1. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN.docx

15
Sociedad Peruana de Docentes de Física ACTA DE APROBACIÓN DE ESTATUTOS Con el objeto de aprobar el Estatuto que regirá la existencia de la Asociación Civil denominada “SOCIEDAD PERUANA DE DOCENTES DE FÍSICA”, el Presidente …………………………………………………………………, dio a conocer el Estatuto elaborado por el grupo de encargados señores ……………………………………………….., presidente, ………………………………………………….. y …………………………………………………….; observando que guardan fidelidad a los fines que persigue la Asociación y que se encuentra de conformidad con la Constitución Política del Perú y con el Código Civil, luego de un amplio análisis, los asistentes a la Asamblea aprobaron por unanimidad el Estatuto de la Asociación, los mismos que tendrán el tenor siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "“SOCIEDAD PERUANA DE DOCENTES DE FÍSICA”. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “SOCIEDAD PERAUANA DE DOCENTES DE FÍSICA”. TÍTULO PRIMERO. CONTENIDO Y ALCANCE DEL ESTATUTO. ARTICULO 1. El presente estatuto norma la naturaleza, funciones generales y régimen económico de la SOCIEDAD PERUANA DE DOCENTES DE FÍSICA, y establece su estructura orgánica, así como las atribuciones y obligaciones de sus distintos órganos. TÍTULO SEGUNDO. NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN. ARTICULO 2. Nombre: La Asociación se denominará “SOCIEDAD PERUANA DE DOCENTES DE FÍSICA” pudiendo usar las siglas SPDF, ambos, en forma conjunta o no. ARTICULO 3. Duración: La Asociación funcionará y operará de hecho desde su inscripción en los registros públicos y por tiempo indefinido. ARTÍCULO 4. Domicilio: El domicilio de la Asociación queda establecido en… ………………………………………., en la ciudad de Lima y su sede social en el Jr. ……………………………………………………………………………………………………………….., pudiendo tener sucursales, filiales, oficinas u otras formas de representación en cualquier lugar del Perú o del extranjero, sin limitación alguna, salvo aquellas que imponga el derecho internacional en casos especiales.

description

sd

Transcript of 1. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN.docx

Sociedad Peruana de Docentes de FsicaACTA DE APROBACIN DE ESTATUTOSCon el objeto de aprobar el Estatuto que regir la existencia de la Asociacin Civil denominada SOCIEDAD PERUANA DE DOCENTES DE FSICA, el Presidente , dio a conocer el Estatuto elaborado por el grupo de encargados seores .., presidente, .. y .; observando que guardan fidelidad a los fines que persigue la Asociacin y que se encuentra de conformidad con la Constitucin Poltica del Per y con el Cdigo Civil, luego de un amplio anlisis, los asistentes a la Asamblea aprobaron por unanimidad el Estatuto de la Asociacin, los mismos que tendrn el tenor siguiente:ESTATUTOS DE LA ASOCIACIN "SOCIEDAD PERUANA DE DOCENTES DE FSICA.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIN CIVIL SOCIEDAD PERAUANA DE DOCENTES DE FSICA.

