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1 CONDOMINIO HORIZONTAL MIXTO HABITACIONAL DE TIPO MEDIO Y COMERCIAL “DELLATERRA” PROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES DESARROLLO Condominio Horizontal Mixto Habitacional de Tipo Medio y Comercial, al que se pretende denominar “DELLATERRA” PROPIETARIO C. María Aurora Sánchez Lorenzo, acreditando su propiedad mediante escritura pública número 33,254, volumen MCCCXLIII, de fecha 18 de febrero de 2010, expedida por el Notario Público número 33 del Estado e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 20, del libro 7,326, de la sección 1ª del Municipio de Aguascalientes, de fecha 12 de agosto de 2010. REPRESENTANTE LEGAL Arq. Carlos Alberto Rodríguez Sánchez, según consta en el poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio número 9,377, de fecha 11 de septiembre de 2001, que le otorga María Aurora Sánchez Lorenzo, dando fe el Lic. Isidro Rendón Bello, Notario Público Número 31 del Estado de Veracruz. PERITO RESPONSABLE Arq. María de Jesús Samanta Delgado Palacios, perito responsable de obra con registro No. P.R.O. 313 validado ante la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes, mediante oficio de fecha febrero 16 del 2011.

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PROYECTO DE DICTAMEN

1.- DATOS GENERALES

DESARROLLO Condominio Horizontal Mixto Habitacional de Tipo Medio y Comercial, al que se pretende denominar “DELLATERRA” PROPIETARIO C. María Aurora Sánchez Lorenzo, acreditando su propiedad mediante escritura pública número 33,254, volumen MCCCXLIII, de fecha 18 de febrero de 2010, expedida por el Notario Público número 33 del Estado e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 20, del libro 7,326, de la sección 1ª del Municipio de Aguascalientes, de fecha 12 de agosto de 2010. REPRESENTANTE LEGAL Arq. Carlos Alberto Rodríguez Sánchez, según consta en el poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio número 9,377, de fecha 11 de septiembre de 2001, que le otorga María Aurora Sánchez Lorenzo, dando fe el Lic. Isidro Rendón Bello, Notario Público Número 31 del Estado de Veracruz. PERITO RESPONSABLE Arq. María de Jesús Samanta Delgado Palacios, perito responsable de obra con registro No. P.R.O. 313 validado ante la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes, mediante oficio de fecha febrero 16 del 2011.

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UBICACIÓN Blvd. Siglo XXI sin número casi esquina con avenida Constitución, al nor-oriente de la ciudad de Aguascalientes, Ags.

UUUBBBIIICCCAAACCCIIIÓÓÓNNN DDDEEELLL PPPRRROOOYYYEEECCCTTTOOO NORTE

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TRAZA URBANA

NORTE

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2.- DATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CUADRO DE SUPERFICIES Y USOS

ÁREA DEL CONDOMINIO

USO PREDIOS SUPERFICIE PORCENTAJE

HABITACIONAL UNIFAMILIAR 131 29,629.00 57.65%

COMERCIAL 1 182.14 0.35%

SUPERFICIE VENDIBLE 132 29,811.14

ÁREA VERDE (COMÚN, COLINDANTE A LA VIALIDAD) / 3857.69 7.51%

ÁREA COMÚN (CASA CLUB) 1 4,201.74 8.18%

ÁREA COMÚN (VIALIDAD INTERNA) / 8,798.93 17.12%

SUPERFICIE TOTAL DEL CONDOMINIO 133 46,669.50 90.81%

RESTRICCIONES FUERA DEL CONDOMINIO

USO PREDIOS SUPERFICIE PORCENTAJE

RESTRICCIÓN / 1,043.89 2.03%

VIALIDAD RESTRICCIÓN / 3,680.31 7.16%

TOTAL DE RESTRICCIONES 4724.21

SUPERFICIE TOTAL DEL PROYECTO / 51,393.70 100%

SUPERFICIE FUERA DEL POLÍGONO

USO PREDIOS SUPERFICIE PORCENTAJE

VIALIDAD / 3,591.93 /

DONACIÓN (EXTERNA) 1 3,401.28 /

Nota: El área de donación municipal se ubicará en un lote fuera del proyecto en Av. Prolongación Constitución, según lo señala la opinión del H. Ayuntamiento número D.F.B.I.-001423/11, del 29 de marzo del año 2011, con una superficie de 3,401.28 m2.

