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  • Esteban Alfonso Lpez Varela

    ETICA MDICA

    UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CENTRO AMERICA COLECCIN DECIMO ANIVERSARIO

    ndice PROLOGO 9 PREAMBULO ... 11 Captulo I DEONTOLOGIA 13 Captulo II ETICA, RELIGION, MEDICINA 19 Captulo III ACTO MEDICO . 35 Captulo IV DEBERES DEL MEDICO ANTE EL PACIENTE .. 43 Captulo V DEBERES DEL MEDICO EN EL HOSPITAL 61 Captulo VI CUALIDADES DEL MEDICO 67 Captulo VII SECRETO PROFESIONAL 70 Captulo VIII HONORARIOS MEDICOS . 77 Captulo IX

  • IATROGENIA . 83 Captulo X MALPRACTICE . 91 Captulo XI EMERGENCIAS . 101 Captulo XII QUE ES LA VIDA . 107 Captulo XIII EUTANASIA 115 Captulo XIV CONTROL DE LA POBLACION . 129 Captulo XV ABORTO . 137 Captulo XVI ABORTO TERAPEUTICO . 143 Captulo XVII INSEMINACION ARTIFICIAL .. 149 Captulo XVIII ETICA DEL SINDICALISMO HUELGA MEDIDA . 157 Captulo XIX TRANSPLANTE DE ORGANOS . 165 BIBLIOGRAFIA . 177

  • PROLOGO

    En los templos de Esculapio, se enseaba la Medicina en la Antigua Grecia. El discpulo aprenda del maestro el arte de interrogar a su paciente, de examinarlo luego y de ltimo, tratarlo con lo que consideraba ms adecuado. Esto ltimo poda ser una droga o un consejo. Naca de aqu la relacin mdico paciente, sin la cual, no puede existir una buena medicina. Pero como los mdicos y los pacientes somos humanos, de esa relacin pueden surgir, a veces, procedimientos o malos hbitos que pueden daar al paciente o al mdico, o a ambos y por ende a su reputacin. Ya la Medicina era vieja cuando Hipcrates, algo ms de tres siglos antes de Cristo, consider necesario que hubiese un cdigo que regulase esa relacin y otros actos del mdico, estableciendo el llamado Juramento Hipocrtico. Este es pues, una exigencia de tica o de moral al que, quin ejerza la medicina, deber de apegarse. No pueden ignorarse los principios de la tica, pues significara, en primer lugar, que no se recibi una cultura mdica completa; y quin la ignore, ser tambin un mal mdico, pues se estar saliendo del camino recto, como lo dice Dante en su Divina Comedia, cayendo a la postre, en las tinieblas de una selva oscura.

    El libro que el Doctor don Esteban Alfonso Lpez Varela, mi entraable amigo,

    me pide presentar, tiene para m varias virtudes. Una de ellas, a menos que yo me equivoque, es que constituye el primer tratado de Deontologa Mdica que se publica en Costa Rica. Entre las dems, que es un noble y extraordinario esfuerzo por hacerlo. Solo mentes disciplinadas y puestas en la lnea recta, como la del Doctor Lpez Varela, tienen la virtud y la fortaleza para luchar por lo que es correcto y decirle al mdico joven o al estudiante de medicina, la diferencia entre lo correcto y lo incorrecto, en el ejercicio de la profesin. A veces, algo de eso puede significar predicar en el desierto. Pero algo o mucho queda, pues en el alma del estudiante hay mucho de noble para comprender la razn de lo bueno y la sin razn de lo malo y por lo general se queda con el primero, acompandolo en el ejercicio de su noble profesin.

    Para la Escuela Autnoma de Ciencias Mdicas de Centro Amrica, en la que el doctor Lpez Varela es titular de la Ctedra de Deontologa Mdica, es un honor que el primer libro que se publique sea justamente ste, que vendr a ordenar los conocimientos ticos de sus estudiantes, justamente en el momento que comienzan su relacin con el enfermo.

    Dr. Andrs Vesalio Guzmn Calleja

  • PREAMBULO

    Es esta una pequea obra, producto de mis clases de Deontologa Mdica dictadas a los alumnos del segundo ao de la Escuela de Ciencias Mdicas de Centro Amrica.

    Desde su nacimiento en el currculum de esta Escuela se incorpor la Ctedra de

    Deontologa como materia obligatoria e indispensable para que nuestros profesionales lleven una base moral que les indique, durante el ejercicio de su noble carrera, lo que ha de hacerse y lo que no debe de hacerse, lo que es correcto y lo que deja de serlo. En una palabra: la tica del mdico en sus actos mdicos y en su comportamiento como simple ciudadano del mundo.

    Es con mi mayor satisfaccin que transcribo en estas pginas un resumen de los

    temas tratados en clase, para que sirva de orientacin a los alumnos y puedan encontrar en forma resumida y concisa los captulos de mayor utilidad para el mdico en su quehacer diario, y puedan a su vez ampliar sus conocimientos en otras obras de moral. Para eso se agrega una lista bibliogrfica de esas obras y publicaciones.

    El empeo de esta pequea obra es el estimular al estudiante de Medicina para

    que al iniciar su carrera pueda encontrar en sus breves captulos una gua moral y un planteamiento tico de los problemas que va a encontrar en el ejercicio de su profesin, an antes de recibir su diploma, ya que estar en contacto con enfermos en hospitales y consultorios durante el perodo de formacin. Al aprender las maniobras para explorar pacientes aprender tambin cmo hacerlo, respetando la dignidad del ser humano. Es este el propsito del libro que ponemos en manos de los estudiantes y de los mdicos recin graduados.

    Dr. Esteban A. Lpez Varela

    Jefe de la Ctedra de Deontologa Mdica Escuela Autnoma de Ciencias Mdicas de Centro Amrica

    San Jos, 11 de Mayo de 1983

  • Captulo I

    DEONTOLOGIA

    El trmino Deontologa procede de los vocablos griegos: den (deber) y logros (tratado). Es decir, es el tratado de los deberes, o tica profesional. Deontologa mdica es la ciencia que regula la conducta de los profesionales de la medicina en el ejercicio de la profesin. No slo trata de otras obligaciones de simple cortesa con la sociedad, en el trato con los enfermos y sus parientes o las personas responsables y allegadas, as como con los otros mdicos y dems personal encargado del cuidado de los pacientes. Se apoya en la ley natural y en la ley positiva de la que deriva la ley civil.

    1) Ley natural

    La naturaleza de una cosa se reconoce siempre por sus modos de obrar comprobables mediante la experiencia. Esto es igual trtese de la naturaleza humana o de los animales o de la materia inorgnica. La ley natural del mdico podramos definirla como proteger la calidad de la vida y preservar la dignidad del ser humano. En eso centramos toda la tica del mdico de acuerdo a la ley natural.

    El concepto de la Ley Natural se relaciona con los valores ticos y normas

    percibidas a travs de la experiencia humana y la razn, por lo tanto es cientfica. No impuesta por un rey sino por un Dios

    Un ejemplo notable es el de Moiss, sacerdote y lder del pueblo judo, quien al

    descender del Monte Sina con el Declogo, transmita la Palabra de Dios, comienzo del concepto de ley natural. Es el concepto del bien y del mal a travs de la historia de la humanidad. En el Declogo encontramos resumido el concepto de Ley Natural.

    En los animales, la ley natural determina su conducta que se rige por el instinto, en

    el humano determina sus actos que a la vez se rigen por la razn. Se llama natural porque responde siempre a la naturaleza de los seres racionales y puede conocerse por las solas fuerzas naturales de la razn y la conciencia humana.

    El hombre comparte sus modos de obrar naturales con los del mundo animal, se

    diferencia en que su conducta est condicionada por los atributos de su razn, su libertad y su conciencia. El animal se gua por el instinto que lo determina forzosamente, por ejemplo el animal no puede oponerse a su instinto de conservacin. Tiene que obedecer a sus instintos y ser lo que corresponde a la naturaleza.

    En cambio, la conducta humana no viene determinada por ninguna fuerza inevitable,

    su modo de comportarse depende de su naturaleza racional, su autodeterminacin. Por consiguiente, la moralidad del hombre depende de su autodeterminacin: la

    libertad-. El hombre es libre de escoger este o aquel camino. La ley natural es un dictamen de la recta razn que seala lo que se ha de hacer o lo que no debe admitirse.

  • 2) Ley civil

    La ley civil es un precepto dictado por la suprema autoridad en la que se manda o se prohbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de la comunidad.

    La ley civil basa sus fundamentos en la ley natural, pero hay una diferencia;

    mientras que la ley natural tiene conceptos claros tambin acogidos por la ley civil, tales como no matar, no hacer dao a otros, etc,. Tambin tiene algunos otros como el pensamiento torcido, la sed de venganzas, la mala intencin de los actos, que por ser internos, del fuero interno, no estn claros en la ley civil. Esta ley civil es a la que toca precisar y codificar los deberes del ser humano, as el mdico, rodea su ejercicio de determinadas prerrogativas a cambio de determinadas responsabilidades. Sin embargo los actos del fuero interno de la vida del hombre, as como el mundo moral de los pensamientos, de las intenciones, no pueden estar contenidos en la ley civil en una forma explcita.

    Ejemplo: actuaciones que aparentemente son buenas, pero que encierran

    intenciones malas, o viceversa.

    3) Situacin del mdico

    En esto se basa la delicada situacin del mdico, que bien puede actuar con recta intencin y producir efectos distintos a los esperados, lo cual representa todo un captulo relacionado con el mal practice y la iatrogenia.

    Por otra parte, siendo la ley civil, el orden jurdico, una parte del orden moral, su

    enfoque social como medio al servicio del hombre no puede estar en contradiccin con la ley natural y obviamente no podr prohibir o contradecir acciones que la ley natural prohbe. Lo malo no es lo malo por estar prohibido legalmente, sino que est prohibido legalmente, por ser malo. Deducimos de todo esto, que la ley civil complementa a la ley natural pero que no la modifica, no debe hacerlo, pero si lo hiciera, se convertira en una mala ley.

    Si aplicamos estos principios a las leyes y reglamentos que rigen los destinos de los

    mdicos, podemos tener abierta la mente para juzgar los actos mdicos a la luz de una tica inequvoca.

    4) La Conciencia

    El hombre se ve incitado a preguntarse porqu algo es bueno o malo como la mentira, el robo o situaciones complejas de la profesin del mdico, que se basan en principios ticos. Estas situaciones deben responder de tal modo que dejen aclarada la esencia moral de la conducta en cuestin, o sea, la rectitud de las tendencias por concordancia de la conducta con los fines que se desean alcanzar (recta razn de Aristteles), podemos agregar: es la ley la conciencia dictada por Dios para los testas o dada por la simple razn, para los ateos, pero que siempre toca un factor innato en el hombre muy sensible: LA CIENCIA; que es una fuerza interna que, siempre alerta, transmite a la mente aquello que es bueno, o lo que deja de serlo, e imprime en la mente y el espritu del hombre consciente, un pesar cuando no hubo rectitud, o una satisfaccin cuando el acto es bueno.

