1. Disposiciones generales MINISTERIO DE ECONOMIA Y …

21
BOE num. 184 Jueve5 3 ag05to 1995 23741 1. Disposiciones generales MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA 18599 ORDEN de 27 de jufio de 1995 por la que se establece el modelo de declaraci6n suma- ria para el trafico marftimo. EI 43 del C6digo Aduanero Comunitario (Re- glamento CEE 2913/92 del Consejo. DO numero L302) dispone que la mercancfa presentada en aduana. debera ser objeto de una declaraci6n su maria. EI 44 del citado Reglamento establece que «la declaraci6n sumaria debera redactarse en un impreso conforme al modelo establecido por las autoridades aduaneras». La exigencia por parte de los sectores implicados de agilizar el despacho de las mercancfas en las aduanas conlleva la modernizaci6n y simplificaci6n de los tramites. Con esta finalidad: Se adapta a la realidad actual el modelo de decla- raci6n sumaria para facilitar la automatizaci6n de la ges- ti6n aduanera. Se desarrolla la posibilidad de su presentaci6n yacep- taci6n mediante Transmisi6n Electr6nica de Datos (EDI) utilizando. para ello. mensajes normalizados. posibilidad recogida en el artfculo 4 bis del Reglamento (CE) 2454/93 de la Comisi6n (DO numero L253); Se autoriza su presentaci6n con anterioridad a la lIe- . gada del buque. Asimismo. con el fin antes citado. se han establecido los cauces de colaboraci6n entre la Agencia Estatal de la Administraci6n Tributaria y el Ente Publico Puertos del Estado creandose en los recintos marltimos. un sis- tema de ventanilla unica, para la recepci6n de la decla- raci6n que tendra efectos para ambas Administraciones. En se trata de que Puertos del Estado actUe como ente colaborador de la Agencia Estatal de Admi- nistraci6n Tributaria, encargado de la recepci6n de las declaraciones sumarias marftimas, presentadas tanto en papel como vfa ED!. comprometiandose a su envfo elec- tr6nico inmediato a la Aduana, En consecuencia, de conformidad con las atribucio- nes previstas en el artfculo 14 de la Ley de Ragimen Jurfdico de la Administraci6n del Estado, he tenido a bien dictar las siguientes disposiciones: Primera. Modelo de declaraci6n, 1. Modelo.-Se aprueba el modelo de declaraci6n sumaria por marftima que debera ajustarse al modelo que se une como anexo I de la presente Orden ministerial. EI citado modelo debera ser cumplimentado de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo II, 2. Presentaci6n en papel.-Para su presentaci6n debera utilizarse papel con formato de 210 por 297 milfmetros. con un margen maximo de error en su lon- gitud de menos 5 milfmetros 0 mas 8 y con la calidad necesaria para que quede garantizada su inte- gridad y conservaci6n. EI documento debera cumplimentarse de forma legi- ble e indeleble. No debera contener ni raspaduras ni sobrescritos que no estan debidamente salvados. 3. Presentaci6n mediante transmisi6n electr6nica de datos (EDI).-La declaraci6n sumaria marftima podra ser presentada mediante transmisi6n electr6nica de datos, previa autorizaci6n del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. EI mensaje electr6nico, basado en la normativa de Intercambio Electr6nico de Datos para la Administraci6n, el Comercio y el Transporte (EDIFACT), sera el correspondiente al Grupo de Trans- porte que define la Declaraci6n de Carga 0 Descarga (lFCSUM), previamente determinado por las Autoridades Portuaria y Aduanera. Segunda. Soficitud para la presentaci6n vfa EDI de la declaraci6n sumaria. 1. Solicitud y autorizaci6n.-Los operadores intere- sados deberan presentar una solicitud, dirigida al Direc- tor del Departamento de Aduanas e Impuestos Espe- ciales, ante el Administrador de la Aduana donde yayan a operar. La solicitud contendra 105 catos identificativos del interesado, 105 referentes a las instalaciones infor- maticas de que disponga y 105 de la red de Valor Anadido (VAN) que va a utilizar, como el c6digo de identi- ficaci6n del buz6n. Ala solicitud debera adjuntarse certificaci6n expedida por la Autoridad Portuaria aprobando el programa infor- matico de emisi6n y recepci6n de mensajes EDI relativos a la declaraci6n sumaria marltima. EI Administrador de la Aduana correspondiente, remi- tira copia de la solicitud al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y al Departamento de Informatica Tributaria. podra establecer una fase de prue- bas durante la cual el operador presentara la declaraci6n en papel y vfa EDI utilizando, para ello, un numero pro- visional de autorizaci6n que le sera asignado. Finalizada la fase de pruebas el Administrador remi- tira, en su caso, al Departamento de Aduanas e Impues- tos Especiales, Subdirecci6n General de y Pla- nificaci6n, el original de la solicitud y la certificaci6n tac- nica junto con su informe para la concesi6n de la auto- rizaci6n definitiva por el Director del citado Departa- mento. 2. Firma.-En la autorizaci6n se otorgara el c6digo de identificaci6n del interesado. La utilizaci6n de este c6digo en la transmisi6n vfa EDI de las declaraciones sumarias, producira 105 mismos efectos jurfdicos que la firma manuscrita del titular de la autorizaci6n, el cual respondera de cualquier uso 0 abuso que pueda hacerse de dicha autorizaci6n, como de la exactitud de todos

Transcript of 1. Disposiciones generales MINISTERIO DE ECONOMIA Y …

Page 1: 1. Disposiciones generales MINISTERIO DE ECONOMIA Y …

BOE num. 184 Jueve5 3 ag05to 1995 23741

1. Disposiciones generales

MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

18599 ORDEN de 27 de jufio de 1995 por la que se establece el modelo de declaraci6n suma­ria para el trafico marftimo.

EI artıculo 43 del C6digo Aduanero Comunitario (Re­glamento CEE 2913/92 del Consejo. DO numero L302) dispone que la mercancfa presentada en aduana. debera ser objeto de una declaraci6n su maria.

EI artıculo 44 del citado Reglamento establece que «la declaraci6n sumaria debera redactarse en un impreso conforme al modelo establecido por las autoridades aduaneras».

La exigencia por parte de los sectores implicados de agilizar el despacho de las mercancfas en las aduanas marıtimas conlleva la modernizaci6n y simplificaci6n de los tramites. Con esta finalidad:

Se adapta a la realidad actual el modelo de decla­raci6n sumaria para facilitar la automatizaci6n de la ges­ti6n aduanera.

Se desarrolla la posibilidad de su presentaci6n yacep­taci6n mediante Transmisi6n Electr6nica de Datos (EDI) utilizando. para ello. mensajes normalizados. posibilidad recogida en el artfculo 4 bis del Reglamento (CE) 2454/93 de la Comisi6n (DO numero L253);

Se autoriza su presentaci6n con anterioridad a la lIe- . gada del buque.

Asimismo. con el fin antes citado. se han establecido los cauces de colaboraci6n entre la Agencia Estatal de la Administraci6n Tributaria y el Ente Publico Puertos del Estado creandose en los recintos marltimos. un sis­tema de ventanilla unica, para la recepci6n de la decla­raci6n que tendra efectos para ambas Administraciones. En sıntesis, se trata de que Puertos del Estado actUe como ente colaborador de la Agencia Estatal de Admi­nistraci6n Tributaria, encargado de la recepci6n de las declaraciones sumarias marftimas, presentadas tanto en papel como vfa ED!. comprometiandose a su envfo elec­tr6nico inmediato a la Aduana,

En consecuencia, de conformidad con las atribucio­nes previstas en el artfculo 14 de la Ley de Ragimen Jurfdico de la Administraci6n del Estado, he tenido a bien dictar las siguientes disposiciones:

Primera. Modelo de declaraci6n,

1. Modelo.-Se aprueba el modelo de declaraci6n sumaria por vıa marftima que debera ajustarse al modelo que se une como anexo I de la presente Orden ministerial. EI citado modelo debera ser cumplimentado de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo II,

2. Presentaci6n en papel.-Para su presentaci6n debera utilizarse papel con formato de 210 por 297

milfmetros. con un margen maximo de error en su lon­gitud de menos 5 milfmetros 0 mas 8 milımetros y con la calidad necesaria para que quede garantizada su inte­gridad y conservaci6n.

EI documento debera cumplimentarse de forma legi­ble e indeleble. No debera contener ni raspaduras ni sobrescritos que no estan debidamente salvados.

3. Presentaci6n mediante transmisi6n electr6nica de datos (EDI).-La declaraci6n sumaria marftima podra ser presentada mediante transmisi6n electr6nica de datos, previa autorizaci6n del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. EI mensaje electr6nico, basado en la normativa de Intercambio Electr6nico de Datos para la Administraci6n, el Comercio y el Transporte (EDIFACT), sera el correspondiente al Grupo de Trans­porte que define la Declaraci6n de Carga 0 Descarga (lFCSUM), previamente determinado por las Autoridades Portuaria y Aduanera.

Segunda. Soficitud para la presentaci6n vfa EDI de la declaraci6n sumaria.

1. Solicitud y autorizaci6n.-Los operadores intere­sados deberan presentar una solicitud, dirigida al Direc­tor del Departamento de Aduanas e Impuestos Espe­ciales, ante el Administrador de la Aduana donde yayan a operar. La solicitud contendra 105 catos identificativos del interesado, 105 referentes a las instalaciones infor­maticas de que disponga y 105 de la red de Valor Anadido (VAN) que va a utilizar, ası como el c6digo de identi­ficaci6n del buz6n.

Ala solicitud debera adjuntarse certificaci6n expedida por la Autoridad Portuaria aprobando el programa infor­matico de emisi6n y recepci6n de mensajes EDI relativos a la declaraci6n sumaria marltima.

EI Administrador de la Aduana correspondiente, remi­tira copia de la solicitud al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y al Departamento de Informatica Tributaria. Asimismtı podra establecer una fase de prue­bas durante la cual el operador presentara la declaraci6n en papel y vfa EDI utilizando, para ello, un numero pro­visional de autorizaci6n que le sera asignado.