TTULO PRIMERO.CONTENIDO Y ALCANCE DEL ESTATUTO.ARTICULO 1.El presente estatuto norma la naturaleza, funciones generales y rgimen econmico de la SOCIEDAD PERUANA DE DOCENTES DE FSICA, y establece su estructura orgnica, as como las atribuciones y obligaciones de sus distintos rganos.TTULO SEGUNDO.NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIN.ARTICULO 2.Nombre: La Asociacin se denominar SOCIEDAD PERUANA DE DOCENTES DE FSICA pudiendo usar las siglas SPDF, ambos, en forma conjunta o no.ARTICULO 3.Duracin: La Asociacin funcionar y operar de hecho desde su inscripcin en los registros pblicos y por tiempo indefinido. ARTCULO 4. Domicilio:El domicilio de la Asociacin queda establecido en ., en la ciudad de Lima y su sede social en el Jr. .., pudiendo tener sucursales, filiales, oficinas u otras formas de representacin en cualquier lugar del Per o del extranjero, sin limitacin alguna, salvo aquellas que imponga el derecho internacional en casos especiales.TTULO TERCERODE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y MEDIOS.ARTICULO 5.La SOCIEDAD PERUANA DE DOCENTES DE FSICA es de carcter no lucrativo y tiene los siguientes fines: A. Incentivar las actividades docentes en el campo de la Fsica. B. Velar por el mantenimiento de un cdigo de tica profesional, promovidas mediante prcticas profesionales responsables, y por la identidad nacional de la comunidad tcnico cientfica peruana en las que actan las ciencias fsicas.ARTICULO 6.Para lograr sus fines la SOCIEDAD PERUANA DE DOCENTES DE FSICA se ha trazado los siguientes objetivos:A. Capacitar de modo permanente a los Honorables Miembros de la SPDF para poner a disposicin de la comunidad educativa de un importante cuerpo de docentes en condiciones de capacitar a otros connacionales.A. Promover la Investigacin Cientfica para lograr establecer un marco terico definitivo de la Fsica en el Per que permita a los estudiantes peruanos acceder al conocimiento verdadero y actual con proyeccin tcnica y universitaria acorde a las nuevas corrientes pedaggicas y sin distanciamientos de lo que se desarrolla en otras latitudes.B. Proponer al MED, y de manera regular, la malla curricular correspondiente a Fsica tanto para el nivel de Primaria como para el nivel de Secundaria.C. Contribuir en la enseanza aprendizaje de la Fsica Experimental Real a partir de la fabricacin e innovacin de equipos de bajo costo as como la elaboracin de las guas de clase correspondientes pero respetando los correspondientes derechos de autor de los Honorables Miembros de la SPDF que lo proponen.D. Desarrollar estrategias de enseanza aprendizaje a partir de softwares educativos de Fsica Experimental Virtual en base a los ya existentes en la web y apoyar la creacin e innovacin de otros equivalentes as como la elaboracin de las guas de clase correspondientes pero respetando los correspondientes derechos de autor de los Honorables Miembros de la SPDF que lo proponen.E. Producir Enciclopedias, Libros, Folletos para divulgar investigaciones en el campo de la Fsica as como en el campo de la Didctica de la Fsica, respetando los correspondientes derechos de autor de los Honorables Miembros de la SPDF que lo proponen.F. Convocar anualmente a un congreso de docentes de fsica a nivel regional y nacional para dar a conocer los avances en didctica de la fsica como aporte de la SPDF.G. Publicar anualmente el libro que ser insignia de la SPDF, y que deber contener lo ms avanzado de las investigaciones, convenciones y aportes en didctica de la fsica de cada ao por parte de los Honorables Miembros de esta Asociacin.H. Ejecutar anualmente la Olimpiada Nacional de Fsica en sus modalidades presencial y online.Y todas aquellas acciones, actividades y actos dirigidos al desarrollo y fomento de la cultura de las ciencias en general y de la fsica en particular.ARTICULO 7.Para el cumplimiento de sus objetivos, la Asociacin apelar a los siguientes medios:a) Crear instituciones educativas, de investigacin y otras afines a los objetivos de la