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1 LA PARTICIPACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LOS TRABAJADORES EN LAS GANANCIAS DE LAS LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS EMPRESAS Doctor Ricardo Francisco Seco Córdoba 2014

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LA PARTICIPACIÓN DE LOS LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS TRABAJADORES EN LAS

GANANCIAS DE LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESASEMPRESAS

Doctor Ricardo Francisco Seco

Córdoba 2014

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• Artículo 14 bis, CN:Artículo 14 bis, CN:• ““El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes,

las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.especial.

• Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.estabilidad de su empleo.

• El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”

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• Interpretación de la cláusula Interpretación de la cláusula constitucional.constitucional.

• Clases de cláusulas constitucionales.Clases de cláusulas constitucionales.– Operativas o autoaplicativas.Operativas o autoaplicativas.– No operativas, programáticas o de No operativas, programáticas o de

aplicación diferida.aplicación diferida.– Confirmatorias.Confirmatorias.

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• ¿Qué clase de cláusula es?¿Qué clase de cláusula es?•Para unos: programática.Para unos: programática.

•Para otros: operativa.Para otros: operativa.

Alcances de la cláusula constitucionalAlcances de la cláusula constitucional

-Concepto de empresa-Concepto de empresa

¿Comprende el accionariado ¿Comprende el accionariado obrero?obrero?

¿Son tres derechos distintos ¿Son tres derechos distintos o es o es uno uno solo?solo?

-Colaboración en la dirección-Colaboración en la dirección

-Control de la producción-Control de la producción

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• Temas para la reglamentaciónTemas para la reglamentación a) Cifra sobre la cual debe hacerse el a) Cifra sobre la cual debe hacerse el

reparto.reparto.b) Qué tipo de colaboración.b) Qué tipo de colaboración.

c) Control de la producciónc) Control de la producción

Pueden hacerlo los convenios colectivos.Pueden hacerlo los convenios colectivos.

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• Aportes de la reforma constitucional de 1994Aportes de la reforma constitucional de 1994

• Art.75 inc.º18:Art.75 inc.º18:• ““Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y

bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.”concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.”

• Inc.19. Inc.19. • ““Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso

económico con justicia social, a la productividad de la economía económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.aprovechamiento.

• Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.”iniciativas, el Senado será Cámara de origen.”

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• Art.75 inc. 23. Art.75 inc. 23.

• ““Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.”mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.”

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• Pirámide jurídica argentinaPirámide jurídica argentina

• Artículo 31,CN:Artículo 31,CN:• ··Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten

por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.”noviembre de 1859.”

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• Art.75 inc.22:Art.75 inc.22:• ““Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las

organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyestratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes..

• La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.miembros de cada Cámara.

• Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.”constitucional.”

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La participación de los trabajadores en la empresa en las normas

1.-Constitución Nacional.

- art.14 bis CN (cláusula específica programática);

- derecho al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores (art.75, inc.19),

- derecho a la igualación sustancial y medidas de acción positiva (art.75 inc.23).

  2.- Declaración Universal de los Derechos Humanos.

-art.1°: los hombres son inteligentes, libres, iguales en dignidad,

-art.28: derecho a que se establezca un orden social en que los derechos y libertades proclamados la Declaración se hagan efectivos;

  3.- Carta de la Organización de los Estados Americanos, Reformas aprobadas en la 3ª Conferencia Interamericana Extraordinaria, de Buenos Aires, de 1967 (a la que remite la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, también de jerarquía constitucional):- art.43 :obliga a dedicar su máximo esfuerzo a la aplicación de “justos y eficientes sistemas y procedimientos de consulta y colaboración entre los sectores de la producción”.

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4.- Recomendaciones de la OIT-Recomendación 94 de la OIT (consulta y colaboración

entre empleadores y trabajadores en el ámbito de la empresa ,de 1952);  

- Recomendación 129 de la OIT (comunicaciones entre la dirección y los trabajadores dentro de la empresa, de 1967, objeto principal: el derecho a la información;

 - Recomendación 166 de la OIT (terminación de la relación de trabajo, de 1982);

 - Declaración tripartita de Principios sobre las Empresas

Multinacionales y la Política Social (adoptada por el Consejo de Administración de la OIT, de 1977). 

- Trabajo decente: nuevo paradigma propuesto por el Director General de la Conferencia Internacional del Trabajo en su reunión 87ª de 1999 y art.7º de la ley 25.877.

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5.- Normas nacionales.

