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DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA 1. LA DECLARACIÓN DE ADUANAS 2. PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS 3. DESPACHO ADUANERO 4. DEUDA ADUANERA 5. FRANQUICIAS Curso “Responsables OEA” Grupo TARIC – Mutualidad de Aduanas

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DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA

1. LA DECLARACIÓN DE ADUANAS

2. PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS

3. DESPACHO ADUANERO

4. DEUDA ADUANERA

5. FRANQUICIAS

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OTRA DOCUMENTACIÓN

• El título de transporte.Justifica el poder de disposición de la mercancía y posible Origen. Se tratan de conocimiento de embarque (bill of landing), conocimiento aéreo (air will bill) el contrato de transporte terrestre (CMR).

• La Factura comercial.Determina la base para calcular el valor de la mercancía, justifica la disponibilidad de la mercancía, el tipo de mercancía y su cantidad.

• El DV1 (declaración de valor en Aduana).Solo cuando el valor de la mercancía en Aduana sea superior a 10.000 euros y sea de carácter comercial. Desagrega los ajustes realizados al valor estadístico de la mercancía (seguros, transporte, comisiones, vinculación entre comprador y vendedor).

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OTRA DOCUMENTACIÓN• Documentos relativos al Régimen comercial.

Autorizaciones cuando existen restricciones de carácter comercial (competencia Secretaría general de Comercio Exterior).Ejemplos:-Licencias de Importación para productos Industriales.- Certificados de Importación AGRIM (Productos Agrícolas).- Autorización Administrativa de Importación material de defensa y doble uso.- Permiso de Importación CITES.

• Autorizaciones a Regimenes Aduaneros.

• Certificados Sanitarios.

• Certificado de Origen.

• Certificados de Homologación.Homologación para la comercialización de productos, marca CE.

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OTRA DOCUMENTACIÓN

• Información Arancelaria Vinculante.Problemas de clasificación de Mercancías en las que existe una consulta arancelaria vinculante sobre dicha mercancía.

• Justificante situación aduanera anterior.Mercancía sujetas a regimenes anteriores que finalmente va a suponer su salida, como Regimenes de importación temporal, tránsitos, etc.

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LEVANTE DE LAS MERCANCÍASEl levante de una mercancía supone la puesta a disposición de los particulares por parte de las autoridades aduaneras de una mercancía, una vez terminadas las funciones de control que en su caso se hayan realizado sobre las mismas tras la presentación de la declaración aduanera a los fines previstos en el régimen aduanero a que está sometida (art 73 CAC)

Cuando la admisión de una declaración en aduana implique el nacimiento de una deuda aduanera, sólo se podrá conceder el levante de las mercancías cuando haya sido pagado o garantizado el importe de la deuda aduanera (art. 74 CAC)

3. DESPACHO ADUANERO

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NACIMIENTO DE LA DEUDA ADUANERA

• 1.- Despacho a libre práctica.• 2.- Introducción irregular.• 3.- Sustracción a vigilancia aduanera.• 4.- Incumplimiento o inobservancia de

condiciones.• 5.- Consumo en zona franca.• 6.- Aplicación de los tipos.• 7.- Exenciones.

4. DEUDA ADUANERA

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Definición "La obligación que tiene una persona de pagar los derechos de importación (deuda aduanera de importación) o los derechos de exportación (deuda aduanera de exportación) aplicables a una determinada mercancía con arreglo a las disposiciones comunitarias vigentes" (art.4.9 CAC).

No incluye el IVA a la importación, aunque su devengo está conectado con el nacimiento de la deuda aduanera

4. DEUDA ADUANERA

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• Despacho a libre práctica de mercancía sujeta a derechos de importación o inclusión de dicha mercancía en el régimen de importación temporal con exención parcial (art 201 CAC)

– Modo normal de nacimiento de la deuda aduanera de importación

– La deuda se origina en el momento de la admisión de la declaración

– El deudor será el declarante (art. 4.18 CAC "declarante": "persona que efectúa la declaración en aduana en nombre propio o la persona en cuyo nombre se realiza la declaración en aduana")

– En caso de representación indirecta (en nombre propio, por cuenta ajena) será también deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración.

4. DEUDA ADUANERA

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DESPACHO A CONSUMO, TIPOS DE DEUDAS

• Derechos Aduaneros.

• Derechos antidumping.

• IVA a la importación.

• Impuestos Especiales (Alcohol, hidrocaburos).

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BASE IMPONIBLE• Derechos Aduaneros – Valor mercancía mas ajustes.• Derechos antidumping – Igual que derechos Aduaneros.• Impuestos Especiales - Valor de Mercancías mas ajustes

mas derechos Aduaneros mas Derechos Antidumping.• IVA – Valor de Mercancías mas ajustes mas derechos

Aduaneros mas Derechos Antidumping mas Cuota impuestos Especiales.

