puestos de trabajo y llegando a nuevos clientes.

La Comisión de Empleo pide, además, medidas de apoyo a microempresas, pequeñas y me-dianas empresas y cooperativas; aumentar la movilidad en toda la UE simplificando y agilizandolos procedimientos administrativos para el reconocimiento de las cualificaciones profesionalesmediante la mejora del Sistema de Información del Mercado Interior.

Por su parte, el informe de Schwab pone de manifiesto, además, la importancia de posibilitarque las empresas y los ciudadanos que cumplan con sus procedimientos con rapidez y por me-dios electrónicos; de garantizar que las empresas y los ciudadanos hallen información y ayuda,y tengan acceso a vías de reclamación rápidas y eficaces, y económicamente accesibles, cuan-do sea necesario; y utilizar más racionalmente la tecnología de la información para informar a lasempresas y los ciudadanos, posibilitando que hagan uso de sus derechos y oportunidades, y co-nectar mejor las iniciativas en los niveles nacional y de la Unión.

A este respecto, exige un mayor uso de las herramientas online, tales como el Sistema de In-

[El informe de la semana]

Son necesarias medidas que aumenten la movilidad delos profesionales cualificados en toda la Unión Europea

Aboga por aplicar la legislación comunitaria que regule elmercado único a través de reglamentos en lugar de directivas

Pide una regulación que permita una evaluación transparentede los productos financieros, en especial de los de riesgo

Es urgente la transposición de la Directiva de medidas delucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

En octubre de 2012 la Comisión Europea puso en marchadoce líneas de actuación, articuladas en el Acta delMercado Único II, con las que perseguía impulsar unamayor integración del mercado único que se suman a ladocena de medidas del Acta del Mercado Único I adoptadaen abril de 2011. El propósito del primer documento erareactivar el mercado único en 2012, de forma que, a finalesde ese año, la Comisión debía evaluar el desarrollo de eseplan de actuación y presentar un programa para la etapasiguiente (esto es, para el año 2013), lo que hizo a travésdel Acta II. También en esta ocasión las medidas se agru-paron en cuatro líneas de actuación: empresas, ciudada-nos, consumidores y trabajadores. No obstante, laComisión dio un paso más sin tener todavía los debereshechos. Y es que, hasta la fecha, Parlamento y Consejo aúnno habían llegado a un acuerdo sobre once de las doce pro-puestas de la primera Comunicación. La Comisión presen-tará todas las propuestas legislativas del Acta II en la pri-mavera de 2013 y las no legislativas a finales de ese año.El Parlamento y el Consejo deberán adoptar las propuestaslegislativas prioritarias en la primavera de 2014.

Acta del Mercado Único II:unos deberes aún sin concluir

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20 IURIS&LEX22 FEBRERO 2013

L a larga negociación del Reglamento 650/2012,sobre ciertos aspectos de las sucesiones mortis

causa internacionales, no permitió, sin embargo, queReino Unido e Irlanda ejercitaran el derecho que losTratados les atribuyen a solicitar la participación en losinstrumentos sobre justicia civil (opting-in). Las dos cues-tiones en que no fue posible llegar a un acuerdo se refie-ren al tratamiento de la administración de la herencia y ala retroacción de las disposiciones gratuitas o aportacio-nesa trustcuando la ley sucesoria conduzca a un ordena-miento en el que se reconozca derecho a legitima aparientes cercanos.La sucesión mortis causa en el Derecho anglosajón presentadiferencias irreconciliables con el Derecho continental y unamayor proximidad -en orden al sistema de administración, que

no al de partes reservadas- con el Derecho nórdico. Difieren en los dos primeros los elementos que seperfilan en el itersucesorio, muyespecialmente la responsabilidad porlas deudas ycargas de la heren-cia y las facultades de los herederos –junto con ejecutores o administradores- en orden a la venta delos bienes y al pago de los herederos. En este último aspecto se observa la tensión entre los distintossistemas sucesorios. Mientras que en el Derecho continental la sucesión -sub-entrada- del herederoimplica la transmisión del íntegro patrimonio sucesorio, en el primero existirá un patrimonio separado,hasta la liquidación total del pasivo y de las cargas fiscales sucesorias.

De ahíque al final de la negociación del Reglamento se intensificaran los esfuerzos por incluir enel texto normas especiales sobre la administración obligatoria de la herencia, en el supuesto de quesea competente un Tribunal de un Estado miembro, en la abierta definición que contempla el artícu-lo 3.2 y deba aplicarse una ley extranjera. En tal caso, el nombramiento de administradores se haráconforme a la ley del foro. Estas normas de administración, sobre las que existió una gran tensión ne-gociadora, quedan desdibujadas sin opting-in, pues no se corresponden con el Derecho anglosajónen varios elementos nacidos del respeto de la ley aplicable que prevalecerá, incluso para la designa-ción, pues limita las facultades del juez.

La consecuencia de la no participación de Reino Unido e Irlanda es que tendrán a efectos de laaplicación del Reglamento la consideración de terceros países. Es decir, si la ley aplicable –residen-cia habitual matizada por la ley de los vínculos mas estrechos- o la elección de ley nacional conducea la aplicación de su Derecho, éste, según el domicilio del difunto, será la aplicable cualquiera quesea la situación de los bienes hereditarios. Por el contrario, si la determinación de la ley aplicable de-signa otro ordenamiento pero existe algún bien hereditario en Reino Unido o Irlanda, habrá de abrir-se en el lugar de situación del mismo el procedimiento de liquidación británico, aunque no coincidacon la ley aplicable en ningún otro elemento, pues no se lo aceptará el certificado sucesorio. La leyde situación del bien es una conexión clara fuera del caso de los inmuebles. No asíotros elementospatrimoniales, como empresas, valores o en general elementos inmateriales, que harán tránsito, ge-neralmente a la ley pactada bajo un test de realidad.

En tales supuestos, en dichos territorios, habrá de acudirse al grant ofprobate para la determina-ción de los sucesores en ellos, conforme al Derecho del foro. La aplicación del derecho de la residen-cia habitual o nacionalidad según el caso del difunto tampoco será reconocido o aceptado, en ordena la prelación de créditos contra la masa hereditaria o al reconocimiento de derechos de legitimas oreservas. En aquel Derecho, especialmente en el inglés, este planteamiento es inadmisible en cuan-to, de una parte, prevalecen las tasas hereditarias frente a cualquier deuda, como deuda de la he-rencia y no del heredero, y de otra, no existen partes reservadas aunque el juez (aquíjuez y no asimi-lados) pueda establecer derechos familiares, conforme a su propia ley. Podrá el administrador, ade-más, establecer investigaciones sobre la existencia de acreedores en otros Estados, validos para elderecho británico, pero que mas allá de la utilización de la red judicial (considerandos 45 y 46).

Por otro lado, una gran parte de los Estados, asícomo la Comisión, decantaron el texto del Regla-mento hacia la protección de las partes reservadas o legitimas, no sólo como regla material del Re-glamento sino como Derecho imperativo, protegido por el orden publico derivado del reconocimien-to, aceptación y ejercicio de resoluciones y documentos públicos (artículos 35, 60.3 y considerando47.) La cuestión se centra en la preferencia de los derechos de reserva hereditaria, conforme a la leyaplicable a la sucesión, frente a las disposiciones patrimoniales realizadas en el pasado por el cau-sante a favor de terceros.

La reintegración de la masa sucesoria y en su caso su imputación -o colación, en el caso español-supone de hecho la retroactividad de la ley sucesoria y una situación de indeterminación durante unlapso de tiempo generalmente largo. De la información recabada por la Comisión resultó que la po-sibilidad de retroacción de disposiciones patrimoniales hechas por el causante (Claw-back) presen-tan un variado contenido respecto del tipo de disposición: gratuita, onerosa, constitución de trust;sobre su efecto en la reintegración de la masa (acciones personales, reales, ejecutivas) y sobre elplazo, tanto el relativo a la antigüedad de la disposición realizada como a las acciones sucesorias alrespecto. Ciertamente, el problema no es baladí, incluso si no es considerado desde la óptica del de-recho anglosajón.

No olvidemos que el Reglamento es de aplicación uni-versal, por lo que la ley sucesoria puede conduciral orde-namiento jurídico de cualquier Estado. Por ello hubierasido razonable, sobre la base de evitar el fraude de ley,que hubiera en el reglamento una disposición al respec-to, que se hubiera establecido una regla transitoria y quese hubiera causalizado el derecho de reserva con el obje-tivodeprotección familiarnuclearal quedeben su origen.La ausencia de previsionesplanteará un nuevo problemade aplicación efectiva del Reglamento. En general el inte-résde losaplicadoresprácticosen la interpretación, coor-dinación y puesta en funcionamiento del Reglamento650/2012 será esencial en su éxito, en el que serán es-pecialmente útiles todos los mecanismos de intercambiode información, mas allá de la red judicial.

[Observatorio de Derecho Privado]

Inaplicación del Reglamento650/2012 a las herencias británicas

La sucesión mortis causa en el Derecho anglosajón presentadiferencias irreconciliables con el Derecho continental

La consecuencia de la no participación de Reino Unido eIrlanda es que tendrán la consideración de terceros países

POR ANA FERNÁNDEZ-TRESGUERRES Notaria de Madrid. Letrada adscrita a la DGRN. Registradora en excedencia

La larga negociación del Reglamento 650/2012, sobreaspectos de las sucesiones mortis causa internacionales,no permitió que Reino Unido e Irlanda ejercitaran el dere-cho a solicitar la participación en los instrumentos sobrejusticia civil (‘opting-in’). Las dos cuestiones en que no fueposible llegar a un acuerdo se refieren al tratamiento de laadministración de la herencia y a la retroacción de las dis-posiciones gratuitas o aportaciones a ‘trust’ cuando la leysucesoria conduzca a un ordenamiento en el que se reco-nozca derecho a legitima a parientes cercanos. La suce-sión mortis causa en el Derecho anglosajón presenta dife-rencias irreconciliables con el Derecho continental.

Hubiera sido razonable, sobre la base de evitar el fraudede ley, que hubiera en el reglamento una disposición al

respecto, que se hubiera establecido una regla transitoriay que se hubiera causalizado el derecho de reserva con el

objetivo de protección familiar nuclear al que deben su ori-gen. La ausencia de previsiones planteará un nuevo pro-

blema de aplicación efectiva del Reglamento. En generalel interés de los aplicadores prácticos en la interpretación,

coordinación y puesta en funcionamiento del Reglamento650/2012 será esencial en su éxito, en el que serán espe-cialmente útiles todos los mecanismos de intercambio de

información, mas allá de la red judicial.