  • Esta consciencia puede estar adormecida por circunstancias diversas, entre las cuales tenemos, el abandono de las buenas costumbres, los malos hbitos o los sofismas que a veces se utilizan para amortiguar esa fuerza innata de la que no nos podemos separar nunca, LA CONCIENCIA.

    El mdico debe hacer esfuerzos para mantener muy sensible su conciencia en todos

    los actos de su profesin ya que el hecho de recibir un diploma lo faculta para el actuar mdico, pero no para actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres.

    5) tica Mdica

    No es que exista una tica distinta para el mdico; es que cuando tenga que actuar como tal, tiene determinadas prerrogativas muy particulares y muy bien definidas, contenidas en un cdigo que antes de estar escrito constituyen la recta razn.

    Es razonable que un mdico ponga en peligro la vida de su paciente cuando el fin

    que persigue es el de curar, as como no lo es, si estos fines son otros distintos al acto de curar; olvidando el respeto a la dignidad del ser humano, o realizando actos antimdicos no precisamente para curar o prevenir enfermedades sino para provocar situaciones anormales o estados de enfermedad.

    La medicina contempornea, con sus grandes progresos tcnicos va realizando

    constantemente descubrimientos biolgicos en dos sentidos: para preservar la vida y prolongarla o para modificar el cdigo gentico. Ambos extremos proporcionan repercusiones morales sumamente intrincadas que deben plantearse a la luz de un racionamiento lgico, apegado no slo a las realidades tangibles, sino a las implicaciones morales, ticas, individuales y sociales.

    No solamente al contemplar la transmisin hereditaria de un mensaje gentico

    inscrito en los cromosomas, de donde parti la relacin entre estructuras moleculares y caractersticas biolgicas, sino tambin la investigacin y tcnica del diagnstico prenatal de evidentes indeseables.

    Nos enfrentamos a realidades mdico biolgicas de proporciones incalculables por

    lo que el mdico tiene la obligacin de adquirir una slida formacin moral para saber resolver los problemas dentro de un marco cientfico y a la vez tico, respetando la proteccin a la vida y la dignidad del ser humano en el seno materno, as como el mantenimiento de la vida en forma artificial mediante aparatos avanzados o cambiando el mensaje gentico de los cromosomas humanos, o propiciando la fecundacin de seres humanos dentro de un tubo de ensayo. La responsabilidad del mdico se complica ante todos estos problemas ante la conciencia y la tica.

  • Captulo II

    TICA, RELIGIN, MEDICINA

    En el ejercicio de la Medicina no podemos olvidar que tanto el mdico como los pacientes profesamos alguna religin, dentro de la cual hay preceptos que estn ligados con nuestra manera de ser, de comportarnos, de actuar, debido a lo cual, el mdico debe comprender las diversas situaciones y fuertes presiones a que estn sometidos los pacientes, por lo que no es posible olvidarlo a la hora de las relaciones mdico paciente.

    Tambin hay preceptos morales que pueden influir en la persona, ligados o no a

    los preceptos religiosos, y tambin, nos desenvolvemos dentro de preceptos sociales que pueden variar con las diversas comunidades y con las costumbres propias de cada pueblo o conglomeracin social.

    Debido a estas circunstancias el mdico, en el ejercicio de su profesin, no

    puede olvidar estas corrientes, y es por ello que vamos a referirnos en este captulo a algunas normas que siempre debemos tener bien presentes cuando se establecen las relaciones profesionales.

    Estudiaremos estos preceptos.

    1) Preceptos morales, preceptos religiosos, preceptos sociales

    Precepto social: impuesto por la sociedad, (cario, cortesa, comprensin) Precepto religioso: Impuesto por una religin y que no siempre obedece a preceptos morales o sociales: Ejemplos: el precepto de no comer carne de cerdo, el ayuno, la confesin, no tocar vacas sagradas, sacrificios humanos, etc. Precepto moral: corresponde a la vida buena y recta y a sus relaciones con el hombre mismo y sus semejantes.

    Los tres preceptos anteriores se traducen en actos de conciencia: con la sociedad, con Dios, con nosotros mismos y con los semejantes. Deja una huella moral: la conciencia que reacciona automticamente bajo la forma de remordimiento o pesar, vergenza, tpicamente bajo la forma de remordimiento o pesar, vergenza o arrepentimiento. Esta huella moral puede ser de tipo religioso por la ofensa a Dios, o de tipo social, por el temor de perder el crdito ante los dems. Si es de tipo moral, por un cargo de conciencia que puede o no, estar ligado al cargo religioso. (La cada). El mdico no debe ignorar todas estas situaciones pero debe tener muy claramente las soluciones morales, para no desviar la misin para la cual est autorizado, repito: para preservar la vida y la dignidad del ser humano de lo que se desprenden las obligaciones (deberes) y los derechos, que son limitados.

    De tal manera que, bien podemos hablar de un sentido moral, de un sentido

    social, de un sentido religioso que muchas veces se confunden o estn unidos. El imperativo moral es el categrico y desdea las convenciones sociales o criterios religiosos.

  • Hay algunas personas con sentido social desarrollado y que carecen de sentido moral y les importa poco las convicciones religiosas, su norma de conducta es estar bien con todos y se adapten a las conveniencias sociales, aunque vayan en contra de su conciencia.

    Las religiones, en general, ordenan el respeto a la moral por lo que religin y

    moral se confunden. En la profesin mdica, los preceptos sociales (reglas de cortesa profesional) y los preceptos morales (cdigo de tica mdica), son bsicos.

    2) Medicina- Religin y Moral

    Medicina y Religin han evolucionado histricamente en trayectorias paralelas. En la antigedad las prcticas mdicas eran ejecutadas por los sacerdotes. A travs de los tiempos en todas las naciones, en todas las religiones encontraremos evolucionando paralelamente la Medicina Civil y la Medicina Sacerdotal

    En cuanto a la relacin Medicina- religin, aparentemente se puede identificar con

    Medicina- moral, sin embargo hay aspectos morales que se juzgan distinto en diferentes religiones y hay pacientes que relacionan su vida y sus padecimientos con su fe religiosa y que no admiten una expresin despectiva hacia sus creencias, ni maniobras o prcticas mdicas que choquen con sus preceptos religiosos. Otros, por el contrario, se molestaran si descubren en el mdico que los quiere acercar a tal o cual religin.

    El mdico debe respetar muy seriamente las convicciones y prcticas religiosas de

    sus pacientes (medallas, libros, imgenes, etc); incluso en recursos que se consideran indispensables (transfusin de sangre a los Testigos de Jehov). El arte de la Medicina se relaciona con los sentimientos del paciente, y estos sentimientos son siempre influidos por las tradiciones y las creencias religiosas, se infiere entonces que la prctica de la Medicina, en forma integral, tiene que aceptar, (sin que ello se interprete como influencias confesionales) la influencia de la religin, cualquiera que sea su denominacin. En suma: la religin necesita de la Medicina y la Medicina necesita de la religin.

    3) Aspectos ticos en diversas religiones

    A) tica Mdica Hebrea

    En la religin hebrea encontramos una relacin muy estrecha entre las prcticas religiosas y la prevencin de enfermedades o el uso de prcticas higinicas tales como la circuncisin, los perodos de ayuno, la prohibicin de comer carne de animales inmundos como el cerdo, y otras obligaciones que figuraban como preceptos religiosos, y que en el fondo encierran conceptos higinicos, no bien comprendidos como tales por el pueblo judo, pero que positivamente les previno de epidemias y enfermedades.

    Documentos clsicos, como el Talmud, obligaba al pueblo judo a huir de las plagas

    y de realizar actos atentatorios contra la vida humana.

  • Por eso decan, el valor de la vida humana es infinito; o este otro: cien segundos y un segundo son igualmente preciosos. En la actualidad estos preceptos y las prcticas higinicas se conservan casi invariables.

    La importancia a la preparacin para la muerte. El paciente debe ser informado de la

    gravedad de su afeccin y la eutanasia es condenada. La autopsia, desde la antigedad no fue sancionada, al contrario, muchos mdicos

    judos la practicaron. El Talmud se opona a esa prctica.

    B) tica Mdica Protestante

    La tica en ellos es mucho ms libre, depende del mdico en s. No es determinada por un canon de juicios derivados de las autoridades eclesisticas.

    Alexander Millar dice una decisin cristiana vlida, se halla compuesta siempre de

    dos elementos: fe y hechos. Es susceptible de ser vlida mientras el acto de la fe sea correctamente captado y los hechos rgidamente medidos. Aceptan sin restricciones la esterilizacin como medio anticonceptivo y algunas denominaciones, la eutanasia

    C) tica Mdica ante ciertos fanatismos religiosos

    El rechazo de las transfusiones de sangre por razones religiosas plantea delicados problemas.

    Cules son las obligaciones del mdico ante el problema? Qu riesgos corre? Sobre la moralidad de la transfusin debemos mencionar que ningn cdigo de tica

    mdica considera un acto contra la moral las acciones que el mdico dirija con el fin de curar o de proporcionar bienestar a quien ha perdido la salud.

    Siendo la transfusin de sangre un procedimiento destinado especficamente a curar,

    es decir, a devolver la salud, est tipificado como bueno, desde el punto de vista de la moral.

    Ahora bien, este enfoque tico debemos contemplar no slo al que recibe la sangre

    sino tambin al que la dona; a este respecto se debe tomar en cuenta el posible dao que sufre el donador, y si hay dao, la moralidad del acto de daar, debe estar sujeto a que no se ponga en peligro la vida o la integridad fsica y la salud del donador. Si as lo fuera, es evidente que no estara permitido extraerle sangre a una persona, si esa extraccin le va a producir un dao.

    Medicina y Religin han evolucionado histricamente en trayectorias paralelas. En

    la antigedad las prcticas mdicas eran ejecutadas por los sacerdotes. A travs de los tiempos en todas las naciones, en todas las religiones, encontramos evolucionando paralelamente la Medicina Civil y la Medicina Sacerdotal.

    Los procedimientos empricos para curar fueron aceptados por las religiones. Los

    procedimientos modernos, cientficos, tambin son aceptados con algunas reservas por parte de algunos credos religiosos. Por ejemplo en materia de transplantes, se acepta

  • desde el punto de vista moral, aunque esto represente una mutilacin para el donador, basada en el bien que se persigue para el receptor enfermo, que lo necesita.

    Igualmente podemos darle a la transfusin de sangre ese mismo respaldo moral. As

    lo juzga la religin catlica considerando que el sacrificio del donador honesto, es un acto de caridad y amor al prjimo enfermo. El Papa Juan Pablo II lo expresa con toda claridad en una expresiva carta que dirigi a quienes le ofrecieron su sangre con ocasin del atentado que sufri en mayo de 1980.