-LCT, arts.5;68;104;110 y 111; -la representación sindical en la empresa (ley 23.551,arts.40 a 46 y decreto 467/88,arts.25 a 28);

- derecho de información para la negociación colectiva (ley 23.546 y modificatorias);

- derecho de información en el procedimiento preventivo de crisis y en procesos concursales, ley 23.546 con la reforma de la ley 25.877;

- derecho de información y consulta, a establecerse a través en la negociación colectiva según el art.24, LNE;

- derecho de información en las PYMES, ley 24.467;

- derecho de información para la formación, ley 24.576 agregado a la LCT;

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• - derecho de información para la negociación colectiva respecto de los - derecho de información para la negociación colectiva respecto de los trabajadores docentes, ley 23.929, y de los de la administración pública trabajadores docentes, ley 23.929, y de los de la administración pública nacional, ley 24.185;nacional, ley 24.185;

• - derecho de información en el decreto 328/88 y en la ley 23.449; - derecho de información en el decreto 328/88 y en la ley 23.449;

• - balance social de las empresas (art.25, ley 25.877); - balance social de las empresas (art.25, ley 25.877);

• - bonos de participación para el personal en la LS; - bonos de participación para el personal en la LS;

• - planes de participación del personal en los capitales de las sociedades - planes de participación del personal en los capitales de las sociedades anónimas que realizan oferta pública de acciones; anónimas que realizan oferta pública de acciones;

• - PPP de la ley 23.696;- PPP de la ley 23.696;

• - sociedades laborales (DNU N° 1406/01), - sociedades laborales (DNU N° 1406/01),

• -art.33, RTA, ley 26.727, -art.33, RTA, ley 26.727,

• - Ley provincial de Córdoba N° 9087,de 2003.- Ley provincial de Córdoba N° 9087,de 2003.

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• Fallo de la CSJN 12/8/2008:Fallo de la CSJN 12/8/2008:

• ““Gentini, Jorge Mario y otros c Gentini, Jorge Mario y otros c /Estado Nacional. Ministerio de /Estado Nacional. Ministerio de Trabajo y Seguridad Trabajo y Seguridad s/part.accionariado obrero”.s/part.accionariado obrero”.

• FundamentosFundamentos

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• 1.- L1.- La a “’participación en las ganancias de las empresas, con control de “’participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección’ integra el plexo de la producción y colaboración en la dirección’ integra el plexo de derechos y garantías que, de conformidad con la manda establecida derechos y garantías que, de conformidad con la manda establecida en el art. 14 bisen el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que las leyes deben asegurar de la Constitución Nacional, que las leyes deben asegurar al trabajador a fin de conferir protección al trabajo en todas sus formas. Ese al trabajador a fin de conferir protección al trabajo en todas sus formas. Ese derecho fue incorporado a la Carta Constitucio nal en ocasión de la reforma derecho fue incorporado a la Carta Constitucio nal en ocasión de la reforma de 1957 que, mediante el citado art. 14 bis, consagró una serie de derechos de 1957 que, mediante el citado art. 14 bis, consagró una serie de derechos de carácter laboral y social que habían adquirido reconocimiento universal de carácter laboral y social que habían adquirido reconocimiento universal durante la primera mitad del siglo XX en virtud de su inclu sión en las cartas durante la primera mitad del siglo XX en virtud de su inclu sión en las cartas constitucionales de diversos Estados.” constitucionales de diversos Estados.”

• ““En el proceso de reconocimiento universal de los derechos de los En el proceso de reconocimiento universal de los derechos de los trabajadores tuvo especial gravitación la creación de la Organización trabajadores tuvo especial gravitación la creación de la Organización Internacional del Trabajo en 1919, acontecimiento que marcó el nacimiento Internacional del Trabajo en 1919, acontecimiento que marcó el nacimiento del derecho internacional del trabajo.” En ese marco estimó que “del derecho internacional del trabajo.” En ese marco estimó que “el el derecho a la participación en las utilidades o en las ganancias de las derecho a la participación en las utilidades o en las ganancias de las empresas puede verse como un modo de materialización, con aristas empresas puede verse como un modo de materialización, con aristas definidas, de uno de los objetivos del programa cuya promoción, a nivel definidas, de uno de los objetivos del programa cuya promoción, a nivel universaluniversal, asumió expresamente en 1944, mediante la Declaración de , asumió expresamente en 1944, mediante la Declaración de Filadelfia, orientado a que los estados adoptasen ‘en materia de salarios y Filadelfia, orientado a que los estados adoptasen ‘en materia de salarios y ganancias y de horas y otras condiciones de traba jo, ganancias y de horas y otras condiciones de traba jo, medidas destinadas a medidas destinadas a garantizar a todos una justa distri bución de los frutos del progreso...garantizar a todos una justa distri bución de los frutos del progreso...’ (confr. ’ (confr. Declaración de la Conferencia General de la O.I.T., 26Declaración de la Conferencia General de la O.I.T., 26 Reunión, Filadelfia, Reunión, Filadelfia, 10 de mayo de 1944, punto III, ap. d).”10 de mayo de 1944, punto III, ap. d).”