Asociacin;b) Adquirir, alquilar, recibir en prstamo o donacin, propiedades, edificios e instalaciones, as como construir locales:c) Recibir donaciones, crditos, subsidios y otros, destinados al cumplimiento de sus proyectos y programas para lo cual se podr inscribir en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, los que podrn provenir de las Instituciones Pblicas o Privadas, Personas Naturales o Jurdicas, tanto nacionales como extranjeras;d) Celebrar Contratos, Convenios con personas naturales y/o jurdicas, nacionales y/o extranjeras, privadas y/o estatales, que sean tiles para el cumplimiento de sus fines;e) Intercambiar experiencias, fomentar contactos y colaboracin entre padres, educadores, profesionales de las diversas especialidades y de la comunidad en general;f) Participar, abiertamente, como Asociacin en la Comunidad Cientfica nacional e internacional, identificada con los fines propuestos a nivel mundial y que tengan relacin directa o indirecta con los objetivos de la Asociacin;g) Solicitar el reconocimiento, ante las Autoridades competentes, cuando la Asamblea lo crea pertinente, como una ONG de Ayuda, apoyo y servicio para los fines ya expresados.TTULO CUARTO.PATRIMONIO DE LA ASOCIACIN Y SU MANEJOARTCULO 8.Constituye el patrimonio de la Asociacin:a) Los bienes muebles, inmuebles, ofrendas, donaciones ordinarias y extraordinarias y legados entregados a la Asociacin, por cualquiera de sus miembros, as como por cualquier persona natural o jurdica pblica o privada, nacional o extranjera;b) Los bienes inmuebles, acciones y derechos propiamente o acciones y derechos sobre inmuebles adquiridos por la Asociacin;c) Los ingresos que se generen de las actividades de ndole social, institucional o productivas que realice la Asociacin;b) Las ediciones o publicaciones de divulgacin cientfica o similares que puedan ser vendidas o comercializadas por la Asociacin; y,c) Las contribuciones o donaciones que voluntariamente entreguen las personas naturales en forma peridica, a quienes se les denominar "Donadores".ARTICULO 9.La posesin y conservacin de los bienes muebles e inmuebles de la Asociacin corresponden a los miembros de la Asociacin.ARTICULO 10.El derecho de usar y poseer el patrimonio mobiliario o inmobiliario de la Asociacin es inherente a la condicin de miembros: en caso de perder tal condicin, deber restituirse el bien a los representantes nombrados por la Asociacin.ARTICULO 11.Ningn miembro de la Asociacin tiene derecho alguno a solicitar la devolucin de los Aportes Patrimoniales que haya contribuido a favor de ella (donaciones, ofrendas y otros).ARTICULO 12.La Asociacin tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de stos tiene derecho al patrimonio de ella, ni estn obligados a satisfacer sus deudas.ARTICULO 13.Est prohibida la remuneracin de los cargos de la directiva, hasta en tanto la Junta General de Asociados decida lo contrario, asimismo las bonificaciones o ventajas a dirigentes o asociados bajo cualquier modalidad, salvo los gastos de representacin o viticos por comisin de servicios, previamente autorizados por el Consejo Directivo.ARTICULO 14.Los saldos que se verifiquen anualmente podrn constituir un fondo de reserva, cuya aplicacin ser resuelta, a propuesta del Presidente o por el Consejo Directivo y no podr ser utilizado y distribuido directa o indirectamente entre sus asociados, utilizndose el cien por ciento de este saldo para los siguientes fines: 1. Veinticinco por ciento destinado a solventar eventos acadmicos organizados por la asociacin.2. Veinticinco por ciento destinado a solventar las publicaciones que hubiera planificado hacer la asociacin.3. Veinticinco por ciento destinado a solventar investigaciones en el campo acadmico y cientfico de la fsica.4. Veinticinco por ciento destinado a implementar y actualizar una moderna biblioteca que beneficie directamente a los Honorables Miembros de la asociacin y a la comunidad educativa en general. TTULO QUINTO.LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIN.ARTICULO 