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GOBIERNO DE CHILE JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS CONFIRMA LO RESUELTO MEDIANTE RESOLUCIÓN EXENTA N° 439 DE 2017, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE JUNAEB; EJECUTA MULTAS QUE SEÑALA, EN CONTRA DE LA EMPRESA SODEXO SOLUCIONES DE MOTIVACIÓN S.A.; POR INCUMPLIMIENTOS DETECTADOS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS ELECTRÓNICAS PARA EL PROGRAMA E BECAS DE ALIMENTACIÓN EDUCACIÓN SUPERIOR, DE ACUERDO AL CONVENIO MARCO ID 2239-8-LP12. EJECUTA MULTAS QUE SEÑALA. ORDENA NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN QUE INDICA. RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 8 g 2 SANTIAGO, 26 SE 2018 VISTOS: Lo dispuesto en la ley N° 15.720, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el Decreto Supremo de Educación 5.311, de 1968 que aprueba el Reglamento General de JUNAEB; en el Decreto Ley de Educación N° 180 de 1973 que reorganiza la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios; en el Decreto Supremo de Hacienda N° 250 de 2004 y sus modificaciones posteriores, que aprueba Reglamento de Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios; en la resolución exenta Na 118 del año 2010 de JUNAEB y sus modificaciones que establece las Normas que regulan el Programa de Becas de Mantención para la Educación Superior año 2010; en la resolución exenta N° 2304 de fecha 5 de diciembre del año 2013, que Aprueba los Términos de Referencia del Comunicado de Intención de Compras ID 14185; en la resolución exenta N 2322 de fecha 10 de diciembre del año 2013, que Aprueba Modificación de los Términos de Referencia del Comunicado de Intención de Compras ID 14185; en la resolución exenta N°2391 de fecha 18 de diciembre de 2013, que aprueba respuestas; en la resolución exenta N°62 de fecha 9 de enero de 2014, que aprueba acta de apertura, acta de evaluación de ofertas y 1

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GOBIERNO DE CHILE JUNTA NACIONAL DE AUXILIO

ESCOLAR Y BECAS

CONFIRMA LO RESUELTO MEDIANTE

RESOLUCIÓN EXENTA N° 439 DE 2017, DE

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE JUNAEB;

EJECUTA MULTAS QUE SEÑALA, EN

CONTRA DE LA EMPRESA SODEXO

SOLUCIONES DE MOTIVACIÓN S.A.; POR

INCUMPLIMIENTOS DETECTADOS EN LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS

ELECTRÓNICAS PARA EL PROGRAMA E

BECAS DE ALIMENTACIÓN EDUCACIÓN

SUPERIOR, DE ACUERDO AL CONVENIO

MARCO ID 2239-8-LP12. EJECUTA MULTAS

QUE SEÑALA. ORDENA NOTIFICACIÓN Y

PUBLICACIÓN QUE INDICA.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 8 g 2 SANTIAGO, 26 SE 2018

VISTOS:

Lo dispuesto en la ley N° 15.720, que crea la

Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el Decreto Supremo de Educación N° 5.311,

de 1968 que aprueba el Reglamento General de JUNAEB; en el Decreto Ley de Educación

N° 180 de 1973 que reorganiza la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en la ley N°

19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios;

en el Decreto Supremo de Hacienda N° 250 de 2004 y sus modificaciones posteriores, que

aprueba Reglamento de Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de

Suministros y Prestación de Servicios; en la resolución exenta Na 118 del año 2010 de

JUNAEB y sus modificaciones que establece las Normas que regulan el Programa de

Becas de Mantención para la Educación Superior año 2010; en la resolución exenta N°

2304 de fecha 5 de diciembre del año 2013, que Aprueba los Términos de Referencia del

Comunicado de Intención de Compras ID 14185; en la resolución exenta N 2322 de fecha

10 de diciembre del año 2013, que Aprueba Modificación de los Términos de Referencia

del Comunicado de Intención de Compras ID 14185; en la resolución exenta N°2391 de

fecha 18 de diciembre de 2013, que aprueba respuestas; en la resolución exenta N°62 de

fecha 9 de enero de 2014, que aprueba acta de apertura, acta de evaluación de ofertas y

