1 AMPARO CONTRA EL REGLAMENTO DE … · I. ANTECEDENTES En días pasados la Asociación...

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APARO CONTRA EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD HOMOLOGADO EN EL ÁREA METROPOLITANA I. ANTECEDENTES En días pasados la Asociación Metropolitana de Alcaldes (AMA), informó sobre la homologación del Reglamento de Tránsi- to y Vialidad en la mayoría de los municipios que pertenecen a la zona metropolitana. El reglamento consta de 194 artículos, divididos en 17 capítulos y sus anexos, el cual, esencialmente, pretende reglamentar el uso de las vías públicas a través de la imposición de horarios, limitar el uso de vías para ciertos vehículos y restringir el uso de las vías a la circulación del transporte. Además de imponer el sistema conocido como “foto-multa”. Para la entrada en vigor de los reglamentos, es necesario tomar en cuenta que si bien se trata de un reglamento que es casi idéntico en todos los municipios, lo cierto es que no todos entran en vigor el mismo día dado que la publicación en el Perió- dico Oficial del Estado se realizó en diversos momentos; por ejemplo, San Nicolás publicó el Reglamento el 10 de Junio de 2016 y Monterrey lo hizo el 1 de junio de 2016. Estas fechas son importantes tomarlas en cuenta debido a la entrada en vigor y al vencimiento del amparo. II. ¿PARA QUIÉN ES EL SERVICIO? El presente servicio aplicara para todas aquellas empresas que utilicen vehículos de transporte de carga pesada en la zona conurbada del Estado de Nuevo León, principalmente. El presente servicio va dirigido para aquellos vehículos que su capacidad de carga exceda de 3,500 kilogramos y/o su longi- tud sea mayor a 6.5 metros. Para quienes injustamente tienen que pagar por un permiso para circular en un horario restrin- gido. Para los vehículos de transporte de carga pesada con tractor doblemente articulado (T-S-R, T-S-S), a quienes se les aniquila la circulación en el área metropolitana. III. DAÑOS ECONÓMICOS PARA EL GIRO TRANSPORTISTA Sobre el fondo del Reglamento, éste define siete tipos de vehículos diferentes, como lo es el de adaptados para personas con discapacidad, vehículos de emergencia, vehículos militares, vehículos especiales, vehículos de transporte de carga peligrosa, vehículo para el transporte de carga vehicular y vehículos de transporte de carga pesada. Estos últimos los define como “aquellos vehículos que su capacidad de carga exceda 3,500 kilogramos y/o su longitud es mayor de 6.5 metros”. A partir de dicha segmentación, el Reglamento ahora divide las vías públicas en diversos tipos: vías alimentadoras, vías libres, vías limitadas y vías restringidas. Las vías alimentadoras son aquellas vías internas del Municipio para la circulación de vehículos de transporte de carga pesada; las vías libres son aquellas vías para la circulación de vehículos de transporte de carga pesada sin restricción de horarios; las vías limitadas son aquellas vías para la circulación de vehículos de transporte de carga pesada que tengan restricción de horario y las vías restringidas son aquellas vías públicas en las que no se permitirá la circulación de vehículos de transporte de carga pesada. Independientemente de la vía que se utilice, el Reglamento de Tránsito y Vialidad Homologado obliga en todo momento a circular de manera obligatoria por el carril derecho de circulación, apercibido de la sanción si no lo hiciere. Para las vías limitadas, que son aquellas que tienen restricción de horario, los vehículos de transporte de carga pesada solo 1

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APARO CONTRA EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD HOMOLOGADO EN EL ÁREA METROPOLITANA

I. ANTECEDENTES

En días pasados la Asociación Metropolitana de Alcaldes (AMA), informó sobre la homologación del Reglamento de Tránsi-to y Vialidad en la mayoría de los municipios que pertenecen a la zona metropolitana. El reglamento consta de 194 artículos, divididos en 17 capítulos y sus anexos, el cual, esencialmente, pretende reglamentar el uso de las vías públicas a través de la imposición de horarios, limitar el uso de vías para ciertos vehículos y restringir el uso de las vías a la circulación del transporte. Además de imponer el sistema conocido como “foto-multa”. Para la entrada en vigor de los reglamentos, es necesario tomar en cuenta que si bien se trata de un reglamento que es casi idéntico en todos los municipios, lo cierto es que no todos entran en vigor el mismo día dado que la publicación en el Perió-dico O�cial del Estado se realizó en diversos momentos; por ejemplo, San Nicolás publicó el Reglamento el 10 de Junio de 2016 y Monterrey lo hizo el 1 de junio de 2016.

