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CICLO 2013-III Mdulo: 2
Unidad: 1 Semana:01
Mg. Luis Vasquez Costa
DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
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CONTENIDO TEMATICO
DERECHO NOTARIAL
INTRODUCCION
MARCO CONCEPTUAL
CARACTERISTICAS
FUENTES
FUNCION
PRINCIPIOS
FE PUBLICA
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INTRODUCCION
Los actos o negocios jurdicos se crean y configuran segn las normas del
Derecho material, vale decir Civil o Mercantil, pero han de perfeccionarse
adquiriendo forma, en trminos que permitan acreditar su verdad y legalidad,
ambas garantizadas por la fe pblica.
Ahora bien, en cualquier caso, tanto para dar forma adecuada al negocio jurdico
como para consignar los hechos, todo ello en un tipo de documento dotado de fe
pblica, se hace imprescindible disponer de un sistema normativo que regule
solemnidades y verificaciones, lo cual pertenece a los dominios del Derecho
formal, un Derecho formal extra judicial, de alli el origen del derecho Notarial.
Al Notario le corresponden tradicionalmente dos cometidos desempeados con un
esmero que ha sido la razn de su prestigio; uno comprobar la realidad de loshechos, y el otro, legitimar el negocio jurdico, dejando todo ello acreditado en el
documento notarial, especie caracterstica e irreductible.
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DERECHO NOTARIAL
MARCO CONCEPTUAL
El derecho notarial es la rama del derecho pblico que
estudia la actividad del notario pblico en los
diferentes sistemas notariales, por lo cual es claro que
no se limita al estudio del protocolo notarialy escritura pblica.
En tal sentido la rama del derecho notarial regula y
estudia otros temas como son las funciones notariales,
responsabilidad notarial, procesos notariales,
instrumentos pblicos notariales protocolares,instrumentos notariales extraprotocolares, entre otros
temas, los cuales son propios del derecho notarial.
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CARACTERISTICAS1. No pueden existir derechos subjetivos en controversia, conflictuales,
contrapuestos.
2. Otorga certidumbre o verosimilitud, seguridad jurdica y existencia
formal de los actos producidos por el hombre y en algunos casos los
originados por la propia naturaleza, los cuales son formalizados
mediante el instrumento pblico.
3. Estn contenidas las declaraciones de voluntad (manifestacin de
voluntad comprobada) vinculados al derecho objetivo, ejercindose los
derechos subjetivos propios de las personas mismas.
4. Funcin publica de derecho privado.
5. Existe un sometimiento voluntario a su jurisdiccin, accediendo as a la
fe publica que se otorga.
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FUENTES DEL DERECHO NOTARIAL
Las fuentes del derecho notarial son las mismas que se estudian en
el derecho civil, en tal sentido son entre otras la le, jurisprudencia,
costumbre, doctrina, principios generales del derecho, principiosespecficos del derecho notarial, manifestacin de voluntad, realidad social,
entre otras, es decir, no son las nicas, sin embargo, las citamos porque
son las ms importantes y de esta forma poder estudiar las mismas de
manera ms detallada para poder conocer las mismas de manera ms
amplia.
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LA LEY:
El notariado pblico es la funcin pblica ejercida privadamente. Por medio
de ella, el funcionario habilitado asesora a las personas sobre la correcta
formacin legal de su voluntad en los actos o contratos jurdicos y da fe de
la existencia de los hechos que ocurran ante l.
LA COSTUMBRE:
El notariado es una institucin necesaria en las distintas sociedades desde
tiempos remotos, ya que su funcin cumple con las necesidades de las
personas que pretenden autenticar determinados actos jurdicos o hacer
constar hechos jurdicos. De esta manera el notario dotado con las
atribuciones que le confiere el Estado puede ejercer su funcin en
beneficio de las personas, que como vimos anteriormente tendrn que
solicitar la actuacin del notario para que pueda actuar conforme a la ley.
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JURISPRUDENCIA: Es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los rganos
jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal
de las normas vigentes hay que considerar cmo se vienen aplicando en cada
momento.
El encargado de crear la jurisprudencia es el despacho en el Per son los
Colegios Profesionales de Notarios as como en el mbito internacional los
Tribunales de Notariado.
DOCTRINA:
Existen diversidad de definiciones y conceptos sobre el notariado.
Algunos autores opinan que al definir al Notariado se puede definir al mismo
tiempo al notario, ya que ste es quien ejerce la funcin notarial. Genricamente el notario es conocido como un fedatario pblico, es decir,
aquella persona que otorga su fe en determinados actos.
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FUNCIN
1.- Dar fe de los actos y contratos que
ante el Notario se celebran.
2.- Comprobar hechos y tramitar losasuntos No Contenciosos previstas en
la Ley
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PRINCIPIOS DEONTOLGICOS DEL NOTARIO
La necesidad de la probanza es necesaria para tener seguridad jurdica.