1

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selecciona proceso de grandes compras ID 14184; en la resolución exenta N°467 de fecha

26 de febrero de 2014, que aprueba acuerdo complementario entre JUNAEB y Sodexo

Soluciones de Motivación S.A.; en el Convenio Marco ID 2239-8-LP12 sobre Administración

de Beneficios de Alimentación, Uniformes, Vestuario Institucional y Ropa Corporativa;

resolución exenta N°439 del año 2017, que notifica incumplimientos que indica; todas de

JUNAEB; en el Decreto Supremo del Ministerio de Educación N° 5 de 12 de enero del año

2018, la Resolución N° 1600 del año 2008 de la Contraloría General de la República, que

fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1.-Que, con ocasión al atraso en la distribución

de tarjetas destinadas para el Servicio de Administración de tarjetas electrónicas para el

programa de Becas de Alimentación para la Educación Superior — en adelante "BAES"- ,

en el mes de noviembre del año 2016 por parte del prestador Sodexo Soluciones de

Motivación S.A., por ello la Dirección Nacional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y

Becas — en adelante JUNAEB- envío a la empresa ya signada notificación de multa,

mediante Resolución Exenta N° 439 de 2017 donde constan los hechos constitutivos de

incumplimientos y el monto de la multa asociada, por un valor total de 20 UF (veinte

unidades de fomento). Lo anterior, en el marco de la substanciación del procedimiento

especial de aplicación de sanciones, regulado por el Convenio Marco ID 2239-8-LP12 sobre

Administración de Beneficios de Alimentación, Uniformes, Vestuario Institucional y Ropa

Corporativa.

Que, el prestador, dentro del plazo de 5 días

hábiles establecido en la cláusula novena denominada "De las infracciones y sanciones",

debió hacer valer sus derechos en contra de la resolución singularizada en el considerando

anterior, perteneciente a la Dirección Nacional;

Que, una vez concluida la instancia de

descargos, se verificó que el prestador no interpuso descargo alguno en contra de la

referida Resolución Exenta N°439 de 2017 de la Dirección Nacional de JUNAEB;

Que, por último, en cuanto a las multas

definitivas cuya ejecución se ordena, el prestador deberá enterar el pago de ellas dentro

del plazo de 10 días hábiles desde la notificación del presente acto administrativo, en la

cuenta corriente N° a nombre de JUNAEB perteneciente al Banco Estado (RUT

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0), debiendo el prestador dar aviso de tal circunstancia a este Servicio y

acompañando el respectivo comprobante de pago.

Que, en el evento que el adjudicatario no

entere el pago de la multa, o JUNAEB no pueda cobrar las multas en el período de

facturación correspondiente, podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno

cumplimiento del contrato;

Que, teniendo en cuenta el principio

conclusivo y el principio de economía procedimental, ambos consagrados en la ley N°

19.880, JUNAEB, a través del presente acto se pronuncia sobre todas las cuestiones

relativas al Procedimiento Especial de Aplicación de Sanciones, respondiendo así a la

máxima economía de medios con eficacia. En consecuencia;

RESUELVO:

ARTÍCULO 1°.- CONFÍRMASE, los

incumplimientos que se singularizan en el artículo 1° de la Resolución Exenta N° 439 de

2017, por un valor total de 20 UF (veinte unidades de fomento).

ARTÍCULO 2°.- EJECÚTESE, las multas

singularizadas en el artículo precedentemente, en contra de la empresa Sodexo Soluciones

de Motivación S.A., por un valor total 20 UF (veinte unidades de fomento).

ARTICULO 3°.- PÁGUESE, el monto

ejecutado, una vez notificado el presente acto administrativo, dentro del plazo de 10 días

hábiles, bajo el apercibimiento hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento

del contrato.

ARTÍCULO 4°.- NOTIFÍQUESE, el presente

acto administrativo mediante carta certificada a don THIERRY GUIHARD, en su calidad de

representante legal de Sodexo Soluciones de Motivación Chile S.A., ambos con domicilio

en calle Pérez Valenzuela número 1645, comuna de Providencia, ciudad de Santiago,

Región Metropolitana.

