1.- ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN

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INFORME JUSTIFICATIVO DE LA NECESIDAD DE CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON LIMITACIONES EN SU AUTONOMÍA PERSONAL De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artº 116 de la LCSP, y en relación al servicio objeto de informe, cuyo objeto, según consta en el pliego de prescripciones técnicas, es la prestación de un servicio consistente en la elaboración, suministro y entrega a domicilio de comidas preparadas a los usuarios previstos en la cláusula segunda del citado pliego, con la periodicidad, características y condiciones previstas en el mismo y en el ámbito territorial del Municipio de Getafe, se procede a informar sobre los siguientes aspectos, si bien y en relación al informe de insuficiencia de medios, se señala que se elabora por esta unidad administrativa de Servicios Sociales informe específico para su incorporación al expediente. Se incorporan además al presente informe aquellos datos necesarios para la contratación que se proyecta de modo que sirva de información para lo contenido en el pliego de cláusulas administrativas. 1.- ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN: La contratación será mediante procedimiento abierto debido al valor estimado del contrato, y al amparo del artº 131.2 de la LCSP que establece: “La adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido ……”, 2.- CLASIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES: No se exige clasificación según el artº 77 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. El objeto del contrato está incluido en los grupos y subgrupos de clasificación de los contratos de servicio GRUPO M, SUBGRUPO 6, CATEGORÍA 2, que recoge el artº 37 del Reglamento de contratos de las administraciones públicas modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R-D 1092/2001, de 12 de octubre.

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INFORME JUSTIFICATIVO DE LA NECESIDAD DE CONTRATACIÓN, MEDIANTE

PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO PARA PERSONAS

MAYORES Y PERSONAS CON LIMITACIONES EN SU AUTONOMÍA PERSONAL

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artº 116 de la LCSP, y en

relación al servicio objeto de informe, cuyo objeto, según consta en el pliego de

prescripciones técnicas, es la prestación de un servicio consistente en la elaboración,

suministro y entrega a domicilio de comidas preparadas a los usuarios previstos en la

cláusula segunda del citado pliego, con la periodicidad, características y condiciones

previstas en el mismo y en el ámbito territorial del Municipio de Getafe, se procede a

informar sobre los siguientes aspectos, si bien y en relación al informe de insuficiencia

de medios, se señala que se elabora por esta unidad administrativa de Servicios

Sociales informe específico para su incorporación al expediente.

Se incorporan además al presente informe aquellos datos necesarios para la

contratación que se proyecta de modo que sirva de información para lo contenido en

el pliego de cláusulas administrativas.

1.- ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN:

La contratación será mediante procedimiento abierto debido al valor estimado del

contrato, y al amparo del artº 131.2 de la LCSP que establece: “La adjudicación se

realizará, ordinariamente, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación

basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el

procedimiento abierto o el procedimiento restringido ……”,

2.- CLASIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES:

No se exige clasificación según el artº 77 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de

Contratos del Sector Público.

El objeto del contrato está incluido en los grupos y subgrupos de clasificación de los

contratos de servicio GRUPO M, SUBGRUPO 6, CATEGORÍA 2, que recoge el artº 37 del

Reglamento de contratos de las administraciones públicas modificado por el Real

Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos

del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas,

aprobado por R-D 1092/2001, de 12 de octubre.

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CPV : 55521100-9 “Servicio de entrega de comidas a domicilio”; 55320000-9

“Servicios de elaboración de comidas”

3.- CRITERIOS DE SOLVENCIA:

La acreditación de la solvencia se podrá realizar, indistintamente, mediante certificado

de hallarse clasificado como empresa contratista de servicios en el GRUPO M,

SUBGRUPO 6, CATEGORÍA 2, o mediante la aportación de la documentación

acreditativa de la solvencia económica y financiera, técnica y profesional que se indica

a continuación:

Solvencia económica y financiera

De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP, el criterio para la acreditación de la

solvencia económica y financiera se referirá al volumen anual de negocios del licitador,

que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos

deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, es decir,

309.148,14€

Medio de acreditación: La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia

económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de las

cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario

estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en

Registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en

el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de

inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Solvencia técnica y profesional

1.Relación de los principales servicios o trabajos de igual objeto al del presente

expediente en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el

importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El licitador

propuesto como adjudicatario acreditará los servicios efectuados mediante

certificados de buena ejecución del órgano competente, público o privado.

