1.- ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
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INFORME JUSTIFICATIVO DE LA NECESIDAD DE CONTRATACIÓN, MEDIANTE
PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO PARA PERSONAS
MAYORES Y PERSONAS CON LIMITACIONES EN SU AUTONOMÍA PERSONAL
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artº 116 de la LCSP, y en
relación al servicio objeto de informe, cuyo objeto, según consta en el pliego de
prescripciones técnicas, es la prestación de un servicio consistente en la elaboración,
suministro y entrega a domicilio de comidas preparadas a los usuarios previstos en la
cláusula segunda del citado pliego, con la periodicidad, características y condiciones
previstas en el mismo y en el ámbito territorial del Municipio de Getafe, se procede a
informar sobre los siguientes aspectos, si bien y en relación al informe de insuficiencia
de medios, se señala que se elabora por esta unidad administrativa de Servicios
Sociales informe específico para su incorporación al expediente.
Se incorporan además al presente informe aquellos datos necesarios para la
contratación que se proyecta de modo que sirva de información para lo contenido en
el pliego de cláusulas administrativas.
1.- ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN:
La contratación será mediante procedimiento abierto debido al valor estimado del
contrato, y al amparo del artº 131.2 de la LCSP que establece: “La adjudicación se
realizará, ordinariamente, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación
basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el
procedimiento abierto o el procedimiento restringido ……”,
2.- CLASIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES:
No se exige clasificación según el artº 77 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de
Contratos del Sector Público.
El objeto del contrato está incluido en los grupos y subgrupos de clasificación de los
contratos de servicio GRUPO M, SUBGRUPO 6, CATEGORÍA 2, que recoge el artº 37 del
Reglamento de contratos de las administraciones públicas modificado por el Real
Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos
del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por R-D 1092/2001, de 12 de octubre.
CPV : 55521100-9 “Servicio de entrega de comidas a domicilio”; 55320000-9
“Servicios de elaboración de comidas”
3.- CRITERIOS DE SOLVENCIA:
La acreditación de la solvencia se podrá realizar, indistintamente, mediante certificado
de hallarse clasificado como empresa contratista de servicios en el GRUPO M,
SUBGRUPO 6, CATEGORÍA 2, o mediante la aportación de la documentación
acreditativa de la solvencia económica y financiera, técnica y profesional que se indica
a continuación:
Solvencia económica y financiera
De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP, el criterio para la acreditación de la
solvencia económica y financiera se referirá al volumen anual de negocios del licitador,
que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos
deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, es decir,
309.148,14€
Medio de acreditación: La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia
económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de las
cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario
estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en
Registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en
el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de
inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica y profesional
1.Relación de los principales servicios o trabajos de igual objeto al del presente
expediente en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el
importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El licitador
propuesto como adjudicatario acreditará los servicios efectuados mediante
certificados de buena ejecución del órgano competente, público o privado.
Medio de acreditación: Haber realizado un servicio de igual objeto del contrato, en los
últimos tres años, en el que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución
sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, es decir, 144.269,13€.
4.-HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL
CONTRATO:
La empresa deberá estar registrada en el Registro General Sanitario de Empresas
Alimentarias y Alimentos según lo establecido por el Real Decreto 191/2011 de 18 de
febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Todos los licitadores deberán presentar declaración responsable sobre disposición de
la habilitación empresarial o profesional exigible y el propuesto como adjudicatario
deberá presentar los correspondientes documentos acreditativos.
5.-PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO Y CRÉDITO
El presupuesto máximo que se destinará por el Ayuntamiento para la prestación del
servicio para los dos años de duración del contrato asciende a 412.197,52€ más
41.219,75€ correspondientes al Impuesto del Valor Añadido a un tipo de gravamen del
10%, lo que supone un coste total de 453.417,27€ y con cargo a la aplicación
presupuestaria 231 04 22799 denominada “Otros trabajos realizados por otras
empresas y profesionales. Ayuda a domicilio”, con el siguiente reparto de anualidades:
AÑO 2021: 178.565,32€ ( sin IVA) + 17.856,53€ ( 10% IVA )= 196.421,85€ IVA incluido
AÑO 2022: 214.560,21€ (sin IVA) + 21.456,02€ ( 10% IVA ) =236.016,23€ ( IVA incluido)
Año 2023: 19.071,99€ (sin IVA )+ 1.907,20 ( 10% IVA) = 20.979,19€ (IVA incluido)
El presupuesto base de licitación se señala en 5,38€ por menú ( IVA excluido)
En caso de que la entidad adjudicataria estuviera exenta del IVA, el crédito autorizado
por el órgano de contratación mantendrá su cuantía, incrementando el nº de menús
hasta el límite máximo de gasto del contrato establecido. En todo caso, la baja en el
precio ofertado no repercutirá en el límite máximo de gasto autorizado por el órgano
de contratación, dado que, el nº de menús a ejecutar tomados en cuenta para la
determinación de aquel, constituyen una estimación que puede verse superada a lo
largo de la vida del contrato en función del nº de usuarios/as que haya que atender.