Finalizada la fase de pruebas el Administrador remi­tira, en su caso, al Departamento de Aduanas e Impues­tos Especiales, Subdirecci6n General de Estadıstica y Pla­nificaci6n, el original de la solicitud y la certificaci6n tac­nica junto con su informe para la concesi6n de la auto­rizaci6n definitiva por el Director del citado Departa­mento.

2. Firma.-En la autorizaci6n se otorgara el c6digo de identificaci6n del interesado. La utilizaci6n de este c6digo en la transmisi6n vfa EDI de las declaraciones sumarias, producira 105 mismos efectos jurfdicos que la firma manuscrita del titular de la autorizaci6n, el cual respondera de cualquier uso 0 abuso que pueda hacerse de dicha autorizaci6n, ası como de la exactitud de todos

Page 2: 1. Disposiciones generales MINISTERIO DE ECONOMIA Y …

23742 Jueve5 3 ag05to 1995 BOE num. 1B4

los datos transmitidos con su c6digo y desde el buz6n autorizado.

Tercera. Presentaciôn de la declaraciôn sumaria.

1. Lugar de presentaci6n.-Esta declaraci6n debera presentarse ante la Aduana. a travas de la Autoridad Portuaria de acuerdo con 10 previsto en las normas de colaboraci6n entre ambos Entes publicos.

2. Presentaci6n en papel.-La declaraci6n sumaria en papel se entregara por triplicado en las oficinas de la Autoridad Portuaria. Esta. una vez hava comprobado que esta formalmente cumplimentada y firmada por el declarante. sellara y fechara los distintos ejemplares. devolvera una de las copias al interesado como justi­ficante de la presentaci6n. y procedera a su inmediata transmisi6n electr6nica a la Aduana que comunicara. tambian via EDI. su recepci6n. La Autoridad Portuaria conservara la segunda copia y remitira el original a la Aduana con la frecuencia que en cada puerto se deter­mine.

3. Presentaci6n vfa EDI.-En los supuestos de pre­sentaci6n vfa EDI. el mensaje sera enviado al buz6n de la autoridad portuaria que efectuara un primer control informatico. devolviendo un mensaje de rechazo al emi­sor. a travas de la Red. cuando no hava superado la validaci6n. Superada Əsta. la Autoridad Portuaria pro­cedera. como en el supuesto de su presentaci6n en papel a su envio via teleproceso. Una vez recibido el mensaje de aceptaci6n 0 rechazo por parte de la Aduana trans­mitira dicha circunstancia al consignatario.

La declaraci6n sumaria realizada por EDI se entendera presentada en el momento en que las autoridades adua­neras reciban el mensaje ED!.

Cuarta. Contenido.

La declaraci6n su maria maritima debera comprender todas aquellas mercancfas que se introduzcan en el terri­torio aduanero de la Comunidad por via marftima y yayan a ser descargadas en el puerto donde se presente. Esta declaraci6n debera ser unica por medio de transporte.

Cuando alguna de las mercancias venga amparada en un documento de transito. constituyendo əste la declaraci6n sumaria segun 10 previsto en el artfculo 183.3 del Reglamento (CE) 2454/93 de la Comisi6n. dicha mercancfa sera incluida. asimismo. en la decla­raci6n sumaria correspondiente al medio de transporte utilizado. Para la mercancfa en transito tendra los efectos. previstos en la disposici6n sexta. de una predeclaraci6n sumaria. EI documento de transito. asi como cualquier otro documento aduanero 0 de Impuestos especiales de circulaci6n. debera presentarse en la Aduana a la lIegada de la mercancia.

Quinta. Declarante.

La compaiiia naviera responsable del medio de trans­porte es la obligada a presentar la declaraci6n sumaria. Esta obligaci6n la podra cumplir, bien, directamente 0, bien, a travəs de su representante.

En los supuestos de cesi6n de consignaci6n del trans­porte en los que existan varios responsables del trans­porte de la carga, se permitira que sean estos ultimos los que suministren los datos referidos a la mercancfa, es decir, las partidas de orden correspondientes, dentro de una unica declaraci6n sumaria. Aun asf, sera la com­

. paiifa naviera titular del medio de transporte la respon­sable, ante la Aduana, de la totalidad de la declaraci6n sumaria.

No se aceptara ninguna deCıaraci6n que no esta fir­mada y sellada por el obligado a deCıarar 0 su repre­sentante. Dicha firma le compromete respecto a la exac-

titud de los datos que figuran en la misma. asf como. que se encuentra debidamente autorizado para realizar dicha declaraci6n.

Sexta. Plazo y efectos de la presentaciôn.

En el momento de la lIegada del buque al puerto se entenderan presentadas las mercancfas en la Aduana, debiəndose presentar la declaraci6n su maria a partir de ese momento y, a mas tardar, en el primer dfa laborable siguiente.

Sin perjuicio de 10 anterior, se autoriza la presentaci6n de la predeclaraci6n sumaria, entendiəndose por tal la presentaci6n de la deCıaraci6n previa a la lIegada de la mercancfa. En este ultimo supuesto, la predeclaraci6n adquirira automaticamente la condici6n de declaraci6n sumaria corr la presentaci6n de las mercancfas a la auto­ridad aduanera.

La aceptaci6n de la deCıaraci6n sumaria equivaldra a la autorizaci6n para la descarga de la mercancia. Asi­mismo, a partir de ese momento, tanto si se trata de una declaraci6n 0 una predeclaraci6n su maria, los inte­resados podran solicitar destino aduanero u otro tipo de operaci6n para la mercancfa, asf como, la salida de la mercancia comunitaria.

SƏptima. Rectificaciones.

1. Rectificaci6n de predeclaraciones sumarias.-Po­dra solicitarse la rectificəci6n mediante el procedimiento que se describe a continuaci6n, unicamente si la citada modificaci6n no afecta a una partida 0 a un dato general de la predeclaraci6n de mercancfas para las que ya se hava solicitado un destino aduanero u otro tipo de ope­raci6n.

1.1 Rectificaciones de predeclaraciones sumarias que hubieran sido presentadas en pape!.-EI deCıarante podra solicitar la rectificaci6n de 10 declarado presen­tando el modelo correspondiente del anexo Ili, por tri­plicado, ante la Autoridad Portuaria que procedera como en 10 establecido en la disposici6n 'tercera, punto 2.

1.2 Rectificaciones de predeclaraciones sumarias que hubieran sido presentadas vfa EDI.-Se realizaran mediante el correspondiente mensaje EDI previsto para ello.

2. Resto de rectificaciones.-Para solicitar la recti­ficaci6n de cualquier dato de la declaraci6n sumaria, una vez presentada la mercancia, 0 de una predecla­raci6n sumaria cuando la modificaci6n afecte a una par­tida 0 a un dato general de la declaraci6n de mercancias para las que se hubiera solicitado destino aduanero 0 otra operaci6n, debera presentarse directamente en la Aduana el modelo correspondiente recogido en el ana­xo iii de esta Orden, por duplicado, tanto si la declaraci6n hubiera sido presentada en papel 0 via EDI.

La Aduana comprobara la rectificaci6n solicitada y procedera reglamentariamente.

Disposici6n transitoria.

Sin perjuicio de 10 establecido en la disposici6n final, al objeto de permitirque los operadores econ6micos se adapten al nuevo formato de declaraci6n su maria por vfa marftima, se autoriza un perfodo transitorio hasta el 30 de noviembre, en el que se podra seguir utilizando el vigente hasta la entrada en vigor de esta Orden.

Page 3: 1. Disposiciones generales MINISTERIO DE ECONOMIA Y …

BOE nun]. 184 Jueves 3 agoslo 1995 23743

Disposici6n derogaıoria.

Queda derogada cuanta norma de igual 0 inferior ran­go se oponga a la nueva Orden.

Disposici6n finaL.

La presente Orden entrara en vigor el dfa 1 de octubre de 1995.

Madrid. 27 de julio de 1995.

SOLBESMIRA

IIma. Sra. Directora de la Agencia Estatal de Adminis­traci6n Tributaria.

ANEXOI

Modelo de declaraci6n sumaria para el trƏfico

marftimo

A continuaci6n se incluye el modelo de cada una de las partes que constituyen la deCıaraci6n sumaria:

Anexo i-A: Cabecera de la deCıaraci6n su maria.

Anexo I-B: Detalle de partidas.

Anexo I-C: Resumen del consignatario.

Page 4: 1. Disposiciones generales MINISTERIO DE ECONOMIA Y …

23744

IAduana

Jueves 3 agosto 1995

ANEXOI-A

DECLARACIÖN SUMARIA PARA EL TRAFICO MARiTIMO

1 ND de ~eCfaraCf6n sumarıa

, ! Conslgnatarios del transporte (marquese

BOE num. 1B4

Nombre def t;ıuque •.....•..••..................................•.....••.....•.•..••...••..•••.••••.• con una cruz el quə əfecl(ıa la declaraci6n)

C6digo de llamada ..•.••..•••......•..................•.....•..... _ ......•.•...•••...•.•••....•..•.. 0 Bandera 0

Consignatario del buque •.........••..•..........•..................•.......•..•••...•..•••....•.•••.•.... 0 ~

NIF/CIF ! 0 ! , !

Muelle 5olicnado ~ 0 !

0 Puerto inicial 0

Puerto anterior 0 Puerto posterior ................................................................................ . 0

1'0 Movirnlento de mercancias ~D

\0

Sin desearga

Con descarga

Buque en lastre I 0

!

Itlnerario del buque y las mercanclas

D Ha efectuado la carga inicial en un puerto de un pafs no perteneciente a la eE 0 ən un puerto d~ una zona franca

comunitaria

o Ha efectuado la carga inicial en un puerto de un pals perteneciente a la eE y: - ha realizado escalas 0 ha cargado en puertos de paises no pertenecientes a la eE y/o en zonas francas y/o

- J1eva mercancfas para su descarga en un puerto de un pals na perteneciente a la CE.

D Ha efectuado la earga inieial en un puerto de la CE pero na se dan las cireunstancias del punto antərior.