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21 IURIS&LEX22 FEBRERO 2013

JUEVES

JUEVES

LUNES

VIERNES

MARTES

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EconomíaRealelEconomista

Semanal

Semanal

Cada dossemanas

Mensual

Mensual

Mensual

1º y 3º decada mes

Todos

Todos

3º decada mes

2º decada mes

Últimode mes

MADRID: ¿SON VIABLESHOSPITALES PÚBLICOS

La Princesaequiposde la

SanidadSanidadHA ABIERTO 12 CENTROS

La ‘vendetta’ de Ignacio González CCAA | P10

Los médicos deberán elegir: ser funcionarios o cobrar

por objetivos PROFESIÓN | P18

Sale a concurso la gestión de seis centros e

Imagen del Hospital público La Princesa, en Madrid. MARCOS

REBOLLO

MADRID: ¿SON VIABLESHOSPITALES PÚBLICOS

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22 IURIS&LEX22 FEBRERO 2013

una escala geográfica inferior a la prevista inicialmente. Estos cambios están principalmente enca-minados a garantizar la claridad jurídica y reforzar las disposiciones contra la elusión y los abusosen el área fiscal. En palabras de Algirdas Šemeta, Comisario de Fiscalidad, con la propuesta “todoestá dispuesto para que el impuesto sobre transacciones financieras se convierta en una realidaden la UE”. Aseguró, además, que “tenemos sobre la mesa un impuesto indiscutiblemente equitati-vo y técnicamente sólido, que reforzará nuestro mercado único y moderará el comportamiento irres-

ponsable de algunos operadores del mercado”.Se parte, sin embargo, de un importante problema

de base: algunos Estados miembros cuentan ya conotras formas de fiscalidad del sector financiero y otroscomienzan a hacerlo a raízde la crisis, pero no existe unrégimen unificado entre todos los países del marco dela Unión Europea. La situación actual lleva así, a variasreacciones adversas. De un lado, la “fragmentación deltratamiento fiscal en el mercado interiorde los serviciosfinancieros”, teniendo en cuenta el creciente númeromedidas fiscales nacionales descoordinadas entre sí,“con las consecuentes posibilidades de distorsión de lacompetencia entre instrumentos financieros, actores ymercados de toda la Unión Europea y doble imposicióno doble no imposición”.

De otro lado, las instituciones financieras no hacenuna contribución justa y sustancial a la cobertura delcoste de la crisis reciente en igualdad de condicionescon otros sectores que también han contribuido a la cri-sis de este sector. A todo ello se suma que las nuevaspolíticas fiscales no contribuyen a proporcionar desin-centivospara aquellas transaccionesque no mejoran laeficiencia de los mercados financieros y que desvíanrentas del sectorno financiero de la economía a las ins-tituciones financieras, provocando un exceso de inver-

sión en actividades que no incrementan el bienestar. Tampoco contribuye, junto con las medidasvigentes de regulación y supervisión, a evitar futuras crisis en el sector de servicios financieros.

Para paliar estos efectos, la propuesta asegura que “la implementación de un sistema comúndel impuesto sobre las transacciones financieras entre un número suficiente de Estados miembrossupondría ventajas tangibles inmediatas” en estos tres puntos.

Una propuesta para armonizar el sistemaLa propuesta de directiva lo deja muy claro: la armonización de las legislaciones relativas a losimpuestos sobre las transacciones financieras necesarias para el buen funcionamiento del mer-cado interior y para evitar distorsiones de competencia -aunque sea sólo entre los Estados miem-

[CONTINÚA]

uropa sigue trabajando en el futuro impuesto sobre las transacciones financieras, un nuevo tri-buto que servirá para evitar que los Estados tengan que volver a asumir el coste de las crisis deeste sector y que se espera regular de forma unificada en toda la Unión Europea para evitar dis-torsiones de competencia. La Comisión Europea ha aprobado hace pocos días la propuesta deDirectiva en la que se fijan las modalidades del impuesto (ITF), y que ha tenido que aprobarsemediante cooperación reforzada con el apoyo de un total de once Estados miembros, entre ellosEspaña. Se trata, en concreto, de Bélgica, Alemania,Estonia, Grecia, Francia, Italia, Austria, Portugal,Eslovenia y Eslovaquia. La también llamada TasaTobin será una realidad a partir del 1 de enero de2014.

La propuesta de directiva refleja el ámbito de apli-cación y los objetivos de la propuesta original deimpuesto sobre transacciones financieras presen-tada por la Comisión en septiembre de 2011 y man-tiene el enfoque consistente en gravar todas lastransacciones que tengan un vínculo con la zona enque se aplicará el ITF, así como los tipos del 0,1 porciento para las acciones y las obligaciones y del0,01 por ciento para los productos derivados. Unavez aplicado en los once Estados miembros, seespera que este impuesto sobre transaccionesfinancieras genere unos ingresos anuales delorden de 30.000 a 35.000 millones de euros.

El ITF persigue tres objetivos principales. En primerlugar, reforzará el mercado único reduciendo el númerode enfoques nacionales divergentes en materia de im-posición de las transacciones financieras. En segundolugar, garantizará que el sector financiero contribuya deforma equitativa y sustancial a los ingresos públicos.Por último, el IFT respaldará las medidas de regulacióndel mercado, alentando al sector financiero a realizar actividades más responsables, orientadas ala economía real. Se trata, en definitiva, de una respuesta a la crisis económica y financiera global,que ha tenido un “serio impacto en las economías públicas y en las finanzas de la Unión Europea”.

De ahíque en algunos países, como en España, ya se hayan dado algunos pasos para evitarqueeste problema vuelva a producirse en el futuro. En Francia se introdujo un impuesto nacional paraciertas transacciones financieras que se aplica desde el 1 de agosto de 2012, y en España, Italiay Portugal se han anunciado recientemente pasos en el mismo sentido, aunque todos con diferen-te alcance, tarifas y características técnicas de diseño.

En cualquiercaso, la nueva propuesta de directiva presenta algunos cambios respecto de la pro-puesta original, con los que se pretende tener en cuenta el hecho de que el impuesto se aplicará a

[Al día]

ELUCÌA SICRE

Hacia la ‘Tasa Tobin’ en toda la Unión EuropeaPropuesta de Directiva

La última propuesta de la Comisión Europea fortalece el control de pago y contra el fraude, y prepara su aplicación únicamente a once Estados

BLOOMBERG

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23 IURIS&LEX22 FEBRERO 2013

bros participantes-, “sólo se puede lograr a través de un acto de la Unión, es decir, por medio deuna definición uniforme de las características esenciales de un ITF”. Las normas comunes sonnecesarias para evitar el exceso de movimientos transaccionales y la sustitución de instrumen-tos financieros. Por la misma razón, una definición uniforme podría desempeñar un papel crucialen la reducción de la existente fragmentación del mercado interior, en particular para los diferen-tes productos del sector financiero que a menudo sirven como sus-titutos cercanos. Además, se impone el cumplimiento adicional cos-tos en el sector financiero como consecuencia de regímenes fisca-les muy diferentes. Para los firmantes, esos resultados “siguensiendo válidos en un contexto de cooperación reforzada, a pesar deque tal cooperación implica una reducción del alcance geográfico”con respecto al esquema a nivel de los 27 Estados miembros.

La propuesta se concentra en la creación de una estructuracomún del impuesto y también en la creación de disposiciones re-lativas a la imputabilidad. Así, se deja un margen de maniobra su-ficiente a los Estados miembros participantes en lo que respecta ala configuración actual de las tasas de impuestos por encima delmínimo. Por otro lado, se propone otorgar facultades delegadas ala Comisión en cuanto a la especificación de registro, contabilidad,informes y otras obligaciones destinadas a garantizar que el im-puesto esté efectivamente pagado, lo que implica métodos unifor-mes de recopilación.

¿Qué operaciones quedarán sujetas al impuesto?La propuesta de la Comisión Europea abarca sólo lasoperacionesenlas que estén involucradas instituciones financieras, que son el 85por ciento de las que se realizan. La Directiva se aplicará a todas lastransacciones financieras, con la condición de que al menos unaparte en la operación esté establecida en el territorio de un Estadomiembro participante y que una institución financiera establecida enel territorio de un Estado miembro participante sea parte de la tran-sacción, actuando por cuenta propia o por cuenta de otra persona.

En este sentido, la propia Comisión Europea reconoce que “esprobable que los bancos repercutan parte del impuesto a los clien-tes” y, en este caso, la cantidad que tendrían éstos que pagar seríapequeña. Por ejemplo, si un ciudadano comprara 10.000 euros en acciones “sólo tendría quepagar 10 euros del impuesto sobre la transacción”. Existe, por tanto, cierta repercusión en los ciu-dadanos, aunque se aclara que “con el fin de proteger a la economía verdadera, el día a día delas actividades financieras de los ciudadanos, las pymes y las empresas están excluidos de esteimpuesto” y éste no afectará a los contratos de seguros, hipotecas ni a los préstamos a empresas,transacciones de tarjetas de crédito, servicios de pago, depósitos, operaciones al contado de divi-

sas, etc. Además, no se gravará a la emisión primaria de acciones y bonos, participaciones de fon-dos de inversión colectiva, ni a determinadas operaciones de reestructuración.

Por otro lado, la propuesta de directiva recoge en su artículo 3 que están excluidas las activi-dades de refinanciación, la política monetaria y la gestión de la deuda pública, por lo que que-dan exentas las transacciones con el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacio-

nales, con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera(EFSM), el Mecanismo Europeo de Estabilidad (ESM) y con la UE.

Control de la evasión fiscalPara garantizar el pago del impuesto, se aplicará “el principio deresidencia”. Es decir, lo que cuenta es la residencia y no el lugar enel que se realiza la transacción. Otra garantía es el “principio deemisión”, esto significa que una transacción tributará, cuando ydonde se lleve a cabo, si se trata de un instrumento financiero emi-tido en uno de los once Estados miembros participantes. Además,se incluyen otras disposiciones explícitas contra las prácticas abu-sivas.

Por ejemplo, cuando la deuda tributaria no se pague dentro delplazo establecido, cada parte de una transacción, incluidas las per-sonas que no sean instituciones financieras, serán responsablesconjunta y solidariamente del pago de los impuestos adeudados poruna institución financiera. Además, los Estados miembros partici-pantes podrán hacer que personas distintas de las responsables delpago del ITF se vean obligadas a pagarde forma conjunta y solidaria.

En cuanto a los plazos de pago, los Estados miembros partici-pantes establecerán sistemas de registro, contabilidad, informes, yobligaciones destinadas a garantizar que las autoridades fiscalesgestionen con eficacia el pago del ITF. La Comisión, por otro lado,podrá adoptar actos delegados que especifiquen las medidas quedeben adoptarse por los Estados miembros participantes. La pro-puesta también recoge que los Estados miembros participantes de-berán adoptar medidas para garantizar que todas las personas res-ponsables del pago del ITF se sometan a la Administración tributa-ria a través de una declaración en la que figuren todos los datos ne-cesarios para calcular el ITF exigible durante periodos de un mes,

incluyendo el valor total de las operaciones gravadas por cada tipo.Con respecto al plazo máximo de pago, éste se presentará antesdel décimo día del messiguien-

te al mes durante el cual sea exigible el impuesto. Los Estados miembros se asegurarán de que lasinstituciones financieras tengan a disposición de las autoridades fiscales, por lo menos durantecinco años, los datos de todas las instituciones que hayan llevado a cabo transacciones financie-ras, ya sea en nombre propio o en nombre de otra persona, por cuenta propia o por cuenta ajena.