Fijación del presupuesto de licitación
La determinación del presupuesto base de licitación se realiza por precio unitario,
referido al precio menú, abonándose en pagos mensuales en función del número de
menús prestados durante el mes correspondiente.
Se concibe como comida cada uno de los menús (primer plato, segundo plato, postre y
pan) entregados a la persona usuaria, entendiéndose que los tiempos o costes
derivados del transporte, coordinación, formación, supervisión, etc., están incluidos en
el precio establecido. También se entienden incluidos todos aquellos costes derivados
de los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para prestar adecuadamente
el servicio.
Asimismo, en el precio se incluye cualquier otro gasto, tasa, tributo o impuesto, así
como los seguros que deba contratar la entidad para ejecutar el contrato.
NÚMERO DE MENUS A PRESTAR
Se tiene en cuenta la media de menús y el nº de personas usuarias/mes atendidas en
el año 2019 ( enero a diciembre ) .
AÑO 2019 ( ENERO A DICIEMBRE )
MES MENÚS USUARIOS
ENERO 2.714 158
FEBRERO 2.471 158
MARZO 2.806 157
ABRIL 2.853 163
MAYO 2.958 170
JUNIO 2.647 172
JULIO 2.652 170
AGOSTO 2.530 171
SEPTIEMBRE 2.554 172
OCTUBRE 2.841 171
NOVIEMBRE 2.859 171
DICIEMBRE 2.943 179
MEDIA MENSUAL 2.735,66M 167,66 USUARIOS
media de menús/mes/usuario: 16,32 menús
Hay que tener en cuenta que dicha media lo es con los datos a diciembre de 2019, por
lo que, y dado que el nuevo contrato empezaría a regir a partir de 03/02/2021, se
considera adecuado aplicar a dicha media un incremento anual del 5% considerando
el incremento de menús por nuevas incorporaciones de usuarios hasta dicha fecha,
dando como resultado una media de menús/mes /usuario con la que se partiría a
partir del periodo inicial del nuevo contrato ( 03/02/ 2021 ) de 17,14., y una media de
usuarios/mes de .176,04
Por tanto, las cifras del contrato son las siguientes
AÑOS Nº MEDIA
MENSUAL
USUARIOS
Nº
COMIDAS
MEDIO
MENÚS
POR
USUARIO
Nº
COMIDAS
MEDIO
MES
Nº
COMIDAS
MEDIO
AÑO
COSTE
TOTAL
COSTE
TOTAL CON
IVA
2021
176,04 17,14 3.017,333. 33.190,58 178.565,32€ 196.421,85€
2022 184,84 17,98 3.323,42 39.881,08 214.560,21€ 236.016,23€
2023 184,84 17,98 3.323,42 3.544,98 19.071,99 20.979,19€
Nº MÁXIMO DE MENÚS ESTIMADO PARA LOS DOS AÑOS DE DURACIÓN DEL
CONTRATO: 76.616,64
El cálculo del precio se ha realizado partiendo del precio existente en el contrato
vigente que es de 4,78€/menú ( sin IVA), incrementado en el porcentaje
correspondiente a la variación del índice Nacional por grupos ECOIPOP ( grupo de
restaurantes) desde febrero 2017 hasta agosto de 2020 ( 7,1%), más un 5% a fin de
que el precio de licitación esté ajustado a precios de mercado tras haber consultado
los correspondientes a otros municipios de similares características, resultando un
precio de licitación de 5,38€ ( sin IVA) .
Dado que el presente expediente de contratación es de tramitación anticipada de
conformidad con lo previsto en el art. 117.2 de la LCSP, la adjudicación y formalización
del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito
adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el
ejercicio correspondiente, operando dicha circunstancia como condición suspensiva
de su vigencia.