(. Se acoge a un procedimiento de transito simpllfıcado?

o Transito simplificadc seg(ın apartados 1 a 10 dəl articulo 448 del Regl. CE nD 2454193 de la Comlsi6n.

o Transito simpllficado segı:ın apartados 11 del articulo 448 del Regl. CE n" 2454193 de la Comisi6n

o Translto slmplificado con Canarias prevista ən apemdice 10 de circular 8194

D Na se aeoge a ningun procedimiento simplificado

......................................... də ................................. de 199

Firmaysello

Page 5: 1. Disposiciones generales MINISTERIO DE ECONOMIA Y …

BOE num. 184 Jueve5 3 ag05to 1995

ANEXOI-B

DECLARACIÖN SU MARIA PARA EL TRAFICO MARlTIMO

iN. DeclaracI6n Sumaria

Detalle de partidas

Orden..fipo Cnto.embarque Origen de La maTcanda Pto.carga/ultimo transbordo Destino final Transporte' postenoT

Tipo de equipəmienft)wmatricula ISO 6346-estadcHara-bultos­

(precinto)

IconSignatarlo:

N°Partida Sultos-tipo de bultos-(pag. IMDG)-{nQ ONUHVerliôn} Mereancia Partida araneelaria MaTcas

Peso Vohimen

23745

$ituac. Aduanera Pais Numero fecha

Page 6: 1. Disposiciones generales MINISTERIO DE ECONOMIA Y …

23746 Jueves 3 agosto 1995 BOEnum.184

ANEXOI:C DECLARACION SUMARIA PARA EL TRAFICO MARiTIMO

iN. de Declaraci6n Sumaria I Consignatario

Resumen del consignatario

Total pı\glnas: ______ _

Puerto de cə.rga Ctn 20· Tara Ctn40' Tara otros Tara otros Peso Numero . cin 20' . ctn 40' equlpam. equipam. mercanciəs boltos

-

TOTAlES

Page 7: 1. Disposiciones generales MINISTERIO DE ECONOMIA Y …

6bE num. 164 Jueves 3 agasta 1995 23747

ANEXO ii

Instrucciones para cumplimentar la declaraci6n sumaria

1. Composici6n del documento

Consta de tres partes:

a) Cabecera (anexo I-A): Comprende los datos comu­nes a toda la declaraci6n referidos a la identificaci6n del medio de transporte. viaje. consignatario y proce" dimiento.

b) Detalle de Partidas (anexo 1-6): Incluye los datos necesarios para identificar la mercanda.

Debera deCıararse una partida de orden por cada tipo de mercanda dentro de un conocimiento de embarque. Se entendera por clase de mercanda cada una de las descritas en la Nomenclatura combinada a nivel de par­tida (cuatro dfgitos).

Por un conocimiento de embarque puede.haber mas de una partida. Una partida no puede comprender mas de un conocimiento de embarque.

c) Resumen del consignatario (anexo i-C): Donde se indican el resumen agrupado por puertos de carga de los equipamientos declarados. del peso bruto de la mer­canda. y del numero total de bultos.

Debera presentarse la declaraci6n completa (es decir. constituida por las tres partes que la formanı salvo en los siguientes casos:

Buques en lastre: Bastara con que se presente la cabe­cera de la declaraci6n.

Buques que no van a efectuan descarga de mercan­das: Bastara con que se presente la cabecera de la mer­canda exceptuado el supuesto de que el buque trans­porte armas y/o explosivos. en cuyo casp. debera pi"e­sentar el detalle de partidas referida .a esta mercanda.

2. Instrucciones preliminares

2.1 Numero de la declaraci6n y numeraci6n de par­tidas.-En el momento en que el consignatario del buque solicita la escala del mismo. a la Autoridad Portuaria. esta le asignara un numero de escala. Este numero sera el que le corresponda a la declaraci6n.

En el caso de que exista una cesi6n de consignaci6n del transporte. en la solicitud de escala el consignatario del buque indicara los distintos consignatarios del trans­porte de las mercancfas que conduce el buque. asig­nandoles un numero de orden. Asimismo. debera comu­nicar a cada uno de los consignatarios de la mercancfa el numero de escala y el numero de orden que le ha asignado. Dicho numero orden servira para que la nume­raci6n de las partidas de cada uno de los consignatarios sea unica. secuencial y sin soluci6n de continuidad.

2.2. Cabecera de la declaraci6n.-EI obligado a pre­sentar la declaraci6n su maria 0 su representante. al cum­plimentar 105 datos de la cabecera de la declaraci6n relativos al itinerario del buque y de las mercandas. esta­ra cumpliendo con la obligaci6n de informar de la lIegada del mismo a las Autoridades Aduaneras del puerto en que se descarguen las mercandas y a indicar de que puerto parti6 el buque con su carga inicial. asf como todos los puertos en los que hizo. 0 debfa hacer escala. antes de lIegar al puerto comunitario de destino segun se contempla en el artfculo 313 del Reglamento (CE) 2454/93 de la Comisi6n.

Dicha declaraci6n servira de base para la aplicaci6n del artfculo 313 en sus distintos apartados. sin perjuicio de la presentaci6n ante la Aduana en los casos en que asf 10 establece dicho artfculo. la Nota Informativa 0

TC 12. autenticada por las Autoridades Adu.aneras del puerto comunitario de salida.

Indicara tambien en la cabecera de la deCıaraci6n. si se acoge a un procedimiento de transito comunitario simplificado. para las mercandas que transporta el buque.

Estos dos apartados de la cabecera de la declaraci6n unicamente se cumplimentaran por el consignatario del buque que es el responsable ante la Aduana de la vera­cidad de dichos datos.

En los supuestos de cesi6n de consignaci6n del trans­porte. los consignatarios del transporte de la mercanda deberan presentar una cabecera para permitir la correcta identificaci6n de la declaraci6n su maria en la que que­dan:' integrada su declaraci6n de mercandas. con los datos siguientes: Numero de la declaraci6n. buque. con­signatario del mismo. muelle. y fecha y firma del decla­rante.

2.3 C6digos.-Las codificaciones previstas para cumplimentar determinados campos que no se incluyen en esta Orden. estaran a disposici6n de los operadores econ6micos en las Administraciones de Aduanas.

3. Instrucciones relativas a los datos de la deCıaraci6n sumaria

3.1 Datos de la cabecera.

3.1.1 Numero de Declaraci6n. Es un numero de 11 dfgitos. que identifica de forma unica la declaraci6n. Este numero se debera componer del siguiente modo:

Cuatro dfgitos. del 1.° al 4.°. con el c6digo de recinto de la Aduana (ver anexo II-A);

Un dfgito. el 5.°. correspondiente a la ultima cifra del ano de la solicitud de escala;

Seis dfgitos. del 6.° al 11. con el numero de la solicitud de escala. ajustado a la derecha y completando con ceros por la izquierda:

Asf. por ejemplo. la declaraci6n marftima de descarga de la solicitud de escala 278. del ano 1995. en el Puerto de Valencia. se identificara como:

46115000278

siendo. 4611. el c6digo de la Aduana de Valencia. el 5. el correspondiente al ano 1995. y 000278. el nume­ro de escala 278.

3.1.2 Nombre del buque. Nombre actual del buque. 3.1.3 C6digo de lIamada. EI actual del buque. 3.1.4 Bandera. Nombre y c6digo del pafs en el que

el buque esta registrado. utilizando la codificaci6n de dos caracteres de la norma ISO 3166 (ver anexo II-B).

3.1.5 Consignatario del buque. Nombre de la agen-cia consignataria del buque. .

3.1.6 NIF/CIF. EI correspondiente al consignatario del buque.

3.1.7 Muelle solicitado. Lugar de descarga previsto y c6digo del mismo. segun la codificaci6n propia de cada Aduana.

3.1.8 Puerto inicial: Puerto donde se ha iniciado la carga que transporta el buque. Se utilizara para iden­tificar el mismo. el nombre y c6digo UN/LOCODE. com­puesto por la naci6n codificada de dos caracteres segun las normas ISO 3166. y el puerto con tres caracteres. Si no existiera c6digo para identificar el puerto se con­signara el nombre literal.

3.1.9 Puerto anterior. EI puerto' de escala anterior a aquel donde se esta presentando la declaraci6n. Se utilizara para identificar el mismo la codificaci6n citada en el punto 3.1.8.

Page 8: 1. Disposiciones generales MINISTERIO DE ECONOMIA Y …

23748 Jueves 3 agosto 1995 BOE num. 11i14

3.1.10 Puerto posterior. EI puerto de escala siguien­te a aquel en que se esta presentando la declaraci6n. Se utilizara para identificar el mismo la codificaci6n cita­da eh el punto 3.1.8. Cuando se trate de un transporte a 6rdenes se consignara el c6digo ZZZZZ.

3.1.11 Movimiento de mercancfas. Se marcara con una cruz. la opci6n correspondiente de las tres posibles: sin descarga. con descarga. o. si el buque va en lastre.

Se indicara sin descarga. cuando a pesar de que el buque transporte mercancfas. no se realice rıinguna ope­raci6n de descarga de las mismas.

3.1.12 Consignatarios del transporte. S610 se relle­nara en 105 supuestos de cesi6n de consignaci6n del transporte. Se indicaran 105 datos identificativos de 105 consignatarios del transporte de las mercancfas. que se descarguen. Para una misma escala y una misma ope­raci6n de descarga. se ha previsto la posibilidad de que existan hasta 1 Oconsignatarios del transporte de mer-cancfas. .

Cuando la Declaraci6n sumaria marftima la presente el consignatario del buque. aste relacionara 105 distintos consignatarios del transporte de la mercancfa. indicando el mismo numero de orden que le asign6 a 105 mismos en la solicitud de escala. acompanado del nombre y NIF de cada uno de ellos.

Si el consignatario del buque es tambian consigna­tario del transporte de mercancfa. se indicara en primer lugar en esta relaci6n. correspondiandole el numero de orden O.

Cuando la declaraci6n marftima la presente el con­signatario del transporte de la mercancfa. y este no sea consignatario del buque. se limitara a indicar. su numero de orden. su nombre y su NIF.