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Medio de acreditación: Haber realizado un servicio de igual objeto del contrato, en los

últimos tres años, en el que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución

sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, es decir, 144.269,13€.

4.-HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL

CONTRATO:

La empresa deberá estar registrada en el Registro General Sanitario de Empresas

Alimentarias y Alimentos según lo establecido por el Real Decreto 191/2011 de 18 de

febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

Todos los licitadores deberán presentar declaración responsable sobre disposición de

la habilitación empresarial o profesional exigible y el propuesto como adjudicatario

deberá presentar los correspondientes documentos acreditativos.

5.-PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO Y CRÉDITO

El presupuesto máximo que se destinará por el Ayuntamiento para la prestación del

servicio para los dos años de duración del contrato asciende a 412.197,52€ más

41.219,75€ correspondientes al Impuesto del Valor Añadido a un tipo de gravamen del

10%, lo que supone un coste total de 453.417,27€ y con cargo a la aplicación

presupuestaria 231 04 22799 denominada “Otros trabajos realizados por otras

empresas y profesionales. Ayuda a domicilio”, con el siguiente reparto de anualidades:

AÑO 2021: 178.565,32€ ( sin IVA) + 17.856,53€ ( 10% IVA )= 196.421,85€ IVA incluido

AÑO 2022: 214.560,21€ (sin IVA) + 21.456,02€ ( 10% IVA ) =236.016,23€ ( IVA incluido)

Año 2023: 19.071,99€ (sin IVA )+ 1.907,20 ( 10% IVA) = 20.979,19€ (IVA incluido)

El presupuesto base de licitación se señala en 5,38€ por menú ( IVA excluido)

En caso de que la entidad adjudicataria estuviera exenta del IVA, el crédito autorizado

por el órgano de contratación mantendrá su cuantía, incrementando el nº de menús

hasta el límite máximo de gasto del contrato establecido. En todo caso, la baja en el

precio ofertado no repercutirá en el límite máximo de gasto autorizado por el órgano

de contratación, dado que, el nº de menús a ejecutar tomados en cuenta para la

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determinación de aquel, constituyen una estimación que puede verse superada a lo

largo de la vida del contrato en función del nº de usuarios/as que haya que atender.

Fijación del presupuesto de licitación

La determinación del presupuesto base de licitación se realiza por precio unitario,

referido al precio menú, abonándose en pagos mensuales en función del número de

menús prestados durante el mes correspondiente.

Se concibe como comida cada uno de los menús (primer plato, segundo plato, postre y

pan) entregados a la persona usuaria, entendiéndose que los tiempos o costes

derivados del transporte, coordinación, formación, supervisión, etc., están incluidos en

el precio establecido. También se entienden incluidos todos aquellos costes derivados

de los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para prestar adecuadamente

el servicio.

Asimismo, en el precio se incluye cualquier otro gasto, tasa, tributo o impuesto, así

como los seguros que deba contratar la entidad para ejecutar el contrato.

NÚMERO DE MENUS A PRESTAR

Se tiene en cuenta la media de menús y el nº de personas usuarias/mes atendidas en

el año 2019 ( enero a diciembre ) .