Estas fechas son importantes tomarlas en cuenta debido a la entrada en vigor y al vencimiento del amparo.

II. ¿PARA QUIÉN ES EL SERVICIO? El presente servicio aplicara para todas aquellas empresas que utilicen vehículos de transporte de carga pesada en la zona conurbada del Estado de Nuevo León, principalmente. El presente servicio va dirigido para aquellos vehículos que su capacidad de carga exceda de 3,500 kilogramos y/o su longi-tud sea mayor a 6.5 metros. Para quienes injustamente tienen que pagar por un permiso para circular en un horario restrin-gido. Para los vehículos de transporte de carga pesada con tractor doblemente articulado (T-S-R, T-S-S), a quienes se les aniquila la circulación en el área metropolitana.

III. DAÑOS ECONÓMICOS PARA EL GIRO TRANSPORTISTA Sobre el fondo del Reglamento, éste de�ne siete tipos de vehículos diferentes, como lo es el de adaptados para personas con discapacidad, vehículos de emergencia, vehículos militares, vehículos especiales, vehículos de transporte de carga peligrosa, vehículo para el transporte de carga vehicular y vehículos de transporte de carga pesada. Estos últimos los de�ne como “aquellos vehículos que su capacidad de carga exceda 3,500 kilogramos y/o su longitud es mayor de 6.5 metros”. A partir de dicha segmentación, el Reglamento ahora divide las vías públicas en diversos tipos: vías alimentadoras, vías libres, vías limitadas y vías restringidas. Las vías alimentadoras son aquellas vías internas del Municipio para la circulación de vehículos de transporte de carga pesada; las vías libres son aquellas vías para la circulación de vehículos de transporte de carga pesada sin restricción de horarios; las vías limitadas son aquellas vías para la circulación de vehículos de transporte de carga pesada que tengan restricción de horario y las vías restringidas son aquellas vías públicas en las que no se permitirá la circulación de vehículos de transporte de carga pesada. Independientemente de la vía que se utilice, el Reglamento de Tránsito y Vialidad Homologado obliga en todo momento a circular de manera obligatoria por el carril derecho de circulación, apercibido de la sanción si no lo hiciere. Para las vías limitadas, que son aquellas que tienen restricción de horario, los vehículos de transporte de carga pesada solo

podrán circular por ellas de las 22:00 horas a las 06:00 horas del día siguiente. No obstante el horario restringido, para circu-lar por la vía limitada se necesita obtener un permiso del Municipio, el cual evidentemente tiene un costo, que es el siguien-te:

Permiso para circular vehículos de transporte de carga pesada POR UNIDAD. Tiempo Rango de Cuotas De 1 a 7 días 8 a 25 De 8 a 30 días 20 a 75

Es decir, por ejemplo, para un permiso de hasta 7 días se tendrá que pagar de 585 a 1826 pesos por unidad de transporte. Asimismo, los vehículos de carga pesada podrán circular por las vías libres sin limitación de horario. Los vehículos de carga pesada no podrán circular por las vías restringidas de circulación. Por otro lado, queda estrictamente prohibida la circulación de vehículos de transporte de carga pesada con tractor doble-mente articulado, es decir, con una con�guración T-S-R (tractocamión-semiremolque-remolque) o T-S-S (tractocamión-se-miremolque-semiremolque) en todos los municipios.

Aquellas maniobras de carga y descarga o de obstrucción de carril que requieran de apoyo operativo vial tendrán un costo de 40 cuotas por cada 8 horas. Las vías libres, restringidas y limitadas las de�ne especí�camente cada Municipio.

Como se puede observar, este Reglamento Homologado de Tránsito y Vialidad no tiene otra intención más que el de recau-dar mayores recursos para los municipios pasando por alto los diversos derechos que como transportistas se tienen.

Ello sin considerar el hecho de que se establece como medida de infracción la utilización de fotomultas, las cuales también serán motivo de impugnación.