6.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta que se prevé la posibilidad de
efectuar una prórroga por dos años, y que además se prevé la posibilidad de
modificación del contrato hasta un 20% por ciento del precio inicial del mismo, el valor
estimado del contrato es de 906.834,55€:
412.197, 52€ (Importe principal del contrato )
412.197,52 ( Importe prórrogas )
82.439,51€ ( Importe correspondiente al 20% de modificación contrato )
7.- DIVISIÓN EN LOTES: NO
De conformidad con el artº 99.3 de la LCSP, el contrato no es susceptible de división
en lotes, ya que se trata de un servicio incluido en un único programa de actuación
municipal, cuya organización y desarrollo requiere de actuaciones conjuntas, por lo
que la ejecución por separado de sus prestaciones por distintos operadores conllevaría
dificultades técnicas en la coordinación de todas ellas.
8.-DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de dos años, a contar desde el día siguiente a la fecha de
formalización del mismo. El contrato podrá prorrogarse por períodos anuales hasta un
máximo de dos prórrogas consecutivas.
Las prórrogas se acordarán por el órgano contratación y serán obligatorias para la
empresa. Se establece un plazo de preaviso de tres meses antes de la fecha de
finalización del plazo de duración del contrato.
De conformidad con el art. 29.4 de la LCSP, si al vencimiento del contrato no se
hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a
realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de
acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el
procedimiento de adjudicación y, existan razones de interés público para no
interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que
comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un período máximo de
nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el
anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima
de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
9.- FORMA DE PAGO
El contratista facturará mensualmente a nombre del ayuntamiento de Getafe,
especificando el precio menú y el número de menús prestados en el mes natural
correspondiente.El precio de adjudicación del contrato lo percibirá el adjudicatario
por mensualidades vencidas, previa facturación emitida por el contratista que será
conformada por la Unidad administrativa de Servicios Sociales, y se abonarán previos
los trámites presupuestarios establecidos por las disposiciones vigentes. La factura
habrá de contener los extremos que establezcan las correspondientes bases de
ejecución del presupuesto municipal del Ayuntamiento de Getafe, y deberá ir
acompañada de la descripción de los usuarios atendidos y de los menús prestados a
cada uno de ellos.
10.-OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Además de las obligaciones contenidas en la L.C.S.P., el adjudicatario deberá asumir,
las siguientes obligaciones:
a) Disponer de una organización técnica adecuada y suficiente para dar apoyo y
ejecutar con eficacia y calidad las prestaciones objeto del contrato, asegurando la
calidad técnica del servicio mediante la formación y reciclaje del personal destinado a
su ejecución.
b) Disponer de los medios personales y materiales establecidos en el pliego de
prescripciones técnicas, y por tanto de una organización técnica adecuada y suficiente
para dar apoyo y ejecutar con eficacia y calidad las prestaciones objeto del contrato,
asegurando la calidad técnica del servicio mediante la formación y reciclaje del
personal destinado a su ejecución,
c) Mantener un servicio permanente, por lo que será responsable de cubrir las
suplencias de personal para garantizar el normal funcionamiento y la continuidad de la
prestación del servicio. La organización del personal deberá de realizarse de tal modo
que en todo momento se asegure el correcto funcionamiento del servicio.
d) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la efectiva coordinación del
servicio prevista en el pliego de prescripciones técnicas
e) Garantizar la prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en el pliego de
prescripciones técnicas.
f) Instruir al usuario/a o a la persona responsable, en el procedimiento correcto para
preparar los alimentos, así como informar y asesorar sobre el adecuado manejo del
microondas y de las correctas prácticas de higiene y manipulación de los alimentos
que se sirvan.
g) Comunicar los cambios que se produzcan en el personal encargado del reparto.
Cuando dichos cambios sean previstos con suficiente antelación, tales como
vacaciones o bajas laborales previstas, el repartidor entrante deberá acompañar al
repartidor saliente en sus repartos con el fin de ser presentado a los usuarios.
h) Asegurar la identificación adecuada del personal que acude a los domicilios y evitar
excesivos cambios del mismo.