DENSIDAD DE POBLACIÓN

140 HABITANTES / HECTÁREA SEGÚN CONSTANCIA DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA NO. 4778

DE FECHA 03 DE JULIO DE 2009

PREDIO TIPO UNIFAMILIAR 10.00 m X 22.00 m = 220.00 m2

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URBANIZACIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE

FUENTE DE ABASTECIMIENTO Según la factibilidad número FS-039-1001/11 del 13 de abril de 2011, emitida por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes (CCAPAMA) se indica que el servicio de agua potable es factible proporcionarlo de la línea de PVC 6” de diámetro localizada en la calzada norte de la Av. Siglo XXI.

RED DE DISTRIBUCIÓN Según factibilidad número FS-039-1001/11 del 13 de abril de 2011 emitida por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes (CCAPAMA), el promovente deberá realizar el pago por derechos de conexión por concepto de agua potable y saneamiento relativos a los 134 predios por la cantidad de $ 764,375.00 (SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) por concepto de agua potable y $ 611,501.00 (SEISCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.) por concepto de saneamiento, para un total de $1’375,876.00 (UN MILLÓN TRECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), misma cantidad que deberá pagar en la cajas de esa Entidad.

VOLUMEN ANUAL REQUERIDO El volumen requerido para el desarrollo en mención que contempla 133 viviendas y un predio comercial es de 61,137.50m3/anual, según lo determinado en la factibilidad número FS-039-1001/11 de 13 de abril de 2011, emitida por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes (CCAPAMA). SISTEMA DE ALCANTARILLADO Conforme a la factibilidad emitida por la citada Comisión Ciudadana de Agua potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, la tubería por emplear deberá ser de PVC serie 20 en red de atarjeas diámetros mínimos 8” de diámetro, las descargas domiciliarias deberán construirse con tubería de PVC serie 20 de 6” de diámetro, incluye silleta con salida a 6” y codo, que cuente con las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-001.C.N.A.-1995.

POZOS DE VISITA Los pozos de visita deberán elaborarse con tabique rojo recocido siguiendo las especificaciones de los lineamientos técnicos de la Comisión Nacional del Agua; las tapas

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deberán ser ciegas para transito pesado de plástico; deberán incluir el diamante de concreto. PAVIMENTOS En el caso de transito vehicular se construirá con concreto hidráulico con un f’c=250kg/cm2 de 15 cm de espesor, con junta de dilatación con cordón de tira de respaldo de polipropileno o plástico no adherente de polietileno y calafateadas con emulsión elastomérica. Con distintos acabados superficiales que son: el acabado con peine, el acabado con sello de goma y el cepillado. El caso de los andadores peatonales será de concreto hidráulico simple con un f’c=150kr/cm2 de 10 cm de espesor asentada en una base de material inerte de 10 cm de espesor, compactado al 90% de PVSM, acabado escobillado, cepillado o con sello de goma. Las especificaciones anteriores, podrán ser modificadas previa autorización del Ayuntamiento de Aguascalientes. PLACAS DE NOMENCLATURA Metálicas o de PVC sobre postes metálicos en cruceros de vialidades, con una altura mínima de 2.10m hasta la base del primer señalamiento y especificaciones que le indique el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags. Las especificaciones anteriores, podrán ser modificadas previa autorización del Ayuntamiento de Aguascalientes.

ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO Mediante oficio sin número, expediente FA-7159 de fecha 28 de abril de 2011, la Comisión Federal de Electricidad aprobó el proyecto de electrificación del condominio objeto del presente. Respecto del alumbrado público, se deberá cumplir con las especificaciones que señale la Dirección de Alumbrado Público del Municipio de Aguascalientes. Las especificaciones anteriores, podrán ser modificadas previa autorización del Ayuntamiento de Aguascalientes.

3.- OPINIONES TÉCNICAS OPINIÓN AYUNTAMIENTO En términos de lo dispuesto por el artículo 419 del Código Urbano para el Estado, se cuenta con la opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., emitida por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes mediante el oficio D.F.B.I.-001423/11, del 29 de marzo del año 2011, en la que se determinan las obligaciones

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del promovente del condominio, incluyendo la superficie que le corresponde donar hacia ese Ayuntamiento, la cual representa 3,401.28m2, misma que se propone estará ubicada fuera del terreno del proyecto, en lugar autorizado por el Municipio. FACTIBILIDAD DE AGUA Factibilidad No. FS-039-1001/11 del 13 de abril de 2011, emitida por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes (CCAPAMA). FACTIBILIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio No. PZA-204/10 de fecha 16 de marzo del 2010, le informa que tiene disponibilidad del servicio, quedando sujeto a que las obras necesarias para suministrarle el servicio deben ser a cargo del solicitante. Posteriormente mediante oficio sin número, expediente FA-17159, expedido el 28 de abril del 2011, por el Jefe del Departamento de Planeación de la Comisión Federal de Electricidad, se aprobó el proyecto de electrificación del condominio objeto del presente. SUBCOMISIÓN DE DISEÑO Y VIALIDAD En la sesión del 15 de marzo de 2011 se aprobó el proyecto y se solicitó cumplir con los siguientes requerimientos: presentar el proyecto de señalética ante la Dirección de Tránsito Municipal, además debería acordar con el Municipio el área de donación; mismo que se solventó mediante oficio D.F.B.I.-001423/11, del 29 de marzo del año 2011.

SUBCOMISIÓN DE SUSTENTABILIDAD Y SERVICIOS: En la sesión del día 18 de marzo de 2011 se otorgó la opinión positiva respecto a la viabilidad del proyecto, solicitando actualizar la factibilidad de la CCAPAMA, solventando el requerimiento mediante factibilidad No. FS-039-1001/11 del 13 de abril de 2011. DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA La Comisión Nacional de Agua, mediante oficio No. BOO.E.41.4.10/H520 de fecha 9 de septiembre del 2010, hace entrega de la copia controlada No. 740 del plano 1.900.E014.S034/P146, editado el 01 de septiembre de 2010, que contiene el límite de la zona federal y NAME, mismo que fue elaborado conforme a lo dispuesto en el artículo tercero, fracción XLVII de la Ley de Aguas Nacionales.

4.- DOCUMENTOS LEGALES EL EXPEDIENTE CUENTA CON LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

• Solicitud formulada por el Arq. Carlos Alberto Rodríguez Sánchez, en su calidad de

representante legal de la C. María Aurora Sánchez Lorenzo, para que le sea autorizado constituir régimen de propiedad en Condominio Horizontal Mixto

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Habitacional Tipo Medio y Comercial, mediante oficio de fecha 22 de octubre de 2010.

• Copia certificada de la escritura de propiedad, inscrita en el Registro Público de la

Propiedad del Estado, número treinta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro, de fecha 18 de febrero de 2010 e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 20, del libro 7326, de la sección primera del Municipio de Aguascalientes, el 12 de agosto de 2010, dando de fe de la misma el Lic. Rogelio Talamates Barnola, Notario Público número 33 en el Estado de Aguascalientes.

• Copia certificada del poder a favor del Arq. Carlos Alberto Rodríguez Sánchez,

mediante instrumento notarial general para pleitos, cobranzas, actos de administración y actos de dominio que le otorga María Aurora Sánchez Lorenzo en el instrumento público número nueve mil trescientos setenta y siete, dando fe el Lic. Isidro Rendón Bello, Notario Público número 31 en el Estado de Veracruz.