[Al día]

La Comisión reconoce que “es probable que los bancosrepercutan parte del impusto a los clientes”

Por ejemplo, si un ciudadano compra 10.000 euros enacciones, “sólo” tendría que pagar 10 euros

CULMINAR EL PROCESO INICIADO EN 2011La propuesta de directiva es la continuación del acuerdo alcan-zado por los ministros de Hacienda de la UE el mes pasado parapermitir a los 11 Estados miembros establecer un ITF en elmarco de la cooperación reforzada. Al igual que en la propues-ta original, el IFT tendrá tipos bajos, una amplia base imponibley redes de seguridad frente a la posibilidad de relocalizacióndel sector financiero. Al igual que antes, será aplicable el“principio de residencia”, que implica el devengo del impuestosi alguna de las partes de una transacción está establecida enun Estado miembro participante, con independencia del lugaren donde se realiza la transacción. Esto ocurre tanto si la enti-dad financiera que participa en la transacción está establecidaen la zona de aplicación del IFT, como si actúa en nombre deuna parte establecida en dicha zona. Como garantía adicionalfrente a la elusión del impuesto, la propuesta también añade el“principio del lugar de emisión”. Según dicho principio, los ins-trumentos financieros emitidos en los 11 Estados miembrosserán gravados cuando sean objeto de negociación, incluso silos negociadores implicados no están establecidos en la zonade aplicación del IFT.

Un largo proceso de regulacióncon cambios en el camino

Con la propuesta presentada, “todo está dispuesto para queel impuesto se convierta en una realidad en la UE”

El tributo, también llamado ‘Tasa Tobin’, será una realidada partir del 1 de enero de 2014

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24 IURIS&LEX22 FEBRERO 2013

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os registradores españoles han tramitado 277.784 expedientes de concesión o denegación denacionalidad por residencia. Lo han hecho en tan sólo tres meses, lo que supone que han remi-tido al Ministerio de Justicia cada día una media de 4.000 expedientes, según explicaron AlfonsoCandau, decano-presidente del Colegio de Registradores y Belén Madrazo, directora del ServicioRegistral de Protección a los Consumidores y Usuarios y de Medio Ambiente del Colegio.

Esta actividad se ha realizado por los registradores de la Propiedad y Mercantiles en su calidad defuncionarios y su realización no ha supuesto coste alguno para los demandantes, ni ingreso algu-no para los Registros, que han puesto a sus empleados a trabajar para acabar con el colapso, quehabía llegado a acumular hasta 450.000 expedientes en papel en las dependencias de Justicia,correspondientes a las solicitudes de los ejercicios de 2009 a 2012. En el procedimiento actual,según ha anunciado el Alfonso Candau “en un mes estarán concluidos los expedientes que faltan”y Justicia, a la vista de los espectaculares resultados que ha dado la operación, ya ha propuesto laprórroga de la encomienda para los expedientesd de 2013.

De cuatro años a sólo dos mesesLa agilización de trámites va a permitir reducir el proceso de obtención de la nacionalidad espa-ñola desde los más de tres años que se venía tardando en la actualidad, a cerca de dos meses.

Cualquier ciudadano extranjero que haya residido en España durante un tiempo determinadopuede solicitar la nacionalidad española si ha residido en España de forma legal y continuadadurante, al menos, 10 años. No obstante, en el caso de las personas que hayan obtenido asilo orefugio es suficiente con que haya transcurrido un periodo de cinco años y se exigen dos años enel caso de nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugalo los pertenecientes al pueblo sefardí.

La legislación reduce a un año este periodo de residencia para la solicitud de los nacidos enEspaña; para quienes hayan estado sujetos legalmente a tutela, guarda o acogimiento de unapersona o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuara en estasituación en el momento de realizar la solicitud.

También, se reduce a un año de residencia legal y continuada para los cónyuges de españo-les, siempre que no estuvieran separados legalmente o de hecho; al viudo o viuda de español, sial momento de producirse el fallecimiento no se encontraban separados de hecho o judicialmen-te; al nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen sido origina-riamente españoles y para quien no ejerció en plazo su derecho a adquirir la nacionalidad.

Además de la velocidad, los registradores han logrado incrementar el rigor de la actuaciónsobre la documentación recibida en los expedientes, lo que ha elevado el porcentaje de propues-tas de denegación de la nacionalidad por residencia, por no cumplir requisitos como estar enrai-zado en la sociedad española que debe estar certificado por un juez o la carencia de anteceden-tes penales en los país en que haya residido, así como de referencia y en España requisitos, seha multiplicado por cinco respecto a la anterior gestión.

Las demoras en la tramitación de los expedientes de nacionalidad, con retrasos de hasta cua-tro años, han provocado que los afectados no hayan podido ejercer algunos derechos fundamen-tales como el voto, el reagrupamiento de la unidad familiar o el disfrute de servicios sociales

reservados sólo para losnacionales españoles.Estos derechos se hanvisto especialmente afec-tados en el caso de losnaturales de los paísesiberoamericanos, quegracias a los acuerdosestablecidos, no tienenla obligación de renun-ciar a su nacionalidad deorigen para obtener laespañola ya que se lesreconoce el derecho aposeer la doble naciona-lidad.

Estancias repletasEn junio de 2012, elMinisterio de Trabajofirmó una encomiendade gestión con el Colegiopara que los registrado-res se hicieran cargo dela tramitación de losexpedientes de naciona-lidad por residencia queestaban pendientes de resolver en la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN)y que ocupaban varias estancias de las dependencias ministeriales de Justicia.

Cada año venían entrando cerca de 150.000 solicitudes de nacionalidad por residencia, quelegaban al Ministerio de Justicia y que debían ser gestionadas por 40 personas que no dabanabasto por mucho afán que pudieran poner en su trabajo, eminentemente artesanal, ya que loque se movían y rellenaban eran papeles.

La idea del convenio era, en primer lugar, acometer una digitalización masiva de todo esepapel, que ni siquiera cabe en las dependencias públicas, y desarrollar una infraestructura tec-nológica para que la tramitación sea electrónica. Y además, se trataba de liberar al Ministerio deese trabajo: los 40 trabajadores públicos adscritos ahora al servicio se ocupan solo ya de termi-nar el trámite de los 30.000 expedientes más complejos y antiguos (anteriores a 2010).

El Ministerio de Justicia con esta actuación ha buscado arbitrar medidas excepcionales quepermitiesen agilizar el procedimiento y resolver en el más breve espacio de tiempo el monumen-tal atasco existente en el servicio.

[La trastienda]

LXAVIER GIL PECHARROMÁN

Se acabó el colapso de la nacionalidadesJusticia quiere ampliar la encomienda de gestión con el Colegio a los expedientes de 2013

Los registradores de la Propiedad e Inmobiliarios habrán gestionado las solicitudes de nacionalidad de los últimos tres años, en sólo cuatro meses

Demanda por países

Datos por nacionalidad del promotorINFORME

PREVIO CONCESIÓN

INFORME PREVIO

DENEGACIÓN

Bolivia

Chile

Colombia

Ecuador

México

Perú

Venezuela

Total

Fuente: Colegio de registradores de España. elEconomista

16.849

2.705

33.553

37.873

1.520

19.333

5.255

117.088

2.499

470

4.554

6.342

457

2.950

947

18.219

CONCEDIDAS(%)

87,1

85,2

88,0

85,7

76,9

86,8

84,7

86,5

Datos de los informes previos a 20/12/2013 INFORME

PREVIO CONCESIÓN

INFORME PREVIO

DENEGACIÓN

A 20/12/2013 201.541 42.373

CONCEDIDAS(%)

82,6

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25 IURIS&LEX22 FEBRERO 2013

bles ventajas, entre las que seencuentra dotar de mayor agili-dad al procedimiento de tramita-ción, así como la posibilidad deutilizar medios electrónicos parala remisión de los oficios quedeban ser enviados a los distintosRegistros Civiles y generar deéstos los correspondientes acu-ses de recibo, remitir lasResoluciones de Concesión unavez que hayan sido firmadas elec-trónicamente por el DirectorGeneral, Joaquín José RodríguezHernández.

Disminución de costesAdemás, se pueden también utili-zarestos medios para la visualiza-ción del expediente, o de la parte necesaria del mismo, por el encargado, al objeto de practicarposteriormente la inscripción. Todo ello sin necesidad de la remisión de grandes cantidades dedocumentación física, ganando con ello en rapidez y eficacia, disminuyendo notablemente loscostes.

La utilización de sistemas electrónicos de comunicaciones, y la remisión de oficios y resolu-ciones por estos medios está en plena consonancia con la Ley 11/2007, de 22 de junio antescitada, la cual, en el número 7 del artículo 27 impone la preferencia en el uso de medios electró-nicos para las comunicaciones entre administraciones.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley11/2007, en su artículo 34 dispone que los órganos de la Administración General del Estado ysus organismos públicos deberán utilizar medios electrónicos para comunicarse entre ellos.

El problema se plantea ahora en el Registro Civil, que ha sufrido una avalancha de expedien-tes tramitados que deberá resolver en el menor tiempo posible, si el Ministerio de Justicia noquiere que nuevamente se colapse el servicio en un nuevo cuello de botella.

Aunque la participación de los registradores de la Propiedad y Mercantiles ha sido mayorita-ria y han actuado con el mayor entusiasmo, la actuación ha tenido carácter voluntario, por lo quealgunos de los miembros de este colectivo profesional, una reducida minoría por diversos moti-vos no ha participado en la operación de digitalización.

Por todo ello, sorprendió esta semana al colectivo, que el subdirector de la Dirección Generalde los Registros y el Notariado (Dgrn), Francisco Javier Vallejo Amo, remitiese un requerimiento auna registradora de Valladolid para que se sume a esta actividad y le solicitan un informe de lafalta de cumpliendo de la actividad.

El número de expedientes asignados hasta la fecha a los Registros de la Propiedad yMercantiles de España asciende a 352.812, lo que significa que se ha tramitado ya el 8 por cien-to de los expedientes recibidos.

De ellos, 243.914 han sido resueltos con informe previo de concesión o denegación, mientrasque en 33.870 de los casos, los registradores han tenido que solicitar información complemen-taria al Registro Civil.