La fe pblica se asocia de inmediato con la autenticidad, con veracidadde contenido, con seguridad jurdica que se realiza al dar forma a los
actos jurdicos pretendidos.
El notario tiene la facultad de dar forma a los actos jurdicos bajo su
autora y autonoma, el cual debe redactar, conservar reproducir,
autorizar y registrar a peticin del usuario del servicio. Todo el proceso de
plasmar la voluntad de las personas en un documento vlido con
alcances jurdicos en el tiempo tiene principios deontolgicos propios dela funcin notarial.
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PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE ROGACIN:
Este principio se refiere a que el notario no actuar de oficio, sino a peticin de parte.
La funcin notarial se inicia a instancia de parte, el notario como profesional del
derecho encargado, por delegacin del Estado, de una funcin pblica recibe la
voluntad de las partes, redacta los instrumentos adecuados a ese fin, les confiere
autenticidad, conserva los originales y expide traslados que dan fe de su contenido.
PRINCIPIO DE AUTORA:
Esta es la caracterstica del documento y de la propia actuacin notarial y que
consiste en que el documento tiene como autor al notario. Este ser el documento
pblico que hace el notario, narrando la serie de hechos que contienen las
declaraciones del notario y las declaraciones de las personas que intervienen en el
instrumento. El notario es el autor que suscribe, sella y autoriza, caractersticaesencial del notariado latino que debe hacer la confeccin del acto jurdico, esto lo
hace responsable de forma moral, fiscal y jurdicamente de la autora del instrumento,
consciente que toda responsabilidad conlleva una obligacin esta ser la de
asesoramiento, el derecho y la redaccin.
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
El notario debe actuar siempre conforme a las leyes. Se debe fundamentar la
actuacin en la ley de la materia y con la ley vigor. Este principio limita la
actuacin del notario toda vez que debe adaptar la voluntad de las partes a la
legislacin que se necesite, haciendo del conocimiento a las partes a travs de
la asesora que su voluntad tendr un carcter de licitud.
PRINCIPIO DEL PROTOCOLO:
El notario conserva el producto de su trabajo, de su creacin. Es decir la
escritura pblica que se firma en la notara no es la que se entrega a las partes,
ser una copia o reproduccin autorizada por el notario. El original se guarda en
el protocolo notarial, mientras est en poder del notario permanece bajo su
custodia. Es en el Despacho notarial en el que se guardan todas las actuaciones
notariales.
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PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD:
Todo equilibrio da seguridad jurdica, el notario tiene que prestar su funcin
en igualdad de circunstancias, esto se reduce a que el notario nunca debede interferir en la voluntad de las partes, s ilustrarles sobre las
consecuencias de lo que quieren; pero sin forzar su voluntad. El notario
debe ser sano receptor de la voluntad de las partes.
PRINCIPIO DE SECRETO PROFESIONAL:
Este principio se refiere al secreto profesional. No hay que dar cuenta ni
siquiera de la existencia de los instrumentos, a menos que sea la parteinteresada o persona con inters jurdico y que tenga derecho a l y
siempre y cuando lo demuestre, o lo demande la Autoridad.
PRINCIPIO DE INMEDIACIN:
En notario debe estar presente y slo debe dar fe de aquello que ve, oye o
percibe por los sentidos y siempre, despus de haber recibido la solicitud de
sus servicios. En cuanto a los sentidos que utiliza el notario suelen ser lavista, el odo, con menos frecuencia el tacto, o hasta el olfato o gusto. Lo
que el notario percibe por sus sentidos y relata ser diferente de lo que el
notario recoge de las manifestaciones o declaraciones de hechos que no ha
percibido por los mismos.
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LA FE PUBLICA
Esla garanta que el Estado da en el sentido de que loshechos que interesan al derecho son verdaderos y
autnticos. Lo anterior, por cuanto en la realidad social
existen una serie de hechos y actos con relevancia jurdica
que si bien no todos los ciudadanos pueden presenciar,
deben ser credos y aceptados como verdad oficial.
CONCEPTO JURIDICO:
Definimos la fe pblica como aquella manifestacin del
estado publico delegada en ciertos funcionarios, los que unavez en posesin de sus cargos, tienen la facultad de dotar deautenticidad y fuerza legal a los instrumentos que autorizan.
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CLASES DE FE PUBLICA
Notarial: Es la que es atribucin como caracterstica del Notario que da
presuncin legal de veracidad. Ejemplo: Legalizar una firma.
Judicial: Es la atribucin del rgano jurisdiccional, que da presuncin legal de
veracidad respecto al caso concreto en litis a cargo. Ej. Legalizar piezas
procesales por el especialista.
Administrativa: Es la atribucin de fedatarios de rganos administrativos que
otorgan veracidad sobre copias de documentos y legalizar firmas respecto
especficamente al sector.
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GRACIAS