AÑO 2019 ( ENERO A DICIEMBRE )

MES MENÚS USUARIOS

ENERO 2.714 158

FEBRERO 2.471 158

MARZO 2.806 157

ABRIL 2.853 163

MAYO 2.958 170

JUNIO 2.647 172

JULIO 2.652 170

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AGOSTO 2.530 171

SEPTIEMBRE 2.554 172

OCTUBRE 2.841 171

NOVIEMBRE 2.859 171

DICIEMBRE 2.943 179

MEDIA MENSUAL 2.735,66M 167,66 USUARIOS

media de menús/mes/usuario: 16,32 menús

Hay que tener en cuenta que dicha media lo es con los datos a diciembre de 2019, por

lo que, y dado que el nuevo contrato empezaría a regir a partir de 03/02/2021, se

considera adecuado aplicar a dicha media un incremento anual del 5% considerando

el incremento de menús por nuevas incorporaciones de usuarios hasta dicha fecha,

dando como resultado una media de menús/mes /usuario con la que se partiría a

partir del periodo inicial del nuevo contrato ( 03/02/ 2021 ) de 17,14., y una media de

usuarios/mes de .176,04

Por tanto, las cifras del contrato son las siguientes

AÑOS Nº MEDIA

MENSUAL

USUARIOS

COMIDAS

MEDIO

MENÚS

POR

USUARIO

COMIDAS

MEDIO

MES

COMIDAS

MEDIO

AÑO

COSTE

TOTAL

COSTE

TOTAL CON

IVA

2021

176,04 17,14 3.017,333. 33.190,58 178.565,32€ 196.421,85€

2022 184,84 17,98 3.323,42 39.881,08 214.560,21€ 236.016,23€

2023 184,84 17,98 3.323,42 3.544,98 19.071,99 20.979,19€

Nº MÁXIMO DE MENÚS ESTIMADO PARA LOS DOS AÑOS DE DURACIÓN DEL

CONTRATO: 76.616,64

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El cálculo del precio se ha realizado partiendo del precio existente en el contrato

vigente que es de 4,78€/menú ( sin IVA), incrementado en el porcentaje

correspondiente a la variación del índice Nacional por grupos ECOIPOP ( grupo de

restaurantes) desde febrero 2017 hasta agosto de 2020 ( 7,1%), más un 5% a fin de

que el precio de licitación esté ajustado a precios de mercado tras haber consultado

los correspondientes a otros municipios de similares características, resultando un

precio de licitación de 5,38€ ( sin IVA) .

Dado que el presente expediente de contratación es de tramitación anticipada de

conformidad con lo previsto en el art. 117.2 de la LCSP, la adjudicación y formalización

del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito

adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el

ejercicio correspondiente, operando dicha circunstancia como condición suspensiva

de su vigencia.

6.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:

El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta que se prevé la posibilidad de

efectuar una prórroga por dos años, y que además se prevé la posibilidad de

modificación del contrato hasta un 20% por ciento del precio inicial del mismo, el valor

estimado del contrato es de 906.834,55€:

412.197, 52€ (Importe principal del contrato )

412.197,52 ( Importe prórrogas )

82.439,51€ ( Importe correspondiente al 20% de modificación contrato )

7.- DIVISIÓN EN LOTES: NO

De conformidad con el artº 99.3 de la LCSP, el contrato no es susceptible de división

en lotes, ya que se trata de un servicio incluido en un único programa de actuación

municipal, cuya organización y desarrollo requiere de actuaciones conjuntas, por lo

que la ejecución por separado de sus prestaciones por distintos operadores conllevaría

dificultades técnicas en la coordinación de todas ellas.

8.-DURACIÓN DEL CONTRATO.

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La duración del contrato será de dos años, a contar desde el día siguiente a la fecha de

formalización del mismo. El contrato podrá prorrogarse por períodos anuales hasta un

máximo de dos prórrogas consecutivas.

Las prórrogas se acordarán por el órgano contratación y serán obligatorias para la

empresa. Se establece un plazo de preaviso de tres meses antes de la fecha de

finalización del plazo de duración del contrato.

De conformidad con el art. 29.4 de la LCSP, si al vencimiento del contrato no se

hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a

realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de

acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el

procedimiento de adjudicación y, existan razones de interés público para no

interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que

comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un período máximo de

nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el

anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima

de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.