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ESCOLAR Y BECAS

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‘. de Auxilio

ARTÍCULO 5°.- TÉNGASE, presente como

parte integrante el Memorándum N° 49 de fecha 24 de septiembre del año 2018 emitido

por la Unidad de Gestión de Multas, donde ¿mista el cálculo del incumplimiento y su

respectivo monto.

ARTÍCULO 6°.- PUBLÍQUESE, la presente

resolución una vez tramitada, en la sección de Actor y Resoluciones ubicado en el mini sitio

"Gobierno Transparente", en el portal web de JUNAEB, a objeto de dar cumplimiento con

lo previsto tanto en el artículo 7° de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública,

como con lo previsto en el artículo N° 51 de su Reglamento.

Distribución: Sodexo Soluciones de Motivación S.A. Departamento de Administración y Finanzas Departamento Jurídico Departamento de Salud Unidad de Multas Oficina de Partes

MULT 445-2018

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t. JUNAES., „ ti ift Educanon

, REGISTRO

'Gobierno de Chile

MEMORANDUM

Santiago, 14 1 oqi 20453

MAT./REF: Multa por atraso en entrega de tarjetas de reposición de la BAES

ANT:

A : XIMENA ALBORNOZ HERNANDEZ JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO.

DE: PEDRO AMPUERO ESPINOZA ENCARGADO UNIDAD DE GESTIÓN DE MULTAS.

Junto con saludar, en el presente se solicita que se confirme la multa notificada a la empresa Sodexo

Soluciones de Motivación S.A, con Resolución Exenta N°439 del 01-03-2017, ya que el prestador no presenta

descargos a las infracciones notificadas, por el servicio de Administración de Tarjetas Electrónicas para el

Programa de Becas de Alimentación Educación Superior (BAES).

La infracción Notificada corresponde a:

Infracción Criterio de Aplicación Sanción

f) Atraso en la distribución de las

tarjetas.

Desde el día hábil siguiente de cumplida la fecha de entrega de la tarjeta nuevas a las

IES.

10 UF por casa día de atraso en la tarjeta. Con tope des días.

La multa se debe confirmar por un valor de:

Total Multa

20 UF

Nota: El monto de la multa, se calculará con el valor de la UF del último día del mes en que sean notificadas

las infracciones al prestador.

Se adjunta:

- Resolución N°439-2017.

"La Unidad de Asesoría Jurídica en un plazo no superior a los 10 días hábiles, una vez efectuado el análisis

descrito en la letra b) anterior deberá elaborar la resolución de notificación respectiva que da lugar la Multa y

enviará la copia de ésta última al Departamento de Administración y Finanzas."

NUXILIO Saluda atentamente, 4"' .

9- 011 UNIDAD DE '7

MULTASY sANCION

st• y**4,—. 2- —t-c, tz_CHR-9 O AMPUERO SPINOZA

ENCARGADO UNIDAD DE GESTIÓN DE MULTAS JUNAEB

Mult 445-2018

Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

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GOBIERNO DE CHILE JUNTA NACIONAL DE AUXILIO

ESCOLAR y BECAS

NOTIFICA MULTAS A SODEXO SOLUCIONES DE

MOTIVACIÓN S.A., POR INCUMPLIMIENTOS

DETECTADOS EN LA DISTRIBUCIÓN DE

TARJETAS ELECTRÓNICAS, EN EL MARCO DEL

CONVENIO MARCO ID 2239-8-LP12 Y OTORGA

PLAZO QUE INDICA

RESOLUCION EXENTA N°

439

SANTIAGO, 0 1 MAR 2017

VISTOS:

Lo dispuesto en la ley N°15.720, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en la ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos

Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N°

19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el

decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la ley N° 19.886;

en el decreto supremo de Educación N° 5.311, de 1968, que aprueba el Reglamento General de

JUNAEB; en el decreto ley N°180, de 1973, que Reorganiza la Junta Nacional de Auxilio Escolar y