Un proceso complejo de digitalizaciónAsí, se fijó que los expedientes en papel, una vez finalizada la fase de instrucción, habrían deenviarse por los registros civiles al centro de digitalización del Colegio de Registradores, en lugarde a la Dirección General, como viene haciéndose hasta ahora. Con ello se pretendía desde elprimer momento agilizar el proceso de tramitación y ahorrar costes, así como permitir el uso demedios electrónicos para remitir los oficios enviados a los distintos registros civiles, generar acu-ses de recibo y remitir las resoluciones de la concesión.

El objetivo de la Instrucción se centra, además, en equilibrar las tareas que se encomiendana los Registros Civiles y a los órganos competentes de la Administración General del Estado, exi-giendo a ambos la rigurosa asunción de las cargas que componen cada fase del procedimiento.

La clave ha sido la creación de un software propio para este servicio, sufragado íntegramentepor el Colegio de Registradores. Las aplicaciones informáticas utilizadas han permitido transmi-tir datos y no papeles.

Acudiendo al instrumento de la encomienda de gestión regulado en el artículo 15 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del pro-cedimiento Administrativo Común, con fecha 25 de junio, el Ministro de Justicia suscribió con elColegio de Registradores un Acuerdo de encomienda de gestión mediante el cual, losRegistradores de la Propiedad colaborarán con esta Dirección General en la realización materialde actos de tramitación de los expedientes de concesión de nacionalidad por residencia. Paraello, en dicha encomienda se prevé la digitalización de los expedientes de acuerdo con lasNormas Técnicas de Interoperabilidad hasta convertirlos en copia electrónica auténtica de susoriginales en papel.

Esta digitalización se lleva a cabo en las instalaciones que el Colegio de Registradores, en elmarco de la encomienda antes señalada, ha puesto a disposición del Ministerio de Justicia enMadrid, situadas en el número 540 de la calle Alcalá. Es por esto que, desde la fecha de entra-da en vigor de la presente Instrucción y hasta que por este Centro Directivo se establezca otro cri-terio, los expedientes, una vez finalizada la fase de instrucción deberán ser enviados por losRegistros Civiles a este centro de digitalización y no a la Dirección General como viene haciéndo-se hasta este momento.

Alfonso Candau, ha explicado que el software se ha tenido que implementar sobre la marcha,de acuerdo a las necesidades diarias que la realidad iba exigiendo. Los 300 profesionales deldepartamento informático crearon canales de intercambio de datos con el Ministerio, las comu-nidades autónomas, la policía y el Registro Civil.

La conversión de estos documentos en soporte papel a formato electrónico tiene innumera-

[La trastienda]

Frente a un servicio con 40 funcionarios y un sinfín de papeles,se procede a la digitalización por un millar de registradores

El problema se plantea con el cuello de botella que se formaen el Registro Civil, para el que son precisas medidas urgentes

La media de expedientes realizados por los registradores hasido de 4.000 diarios hasta alcanzar los 277.784 esta semana

Los Registros han trabajado sin percibir ni un sólo ingresode Justicia y el Colegio ha pagado el ‘software’ empleado

EE

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26 IURIS&LEX22 FEBRERO 2013

[CONTINÚA]

na vez que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha descartado definitivamen-te la dación en pago como solución a las ejecuciones hipotecarias y teniendo encuenta, que la propuesta popular que deberá debatirse en el Congreso fue presen-tada, en sus aspectos principales como enmiendas por Izquierda Unida (IU) y recha-zadas por el Grupo Popular, no queda más ejercicio que analizar las enmiendas delGrupo de Gobierno para saber hasta dónde van a llegar las medidas de apoyo a lostitulares hipotecarios con problemas.

Así, se observa que se pretenden moderar los intereses ordinarios, moratorios yde demora procesal cuando realizada la subasta, quede deuda pendiente de pago.

Si tras la ejecución hipotecaria de una vivienda habitual aún resta deuda insatis-fecha para un deudor de buena fe, se procederá durante la ejecución dineraria aexonerar de la deuda remanente si paga el 65 por ciento en el quinto año o el 80por ciento en el décimo año; y a exigir que en caso de que la entidad que se quedacon la casa obtiene en esos 10 años una plusvalía (descontando todos los gastos),el 50 por ciento de la misma reducirá la deuda.

Menos importe a depositar en las subastasLos populares consideran que así, no se lesiona la ejecutividad de la garantía finan-ciera y se abre un mecanismo para otorgar al deudor una posible exoneración dedeudas, ponderada entre el incentivo al pago (en beneficio del acreedor) y la remi-sión de la responsabilidad personal ilimitada, para lo que se reduce el importe adepositar (del 20 al 5 por ciento) para facilitar el acceso de postores a las subastasy se duplica el plazo de tiempo para que el rematante de una subasta tenga que con-signar el precio de la adjudicación. Con ello, se abre la posibilidad a que durante esetiempo el rematante concluya la búsqueda de la financiación para el pago.

Se incrementan los porcentajes de adjudicación del bien cuando la subasta con-cluye sin ningún postor. Del 60 al 70 por ciento en caso de vivienda habitual siem-pre que la cantidad debida resulte igual o superior a ese 70 por ciento, o si la canti-dad debida resultase inferior a ese porcentaje, por el 60 por ciento (porcentaje deadjudicación actualmente en vigor).

Se impide que la tasación que se utiliza como valor de referencia para la subasta seainferior al 75 por ciento del valor de tasación en el momento de la escritura y se per-mite a los que quieran participar en la subasta que puedan ver el inmueble, previo consentimientodel poseedor, y se limita la capacidad de la entidad de reclamar el pago del capital y los interesesadeudados si se produce el impago de cuotas hasta que se hayan producido tres impagos.

Con estas modificaciones del Real Decreto-ley 6/2012, se amplía el umbral de exclusión enfunción de cargas y circunstancias familiares; se introducen medidas para proteger a los avalis-tas de deudores hipotecarios; se elevan los límites de los préstamos hipotecarios a los que sepodrá aplicar el Código; se introducen requisitos de información para las entidades y se amplíael número de miembros que pueden participar en la Comisión de Seguimiento; se refuerza el ré-gimen sancionador para la aplicación efectiva de las disposiciones de la ley; se permite que el

deudor pueda proponer un plan de refinanciación a laentidad cuya denegación deba ser motivada por la en-tidad; se flexibiliza la posibilidad de carencia y la defi-nición de plan de refinanciación inviable; y se moderael interés de demora en caso de impago de alquilertras la dación en pago. La Comisión de Control del Có-digo de Buenas Prácticas habrá de constituirse y cele-brar su primera reunión en el plazo máximo de unmes a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Por otra parte, se limita la libertad de pactos en loque se refiere a los intereses de demora vinculados ahipotecas sobre vivienda habitual. Esta modificaciónno prejuzga la legalidad de otros tipos de interés pac-tados en los préstamos hipotecarios suscritos con an-terioridad a la entrada en vigor de la Ley.

Se incluye en la Ley Hipotecaria la regulación sus-tancial del procedimiento de venta extrajudicial mejo-rando la cobertura normativa del mismo y se vinculanlos tipos de adjudicación en todo caso a los previstosen la Ley de Enjuiciamiento Civil, de forma que en nin-gún caso pueda haber divergencias sustancialesentre el procedimiento judicial de ejecución forzosa yla venta extrajudicial que puedan ser interpretadascomo una disminución de las garantías jurídicas.

Más independencia de las tasadorasSe trata de fortalecer y mejorar los requisitos formalesde garantía de la independencia de las sociedades detasación. Adicionalmente, se concede la posibilidad alConsejo de Consumidores y Usuarios de solicitar alBanco de España que incoe un procedimiento sancio-nadorcontra una tasadora. Se busca fortalecer la obli-

gación de aceptación de las tasaciones realizadas por sociedades homologadas presentadas porel propio cliente, calificándose la no aceptación como infracción grave.

Al tiempo, se incrementa el control de la composición del accionariado con participaciones sig-nificativas en las sociedades de tasación, mediante la reducción del porcentaje que otorga el ca-rácter significativo del 15 al 10 por ciento. Y se suprime la presencia de las entidades de créditoen el accionariado de las sociedades de tasación con participaciones significativas. Con ello, sepretende reforzar la independencia de las tasadoras respecto a las entidades de crédito, lo quese pretende que redunde en tasaciones más objetivas.

Además, se limita a 30 años el plazo máximo al que se pueden conceder préstamos hipote-

[La atalaya del Derecho]

UXAVIER GIL PECHARROMÁN

Novedades del PP para defender al hipotecadoProyecto de Ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios

El Grupo Popular ha introducido diversas enmiendas para mejorar el tratamiento de quienes no pueden hacer frente al pago de su hipoteca

EFE

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27 IURIS&LEX22 FEBRERO 2013

carios para vivienda habitual que puedan ser objeto de cobertura para la fijación de los límitesde las emisiones de cédulas hipotecarias. De este modo se introduce un incentivo regulatorio im-portante para la concesión de hipotecas en plazos de amortización que favorezcan la concesiónresponsable y prudente de préstamos para la adquisición de vivienda. Este nuevo requerimientono afectará a los límites de emisión operativos para las cédulas actualmente emitidas.

Y, finalmente, se trata de garantizar la plena protec-ción del deudor en los supuestos de incorporación a loscontratos de ciertas cláusulas que pueden elevar elriesgo asumido por el mismo o cuyas consecuenciaspueden resultar de más compleja comprensión.

En la medida en que la independencia de las tasa-doras es una cuestión clave y las reformas legales pro-puestas pudieran resultar insuficientes, se propone laelaboración de un informe en el que Banco de España,como supervisor, pueda detectar posibles mejoras.

La nueva condición introducida en esta Ley para quepréstamos y créditos garantizados con hipoteca pue-dan ser considerados elegibles a efectos del cálculo dellímite de emisión tiene la potencialidad de causar unincumplimiento sobrevenido de dichos límites en múlti-ples entidades de crédito. Esto es, existe en la actuali-dad un volumen importante de préstamos y créditosque superan los 30 años de plazo de amortización ypertenecen a la cartera elegible.

El incumplimiento sobrevenido para algunas entida-des les obligaría a acciones de amortización/recomprade las cédulas emitidas o de afectación de activos desustitución que pueden hacer peligrar su solvencia enun momento delicado como el que vivimos. Es por elloque se plantea un periodo transitorio de tres años pararetornaral cumplimiento del límite. Paralelamente, ade-más se considera que los nuevos préstamos y créditosa más de 30 años ya no serán considerados comoparte de la cartera elegible, con lo que no se pone enpeligro el objetivo de incentivar una actividad de prés-

tamo y crédito más responsable desde el mismo momento de la entrada en vigor de la Ley.