• Copia del Registro Federal de Contribuyentes SALA4902258WA expedido por el

Servicio de Administración Tributaria.

• Copia de Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística No. 4778 con fecha del 3 de julio de 2009, emitida por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.

• Original de Certificado de Libertad de Gravamen, expedido por el Registro Público de

la Propiedad del Estado de fecha 15 de marzo de 2011, a nombre de Sra. María Aurora Sánchez Lorenzo.

• Copia de Levantamiento Topográfico Catastral, mediante oficio 28.2449/2010 de la

Dirección de Catastro de fecha 2 de septiembre de 2010 donde menciona que se cuenta con una superficie escriturada de 51,809.20 m2 y físicamente una superficie de 51,393.72 m2 .

5.- OBLIGACIONES FISCALES

MUNICIPALES Conforme a la opinión emitida por el Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., el promotor deberá pagar las siguientes cantidades: Por la opinión, integración del expediente y control de las obligaciones del promovente la cantidad de $ 46,937.77 (CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 77/100 M.N.) Por la supervisión de la calidad de las obras de urbanización la cantidad de $ 464,249.06 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA NUEVE PESOS 06/100 M.N.) ESTATALES Conforme al Artículo 10, fracción 2 incisos A) y E) de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2011, se determina lo siguiente:

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A).- Por la autorización para constitución del Régimen de Propiedad en Condominio, deberá de pagar el 1.5% sobre el valor comercial de las áreas de propiedad exclusiva. SUPERFICIE DE USO EXCLUSIVO 29,811.14 m2 X $ 1,860.00 (VALOR POR m2 DEL PREDIO VALOR EN BASE A AVALUÓ COMERCIAL PRESENTADO POR EL PROMOVENTE) 55’448,720.40 X 0.015 = $ 831,730.81 (OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS 81/100 M. N.) D).- Por la supervisión única de que las obras de urbanización sean compatibles con el proyecto autorizado, deberá pagar el 1.67% del presupuesto e las obras de urbanización. SUPERFICIE A URBANIZAR 15,449.22 m2 X $ 596.00 (VALOR POR M2 DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN) 9’207,735.12 X 0.0167 = $ 153,769.18 (CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 18/100 M.N.). EL MONTO CORRESPONDIENTE A LAS ETAPAS, SE DETERMINARA, UNA VEZ QUE SE SOLICITE EL INICIO DE OBRAS, DE ACUERDO A LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DEL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE. GARANTÍAS DE URBANIZACIÓN De acuerdo al Artículo 452 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, deberá constituir Garantía de Obras de Urbanización a favor del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., conforme a lo siguiente SUPERFICIE A URBANIZAR 15,449.22 m2 X $ 601.00 (VALOR POR m2 DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN) X 0.40 = $ 3´713,992.49 (TRES MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 49/100 M.N.). Lo anterior según la opinión D.F.B.I.-001423/11 de fecha 29 de marzo de 2011 emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes, Ags. Cabe mencionar que el tipo de garantía lo determinará el Ayuntamiento de Aguascalientes, conforme a la facultad que le concede el artículo 452 del Código Urbano para el Estado. EL MONTO CORRESPONDIENTE A LAS ETAPAS, SE DETERMINARA, UNA VEZ QUE SE SOLICITE EL INICIO DE OBRAS, DE ACUERDO A LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES DEL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE.

6.- OBSERVACIONES GENERALES

1. Acorde a lo dispuesto por el artículo 419 del Código Urbano para el Estado, se cuenta con opinión favorable del Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., emitida por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano del municipio de Aguascalientes, Ags., mediante el oficio D.F.B.I.-001423/11 de fecha 29 de marzo de 2011.

2. El promovente quedará obligado hasta la entrega recepción del condominio a la

asamblea de condóminos del desarrollo, a prestar los servicios de limpia, cuidar y

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conservar las áreas verdes y equipamiento, así como los de vigilancia y suministrar con normalidad y eficiencia los servicios de agua potable, alumbrado exterior y alcantarillado del mismo, conforme lo establece el artículo 470 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes.

3. Conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Código Urbano del Estado, el

Ayuntamiento no expedirá la autorización de habitabilidad o uso de las viviendas, locales, departamentos o de cualquier edificación, hasta en tanto el Condominio no presente un avance en las obras de urbanización de un 50%.

4. El promovente, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Urbano para el

Estado de Aguascalientes, solo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto al Condominio previa autorización de la Secretaria de Gestion Urbanística y Ordenamiento Territorial y el cumplimiento de los requisitos legales conducentes. En caso de que se autorice la cesión de referencia, la persona física o moral cedente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la Ley de la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano.

5. El promovente deberá llevar a cabo lo señalado en el Dictamen de Impacto

Ambiental número IMAE-GA-053/2010 de fecha 24 de noviembre de 2010, emitido por el Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Urbano para el Estado

de Aguascalientes las áreas de donación destinadas para áreas verdes, son considerados bienes del dominio público del municipio y por tanto son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

7. El promovente deberá llevar a cabo lo señalado el estudio geofísico y geológico,

realizado por el laboratorio GEO, y llevar a cabo lo señalado en el estudio de mecánica de suelos.

Para efecto que se autorice el inicio de obras de urbanización, estudio geofísico y geológico deberá actualizarse a la fecha respectiva.

8. El promovente deberá cumplir las restricciones marcadas en la constancia de

alineamiento y compatibilidad urbanística número 4,778 con fecha de 03 de julio de 2009, emitida por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.

9. El Promovente deberá de cumplimentar lo señalado en oficio emitido por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del municipio de Aguascalientes número FS-039-1001/11 de 13 de abril de 2011.

10. El promovente deberá presentar a la Secretaría de Gestión Urbanística y

Ordenamiento Territorial el programa de obras de urbanización del condominio.

11. El promovente no podrá iniciar con la ejecución de las obras de urbanización del condominio, hasta en tanto no tenga concluida la obra de urbanización de la vialidad al norte del proyecto la cual conecta con la avenida Siglo XXI, así como la lateral de esta.

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12. El promovente no podrá iniciar con la ejecución de las obras de urbanización del condominio, hasta que cuente con autorización por escrito emitida por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, según lo indica el artículo 445 del Código Urbano para el Estado.

13. De igual forma, el promovente se encontrará impedido para realizar actos de

promoción, preventa y venta de los predios de su condominio, hasta que tenga autorización por escrito emitida por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado, acorde a lo establecido por el artículo 478 del Código Urbano para el Estado.

14. El presente proyecto de régimen de propiedad en condominio se autoriza en etapas de urbanización y será requisito indispensable el haber concluido y dictaminado la etapa para dar inicio de la siguiente.

15. Se hace del conocimiento del promovente el contenido del artículo 414 del Código

Urbano para el Estado:

“Será requisito para la autorización de un fraccionamiento, desarrollo especial o condominio que el promovente o propietario haya cumplido estrictamente con todas las especificaciones técnicas, jurídicas y fiscales en los fraccionamientos, condominios o desarrollos especiales que se le hubieren autorizado con anterioridad.”

16. El área a urbanizar será de 15,449.22 m2, de los cuales 3,604.55 m2 están fuera del límite de propiedad, dicha superficie corresponde a la vialidad de acceso al proyecto y la lateral de Av. Siglo XXI.

7.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en su sesión del día 12 de mayo de 2011, considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con lo dispuesto en los artículos 416 y 424 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, y toda vez que se cuenta con opinión favorable del Municipio de Aguascalientes, Ags., expedida por la Secretaría de Desarrollo Urbano municipal mediante los oficio D.F.B.I.-001423/11 de fecha 29 de marzo de 2011, tiene a bien APROBAR el proyecto del Condominio denominado “DELLATERRA” como CONDOMINIO HORIZONTAL MIXTO HABITACIONAL DE TIPO MEDIO Y COMERCIAL, a favor de la SRA. MARÍA AURORA SÁNCHEZ LORENZO, quien será responsable de ejecutar las obras de urbanización de conformidad con lo establecido en el presente dictamen, el Código Urbano para el Estado y demás legislación de la materia. De igual forma y para dar cumplimiento al artículo 429 del Código Urbano para el Estado, la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado el acta de la sesión de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano respectiva.