    A continuacin voy a hacer una referencia que extralimita el tema de la deontologa

    mdica, para aportar conceptos polmicos que por ser de inters vale la pena estudiarlos, referente a la prctica de las transfusiones de sangre en algunas sectas religiosas.

    Algunas religiones prefieren no aconsejar la transfusin de sangre. Hay otras que lo

    rechazan rotundamente y no reciben ni sangre ni derivados. 1) Christian Science: ordinariamente no usan transfusiones, pero la aceptan en

    casos muy calificados de extrema necesidad. 2) Iglesia del Nazareno: acepta sangre o sus derivados, pero exigen un juramento

    mdico de que es absolutamente indispensable. No permiten el uso indiscriminado.

    3) Testigos de Jehov: En ningn caso aceptan la transfusin de sangre ni sus derivados, an ms, no permiten el uso de medicamentos manufacturados y que contengan, aunque en proporciones mnimas, derivados de sangre.

    Esta conducta la basan en una interpretacin de la Biblia muy particular. Uno de los

    textos bblicos por ellos esgrimidos es el contenido en el Levtico que dice: (11) porque la vida de la carne est en la sangre y yo mismo os la he concedido

    sobre el altar para celebrar la expiacin por vuestras vidas: porque es la sangre la que expa por ser la vida.

    (12) por eso he dicho a los hijos de Israel: nadie de entre vosotros comer sangre,

    ni tampoco el forastero que mora entre vosotros la comer (13) todo hombre, as de los hijos de Israel como de los forasteros que moran entre

    vosotros que cazare de pieza de pelo o pluma de que es lcito comer, derramar su sangre y la cubrir con tierra

    (14) porque el alma de toda criatura es su sangre.

    Por eso digo a los hijos de Israel. No comeris la sangre de ninguna carne pues la vida de toda carne es su sangre; cualquiera que la comiere ser exterminado.

    Este es el texto clave, el ms completo de cuntos se encuentran en la Biblia sobre este tema.

    Las razones de la prohibicin van en un doble propsito; la que podramos

    llamar natural o filosfico (sin sangre no hay vida) y derivado de un hecho de

  • observacin natural, el animal cuando se desangra muere, luego, el elemento esencial que mantiene la vida es la sangre.

    El enfoque religioso y ritual: la sangre es la que expa por la vida. Analicemos el

    primer concepto: se basa en la estrecha relacin entre la sangre y la vida corporal; pero no debemos confundir los trminos que son distintos: sangre y vida.

    Si se derrama la sangre, no diremos que se derrama la vida, sera un absurdo. La

    sangre, que es un tejido, como cualquier otro del cuerpo, sigue siendo un smbolo y expresin de la vida, pero no la vida misma.

    Sera aun ms ingenioso identificar la sangre ya no con la vida, sino con el alma. La sangre no es el alma, no es la vida, como pretenden los jehovitas por un

    apego literal a la letra de la Biblia. Es obvio que en las transfusiones de sangre, el donante no entrega una parte de

    su alma o de su vida al paciente, aun cuando por ello se le salve la vida al paciente. Para recalcar el absurdo, citar los casos de la exanguneo transfusin: sera

    absurdo pensar que se le ha cambiado al nio transfundido, una alma por otra. Y si la sangre transfundida procede de varios donadores, no vamos a pensar que tiene una nueva alma compuesta por fragmentos de otras almas. La Biblia ha partido de un concepto filosfico y biolgico primitivo precientfico sin pretensin alguna de exactitud, la sangre es un simbolismo de la vida o del alma. Vamos a analizar el segundo concepto: la sangre como expiacin por vuestras vidas

    El texto de la Biblia es: La sangre hace expiacin por la vida, frase distinta a la apuntada por los

    Testigos de Jehov y que dice: La sangre hace expiacin por ser vida. Ntese bien la diferencia, en el primer caso se considera la sangre, como

    expresin palpable y visible de la vida viene a ser el mejor modo de representar la vida del hombre mismo. Si el hombre es culpable ante Dios por el pecado, debera ofrecerle su propia vida, pero ya que no puede matarse a s mismo, ofrecer la vida de la vctima, derramar la sangre del animal. El valor religioso de la sangre se manifiesta en la Biblia en tres ocasiones: La Pascua, la Alianza y la expiacin por el pecado.

    En efecto, en la Pascua se mataba al cordero pascual para protegerse del

    exterminador. La comunidad entera de Israel lo inmolaren la pascua. La sangre os servir de seal, Jehov pasar hiriendo a los egipcios, pero ver la sangre del cordero en el dintel de las casas y pasar de largo ante la puerta y no permitir que el exterminador entre a herir a vuestras casas. La sangre tiene aqu el valor de salvacin.

    El rito de la sangre lo realiz tan solo Moiss, y sern los sacerdotes

    exclusivamente los que pueden hacer en el rito de expiacin por la sangre; es el sacrificio expiatorio por el pecado y por su reparacin ante Dios ofrecindole sangre de animales por medio del Sumo Sacerdote ante el altar, mesa de oro, considerada como la sede de la presencia de Dios en su templo.

  • Un segundo uso de la sangre en los textos religiosos y sacrificios lo encontramos en la ceremonia de la gran Alianza del Sina. Ese pacto entre Dios y el pueblo judo se sell con sangre como era frecuente en los tratados de una nacin con otra.

    En el Sina la sangre de la vctima sirvi para formalizar la alianza. Al contacto

    de esa misma sangre entre los dos (el pueblo y Yahv) se establece la unin en una sola alma. Viene a convertirse as la sangre en un elemento sagrado y por lo tanto no debe de comerse.

    Cada uno ve en el sentido sagrado que el Antiguo Testamento haca la sangre,

    puede comprender cmo el israelita tena que mirar como cosa sagrada la sangre, y podemos entender mejor el sentido de la prohibicin de comerla.

    Lo que debemos preguntarnos es si tal prohibicin puede seguir persistiendo,

    cuando todo el panorama religioso en torno a la sangre ha variado para los hijos del Nuevo Testamento como resultado de la Nueva Alianza sellada con la sangre de Cristo.

    En la ltima cena expresamente quiso Cristo enlazar estos tres sacrificios la

    Pascua, la Alianza y la Expiacin. Escoge la Pascua para celebrar la cena, establecer la Eucarista el da mismo de

    la Pascua juda (comida del cordero pascual, su propia carne) y la consagracin de su sangre expresando la Nueva Alianza, que reemplaza a la Antigua. Por ltimo por la expiacin de los pecados con sus exactas palabras: sangre que se derrama para el perdn de los pecados.

    As pues, la sangre de Cristo en el Nuevo Testamento viene a ocupar el puesto

    que en el Antiguo tuvo la sangre de las vctimas. Con lo cual se operar un cambio trascendental en las mentalidades de los verdaderos cristianos en el modo de mirar la sangre.

    Por eso es sorprendente que sectas religiosas que nacieron en el cristianismo,

    hayan retrocedido y se mantengan rumiando antiguos conceptos que fueron transformados expresamente en el sacrificio ltimo del Dios Hombre en el Calvario, y su sangre que derram todo, y cambi para los cristianos el sentido de lo que fue la sangre en el Antiguo Testamento. (Todas las inmolaciones sangrientas por las cuales expresaban la vida religiosa del pueblo de Dios, en el Antiguo Testamento, vienen a desembocar en el sacrificio de la cruz, en el Nuevo, el nico que da acceso seguro a Dios. La sangre de las vctimas de la Antigua Ley significaba y anunciaba desde la antigedad, la sangre del Calvario).

    En el ao 1856 Charles Taze Russell en E.E.U.U fund la secta de los Testigos

    de Jehov interpretando a su manera la Biblia: de acuerdo a esa interpretacin peculiar, no aceptan los smbolos de la patria. No se obligaban con sus leyes; prohibido para ellos hacer el servicio militar, no comen ciertas carnes y las que comen tienen que desangrarse. No admiten la transfusin de sangre.

    Ellos creen que quin reciben sangre ya sea en la comida o en una transfusin

    dejar de pertenecer a los 144.000 privilegiados de la Apocalipsis y de testigos de primera clase, pasaran a ser testigos de segunda clase a lo cual ellos denominan:

  • secreto sagrado; y no irn al cielo; sino que se convertirn en los hijos terrestres de Dios y tendrn que repoblar la tierra, convertirla en Paraso Terrenal.

    Ellos, los Testigos de Jehov, son privilegiados, son los nicos favorecidos con

    la Redencin de Cristo. Solo ellos reciben el Espritu Santo, solo ellos han sido justificados y tienen derecho a participar en el Memorial (La Cena del Seor), y en fin, solamente ellos participarn del Reino Celestial. Todos los dems no tendrn esos privilegios.

    Por eso es que si aceptan comer sangre o una transfusin, cambiarn el alma y

    renunciarn a los mismos privilegios. Estas afirmaciones y estas divisiones en dos categoras de almas, es totalmente arbitraria e ilgica y adems contradice los textos bblicos. Terminamos aqu este aspecto polmico y continuamos con la conducta del mdico ante el problema.

    No obstante, y a pesar de que comprendemos su error como mdicos que somos,

    y basados en la tica ms elemental de no violentar las creencias religiosas de los pacientes, nos vemos obligados a respetar los dictados de su conciencia, de su dignidad humana, y no estamos autorizados a tomar actitudes contrarias a sus creencias religiosas, aunque con ello se ponga en peligro su vida.

    Para analizar con mayor detalle este punto que se vuelve muy delicado y a veces

    apasionante; podemos formular algunas interrogantes: Cules son las obligaciones legales y los riesgos derivados de posibles reclamos a que se expone el mdico cuando un paciente se opone rotundamente a recibir sangre?

    Pueden darse diversas situaciones: a) un procedimiento electivo donde no

    existe la urgencia, en un adulto en pleno dominio de sus facultades mentales. El mdico tiene la obligacin moral de respetar su negativa, pero a su vez, puede rehusar la responsabilidad de continuar atendiendo al paciente.

    b) El problema se complica si se trata de una emergencia en la que puede haber

    o no conciencia. Si goza el paciente de entera capacidad mental y rechaza la transfusin, se debe levantar un acta y aportar testigos que den fe de la negativa.

    Las consecuencias ulteriores incluyendo la muerte del paciente, no pueden pesar

    sobre el mdico que se ha visto obligado a rehusar un procedimiento, por ser violatorio de la conciencia del paciente.

    c) Si no est conciente, aunque sepamos que pertenece a los Jehovitas, si no hay

    ninguna interferencia de algn pariente, s puede el mdico transfundirle sangre sin mayores responsabilidades, puesto que no podemos saber, si entre la vida o la muerte, bien pudiera optar por dar el consentimiento.

    d) Es distinta la situacin si en iguales condiciones de emergencias y de

    inconciencia, si un pariente cercano (el cnyuge o los hijos) son los que se oponen a la transfusin. Entonces debemos actuar con mayor cautela y certificar por escrito y ante testigos la negativa, y as salvar futuras responsabilidades.