Becas; en la resolución N° 49, de 2013, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que

aprueba bases tipo de licitación pública ID 2239-8-LP12, sobre Administración de Beneficios de

Alimentación, Uniformes, Vestuario Institucional y Ropa Corporativa; en la resolución exenta N°

2304, de 2013, que aprueba los Términos de Referencia del Comunicado de Intención de Compra

ID 14185; en la resolución exenta N°2322, de 2019, que Aprueba Modificación de los Términos de

Referencia del Comunicado de Intención de Compra ID 14185 y autoriza la creación del Comunicado

de Intención de Compra ID 14184; en la resolución exenta N° 2391, de 2013, que Aprueba Respuestas; en le resolución exenta N° 62, de 2014, que Aprueba Acta de Apertura. Acta de

Evaluación de Ofertas y Selecciona Proceso de Grandes Compras ID 14184; y en la resolución

exenta N° 467, de 2014, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, que aprueba acuerdo

complementario celebrado entre ésta y Sodexo Soluciones de Motivación S.A., para el servicio de

administración de tarjetas electrónicas ID 14184, para el Programa de becas de alimentación

educación superior, todos de JUNAEB; en la resolución N° 1600, de año 2008; de la Contraloría

General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en el decreto N°292, de 2016, del Ministerio de Educación.

CONSIDERANDO:

1.- Que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y

Becas, en adelante "JUNAEB", y la empresa Sodexo Soluciones de Motivación S.A., en adelante "el

prestador", suscribieron un acuerdo complementario para la prestación del servicio de administración

de tarjetas electrónicas para el Programa de Becas de Alimentación Educación Superior, en el marco

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del convenio marco ID 2239-8-LP12, sobre Administración de Beneficios de Alimentación,

Uniformes, Vestuario Institucional y Ropa Corporativa, aprobado en virtud de la resolución exenta

N° 467! de 26 de febrero de 2014, de JUNAEB;

Que dicho acuerdo complementario, en la

cláusula novena, denominada "De las Infracciones y sus Sanciones", describe las multas asociadas

y el criterio de aplicación de las mismas y señala un procedimiento especial para su aplicación por

los incumplimientos contractuales que. se detecten durante la ejecución del contrato suscrito entre

las partes, las que se entienden conocidas y aceptadas por el prestador;

Que en los correspondientes Términos de

Referencia del Comunicado de Intención de Compras ID 14185, aprobados por resolución exenta

N° 2304, de 5 de diciembre de 2013, y modificados por resolución exenta N° 2322, de 10 de

diciembre de 2013, así como también en la precitada cláusula novena del acuerdo complementario,

se sanciona el atraso en la distribución de tarjetas desde el día hábil siguiente de cumplida la fecha

de entrega de las tarjetas nuevas a las IES, con 10 UF por cada día de atraso en la tarjeta, con un

tope de 5 días;

Que, en este contexto, JUNAEB, a través de la

contraparte técnica, constató la ocurrencia de hechos constitutivos de la infracción descrita en el

considerando precedente, según dan cuenta los memorándum N° 139, de 16 de febrero de 2017, y

N° 154, de 21 de febrero de 2017, ambos del Departamento de Administración y Finanzas, y N°41,

de 06 de febrero de 2017, del Departamento de Alimentación Escolar, y el CD acompañado al efecto,

todos los cuales forman parte integrante de la presente resolución, haciéndose procedente, por

consiguiente, la aplicación de multa, de acuerdo al siguiente detalle:

Mes

Cantidad de

Tarjetas con

atraso

Días de

Atraso

Tope días

según base

UF según

base .

Total Multa

Calculada

Noviembre 2 2 5 10 20

TOTAL MULTA UF . 20

Que los hechos señalados precedentemente y

que se notifican mediante el presente acto fueron constatados .por JUNAEB, a través de la

contraparte técnica, durante la revisión de las bases de datos publicadas porel prestador, mediante

su sitio web, en los meses de noviembre y diciembre de 2016, tomando en cuenta los pedidos que

presentaron incumplimientos por cada Mes y de cada pedido, la tarjeta (lúe presentó mayor demora

en la descarga. Estos antecedentes constan en CD adjunto al presenteicto administrativo.