12.Son miembros de la Asociacin:a) Las personas registradas en el padrn de la Asociacin para cuyo efecto el total de los participantes da fe de que se tratan de docentes de fsica de amplia y reconocida trayectoria acadmica. Para estos efectos, la Junta Directiva, habilitar un Libro de Registro de Asociados a los que se les denominar Honorables Miembros de la SOCIEDAD PERUANA DE DOCENTES DE FSICA; y,b) Todo nuevo Asociado deber solicitar por escrito, su oportuna inscripcin en el Libro de Registro de Asociados a la Junta Directiva de la Asociacin, comprometindose a cumplir con el Estatuto y con el pago de la Cuota establecida para tal fin por el comit de admisin al momento de su Inscripcin;c) La condicin de Asociado se perder:1. A solicitud del Asociado, cumpliendo previamente con los compromisos asumidos en favor de la Asociacin; y, 2. Por acuerdo expreso de la Asamblea General, cuando exista razn motivada y comprobada de algn hecho doloso que atente contra la buena imagen y el buen funcionamiento de la Asociacin; o por alguna falta grave de carcter funcional, tico o moral. ARTICULO 13.Los requisitos generales para ser miembro de la Asociacin, son:a) Acreditar documentariamente haber acumulado al menos 10 aos de ejercicio docente en el rea de fsica y realizada en alguna academia preuniversitaria, colegio o universidad.b) Estar de acuerdo con el Estatuto y Reglamento de la Asociacin;c) Ser reconocido por la Asociacin. ARTICULO 14.Son deberes de los miembros de la Asociacin: a) Cumplir con el Estatuto y Reglamento de la Asociacin; b) Acatar los acuerdos de los rganos competentes de la Asociacin; c) Cumplir fielmente y oportunamente con sus obligaciones frente a la Asociacin; d) Comprometerse con el sostenimiento de la Asociacin a travs de su aporte, con el apoyo personal en las actividades y luchando por el cumplimiento y logro de sus fines; e) Mantener la disciplina y colaboracin necesarias para el cumplimiento de los fines asociativos; ARTCULO 15.Derechos de los miembros de la Asociacin:a) Participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociacin: b) Elegir y ser elegido en los diversos cargos administrativos de la Asociacin; y,c) Renunciar a la Asociacin, previa Carta dirigida al Consejo Directivo,ARTCULO 16.Causales para la exclusin de miembros: a) Desviarse de los fines, objetivos y medios establecidos en el estatuto de la asociacin; b) No cumplir con las normas estipuladas por el Estatuto; c) No acatar los acuerdos de la Asociacin; d) Incurrir en faltas tico-morales; e) Incurrir en la comisin de delitos dolosos; y, f) Utilizar a la Asociacin para fines polticos o partidarios.TTULO SEXTO.ORGANIZACIN Y GOBIERNO.ARTCULO 17.La organizacin y gobierno de la Asociacin estn establecidos de la siguiente manera:a) La Asamblea General de Asociados; y, b) El Consejo Directivo, ARTCULO 18. De la Asamblea General: a) Es el rgano mximo de la Asociacin SPDF encargado de legislar y aprobar las normas y disposiciones para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociacin y hacer que se cumplan, sus acuerdos son inapelables y de cumplimiento obligatorio a nivel nacional; b) Participan en la Asamblea General, todos los miembros de la Asociacin que se encuentren debidamente registrados como hbiles en el Padrn de la Asociacin y que tienen derecho a voz y voto;c) La Asamblea General Ordinaria se rene una vez por ao durante la Semana de Ciencia y Tecnologa instituida por la SPDF.d) Para la validez de las reuniones de la Asamblea General en Primera convocatoria, se requiere la concurrencia de la mitad ms uno de sus miembros. En Segunda Convocatoria bastar la presencia de cualquier nmero de Asociados. En lo que no est aqu estipulado regir y normar el Cdigo Civil, en particular los artculos referidos a la Asociacin (Arts. 80 a 90 C.C)e) Para modificar el Estatuto o para disolver la Asociacin se requieren en Primera Convocatoria, la asistencia de la mitad ms uno de los miembros de la Asociacin. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mitad ms uno de los miembros concurrentes. En Segunda Convocatoria, los Acuerdos se adoptan con los Asociados que asistan y que representen no menos de la Dcima parte; y, f) Los Asociados pueden ser representados en la Asamblea General, por otro Asociado, mediante Carta Poder con firma legalizada notarialmente. g) La apreciacin de informes y cuentas de la Directiva integrar necesariamente la agenda de las asambleas generales ordinarias.h) Las Asambleas Generales Extraordinarias, se podrn realizar en cualquier momento a sola solicitud del Presidente, el Consejo Directivo o de un diez por ciento del total de asociados hbiles.i) Las convocatorias a Asamblea General Extraordinaria sern comunicadas por el Presidente o la Directiva con una anticipacin de treinta das calendarios en relacin a la fecha de la instalacin de la Asamblea, por medio de comunicacin escrita individual o va web, con indicacin de la agenda a tratar.j) La Asamblea General entrar en sesin permanente durante un periodo mnimo de tres das a partir de la fecha de su instalacin. Durante este periodo los asociados podrn enviar sus votos por escrito o por va electrnica a la sede de la SPDF, a menos que se fije una fecha lmite para la votacin en dicha Asamblea.k) Los votos electrnicos son todos aquellos que se enven a travs del SITE de la SPDF.l) Se contarn como asistente a una sesin, con todos los derechos y deberes, a aquellos asociados que lo hagan personalmente o a travs de cualquier medio electrnico en tiempo real aprobado previamente por el Consejo, habiendo sido planteado con la debida anticipacin, no menor de 7 das.ARTICULO 19.Las facultades de la Asamblea General son: a) Recibir y aprobar el Informe del Consejo Directivo; b) Elegir a los miembros del Consejo Directivo; c) Aprobar las Cuentas y Balances Econmicos Anuales; d) Aprobar el presupuesto de la Asociacin; e) Legislar sobre los asuntos que convengan a los fines de la Asociacin; f) Modificar total o parcialmente el Estatuto; g) Decidir sobre los recursos y actos del Consejo Directivo;h) Enajenar, gravar o hipotecar los bienes inmuebles de la Asociacin cuando se considere necesario para el desarrollo o subsistencia de la Asociacin; y, i) Resolver sobre la disolucin, liquidacin y extincin de la Asociacin conforme a Ley; ARTICULO 20.Del Consejo Directivo: a) El Consejo Directivo de la SPDF es el rgano administrativo, representativo y ejecutor de los acuerdos de la Asociacin; b) Los miembros del Consejo Directivo son: Presidente. Vice Presidente. Secretario de Actas y Archivo. Secretario de Relaciones Pblicas y Marketing Tesorero. c) La eleccin del primer Consejo Directivo ser por voto directo y durante la celebracin del Acta de Constitucin de la SPDF, pero para los siguientes Consejos la Asamblea General permanecer en sesin permanente por un perodo mnimo de tres meses nombrndose para tal efecto un Comit Electoral, siendo el primer mes reservado para la inscripcin de las listas para el Consejo Directivo, el segundo para la divulgacin de las listas y candidatos y el tercero para los trabajos de votacin, nombramiento y proclamacin.d) La eleccin del Consejo Directivo se har por lista.e) Cada lista deber contener los nombres para todos y cada uno de los cargos descritos anteriormente para el Consejo Directivo.f) Cualquier grupo de por lo menos diez por ciento de los asociados hbiles puede presentar una lista para el nuevo Consejo Directivo, as como su respectivo programa de gestin que pretende implementar en la asociacin, para ser divulgados por el Comit Electoral.g) La eleccin ser realizada con cualquier nmero de votantes y ser considerada ganadora, en el caso del Consejo Directivo, la lista que obtenga mayora simple de votos.h) Cada asociado podr votar por una sola lista para el Consejo Directivo.i) Las elecciones sern en sesin pblica para todos los asociados presentes fsicamente y virtualmente por medio del SITE de la SPDF. El Comit Electoral ser el encargado de verificar tal hecho y de