3.1.13 Itinerario del buque y las mercancfas. Debera indicarse con una cruz. la casilla correspondiente a la opci6n correcta. teniendo en cuenta que la respuesta se refiere a la totalidad de la carga que lIeva el buque. y no unicamente a la mercancfa que yaya a descargar. Este apartado solamente 10 cumplimentara el consig­natario del buque. Se incluye como anexo II-C. las zonas francas de la CE.

3.1.14 Procedimiento de transito simplificado. Debera indicarse con una cruz la casilla correspondiente a la opci6n correcta. teniendo en cuenta que para las dos primeras opciones debera estar previamente auto­rizada la companfa naviera. y que se refieren al trayecto inmediatamente anterior a la lIegada al puerto donde se esta presentando la declaraci6n.

3.1.15 Lugar y fecha.· Se indicara el lugar y la fecha de emisi6n del documento.

3.1.16 Firma y sello. No se aceptara ninguna decla­raci6n que no esta firmada y sellada por el obligado a declarar 0 su representante. Todas'las hojas integrantes de la declaraci6n marftima. deberan Jlevar el sello del consignatario de forma que no dificulte la legibilidad de las mismas.

3.2. Datos del detalle de conocimientos/partidas.

3.2.1 Numero de Declaraci6n: Ver punto 3.1.1 de las presentes instrucciones.

3.2.2 Consignatario del buque. Se indicara el nom­bre y NIF del consignatario que presenta la declaraci6n.

3.2.3 pagina. Se indicara el numero correlativo. con­siderando la cabecera como la pagina numero 1 de la declaraci6n.

A continuaci6n se define la divisi6n de la pagina en cinco columnas.

3.2.4 Primera columna. La primera columna proporciona informaci6n conte­

nida en el conocimiento de embarque. La informaci6n a que se refiere debe especificarse por cada urto de 105 diferentes conocimientos que se declaran.

Los conocimientos se declararan ordenados y agru­pados por puerto de carga/ultimo transbordo.

3.2.4.1 Numero de orden. Se indicara el numero secuencial de orden del conocimiento de embarque que podra abarcar desde el 1 hasta el 9.999.

En el caso de las cesiones de consignaci6n. la nume­raci6n secuencial estara en funci6n de 105 tramos asig­nados por el consignatario del buque en la solicitud de escala. teniendo en cuenta que al consignatario del buque. siempre le corresponde el numero de orden O. y por 10 tanto el primer tranıo. es decir. del 1 al 999.

Ejemplo: En el caso hipotatico que existan ademas del consignatario del buque. dos consignatarios del transporte de las mercancfas: Consignatario 1. y consignatario 2; los tramos de numeraci6n que les corresponden son:

Consignatario del buque del 1 al 999. Consignatario 1.°: Del 1.001 al 1.999. Consignatario 2 .0: De12.001 al 2.999.

La numeraci6n de los distintos conocimientos decla­rados por un consignatario sera correlativa de forma que. si una vez presentada la declaraci6n marftima. se ana­diese alguno. se hara a continuaci6n del ultimo cono­cimiento introducido por ese consignatario.

Para cada uno de los diferentes tipo de conocimiento: M. ToP. segun se explican en el apartado siguiente. la numeraci6n se inicia de nuevo segun el tramo asig­nado. a cada consignatario.

Ejemplo: Los consignatarios del ejemplo anterior. declaran tres conocimientos de tipo M. uno del tipo P. y dos del tipo T. La numeraci6n que les corresponde sera:

Consignatario del buque

Conocimiento 0001 M Conocimiento 0002 M Conocimiento 0003 M Conocimiento 0001 P Conocimiento 0001 T Conocimiento 0002 T

Consignatario 1.°

Conocimiento 1001 M Conocimiento 1002 M Conocimiento 1003 M Conocimiento 1001 P Conocimiento 1001 T Conocimiento 1002 T

Consignatario 2.°

Conocimiento 2001 M Conocimiento 2002 M Conocimiento 2003 M Conocimiento 2001 P Conocimiento 2001 T Conocimiento 2002 T

3.2.4.2 Tipo de conocimiento. Para diferenciar los conocimientos relativos a mercancfas. de los diferentes pasajeros. y de 105 que contendran contenedores vacfos. se utilizarah 105 siguientes c6digos:

M. para mercancfas. incluidos efectos personales en los supuestos de cambios de residencia. segunda resi­dencia. etc.

P. para pasajeros y vehiculos en ragimen de pasaje. T. para contenedores vacfos.

3.2.4.3 Conocimiento de embarque. Se indicara la identificaci6n 0 numeraci6n del conocimiento de embar­que (Bill of Loading). No sera necesario en caso de 105 conocimientos tipo P. 0 T.

3.2.4.4 Origen de la mercancfa. Lugar donde se ini­ci6 el transporte de la mercancfa segun el conocimiento de embarque. Se utilizara para identificar el mismo la codificaci6n prevista en el punto 3.1.8.

En el caso de conocimientos de tipos T. 0 P. cuando no se conozca este dato. se indicara tal circunstancia. utilizando el c6digo ZZZZZ. con elliteral DESCONOCIDO.

3.2.4.5 Puerto de carga/ultimo transbordo. Puerto donde fue cargada la mercancfa en el actual medio de transporte. es decir. donde la mercancfa hizo el ultimo

Page 9: 1. Disposiciones generales MINISTERIO DE ECONOMIA Y …

BOE num. 184 Jueyes 3 agosto 1995 23749

transbordo. Se utilizara para identificar el mismo la codi­ficaci6n preyista en el punto 3.1.8.

En el caso de conocimientos de tipos T, cuando no se conozca este dato, se indicara. tal circunstancia, uti­lizando el c6digo ZZZZZ, con el literal OESCONOCIOO.

3.2.4.6 Oestino finaL. Se especificara el puerto, aero­puerto 0 localidad de destino final de la mercanda indi­cado en el conocimiento de embarque. Se utilizara para identificar el mismo la codificaci6n prevista en el punto 3.1.8.

En el caso de conocimientos de tipos T, 0 p, y que no se conozca este dato, se indicara tal circunstancia, utilizando el c6digo ZZZZZ, con elliteral OESCONOCIOO.

3.2.4.7 Transporte posterior. Tipo de transporte que esta previsto utilizar para la salida del puerto de la mer­canda descargada, segun 105 siguientes c6digos:

1, transporte maritimo. 2, transporte terrestre. 3, transbordo de buqiJƏ c buque.

3.2.5 Segunda columna.-la segunda columna pro­porciona informaci6n referente al equipamiento en el que va estibada la mercanda del conocimiento de embar­que.

En el caso de que hava varios equipaınientos, uno cargado sobre otro, se tendran que indicar todos ellos. Por ejemplo: contenedor sobre cami6n, contenedor pla­taforma, plataforma sobre cami6n, etc.

la informaci6n que contiene han de especificarse para cada uno de 105 diferentes conocimientos que se declaran.

los datos relativos a esta columna ha de especificarse para cada uno de 105 diferentes conocimientos que se declaran.

3.2.5.1 Tipo de equipamiento.ldentificaci6n del tipo de equipamiento en el que se transporta la mercanda. Se utilizara la codificaci6n 8053, del directorio 093/ A.

3.2.5.2 Matricula. Numero de identificaci6n 0 matri­cula del equipamiento. En el caso de contenedores se indicara la matricula de 105 mismos. En el caso de con­tenedores vados, si el declarante desconoce la matricula de 105 contenedores en el momento de presentar la declaraci6n, se codificara como VACIOnnnn, siendo nnnn el numero correlativo que le corresponda (0001,0002).

3.2.5.3 ısa 6346. Tipo y tamaiio del equipamiento. Identificaci6n del tipo y medida del equipamiento. En el caso de contenedores se utilizara la norma ısa 6346. En el caso de que el equipamiento no sea uncon.tenedor se utilizara la lista de c6digos 8155, del directorio 093/A.

3.2.5.4 Estado. Se indicara el estado lIeno 0 vado del equipamiento segun 105 siguientes c6digos:

4, yado. 7, lIeno con varias partidas de grupaje. 8. lIeno con una unica partida dentro del equipamiento.

3.2.5.5 Tara. Se indicara la tara del equipamiento, en kilogramos.

3.2.5.6 Bultos. Numero de bultos totales contenidos en el equipamiento.

3.2.5.7 Precinto. Se especificara el numero de pre­cinto que lIeve el equipamiento.

3.2.6 Tercera columna.-la tercera columna propor­ciona informaci6n referente a las partidas en las que se describen las mercandas. las partidas se describen agrupadas por conocimiento de embarque.

los datos relativos a esta columna se expresaran en varias lineas, que unicamente ocuparan el espacio defi­nido para la columna.

3.2.6.1 Numero de partida. Se indicara el numero secuencial de la partida, en un rango de 1 a 99999.

En el caso de cesiones de consignaci6n del transporte. la numeraci6n secuencial estara en funci6n de 105 tramos asignados por el consignatario del buque en la solicitud de escala, teniendo en cuenta que al consignatario del buque, siempre le corresponde el numero de orden 0, y por 10 tanto el primer tramo es decir del 00001 al 09999.

Ejemplo: En el caso hipotetico que existan ademas del consignatario del buque, dos consignatarios del trans­porte de las mercandas: Consignatario 1, y consignatario 2; los tramos de numeraci6n que les corresponden son:

Consignatario del buque del 00001 al 0.9999 Consignatario 1: Oel10001 al 19999. Consignatario 2: Oel20001 al 29999.

la numeraci6n de las distintas partidas declaradas por un consignatario sera correlativa por cada uno de 105 diferentes tipos de conocimiento (M,T 0 P), segun se explica en el punto 3.2.4.2, de forma que, si una vez presentada la declaraci6n su maria, se aiiadiese algu­na, se hara a continuaci6n de la ultima partida intro­ducida por ese consignatario.