Cobrar los planes de pensionesLa propuesta de los populares introduce un nuevo supuesto en el que los partícipes de los pla-nes de pensiones pueden hacer efectivos sus derechos consolidados para que puedan accederal ahorro acumulado en el plan para atender a sus necesidades económicas: cuando se encuen-

tren ante un procedimiento de ejecución de la vivienda habitual. Es un supuesto excepcional,motivado por las circunstancias económicas, de ahíque se establezca un plazo de dos años paraque el partícipe pueda hacer uso de este nuevo supuesto de liquidez. No obstante, se habilita alGobierno para ampliar el plazo previsto.

Se prevé que, reglamentariamente, se determinarán estas situaciones así como las condicio-nes y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados, al tiempo que seexige la concurrencia de determinados requisitos para delimitar este nuevo supuesto de liquidez.Así, por una parte se delimita el procedimiento de ejecución, exigiéndose que sea un procedi-miento de ejecución forzosa judicial, administrativa o por notario para el cumplimiento de obliga-ciones, en el que se haya acordado proceder a la enajenación de su vivienda habitual; y por otra,se exige que el partícipe no disponga de otros bienes, derechos o rentas para satisfacer la tota-lidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda, y que el importe de sus derechos conso-lidados sea suficiente para evitar la enajenación de la vivienda.

Se establecen normas en cuanto a la forma (pago único en la cuantía necesaria para evitarla enajenación de la vivienda), y en cuanto al plazo (máximo de siete días hábiles desde que elpartícipe presente la documentación acreditativa correspondiente) para el pago de los derechosconsolidados. Y finalmente, en aras a establecer un tratamiento igualitario con otros productossimilares a los planes de pensiones, se declara que también será de aplicación a los asegura-dos de los planes de previsión, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previ-sión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (IRPF), y, en gene-ral, a los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones en los que se hayatransmitido a los asegurados la titularidad de los derechos derivados de las primas pagadas porla empresa así como sobre los derechos por las primas pagadas por aquellos.

Seguros de vida más clarosLa Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible modificó, entre otros, el artículo 60 apar-tado 3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, apro-bado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, con la finalidad de dotar de mayor transparencia einformación al tomador en el momento de la contratación de seguros de vida, estableciendojunto a la obligación ya existente de proporcionar determinada información para los seguros devida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, la obligación de informar de la renta-bilidad esperada de la operación considerando todos los costes en los seguros de vida en que eltomadorno asuma el riesgo de la inversión. Asimismo, remite a desarrollo reglamentario la formade cálculo de la rentabilidad esperada para uniformar la información que se ha de proporcionar.

Partiendo de lo anterior, la modificación que ahora se propone es incorporar un habilitaciónpara desarrollar reglamentariamente no únicamente la forma de cálculo de la rentabilidad espe-rada sino también las diferentes modalidades de seguros de vida a los cuales resulta aplicableesta obligación, ya que no es posible proporcionar esta información para todos los seguros devida en los que el tomador no asume el riesgo de la inversión con la finalidad perseguida por lanorma (facilitar un dato cierto que proporcione al tomador mayor información sobre las caracte-rísticas del producto a suscribir y su comparabilidad con otras ofertas).

[La atalaya del Derecho]

Se crea una nueva excepción, sólo por dos años, para que elhipotecado con problemas haga efectivo su plan de pensiones

Habrá un periodo de tres años para retornar al cumplimientodel límite para estar en la cartera elegible en las emisiones

Se pretende moderar los intereses ordinarios, moratorios yde demora procesal, si tras la subasta queda deuda por pagar

Los tipos moratorios pactados antes de la entrada en vigorde la Ley, no se verán afectados por las nuevas medidas

UN ALQUILER PARA PERSONAS DESALOJADASEl Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medi-das urgentes para reforzar la protección a los deudoreshipotecarios instó al Gobierno a promover con el sectorfinanciero la constitución de un Fondo Social de Viviendaspropiedad de las entidades de crédito, destinadas a ofrecercobertura a aquellas personas que hubieran sido desaloja-das de su vivienda habitual por el impago de un préstamohipotecario, cuando concurren en ellas circunstancias deespecial vulnerabilidad. La medida propuesta pretendedotar de cobertura legal a la vigente normativa que debentener dichos arrendamientos de renta limitada. Esta cober-tura afecta a la duración y al régimen de desahucios de losmismos. Así, la duración de estos contratos de arrenda-miento será de dos años, prorrogables por otro año. A losseis meses de producido el impago de la renta sin que éstese haya regularizado en su integridad, el arrendador podráiniciar el desahucio del arrendatario. Asimismo, transcurri-do el plazo de duración del contrato, si el arrendatario nodesalojara la vivienda, el arrendador podrá iniciar el proce-dimiento de desahucio.

Duración de los contratos delFondo Social de Viviendas

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28 IURIS&LEX22 FEBRERO 2013

C uando en 2008 fue patente eldeterioro económico y la situa-

ción de los mercados, el Gobiernoespañol adoptó ciertas medidas,excepcionales y de carácter temporalpara mejorar la liquidez de las peque-ñas y medianas empresas. Entre ellas,y a través de la Disposición AdicionalÚnica del Real Decreto-ley 10/2008,se estableció que, a los efectos de ladeterminación de las pérdidas para lareducción obligatoria de capital en lassociedades anónimas (hoy día regula-da por el artículo 327 de la Ley deSociedades de Capital) y para la diso-

lución de las sociedades anónimas y limitadas (artículo 363 del mismo cuerpolegal), no se computarían las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentasanuales derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y lasExistencias. Con esta medida se evitaba que, pormorde correcciones de valornomaterializadas, muchas sociedades se vieran arrastradas a una capitalizacióngravosísima en tiempos de crisis o a su disolución forzosa.

Los efectos de esta norma venían limitados a los dos ejercicios sociales cerra-dos a partir de su entrada en vigor (13 de diciembre de 2008). Posteriormente,como consecuencia de la prolongación de la situación económica de la quetraía causa la acción de gobierno, fueron sucesivamente prorrogados por el Real Decreto-ley5/2010 y por el Real Decreto-ley 2/2012, este último únicamente para el ejercicio social cerradocon posterioridad a su entrada en vigor (4 de febrero de 2012).

Obsérvese que esta última prórroga se produjo “fuera de plazo”, cuando ya estaba en curso elejercicio al que afectaba, pero se publicó antes de que transcurrieran dos meses desde el cierredel ejercicio anterior y dio cobertura a ese periodo de vacío mediante la introducción de la expre-sión “sin solución de continuidad”.

Este régimen ha permitido que, durante cinco ejercicios, sociedades que estaban en causa dedisolución legal pudieran evitar las consecuencias de la misma con la expectativa de que unaeventual recuperación de valor de los activos depreciados les permitiera restablecer el equilibriopatrimonial y continuar asíen el tráfico económico sin tener que capitalizarse o reforzar su estruc-tura de fondos propios, lo que en las circunstancias actuales es tremendamente difícil.

Las causas que motivaron la introducción de esta norma no se han disipado, ya que aunque elfuturo lo veamos muchos con optimismo, la recuperación de los valores no es todavía una realidad.Por ello, parece más que conveniente que el Gobierno prorrogue la medida dando cobertura comomínimo al ejercicio 2013, lo que a fecha de hoy todavía no ha ocurrido. En nuestra opinión es urgen-te que se apruebe y publique esta medida ya que, una vez transcurridos dos meses desde el cierre

del último ejercicio protegido por la norma, aquellas sociedades que, computandolas pérdidas por deterioro derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones In-mobiliarias y las Existencias, se encuentren en situación de desequilibrio por tenerun patrimonio neto inferior al 50 por ciento de la cifra de capital, deberán actuaren consecuencia, es decir, básicamente, o capitalizarse o promover su disolución.

A estos efectos, debe tenerse presente que, conforme al artículo 367 de laLey de Sociedades de Capital, responderán solidariamente de las obligacionessociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución -presumién-dose que las obligaciones sociales reclamadas son de fecha posterior- los admi-nistradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos mesesla junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución. Por lotanto, no actuar confiando en que se aprobará una prórroga de la norma puedetenergraves consecuencias si finalmente la misma no se produjera. Consideran-do la trascendencia de la cuestión, las muchas sociedades que se encuentranen este supuesto –y, muy particularmente, sus administradores- deberán plan-tearse la adopción de medidas urgentes para cumplir con la norma y evitar res-ponsabilidades o, al menos, tener un plan de acción previsto para el supuestode que en un tiempo prudencial no se apruebe la prórroga.

No cabe duda de que la acción más conservadora por parte de los administra-dores de las sociedades afectadas consistiría en convocar junta general con el ob-jeto de adoptar las medidas oportunas para la remoción de la causa de disolucióno, en caso de no poder o querer restablecer el equilibrio patrimonial, acordar lamisma. No obstante, si consideramos que la más moderna doctrina jurispruden-cial viene matizando la responsabilidad objetiva derivada del citado artículo 367

mediante la ponderación de las circunstancias concurrentes, así como que la prórroga de los efec-tos de la Disposición Adicional Única del Real Decreto-ley10/2008 no parece todavía descartable, en nuestra opi-nión y en determinados casos, pueden adoptarse medi-das transitorias menos drásticas, que permitirían acredi-tar la diligencia debida y reducir el riesgo de imputaciónde responsabilidad, de modo que se salve este momen-to actual de incertidumbre adoptándose las medidasoportunas una vez se clarifique la situación normativa.

En todo caso, para evitar la perjudicial incertidumbreque la situación descrita conlleva, es conveniente queel Gobierno prorrogue cuanto antes la medida o, casode no ser su intención, exprese públicamente que lamisma ha agotado definitivamente su vigencia paraque, en uno y otro caso, los empresarios puedan tomarlas decisiones oportunas en aras a evitar potencialesresponsabilidades.

[A fondo]

Pérdidas por deterioroy disolución de sociedades

Las causas que motivaron esta norma no se han disipado,ya que la recuperación de los valores no es una realidad

Parece más que conveniente que el Gobierno prorroguela medida, dando cobertura como mínimo al ejercicio 2013

POR JOSÉ MARÍA ROJÍ / AGUSTÍN DEL RÍO Abogados de CMS Albiñana & Suárez de Lezo en Barcelona

C uando en 2008 fue patente el deterioro económico y la situa-ción de los mercados, el Gobierno español adoptó ciertas medi-das, excepcionales y de carácter temporal para mejorar la liqui-dez de las pequeñas y medianas empresas. Entre ellas, y a tra-vés de la Disposición Adicional Única del Real Decreto-Ley10/2008, se estableció que, a los efectos de la determinaciónde las pérdidas para la reducción obligatoria de capital en lassociedades anónimas (artículo 327 de la Ley de Sociedades deCapital) y para la disolución de las sociedades anónimas y limi-tadas, no se computarían las pérdidas por deterioro reconoci-das en las cuentas anuales derivadas del Inmovilizado Material,las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias.