• Admitió que hay variadas y muy fundadas opiniones en doctrina acerca del Admitió que hay variadas y muy fundadas opiniones en doctrina acerca del carácter operativo o programático de ese derecho.carácter operativo o programático de ese derecho.

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• 2.- 2.- ConsideróConsideró “que, por medio del art. 29 de la ley 23.696, el legislador ha “que, por medio del art. 29 de la ley 23.696, el legislador ha contemplado la participación de los trabajadores en las ganancias de las contemplado la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas en términos que no se limitan a un enunciado de valores neutros empresas en términos que no se limitan a un enunciado de valores neutros para una materia determinada, sino que expresan una definición lo para una materia determinada, sino que expresan una definición lo suficientemente precisa como para posibilitar su aplicación inmediata dando suficientemente precisa como para posibilitar su aplicación inmediata dando lugar al nacimiento de derechos subjetivos.” lugar al nacimiento de derechos subjetivos.”

• ““La referida norma legal estableció expresamente dicha participación de La referida norma legal estableció expresamente dicha participación de raigambre constitucional en el terreno de las empresas creadas como raigambre constitucional en el terreno de las empresas creadas como consecuencia del proceso de privatización llevado a cabo en la última consecuencia del proceso de privatización llevado a cabo en la última década del pasado siglo en aquellos supuestos en que se decidió década del pasado siglo en aquellos supuestos en que se decidió

implementar programas de propiedad participadaimplementar programas de propiedad participada.”.”

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• 3.-E3.-Ese derecho “se derecho “que se encuentra en juego reconoce su fuente primaria en que se encuentra en juego reconoce su fuente primaria en la ya mencionada cláusula contenida en el art. 14 bis de la Constitución la ya mencionada cláusula contenida en el art. 14 bis de la Constitución Nacio nalNacio nal”. ”.

• En el caso “Berçaitz, Miguel Ángel”, 13/9/1974, la C.S.J.N. [integrada por En el caso “Berçaitz, Miguel Ángel”, 13/9/1974, la C.S.J.N. [integrada por conjueces] enfatizó que "el principio fundamental de la hermenéutica conjueces] enfatizó que "el principio fundamental de la hermenéutica jurídica en los Estados que, como el nuestro, adoptan una ‘Constitución rígi jurídica en los Estados que, como el nuestro, adoptan una ‘Constitución rígi da’, consiste en interpretar las leyes conforme al fin que esa ‘superley’ se da’, consiste en interpretar las leyes conforme al fin que esa ‘superley’ se propone promover; y este fin, establecido en el documento de la propone promover; y este fin, establecido en el documento de la constitución formal por una generación del pasado, ‘como derecho recibe constitución formal por una generación del pasado, ‘como derecho recibe su fuerza y efecto de la presente generación, por lo que su fuerza y efecto de la presente generación, por lo que debe ser debe ser interpretado a la luz de las condiciones del presente y con la mira puesta en interpretado a la luz de las condiciones del presente y con la mira puesta en los problemas del presente’los problemas del presente’ […]. Y como esta Corte lo ha declarado ‘el […]. Y como esta Corte lo ha declarado ‘el objetivo preeminen te’ de la Constitución, según expresa su preámbulo, es objetivo preeminen te’ de la Constitución, según expresa su preámbulo, es lograr el lograr el ‘bienestar general’ ‘bienestar general’ (Fallos: 278:313), lo cual significa decir la (Fallos: 278:313), lo cual significa decir la justicia en su más alta expresión, esto es, la justicia en su más alta expresión, esto es, la jus ticia socialjus ticia social, cuyo contenido , cuyo contenido actual consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la actual consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que to dos comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que to dos y cada uno de sus miembros participen de los bienes mate riales y y cada uno de sus miembros participen de los bienes mate riales y espirituales de la civilización. En función de ello, el análisis del plexo espirituales de la civilización. En función de ello, el análisis del plexo normativo aplicable al caso no puede prescindir de la orientación que marca normativo aplicable al caso no puede prescindir de la orientación que marca la máxima la máxima in dubio pro iustitia socialisin dubio pro iustitia socialis dado su carácter de principio dado su carácter de principio inspirador y, por ende, guía de hermenéutica segura de cual quier normativa inspirador y, por ende, guía de hermenéutica segura de cual quier normativa vinculada con los derechos y garantías labo rales y sociales establecidos vinculada con los derechos y garantías labo rales y sociales establecidos constitucionalmente.”constitucionalmente.”