I) Entregar al usuario/a la planificación mensual de menús que le corresponda el
primer día de cada mes así como a la unidad administrativa de servicios sociales. Dicha
planificación incorporará también información acerca de la conservación y
calentamiento de los menús, en los que conste un teléfono de la entidad adjudicataria
para resolución de incidencias.
j) Comprobar si todas las personas usuarias del servicio disponen de microondas
adecuado para la preparación de las comidas. Si los usuarios/as no disponen de
microondas, la entidad adjudicataria pondrá uno a su disposición, en régimen de
depósito. En estos supuestos, personal de la entidad adjudicataria se desplazará a los
domicilios para comprobar que la instalación eléctrica está preparada para soportar
los microondas; en caso contrario, informará al Ayuntamiento sobre la imposibilidad
de instalarlos.
k) Revisar el estado y la capacidad del frigorífico, para analizar si está adaptado a las
necesidades del servicio.
l)Elaborar una memoria final que recoja la actividad desarrollada en la ejecución del
servicio, así como cualquier otro documento de recogida de datos que fuera necesario
para la evaluación del servicio, cuando así lo considere conveniente la Delegación de
Bienestar Social
m) Hallarse inscrita en el Registro General Sanitario de empresas alimentarias y
alimentos.
n) La empresa habrá de aportar al ayuntamiento parte mensual de menús recibidos
por el usuario, firmado tanto por éste como por la empresa, según modelo establecido
al efecto por los Servicios Sociales Municipales,
ñ) En caso de huelga legal, deberá mantener puntualmente informado al
ayuntamiento sobre el desarrollo de la misma y su incidencia en el servicio y garantizar
los servicios mínimos. De acuerdo con la normativa vigente, una vez determinados los
servicios mínimos, la empresa presentará al Ayuntamiento de Getafe un informe
detallado concretando los mismos, facilitándose tras ello, por parte de la Unidad
Administrativa de Servicios Sociales , relación de personas usuarias especialmente
vulnerables al objeto de priorizar la prestación del servicio. Una vez finalizada la
mencionada huelga, la empresa deberá presentar otro informe en el que se indiquen
los servicios efectivamente prestados durante la huelga y el número de los que se
hayan dejado de prestar. Dicho informe deberá presentarse en el plazo máximo de
diez días naturales tras la finalización de la huelga.
o) Comunicar inmediatamente al responsable municipal del contrato cualquier
incidencia que pueda lesionar, perjudicar o entorpecer el funcionamiento del servicio.
.p) Ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal encargado de la
ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario; en
particular, asumirá la negociación y pago de sus salarios, concesión de permisos y
vacaciones, sustituciones en caso de baja o ausencia, obligaciones en materia de
Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando
proceda, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos se deriven
de la relación contractual entre empleado y empleador.
En el caso de sustitución o suplencia de algún trabajador de la empresa, deberá
comunicarlo al responsable municipal del contrato; asimismo, deberá presentar
trimestralmente en la unidad administrativa de Servicios sociales declaración
responsable sobre afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas
trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato, así como documentación
acreditativa de los salarios pagados a los trabajadores directamente relacionados con
la ejecución de los trabajos.
q) Indemnizar por los daños o perjuicios que se causen a terceros como consecuencia
de las operaciones realizadas en la ejecución del contrato.
11- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
De acuerdo con lo previsto en los artículos 204, y disposición adicional trigésimo
tercera de la LCSP, y siempre teniendo en cuenta que la modificación sólo puede ser
del veinte por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, se podrá modificar el
contrato en la siguiente circunstancia:
Al tratarse de un contrato de servicios con presupuesto limitativo, en el que el
adjudicatario se obliga a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario,
estando el número total de las prestaciones subordinadas a las necesidades de la
Administración, en el supuesto de que las necesidades reales fuesen superiores a las
estimadas inicialmente, y por tanto por el incremento del nº de usuarios fuese
necesario la prestación de un mayor nº de menús anuales de servicio estimados , se
tramitará, siempre que exista dotación presupuestaria, la correspondiente
modificación para incrementar el presupuesto máximo inicialmente aprobado.
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no
previstos en el contrato.
La modificación se tramitará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo
191 de la LCSP.
12.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
PRIMERA.- Es condición especial de ejecución la obligación de la empresa
adjudicataria de aplicar al personal que ejecutará el contrato, las condiciones salariales
establecidas en el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración
colectiva Madrid.
En ningún caso las condiciones salariales establecidas como mínimas en el convenio de
referencia, pueden ser retribuidas mediante retribuciones en especie.
Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, la empresa deberá entregar
trimestralmente a la unidad administrativa de servicios sociales los recibos o nóminas
acreditativos del pago de los salarios a los trabajadores afectos a la ejecución del
contrato, junto con una declaración responsable sobre afiliación y alta en Seguridad
Social de dichos trabajadores.
De no cumplirse esta condición especial de ejecución, se impondrá una penalidad cuyo
importe se calculará aplicando, al presupuesto del contrato, el porcentaje en que haya
minorado el salario/año convenio del trabajador/a adscrito/a al contrato que
experimente una mayor reducción, hasta el límite del 10%.
De superar la reducción salario/año el 10%, , o, no facilitar la documentación
requerida para acreditar el cumplimiento de esta obligación, se considerará
incumplida una obligación esencial del contrato incurriendo el contratista en causa de
resolución del mismo conforme a lo establecido en el apartado f) del artº 211 de la
Ley de Contratos del Sector Público.
En el caso de imposición de penalidad, el importe de la misma se descontará del
precio total ( sin IVA ) de la facturación que corresponda al mes siguiente al que se
notifique el acuerdo de imposición de la sanción o penalidad. En caso de que el
importe de la facturación correspondiente a dicho mes fuera inferior al importe de la
penalización, la diferencia se descontará de la facturación correspondiente al mes
siguiente.
SEGUNDA.-Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria organice
al menos las siguientes acciones de formación:
- Una acción de formación específica dentro de los 15 días siguientes al inicio de
la ejecución del contrato, destinada al personal encargado del reparto y
entrega de los menús en los domicilios sobre las medidas de seguridad e
higiene frente al COVID . Dicha formación tiene como finalidad asegurar las
medidas de protección frente al COVID
Dentro del mes siguiente a la realización de la acción de formación, la entidad
adjudicataria deberá presentar una declaración responsable donde conste las acciones
impartidas y relacionado el personal que ha realizado dicha formación.
De no cumplirse esta condición especial de ejecución, incluido el no facilitar la
documentación requerida para acreditar el cumplimiento de esta obligación, se
impondrá una penalidad del 5% del presupuesto del contrato
TERCERA.-.-Es condición especial de ejecución la elaboración y aplicación de un
código de buenas prácticas en materia de seguridad y salud laboral que contemple las
conductas específicas que han de observar las personas adscritas a la ejecución del
contrato.
La entidad adjudicataria deberá presentar a la unidad administrativa de Servicios
Sociales , en el plazo máximo de un mes desde el inicio de la ejecución del contrato
dicho código de buenas prácticas.
De no cumplirse esta condición especial de ejecución, incluido el no facilitar la
documentación requerida para acreditar el cumplimiento de esta obligación, se
impondrá una penalidad del 5% del presupuesto del contrato
13.-PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES
El órgano de contratación podrá imponer penalidades en los siguientes casos:
A) Las faltas repetidas de puntualidad en la prestación, que ocasione un grave
perjuicio o distorsión en el servicio, así como la negligencia o descuido continuado en
su ejecución:
Sanción del 1% del importe anual del contrato.(12 meses)
B) No dar inicio a la prestación en el plazo de 10 días a partir de la recepción por la
empresa de la orden de alta en el servicio, salvo causa debidamente justificada a juicio
del ayuntamiento:
Sanción del 2% del importe anual del contrato (12 meses)
C) Negligencia o cumplimiento defectuoso inexcusables de las obligaciones
contractuales, así como no garantizar la prestación del servicio de acuerdo con lo
establecido en el pliego de prescripciones técnicas:
Sanción del 3% del importe anual del contrato( 12 meses)
D) Incumplimiento de la obligación de proporcionar información sobre las condiciones
de subrogación de contratos de trabajo, conforme a lo establecido en el artº 130 de la
LCSP, tras el requerimiento del órgano de contratación.
Sanción del 10 % del importe anual del contrato ( 12 de meses ),
El importe de las penalizaciones anteriormente indicadas se descontará del precio
total ( sin IVA) de la facturación que corresponda al mes siguiente al que se notifique
el acuerdo de imposición. En caso de que el importe de la facturación correspondiente
a dicho mes sea inferior al importe de la penalización, la diferencia se descontará de la
facturación correspondiente al mes siguiente.