Ello es así debido a que con la expedición del Reglamento se violentan diversos derechos humanos establecidos en la Cons-titución del País y en las Leyes federales y locales, como lo es el derecho al trabajo, a ejercer una actividad comercial, al tránsito sin restricción ni limitación alguna, el derecho a la no discriminación, a la competencia de las atribuciones del muni-cipio, además de que el Reglamento reclamado carece de una debida fundamentación y motivación, entre otras violaciones aún de carácter procesal, como lo es el de no consultar a la ciudadanía y aún a las cámaras de comercio, tal medida. IV. MEDIO DE DEFENSA El medio de defensa idóneo en el presente asunto es el juicio de amparo indirecto, de conformidad con el artículo 17, fracción I de la Ley de Amparo en vigor. Juicio de amparo que conocerán los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en turno del cuarto circuito. El plazo para interponerlo es de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor de los reglamentos. Ahora bien, en razón de que se publicaron y se publicarán en diferentes fechas, buscaremos el punto medio para economizar la interposición de diversos medios y presentaremos una sola demanda de amparo indirecto para todos los reglamentos de tránsito.

V. EFECTOS DEL AMPARO Ante el éxito del amparo, el efecto será el de desincorporar de la esfera jurídica las disposiciones del Reglamento que le generen un perjuicio al transportista, para que ya no le apliquen en el futuro. De tal forma que, hasta que no se expida otro reglamento, al amparado no le aplicará ningún horario restringido ni vías restringidas, así como cualquier infracción proveniente de una fotomulta, por lo que la circulación para el transportista de carga pesada será idéntica al de que cualquier otro ciudadano. Así como tampoco se verá obligado a pagar por ningún permiso que le requiera la autoridad municipal.

Del mismo modo, que no se aplique la restricción a la circulación por la zona metropolitana de las unidades de transporte conocidas como T-S-R (tractocamión-semiremolque-remolque) o T-S-S (tractocamión-semiremolque-semiremolque) en todos los municipios. Por lo tanto, además de ahorrar grandes montos de manera semanal o mensual por los pagos del permiso ante el municipio, de transporte (gasolina, mantenimiento del transporte, etc.), de reducción de tiempo, las empresas tendrán una ventaja competitiva con las demás.

VI. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO Con la tramitación del amparo, se solicitará ante los Juzgados de Distrito la suspensión del Acto hasta en tanto no se resuel-va el amparo en de�nitiva, para lo cual soportado con una pericial contable donde demostremos tangiblemente el daño a las �nanzas de la empresa y reclamando la violación de diversos derechos humanos como lo es el ejercicio del comercio, trabajo, libertad de tránsito, etcétera, haremos que la autoridad suspenda los efectos del reglamento homologado para la empresa. Lo anterior para que nuestros clientes se vean bene�ciados inmediatamente por este medio de defensa. Ello tiene el objetivo de que no se restrinja el horario para los transportistas así como que no aplique el permiso municipal, y no se cobre cantidad alguna por ello. De tal manera que, sencillamente, la empresa no estará obligada a cumplir con las disposiciones reclamadas del Reglamento. Con la suspensión provisional y de�nitiva del acto, COEL Abogados S.C. asegura que el reglamento no sea aplicado para la empresa que interpuso el amparo.

VII. HONORARIOS Los honorarios del presente servicio están determinados con base al sin número de cuestiones que abarca el servicio, entre los que se destacan: 1. Investigación y preparación del juicio de amparo indirecto en el Estado de Nuevo León. 2. Elaboración y presentación del juicio de amparo indirecto en el Estado de Nuevo León. 3. Corrida �nanciera y pericial contable, como pruebas, �rmadas por Contador Público Autorizado para demostrar el perjui-cio económico. 4. Gestión y cabildeo necesario para el otorgamiento de la suspensión del acto. 5. Cabildeo y Alegatos durante la tramitación del juicio de amparo indirecto. 6. En su caso, la elaboración, presentación, gestión y cabildeo en la segunda instancia del juicio, esto es, ante los Colegiados de Circuito. VIII. REQUERIMIENTO DE INFORMACION Anexo 1. Copia certi�cada para acreditar la personalidad de la empresa (acta constitutiva de la empresa). Anexo 2. Poder para pleitos y cobranzas (en el caso de que no se desprenda la representación general del acta constitutiva de la empresa): Anexo 3. Copia del RFC y Cédula de Identi�cación Fiscal. Anexo 4. Última declaración anual presentada por la empresa, así como el acuse de recibido. Anexo 5. Permiso de Autotransporte de Carga emitida por la SCT (en su caso), o equivalente. Anexo 6. Si las unidades de transporte son rentadas, es necesario el contrato de arrendamiento que lo acredite. Anexo 7. Facturas que acrediten la propiedad y licencias de conducir de las unidades de transporte.