  • e) El ltimo caso que voy a analizar es el del menor de edad cuyos padres rechazan la transfusin.

    En algunos pases se ha optado por nombrar un Guardin autorizado para que

    consienta en admitir la sangre. Esta decisin es aceptada por el Departamento Legal de la Asociacin Mdica Americana desde el ao de 1965.

    Hay abundante jurisprudencia con esta decisin porque la Corte ha autorizado la

    transfusin en menores cuyos padres se oponan, con la certificacin de uno o ms mdicos de reputacin comprobada. El argumento esgrimido por la Corte es el de que el menor no pertenece solamente a los padres, tambin pertenece al Estado que tiene la potestad de velar por su salud e integridad personal. (Ley aprobada en 1962).

    Para terminar, quiero agregar que en la actualidad se han escogido algunos

    mdicos que bien pueden venir a solucionar, si no en su totalidad, a los menos en parte el agudo problema, con sustitutos de sangre y dems, con un mtodo aceptados por los Jesuitas, basados en auto-transfusin en aquellos casos electivos que dan tiempo para almacenar la propia sangre del paciente, y utilizarla despus, cuando se necesite la transfusin. Este mtodo se ha utilizado en algunos casos de una operacin planeada con tiempo y que requiere sangre. De este modo se resuelve la situacin sin cargo de conciencia para el paciente Testigo de Jehov, y a su vez, salvando su responsabilidad del cirujano. d) tica Mdica Catlica

    La Iglesia Catlica es la sociedad de todos los que estn bautizados, creen y

    confiesan la fe de Cristo, participan de unos mismos sacramentos y reconocen por Vicario de Cristo en la tierra al Sumo Pontfice de Roma, el Papa.

    Lo importante de esta definicin es el nfasis que pone en la unidad, bajo una

    doctrina nica y universal y la aceptacin de una sola cabeza, el Papa. En la sociedad de los que estn bautizados. El bautismo es el sacramento de la

    iniciacin cristiana, los no bautizados no tienen ni los derechos ni los deberes de los cristianos, salvo cuando stos coincidan con la ley natural, ya que existe en la mente humana la conviccin y su promocin en la propia inteligencia del hombre.

    La Iglesia Catlica hace nfasis en la unidad cuerpo- alma y el fin trascendental

    del hombre. Por tales razones, el mdico que acepta estos conceptos acepta la trascendencia de los actos mdicos, es mdico de cuerpo y almas, y como tal, no solamente deben velar por la salud corporal, sino en funcin de perfeccin del alma destinada a la felicidad eterna.

    De ah que la tica del mdico catlico est contenida en el concepto de la Ley

    de Dios. De esto depende que el acto mdico est limitado por la moral fundamental de la

    ley natural.

  • As se explica cmo problemas tales como la eutanasia, el aborto, la esterilizacin, la anticoncepcin por mtodos no naturales, son condenados por la Iglesia Catlica y el mdico catlico obligados a respetarlos.

    La Iglesia Catlica no solamente ha definido su posicin ante los conflictos

    morales y se ha definido con toda claridad en documentos pontificios sino que ha divulgado tratados de Medicina Catlica 22-23-24 con exhaustiva documentacin, que define con claridad los postulados de la religin que se relacionan con la prctica de la Medicina e invocando estrictamente el pensamiento de la Iglesia Catlica en las soluciones de todos los problemas tico mdicos.

  • Captulo III

    ACTO MEDICO

    Iniciamos el estudio de lo que es el Acto Mdico mediante el cual el mdico contrae una obligacin con un paciente. Obligacin que lo lleva a agotar todos sus conocimientos, todos sus recursos y todo sacrificio fsico y moral hasta sus ltimas consecuencias, para devolverle la salud al enfermo.

    Es as que el Acto Mdico implica actitudes compulsivas y sagradas que

    vienen a hacer del mdico una persona especial dedicada a la entrega total, al arte de curar.

    Para dejar con entera claridad estos conceptos, a manera de prembulo

    transcribo la famosa carta de Esculapio a su hijo que le ha manifestado sus deseos de seguir su misma carrera de medicina: Quieres ser mdico, hijo mo? Aspiracin es sta de un alma generosa, de un espritu vido de ciencia; tendrs que renunciar a tu vida privada; tu puerta quedar abierta a todos; a toda hora del da o de la noche vendrn a turbar tu descanso, tus placeres, tu meditacin, ya no tendrs horas que dedicar a tu familia, a la amistad o al estudio, ya no te perteneces.

    Los pobres acostumbrados a padecer, no te llamarn sino en caso de

    emergencia; pero los ricos te tendrn como a un esclavo. El malhechor tendr tanto derecho a tu asistencia como el hombre honrado

    No cuentes con que ese oficio tan penoso te har rico. Te lo he dicho, es un sacerdocio, y no ser decente que produjere ganancias como las que saca un aceitero o el que vende lana Pinsalo bien, hijo mo, mientras ests a tiempo Si te juzgas pagado lo bastante con la dicha de una madre con una cara que sonre porque ya no padece, con la paz de un moribundo a quien ocultas la llegada de la muerte, si ansas conocer al hombre, penetrar todo lo trgico del destino, hazte mdico, hijo mo

    Esta hermosa carta resume todo a lo que conduce el acto mdico que pasamos a

    estudiar. El Acto Mdico corresponde a la relacin mdico- paciente, que adquiere una

    importancia relevante puesto que se inicia con el interrogatorio, sigue con el examen clnico y termina con el tratamiento, que puede prolongarse mucho tiempo o desembocar en una intervencin quirrgica (con sus consecuencias, su rehabilitacin, etc.) hasta su entera curacin, o la muerte.

    Puede terminar antes esta relacin, cuando se traslada el paciente a otras manos

    y en este caso es otro mdico el que asume la responsabilidad del acto mdico. Es as que el interrogatorio y la confeccin de la historia clnica, constituyen el

    inicio del acto mdico y supone que hay entre el mdico y el paciente una relacin profesional: del paciente que busca al mdico y de ste que acepta y se responsabiliza con el caso, y encierra un compromiso de parte del mdico a la manera de un contrato formal que no se puede romper hasta que se agoten todas sus consecuencias.

  • Esta relacin mdico paciente es en s el Acto Mdico y encierra aspectos ticos, que vamos a sealar a continuacin. Debe ser afable, correcto, respetuoso, nunca tratar de vos a los pacientes, ver en los pacientes a la persona que necesita de nosotros, no verlo como un caso interesante o bien por el contrario como un caso gacho, despreciable. Nunca rernos de sus expresiones o de la interpretacin que l de a los sntomas, y menos reprenderlo por entrar en el mutismo o por respondernos distinto de lo que se pregunta. (Paciencia con el enfermo). El interrogatorio es el primer acto mdico, que si se realiza correctamente abre al paciente el camino de la confianza y la fe.

    El segundo acto mdico es el examen clnico, el cual tiene que ser muy detallado

    y completo y no conformarnos con exmenes parciales dirigidos al supuesto padecimiento. Ese examen requiere delicadeza, nunca brusquedad, pensando en no maltratar, sobre todo si se despierta dolor o molestia.

    El tercer acto mdico es el tratamiento. Este es un momento sagrado pues de l

    depende una correcta evolucin de la enfermedad. Puede que sea una simple prescripcin aparentemente insignificante, o de muy

    complicado manejo, por lo que en este acto el mdico no debe admitir interrupciones, debe concentrar su entendimiento, su memoria, sus conocimientos, y si ha olvidado el nombre de un medicamento que considere insustituible, con franqueza decirle al paciente que va a consultar antes de prescribir la medicina.

    Hoy en da drogas tan activas que pueden ser tan peligrosas que compliquen o

    que produzcan la muerte si las dosis no estn bien determinadas. Al mismo tiempo pueden ser indispensables y urgentes casi como una operacin de emergencia.

    Es evidente la responsabilidad del mdico y la obligacin moral que tiene de

    manejar adecuadamente su arsenal teraputico. Ser un acto mdico toda prescripcin que haga el mdico con el fin de curar,

    aunque desencadene males indeseables colaterales, secundarios, son efectos indirectos que se toleran y son ticos para derivarse indirectamente de un acto mdico (iatrogenia).

    Dentro de este captulo entran tambin los actos quirrgicos que son Acto

    Mdico siempre y cuando vayan dirigidos a extirpar rganos enfermos, aunque secundariamente de ello se deriven efectos no deseados.

    Quiero hacer hincapi en que es Acto Mdico, porque va dirigido a curar o

    corregir algo que est enfermo o desordenado. Cuando el cirujano opera rganos sanos, no para curar sino para conseguir otros fines, a esto no se le puede llamar Acto Mdico, se llamar Acto Antimdico. El mdico como el cirujano tiene autorizacin de actuar agresivamente con drogas o con bistur porque tienen licencia para curar, pero nadie lo autoriza para emplear estor recursos para fines inconfesables, suprimiendo rganos sanos, sin que exista una enfermedad que lo justifique, o para suprimir una vida porque estorba, o por ser indeseable.

    Si el mdico acta realizando actos antimdicos se hace reo de sanciones por

    parte de los tribunales correspondientes, o por repudio de la sociedad.

  • Para terminar este captulo y conocer las obligaciones del mdico, transcribo el juramento de Hipocrtico que encierra un cdigo del Acto Mdico.

    Juramento de Hipcrates Juro por Apolo, el mdico, por Higea y Panacea, por todos los dioses y todas

    las diosas a cuyo testimonio apelo, que yo, con todas mis fuerzas y con pleno conocimiento, cumplir enteramente mi juramento: que respetar a mi Maestro, en este arte como a mis progenitores, que partir con l el sustento y que le dar todo aquello de que tuvieses necesidad; que considerar a sus descendientes como a mis hermanos corporales y que a mi vez les ensear sin compensacin y sin condiciones este arte; que dejar participar en las doctrinas e instrucciones de toda la disciplina en primer lugar a mis hijos, luego a los hijos de mi Maestro; y luego a aquellos que con escrituras y juramentos se declaren escolares mos y a ninguno ms fuera de estos. Por lo que respecta a la curacin de los enfermos, ordenar la dieta segn mi mejor juicio y mantendr alejados de ellos todo dao y todo inconveniente. No me dejar por las splicas de nadie, sea quien fuere, a propinar un veneno o a dar mi consejo en semejante contingencia. No introducir a ninguna mujer una prtesis en la vagina para impedir la concepcin o el desarrollo del nio. Considerar santos mi vida y mi arte; no practicar la operacin de la piedra, y cuando entre en una casa, entrar solamente para el bien de los enfermos y me abstendr de toda accin injusta y no me manchar por voluptuosidad con contactos de mujeres o de hombres, de libertos o esclavos. Todo lo que habr visto u odo durante la cura o fuera de ella en la vida comn, lo callar y conservar siempre como secreto, si no me es permitido decirlo. Si mantengo perfecta e intacta fe a este juramento, que me sea concedida una vida afortunada y la futura felicidad en el ejercicio del arte, de modo que mi fama sea alabada en todos los tiempos; pero si faltare al juramento o hubiere jurado en falso que ocurra lo contrario.

    a) Este cdigo rige la actividad de los miembros del Colegio de Mdicos y Cirujanos de la Repblica de Costa Rica.

    b) Deberes de los mdicos en la sociedad c) Deberes del mdico para con los enfermos d) Deberes del mdico para con los colegas

    El Cdigo de Moral Mdica del Colegio de Mdicos y Cirujanos de Costa Rica

    en sus 83 artculos, se refiere a estos deberes. A continuacin vamos a referirnos a algunos, relacionados con cada uno de los

    deberes que pasaremos a estudiar. Los artculos del 1 al 9 se refieren a los deberes generales del mdico

    Artculo 1-

    El conocimiento de este Cdigo es obligatorio para todo mdico incorporado o autorizado por el Colegio de Mdicos y Cirujanos para ejercer su profesin y por ninguna circunstancia, se podr alegar su desconocimiento. Artculo 2-

    Las necesidades integrales del paciente deben ocupar lugar predominante en la conducta profesional del mdico.