Ejemplo: los consignatarios del ejemplo anterior, declaran tres conocimientos de tipo M, con dos partidas cada uno, un conocimiento del tipo P, con una partida y un conocimiento del tipo T, con dos partidas. la nume­raci6n que les corresponde sera:

Consignatərio bUqU8 Consignatario 1 Consignatario 2

Conodmiento Partida Conocimiento Partida Conocimien10 partida

0001 M 00001 1001M 10001 2001 M 20001 00002 10002 20002

0002M 00003 1002 M 10003 2002M 20003 00004 10004 20004

0003 M 00005 1003 M 10005 2003M 20005 00006 10006 20006

0001 P 00001 1001 P 10001 2001 P 20001 0001 T 00001 1001 T 10001 2001 T 20001

00002 10002 20002

3.2.6.2 Bultos. Se indicara el numero de bultos que componen la partida.

En el caso de que un mismo equipamiento contenga bultos pertenecientes a varias partidas, se consignara la matricula de dicho contenedor V 105 bultos que con­tiene de esa partida.

3.2.6.3 Tipo de bultos. Tipo de bulto segun la pre­sentaci6n de tas mercandas, codificado segun las espe­cificaciones de la lista de c6digos 7065, del directorio 093/a. Por ejemplo: barriles, atados, cajas, etc.

3.2.6.4 Pagina IMOG, numero ONU, Versi6n. Es la identificaci6n de mercandas peligrosas, segun la codi­ficaci6n internacional citada. Estos datos se cumplimen­taran obligatoriamente, para las mercancias peligrosas.

3.2.6.5 Mercancia. Oescripci6n de la mercancia en texto libre, ən terminos suficientemente claros para su identificaci6n.

3.2.6.6 Partida arancelaria. Se indicara 105 cuatro primeros digitos del c6digo arancelario, mas el caracter diferenciador del «Nuevo repertorio para aplicaci6n de la tarifa G-311 de la Orden ministerial de 30 de diciembre de 1987, y sus modificaciones posteriores.

Page 10: 1. Disposiciones generales MINISTERIO DE ECONOMIA Y …

23750 Jueves 3 agos1O 1 995 !l0E num. 184

3.2.6.7 Marcas. Son las marcas 0 etiquetas que figu­ran sobre 105 embalajes individuales 0 unidades fisicas.

3.2.7 Cuarta columna.-La cuarta columna propor­ci ona informaci6n del peso y volumen de la mercancia deelarada a nivel de partida.

Los datos de esta columna ocuparan cada uno de ellos una linea, dentro de la columna y en el orden indi­cado en el mpdelo, situandose al mismo nivel de la 1.· de la' partida a que correspondan.

3.2.7.1 Pııso. Se indicara el peso bruto en kilogra­mos de la mercancias de la partida. Se incluira el peso de envases y pallets." pero no se ineluira el material de transporte, ni el equipamiento. .

En el caso de conocimientos de tipo P, de pasajeros, solo se indicara en el caso de vehiculos en regimen de pasaje.

3.2.7.2 Volumen. Se expresata el volumen de la mercancia de la partida, en metros cubicos, si se conoce.

3.2.8 Ouinta columna.-Esta ultima columna contie­ne informaci6n relativa a la situaci6n aduanera de la mercancia. En esta columna se indicara si la mercancia es comunitaria 0 no, 0 si va ampa(ada por un documento de transito u otro documento de circulaci6n de caracter aduanero.

Los datos de esta columna ocuparan cada uno de ellos una linea, dentro de la columna y en el orden indi­ca do en el modelo, situandose al mismo nivel de la 1.· de la partida a que correspondan.

3.2.8.1 Situaci6n' aduanera. Se indicara el estatuto o la documentaci6n aduanera que ampara a la mercan­cia, utilizandose la codificaci6n ineluida en el anexo 11-0.

3.2.8.2 Numero.-En el supuesto de que la elave de situaci6n aduanera implique un documento de cir­culaci6n se consignara el numero del mismo del modo siguiente:

a) Documento emitido por una aduana espanola: ESRRRRANNNNNN, en donde:

ES: Espana. RRRR: Recinto aduanero. A: ultimo digito del ano. NNNNNN: Numero del documento.

b) Documentos emitido por una aduana no espa­nola: PPAAAAAA/NNNNNN, en donde,

PP: Pais, segun ISO 3166 AAAAAA: Nombre de la Aduana que ha emitido el

documento. ' /: separador NNNNNN: Numero del documento.

3.2.8.3 Fecha. Fecha de emisi6n del documento, segun el formato DDMMAA, en donde, DD es dia, MM es mes, y AA es ano.

3.3 Datos relativos a la hoja resumen.

3.3.1 Numero de deelaraci6n. Ver punto 3.1.1 3.3.2 Consignatario. Se indicara el nombre y NIF

del consignatario que presenta la deelaraci6n. 3.3.3 pagina. Se indicara el numero correlativo, con­

siderando la cabecera como la pagina numero 1 de la declaraci6n.

3.3.4 Total paginas. Se indicara el Aumero total de hojas que componen la deelaraci6n sumaria presentada.

3.3.5 Resumen del consignatario.-Se indicara el resumen agrupado por puertos de carga, de 105 equi­pamientos deelarados, del peso bruto de la mercancia, y. del numero total de bultos cargados.

Se elaborara una tabla en la que se agruparan 105 equipamientos segun el puerto de carga, distinguiendo por columnas el numero, y la su ma de taras de 105 con­tenedores de 20; de 40; y el resto de los equipamientos, el peso bruto de la mercancia, y el numero total de bultos cargados en cada puerto.

En el caso de mercancia no «containerizada» unica­mente se indicara el peso bruto y numero de bultos de la misma.

Como ultima linea de la tabla, se expresaran 105 tota­les por cada uno de los conceptos antes indicados.

C6digo

0101 0141 0301 0304 0311 0315 0321 0341 0371 0401 0411 0441 0541 0641 0701 0706 0707 0708' 0711 0713 0717 0721 0731 0801 0803 0806 0811 0812 0813 0814 0821 0841 0851 0871 0873 0881 0941 0951 1101 1111 1114 1115 1121 1131 1132 1133 1135 1141 1151 1161 1167 1171 1211

AN EXO II-A

C6digos de recintos de aduanas

Nombre dal recinto

Alava, aeropuerto. Alava, carretera. Alicante, aeropuerto. Alicante, etiqueta verde. Alicante, maritima, Alicante, dep6sito franco. Torrevieja, maritima. Alicante, carretera. Alicante, ferrocarril. Almeria, aeropuerto. Almeria, maritima. Almeria, carretera. Avila, factorlas. Badajoz, carretera. Palma de Mallorca, aeropuerto. Palma de Mallorca, dep6sito franco. Ibiza, aeropuerto. Mah6n, aeropuerto. Palma de Mallorca, maritima. Palma de Mallorca, postales. Alcudia, marftima. Ibiza, marltima. Mah6n, maritima. Barcelona, aeropuerto. Barcelona, aeropuerto, postales. Barcelona, aeropuerto, dep6sito franco. Barcelona, maritima importaci6n. Barcelona, maritima exportaci6n. Barcelona, maritima postales. Barcelona, maritima etiqueta verde. Barcelona, zona franca. Barcelona, carretera. Barcelona, feria de muestras. Barcelona, ferrocarril Segrera. Barcelona, paquete expres. Barcelona, ferrocarril Morrot. Burgos, carretera. Burgos, dep6sito franco. Jerez de la Frontera. Cadiz, maritima. Cad iz, etiqueta verde. Cad iz, zona franca. Puerto de Santa Maria, maritima. Algeciras, marftima. Algeciras, destino Ceuta. Algeciras, postales. Algeciras, dep6sito franco. Cad iz, carretera. Puerto de Santa Marıa, carretera. La Unea, maritima. La Unea, carretera. Cad iz, ferrocarril.' Castell6n, maritima.

Page 11: 1. Disposiciones generales MINISTERIO DE ECONOMIA Y …

BOE num. 184

C6digo

1241 1247 1291 1341 1441 1501 1507 1511 1514 1517 1521 1541 1551 1571 1701 1711 1741 1761 1771 1801 1811 1841 2001 2011 2021 2045 2051 2061 2071 2073 2111 2141 2171 2341 2441 2541 2561 2572 2641 2651 2711 2801 2803 2804 2841 2842 2852 2861 2871 2873 2874 2893 2901 2911 2914 2915 2941 2971 3001 3011 3021 3041 3051 3061 3063 3081 3161 3171

Jueve8 3 a90810 1995

Nombre det recinto

Gastell6n. carretera. Ga8tell6n. carretera fruta. Villareal. ferrocarril. Giudad Real. G6rdoba. La Goruna. aeropuerto. Santiago. aeropuerto. La Goruna. marftima. La Goruna. postales. La Goruna. dep6sito franco. EI Ferrol. marftima. La Goruna. carretera. EI Ferro!. carretera. La Goruna. ferrocarril. Gerona. aeropuerto. Palam6s. La Junquera. carretera. Vilamalla. carretera. Port-Bou. ferrocarril. Granada. aeropuerto. Motri!. marftima. Motri!. carretera. Guipuzcoa. aeropuerto. Pasajes. marftima. Pasajes. dep6sito franco. Irun Zaisa. Pasajes. carretera. Irun-A.M. Irun. ferrocarril. Irun. postales. ferrocarril. Huelva. marftima. Huelva. carretera. Huelva. ferrocarril. JaƏn. Le6n. factorfas. La Farga de Moles. carretera. LƏrida. carretera. LƏrida. dep6sito aduanero. Logrono. Haro. carretera. Ribadeo. marftima. Madrid. aeropuerto. Barajas. postales. Barajas. courrier. Madrid. carretera. Madrid. G.T.M. Madrid. OF. GTM. Madrid. factorfas. Madrid. ferrocarril. Madrid. ferrocarril. postales. Madrid. E.v. Madrid Ghamartfn. Malaga. aeropuerto. Malaga. marftima. Malaga. etiqueta verde. Malaga. dep6sito. Malaga. carretera. Malaga. ferrocarril. Murcia. aeropuerto. Gartagena. marftima. Gartagena. dep6sito franco. Gartagena. carretera. Murcia. estaci6n de Monduerma. Blanca Abaran. carretera. Blanca Abaran. expedidores. Murcia. ferrocarril. Pamplona Inmarcoin. Pamplona. ferrocarril.