Con COEL Abogados, S.C. cuentas con un servicio personalizado adecuado a las necesidades de tu empresa, con la asesoría ilimitada respecto del asunto contratado.

Agradecemos la oportunidad que nos brinda de participar en la presente propuesta y le aseguramos que de vernos favore-cidos con su aprobación pondremos nuestro mejor esfuerzo para proporcionarle un servicio de auténtico y valor para su empresa. Para conocer más acerca de este y otros servicios, no dudes en contactarnos.

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I. ANTECEDENTES

En días pasados la Asociación Metropolitana de Alcaldes (AMA), informó sobre la homologación del Reglamento de Tránsi-to y Vialidad en la mayoría de los municipios que pertenecen a la zona metropolitana. El reglamento consta de 194 artículos, divididos en 17 capítulos y sus anexos, el cual, esencialmente, pretende reglamentar el uso de las vías públicas a través de la imposición de horarios, limitar el uso de vías para ciertos vehículos y restringir el uso de las vías a la circulación del transporte. Además de imponer el sistema conocido como “foto-multa”. Para la entrada en vigor de los reglamentos, es necesario tomar en cuenta que si bien se trata de un reglamento que es casi idéntico en todos los municipios, lo cierto es que no todos entran en vigor el mismo día dado que la publicación en el Perió-dico O�cial del Estado se realizó en diversos momentos; por ejemplo, San Nicolás publicó el Reglamento el 10 de Junio de 2016 y Monterrey lo hizo el 1 de junio de 2016.

Estas fechas son importantes tomarlas en cuenta debido a la entrada en vigor y al vencimiento del amparo.

II. ¿PARA QUIÉN ES EL SERVICIO? El presente servicio aplicara para todas aquellas empresas que utilicen vehículos de transporte de carga pesada en la zona conurbada del Estado de Nuevo León, principalmente. El presente servicio va dirigido para aquellos vehículos que su capacidad de carga exceda de 3,500 kilogramos y/o su longi-tud sea mayor a 6.5 metros. Para quienes injustamente tienen que pagar por un permiso para circular en un horario restrin-gido. Para los vehículos de transporte de carga pesada con tractor doblemente articulado (T-S-R, T-S-S), a quienes se les aniquila la circulación en el área metropolitana.

III. DAÑOS ECONÓMICOS PARA EL GIRO TRANSPORTISTA Sobre el fondo del Reglamento, éste de�ne siete tipos de vehículos diferentes, como lo es el de adaptados para personas con discapacidad, vehículos de emergencia, vehículos militares, vehículos especiales, vehículos de transporte de carga peligrosa, vehículo para el transporte de carga vehicular y vehículos de transporte de carga pesada. Estos últimos los de�ne como “aquellos vehículos que su capacidad de carga exceda 3,500 kilogramos y/o su longitud es mayor de 6.5 metros”. A partir de dicha segmentación, el Reglamento ahora divide las vías públicas en diversos tipos: vías alimentadoras, vías libres, vías limitadas y vías restringidas. Las vías alimentadoras son aquellas vías internas del Municipio para la circulación de vehículos de transporte de carga pesada; las vías libres son aquellas vías para la circulación de vehículos de transporte de carga pesada sin restricción de horarios; las vías limitadas son aquellas vías para la circulación de vehículos de transporte de carga pesada que tengan restricción de horario y las vías restringidas son aquellas vías públicas en las que no se permitirá la circulación de vehículos de transporte de carga pesada. Independientemente de la vía que se utilice, el Reglamento de Tránsito y Vialidad Homologado obliga en todo momento a circular de manera obligatoria por el carril derecho de circulación, apercibido de la sanción si no lo hiciere. Para las vías limitadas, que son aquellas que tienen restricción de horario, los vehículos de transporte de carga pesada solo

podrán circular por ellas de las 22:00 horas a las 06:00 horas del día siguiente. No obstante el horario restringido, para circu-lar por la vía limitada se necesita obtener un permiso del Municipio, el cual evidentemente tiene un costo, que es el siguien-te:

Permiso para circular vehículos de transporte de carga pesada POR UNIDAD. Tiempo Rango de Cuotas De 1 a 7 días 8 a 25 De 8 a 30 días 20 a 75

Es decir, por ejemplo, para un permiso de hasta 7 días se tendrá que pagar de 585 a 1826 pesos por unidad de transporte. Asimismo, los vehículos de carga pesada podrán circular por las vías libres sin limitación de horario. Los vehículos de carga pesada no podrán circular por las vías restringidas de circulación. Por otro lado, queda estrictamente prohibida la circulación de vehículos de transporte de carga pesada con tractor doble-mente articulado, es decir, con una con�guración T-S-R (tractocamión-semiremolque-remolque) o T-S-S (tractocamión-se-miremolque-semiremolque) en todos los municipios.

Aquellas maniobras de carga y descarga o de obstrucción de carril que requieran de apoyo operativo vial tendrán un costo de 40 cuotas por cada 8 horas. Las vías libres, restringidas y limitadas las de�ne especí�camente cada Municipio.

Como se puede observar, este Reglamento Homologado de Tránsito y Vialidad no tiene otra intención más que el de recau-dar mayores recursos para los municipios pasando por alto los diversos derechos que como transportistas se tienen.

Ello sin considerar el hecho de que se establece como medida de infracción la utilización de fotomultas, las cuales también serán motivo de impugnación.

Ello es así debido a que con la expedición del Reglamento se violentan diversos derechos humanos establecidos en la Cons-titución del País y en las Leyes federales y locales, como lo es el derecho al trabajo, a ejercer una actividad comercial, al tránsito sin restricción ni limitación alguna, el derecho a la no discriminación, a la competencia de las atribuciones del muni-cipio, además de que el Reglamento reclamado carece de una debida fundamentación y motivación, entre otras violaciones aún de carácter procesal, como lo es el de no consultar a la ciudadanía y aún a las cámaras de comercio, tal medida. IV. MEDIO DE DEFENSA El medio de defensa idóneo en el presente asunto es el juicio de amparo indirecto, de conformidad con el artículo 17, fracción I de la Ley de Amparo en vigor. Juicio de amparo que conocerán los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en turno del cuarto circuito. El plazo para interponerlo es de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor de los reglamentos. Ahora bien, en razón de que se publicaron y se publicarán en diferentes fechas, buscaremos el punto medio para economizar la interposición de diversos medios y presentaremos una sola demanda de amparo indirecto para todos los reglamentos de tránsito.

V. EFECTOS DEL AMPARO Ante el éxito del amparo, el efecto será el de desincorporar de la esfera jurídica las disposiciones del Reglamento que le generen un perjuicio al transportista, para que ya no le apliquen en el futuro. De tal forma que, hasta que no se expida otro reglamento, al amparado no le aplicará ningún horario restringido ni vías restringidas, así como cualquier infracción proveniente de una fotomulta, por lo que la circulación para el transportista de carga pesada será idéntica al de que cualquier otro ciudadano. Así como tampoco se verá obligado a pagar por ningún permiso que le requiera la autoridad municipal.

Del mismo modo, que no se aplique la restricción a la circulación por la zona metropolitana de las unidades de transporte conocidas como T-S-R (tractocamión-semiremolque-remolque) o T-S-S (tractocamión-semiremolque-semiremolque) en todos los municipios. Por lo tanto, además de ahorrar grandes montos de manera semanal o mensual por los pagos del permiso ante el municipio, de transporte (gasolina, mantenimiento del transporte, etc.), de reducción de tiempo, las empresas tendrán una ventaja competitiva con las demás.