En el calculo de los ajustes puede haber excepciones de tal forma que algunos que forman parte de la base del calculo de los derechos aduaneros no formen parte de la base del calculo del IVA al ser operaciones interiores.

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• ¿Qué fecha se toma para calcular el importe de los derechos de importación? (art. 214 CAC):– A.- El momento de nacimiento de la deuda aduanera.– B.- Si no es posible determinar ese momento (ej: cuando se

compruebe que se ha efectuado una introducción irregular, pero no se sabe cuándo) atender al momento en que las autoridades aduaneras comprueben que nació la deuda.

– C.- En el caso anterior, si hay elementos que permiten determinar que la deuda nació en un momento anterior a la comprobación de su existencia: atender a ese momento anterior.

APLICACIÓN DE LOS TIPOS

4. DEUDA ADUANERA

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CONCEPTOTRIBUTARIO

Persona por la que se efectúa la declaración (importador)

Representante Indirecto (P)

Representante Directo (I)

DEUDA ADUANERA Deudor Deudor Responsable

Subsidiario

IVA a la importación Deudor Responsable

solidarioResponsable Subsidiario

4. DEUDA ADUANERA

SUJETOS DE LA DEUDA

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• Arts 217 a 221 CAC. Consiste en la anotación de la deuda por parte de las autoridades aduaneras (o la liquidación derivada de la declaración)

• Sus efectos son más de cara a la UE (plazos para poner los fondos a su disposición) que para los contribuyentes

• No se contraerá:

– a.- Si cuantía inferior a 10 euros– b.- Antidúmping provisionales– c.- Diferencia de derechos por la existencia de Información

vinculante– d.- Deuda ya caducada

CONTRACCIÓN

4. DEUDA ADUANERA

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• Se produce con el levante-

• Remisión a normativa nacional (LGT, y peculiaridades de las Ordenanzas de Aduanas).

• Derechos Arancelarios:– No podrá efectuarse transcurridos tres años desde el

nacimiento de la deuda, salvo acto perseguible judicialmente:

– 1.- Plazo de caducidad (STS 29/11/96)– 2.- Comunicación producida con la notificación del

acuerdo del Inspector Jefe (TEAC 28/4/00)

COMUNICACIÓN

4. DEUDA ADUANERA

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COMUNICACIÓN

-Una vez comunicada se podrá realizar comprobaciones a posteriori dentro del plazo de 3 años (ART 78 cac) conforme al procedimiento regulado en la Legislación Nacional (LGT- Procedimiento inspector).

-¿Posibilidad de aplicar el Reglamento comunitario de protección de Intereses Económicos?.

• IVA A LA IMPORTACIÓN.

-Aplicación de normativa Nacional.

- Plazo de comprobación de 4 años de la deudas, aplicándose plazo de prescripción, es decir se puede paralizar el plazo de computo conforme a lo establecido en la LGT.

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LIQUIDACIÓN SANCIONES• JUNTO AL DESPACHO.

Solo infracción sobre incumplimientos formales, ya sea por incumplimientos de plazos (200 euros) o por datos inexactos en declaraciones (100 a 6.000 euros.

Solo podrá existir contrabando en el caso de intentar introducir productos que este prohibida su comercialización.

• POSTERIORES AL DESPACHO.Todo tipo de infracciones, tanto por falta de pago de deuda como por

incumplimientos formales.Posibilidad de existencia de contrabando cuando el valor de lo bienes

supere los 18.000 euros y exista falsedad en la documentación o en la declaración.

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• Mercancías de retorno (arts. 185 a 187 CAC):– Mercancías comunitarias (que tuvieron tal estatuto)

y que se reimportan en tres años sin haber sufrido transformaciones.

• Productos de la pesca marítima (art. 188 CAC):– Extraídos en aguas territoriales de terceros países

(por tanto, con origen de ese país) por buques registrados en un Estado Miembro y con su bandera.

• Franquicias

EXENCIONES

4. DEUDA ADUANERA

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REGULACIÓN

•Reglamento 1983/918/CEE, de 28 de

marzo por que se establece un régimen comunitario de 

franquicias aduaneras.

¿QUÉ

SON?

Supone la concesión de la exención del pago de los derechos a al Importación o la exportación 

previa autorización.

¿CUÁNDO?

•Existen 36 regímenes distintos de franquicias como el caso de traslado de residencia, bienes 

heredados procedentes de terceros países, material de estudiantes, mercancías contenida en el 

equipaje personal de viajeros etc

INTERESANTES

•Mercancías importadas con fines de prospección comercial. Muestras de mercancías sin valor 

estimable y que solo puedan servir para gestionar pedido relativos a las mercancías (se podrá

exigir 

que los productos previamente se inutilicen), incluye objetos de

carácter publicitario como 

catálogos y similares.

FRANQUICIAS

5. FRANQUICIAS

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