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• 4.-4.- El intérprete ha de tener en cuenta que “es innegable que el El intérprete ha de tener en cuenta que “es innegable que el referido art. 14 bis referido art. 14 bis coloca al trabajador en una posición de sujeto de preferente atención constitucionalcoloca al trabajador en una posición de sujeto de preferente atención constitucional”, ”, “como lo ha puesto de relieve en el caso “Vizzoti, Carlos Alber to c/ AMSA S.A. s/ “como lo ha puesto de relieve en el caso “Vizzoti, Carlos Alber to c/ AMSA S.A. s/ despido”,14/9/2004, y “en otros posteriores en los que se debatió sobre la extensión despido”,14/9/2004, y “en otros posteriores en los que se debatió sobre la extensión de diversas garantías constitucionales de carácter laboral.” de diversas garantías constitucionales de carácter laboral.”

• 5.- 5.- Expresó que al mismo fin concurren una serie de instrumentos integrantes del Expresó que al mismo fin concurren una serie de instrumentos integrantes del derecho internacional de los derechos humanos que cuentan con jerarquía derecho internacional de los derechos humanos que cuentan con jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75, inc. 22), entre los que tienen constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75, inc. 22), entre los que tienen especial relevancia la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración especial relevancia la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

• -Operatividad o programaticidad del derecho después de -Operatividad o programaticidad del derecho después de “Gentini”.“Gentini”.– Nos definimos por la operatividad. Nueva postura.Nos definimos por la operatividad. Nueva postura.

• Complicaciones pero no imposibilidades.Complicaciones pero no imposibilidades.

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Nuestra nueva postura a partir de los fundamentos de la Nuestra nueva postura a partir de los fundamentos de la mayoría de la C.S.J.N. en “Gentini” y otros precedentesmayoría de la C.S.J.N. en “Gentini” y otros precedentes

• Razones:Razones:

• 1.- La justicia social1.- La justicia social

• 2.- El trabajador, sujeto de preferente tutela constitucional2.- El trabajador, sujeto de preferente tutela constitucional

• 3.-Derechos efectivos. Contenido dado por la Constitución3.-Derechos efectivos. Contenido dado por la Constitución

• 4.- El principio de progresividad4.- El principio de progresividad

• 5.-5.-La inconstitucionalidad por omisiónLa inconstitucionalidad por omisión

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• La participación de los trabajadores en las ganancias de La participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas en la Ley de Contrato de Trabajolas empresas en la Ley de Contrato de Trabajo

• Artículo 103. —Concepto.Artículo 103. —Concepto.• ““A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que

debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.”circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.”

• Art. 104. — Formas de determinar la remuneración.Art. 104. — Formas de determinar la remuneración.• ““El salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último El salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último

caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva, habilitación, caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva, habilitación, gratificación o participación en las utilidades e integrarse con premios en gratificación o participación en las utilidades e integrarse con premios en cualquiera de sus formas o modalidades.”cualquiera de sus formas o modalidades.”

• Art. 105. — Formas de pago. Prestaciones complementarias.Art. 105. — Formas de pago. Prestaciones complementarias.• Forma de pago. Prestaciones complementarias. El salario debe ser satisfecho en Forma de pago. Prestaciones complementarias. El salario debe ser satisfecho en

dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias. beneficios o ganancias.

• Las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la Las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador…”.remuneración del trabajador…”.

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• Art. 110. — Participación en las utilidades - Habilitación o formas Art. 110. — Participación en las utilidades - Habilitación o formas similares.similares.

• ““Si se hubiese pactado una participación en las utilidades, habilitación o Si se hubiese pactado una participación en las utilidades, habilitación o formas similares, éstas se liquidarán sobre utilidades netas.”formas similares, éstas se liquidarán sobre utilidades netas.”

• Art. 111. —Verificación.Art. 111. —Verificación.