VI. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO Con la tramitación del amparo, se solicitará ante los Juzgados de Distrito la suspensión del Acto hasta en tanto no se resuel-va el amparo en de�nitiva, para lo cual soportado con una pericial contable donde demostremos tangiblemente el daño a las �nanzas de la empresa y reclamando la violación de diversos derechos humanos como lo es el ejercicio del comercio, trabajo, libertad de tránsito, etcétera, haremos que la autoridad suspenda los efectos del reglamento homologado para la empresa. Lo anterior para que nuestros clientes se vean bene�ciados inmediatamente por este medio de defensa. Ello tiene el objetivo de que no se restrinja el horario para los transportistas así como que no aplique el permiso municipal, y no se cobre cantidad alguna por ello. De tal manera que, sencillamente, la empresa no estará obligada a cumplir con las disposiciones reclamadas del Reglamento. Con la suspensión provisional y de�nitiva del acto, COEL Abogados S.C. asegura que el reglamento no sea aplicado para la empresa que interpuso el amparo.

VII. HONORARIOS Los honorarios del presente servicio están determinados con base al sin número de cuestiones que abarca el servicio, entre los que se destacan: 1. Investigación y preparación del juicio de amparo indirecto en el Estado de Nuevo León. 2. Elaboración y presentación del juicio de amparo indirecto en el Estado de Nuevo León. 3. Corrida �nanciera y pericial contable, como pruebas, �rmadas por Contador Público Autorizado para demostrar el perjui-cio económico. 4. Gestión y cabildeo necesario para el otorgamiento de la suspensión del acto. 5. Cabildeo y Alegatos durante la tramitación del juicio de amparo indirecto. 6. En su caso, la elaboración, presentación, gestión y cabildeo en la segunda instancia del juicio, esto es, ante los Colegiados de Circuito. VIII. REQUERIMIENTO DE INFORMACION Anexo 1. Copia certi�cada para acreditar la personalidad de la empresa (acta constitutiva de la empresa). Anexo 2. Poder para pleitos y cobranzas (en el caso de que no se desprenda la representación general del acta constitutiva de la empresa): Anexo 3. Copia del RFC y Cédula de Identi�cación Fiscal. Anexo 4. Última declaración anual presentada por la empresa, así como el acuse de recibido. Anexo 5. Permiso de Autotransporte de Carga emitida por la SCT (en su caso), o equivalente. Anexo 6. Si las unidades de transporte son rentadas, es necesario el contrato de arrendamiento que lo acredite. Anexo 7. Facturas que acrediten la propiedad y licencias de conducir de las unidades de transporte.

Con COEL Abogados, S.C. cuentas con un servicio personalizado adecuado a las necesidades de tu empresa, con la asesoría ilimitada respecto del asunto contratado.

Agradecemos la oportunidad que nos brinda de participar en la presente propuesta y le aseguramos que de vernos favore-cidos con su aprobación pondremos nuestro mejor esfuerzo para proporcionarle un servicio de auténtico y valor para su empresa. Para conocer más acerca de este y otros servicios, no dudes en contactarnos.

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I. ANTECEDENTES

En días pasados la Asociación Metropolitana de Alcaldes (AMA), informó sobre la homologación del Reglamento de Tránsi-to y Vialidad en la mayoría de los municipios que pertenecen a la zona metropolitana. El reglamento consta de 194 artículos, divididos en 17 capítulos y sus anexos, el cual, esencialmente, pretende reglamentar el uso de las vías públicas a través de la imposición de horarios, limitar el uso de vías para ciertos vehículos y restringir el uso de las vías a la circulación del transporte. Además de imponer el sistema conocido como “foto-multa”. Para la entrada en vigor de los reglamentos, es necesario tomar en cuenta que si bien se trata de un reglamento que es casi idéntico en todos los municipios, lo cierto es que no todos entran en vigor el mismo día dado que la publicación en el Perió-dico O�cial del Estado se realizó en diversos momentos; por ejemplo, San Nicolás publicó el Reglamento el 10 de Junio de 2016 y Monterrey lo hizo el 1 de junio de 2016.

Estas fechas son importantes tomarlas en cuenta debido a la entrada en vigor y al vencimiento del amparo.

II. ¿PARA QUIÉN ES EL SERVICIO? El presente servicio aplicara para todas aquellas empresas que utilicen vehículos de transporte de carga pesada en la zona conurbada del Estado de Nuevo León, principalmente. El presente servicio va dirigido para aquellos vehículos que su capacidad de carga exceda de 3,500 kilogramos y/o su longi-tud sea mayor a 6.5 metros. Para quienes injustamente tienen que pagar por un permiso para circular en un horario restrin-gido. Para los vehículos de transporte de carga pesada con tractor doblemente articulado (T-S-R, T-S-S), a quienes se les aniquila la circulación en el área metropolitana.