  • Artculo 3- El mdico debe ser conciente de sus deberes sociales y profesionales hacia el

    paciente y la comunidad, y brindar su colaboracin a toda poltica cuya finalidad sea asegurar el mejor grado de salud posible. Artculo 4-

    El mdico observar siempre tambin fuera del ejercicio profesional, una conducta acorde con el honor, la dignidad de la profesin y las disposiciones de este Cdigo.

    Artculo 5-

    El mdico debe observar los principios ticos de las Declaraciones de Ginebra y de Helsinki, aprobadas por al Asociacin Mdica Mundial, y los del Colegio de tica Mdica de las Naciones Unidas. Artculo 6-

    Toda falta a este cdigo ser juzgada por el Tribunal de Moral Mdica, el cual calificar su gravedad y transcribir su dictamen a la Junta del Gobierno del Colegio de Mdicos y Cirujanos, a la que corresponde imponer la sancin del caso.

    Artculo 7-

    Las polmicas discusiones pblicas o privadas de los profesionales mdicos deben mantenerse dentro de las normas deontolgicas de respeto entre profesionales, instituciones y pacientes.

    Artculo 8-

    Constituye una flagrante falta de los principios de la tica mdica la participacin activa o pasiva de mdicos en cualquier forma de tortura, tal como se la define en el Artculo 1 de la Declaracin de las Naciones Unidas.

    Artculo 9-

    Todo documento mdico debe ser estrictamente apegado a la verdad. Los certificados mdicos solo podran extenderse con base en exmenes clnicos, de laboratorio o en otros estudios mdicos efectuados al paciente o por haber sido testigos de la enfermedad

    El mdico al recibir su diploma, tcticamente queda comprometido con los

    enfermos, con los colegas y con la sociedad, y es un compromiso ineludible de responsabilidad y de cumplimiento del deber mdico para hacer y no para no hacer. Hacer todo esfuerzo por salvar la vida aunque tenga que cortar y amputar algunos rganos enfermos y NO HACER todo aquello que vaya contra la vida, la salud y el bienestar del ser humano antes y despus del nacimiento.

    El ttulo que se le entrega al mdico no es una patente para hacer y deshacer a su

    antojo o arrogarse derechos que no le corresponden, disponiendo de vidas humanas, como bien lo podra hacer con los animales. No, el ejercicio de la profesin es para curar, para aliviar o para dar bienestar a los enfermos, respetando profundamente su dignidad de humanos y que al efectuar actos mdicos no supeditarlos a peligros innecesarios o cambios genticos que pongan en peligro la integridad del hombre.

  • El acto mdico viene a ser un acto sagrado que dignifica al mdico, puesto que va dirigido a proporcionar bienestar a sus semejantes, a preservar la vida y la dignidad del ser humano. Debe el mdico realizarlo con el respeto, y la elevacin del que sabe que en sus manos est de por medio una vida, que ha jurado respetar y salvar, agotando todos sus esfuerzos, todos sus conocimientos y todo sacrificio personal; para el cual se ha preparado desde las aulas de la Escuela, durante varios aos de conciente preparacin acadmica y de formacin moral, para que cuando tenga que realizar actos mdicos piense seriamente en la responsabilidad del acto mismo y en la moralidad que debe encerrar.

  • Captulo IV

    DEBERES DEL MEDICO ANTE EL PACIENTE

    Del anlisis del Acto Mdico se desprende gran cantidad de obligaciones que el mdico contrae con los enfermos, algunos de las cuales vamos a considerar aqu.

    1) Obligaciones del mdico A) Est obligado un mdico a asistir a un enfermo o a visitarlo? S, en las siguientes circunstancias: a) Cuando no hay otro mdico en esa comunidad.

    b) Cuando ha contrado esa obligacin, ha firmado un contrato (Mdico interno, residentes, etc). Ejemplo: presentacin de casos; debe obedecer al llamado de la persona encargada (enfermera, administrativo, superior, colega) c) En caso de accidentes y emergencias

    A continuacin transcribo los artculos del Cdigo de Mdicos sobre

    DEBERES: Art. 10 a 33 Artculo 10.-

    El respeto de la vida humana constituye el deber primordial de los mdicos.

    Artculo 11.- No es lcito al mdico, en ningn caso o circunstancia proporcionar o suprimir

    tratamiento a un paciente con el fin de producir la muerte.

    Artculo 12.- El secreto profesional se impone para todo mdico, con las excepciones que

    establece la Ley.

    Artculo 13.- Por secreto se entiende todo aquello que, por razn de su profesin, haya llegado

    a conocimiento del mdico, ya sea porque le fue confiado, o porque lo pudo observar o intuir.

    Artculo 14.-

    Cuando medie peticin del paciente, el mdico debe mantener el secreto, aun con los miembros de su familia, con excepcin de los padres o encargados responsables de menores de edad, o cuando la salud de terceras personas est involucrada.

    Artculo 15.-

    El mdico debe de cuidar con la misma responsabilidad y respeto, a todos los enfermos cualesquiera que sea su ideologa, condicin social, nacionalidad, religin, grupo tnico, situacin econmica, reputacin y los sentimientos que le inspiran.

    Artculo 16.-

    En ningn caso, salvo una emergencia, debe el mdico ejercer su profesin en condiciones que puedan comprometer la calidad de los cuidados y de los actos mdicos.

  • Artculo 17.- El mdico que, en funcin de su cargo, se comporte de manera inmoral comete

    una falta sancionable disciplinariamente.

    Artculo 18.- Cualquiera que sea su funcin o su especialidad, todo mdico debe llevar auxilio

    pronto al enfermo que estuviere en peligro inmediato.

    Artculo 19.- nicamente en situaciones en que peligre su propia vida, puede el mdico

    abandonar a sus enfermos.

    Artculo 20.- El mdico, desde el momento en que ha sido llamado a dar sus cuidados a un

    enfermo y ha aceptado, est obligado a asegurarle, de inmediato todos los cuidados mdicos en su poder, personalmente, o con la ayuda de terceras personas calificadas.

    Artculo 21.-

    Con las excepciones que establece la Ley, el mdico est obligado a informar a sus pacientes sobre el riesgo presente o eventual de cualquier medicamento, procedimiento mdico o quirrgico, y no debe emprender accin sin el consentimiento del enfermo, o de las personas de las cuales sta depende, si es menor de edad o est incapacitado jurdicamente, exceptuados los casos de absoluta imposibilidad y urgencia.

    Artculo 10.-

    El mdico puede desligarse de su misin, a condicin de: a) No hacer dao por este hecho a su enfermo b) Asegurarse de la continuidad de los cuidados y de dar a este efecto, los

    informes tiles a quien asuma la responsabilidad del caso. c) Que el enfermo o sus responsables legales se lo soliciten por escrito.

    Artculo 23.-

    En el transcurso de un parto distcico, el mdico debe de actuar en defensa de los intereses de la madre y el hijo, sin dejarse influir por consideracin de orden familiar o social.

    Artculo 24.-

    En materia de honorarios, debe subsistir, en el ejercicio privado, el principio general del acuerdo entre mdico y enfermo. Si se le solicita con anticipacin, el mdico debe aclarar el importe de sus honorarios.

    Artculo 25.-

    El mdico que, por habrsele llamado, haya ido al lugar donde est el enfermo, tiene derecho a cobrar honorarios, aunque por alguna causa ajena a l, no haya podido prestar asistencia alguna.

    Artculo 26.-

    So pena de que le apliquen las leyes, se prohbe a todo mdico, rebajar sus honorarios movido por un inters de competencia desleal.

  • Artculo 27.- Todo acto profesional que se haga en forma apresurada y deficiente, por motivos

    personales o administrativos, se debe considerar como reido con la tica.

    Artculo 28.- El mdico debe respetar las ideas religiosas del paciente, con ms razn si l

    mismo est en condiciones de expresarlas, y puede retirarlas si considera que tales ideas son perjudiciales para un buen tratamiento.

    Artculo 29.-

    El pronstico grave puede, legtimamente, ser mantenido en reserva al enfermo. Un pronstico fatal no puede ser revelado, sino es con la mayor circunspeccin: pero la familia si debe ser informada excepto que previamente el paciente haya prohibido, en forma explcita, verbal o escrita, esta resolucin, o haya designado a terceras personas para recibir la informacin.

    Artculo 30.-

    El mdico no puede abandonar a un enfermo por el hecho que su enfermedad o estado hayan sido definidos como incurables. Debe atenderlo hasta el final.

    Artculo 31.-

    Cuando un mdico ha sido nombrado como experto o perito en un determinado caso, antes de examinar al paciente, debe informarle que su funcin es de experto y que, como tal, tiene que rendir su informe.

    Artculo 32.-

    En el consultorio mdico privado los expedientes mdicos pertenecen al profesional. Empero, a solicitud del paciente, el mdico est en la obligacin de extender una epicrisis.

    Artculo 33.-

    Fuera del caso de urgencia y de aquel en que est obligado por humanidad, un mdico tiene derecho a no prestar sus servicios, pro razones profesionales o personales.

    Estos puntos sealados y los artculos del Cdigo, nos dejan ver claramente los

    casos donde un mdico debe atender a un paciente, que por el solo hecho de ser mdico, de haber recibido un diploma, est obligado, bajo amenazas de una sancin, si no lo hiciera.