9.- FORMA DE PAGO

El contratista facturará mensualmente a nombre del ayuntamiento de Getafe,

especificando el precio menú y el número de menús prestados en el mes natural

correspondiente.El precio de adjudicación del contrato lo percibirá el adjudicatario

por mensualidades vencidas, previa facturación emitida por el contratista que será

conformada por la Unidad administrativa de Servicios Sociales, y se abonarán previos

los trámites presupuestarios establecidos por las disposiciones vigentes. La factura

habrá de contener los extremos que establezcan las correspondientes bases de

ejecución del presupuesto municipal del Ayuntamiento de Getafe, y deberá ir

acompañada de la descripción de los usuarios atendidos y de los menús prestados a

cada uno de ellos.

10.-OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

Además de las obligaciones contenidas en la L.C.S.P., el adjudicatario deberá asumir,

las siguientes obligaciones:

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a) Disponer de una organización técnica adecuada y suficiente para dar apoyo y

ejecutar con eficacia y calidad las prestaciones objeto del contrato, asegurando la

calidad técnica del servicio mediante la formación y reciclaje del personal destinado a

su ejecución.

b) Disponer de los medios personales y materiales establecidos en el pliego de

prescripciones técnicas, y por tanto de una organización técnica adecuada y suficiente

para dar apoyo y ejecutar con eficacia y calidad las prestaciones objeto del contrato,

asegurando la calidad técnica del servicio mediante la formación y reciclaje del

personal destinado a su ejecución,

c) Mantener un servicio permanente, por lo que será responsable de cubrir las

suplencias de personal para garantizar el normal funcionamiento y la continuidad de la

prestación del servicio. La organización del personal deberá de realizarse de tal modo

que en todo momento se asegure el correcto funcionamiento del servicio.

d) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la efectiva coordinación del

servicio prevista en el pliego de prescripciones técnicas

e) Garantizar la prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en el pliego de

prescripciones técnicas.

f) Instruir al usuario/a o a la persona responsable, en el procedimiento correcto para

preparar los alimentos, así como informar y asesorar sobre el adecuado manejo del

microondas y de las correctas prácticas de higiene y manipulación de los alimentos

que se sirvan.

g) Comunicar los cambios que se produzcan en el personal encargado del reparto.

Cuando dichos cambios sean previstos con suficiente antelación, tales como

vacaciones o bajas laborales previstas, el repartidor entrante deberá acompañar al

repartidor saliente en sus repartos con el fin de ser presentado a los usuarios.

h) Asegurar la identificación adecuada del personal que acude a los domicilios y evitar

excesivos cambios del mismo.

I) Entregar al usuario/a la planificación mensual de menús que le corresponda el

primer día de cada mes así como a la unidad administrativa de servicios sociales. Dicha

planificación incorporará también información acerca de la conservación y

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calentamiento de los menús, en los que conste un teléfono de la entidad adjudicataria

para resolución de incidencias.

j) Comprobar si todas las personas usuarias del servicio disponen de microondas

adecuado para la preparación de las comidas. Si los usuarios/as no disponen de

microondas, la entidad adjudicataria pondrá uno a su disposición, en régimen de

depósito. En estos supuestos, personal de la entidad adjudicataria se desplazará a los

domicilios para comprobar que la instalación eléctrica está preparada para soportar

los microondas; en caso contrario, informará al Ayuntamiento sobre la imposibilidad

de instalarlos.

k) Revisar el estado y la capacidad del frigorífico, para analizar si está adaptado a las

necesidades del servicio.

l)Elaborar una memoria final que recoja la actividad desarrollada en la ejecución del

servicio, así como cualquier otro documento de recogida de datos que fuera necesario

para la evaluación del servicio, cuando así lo considere conveniente la Delegación de

Bienestar Social

m) Hallarse inscrita en el Registro General Sanitario de empresas alimentarias y

alimentos.