Que, de acuerdo a lo señalado én la ya

individualizada cláusula novena del acuerdo complementario suserito entre las partes, el monto de

las multas se Calculará con el valor de la UF del último día del mes en que sean notificadas las

infracciones al prestador;

Que á presente resolución se notificará

mediante carta certificada, por tanto, ha de entenderse practicada a contar del tercer día siguiente a

su recepción en la oficina de correos correspondiente, de conformidad con lo previsto en el acuerdo

complementario respectivo;

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04, CC AUXILIO Esco/A,„ -viik SI) .44 .. ,

m .2 1011.• ' i ...n 1.. Art 4. v . . -a-f't.tell'I. '

SECR -ETAR lo GEY

ERRER SECRETARIO GENERAL

JUNtÁ NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS

1

MB NI

Disirlb • Sodexo Soluciones de Motivación S.A. Departamento Gestión de Personas Departamento Administración y Finanzas Departamento Jurídico Departamento de Alimentación Escolar Oficina de Partes

Que el procedimiento de aplicación de sanciones

descrito en la citada cláusula novena del acuerdo complementario otorga un plazo de 5 días hábiles,

contados desde la notificación del presente acto administrativo, para reclamar mediante carta dirigida

al Secretario General de la JUNAEB;

Que, en el evento que el prestador no ejerza la

facultad antes referida, el Secretario General dictará una resolución exenta confirmando los

incumplimientos y el valor de la multa cursada.

RESUELVO:

ARTICULO 1°.- NOTIFÍQUESE, mediante carta certificada, a don THIERRY GUIHARD, en su calidad de representante legal de Sodexo Soluciones

de Motivación S.A., ambos con domicilio en Avenida Santa María N°844, comuna de Providencia,

Región Metropolitana, el monto de la multa equivalente a 20 UF, de acuerdo a lo expuesto

anteriormente.

ARTICULO 2°.- TÉNGASE como parte integrante de la presente resolución los siguientes documentos:

-Memorándum N° 139, de 16 de febrero de 2017, del Departamento de Administración y Finanzas;

-Memorándum N° 154, de 21 de febrero de 2017, del Departamento de Administración y Finanzas;

-Memorándum N°41, de 06 de febrero de 2017, del. Departamento de Alimentación Escolar; y

-CD "Memo N° 41. 06-02-2017. Sodexo. Emisiones BAES".

ARTICULO 3°.- OTÓRGASE al prestador el plazo

de 5 días hábiles, contados desde el tercer día siguiente al de la recepción en la oficina de correos

correspondiente la carta mediante la cual se comunica la presente decisión, para que haga valer su

derecho a reclamar, conforme a lo establecido en el acuerdo complementario suscrito entre

JUNAEB, aprobado por resolución exenta N° 467, de 2014.

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16 FEB 2011 MATJREF: Multa por atraso en entrega de tarjetas de reposición de la BAES

ANT:

Santiago,

REGISTRO

MEMORÁNDUM

ealCese_.

A : RODRIGO DIAZ MADAR AGA DEPARTAMENTO JURIDICO.

DE: SUSANA BUSTAMANTE AGUILAR DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.

Junto con saludar, en el presente se da a conocer incumplimiento detectados por el Departamento de

Alimentación, los cuales son informados al Departamento de Administración y Finanzas a través del

memorándum N° 41 del 06-02-2017 sobre el atraso en la reposición de tarjetas de la BAES entre el periodo

de noviembre a diciembre del año 2016! correspondiente al Convenio Marco ID 2239-8-LP12 sobre

Administración de Beneficios de Alimentación, Uniformes, Vestuarios Institucional y Ropa Corporativa, el cual

a través de la Resolución Exenta N° 467 del 26-02-2014 se aprueba un acuerdo complementario con la

empresa Sodexo Solucioneá de•Motivación aÁ. 'para el servicio de Administración de Tarjetas Electrónicas

para el Programa de Becas de Alimentación Educación Superior (RAES).

Luego de realizar el análisis de los antecedentes presentados por el Departamento de Alinientación, se

detectó incumplimiento en base a lo siguiente:

Infracción Criterio de Aplicación Sanción

9 Atraso en la distribución de las

tarjetas.