C6digo

3301 3311 3321 3331 3341 3351 3371 3501 3503 '3505 3506 3507 3508 3511 3513 3517 3521 3523 3531 3533 3541 3551 3561 3571 3581 3591 3593 3601 3611 3613 3621 3631 3641 3651 3741 3801 3803 3805 3806 3807 3808 3809 3811 3813 3815 3817 3821 3823 3825 3827 3831 3837 3841 3842 3851 3861 3863 3871 3881 3883 3891 3893 3901 3911 3913 3921 3941 3971

Nombre del recinto

Asturias. aeropuerto. Gij6n. marftima. Gij6n. dep6sito franco. AvilƏs. marftima. Gij6n. carretera. AvilƏs. carretera. Gij6n. ferrocarril. Gran Ganaria. aərea nac. Gran Ganaria. aərea REA N y GE. Lanzarote. aerea REA N y GE. Fuerteventura. aerea REA y GE. Lanzarote. aerea nac. Fuerteventura. aerea nac. Gran Ganaria. marftima nac. Gran Ganaria. postal nac. Gran Ganaria. marftima REA y GE. Lanzarote. marftima nac. Lanzarote. marftima REA N y GE. Fuerteventura. marftima nac. Fuerteventura. marftima REA y GE. Fuerteventura. marftima terc. Fuerteventura. aerea terc. Lanzarote. marftima terc. Lanzarote. aərea telc. Gran Ganaria. aərea terc. Gran Ganaria. marftima terc. Gran Ganaria. postal GYT. Vigo. aeropuerto. Vigo. marftima. Vigo. postales. Marfn. marftima. Villagarcfa. marftima. Vigo. carretera. . Villagarcfa. carretera. Fuentes de Onoro. carretera. Tenerife. aeropuerto sur. nac. Tenerife. aeropuerto norte. nac.

23751

Tenerife. aeropuerto sur. REA N y GE. Tenerife. aeropuerto norte. REA N y GE. La Palma. aeropuerto nac. EI Hierro. aeropuerto nac. La Palma. aeropuerto REA N y GE. Tenerife. marftima nac. Tenerife. postales. nac. Tenerife. postales REA N y GE. Tenerife. marftima REA N y GE. La Palma. marftima. nac. La Palma. postales. nac. La Palma. postales REA N y GE. La Palma. marftima REA N y GE. La Gomera. marftima. nac. EI Hierro. marftima. nac. Hierro. marftima GYT. Gomera. marftima GYT. Hierro. aeropuerto GYT. La Palma. marflima. terceros. La Palma. postales. terceros. La Palma. aeropuerto. terceros. Tenerife. aeropuerto sur. terceros. Tenerife. aeropuerto norte. terceros. Tenerife. marftima. terceros. Tenerife. postales. terceros. Santander. aeropuerto. Santander. marftima. Santander. postales. Santander. dep6sito franco. Santander. carretera. Santander. ferrocarril.

Page 12: 1. Disposiciones generales MINISTERIO DE ECONOMIA Y …

23752

C6digo

4101 4102 4111 4114 4121 4141 4171 4195 4301 4311 4315 4321 4341 4371 4541 4601 4604 4611 4615 4621 4631 4641 4647 4651 4661 4667 4671 4673 4677 4678 4679 4681 4689 4691 4697 4741 4742 4801 4811 4821 4841 4842 4874 4942 5001 5004 5041 5511 5513 5541 5601 5611 5613 5641

Nombre del recinto

Sevillə, əeropuerto exportəci6n. Sevillə, əeropuerto importəci6n. Sevillə, mərftimə. Sevillə, postəles. Sevillə, dep6sito frənco. Sevillə, cərreterə. Sevillə, ferrocərril. Sevillə, pəquete expres. Tərrəgonə, əeropuerto. Tərrəgonə, mərftimə. Tərrəgonə, dep6sito frənco. Sən Cərlos de lə Rapitə, mərftimə. Tərrəgonə, cərreterə. Tərrəgonə, ferrocərril. Toledo. Valencia, aeropuerto. Valencia, aeropuerto, postales. Vəlenciə, marftima. Valencia, dep6sito franco. Sagunto, marftima. Gandfa, marftima. Valencia, carretera. Silla, carretera. . Sagunto, carreterə. Gandfa, carretera. Jeresa, carretera. Valencia, ferrocarril. Vəlencia, postales. Alcira, ferrocarril. Algemesf, ferrocarril. Carcagente, ferrocarril. Sagunto, ferrocarril. Silla, ferrocarril. Gandfa, ferrocarril. Sueca, ferrocarril. Valladolid, TIR. Valladolid, dep6sito aduanero. Bilbao, aeropuerto. Bilbao, marftima. Bilbao, dep6sito franco. Bilbao, carretera. Aparcavisa. Bilbao, postales. Zamora, carretera. Zaragoza, aeropuerto. Zaragoza, postales. Zaragoza, carretera. Ceuta, marftima. Ceuta, postales. Ceuta, carretera. Melilla, aeropuerto. Melilla, marftima. Melilla, postales. Melilla, carretera.

AN EXO 11-8

Codificaci6n də parsəs (lSO 3166)

Pals

Afganistan ...................................... . Albania .......................................... . Alemania ........................................ . Andorra ......................................... . Angola .......................................... . Anguillə ......................................... .

Jueves 3 agosto 1995 BOE num. 1B4

Sig.

AF AL DE AD AO Al

Pals

Antiguə y Barbuda ............................. . Antillas Neerlandesas ......................... . Arəbia Saudita ................................. . Argelia .......................................... . Argentina ........................................ . Armenia ......................................... . Arubə ............................................ . Austrəliə ........................................ . Austria .......................................... . Azerbaijan ...................................... . Bahamas ........................................ . Bəhrein .......................................... . Bangladesh ..................................... . Bərbədos ........................................ . Belgica .......................................... . Belice ............................................ . Benin ............................................ . Bermudas ....................................... . Bielorrusia ...................................... . Bolivia ........................................... . Bosnia-Herzegovina ............................ . Bostwa na ............................ : .......... . Brasil ............................................ . Brunei ........................................... . Bulgəria ......................................... . Burkina Faso .................................... . Burundi .......................................... . Butan ............................................ . Cabo Verde ..................................... .

g~~~~ı~ ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Cənada .......................................... . Ciudad del Vaticano ........................... . Colombia ........................................ . Comoras ....................................... .. Congo ........................................... . Coreə del Norte ................................ . Corea del Sur ................................... . Costə de Martil ................................. . Costa Rica ...................................... . Croəcia .......................................... . Cu~ ............................................. . Chəd ................... : ......................... . Chile ............................................. . China ............................................ . Chipre ........................................... . Dinəmarca ...................................... . Djibouti .......................................... . Domınıca ....................................... .. Ecuador ......................................... . EE.UU. America ................................ . Egipto ........................................... . EI Salvador ...................................... . Emiratos Arabes Unidos ...................... . Eritrea ........................................... . Eslovaquia ...................................... . Eslovenia ........................................ . Espaiia .......................................... . Estoniə .......................................... . Etiopfa ........................................... . Federaci6n Est. Micronəsia ................... . Fidji .............................................. . Filipinas ......................................... . Finlandia ........................................ . Francia .......................................... . Gab6n ........................................... . Gambia .......................................... . Georgiə .......................................... .

Sig.

AG AN SA DZ AR AM AW AU AT AZ BS BH BD BB BE BZ BJ BM BY BO BA BW BR BN BG BF BI BT CV KH CM CA VA CO KM CG KP KR CI CR HR CU TD CL CN CY DK DJ DM EC US EG SV AE ER SK SI ES EE ET FM FJ PH FI FR GA GM GE

Page 13: 1. Disposiciones generales MINISTERIO DE ECONOMIA Y …

------- ------------------------

BOE num. 184

Pafs

Ghana ........................................... . Gibraltar .............................. , .......... . Granada ....................................... '" Grecia ........................................... . Groenlandia ..................................... . Guadalupe ...................................... . Guam ............................................ . Guatemala ...................................... . Guinea .......................................... . Guinea Bissau .................................. . Guinea Ecuatorial .............................. . Guyana ........................................... . Guy~na Francesa ............................... . Haıtı .............................................. . Hohduras ....................................... . Hong Kong ..................................... . Hungria ......................................... . India ............................................. . Indonesia ....................................... . Irak .............................................. . Iran .............................................. . Irlanda ........................................... . Islas Marianas Norte ........................... . Islas Turcas y Caicos .......................... :. Islas Virgenes (G.B) ............................ . Islas Virgenes EE.UU ........................... . Islandia .......................................... . lslas Caiman .................................... . Islas Christmas ................................. . Islas Cocos ...................................... . Isla Cook ........................................ . Islas Feroe ...................................... . Islas Malvinas .................................. . Islas Marshall ................................... . Islas Norfolk .................................... . Islas Salomôn .................................. . Islas Wallis y Futuna ........................... . Israel ................................. : .......... . Imlia ............................................. . Jamaica ......................................... . Japôn ............................................ . Jordania ......................................... . Kazajstan ....................................... . Kenia ............................................ . Kirpuizistan ..................................... . Kırıbatı .......................................... . Kuwait ........................................... . Laos ............................................. . Lesotho .......................................... . Letonia ......................................... :. Ubano ........................................... . Liberia ........................................... . Libia ............................................. . Liechtenstein ................................... . Lituania ......................................... . Luxemburgo .................................... . Macao ........................................... . Macedonia ...................................... . Madagascar .. : ................................. . Malasia .......................................... . Malawi .......................................... . Maldivas (Islas) ................................. . Mali .............................................. . Malta ............................................ . Marruecos ...................................... . Martinica ........................................ . Mauricio ........................................ . Mauritania ...................................... .

Jueve5 3 ag05to 1995

Sig.