• ““En los casos de los artículos 108, 109 y 110 el trabajador o quien lo En los casos de los artículos 108, 109 y 110 el trabajador o quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas o utilidades en su caso. Estas medidas necesaria para verificar las ventas o utilidades en su caso. Estas medidas podrán ser ordenadas a petición de parte, por los órganos judiciales podrán ser ordenadas a petición de parte, por los órganos judiciales competentes.”competentes.”

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• Algunos antecedentes públicos y privados del Algunos antecedentes públicos y privados del posible porcentaje de participación en las gananciasposible porcentaje de participación en las ganancias

• --La Constitución de la Provincia de FormosaLa Constitución de la Provincia de Formosa (B. O. 3/4/91) en el art. 82 (B. O. 3/4/91) en el art. 82 inc.8° establece como un derecho del trabajador: “A la participación en las inc.8° establece como un derecho del trabajador: “A la participación en las ganancias de las empresas, que será obligatoria con ganancias de las empresas, que será obligatoria con un mínimo de un cinco un mínimo de un cinco por ciento por ciento […]”. Consideramos que esta norma es inconstitucional a la luz […]”. Consideramos que esta norma es inconstitucional a la luz del art.75 inc.12 de la C.N. si se pretende aplicar a las empresas privadas.del art.75 inc.12 de la C.N. si se pretende aplicar a las empresas privadas.

• --La carta orgánica del antiguo Banco Social de CórdobaLa carta orgánica del antiguo Banco Social de Córdoba, entidad , entidad autárquica del Estado provincial, ley 5969(B. O. 1/11/76), en el art.10 decía: autárquica del Estado provincial, ley 5969(B. O. 1/11/76), en el art.10 decía: “[…] De dichas utilidades, deducidas las reservas precedentes, “[…] De dichas utilidades, deducidas las reservas precedentes, se destinará se destinará hasta el 9% para distribuir entre los empleados de planta permanente hasta el 9% para distribuir entre los empleados de planta permanente amparados por estabilidad bancaria en la forma que determine el Bancoamparados por estabilidad bancaria en la forma que determine el Banco (previa deducción de hasta la quinta parte con destino a la constitución de (previa deducción de hasta la quinta parte con destino a la constitución de un fondo de reserva para el seguro de fidelidad).” Ese sistema rigió hasta un fondo de reserva para el seguro de fidelidad).” Ese sistema rigió hasta que mediante decreto N° 2148 del 2 de noviembre de 1997 se dispuso la que mediante decreto N° 2148 del 2 de noviembre de 1997 se dispuso la fusión por absorción del Banco Social de Córdoba por parte del Banco de la fusión por absorción del Banco Social de Córdoba por parte del Banco de la Provincia de Córdoba.Provincia de Córdoba.