n) La empresa habrá de aportar al ayuntamiento parte mensual de menús recibidos

por el usuario, firmado tanto por éste como por la empresa, según modelo establecido

al efecto por los Servicios Sociales Municipales,

ñ) En caso de huelga legal, deberá mantener puntualmente informado al

ayuntamiento sobre el desarrollo de la misma y su incidencia en el servicio y garantizar

los servicios mínimos. De acuerdo con la normativa vigente, una vez determinados los

servicios mínimos, la empresa presentará al Ayuntamiento de Getafe un informe

detallado concretando los mismos, facilitándose tras ello, por parte de la Unidad

Administrativa de Servicios Sociales , relación de personas usuarias especialmente

vulnerables al objeto de priorizar la prestación del servicio. Una vez finalizada la

mencionada huelga, la empresa deberá presentar otro informe en el que se indiquen

los servicios efectivamente prestados durante la huelga y el número de los que se

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hayan dejado de prestar. Dicho informe deberá presentarse en el plazo máximo de

diez días naturales tras la finalización de la huelga.

o) Comunicar inmediatamente al responsable municipal del contrato cualquier

incidencia que pueda lesionar, perjudicar o entorpecer el funcionamiento del servicio.

.p) Ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal encargado de la

ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario; en

particular, asumirá la negociación y pago de sus salarios, concesión de permisos y

vacaciones, sustituciones en caso de baja o ausencia, obligaciones en materia de

Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando

proceda, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos se deriven

de la relación contractual entre empleado y empleador.

En el caso de sustitución o suplencia de algún trabajador de la empresa, deberá

comunicarlo al responsable municipal del contrato; asimismo, deberá presentar

trimestralmente en la unidad administrativa de Servicios sociales declaración

responsable sobre afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas

trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato, así como documentación

acreditativa de los salarios pagados a los trabajadores directamente relacionados con

la ejecución de los trabajos.

q) Indemnizar por los daños o perjuicios que se causen a terceros como consecuencia

de las operaciones realizadas en la ejecución del contrato.

11- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS

De acuerdo con lo previsto en los artículos 204, y disposición adicional trigésimo

tercera de la LCSP, y siempre teniendo en cuenta que la modificación sólo puede ser

del veinte por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, se podrá modificar el

contrato en la siguiente circunstancia:

Al tratarse de un contrato de servicios con presupuesto limitativo, en el que el

adjudicatario se obliga a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario,

estando el número total de las prestaciones subordinadas a las necesidades de la

Administración, en el supuesto de que las necesidades reales fuesen superiores a las

estimadas inicialmente, y por tanto por el incremento del nº de usuarios fuese

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necesario la prestación de un mayor nº de menús anuales de servicio estimados , se

tramitará, siempre que exista dotación presupuestaria, la correspondiente

modificación para incrementar el presupuesto máximo inicialmente aprobado.

La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no

previstos en el contrato.

La modificación se tramitará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo

191 de la LCSP.

12.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.

PRIMERA.- Es condición especial de ejecución la obligación de la empresa

adjudicataria de aplicar al personal que ejecutará el contrato, las condiciones salariales

establecidas en el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración

colectiva Madrid.

En ningún caso las condiciones salariales establecidas como mínimas en el convenio de

referencia, pueden ser retribuidas mediante retribuciones en especie.

Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, la empresa deberá entregar

trimestralmente a la unidad administrativa de servicios sociales los recibos o nóminas

acreditativos del pago de los salarios a los trabajadores afectos a la ejecución del

contrato, junto con una declaración responsable sobre afiliación y alta en Seguridad

Social de dichos trabajadores.

De no cumplirse esta condición especial de ejecución, se impondrá una penalidad cuyo

importe se calculará aplicando, al presupuesto del contrato, el porcentaje en que haya

minorado el salario/año convenio del trabajador/a adscrito/a al contrato que

experimente una mayor reducción, hasta el límite del 10%.

De superar la reducción salario/año el 10%, , o, no facilitar la documentación

requerida para acreditar el cumplimiento de esta obligación, se considerará

incumplida una obligación esencial del contrato incurriendo el contratista en causa de

resolución del mismo conforme a lo establecido en el apartado f) del artº 211 de la

Ley de Contratos del Sector Público.