conducir el proceso electoral en forma imparcial.j) La proclamacin y juramentacin por el Comit Electoral del nuevo Consejo Directivo se efectuar en la Asamblea General Ordinaria correspondiente al final del ejercicio del Consejo Directivo anterior, expirando entonces, los mandatos de los miembros del Consejo Directivo saliente.k) Los miembros del Consejo Directivo son elegidos por un perodo de Dos (02) aos; l) Los miembros del Consejo Directivo pueden ser reelegidos una vez para un mandato consecutivo;m) El Vicepresidente asumir la Presidencia en forma interina si el Presidente por algn motivo no pudiera ejercerla. Si se declarara la vacancia de la Presidencia, el Vicepresidente la sumir hasta el final del mandato.n) Si existe renuncia de ms de la mitad de los miembros del Consejo Directivo, con excepcin del Presidente, el Consejo Directivo restante propondr sustitutos en una Asamblea General Extraordinaria, para que en ella se designe a los sustitutos.f) En caso de vacancia del Presidente, ste ser reemplazado por el Vicepresidente, o alguno de los Secretarios, o estos conjuntamente con el Tesorero; y, g) En caso de vacancia de alguno de los miembros y de los dems cargos, el Consejo Directivo, elegir a un reemplazante tomando en cuenta los requisitos exigidos para el cargo, quien asumir hasta el trmino del perodo en ejercicio. Para ser elegido se requiere de los dos tercios de los votos computados. ARTICULO 21.De las Facultades del Consejo Directivo: a) Ejecutar todos los Acuerdos aprobados a travs de la Asamblea General; b) Resolver todos los asuntos de inters para la Asociacin, relacionados con los contratos de personal, con Personas naturales y/o jurdicas, con entidades estatales y/o privadas y todas las concernientes para el buen desenvolvimiento y ejecucin de la labor de la Asociacin; b) Representar a la Asociacin ante cualquier entidad pblica o privada, ante terceros, gozando de las Facultades Generales del Mandato y de las Especiales, contenidas en el Cdigo Civil, Cdigo Procesal Civil y en concordancia con el presente Estatuto a travs del Presidente, con excepcin de la facultad de enajenar, gravar o hipotecar los bienes inmuebles de la Asociacin, para lo cual, debe existir Acuerdo previo de la Asamblea General, en concordancia con el Artculo 19 inciso "g" del presente Estatuto; d) Administrar la posesin y conservacin de los bienes muebles e inmuebles y del patrimonio de la Asociacin; e) Convocar extraordinariamente a reuniones de Consejo Directivo y Asamblea General.f) Fijar las fechas de reunin del Consejo Directivo, para la Semana de Ciencia y Tecnologa de la SPDF y para la Asamblea General.g) Elaborar un plan anual y proponerlo a la Asamblea General, en una fecha que este fije.h) Nombrar los Comits de Investigacin, de Produccin, de Proyectos y de Admisin y Protocolo, as como a sus respectivos presidentes.i) Nombrar a los Secretarios Regionales de la SPDF.j) Constituir comisiones temporales para tratar asuntos relevantes de la Asociacin.k) Designar a los representantes de la SPDF en congresos, rganos y otras sociedades nacionales o internacionales.l) El qurum reglamentario para la validez de las sesiones del Consejo Directivo, es la mitad ms uno de los miembros que la componen. m) Los Acuerdos se toman con el voto de la mitad ms uno de los asistentes. ARTICULO 22.De las Funciones del Presidente del Consejo Directivo: a) Representar legalmente a la Asociacin;b) Representar a la SPDF, en los foros tecnolgicos y cientficos;c) Presidir las reuniones del Consejo Directivo y de la Asamblea General.d) Abrir, trasladar y cerrar cuentas bancarias para la SPDF.j) Celebrar toda clase de Contratos Bancarios y Comerciales y cualquier otro no importando su naturaleza, sean a plazo fijos o indeterminados, contratar, endosar plizas de seguros, llevar y retirar la correspondencia de cualquier concepto, cobrar transferir, endosar cualesquier ttulo que se adeude a la asociacin, otorgando los correspondientes recibos y cancelaciones. ARTICULO 