    No puede negarse, sobre todo en circunstancias en las que se ha producido una

    emergencia, y l sea el nico mdico en esa localidad. Desde luego, no vamos a obligar a un internista a que realice una operacin de

    emergencia, no eso sera absurdo. Pero s est obligado a ver, examinar al paciente e indicar lo que se debe hacer. Puede ser el traslado inmediato del paciente a un centro hospitalario, o la aplicacin de un torniquete o la aplicacin de una inyeccin de suero antiofdico, o de morfina o dar respiracin artificial. En fin, cualquier indicacin tendiente a mejorar una condicin emergente.

  • Estas consideraciones se hacen en casos de mdicos que no han contrado obligaciones con una institucin, con mayor nfasis est obligado el mdico que contrajo ese compromiso con determinada institucin, o con el Ministerio de Salud. No puede negarse alegando que no me toca o que ya pas la hora y que tengo que ir a descansar. B) Si se presenta una emergencia, est obligado por la tica ms elemental a atender el caso y proporcionar todo esfuerzo por resolverlo.

    En este captulo entraran tambin las sanciones a las que se hace merecedor el mdico que por negligentes no cumpla con las obligaciones a las que est comprometido, no solo con la firma de un contrato, sino tambin como mdico que un da acept y jur cumplir fielmente sus deberes.

    Adems, quiero agregar algunas cualidades que son convenientes para

    proporcionar una mejor atencin: Delicadeza y correccin en el comportamiento, en las contestaciones, en el trato con el paciente y con los familiares (siempre pensando en que ellos lo interpretan todo a su manera).

    Estas actitudes son ms delicadas en enfermos desahuciados y se debe analizar

    la psicologa del paciente y de sus familiares y guardar mucha prudencia, aunque el mdico est convencido de la gravedad del caso, debe guardar la calma, actuar rpida y firmemente pero no alarmar ms de lo necesario ni dar muestras de desconcierto, si no est seguro del diagnstico.

    C) Antes de aplicar hipnticos o anestsicos debe advertir al paciente que ir a perder el conocimiento, con el objeto de que pueda el paciente reconciliarse con su Dios y su conciencia antes de entrar en inconsciencia.

    D) Tambin tiene la obligacin el mdico de advertir a los pacientes o a los

    parientes ms cercanos de las mutilaciones que quedarn como resultado de alguna operacin quirrgica, del suministro de ciertos medicamentos o de maniobras teraputicas necesarias, antes de su aplicacin, cuando son indispensables para una curacin determinada. Artculos 21 y 29. Tambin el mdico est obligado a mantenerse bien informado de los avances de la Medicina para brindarles a los pacientes una correcta atencin, un correcto procedimiento mdico o quirrgico, y al mismo tiempo, estar consciente de sus propias limitaciones, y saber llamar oportunamente a otro colega con mejores conocimientos, para brindarle al paciente el mejor auxilio y el acertado tratamiento.

    E) Est obligado el mdico a no abandonar a un paciente que necesita seguir recibiendo sus cuidados; y si por motivos de fuerza mayor tuvo que hacerlo, est obligado a ponerlo en otras manos capaces de continuar lo iniciado por l. Artculos 22 y 30

    F) Una obligacin para el mdico es emplear todos sus conocimientos sin

    escatimar esfuerzo para resolver correctamente un caso y no emplear mtodos o procedimientos que aun no estn debidamente probados y as no experimentar en humanos, procedimientos o drogas que se mantengan en fase de experimentacin.

  • G) Tambin es deber del mdico acudir a una inter consulta cuando es llamado por otro colega puesto que si lo llaman, es porque ese otro necesita de su ayuda o consejo.

    H) Es deber de todo mdico que trabaja en una institucin, sea esta hospitalaria o de

    tipo preventivo o asistencial, cumplir fielmente con el contrato suscrito, e incluso, cuando est de por medio la salud o la vida de pacientes, prestar sus servicios aun en horas extra.

    2) Comportamiento del Mdico ante consultas con otros colegas.

    Se debe distinguir al mdico de cabecera (dueo del caso) y el mdico de

    consulta. El mdico de cabecera es aquel que es escogido por un paciente o una familia para

    que se haga cargo del cargo de un paciente. Puede ser el mdico de familia internista o cirujano que bien puede resolver sin gran problema el caso, o necesitar la colaboracin de otro colega especialista o no. A este otro se le denomina mdico de consulta. Ahora bien. Ahora bien, cundo est justificada esa consulta?

    a) Cuando hay duda en un diagnstico o para su mejor tratamiento, en este caso

    el mdico de cabecera debe proponerle al paciente o a los familiares el nombre del colega con quin quiere compartir el caso.

    b) Tambin puede suceder que los familiares o el paciente mismo le soliciten al mdico de cabecera la consulta con otro colega.

    Generalmente sucede esto en pacientes que se complican y aunque el mdico de cabecera se siente capacitado para resolver las complicaciones, puede que se le solicite la consulta o por desconfianza de su capacidad o por amistad de la familia con otro colega o buscando una mayor seguridad.

    En estos casos el mdico de cabecera debe acceder ante la peticin del enfermo y no

    apartarse por vanidad. Previamente debe informar la colega de pormenores del caso y juntos, si es posible, examinarlo y tomar las decisiones de comn acuerdo.

    c) Uno de los deberes primordiales es el NO EXPRESARSE MAL DEL

    COLEGA. No emplear expresiones despectivas hacia el otro mdico, porque creemos que se equivoc con un diagnstico o despreciamos lo que recet

    3) Deberes en presencia de un paciente que ya fue visto por otro

    Se debe hacer distincin entre un paciente hospitalizado o que se mantenga en casa guardando cama, y otro que busque al mdico en su consultorio.

    En el primer caso, si el paciente ya fue visto por otro mdico en su casa o en una

    clnica, el mdico llamado por el paciente o por los familiares, al enterarse de que otro colega lo est tratando debe negarse a verlo a no ser que el mdico de cabecera lo autorice. No es tico visitar clandestinamente un enfermo que tiene su mdico de cabecera. Art. 37

  • En cambio, en el segundo caso, si el paciente busca al mdico en su consultorio y ste ha sido visto ya por otro colega, si puede verlo, examinarlo y tratarlo. Es bueno indagarse de la razn por la cual ese paciente no regres a su primer mdico (ausencia, falta de puntualidad, o porque se le perdi confianza)

    Adems de no poderse negar a ver al paciente, no debe expresarse mal del

    colega ni asumir una actitud despectiva al conocer un diagnstico equivocado o un tratamiento defectuoso. Debe guardar silencio, y si es requerido por el paciente, nunca dar una opinin de desacuerdo o de crtica, pues faltara a la tica y a la consideracin hacia el otro colega.

    No se arrepentir un mdico de expresarse bien de su colega; y si ste ha

    incurrido en prcticas francamente contrarias a las normas de moral profesional, debe denunciarlo al Tribunal de Moral en forma confidencial y no hacer comentarios con familiares o colegas.

    4) Deberes del Mdico de Consulta Es deber del mdico de consulta asesorar al mdico de cabecera, nunca

    desautorizarlo frente al paciente o sus parientes. Dar su opinin solamente al mdico de cabecera y abstenerse de hacer

    comentarios con los parientes del enfermo o con otros colegas. Debe de considerar que el caso no es de l, y nunca tratar de arrebatarlo al

    colega de cabecera: seguirn ambos tratndolo y visitndolo hasta el final. Cuando el mdico de cabecera lo juzgue conveniente, el especialista dejar el caso.

    A continuacin transcribo el artculo IV del Cdigo Moral Mdico de Costa Rica

    referente a los deberes de los Mdicos para con los otros colegas. Artculos del 34 al 65 del Cdigo Moral Mdica.

    Artculo 34.-

    Las relaciones entre mdicos deben estar inspiradas por el respeto mutuo, por los principios deontolgicos y por la solidaridad colegial. Las diferencias acadmicas e interprofesionales que no sea posible resolver directamente sern sometidas a la consideracin de la Junta de Gobierno del Colegio de Mdicos y Cirujanos.

    Artculo 35.-

    Es deber asistir, sin cobrar honorarios, al colega, padres, cnyuge e hijos dependientes, salvo casos de excepcin a criterio del Tribunal de Moral Mdica. Se hace la salvedad con el derecho de reembolso, cuando el mdico ha aportado aparatos, prtesis, materiales costosos, que no son reutilizables o recuperables.

    Artculo 36.-

    El mdico puede sustituir, en la asistencia de enfermos, al colega incapacitado o ausente, pero cesar en la sustitucin, al regreso de ste y le informara sobre los enfermos atendidos.

  • Artculo 37.- El mdico llamado para dar tratamiento a domicilio, debe preguntar si el

    enfermo est en tratamiento con otro colega; en cuyo caso se limitar a la atencin que amerite.

    Artculo 38.-

    En caso de emergencia, cualquier mdico puede atender a un paciente que est al cuidado de otro colega. Salvada sta, su deber es retirarse y dejar al paciente al mdico tratante.

    Artculo 39.-

    El especialista llamado a interconsulta por razones de su estricta competencia podr visitar directamente al enfermo, e informar, luego, al mdico tratante.

    Artculo 40.-

    El ilcito todo tratamiento tendiente a sustraer pacientes a otro colega.

    Artculo 41.- Cuando se solicitan informes de un paciente entre colegas, se darn completos,

    sin omisin de ningn dato pertinente.

    Artculo 42.- Las visitas, de carcter familiar o de amistad que un mdico haga a un enfermo

    atendido por otro colega, no deben, directa ni indirectamente, disminuir la confianza depositada en el mdico tratante, ni dejar la impresin de actuacin oficiosa.

    Artculo 43.-

    No se debe difamar a un colega o grupo de colegas, injurindolos o calumnindolos, tratando de perjudicarlos en el mbito profesional. Artculo 44.-

    El mdico no puede examinar ni trata a enfermos hospitalizados en instituciones pblicas o privadas, sin haber obtenido antes, el permiso correspondiente de quien los est tratando.

    Artculo 45.-

    El mdico que acepta en tratamiento a un enfermo o lo recibe en instituciones hospitalarias, pblicas o privadas, no debe expresar ni a l, ni a sus familiares, opiniones desfavorables sobre el diagnstico y los tratamientos hechos con anterioridad.

    Artculo 46.-

    El mdico que, en funcin mdico legal, examine a un enfermo, en ausencia del mdico tratante, deber evitar inmiscuirse en los tratamientos y en los diagnsticos hechos, aunque el enfermo o los pacientes se lo pidan. Solamente podr, en inters del paciente, establecer contacto con el mdico tratante. Cuando considere necesaria la hospitalizacin, tendr que pedir la autorizacin del mdico tratante, y en caso de urgencia comunicarle su decisin en forma inmediata.

  • Artculo 47.- El mdico debe responsabilizarse plenamente de los cargos gremiales o

    cientficos que se le confen. Su facultad representativa o ejecutiva en asuntos gremiales, no deber exceder el lmite que se le ha fijado, debiendo obrar de acuerdo con el espritu de su representacin.