Page 12: 1.- ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN

En el caso de imposición de penalidad, el importe de la misma se descontará del

precio total ( sin IVA ) de la facturación que corresponda al mes siguiente al que se

notifique el acuerdo de imposición de la sanción o penalidad. En caso de que el

importe de la facturación correspondiente a dicho mes fuera inferior al importe de la

penalización, la diferencia se descontará de la facturación correspondiente al mes

siguiente.

SEGUNDA.-Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria organice

al menos las siguientes acciones de formación:

- Una acción de formación específica dentro de los 15 días siguientes al inicio de

la ejecución del contrato, destinada al personal encargado del reparto y

entrega de los menús en los domicilios sobre las medidas de seguridad e

higiene frente al COVID . Dicha formación tiene como finalidad asegurar las

medidas de protección frente al COVID

Dentro del mes siguiente a la realización de la acción de formación, la entidad

adjudicataria deberá presentar una declaración responsable donde conste las acciones

impartidas y relacionado el personal que ha realizado dicha formación.

De no cumplirse esta condición especial de ejecución, incluido el no facilitar la

documentación requerida para acreditar el cumplimiento de esta obligación, se

impondrá una penalidad del 5% del presupuesto del contrato

TERCERA.-.-Es condición especial de ejecución la elaboración y aplicación de un

código de buenas prácticas en materia de seguridad y salud laboral que contemple las

conductas específicas que han de observar las personas adscritas a la ejecución del

contrato.

La entidad adjudicataria deberá presentar a la unidad administrativa de Servicios

Sociales , en el plazo máximo de un mes desde el inicio de la ejecución del contrato

dicho código de buenas prácticas.

De no cumplirse esta condición especial de ejecución, incluido el no facilitar la

documentación requerida para acreditar el cumplimiento de esta obligación, se

impondrá una penalidad del 5% del presupuesto del contrato

Page 13: 1.- ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN

13.-PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO DE

OBLIGACIONES

El órgano de contratación podrá imponer penalidades en los siguientes casos:

A) Las faltas repetidas de puntualidad en la prestación, que ocasione un grave

perjuicio o distorsión en el servicio, así como la negligencia o descuido continuado en

su ejecución:

Sanción del 1% del importe anual del contrato.(12 meses)

B) No dar inicio a la prestación en el plazo de 10 días a partir de la recepción por la

empresa de la orden de alta en el servicio, salvo causa debidamente justificada a juicio

del ayuntamiento:

Sanción del 2% del importe anual del contrato (12 meses)

C) Negligencia o cumplimiento defectuoso inexcusables de las obligaciones

contractuales, así como no garantizar la prestación del servicio de acuerdo con lo

establecido en el pliego de prescripciones técnicas:

Sanción del 3% del importe anual del contrato( 12 meses)

D) Incumplimiento de la obligación de proporcionar información sobre las condiciones

de subrogación de contratos de trabajo, conforme a lo establecido en el artº 130 de la

LCSP, tras el requerimiento del órgano de contratación.

Sanción del 10 % del importe anual del contrato ( 12 de meses ),

El importe de las penalizaciones anteriormente indicadas se descontará del precio

total ( sin IVA) de la facturación que corresponda al mes siguiente al que se notifique

el acuerdo de imposición. En caso de que el importe de la facturación correspondiente

a dicho mes sea inferior al importe de la penalización, la diferencia se descontará de la

facturación correspondiente al mes siguiente.

Si acordada por el órgano de contratación la imposición de penalización por cualquiera

de las causas anteriormente indicadas, el contratista incurriera nuevamente en la

misma causa por la que ha sido penalizado, o, en cualquier otra objeto de

penalización, no procederá la imposición de nueva penalización, sino que será causa

de resolución del contrato.

Page 14: 1.- ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN

14.-RESPONSABLE DEL CONTRATO

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la LCSP, la unidad

administrativa de Servicios Sociales será la encargada del seguimiento y ejecución

ordinaria del contrato.