23.De las Funciones del Vice Presidente del Consejo Directivo: a) Representar al Presidente en su ausencia o por delegacin;b) Apoyar al Presidente en todas sus actividades.ARTICULO 24.De las Funciones del Secretario de Actas y Archivo: a) Redactar todas las actas de las Asambleas Generales Ordinarias, as como de las actas de las reuniones del Consejo Directivo;b) Suscribir junto con el Presidente del Consejo Directivo las actas de sus reuniones;c) Despachar las citaciones para las reuniones, dando cuenta de lo actuado;d) Llevar los libros de actas cuando se realicen las Asambleas Generales y del Consejo Directivo, y del Padrn de Asociados.e) Conservar, debidamente, los archivos y dems documentos de la Asociacin;f) Encargarse de la correspondencia de la Asociacin; g) Expedir copias certificadas -con su firma y rbrica- de las Actas de la Asamblea General o Extraordinaria, de los certificados de ser Honorable Miembro de la SPDF cuando lo soliciten los Asociados.ARTICULO 25.De las Funciones del Secretario de Relaciones Pblicas y Marketing: a) Coordinar la elaboracin y ejecucin de la poltica de Relaciones Pblicas y Marketing de la SPDF;;b) Coordinar la divulgacin de las actividades y declaraciones de la SPDF; c) Promover la divulgacin de todos los productos, proyectos, resultados de investigaciones, convocatoria de capacitaciones, asistencia on line, realizadas o por realizar de la SPDF, a travs de un SITE obtenido por la Asociacin, y que estar bajo su entera responsabilidad; d) Gestionar la captacin de recursos extraordinarios.ARTICULO 26.De las Funciones del Tesorero del Consejo Directivo:a) Realizar las cobranzas de las aportaciones mensuales de los asociados;b) Tener al da y en orden el estado de cuentas, as como los estados financieros de la Asociacin;c) Preparar el Informe Econmico de la institucin y presentado en las Asambleas Generales y del Consejo Directivo;d) Elaborar el Balance Econmico anual de la Asociacin;e) Elaborar el presupuesto de la Asociacin; y,f) Firmar junto al Presidente del Consejo Directivo, el movimiento de cuentas bancarias, as como los dems compromisos econmicos y financieros realcionados con la SPDF;g) Cumplir con las dems funciones propias de su cargo y las que le encargue la Asamblea General.ARTICULO 27.De los Comits:a) El Comit de Investigacin, se har cargo de elaborar una lista de temas a tratar, siendo su principal actividad el de promover la investigacin cientfica con los Honorables Miembros de la SPDF tanto en el marco terico de la Fsica as como en Didctica de la Fsica. Este comit tendr un responsable al que se denominar Presidente del Comit de Investigaciones quien ser nombrado por el Consejo Directivo;b) El Comit de Produccin Cientfica, se har cargo de elaborar una lista de objetos a producir llamados Productos de la SPDF y que consistir en elaboracin, confeccin o fabricacin, de Enciclopedias, Libros, Folletos, equipos de laboratorio real y virtual de Fsica. Sus componentes sern los Honorables Miembros de la SPDF. Este comit tendr un responsable al que se denominar Presidente del Comit de Produccin quien ser nombrado por el Consejo Directivo;c) El Comit de Proyectos, se har cargo de elaborar y coordinar la ejecucin de una lista de proyectos de capacitacin docente tanto para los Honorables Miembros de la SPDF como tambin para la comunidad educativa nacional o extranjera. Este comit ser el encargado de realizar la Semana de Ciencia y Tecnologa, as como la Olimpiada Nacional de Fsica. Sus componentes sern los Honorables Miembros de la SPDF. Este comit tendr un responsable al que se denominar Presidente del Comit de Produccin quien ser nombrado por el Consejo Directivo;d) El Comit de Admisin y Protocolo, se har cargo de verificar las condiciones que cumplen o no las personas que solicitan ser admitidas a la SPDF. De ser el caso elaboraran pruebas de admisin de tipo acadmico, sicolgico u oros que aseguren la solvencia moral y tica de los solicitantes. Asimismo este comit ser el nico encargado de realizar la