    Artculo 48.-

    Ante cualquier investigacin o pregunta del Tribunal de Moral Mdica, todos los mdicos estn obligados a responder siempre con la verdad. El solo hecho de infringir este punto se considera falta grave.

    Artculo 49.-

    Se llama Junta Mdica la reunin de dos o ms mdicos para intercambiar opiniones respecto al diagnstico, pronstico o tratamiento de un enfermo asistido por uno de ellos.

    Artculo 50.-

    El mdico debe rehusar efectuar Juntas Mdicas con personas no autorizadas para ejercer la profesin mdica.

    Artculo 51.-

    La rivalidad, celos o intolerancia no deben tener cabida en las consultas o Juntas Mdicas. La probidad y el respeto se imponen, como un deber, en el trato profesional de sus integrantes.

    Artculo 52.-

    Las consultas o Juntas Mdicas se harn a solicitud del mdico o mdicos tratantes, o del paciente o sus familiares.

    Artculo 53.-

    El mdico tratante tiene la obligacin de concurrir a las consultas con puntualidad. Si, despus de una espera prudencial no menor de quince minutos, el mdico tratante no concurre, ni solicita otra corta espera, los consultantes estn autorizados para examinar al paciente.

    Artculo 54.-

    Reunida la consulta, o Junta, el mdico tratante har la relacin del caso sin omitir detalle del inters y dar a conocer el resultado de los anlisis y dems elementos de diagnsticos empleados. Acto seguido, los consultores examinarn al enfermo y examinarn su opinin.

    El mdico tratante comunicar el resultado final de esta deliberacin a los

    interesados.

    Artculo 55.- Si los consultores no estn de acuerdo con el mdico tratante, es deber de ste

    comunicarlo al paciente o a los interesados, para poner a salvo su responsabilidad.

  • Artculo 56.- En las consultas, la participacin mdica de los consultores se limitar a tratar el

    problema mdico planteado.

    Artculo 57.- Las discusiones que surgen de las consultas son de carcter confidencial. La

    responsabilidad es colectiva y a todos obliga el secreto profesional.

    Artculo 58.- A los mdicos consultores les est terminantemente prohibido volver a visitar,

    profesionalmente al enfermo, despus de terminada la consulta, salvo el caso de urgencia o autorizacin del mdico tratante.

    Artculo 59.-

    Cuando varios mdicos sean llamados de forma simultnea a atender un caso de enfermedad repentina o accidente, el enfermo quedar al cuidado del que llegue primero, salvo decisin contraria del mdico tratante, del paciente y/o de sus familiares.

    Todos los mdicos concurrentes al llamado estn autorizados a cobrar los

    honorarios correspondientes a sus diversas actuaciones.

    Artculo 60.- Cuando el mdico tratante lo creyere necesario, puede proponer la concurrencia

    de un mdico ayudante designado por l. En este caso, la atencin se har de forma conjunta. El mdico tratante dirigir el tratamiento.

    Artculo 61.-

    El cirujano tiene el derecho de escoger a su ayudante o ayudantes operativos, as como el anestesilogo, de conformidad con el paciente a sus familiares.

    4) Deberes del Mdico con los profesionales afines.

    Artculo 63.- El mdico respetar estrictamente los derechos de los profesionales de disciplinas

    afines y cultivar relaciones cordiales con ellos.

    Artculo 64.- El mdico no debe suministrar a otros profesionales afines ms informacin que la

    estrictamente necesaria, ni asignar funciones que le corresponden exclusivamente a l.

    Artculo 65.- El mdico tiene el deber de comportarse corts y benvolo y demostrar cortesa y

    benevolencia hacia los auxiliares mdicos y tratar de ensearles los procedimientos pertinentes.

  • Captulo V

    DEBERES DEL MDICO EN EL HOSPITAL El Hospital es un templo donde la principal figura es el paciente. El mdico, sea

    ste Jefe, Asistente, Residente o Interino, debe sentirse dentro del Hospital como en un templo, comenzando por quitarse el sombrero al entrar, hablando en voz baja para no perturbar a los dems.

    Todo mdico que labora en un hospital tcitamente ha contrado una obligacin

    mediante la firma de un contrato de trabajo, el cual debe respetar, como cualquier otro profesional que se compromete a realizar esta o aquella labor. Esa es una obligacin que nadie puede eludir.

    Adems de las obligaciones y responsabilidades estipuladas en un contrato, el

    mdico tiene algo ms en lo que respecta a responsabilidades morales, que van ms all de un contrato fro de trabajo. El mdico en un hospital no puede ceirse al horario que le fija el contrato, no puede abandonar a un enfermo, aunque se tenga que quedar toda la noche atendiendo a un enfermo si as lo requiere el caso. Ni puede alegar que por cunto no durmi, ir a reponer esas horas y faltar a la visita o la operacin por sentirse cansado, ni tampoco puede retirarse antes de terminar una operacin o cualquier otra maniobra que se realice con un paciente. En este aspecto, no cuentan las horas contratadas con la institucin, lo que cuenta es la salud y el bienestar de los enfermos que requieren de los cuidados del mdico.

    A continuacin vamos a analizar los deberes del Mdico Interno, del Residente,

    del Asistente, y de los Jefes, cada uno tiene deberes que paso a analizar.

    1) Deberes y cualidades del Interno El estricto cumplimiento de sus deberes en el saln que le corresponde, dar un

    trato fino y atento a los pacientes. Nunca tratarlos despectivamente, siempre tratarlos de usted. Prodigar verdadero amor por cada uno de los enfermos, cada uno comos si fuera su padre o su hijo. Acudir cuantas veces lo requiera al enfermo, sin negarse, alegando que es un majadero. Puede que s sea un majadero, pero esa es su condicin de enfermo, y el que no es capaza de tener paciencia con los enfermos majaderos, que se quite de la carrera de Medicina que demanda entrega, devocin, amor y comprensin, adems de sus cualidades, de una slida preparacin y como el interno est formndose y adquiriendo conocimientos, pues lo primero de primero es la cualidad de la paciencia y comprensin.

    El interno debe obedecer las rdenes del Residente, y si discrepa de l, para eso

    est el Asistente y el Jefe de Servicio, para or sus opiniones. Por ejemplo en los casos en que un Residente quiera imponer sus actos antimdicos, el interno puede negarse a hacerlo y justificar la negativa ante el Jefe del Servicio.

    Ese punto es muy delicado y puede dar origen a serios conflictos. Es deseable

    que en buena armona el interno haga reflexiones bien fundamentadas en su tica y en sus convicciones morales para negarse a realizar determinado acto que lo considere contrario a la tica profesional.

  • 2) Deberes del Residente

    El residente es el Jefe de los Internos y por lo tanto es quien les ordena el trabajo dentro del Servicio.

    La obligacin del Residente es la de informar a los internos de los

    conocimientos que ha adquirido y que lo han llevado al puesto de Residente, no guardar secretos, ensearlos ampliamente con la palabra y con las maniobras mdicas y quirrgicas. Esta es la mayor oportunidad de aprender, es el Servicio, el crisol donde unos se benefician de los otros, unos enseando y otros aprendiendo. Enseando siempre se aprende.

    El Residente es el que recibe las rdenes del jefe de Servicios, del Jefe de

    la Clnica y de los asistentes. Ha llegado a ese puesto porque se lo ha ganado con su buena preparacin, ha hecho ya su internado donde ha adquirido buenos conocimientos, ha aprendido tambin a obedecer a sus superiores y a ser activo y dinmico. El Residente debe conocer a los enfermos, estar al tanto de la evolucin de cada uno, del tratamiento que reciben y velar por que se cumplan las rdenes estrictas que se han dado en cada caso.

    Estar alerta a posibles complicaciones y avisar a sus superiores cualquier

    signo o anomala que presente algn paciente. Debe el Residente ordenar a los internos las tareas que deben desempear,

    revisarles sus historias clnicas y discutir con ellos los diagnsticos. En resumen, el Residente debe ser la persona que mejor conozca el

    servicio y el que puede dar cuenta hasta de los ms simples detalles, es el que debe llamar al Asistente o al Jefe, cuando su presencia sea necesaria. Debe procurar no hacer falsas llamadas, pero tampoco tardar en hacerlo cuando sea necesario.

    3) Deberes de los Asistentes Los Asistentes de un Servicio son los que mantienen la calidad del

    trabajo, el seoro del Servicio, son los que le dan ese carisma de bueno o de malo al Servicio, porque llevan en sus hombros la responsabilidad de la marcha del Servicio, deben ayudar al Jefe de Servicio o al Jefe de Clnica, escuchar sus indicaciones y realizar el trabajo que le asignen.

    A su vez el Asistente de un servicio debe tener estrecha comunicacin con el

    Residente y acudir a su llamado cuando se presente una emergencia. As mismo llamar al Jefe de Clnica o al Jefe de Servicio cuando lo

    considere indispensable en casos muy complicados. 4) Deberes del Jefe de Clnica El Jefe de Clnica es en el Servicio la persona que representa al Jefe de

    Servicio en su ausencia. Hace las veces del Jefe y con ste, forman una sola jefatura que debe ser armnica y de respeto mutuo y de alto nivel cientfico.

  • 5) Deberes del Jefe de Servicio Y qu decir del jefe? El Jefe es el mdico de mayor categora, es por decir,

    el dueo del Servicio, pero nada saca un Jefe, por brillante que sea, si sus asistentes y residentes no funcionan, o si tienen que descargar el trabajo slo en los residentes porque los asistentes son ineficaces, o si debe prescindir del residente por inepto o por descuidado.

    Todo este engranaje debe funcionar armnicamente, de lo contrario, los

    directamente perjudicados sern los enfermos, y el Jefe debe de velar por que los pacientes estn atendidos como lo mejor, que los diagnsticos sean correctos, que las tcnicas usadas sean las correctas, que las complicaciones sean mnimas, que el rendimiento acadmico sea excelente, que no se practiquen actos antimdicos.

    Para obtener ese resultado, todos: Internos, Residentes, Asistentes, Jefe de

    Clnica, Jefe de Servicio, deben armonizar, en primer lugar, en relaciones humanas, y luego, en preparacin cientfica y en verdadera entrega a los pacientes, para procurarles su alivio o su curacin. Todos los miembros integrantes de un Servicio Hospitalario deben tener conciencia muy clara de que cada paciente es un ser humano semejante o aun superior a nosotros y no tratarlo como un caso ms. Que las maniobras que se le practiquen (actos mdicos), punciones, sondajes y dems exploraciones se hagan con delicadeza, sin provocarle al paciente zozobra aprensin o desconfianza. Tratar al paciente hospitalario igual que al paciente privado, y an mejor, porque no tiene cerca a sus parientes, a sus seres queridos, tratar de darles ese afecto del que estn privados por permanecer aislados.

    Saber escuchar al paciente y a sus parientes con inters, tratar de

    interesarse en l, no slo como ente patolgico, sino tambin como persona, como ser racional y tratar de proporcionarle alivio no slo fsico sino tambin moral, con comprensin y cario.