GH GI GD

EL,GR GL GP GU GT GN GW GQ GY GF HT HN HK HU IN 10 IQ IR lE

MP TC VG VI IS KY CX CC CK FO FK MH NF SB WF IL IT

JM JP JO KZ KE KG KI

'KW LA LS LV LB LR LY LI LT LU MO MK MG MY MW MV ML MT MA MQ MU MR

Pals

Mexico .......................................... . Moldavia ........................................ . Mônaco ......................................... . Mongolia ................... ; .................... . Monserrat ....................................... . Mozambique ................................... . Myanmar ....................................... . Namibia ......................................... . Nauru ............................................ . Nepal ............................................ . Nicaragua ....................................... . Niue ..................... " ...................... .

~[g:;ia":::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: : Noruega ......................................... . Nueva Zelanda ................................. . Nueva Caledonia y dependencias ............ . Oman ............................................ . Paises Bajos ..... ; .............................. . Pakistan .... , .................................... . Palau ............................................ . Panama ......................................... . Papua Nueva Guinea ........................... . Paraguay ........................................ . Peru ............................................. . Pitcairn .......................................... . Polinesia Francesa ............................. . Polonia ..................................... ; .... . Portugal ......................................... . Puerto Rico ................................ : .... . Qatar ............................................ . Regiones Polares ............................... . Reino Unido .................................... . Republica Centroafricana ..................... . Republica Dominicana ........................ . Repub.lica Checa ............................... . Reunıon ......................................... . Ruanda .......................................... . Rumania ........................................ . Rusia ............................................ . Sahara Occidental ............................. . Samoa Americana ............................. . San Crist6bal y Nevis .......................... . Santa Elena y dependencias .................. . San Pedro y Miquel ............................ . Santo Tome y Principe ........................ . Samoa Occidental ............................. . San Marino ..................................... . San Vicente ..................................... . Santa Lucia ..................................... . Senegal ......................................... . Serbia y Monteneg. . ........................... . Seychelles y dependencias ................... . Sierra Leona .................................... .

~[~~a.pu.r .. :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: : Somalia ......................................... . Sri Lanka ........................................ . SudƏfrica ........................................ . Sudan ............................................ . Suecia ........................................... . Suiza ............................................ . Surinan .......................................... . Svalbard (Archipi) .............................. . Swazilandia ..................................... . Tailandia ........................................ . Taiwan .............................. ·.·.· ........ 1

Tajikistan ........................................ .

23753

Sig

MX MD MC MN MS MZ MM NA NR NP Nl NU NE NG NO NZ NC OM NL PK PW PA PG py PE PN PF PL PT PR QA XH GB CF DO CZ RE RW RO RU EH AS KN SH PM ST

WS SM VC LC SN

YSM SC SL SG SY SO LK ZA SD SE CH SR SJ SZ TH TW TJ

Page 14: 1. Disposiciones generales MINISTERIO DE ECONOMIA Y …

23754 Jueves 3 agosto 1995 BOE num. T 84

Pafs Sig.

Tanzania ......................................... TZ Territorio britanico del oceano Indico ......... 10 Togo .............................................. TG Tonga ............................................ Ta Trinidad y Tobago ............................... IT Tunez ............................................. TN Turkmenistan ............... ~.................. TM Th~~ ........................................... rn Tuvalu ............................................ 1v Ucrania ........................................... UA Uganda ........................................... UG Uruguay .......................................... UY Uzbekistan ....................................... UZ Vanuatu .......................................... VU Venezuela ........................................ VE Vietnam .......................................... VN Yemen ........................................... YE Zaire .............................................. ZR Zambia ........................................... ZM Zimbabwe ....................................... zw

ANEXO II-C

Zonas francas de la CE

.aıs

Dinamarca ............. . Alemania .............. .

Republica Helenica ....

Espaiia

Irlanda

Italia .................... .

Portugal ............... ,.

Reino Unido ........... .

Suecia .................. .

Finlandia .............. "

Localidad

Kobenhavns Frihavn. Freihafen Bremen. Freihafen Bremerhaven. Freihafen Cuxhaven. Freihafen Deggendort. Freihafen Duisburg. Freihafen Emden. Freihafen Hamburg. Freihafen Kiel. EAWƏ€Pll ZWVll HpaXA€lOv

(Iraklio). EAWƏ€Pll Zwvrı Il€ıpaı (Pireo). EAWƏ€Pll Zwvrı Ə€<J<JaAOUIXllC

(TesaI6nica). Zona franca de Barcelona. Zona franca de Cad iz. Zona franca de Vigo. Ringaskiddy Free Port. Shannon Free Zone. Punto franco di Trieste. Punto franco di Venezia. Zona franca de Madeira (Ca­

nical. Zona franca de Sines. West Midlands Freeport (Bir-

mingham). Liverpool Freeport. Prestwck Airport (Scotland). Southampton Freeport. Tibury Freeport. Ronaldsway Airport (Baallasala,

Isle of Ma n). Stockolm. Göteborg. Malmoe. Arlanda (Estocolmo). Suomen Vapaasatama. aY

(Hanko).

ANEXO II-D

Claves de situaci6n aduanera

T1: Mercancia amparada por transito comunitario/cc­mun (transito externo), es decir que circula con un DUA/transito con la elave T1 0 mercancia que circule con esta elave en el manifiesto cuando se use un prc­cedimiento de transito simplificado.

Los documentos de transito solo pueden ser expe­didos en paises de la CE 0 de la EFTA.

T2: Mercancia amparada por transito comunitario/cc­mun (transito interno). Lo mismo que en el caso anterior, solo que es este supuesto la elave que debe figurar en el DUA/transito 0 ən el Manifiesto debe ser T2.

Los documentos de transito solo pueden ser expe­didos en paises de la CE 0 de la EFTA.

TR: Mercancia tercera amparada con un cuaderno TIR. Puede ser expedido por cualquier pafs que hava suscrito el convenio TIR.

TA: l).1ercancia tercera amparada con un carnet ATA. Puede ser expedido por cualquier pafs que hava suscrito el convenio ATA.

IT: Mercancia tercera no amparada con transito, TIR o ATA. Normalmente esta mercancfa ha tenido que ser embarcada en un pafs no de la CE, ya que en caso contrario vendrfa con un documento de transito.

lE: Mercancia comunitaria que circula con un docu­mento administrativo de impuestos especiales. Este documento ha tenido que ser expedido en una pais de la CE.

10: Mercancia comunitaria que circula con «deelara­ci6n de movimiento intracomunitario de armas, muni­ciones, material de guerra y otras mercancias militares ... EI documento procede de un Estado miembro de la CE.

E 1: Mercancia ya exportada por otra Aduana CE que deba transbordar cuando en el conocimiento de embar­que no tenga como punto de destino el exterior del terri­torio CE. En estos supuestos debe presentarse en la Aduana el ejemplar 3 de la deelaraci6n de exportaci6n (DUA).

EI puerto de carga y el de origen del conocimiento tiene que ser CE.

EI destino consignado en el conocimiento de embar­que es un puerto de la CE.

E2: Mercancia ya exportada por otra Aduana CE que deba transbordar cuando en el conocimiento de embar­que venga consignado un punto de destino en el exterior del territorio de la CE. Cualquier mercancia cargada en un pafs de la CE cuyo conocimiento de embarque tenga como destino un tercer pafs y que no venga acompaiiada por ningun documento de los seiialados anteriormente; le corresponde esta elave:

EI puerto de carga y el de origen del conocimiento de embarque tienen que ser CE.

EI destino consignado en el conocimiento de embar­que debe corresponder a un pafs tercero.

La mercancfa no viene amparada por ninguno de los documentos anteriormente seiialados.

TL: Mercancia comunitaria no sujeta a transito pero que debe justificar el caracter comunitario mediante T2L o documento que haga las veces.

C: Mercancia comunitaria no sujeta a transito (T1, T2) en aquellos supuestos en que el armador este acc­gido a procedimiento simplificado de transito previsto .en el apartado 11 del artfculo 448 del R.CE 2454/93. En este supuesto esta elave consignada en el Manifiesto hace las veces de T2L.

V: Mercancia comunitaria que no necesita justifıcar el estatuto.

Page 15: 1. Disposiciones generales MINISTERIO DE ECONOMIA Y …

80E num.'184 Jueve8 3 ag08to 1995 23755

La opci6n respecto a las escalas ha tenido que ser la tercera de las reseıiadas (casilla Itinerario del buque y las mercancias).

EI puerto de carga de la mercancia debe ser CE y no tratarse de una zona franca.

EI origen del conocimiento de embarque de la partida de que se trata tambien debe ser CE.

EI puerto de destino de la mercancia debe ser CE.

La mercancia no debe venir amparada con ningun documento de transito 0 circulaci6n. .

A la hora de determinar la e1ave que corresponde se tendra en cuenta 10 siguiente:

Tiene prioridad la e1ave correspondiente al documen­to que acompaıie la mercancia;

No es posible que una misma mercancia venga ampa­rada en dos documentos de circulaci6n diferentes;

La e1ave V conlleva. salvo contrales selectivos y excep­cionales que pudiera realizar la Aduana. que la mercancfa podra continuar libremente sin ningun otra tramite. bajo la responsabilidad del deelarante.

ANEXO iii

Modelo para solicitar la rectificaci6n 0 anulaci6n de la declaraci6n sumaria para el tr8fico marftimo

Para cualquier modificaci6n de la declaraci6n debera presentarse una cabecera. en la que se identifique la deelaraci6n y se indique la intenci6n de modificar 0 anu­lar algun dato. ya sea de la cabecera. del detalle Y/o del resumen. en uno de 105 modelos que se incluyen a continuaci6n:

Anexo III-A: Modificaci6n/anulaci6n de cabecera. Anexo 111-8: Modificaci6n/anulaci6n de partida. Anexo iil-C: Modificaci6n del resumen.

Y la hoja correspondiente al dato a rectificar. que tendra el formato siguiente:

Donde dice: «se indicaran 105 datos que se pretenden modificar.». debe decir: «se indicaran 105 datos corre­gidos.»

En el caso que se pretenda la anulaci6n de la deela­raci6n se presentara unicamente la cabecera indicando esta circunstancia y el motivo.

EI obligado a deelarar 0 su representante firmara y sellara todas las modificaciones que presente.