Si acordada por el órgano de contratación la imposición de penalización por cualquiera
de las causas anteriormente indicadas, el contratista incurriera nuevamente en la
misma causa por la que ha sido penalizado, o, en cualquier otra objeto de
penalización, no procederá la imposición de nueva penalización, sino que será causa
de resolución del contrato.
14.-RESPONSABLE DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la LCSP, la unidad
administrativa de Servicios Sociales será la encargada del seguimiento y ejecución
ordinaria del contrato.
Con independencia de ello, a los efectos del presente contrato será responsable del
contrato Mª del Carmen Fernández Vargas, Coordinadora de Servicios Sociales, quien
acudirá a las mesas de contratación como vocal titular, y Concepción Callejo Alonso
como vocal suplente en caso de ausencia de aquella .
15.-UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN, DATOS Y MATERIALES TÉCNICOS DEL
SERVICIO
El adjudicatario no podrá mantener relación institucional o entregar documentos o
datos sobre temas concernientes al contrato sin la autorización de la unidad
administrativa de Servicios sociales.
La elaboración y publicación de estudios o cualquier otro trabajo que el adjudicatario
desee llevar a cabo utilizando información obtenida como consecuencia de la
prestación del servicio, así como la difusión del servicio o sus actividades por cualquier
medio necesitará la previa autorización de la unidad administrativa de servicios
sociales. Asimismo, cuando el adjudicatario o el equipo técnico de la empresa
elaboren alguna publicación o participen con ponencias o comunicaciones en
seminarios, congresos, jornadas etc, en las que se traten temas relacionados con las
actividades desarrolladas en el marco del contrato, habrá de solicitarse la autorización
de la unidad administrativa de Servicios sociales, que en el caso de ser positiva deberá
reseñar de un modo claro, visible y específico la vinculación con la concejalía de
Bienestar Social mediante el presente contrato.
Pertenecerá al Ayuntamiento la titularidad de la documentación (escrita o efectuada
por cualquier medio audiovisual y presentada en cualquier soporte, analógico o digita)
derivada de la relación con los usuarios, de la prestación del servicio o resultante de la
elaboración de informes, estudios o documentos de cualquier otro contenido, dirigido
a cualquier destinatario público o privado, que el adjudicatario elabore por razón del
desarrollo del servicio objeto del contrato.
A la finalización del contrato, los materiales y documentos técnicos que se indiquen y
específicamente los que contengan datos de los usuarios deberán ser entregados a la
unidad administrativa de Servicios Sociales, no pudiendo el adjudicatario disponer, en
modo alguno, de los mismos.
16.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La entidad adjudicataria va a tratar datos de carácter personal necesario para prestar
el servicio de comida a domicilio por cuenta del Ayuntamiento de Getafe, por lo que
tal y como se define en el artículo 4.8) del RGPD, así como en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, está obligada en su calidad de encargado de tratamiento de datos personales
por cuenta del titular responsable del tratamiento (Unidad de Servicios Sociales), al
cumplimiento de lo dispuesto en dicha normativa
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del encargo de
tratamiento, la unidad de Servicios Sociales pondrá a disposición de la adjudicataria,
encargada del tratamiento, la información que se describe a continuación
correspondiente a la actividad de tratamiento, “SERVICIO DE COMIDA ADOMICILIO”.
-Datos de carácter identificativo.
- Datos de características personales.
- Datos de circunstancias sociales.
- Especialmente protegidos.
Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe devolver al
responsable, los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
17.-PLAZO DE GARANTÍA.
Dada la naturaleza y las características del contrato, estará sometido a supervisión y
control permanente por parte del Ayuntamiento, por lo que las deficiencias que se
detecten se deberán corregir a la mayor brevedad posible, no considerándose por ello
necesario determinar plazo de garantía (artº 210.3 de la LCSP).
18.-RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO:
El presente contrato es un contrato de servicios que conlleva prestaciones directas a
favor de la ciudadanía, con las especialidades establecidas en el art. 312 LCSP para
dicha tipología contractual. En consecuencia, su régimen jurídico viene determinado
en las siguientes normas:
Ordenanza municipal reguladora de los servicios y prestaciones dirigidos a garantizar
la permanencia en el entorno social y familiar de las personas con limitaciones en su
autonomía personal
Getafe, en la fecha indicada en la firma
TS JEFA DE SECCIÓN SERVICIOS SOCIALES