Desde el día hábil siguiente de cumplida la fecha de entrega de las tarjetas nuevas a las

1E5.

10 UF por casa día de atraso en la tarjeta. Con tope de 5 días.

Luego de precisar lo anterior, se llega a una multa total:

Mes Cantidad

de Tarjetas con atraso

Días de Atraso

Tope días según base

UF según base

Total Multa

Calculada Diciembre 2 2 5 10 20

TOTAL MULTA UF 20

Nota: El monto de la multa, se calculará con el valor de la UF del último día del mes en que sean notificadas

las infracciones al prestador.

Cabe destacar que la boleta de garantía se encuentra vigente:

Ir del Instrumento Institución Monto Fecha de Vencimiento Banco de Chile $2.743.940.905.- 31-03-2017

Se adjunta:

- Memorándum N°41 (02-02-2017).

- CD con Tarjetas con atraso.

Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

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X

JEFE JEPTO. DE

/DMN61HAC!O ?ZAS

SUS NA BLISTAMANT AGUILAR

JEFA DEPAF21'A ENTO DE ADMINISTRACIÓN .Y FINANZAS • JUNAEB .

REGlS1126 •

MEMORÁNDUM.

N°:

Santiago,

MAT./REF: Multa por atraso en entrega de tarjetas de reposición de la BAES

ANT:

Según el Manual de Procedimientos de Aplicación de Multas respecto a todas las empresas proveedoras de

JUNAEB salvo aquellos que digan relación el con el programa de alimentación escolar "PAE" (resolución exenta 2136) punto 4:

"La Unidad de Asesoría Jurídica en un plazo no superior a los 10 días hábiles, una vez efectuado el análisis

descrito en la letra b) anterior deberá elaborar la resolución de notificación respectiva que da lugar la Multa y

enviará la copia de ésta última al Departamento de Administración y Finanzas."

Saluda atentamente,

Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

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Saluda atentamente,

JEFE DPTO. DE

,WINISRP.CION Y FINANZAS ,

SUS NA BUSTAMANT AGUILAR

JEFA DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS JUNAEB

riLik

MEMORÁNDUM

REGISTRO

21 FEB 2017 MAT./REF: Rectificación Memorándum N° 139 del 16-02-2017.

ANT: Memorándum N° 139 del 16-02-2017

Santiago,

DE : SUSANA BUSTAMANTE AGUILAR.

JEFA DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.

A: MYRIAM BUSTAMANTE GUAJARDO.

JEFA (S) DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.

Junto con saludar, por medio del presente se realiza rectificación de memorándum N° 139 del 16-02-

2017, que indicaba multas de Sodexo dado que se verificó un error de tipeo en el mes de incumplimiento, puesto que se indicó lo siguiente:

Mes Cantidad

de Tarjetas con atraso

Días de Atraso

Tope días según base

UF según base

Total Multa

Calculada Diciembre 2 2 5 10 20

TOTAL MULTA UF 20

El cuadro debía indicar como mes de infracción noviembre, por lo tanto debe quedar de la siguiente forma:

Mes Cantidad

de Tarjetas con atraso

Días de Atraso

Tope días según basé

UF según base

Total Multa

Calculada Noviembre 2 2 10 20

TOTAL MULTA UF 20

Nota: Cabe destacar que el monto de la multa calculada no sufre ninguna Variación

Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

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claro que el contenido sus envíos no contiene gun tipo de mercancía igrosa ni prohibida; que lote la normativa que ula el transporte de as, asi como las ;dones asociadas a la accion de la ley y sus lamentos. Ademas, :lara conocer las idiciones del servicio .ificlas a las limitaciones idemnizaciones por ;truccion, averia o ipoj0 que se :uentren publicadas en itio web w.correos.c1

nbre:JUNAEB

Rut y Firma

Fecha :27/09/2018

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2,

Page 13: 1 8 g 2anfitrion.cl/GobiernoTransparente/junaeb/2018/actos/1892.pdfBecas; en la resolución N 49, de 2013, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que aprueba bases tipo