1 Compraventa de Acciones - Kely Castro-ckf

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES Conste por el presente documento el contrato de compraventa de acciones emitidas por INVERSIONES Y SERVICIOS CKF S.A.C., que celebran, de una parte IVON DORIS FUENTES ZARATE VDA DE CASTRO, identificada con DNI N°08715460 con domicilio en Jr. Cumana N° 330, Urb. Astete Maranga, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se les denominará “LA VENDEDORA”; y de la otra parte, KELY DIANA CASTRO FUENTES identificada con DNI N° 09640891 con domicilio en. Av. La Marina Urb. Los Cerezos No.3807 Dpto. 202, Distrito de La Perla, Provincia Callao Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará “LA COMPRADORA” en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: 1.1. INVERSIONES Y SERVICIOS CKF S.A.C., en adelante “La Sociedad”, es una sociedad anónima cerrada inscrita en la Partida N° 12867466 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cuyo objeto social es dedicarse al transporte vehicular en general ya sea público de pasajeros, de carga, transporte pluvial, así como el expendio y/o venta de combustible en general (gasolinas, petróleos, GLP, GNV y giros), y demás. De igual forma la sociedad también podrá dedicarse a actividades afines y/o conexas siempre y cuando la junta general de accionistas las crea conveniente, sin más limitaciones que las que establecen las leyes de la república. 1.2. El capital de La Sociedad asciende a la suma de S/. 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), representado por 5,000 acciones comunes con derecho a voto de un valor nominal de S/. 1.00 (Un y 00/100 Nuevo Sol) cada una íntegramente suscritas y totalmente pagadas.

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES

Conste por el presente documento el contrato de compraventa de acciones emitidas por INVERSIONES Y SERVICIOS CKF S.A.C., que celebran, de una parte IVON DORIS FUENTES ZARATE VDA DE CASTRO, identificada con DNI N08715460 con domicilio en Jr. Cumana N 330, Urb. Astete Maranga, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se les denominar LA VENDEDORA; y de la otra parte, KELY DIANA CASTRO FUENTES identificada con DNI N 09640891 con domicilio en. Av. La Marina Urb. Los Cerezos No.3807 Dpto. 202, Distrito de La Perla, Provincia Callao Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominar LA COMPRADORA en los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO:1.1. INVERSIONES Y SERVICIOS CKF S.A.C., en adelante La Sociedad, es una sociedad annima cerrada inscrita en la Partida N 12867466 del Registro de Personas Jurdicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos, cuyo objeto social es dedicarse al transporte vehicular en general ya sea pblico de pasajeros, de carga, transporte pluvial, as como el expendio y/o venta de combustible en general (gasolinas, petrleos, GLP, GNV y giros), y dems. De igual forma la sociedad tambin podr dedicarse a actividades afines y/o conexas siempre y cuando la junta general de accionistas las crea conveniente, sin ms limitaciones que las que establecen las leyes de la repblica.1.2. El capital de La Sociedad asciende a la suma de S/. 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), representado por 5,000 acciones comunes con derecho a voto de un valor nominal de S/. 1.00 (Un y 00/100 Nuevo Sol) cada una ntegramente suscritas y totalmente pagadas. 1.3. LA VENDEDORA es propietaria a la fecha del presente contrato de 4,000.00 (Cuatro Mil) acciones con derecho a voto de un valor nominal de S/. 1.00 (Un y 00/100 Nuevo Sol), y que se encuentra ntegramente suscrita y totalmente pagada.1.4. LA VENDEDORA y LA COMPRADORA han convenido en la celebracin del presente contrato para que mediante la transferencia de la accin de propiedad del primero a favor del segundo, este ltimo obtenga 3,000 acciones representativas del Capital de la Sociedad.

SEGUNDO:

2.1.Por el presente documento, LA VENDEDORA dan en venta real y enajenacin perpetua a favor de LA COMPRADORA una parte de las acciones representativas del Capital Social, a que se hace referencia en el numeral 1.3 de la clusula primera del presente Contrato.2.2. La transferencia de las acciones comprende todo cuanto derecho, beneficio o dividendo le pudiera corresponder, sin excepcin o reserva alguna, pasando LA COMPRADORA a ser titular de 3,000 acciones comunes con derecho a voto, del capital suscrito y pagado de La Sociedad.

TERCERO:

El precio pactado en la presente compraventa asciende a la suma de S/. 3,000 (Tres Mil y 00/100 Nuevo Soles), equivalente al valor nominal de las acciones el cual se paga al contado, declarando LA VENDEDORA haber recibido el precio en efectivo a la firma del presente documento, que constituye adems suficiente recibo del hecho que LA COMPRADORA han cancelado ntegramente el precio.

CUARTO:

LA VENDEDORA declara que sobre las acciones materia de esta venta no pesa ningn gravamen, usufructo, medida o compromiso de cualquier tipo que pueda afectar o limitar su dominio y su derecho de libre disposicin, obligndose en todo caso al saneamiento por eviccin en la forma ms amplia. Asimismo, LA VENDEDORA declara que la accin transferida ha sido ntegramente pagada y que por lo tanto, no existen dividendos pasivos.

QUINTO:

5.1.LA COMPRADORA declara conocer el Pacto Social y el Estatuto de La Sociedad, as como los acuerdos de la Junta de Accionistas y sus Estados Financieros de la misma, expresando su conformidad con stas y reconoce expresamente su obligacin de someterse a lo establecido en el Pacto Social, el Estatuto y los dems acuerdos antes mencionados.5.2.Asimismo, las partes declaran que el precio de venta de la accin se ajusta a lo que ambas partes libremente y de comn acuerdo han establecido como valor de la misma, de acuerdo a lo expresado en sus Estados Financieros, que reflejan la real situacin de La Sociedad emisora de la accin que se transfiere, y por lo tanto, renuncian a cualquier accin judicial o extrajudicial que tenga una contra la otra, para cuestionar la validez del presente contrato, as como los plazos para interponer dichas acciones.

SEXTO:

LA VENDEDORA y LA COMPRADORA se obligan a dar inmediato aviso escrito de la transferencia a La Sociedad acompaando un ejemplar original del Contrato, para que se proceda a su anotacin en el Libro de Matrcula de Acciones, a anular el Certificado de Acciones emitido a nombre de LA VENDEDORA por la accin transferida y a emitir nuevos Certificados de Acciones a nombre de LA COMPRADORA.

Firmado en Lima a los 20 das del mes de mayo del ao dos mil trece, en tres ejemplares de idntico tenor, quedando un ejemplar para cada parte y otro para La Sociedad.