    Otro problema que debemos contemplar aqu es el del nio hospitalizado.

    Los reglamentos de los hospitales y servicios de nios, son de que las madres dejen a sus hijos enfermos en un saln con otros nios y que los visiten una o dos veces a lo sumo en la semana. Aparentemente, el alejamiento del nio de su madre favorece la curacin de sus enfermedades por varias razones como el exceso de chineo, el suministro de alimentos inadecuados con horarios desordenados, en fin, la oposicin de una madre al maltrato del nio, como ella puede interpretar cualquier maniobra (acto mdico) que produzca llanto o zozobra al nio.

    Sin embargo, en la era actual, hay una corriente a contemporizar en este

    aspecto y hacer ms humana la hospitalizacin del nio permitiendo la permanencia de la madre en una buena parte del da y de la noche. A este respecto Escard dedica un captulo de su obra.

    El psiquiatra ingls John Bowbly, despus de una amplia investigacin

    public en 1950 su informe Los cuidados maternos y la salud mental del que copio textualmente los siguientes conceptos: se comprueba plenamente que cuando el nio se ve privado del cuidado materno, su desarrollo es casi siempre retardo fsico intelectual y socialmente, y tambin que pueden sntomas de enfermedades

  • mentales y fsicas. Que a algunos nios la privacin materna les afecta para la vida. A esta idea y que en los hospitales de nios la curacin de las enfermedades se retarda debido a la falta de estmulo psico- afectivo, lo cual ha causado impresin en los pediatras por la evidencia de la fuerza patognica de la emocin y que los hospitales de nios, tal cual estaban funcionando constituan un grave foco de prolongacin de las enfermedades de la infancia.

    En igual forma se pronuncian otras autoridades como las del Centro

    Internacional de la Infancia con sede en Pars, cuyas conclusiones son idnticas a las de Bowlby. Se convierte as el aislamiento del nio enfermo en una carga iatrognica inobjetable, sobre la cual debemos meditar seriamente desde una ctedra de deontologa mdica, y cuya solucin estar en manos de las nuevas generaciones de mdicos que basados en estos estudios, se vern obligados a abocarse a la resolucin adecuada del problema.

  • Captulo VI

    CUALIDADES DEL MEDICO Para ejercer correctamente la profesin, el mdico requiere poseer varias

    virtudes, las cuales vamos a estudiar. Son cualidades humanas, no obligaciones. a) Fe humana en los mtodos que emplea. Si el mdico comienza a dudar en la

    eficacia de lo que est prescribiendo, est perdiendo el 50% de probabilidades de la eficacia, y peor aun, si lo manifiesta con gestos o expresiones tales como: Vamos a ver como reacciona con tal cosa o cual cosa, o medicamento, o, probaremos con esto o aquello o por timidez aconseja una operacin que tal vez resuelva el problema. En estos casos, cuando no se tiene seguridad es preferible proponer una interconsulta y tambin poner fe en el colega al cual se le consulta y transmitir al paciente y familiares esa fe de que se va a curar o por lo menos mejorar.

    b) Para eso necesita otra virtud: una decisin firme, no titubear para dar la imagen de seguridad, pero sin poses ficticias, sin sentirse profeta.

    c) Emplear siempre frases suaves, con prudencia en sus actitudes y sus expresiones y en hacer pronsticos.

    d) Otra virtud es el de ponerle cario al paciente, combatir la frialdad del sper sabio. Ponerle amor al enfermo, no al caso, (lo cual es muy frecuente). Que se preocupe por los dolores que est sufriendo, y que trate de aliviarlo, nunca menospreciarlo con expresiones como eso no duele, no sea cobarde. Si el enfermo est sufriendo es preferible decirle con dulzura: S, eso es muy doloroso pero le pasar pronto; en fin, frases impregnadas de compasin y de comprensin.

    e) Otra virtud: la paciencia, el mdico no debe exasperarse con las impertinencias del paciente, que si se hace impertinente es por su condicin de enfermo. Tener la paciencia de escucharle hasta los ms mnimos detalles, que al solo contarlos, el paciente se siente aliviado.

    f) Tambin requiere paciencia con los familiares que, a veces, importunan con las preguntas o con expresiones toscas y hasta agresivas. Nunca se debe perder la calma y la ecuanimidad, se debe de responder con firmeza pero sin grosera. Tener mucha discrecin en las opiniones que encierran un pronstico rgido, es preferible dejar varias posibilidades pendientes.

    El mdico necesita cada vez ms humanismo, como el rbol demanda de la lluvia y

    el sol. Solo hay un camino para llegar al fondo de la ciencia, el espritu templado del

    humanismo, expresa con acierto el maestro Gregorio Maran. Cuando el Dr. Ignacio Chvez, fundador y director del Instituto de Cardiologa de

    Mxico, estuvo en Costa Rica, donde contaba con un numeroso grupo de alumnos y admiradores expres en la Universidad de Costa Rica, los siguientes conceptos:

    El humanismo, no es un lujo ni un refinamiento de estudiosos que tienen tiempo de

    gastarlo en frivolidades disfrazadas de satisfacciones espirituales. Humanismo quiere decir cultura, comprensin del hombre en sus aspiraciones y miserias; valoracin de lo

  • que es bueno, lo que es bello y lo que es justo en la vida; fijacin de normas que rigen nuestra vida interior, afn de superacin que nos lleva, como en la frase del filsofo, a igualar la vida con el pensamiento.

    Esa es la finalidad del humanismo al hacernos cultos, la ciencia es otra cosa; nos

    hace fuertes pero no mejores. Por eso el mdico entre ms sabio debe ser ms culto; y ms bueno.

    Nuestra preocupacin de siempre de formar un mdico que sea capaz de asumir con

    toda plenitud su responsabilidad; un mdico que valore debidamente las implicaciones sociales y econmicas que acompaan siempre al mejor conocimiento de los valores patolgicos; un mdico que sea algo ms que un tcnico de protoplasma un mdico que realice su profesin con sentido humano y social dentro del marco de la ms elevada comprensin humana; un mdico que sea, en fin, un hombre integral en el ms amplio sentido del vocablo.

    El mdico debe tener una sola aspiracin: vivir, como profesional y ciudadano con

    amplitud, intensidad y con verdadero sentido humanista hasta el ltimo instante de su fugaz existencia.

  • Captulo VII

    SECRETO PROFESIONAL

    Pareciera que no hay mucho que decir de algo que salta a la vista como muy lgico y tico, pues el mdico no puede andar divulgando lo que le confiaron sus pacientes. Sin embargo, este captulo es sumamente delicado por las diversas circunstancias que pasaremos a analizar.

    Es indispensable que los pacientes tengan la plena seguridad de que lo confan al

    mdico no saldr de ah, a ser divulgando lo que le confiaron sus pacientes. Sin embargo, esta confianza y si el mdico ignora ciertos detalles, pueda que no acierte en su diagnstico o no conduzca por buen sendero el tratamiento.

    Es la condicin ms importante en la relacin mdico- paciente: la confianza que

    el paciente ponga en el mdico y que se traduce en una confesin sincera, sin guardar ningn secreto.

    Fundamento legal: Todos los pases del mundo civilizado han contemplado en

    sus legislaciones la inviolabilidad del secreto profesional sin justo motivo, lo que quiere decir que se configura a ciertas posibilidades:

    a) Autorizacin del paciente b) Mandato de la Ley c) Secreto Interdisciplinario

    Referente al primer punto nos vemos obligados en determinadas circunstancias a

    solicitarle al paciente su autorizacin para comunicar un secreto, si la concede, se termina el problema, pero si la deniega, no puede el mdico divulgar el secreto.

    Quiero ilustrar con algunas citas bibliogrficas este tan delicado punto: Dice

    textualmente el Diccionario de Moral Profesional Mdica de Luigi Scremin referente al Secreto Profesional: segn la jurisprudencia francesa, secreto` es no solo el confiado como tal, sino todo lo que el mdico haya podido conocer o sorprender en el ejercicio de su profesin. Es tan riguroso que el mdico no puede violar el secreto para defenderse de la actuacin de impericia. No puede obrar ni siquiera en inters de una joven cuyo prometido, paciente del mdico, fuese indigno y perjudicial. A propsito Eiselberg refiere el siguiente hecho: Un joven con manifestaciones contagiosas de sfilis, acude a un mdico, el cual da la casualidad de que es to de su prometida, y en modo alguno quiere diferir su matrimonio. El mdico, para sustraerse a la lucha entre el afecto y el deber de callar, se suicida.

    La opinin de Eiselberg es la de aquel mdico, ante la criminal obstinacin del

    enfermo, habra podido declarar al propio enfermo, que advertira a su sobrina, desafiando as las consecuencias legales.

    Pueden darse circunstancias en que entren factores de por medio, ya no solo un dao

    a otra persona, como el ejemplo anterior, sino a una comunidad. Por ser un mal mayor, (el de la comunidad), se considera lcito la revelacin del secreto, desde luego, evitando producir escndalo o dao irreparable.

  • Si el paciente informa al mdico si decisin de asesinar a determinada persona, o el delincuente que acude al mdico con una lesin y espera que ste no le revele a las autoridades policiales. El paciente no debe ignorar sus deberes ciudadanos y los del mdico. Es obligacin del mdico explicar al paciente las razones que tiene para revelar el secreto y proceder a hacerlo con o sin el consentimiento del paciente.

    El motivo ms conflictivo y sobre el cual hay diversidad de criterios es el del

    mdico que es solicitado para suministrar informacin confidencial requerida para la justa aplicacin de la Ley.

    Hay tres alternativas: o negarse a declarar, o declarar estrictamente lo que se le

    pregunta; o una declaracin completa e ilimitada contenida en la historia clnica. En estos casos se debe juzgar de acuerdo a cada situacin, de acuerdo a las consecuencias que se derivaran si se negara a declarar no solamente para el mdico sino para la colectividad. Veamos algunos ejemplos.

    Un profesor que ha confesado al mdico sus instintos homosexuales y

    posteriormente el mdico es requerido por un juez para que informe sobre la conducta del profesor por cuanto sospechan que ha pervertido a uno o varios alumnos del colegio donde trabaja:

    Es tico negarse a declarar? Puede ampliamente narrar pormenores que le ha

    confiado el profesor? O declarar estrictamente lo que el juez le pregunte? Esta ltima opcin es la correcta, puesto que est de por medio la corrupcin de

    menores con quien tiene contacto en el Colegio. Si pone en manos del juez toda la informacin confidencial contenida en la historia

    clnica, transforma el ejercicio de su profesin en un arma policial y destruye la confianza del paciente

    Repito la tradicional observancia de la regla siguiente: Nunca revelar a nadie

    informacin acerca de un paciente, obtenida en la relacin mdico- paciente, a menos que:

    1) con el consentimiento del pacien