ceremonia de bienvenida a quienes hubieran ser admitidos como Honorables Miembros de la SPDF. Este comit ser el encargado de realizar todos los reconocimientos: condecoraciones, entrega de diplomas, certificados, premios, etc de parte de la SPDF hacia toda persona miembro o no de la Asociacin que por algn mrito lo hubiera merecido. Sus componentes sern los Honorables Miembros de la SPDF. Este comit tendr un responsable al que se denominar Presidente del Comit de Admisin y protocolo, quien ser nombrado por el Consejo Directivo;Todos los proyectos y acciones que realicen de los comits debern tener autorizacin expresa del Consejo Directivo quienes indicarn plazos y condiciones a los mismos. Los comits tendrn como periodo de funcionamiento el que dure el Consejo Directivo que lo nombr.ARTCULO 28.Todo lo no previsto en este Estatuto, as como su debida y adecuada interpretacin de los Artculos que la conforman, estarn sujetos a las resoluciones que tome la Asamblea General, considerando los Principios Morales, ticos y de Equidad y en lo establecido en las normas legales contenidas en la Constitucin Poltica del Per y el Cdigo Civil Vigente.TTULO SPTIMO.MODIFICACIONES DEL ESTATUTO.ARTCULO 29.El estatuto podr ser modificado en cualquier momento, en Asamblea General, convocada para tal fin por solicitud del Consejo Directivo, o por mayora de los asociados.ARTCULO 30.Las modificaciones debern ser aprobadas por la mayora absoluta del nmero de asociados votantes en Asamblea General.ARTCULO 31.Para la modificacin de Estatutos se requiere, en primera convocatoria, de la asistencia de ms de la mitad de los asociados hbiles para votar. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptarn con los asociados votantes que asistan y que representen no menos de la dcima parte. Las modificaciones constarn en el libro de Actas de la SPDF y tendrn efecto el da mismo de su proclamacin, la que se efectuar por aviso a todos los asociados. Las modificaciones debern ser inscritas en los Registros PblicosTTULO OCTAVO.DISOLUCIN, LIQUIDACIN Y DESTINO DE LOS BIENES.ARTCULO 32.La SPDF podr ser disuelta y liquidada en cualquier momento, por decisin motivada de la mayora absoluta de asociados con derecho a voto, participante en Asamblea General convocada para tal fin;ARTICULO 33.En caso de disolucin de la SPDF, la Asamblea General decidir sobre el destino de los fondos hacia una entidad congnere, debidamente registrada en registros pblicos.DISPOSICIONES FINALES

La Asamblea Genral compuesta por el ntegro de los asociados fundadores de la Asociacin SOCIEDAD PERUANA DE DOCENTES DE FSICA, SPDF, ha resuelto lo siguiente:PRIMERA.- Nmbrese como miembros del Primer Consejo Directivo de la Asociacin SOCIEDAD PERUANA DE DOCENTES DE FSICA, SPDF, alas siguientes personas que asumirn sus correspondientes cargos a partir de la fecha de suscripcin de este documento:1. PRESIDENTE:2. VICE PRESIDENTE:3. SECRETARIO DE ACTAS:.4. SECRETARIO DE RELACIONES PBLICAS Y MARKETING:5. TESORERO:...SEGUNDA.- Desgnese como representante legal de la Asociacin al Presidente y en su ausencia al Vicepresidente de la misma, quien en consecuencia, ASUME EL CARGO DE PRESIDENTE INTERION de la Asociacin de conformidad con el Art. 9 de los Estatutos de esta Asociacin.TERCERA.- La Asociacin podr contar con asesores externos legales, contables, econmicos, y de cualquier ndole para el buen funcionamiento de la Asociacin. Dichos asesores sern nombrados y aprobados por el Consejo Directivo.CUARTA.- En lo que no est aqu estipulado regir y normar el Cdigo Civil en particular los artculos referidos a la Asociacin (Arts. 80 a 98 CC).QUINTA.- Los presentes acuerdan que el Presidente sea la persona que realice los trmites para la constitucin legal de la Asociacin tanto en el Notario como en los Registros Pblicos.No habiendo otro punto que tratar se levant la sesin, siendo las .del mismo da pasando a firmar todos los presentes.1.- 2.- 3.- 4.- 5.- 6.- 7.- 8.- ..9.- ..10.- 11.- 12.- 13.- 14.- 15.- 16.- 17.- 18.- 19.- 20.-