III. DAÑOS ECONÓMICOS PARA EL GIRO TRANSPORTISTA Sobre el fondo del Reglamento, éste de�ne siete tipos de vehículos diferentes, como lo es el de adaptados para personas con discapacidad, vehículos de emergencia, vehículos militares, vehículos especiales, vehículos de transporte de carga peligrosa, vehículo para el transporte de carga vehicular y vehículos de transporte de carga pesada. Estos últimos los de�ne como “aquellos vehículos que su capacidad de carga exceda 3,500 kilogramos y/o su longitud es mayor de 6.5 metros”. A partir de dicha segmentación, el Reglamento ahora divide las vías públicas en diversos tipos: vías alimentadoras, vías libres, vías limitadas y vías restringidas. Las vías alimentadoras son aquellas vías internas del Municipio para la circulación de vehículos de transporte de carga pesada; las vías libres son aquellas vías para la circulación de vehículos de transporte de carga pesada sin restricción de horarios; las vías limitadas son aquellas vías para la circulación de vehículos de transporte de carga pesada que tengan restricción de horario y las vías restringidas son aquellas vías públicas en las que no se permitirá la circulación de vehículos de transporte de carga pesada. Independientemente de la vía que se utilice, el Reglamento de Tránsito y Vialidad Homologado obliga en todo momento a circular de manera obligatoria por el carril derecho de circulación, apercibido de la sanción si no lo hiciere. Para las vías limitadas, que son aquellas que tienen restricción de horario, los vehículos de transporte de carga pesada solo

podrán circular por ellas de las 22:00 horas a las 06:00 horas del día siguiente. No obstante el horario restringido, para circu-lar por la vía limitada se necesita obtener un permiso del Municipio, el cual evidentemente tiene un costo, que es el siguien-te:

Permiso para circular vehículos de transporte de carga pesada POR UNIDAD. Tiempo Rango de Cuotas De 1 a 7 días 8 a 25 De 8 a 30 días 20 a 75

Es decir, por ejemplo, para un permiso de hasta 7 días se tendrá que pagar de 585 a 1826 pesos por unidad de transporte. Asimismo, los vehículos de carga pesada podrán circular por las vías libres sin limitación de horario. Los vehículos de carga pesada no podrán circular por las vías restringidas de circulación. Por otro lado, queda estrictamente prohibida la circulación de vehículos de transporte de carga pesada con tractor doble-mente articulado, es decir, con una con�guración T-S-R (tractocamión-semiremolque-remolque) o T-S-S (tractocamión-se-miremolque-semiremolque) en todos los municipios.

Aquellas maniobras de carga y descarga o de obstrucción de carril que requieran de apoyo operativo vial tendrán un costo de 40 cuotas por cada 8 horas. Las vías libres, restringidas y limitadas las de�ne especí�camente cada Municipio.

Como se puede observar, este Reglamento Homologado de Tránsito y Vialidad no tiene otra intención más que el de recau-dar mayores recursos para los municipios pasando por alto los diversos derechos que como transportistas se tienen.

Ello sin considerar el hecho de que se establece como medida de infracción la utilización de fotomultas, las cuales también serán motivo de impugnación.

Ello es así debido a que con la expedición del Reglamento se violentan diversos derechos humanos establecidos en la Cons-titución del País y en las Leyes federales y locales, como lo es el derecho al trabajo, a ejercer una actividad comercial, al tránsito sin restricción ni limitación alguna, el derecho a la no discriminación, a la competencia de las atribuciones del muni-cipio, además de que el Reglamento reclamado carece de una debida fundamentación y motivación, entre otras violaciones aún de carácter procesal, como lo es el de no consultar a la ciudadanía y aún a las cámaras de comercio, tal medida. IV. MEDIO DE DEFENSA El medio de defensa idóneo en el presente asunto es el juicio de amparo indirecto, de conformidad con el artículo 17, fracción I de la Ley de Amparo en vigor. Juicio de amparo que conocerán los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en turno del cuarto circuito. El plazo para interponerlo es de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor de los reglamentos. Ahora bien, en razón de que se publicaron y se publicarán en diferentes fechas, buscaremos el punto medio para economizar la interposición de diversos medios y presentaremos una sola demanda de amparo indirecto para todos los reglamentos de tránsito.