La acción más conservadora por parte de los administradores-consistiría en convocar junta general para adoptar las medidas

oportunas para la remoción de la causa de disolución o, encaso de no poder o querer restablecer el equilibrio patrimonial,

acordar la misma. No obstante, si consideramos que la másmoderna doctrina jurisprudencial viene matizando la responsa-bilidad objetiva derivada del artículo 367 mediante la pondera-

ción de las circunstancias concurrentes, así como que la pró-rroga de los efectos de la Disposición Adicional Única del RealDecreto-ley 10/2008 no parece todavía descartable, en nues-tra opinión y en determinados casos, pueden adoptarse medi-

das transitorias menos drásticas.

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29 IURIS&LEX22 FEBRERO 2013

Formato de entrega de datosconservados en redes públicas

Orden PRE/199/2013, de 29 de enero, por la que se define el formato de entrega delos datos conservados por los operadores de servicios de comunicaciones electróni-cas o de redes públicas de comunicaciones a los agentes facultados. En concreto, através de esta Orden se adopta el modelo promovido por el ETSI (Instituto Europeo deNormalización de las Telecomunicaciones) para el establecimiento de dichas especifi-caciones. Este modelo consiste en un conjunto de normas elaboradas en el seno deeste organismo de normalización en el que participan expertos de todos los sectoresinvolucrados en la retención de datos, lo que garantiza un elevado nivel de consensoy de calidad de las normas desarrolladas, así como el mantenimiento y la adaptacióna las diferentes tecnologías de telecomunicaciones que vayan surgiendo en el merca-do. (BOE, 15-02-2013)

legislaciónCircular de la CNMV sobre información

de empresas de servicios de inversiónEl Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la Circular 1/2013, de 30 de enero, de laComisión Nacional del Mercado de Valores, sobre comunicación de informacionesrelativas a empresas de servicios de inversión (ESI) y sus sociedades dominantes y asociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC). En ella se regulael régimen de comunicación a la CNMV de las modificaciones de las condiciones deautorización de las ESI y SGIIC, así como de las modificaciones relativas a los gruposconsolidables de las ESI, y la difusión de estas informaciones a través de los registrospúblicos de la CNMV, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 92 de la Ley24/1988, de 28 de julio, y 13 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio. Además,se sistematiza la regulación relativa a las obligaciones de información, entre otros pun-tos. (BOE, 19-02-2013)

Programa de recualificaciónprofesional de desempleados

Resolución de 14 de febrero de 2013, del Congreso de los Diputados, por la que seordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2013, de25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de laspersonas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgen-tes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas. Finalmente,la convalidación ha sido aprobada con 202 votos a favor, 123 en contra y 4 abstencio-nes, mientras que su tramitación como proyecto de ley se rechazó con 154 votos afavor y 175 en contra. El PP garantizaba la convalidación del decreto que prorroga elplan Prepara, a la que se opondría el PSOE si no se acepta tramitarlo como proyectode ley para poder incluir enmiendas. (BOE, 21-02-2013)

Medidas urgentes en el sistema eléctricoy en el sector financiero

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la Resolución de 14 de febrero de 2013, delCongreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de conva-lidación del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sis-tema eléctrico y en el sector financiero. El acuerdo se basa en la consideración porparte del Gobierno de que resulta necesario mantener la adopción de determinadasmedidas urgentes de reducción de costes que eviten la asunción de un nuevo esfuer-zo por parte de los consumidores, contribuyendo a que éstos, mediante el consumo yla inversión, puedan colaborar también a la recuperación económica. Se trata de lamodificación que afecta a las metodologías de retribución de actividades vinculadasal IPC y de las instalaciones del régimen especial. (BOE, 21-02-2013)

Medidas urgentes para el equilibrio presupuestario en MurciaLey 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuesta-rio. (BOE, 19-02-2013)

Cajas de Ahorros de MurciaLey 4/2012, de 15 de junio, de modificación de la Ley 3/1998, de 1 de julio, deCajas de Ahorros de la Región de Murcia. (BOE, 19-02-2013)

Medidas presupuestarias y función Pública en MurciaLey 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia deFunción Pública. (BOE, 19-02-2013)

Plan de pagos de deudas pendientes en MurciaLey 1/2012, de 15 de marzo, para la regulación de un plan de pagos de las deudas

pendientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a 31 de diciem-bre de 2011. (BOE, 19-02-2013)

Presupuestos Generales de AsturiasLey 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013. (BOE,21-02-2013)

Medidas urgentes. AsturiasLey 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal,tributaria y presupuestaria. (BOE, 21-02-2013)

Presupuestos Generales de MurciaLey 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013. (BOE, 21-02-2013)

S. M.

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30 IURIS&LEX22 FEBRERO 2013

Transmisión de una fincaque no accedió al RegistroLa Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN)resuelve sobre la inscribilidad de la transmisión de una finca,formalizada notarialmente hace más de treinta años, sin queen ese tiempo hubiese accedido al Registro. Ahora se deniegasu inscripción, por figurar inscrita a nombre de un tercero. LaDirección considera que “debe afirmarse que el registradorreci-be una escritura de segregación y compraventa que en ningúncaso puede inscribir”. Así, no puede tener acceso registral, yaque el impedimento para practicar la inscripción no residíatanto en la falta de ratificación (que después de varios asientosde presentación caducados y sucesivas calificaciones negati-vas es presentada en el Registro), sino fundamentalmente enla falta de tracto sucesivo. En suma, más que ante un problemade ratificación del consentimiento prestado por un mandatarioverbal, estamos ante un incumplimiento del tracto sucesivo.Como reconoce la propia recurrente, “nos hallamos ante dostransmisiones que recaen sobre la misma finca. La primera for-malizada en el año setenta y nueve, la segunda muy posterior”.Pero la primera no es presentada en el Registro hasta el 21 deoctubre del 2011. Es decir, la transmisión de fecha más recien-te se inscribe años antes de presentarse en el Registro la defecha más antigua. Y cuando se produce esta presentación elregistrador no puede practicar la inscripción, porque conformeal párrafo primero del artículo 20 de la Ley Hipotecaria “parainscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan,graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechosreales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito oanotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nom-bre sean otorgados los actos referidos”. (DGRN, 19-12-2012)

resoluciones administrativas

Sancionan a una web por enviar correos a una usuaria dada de bajaLa Agencia Española de Protección de Datos (Aepd) ha impuesto una sanción de 30.001 eurosa un portal web dedicado a la venta de marcas por continuar enviando correos electrónicoscomerciales a una mujer que había solicitado, sin conseguirlo, su baja. La sanción se ha produ-cido a instancias de una denuncia presentada por la Federación de Asociaciones deConsumidores de Usuarios de Andalucía (Facua), según ha informado la organización. La mujer,solicitó en dos ocasiones la baja de sus datos personales para no recibir más correos electróni-cos comerciales del portal web. La primera solicitud de baja la remitió a la dirección de correoque se indicaba en la comunicación comercial que enviaba la entidad denunciada, a pesar de locual, dicho correo fue devuelto como inexistente. Posteriormente, intentó conseguir la baja a tra-vés de la página web siguiendo las instrucciones facilitadas al efecto, pero siguió recibiendocorreos publicitarios. Ante esta situación, la Agencia acordó imponer la sanción mínima fijada porla Ley de Servicios de la Sociedad de la Información para las infracciones graves.

Protección de Datos y Defensa de la Competencia

Documentos registrablese incompatibles entre síSe plantea ante la Dirección General de los Registros y delNotariado (DGRN) la cuestión de cómo debe procederse cuan-do ante el registrador se presenta sucesivamente un conjuntode documentos de los que resulta la existencia de graves pro-blemas entre los socios de una sociedad que resultan en unaindeterminación acerca de los hechos acaecidos y de las con-secuencias jurídicas respecto de las que se solicita la inscrip-ción. En el presente expediente existe presentado un conjuntode documentación cuya finalidad se resume en que cada unode los socios administradores pretende la expulsión del otro dela administración. Ambos documentos, complementados conel presentado en último lugar que contiene la convocatoria dejunta, son susceptibles de acceso al Registro pero son incom-patibles entre sí, a lo que se suma que de la sucesión de loshechos resulta imposible determinarcon arreglo a las reglas dela razonable interpretación, cuál de ellos debe prevaleceren unámbito limitado como es el procedimiento registral. No es posi-ble determinar cuál de ellos debe ser publicado por el Registroy producir los efectos derivados de la protección registral enperjuicio de terceros y, en este sentido, la pretensión del recu-rrente de que sólo la junta en la que se defienden sus intere-ses es válida, no es aceptable en este contexto. En consecuen-cia, la Dirección General acuerda desestimar el recurso y con-firmar la nota de calificación de la registradora, y ello porque“es preciso evitar la desnaturalización del Registro Mercantil,institución encaminada a la publicidad de situaciones jurídicasciertas cuya validez ha sido contrastada por el trámite de lacalificación registral y no a la resolución de las diferencias entrelos partícipes de la sociedad”. (DGRN, 20-12-2012)

Adjudicación de inmuebleen un convenio de divorcioEn este caso, la Dirección General de los Registros y del Notariado(DGRN) resuelve si la adjudicación de un inmueble que no es viviendafamiliar (se trata de una plaza de garaje), ni tiene relación alguna conella (pues está situada en población distinta de dicha vivienda) realiza-da en un convenio reguladorde divorcio aprobado judicialmente, puedeinscribirse en el Registro presentando como título el testimonio judicialdel convenio. La Dirección ha considerado, por ejemplo, que en elsupuesto de vivienda familiar de la que son titulares los cónyuges pormitad y pro indiviso, es suficiente el convenio regulador por tratarseprincipalmente de un convenio con causa familiar que deriva directa-mente de la nueva situación del matrimonio. En este supuesto, hay quetener en cuenta que, además de ser éste un régimen matrimonial, elrégimen de proindivisión está sujeto a la exclusiva voluntad de cadauno de los partícipes que, con su voluntad unilateral, puede hacerlocesar. Además de todo ello es lógico que, pactado el divorcio, se quie-ra evitar la relación que impone tal proindivisión. (DGRN, 19-01-2013)

La CNC multa con 9 millones de euros al cártel del manipulado de papelLa Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha impuesto multas por valor de más de nuevemillones de euros a tres empresas por formar y mantener un cártel en el sector de manipuladode papel. En concreto, la sanción se deriva de una conducta anticompetitiva, consistente en laadopción de acuerdos para la fijación de precios y el reparto del mercado de fabricación, comer-cialización y distribución del manipulado de papel (cuadernos, libretas, etc.), en el territorio nacio-nal, entre los años 1995 y 2010. El acuerdo partía del mantenimiento del respeto mutuo a losgrandes clientes, en su mayoría clientes de la gran distribución, y el establecimiento de unos pre-cios mínimos para un conjunto de productos básicos, que se fueron incrementando anualmentey en general antes de la operación denominada Vuelta al Cole. En definitiva, sostiene la resolu-ción de la CNC que las citadas empresas son responsables de una conducta que infringe tantoel artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia como el 101 del Tratado de Funcionamientode la Unión Europea. (CNC, 15-02-2013)