Con independencia de ello, a los efectos del presente contrato será responsable del

contrato Mª del Carmen Fernández Vargas, Coordinadora de Servicios Sociales, quien

acudirá a las mesas de contratación como vocal titular, y Concepción Callejo Alonso

como vocal suplente en caso de ausencia de aquella .

15.-UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN, DATOS Y MATERIALES TÉCNICOS DEL

SERVICIO

El adjudicatario no podrá mantener relación institucional o entregar documentos o

datos sobre temas concernientes al contrato sin la autorización de la unidad

administrativa de Servicios sociales.

La elaboración y publicación de estudios o cualquier otro trabajo que el adjudicatario

desee llevar a cabo utilizando información obtenida como consecuencia de la

prestación del servicio, así como la difusión del servicio o sus actividades por cualquier

medio necesitará la previa autorización de la unidad administrativa de servicios

sociales. Asimismo, cuando el adjudicatario o el equipo técnico de la empresa

elaboren alguna publicación o participen con ponencias o comunicaciones en

seminarios, congresos, jornadas etc, en las que se traten temas relacionados con las

actividades desarrolladas en el marco del contrato, habrá de solicitarse la autorización

de la unidad administrativa de Servicios sociales, que en el caso de ser positiva deberá

reseñar de un modo claro, visible y específico la vinculación con la concejalía de

Bienestar Social mediante el presente contrato.

Pertenecerá al Ayuntamiento la titularidad de la documentación (escrita o efectuada

por cualquier medio audiovisual y presentada en cualquier soporte, analógico o digita)

derivada de la relación con los usuarios, de la prestación del servicio o resultante de la

elaboración de informes, estudios o documentos de cualquier otro contenido, dirigido

a cualquier destinatario público o privado, que el adjudicatario elabore por razón del

desarrollo del servicio objeto del contrato.

Page 15: 1.- ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN

A la finalización del contrato, los materiales y documentos técnicos que se indiquen y

específicamente los que contengan datos de los usuarios deberán ser entregados a la

unidad administrativa de Servicios Sociales, no pudiendo el adjudicatario disponer, en

modo alguno, de los mismos.

16.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

La entidad adjudicataria va a tratar datos de carácter personal necesario para prestar

el servicio de comida a domicilio por cuenta del Ayuntamiento de Getafe, por lo que

tal y como se define en el artículo 4.8) del RGPD, así como en la Ley Orgánica 3/2018,

de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos

digitales, está obligada en su calidad de encargado de tratamiento de datos personales

por cuenta del titular responsable del tratamiento (Unidad de Servicios Sociales), al

cumplimiento de lo dispuesto en dicha normativa

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del encargo de

tratamiento, la unidad de Servicios Sociales pondrá a disposición de la adjudicataria,

encargada del tratamiento, la información que se describe a continuación

correspondiente a la actividad de tratamiento, “SERVICIO DE COMIDA ADOMICILIO”.

-Datos de carácter identificativo.

- Datos de características personales.

- Datos de circunstancias sociales.

- Especialmente protegidos.

Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe devolver al

responsable, los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.

17.-PLAZO DE GARANTÍA.

Dada la naturaleza y las características del contrato, estará sometido a supervisión y

control permanente por parte del Ayuntamiento, por lo que las deficiencias que se

detecten se deberán corregir a la mayor brevedad posible, no considerándose por ello

necesario determinar plazo de garantía (artº 210.3 de la LCSP).

18.-RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO:

El presente contrato es un contrato de servicios que conlleva prestaciones directas a

favor de la ciudadanía, con las especialidades establecidas en el art. 312 LCSP para

Page 16: 1.- ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN

dicha tipología contractual. En consecuencia, su régimen jurídico viene determinado

en las siguientes normas:

Ordenanza municipal reguladora de los servicios y prestaciones dirigidos a garantizar

la permanencia en el entorno social y familiar de las personas con limitaciones en su

autonomía personal

Getafe, en la fecha indicada en la firma

TS JEFA DE SECCIÓN SERVICIOS SOCIALES