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La citada persona física queda sujeta a lo siguiente: Pagar las obligaciones fiscales estatales y municipales; garantizar el abastecimiento del volumen anual de Agua Potable por 61,137.50m3 según la factibilidad número FS-039-1001/11 de fecha 13 de abril de 2011 emitida por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes (CCAPAMA); urbanizar en su totalidad las vialidades del desarrollo, incluyendo la liga a la Av. Siglo XXI y su lateral, conforme a las especificaciones marcadas en el presente proyecto de dictamen; cumplir lo que se le señala en la Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística; así como cumplir con las Obligaciones derivadas en los términos del presente “PROYECTO DE DICTAMEN” formulado por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, en su carácter de Secretario Técnico de esta Comisión. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del citado Código, dispone de 60 días a partir de esta fecha para entregar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, el original y tres tantos del proyecto definitivo del Condominio, mismo que deberá estar Georeferenciado en coordenadas U.T.M., para integrar totalmente el expediente respectivo. Asimismo, deberá presentar disco compacto que contenga plano de zonificación completo, (el cual debe contener la superficie individual por predio, colindancias del predio, número de predios, número de manzanas, superficies total, vendible o exclusiva, áreas de uso común, de donación, restricciones, y usos del suelo), en formato .dwg. En dicho proyecto deberá incluir el plano de rasantes. Bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término antes señalado, la aprobación de su proyecto no surtirá sus efectos y en consecuencia deberá someter a consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano una nueva solicitud de Condominio. Finalmente y para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, se informa al SR. Carlos Alberto Rodríguez Sánchez, en calidad de representante legal de la SRA. María Aurora Sánchez Lorenzo, que cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Periódico Oficial del Estado, para en su caso impugnar el presente documento, mediante el Recurso de Revisión, contemplado en dicha norma jurídica, o bien hacer valer juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, ya que en caso contrario constituirá un acto administrativo definitivo.

El que suscribe, en mi calidad de Representante Legal del desarrollo objeto del presente proyecto de dictamen, manifiesto conocer a detalle las condiciones del mismo, obligándome en términos de lo dispuesto por el Capítulo III del Título Octavo del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, particularmente en lo dispuesto en el artículo 474 de ese ordenamiento jurídico, a disponer de lo necesario, así como a vigilar que la ejecución de las obras de urbanización se realicen conforme a lo dispuesto en el Código Urbano, el dictamen de

Page 13: 1.- DATOS GENERALES - aguascalientes.gob.mx · Nota: El área de donación municipal se ubicará en un lote fuera del proyecto en Av. Prolongación Constitución, según lo señala

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autorización respectivo, las y demás legislación federal, estatal y municipal de la materia.

Aguascalientes, Ags., 9 de mayo de 2011

SR. CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ

REPRESENTANTE LEGAL DE LA SRA. MARÍA AURORA SÁNCHEZ LORENZO

El suscrito, en mi calidad de perito responsable de las obras de urbanización del desarrollo objeto del presente proyecto de dictamen, manifiesto conocer a detalle las condiciones del mismo, obligándome en términos de lo dispuesto por los artículos 203 y 443 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, a vigilar que la ejecución de las obras de urbanización se realicen conforme a lo dispuesto en el Código Urbano, el presente dictamen y demás legislación federal, estatal y municipal de la materia.

Aguascalientes, Ags., 9 de mayo de 2011

ARQ. MARÍA DE JESÚS SAMANTA DELGADO PALACIOS, PERITO RESPONSABLE DE OBRA CON

REGISTRO NO. P.R.O. 313