V. EFECTOS DEL AMPARO Ante el éxito del amparo, el efecto será el de desincorporar de la esfera jurídica las disposiciones del Reglamento que le generen un perjuicio al transportista, para que ya no le apliquen en el futuro. De tal forma que, hasta que no se expida otro reglamento, al amparado no le aplicará ningún horario restringido ni vías restringidas, así como cualquier infracción proveniente de una fotomulta, por lo que la circulación para el transportista de carga pesada será idéntica al de que cualquier otro ciudadano. Así como tampoco se verá obligado a pagar por ningún permiso que le requiera la autoridad municipal.

Del mismo modo, que no se aplique la restricción a la circulación por la zona metropolitana de las unidades de transporte conocidas como T-S-R (tractocamión-semiremolque-remolque) o T-S-S (tractocamión-semiremolque-semiremolque) en todos los municipios. Por lo tanto, además de ahorrar grandes montos de manera semanal o mensual por los pagos del permiso ante el municipio, de transporte (gasolina, mantenimiento del transporte, etc.), de reducción de tiempo, las empresas tendrán una ventaja competitiva con las demás.

VI. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO Con la tramitación del amparo, se solicitará ante los Juzgados de Distrito la suspensión del Acto hasta en tanto no se resuel-va el amparo en de�nitiva, para lo cual soportado con una pericial contable donde demostremos tangiblemente el daño a las �nanzas de la empresa y reclamando la violación de diversos derechos humanos como lo es el ejercicio del comercio, trabajo, libertad de tránsito, etcétera, haremos que la autoridad suspenda los efectos del reglamento homologado para la empresa. Lo anterior para que nuestros clientes se vean bene�ciados inmediatamente por este medio de defensa. Ello tiene el objetivo de que no se restrinja el horario para los transportistas así como que no aplique el permiso municipal, y no se cobre cantidad alguna por ello. De tal manera que, sencillamente, la empresa no estará obligada a cumplir con las disposiciones reclamadas del Reglamento. Con la suspensión provisional y de�nitiva del acto, COEL Abogados S.C. asegura que el reglamento no sea aplicado para la empresa que interpuso el amparo.

VII. HONORARIOS Los honorarios del presente servicio están determinados con base al sin número de cuestiones que abarca el servicio, entre los que se destacan: 1. Investigación y preparación del juicio de amparo indirecto en el Estado de Nuevo León. 2. Elaboración y presentación del juicio de amparo indirecto en el Estado de Nuevo León. 3. Corrida �nanciera y pericial contable, como pruebas, �rmadas por Contador Público Autorizado para demostrar el perjui-cio económico. 4. Gestión y cabildeo necesario para el otorgamiento de la suspensión del acto. 5. Cabildeo y Alegatos durante la tramitación del juicio de amparo indirecto. 6. En su caso, la elaboración, presentación, gestión y cabildeo en la segunda instancia del juicio, esto es, ante los Colegiados de Circuito. VIII. REQUERIMIENTO DE INFORMACION Anexo 1. Copia certi�cada para acreditar la personalidad de la empresa (acta constitutiva de la empresa). Anexo 2. Poder para pleitos y cobranzas (en el caso de que no se desprenda la representación general del acta constitutiva de la empresa): Anexo 3. Copia del RFC y Cédula de Identi�cación Fiscal. Anexo 4. Última declaración anual presentada por la empresa, así como el acuse de recibido. Anexo 5. Permiso de Autotransporte de Carga emitida por la SCT (en su caso), o equivalente. Anexo 6. Si las unidades de transporte son rentadas, es necesario el contrato de arrendamiento que lo acredite. Anexo 7. Facturas que acrediten la propiedad y licencias de conducir de las unidades de transporte.

Con COEL Abogados, S.C. cuentas con un servicio personalizado adecuado a las necesidades de tu empresa, con la asesoría ilimitada respecto del asunto contratado.

Agradecemos la oportunidad que nos brinda de participar en la presente propuesta y le aseguramos que de vernos favore-cidos con su aprobación pondremos nuestro mejor esfuerzo para proporcionarle un servicio de auténtico y valor para su empresa. Para conocer más acerca de este y otros servicios, no dudes en contactarnos.

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