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31 IURIS&LEX22 FEBRERO 2013

Ley de Tasas: las reformasanunciadas no convencenLa defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha señalado que elpasado día 20 de febrero recibió un comunicado del Ministeriode Justicia en que aseguraba que acometería “inminentes refor-mas” en la Ley de Tasas, entre las que destacaban la reducciónde un 80 por ciento las tasas variables en las personas físicas enprimera instancia, o en los recursos en los procesos civil, social,y contencioso-administrativo. Además, apuntaba a su elimina-ción “para un mayor número de personas, adelantando los efec-tos del Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita”. Noobstante, estas reformas anunciadas, no resuelven, a juicio delConsejo General de la Abogacía Española, “el ataque contra elderecho de acceso a la Justicia que ha supuesto la aprobaciónde la Ley de Tasas”. La Abogacía Española critica que las refor-mas anunciadas no modifican ni la cuantía fija de las tasas(hasta 1.200 euros), ni el ámbito de aplicación de la Ley, quemantiene la inclusión de las personas físicas. Tampoco modifi-can el hecho imponible ni las exenciones, ni introducen supues-tos de no sujeción, de forma que “seguirá vigente y adoleciendode los defectos técnicos que se denuncian desde que comenzóa tramitarse”. Por otra parte, sostiene que la reducción de lastasas a abonar por la vía de reducir el variable determinará que“siga sin atenderse a la real capacidad económica de los ciuda-danos, que seguirán obligados, en su caso, a abonar hasta2.800 euros por presentar un recurso de apelación civil o hasta3.200 euros por una casación civil”. Además, asegura que ladecisión de devolver la tasa a los nuevos beneficiarios de la jus-ticia gratuita “es insuficiente ya que debería extenderse a todosaquellos que han abonado unas tasas que ahora el Ministerioreconoce como excesivas y desproporcionadas”.

vida colegial

La Agrupación Territorial 1ª del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) cele-bró esta semana una conferencia a la que convocó a los más de 350 participantes que han pasa-do por el programa Auditor por un día, que la Agrupación viene organizando desde 2007. Esteproyecto consiste en invitar a los estudiantes universitarios a que vivan una jornada integradosen los equipos de las principales firmas de auditoría para que puedan conocer de primera manosu trabajo y plantearse así esta actividad como una futura salida profesional. El objetivo delencuentro organizado es el de mantener el vínculo entre los participantes de las distintas edicio-nes de Auditor por un día. Esta iniciativa cuenta con la colaboración de once universidades ycatorce firmas de auditoría. El presidente de la Agrupación Territorial 1ª, Antonio Fornieles, resal-tó al inicio del evento la relevancia del papel que el sector de la auditoría representa en la difícilcoyuntura actual: “El trabajo de los auditores aporta transparencia, confianza y solidez para lasprincipales instituciones económicas y sociales del país”. Asimismo, subrayó que “la auditoría es,además, un auténtico nicho de contratación de jóvenes universitarios. Las principales firmas delsector buscan a los estudiantes más brillantes para formarlos”. Además, este año se celebraránlos exámenes para acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), lo que supondrála incorporación de nuevos profesionales al sector. La conferencia corrió a cargo del CEO de lamultinacional suiza Dufry, Julián Díaz González.

El Icab forma a los jóvenes en delitosen Internet y en las redes sociales

Cómo evitar los delitos en Internet y en especial en las redessociales es el tema central de la sesión que el Colegio deAbogados de Barcelona (Icab) organiza para estudiantes de15, 16 y 17 años -en el marco de la campaña “Justicia y jóve-nes”-, el viernes 22 de febrero, en el Salón de Actos de la cor-poración. Los alumnos del IES Joan Miró visitan en esta oca-sión el Icab. Durante la sesión se orientará a los menores deedad con el fin de reforzar su seguridad en Internet y mejorarel uso que hacen de las redes sociales, un entorno en que en

los últimos tiempos han aumentado las amenazas, los acosos y los delitos sobre la intimidadentre adolescentes. El Icab ha programado la visita de diferentes escuelas e institutos deBarcelona hasta el mes de junio, de forma que más de 500 alumnos podrán participar en esta

iniciativa. Esta actividad se enmarca en la campaña‘Justicia y jóvenes’, puesta en marcha “para destacarla importancia de la justicia en la sociedad y que elderecho está presente en todos los ámbitos de la vidadiaria”, según ha afirmado el decano de esta corpora-ción, Pedro L. Yúfera. El decano de los abogados deBarcelona también considera que “los jóvenes debensaber cuáles son sus obligaciones y ser conscientes delas consecuencias jurídicas de determinados actosque hoy en día son habituales y que pueden tenerimportantes repercusiones”.

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ELECONOMISTA

Los Censores Jurados reúnen a los 350participantes en ‘Auditor por un día’

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32 IURIS&LEX22 FEBRERO 2013

Justicia aplaza la entrada envigor de los nuevos RegistrosEl Ministerio de Justicia, a través de una Orden, ha determinado elaplazamiento de la efectividad de la demarcación de los Registros,seis años después de su entrada en vigor, a través del Real Decreto172/2007, de 9 de febrero. Pasado este periodo de tiempo devigencia, aún están sin cubrir más de una tercera parte de los regis-tros segregados. El propio Preámbulo explica que esta situación sedebe fundamentalmente a la actual crisis económica que ha reba-jado el nivel de inscripciones en los Registros. La norma explica que“al abrigo de una demarcación proyectada sobre una situación eco-nómica radicalmente distinta, han surgido oficinas registrales ina-decuadas e insuficientes, que perviven, además, en una situaciónde continua indefinición; pues carecen no sólo de titular, sino tam-bién de personal, de un local físico y de medios tecnológicos ymateriales para desarrollar su función pública, resultando imposi-ble la adecuada prestación del servicio a los ciudadanos.” El RealDecreto justificaba la creación de nuevos Registros en que “lamodificación de la demarcación registral responde a un interésgeneral, que no aconseja demora, en cuanto incentiva la actividadeconómica, acerca el servicio registral al ciudadano y lo adecua ala expansión de numerosos núcleos de población”. El Reglamentoseñalaba también que “la modificación de la demarcación registralpretende hacer posible el más adecuado cumplimiento de las obli-gaciones de los registradores, en particular, las derivadas de la pre-sentación telemática de títulos”. Se trata de Registros cuya definiti-va formación no se ha producido, al no haber sido adjudicados porconcurso a ningún registrador titular y otros que, habiendo sidocubiertos en propiedad por un registrador titular procedente delCuerpo de Aspirantes, quedaron vacantes, por la inviabilidad delmismo, optando el nuevo titular por abandonar el destino.

noticias

El CGPJ y el Grupo Europeo de Magistrados impulsan la mediaciónEl presidente del Tribunal Supremo (TS) y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), GonzaloMoliner, y la presidenta del Grupo Europeo de Magistrados por la mediación de España(GEMME), María Lourdes Arastey, han suscrito este lunes un convenio de colaboración para“desarrollar e impulsar la mediación en España”. Según ha informado el CGPJ a través de uncomunicado, defienden que la mediación es “positiva para las partes, que obtienen una soluciónmás rápida y ágil del conflicto”, así como para el propio sistema judicial porque “reduce la cargade trabajo de los juzgados y tribunales con el consiguiente ahorro de costes que siempre gene-ra un proceso judicial”.

El PSOE recurre las tasas ante el Tribunal ConstitucionalEl Grupo Parlamentario Socialista ha interpuesto ante el Tribunal Constitucional un recurso con-tra la Ley de Tasas Judiciales al argumentar que las tarifas “abusivas, desequilibradas e injustas”

En breve

El Consejo Fiscal critica lareforma para renovar el CGPJEl Consejo fiscal pone pegas a la reforma del Consejo General delPoder Judicial (CGPJ) planeada por el ministro de Justicia, AlbertoRuiz-Gallardón, en concreto por el nuevo sistema de renovación, ladedicación no exclusiva de la mayoría de vocales y la falta de pro-porcionalidad entre las distintas categorías de magistrado que, deaprobarse la nueva Ley Orgánica, formarán parte del próximoórgano de gobierno de los jueces. Advierte que la solución que seda al supuesto de que tanto el Congreso como el Senado no pro-ceda a adoptara tiempo de renovación del número de vocales quele corresponden -pudiendo mantenerse los vocales designadospor una de las cámaras- puede dar lugar a que los nuevos conse-jeros queden vinculados por decisiones en las que no han tenidoparticipación. En su informe, que no tiene carácter vinculante, afir-ma también que lo previsto por el Anteproyecto para la designa-ción de los vocales de procedencia Judicial no respeta “la preten-dida proporcionalidad en las distintas categorías de la carreraJudicial”. En una nota emitida este martes, el Consejo Fiscaladvierte que el desarrollo reglamentario del Estatuto Judicial debecorresponder al CGPJ, “si bien deben concretarse aquellas mate-rias que, afectando a la administración de Justicia, no se refierenal núcleo esencial de derechos y deberes de los jueces y magistra-dos, y por lo tanto pueden ser objeto de desarrollo reglamentarioal margen de las competencias exclusivas del CGPJ”. En relacióna la dedicación exclusiva en el desempeño de las funciones pro-pias de los vocales del CGPJ -sólo la tendrán los 6 vocales de lacomisión permanente, según el proyecto gubernamental- elConsejo Fiscal entiende que el periodo anual previsto para la rota-ción de los miembros de este órgano “pudiera restar operatividadpara el desempeño de las funciones encomendadas”.

El Supremo recibe casi 1,5 millonesde euros para reducir la pendenciaLa resolución de los asuntos judiciales dentro del mismo año de su recepciónes el objetivo principal de lV Plan de Actualización del Tribunal Supremo que elpasado lunes firmaron el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y el presi-dente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, GonzaloMoliner. Para lograr esta disminución en el tiempo de resolución y eliminar lapendencia de asuntos se han asignado 1.488.890,69 euros, para asumir elcoste que supondrán las plazas de refuerzo de magistrados y letrados. Si bientodas las Salas padecen de pendencia de asuntos, la Sección Segunda de laSala Tercera, donde se ventilan los asuntos relativos a tributos, tenía, a 31 deoctubre de 2012, un total de 1.243 asuntos pendientes, dado que la entradamedia de asuntos en esta Sección es de 460 por año. En la misma fecha, entoda la Sala había 7.314 asuntos pendientes. El Plan prevé la dotación total -repartidos en las distintas Salas de 12 magistrados; 34 letrados; y 22 funciona-rios del Gabinete Técnico en régimen de prolongación de jornada. También sereforzarán las áreas de archivo e informática.

impuestas en la norma suponen “un atentado” y “una quiebra del Estado de Derecho”. “El acce-so a los tribunales depende hoy de la tarjeta de crédito de los ciudadanos”, sentenció la porta-voz Soraya Rodríguez.