Page 16: 1. Disposiciones generales MINISTERIO DE ECONOMIA Y …

23756

* Donde dice:

!Aduana

Jueve5 3 a905to 1995

ANEXO III-A

DECLARACION SUMARIA PARA EL TRAFICO MARITIMO

MODIFICACı6N I ANULACı6N DE CABECERA

! N° de declaraci6n su marıa

BOE nılm. 184

Nombre del buque ...•..••. _ ....••.•••. __ .•.• _ .•.•.. _ ......................................... '

Consignatarios del transporte (marquese

con una cruz el que efectOa.la declaraci6n)

C6digo de lIamada

Bandera

Conslgnatarlo del buque ................................................................................ ..

NIF/CIF

Muelle solicitado

Puerto inicial

Puerto anterior

Puerto postenor ....•.... _ ...................................................................... .

Sin descarga

Con descarga

Buque en lastre

Itinerario del buque y las mercancfas

I ~ i

i

!

f , , , , ! , 1 ,

o o o o o

o o o o

o Ha efecluado la carga IniciaJ ən un puerto de un pa[s no perteneciente a la eE 0 en un puerto de una zona franca

comunitaria

o Ha efectuado la carga Inicial en un puerto de un pals pertenectente a la eE y:

- ha realizado escalas 0 ha cargado en puertos de pafses no perteneclentes a la eE y/o ən zonas francas y/o

- lIeva mercancias para su descarga ən un puerto de un pafs no perteneciente a la eE.

D Ha efectuado la carga inicial en un puerto de la eE pero no se dan las circunstancias del punto anterior

/., Se acoge a un procedimiento de transito simplificado?

o Transno simpllfıcado segun apartados 1 a 10 del artlculo 448 del Regl. CE n° 2454193 de la Comisi6n.

o Transito simplifıcado segun apartados 11 del artlculo 448 del Regl. CE n° 2454193 de la Comis!6n

o Translto simplificado con Canarias previsto en apendice 10 de circular 8194

o No se acoge a ningun procedimiento simplificado

......................................... de de 199 ......

Firma y se!!o

Page 17: 1. Disposiciones generales MINISTERIO DE ECONOMIA Y …

BOE nuin, 184 Juəvə. 3 ago.ta 1995

ANEXO III-A

DECLARACION SUMARIA PARA EL TRAFICO MARiTIMO

.. Debe decir:

IAduana

Nombre del buque ................................................................................. .

C6digo de IIamada

Bandera

Conslgnatario del buque •..•....•...••..••.••..............•...........•.•...•..••.•.•..•...............••.

NIF/CIF

Muelle sollcitado

Puerto Inlclal

Puerto anterlor

Puerto postenor ..•..•......•.•..•..••..•....•..••.•••.•..•••••••••.••....•..•..•....•.•..•....•• .,

Sln descarga

Movimiento de mercancias Con descarga

Buque en lastre

ltinerario del buque y las mercancras

I N° de declaraci6n sumaria

l , ! , ! ~ !

I , ! L !

! , l ! , !

J i ! ! ! , ~ !

ConsignatariOs del transporte (marquese

con una cruz əl que efect(ıa la declaracl6n)

D D D D D D D D D D

o Ha əfectuado la carga Inlcial ən un puerto de un pars no perteneciente a la CE 0 en un puerto də una zona franca

comunitarla

D Ha efectuado la carga inicial en un puerto de un pals perteneclente a la CE y: - ha realizado escalas 0 ha cargado en puertos de parses no pertenecientes a ra CE y/o en zonas francas y/o - IIeva mercancras para su descarga ən un puerto de un pals no perteneciente a la CE.

D Ha efectuado la carga inicial en un puerto de la CE pero no se dan las circunsfancias de! punto anteriOr.

"Se acoge a un procedimiento de trans~o slmpllfıcado?

D Transito slmplifıcado seg(ın apartados 1 a 10 de! artlculo 448 del Regl. CE n° 245493 de la Comlsi6n.

o Transito simplifıcado seg(ın apartados 11 del artlculo 448 del Regl. CE n° 245493 de la Comisi6n

D Transito simpllfıcado con Canarias previsto en apendice 10 de circular 8/94

D No se acoge a nlng(ın procedimiento slmplificado

23757

Page 18: 1. Disposiciones generales MINISTERIO DE ECONOMIA Y …

23758 Jueves 3 Ə90Sl0 1995

ANEXO III-B

DECLARACION SUMARIA PARA EL TRAFJCO MARiTIMO

MODIFICACIÔN I ANULACIÔN DE PARTIDAS

Segun hojas de detalle adjuntas N° total de hojas:

\Aduana \ N° de deelaraei6n sumana

BOE'num.184

Nombre del buque •.•..•• _ ••••••...••...•.... _ .................................................. .. '

1. Conslgnatarios del transporte (mi!irquese con una eruz el que efeetOa la deelarael6n)

C6digo de lIamada .................................................................................. .

Bandera

Conslgnatario del buque .................................................................................. ,

NIFfCIF

Muelle solleıtado

Puerto inicial

Puerto antərior

Puerto posterior ................................................................................. ..

Sin dəsearga

Con deaearga

Buque en ıaslre

Itinerario del buque y las mercanclas

i , , , 1 ,0 ! .

o , '0 ,

i ~ i , , , , ~ , ~ , I , , , i , , , i I , , , ,

o o o o o o o

o Ha efectuado la carga inicial ən un puerto de un pafs· no pertenecientə a la eE 0 ən un puerto de una zona franca

comunJtarla

o Ha efeetuado la earga Inieial en un puerto de un pals perteneelente a la CE y: - ha reallzado esealas l> ha eargado ən puertos de palses no perteneclentes a la CE yfo ən ZDnas franeas y/o - iieva rnereanelas para su desearga en un puerto de un pals no perteneeiente a la CE.

o Ha efeeluado la earga inieial en un puerto də la CE pero no se dan las elreunstiJneias del punto anlerior.

l.Se aeoge a un proeadimiento de tri!instto simpliflead07

o Transito simplifıeado seglln apartados 1 a 10 del artleulo 448 del Regl. CE n° 245493 de la Comlsl6n.

o Transtto simplifıcado segOn apartados 11 del artleulo 448 del Regl. CE n° 2464193 de la Comlsl6n

o Trıinstto slmpllfıeado con Canarlas previsto en apendiee 10 de eireular a.94

D No se acoge a ningun procedimiento simplificado

......................................... de de 199 ..... .

Firma y sello

Page 19: 1. Disposiciones generales MINISTERIO DE ECONOMIA Y …

,BOE nulll'; 184 Jueves 3 agosto 1995 23759

ANEXOIII-B

DECLARACIÖN SUMARIA PARA EL TRAFICO MARITIMO

ı.IN_._D_ec_la_r_ac_iO_"_S_U_m_a_ria _________ .....ı1 ronsıənatario:

MODIFICACIONlANULACIÖN DE PARTIDAS

• Donde dice:

1::,;': de bultos~pjg.IMDGHn·ONUHV.rsi6n1 (precinto,

Fecha

• Debe decir:

ı~~~:!f: de bultoe~pjg.IMDGHn· ONUHVersl6nl

Page 20: 1. Disposiciones generales MINISTERIO DE ECONOMIA Y …

23760 Jueves 3 agosto 1995

ANEXO ııı-e

DECLARACION SU MARIA PARA EL TRAFICO MARITIMO

II Seg(ın hoja -resumen adjunta

IAduana

MODIFICACIÖN DEL ~ESUMEN

I N° de declaraciOn sumarıa

ii

BOE ntlm. 1 B4

Nombre del buque •........•...•.........•.•...•............•........•....••..•............•.......•

;.::,. Consignalarios del transporte (marquese con una cruz el que efectıla la decfaraciOn)

C6digo de lIamada

Bandera

Consignatario del buque •..•..........•.............. _ ..•.••.•..•..•••.••.•.••.•.•.•••.••....•.••........

NIF/CIF

MuelJe solicitado

Puerto inicial

Puerto anterior

Puerto posterior .....•.........•..•..•••..•..••...•...........•...........•..•..............•.....

Sin descarga

Con descarga

Buque en lastre

Itinerario de! buque y tas mercancfas

i

I , i , , , , ~ , ~ , ,

i i

! ,

I , , ,

I

D D D D D D D D D D

D Ha efectuado la carga inicial en un puerto de un pafs no perteneciente a la eE 0 en un puerto de una zona franca

comunitaria

o Ha efectuado la earga inicial en un puerto de un pafs perteneciente a la eE y: - ha realiZado escalas 0 ha eargado en puertos de pafses no pertenecientes a la CE y/o en zonas francas y/o

- !leva mercanc(as para su descarga en un puerto de un pa(s no perteneciente a la CE.

D Ha efecluado la carga inicial en un puerto de la eE pero no se dan las clrcunst8ncias del punto anterior.

D D D D

1. Se acoge a un procedlmlento de trıinslto simplificado?

Transito simplificado seg"n apartados 1 a 10 del artlculo 448 del Regl. CE n° 2454i93 de la ComisiOn.

Transito simplificado seg"n apartados 11 del artlculo 448 del Regl. CE n° 2454i93 de la Comisi6n

Transito simplificado ,con Canarias previsto en apendice 10 de circular 8194

Na se aeoge a nlngun procedimiento simplificado

........... " ......•.................... de de 199 ..... .

Firma y sello

Page 21: 1. Disposiciones generales MINISTERIO DE ECONOMIA Y …

BOE nılm. lB4 Jueves 3 agosto 1995 23761

ANEXO I\I-C

DECLARACIÖN SUMARJA PARA EL TRAFICO MARiTIMO

I N° de Declaraci6n Sumaria I Consignatar1o

Resumen del consignatario Total paginas ____ _

MODIFICACION DEL RESUMEN

*Donde dice

Puerto de carga Ctn20' Tara Ctn40' Tara Otros Tara otros Peso Numero ctn20' ctn40' equipam . equipam. mercancias bultos

.

. ~ -

TOTALES "

*Debe decir:

Puerto de carga Ctn20' Tara Ctn 40' Tara otros Taraotros Peao Numero cin 20' ctn 40' equipam. equipam. mercancias bultos

TOTALES