El tribunal único de patentes sigue adelante sin EspañaYa se ha firmado en Bruselas el acuerdo internacional para el establecimiento de un tribunal uni-ficado de patentes sin la participación de España y Polonia. Tras la firma de este acuerdo yapuede comenzar el proceso de ratificación por los parlamentos nacionales siendo necesario unmínimo de 13 ratificaciones para que pueda entrar en vigor. El nuevo tribunal, que será comúnpara los Estados de la UE que ratifiquen el acuerdo, evitará, en opinión del Consejo de Europa,“la aparición de varios casos judiciales en relación con la misma patente en los diferentesEstados”. Asimismo, “evitará fallos contradictorios judiciales sobre las mismas cuestiones y redu-cirá los costes de litigios sobre patentes”.

E. SENRA

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33 IURIS&LEX22 FEBRERO 2013

Actualización de balances según la Ley 16/2012La Dirección General de Tributos (DGT) resuelve un caso sobre el Impuesto sobre Sociedades yla actualización de balances prevista en la Ley 16/2012. Se trata de una consulta de una enti-dad, dominante de un grupo de consolidación fiscal, que se está planteando la posibilidad deacogerse a la actualización de balances prevista en la Ley. Pregunta, en este sentido, por la natu-raleza del balance que se pide presentar (si es el integrante de las cuentas anuales a que serefieren los artículos 34.1 y 35 del Código de Comercio), así como si el gravamen único debeingresarse en la fecha de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades el perío-do impositivo 2012. La Dirección aclara que la entidad y las dependientes deberán elaborar unbalance de actualización ad hoc, especifíco y distinto del correspondiente a las cuentas anualesdel ejercicio 2012. Dicho balance tendrá, no obstante, la misma fecha de cierre que el balancede las cuentas anuales del ejercicio social que sirve de referencia para realizar las operacionesde actualización de balances, en este caso concreto, 31 de diciembre de 2012, y deberá serobjeto de aprobación por el órgano competente en el mismo plazo que existe para la aprobaciónde las cuentas anuales del ejercicio. El gravamen único se devengará con ocasión de la aproba-ción del balance ad hoc por parte del órgano competente, y deberá autoliquidarse e ingresarseconjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2012. (DGT, 21-01-2013)

resoluciones administrativas

Los clientes de instituciones de inversión colectiva, exentosLos contribuyentes que sean titulares de participaciones o acciones de instituciones de inversióncolectiva extranjeras comercializadas en España no están obligados a realizar la declaraciónanual sobre información de los bienes y derechos situados en el extranjero. Tampoco lo estaránlos titulares de valores canalizados a través de un representante residente en España de la socie-dad gestora que opere en dicho territorio en régimen de libre prestación de servicios. Así lo anun-cia la Dirección General de Tributos (DGT), en una resolución de 11 de febrero de 2013, a instan-cias de Inverco, en la que se reconoce que la declaración queda cubierta por las obligaciones deinformación del comercializador o el representante, en particular, por las previstas en el artículo39.2 del Real Decreto 1558/2012. Esta exención de las obligaciones afecta tanto a los contribu-yentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobreSociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con establecimiento per-manente en España. Explica la DGT en su resolución que la comercialización en España de insti-

Doctrina de Hacienda

tuciones de inversión colectiva extranjera se encuentra específicamente regulada en la normati-va financiera sobre instituciones de inversión colectiva, a través del artículo 15 de la Ley35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva, y del artículo 20 del Reglamento de desarrollode dicha Ley. De acuerdo con esta normativa, la comercialización realizada queda sometida a unrégimen de comunicación previa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), si setrata de una institución adaptada a la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio, del ParlamentoEuropeo y del Consejo, o de autorización por dicho organismo cuando no sea una de las institu-ciones sometidas a esa Directiva. Estas obligaciones existentes en el ámbito financiero se com-plementan, además, según recoge la consulta, con las reguladas en el ámbito fiscal, tanto parael caso de las entidades comercializadoras en España de instituciones de inversión colectivaextranjeras como para los representantes designados por las sociedades gestoras que operen elterritorio español en régimen de libre prestación de servicios, según reconoce Tributos. (DGT,11-02-2013)

Límite excluyente del método de estimación objetivaLa Dirección General de Tributos (DGT) resuelve una duda sobre la aplicación, en 2013, del lími-te excluyente del método de estimación objetiva por rendimientos íntegros. El consultante deter-mina su rendimiento neto por estimación objetiva y tributando por el régimen especial simplifi-cado del IVA. Los servicios se prestan indistintamente a otros empresarios (obligados a practicarla retención del 1 por ciento) como a particulares no obligados a practicar la retención del 1 porciento prevista en la normativa del IRPF. Se fija que si el interesado no realizase ninguna presta-ción de servicios para obligados a retener o ingresar a cuenta, el nuevo límite no sería operati-vo, debiendo cumplir exclusivamente el límite general por volumen de rendimientos íntegros delconjunto de todas las actividades económicas desarrolladas por él. (DGT, 17-12-2012)

Expropiación, justiprecio y fallecimiento anteriorLa Dirección General de Tributos (DGT) resuelve una duda sobre un contribuyente que narra losiguiente: se le abonó en 2004 el justiprecio por expropiación de una finca rústica, y el expropia-do interpuso recurso contra el importe, resultando que, dos años después de su fallecimiento en2008 y con posterioridad a la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por partede los herederos, la sentencia resolutoria del recurso reconoce el derecho a percibir un importesuperior al satisfecho inicialmente. Aunque, como es obvio, los herederos no pudieron incluir enla masa hereditaria un importe diferencial que no constituía derecho de crédito alguno sino unasimple expectativa de derecho, el reconocimiento a la percepción de esa diferencia por parte delTribunal se ha hecho a favor del causante y titular del bien expropiado, por lo que sus herederos,como indica el escrito de consulta, deberán presentar, entre otra documentación, la declaraciónde herederos para el cobro de la parte que les corresponda. Por consiguiente, constituye hechoimponible del impuesto sucesorio. (DGT, 12-11-2012)

Tasas y recursos contra autos en lugar de sentenciasLa Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una nueva consulta en la que se posiciona encontra de aplicar la Ley de Tasas a la interposición de recursos de apelación y de casación en elorden civil y contencioso-administrativo cuando éstos se refieran a autos, y no a sentencias. Lanorma, para estos supuestos, sólo habla de la aplicación de la tasa a las sentencias, por lo quese plantea si debe extenderse su pago por analogía al caso de los autos. La conclusión es que,dada la prohibición de la analogía en el ámbito tributario, no es posible ampliar el pago de tasasa estos supuestos. Se trata de una consulta vinculante con fecha de 10 de diciembre de 2012,dada a conocer ayer, que resuelve en la misma línea que otra anterior, de 3 de diciembre de2012. En aquel primer caso, la duda fue planteada por la asociación judicial Jueces para laDemocracia (JpD). El artículo controvertido es el 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre,por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y delInstituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. La Dirección asegura que, “el principio deprohibición de la analogía en el ámbito tributario impide la aplicación de esa norma a los supues-tos de autos, sino exclusivamente a sentencias”. (DGT, 10-12-2012)

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34 IURIS&LEX22 FEBRERO 2013

La revista jurídica Iuris&Lex explica en el número de esta semana cuña-les son las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social apli-cables al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tal y como lasdetalla la normativa aplicable. Se trata, en concreto, del Real DecretoLegislativo 1/94, disp. adic. trig. quinta, de la Ley 12/01, disp. adic.segunda, de la Ley 45/02, disp. adic. undécima, de la Ley 43/06, disp.final. sexta, de la Ley 20/07, disp. adic. decimo tercera, y de la Ley3/12).

Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social enel Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

■Nuevostrabajadores incorporadosal Régimen Especial de la SeguridadSocial de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos a partir del 12de octubre de 2007, que tengan 30 o menos, o 35 años o menos, en elcaso de mujeres.

■ Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social para las personascon discapacidad que se establezcan como autónomos o trabajadorespor cuenta propia.

■ Bonificación del 50 por ciento de la base de cotización por contingen-cias comunes, aplicables a los trabajadores autónomos que residan yejerzan su actividad en Ceuta y Melilla, incluidos los socios de cooperati-vas de trabajo asociado, dedicados a las actividades encuadradas en losSectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía yAgua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto elTransporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y deSeguros y Actividades Inmobiliarias, en las Ciudades de Ceuta y Melilla,(Disposición adicional primera de la Ley 31/2011, de 4 de octubre).

■Bonificacionesporla contratación, mediante un contrato de interinidad,de trabajadores desempleados para sustituir a trabajadores autónomosque cesan en la actividad por encontrarse en períodos de descanso pormaternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el emba-razo o durante la lactancia natural.

■ Bonificación del 50 por ciento de la cuota que resulte de aplicar sobrela base mínima por nuevas altas de familiares colaboradores de trabaja-dores autónomos.

esquema básicoIuris&lex

Bonificaciones a la SeguridadSocial para autónomos

Hasta el 20 Modelos

Hasta el 28 Modelos

PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA

• Declaración anual 2012. Presentación en soporte y por Internet 345

SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES

• Declaración anual 2012. Presentación en soporte y por Internet 346

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción, para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del periodo de los tres, nueve u once meses de cada año natural 036 Si el periodo impositivo no coincide con el año natural la opción/renuncia a la opción, se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.

DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

• Declaración anual 2012 159

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

• Año 2012 184

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

• Año 2012 347

• Enero 2013. Grandes empresas 111,115,117,123,124,126,128

IVA

• Enero 2013. Régimen general. Autoliquidación 303• Enero 2013. Grupo de entidades, modelo individual 322• Enero 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro

del IVA e IGIC y otras operaciones 340• Enero 2013. Declaración recapitulativa de operaciones

intracomunitarias 349• Enero 2013. Grupo de entidades, modelo agregado 353• Enero 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

• Enero 2013 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

• Noviembre 2012. Grandes empresas (*) 553,554,555,556,557,558• Noviembre 2012. Grandes empresas 561,562,563• Enero 2013. Grandes empresas 560• Enero 2013 566, 581• Enero 2013 (*) 570,580• Cuarto trimestre 2012. Excepto grandes empresas (*) 553,554,555,556,557,558• Cuarto trimestre 2012. Excepto grandes empresas 561,562,563

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

• Cuarto trimestre 2012. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito. Presentación en soporte y por Internet 195

• Declaración anual 2012. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito. Presentación en soporte y por Internet 199

Febrero 2013

Ma

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Lunes

5

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Martes

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Miércoles

7

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Jueves

1 8

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Viernes

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3

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DomingoLunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado

Feb

rero

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5121926

6132027

7142128

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Domingo

RENTA Y SOCIEDADESRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.