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• - - La última carta orgánica del Banco de la Provincia de CórdobaLa última carta orgánica del Banco de la Provincia de Córdoba como como entidad autárquica del Estado Provincial, ley 5718 (B.O.27/02/74), T. O. por entidad autárquica del Estado Provincial, ley 5718 (B.O.27/02/74), T. O. por la ley provincial 6474 (B.O.26-11-80), en el art.6° con la modificación de la la ley provincial 6474 (B.O.26-11-80), en el art.6° con la modificación de la ley provincial 6365 (B.O.18/1/80) expresaba que cuando se cierra el ley provincial 6365 (B.O.18/1/80) expresaba que cuando se cierra el ejercicio financiero el 31 de diciembre de cada año: “De las utilidades ejercicio financiero el 31 de diciembre de cada año: “De las utilidades líquidas y realizadas, que arroje el estado de resultados del ejercicio, con líquidas y realizadas, que arroje el estado de resultados del ejercicio, con más los ajustes de los resultados del ejercicio precedente, deducidas las más los ajustes de los resultados del ejercicio precedente, deducidas las pérdidas acumuladas al cierre del ejercicio anterior ,serán distribuidas de la pérdidas acumuladas al cierre del ejercicio anterior ,serán distribuidas de la siguiente manera:[…]. siguiente manera:[…]. 12% (doce por ciento) para ser distribuido entre los 12% (doce por ciento) para ser distribuido entre los empleados del Banco de la siguiente formaempleados del Banco de la siguiente forma: El 50% (cincuenta por ciento) : El 50% (cincuenta por ciento) en proporción al sueldo percibido durante el ejercicio. El 50% (cincuenta por en proporción al sueldo percibido durante el ejercicio. El 50% (cincuenta por ciento) restante dividido en forma igualitaria entre todos los agentes sin ciento) restante dividido en forma igualitaria entre todos los agentes sin diferencia de jerarquías o percepción de haberes [...]”. La ley 8111 (B. O. diferencia de jerarquías o percepción de haberes [...]”. La ley 8111 (B. O. 12/12/91) modificó ese art. 6 y dijo respecto del inc. b) de ese artículo: 12/12/91) modificó ese art. 6 y dijo respecto del inc. b) de ese artículo: b)“Para ser distribuido entre los empleados del Banco el 12% de las b)“Para ser distribuido entre los empleados del Banco el 12% de las utilidades que se toman como base para el cálculo del punto a) eliminando utilidades que se toman como base para el cálculo del punto a) eliminando resultados por operaciones de Bienes de Uso y Diversos y las ganancias resultados por operaciones de Bienes de Uso y Diversos y las ganancias devengadas a favor del Banco por intereses punitorios o conceptos devengadas a favor del Banco por intereses punitorios o conceptos equivalentes. El importe así establecido será distribuido entre el personal, equivalentes. El importe así establecido será distribuido entre el personal, conforme a las pautas, formas y condiciones que determine el Directorio en conforme a las pautas, formas y condiciones que determine el Directorio en base a criterios de eficiencia y productividad.” Por la ley 8438, sancionada base a criterios de eficiencia y productividad.” Por la ley 8438, sancionada el 6/12/94, se aprobó la transformación del Banco de la Provincia de el 6/12/94, se aprobó la transformación del Banco de la Provincia de Córdoba, entidad autárquica del Estado Provincial, en “Banco de la Córdoba, entidad autárquica del Estado Provincial, en “Banco de la Provincia de Córdoba Sociedad Anónima”, que se regiría por la ley 19.550,y Provincia de Córdoba Sociedad Anónima”, que se regiría por la ley 19.550,y se aprueban sus estatutos sociales desapareciendo aquellas instituciones se aprueban sus estatutos sociales desapareciendo aquellas instituciones participativas por la derogación de la ley 5718 y sus modificatorias “a partir participativas por la derogación de la ley 5718 y sus modificatorias “a partir del perfeccionamiento de la transformación en los términos del art.9” de la del perfeccionamiento de la transformación en los términos del art.9” de la ley 8438, como dice el art.34 de la ley citada. ley 8438, como dice el art.34 de la ley citada.

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• La ley provincial 8837(B.O. 28/3/2000) en el art.46, nuevamente La ley provincial 8837(B.O. 28/3/2000) en el art.46, nuevamente dispuso “la transformación del Banco de la Provincia de dispuso “la transformación del Banco de la Provincia de Córdoba en una sociedad anónimaCórdoba en una sociedad anónima, de acuerdo con el criterio , de acuerdo con el criterio que adopte el Poder Ejecutivo para la transferencia de las que adopte el Poder Ejecutivo para la transferencia de las actividades bancarias al sector privado. En el artículo 47 establece actividades bancarias al sector privado. En el artículo 47 establece la incorporación de capital privado “hasta el noventa y nueve por la incorporación de capital privado “hasta el noventa y nueve por ciento (99%) del capital accionario del Banco de la Provincia de ciento (99%) del capital accionario del Banco de la Provincia de Córdoba (BPC)”, y se fijan las pautas conforme a las cuales el Córdoba (BPC)”, y se fijan las pautas conforme a las cuales el Poder Ejecutivo ejecutará el proceso respectivo. En su inc. f) se Poder Ejecutivo ejecutará el proceso respectivo. En su inc. f) se menciona: “Los empleados y sus asociaciones gremiales menciona: “Los empleados y sus asociaciones gremiales representativas podrán acceder a unrepresentativas podrán acceder a un sistema de propiedad sistema de propiedad participada de acciones de hasta el doce por ciento (12%) del participada de acciones de hasta el doce por ciento (12%) del capital socialcapital social, en los términos del artículo 36 de la Ley de , en los términos del artículo 36 de la Ley de Modernización del Estado.”Modernización del Estado.”

• En el sector privado, Aguas Cordobesas S.A.En el sector privado, Aguas Cordobesas S.A., entre los años , entre los años 1999 y 2002 tuvo un programa de participación en las utilidades de 1999 y 2002 tuvo un programa de participación en las utilidades de la empresa convenido entre sindicato y empresa. Consistía en la empresa convenido entre sindicato y empresa. Consistía en distribuir del total de las utilidades obtenidas, el 4% de la siguiente distribuir del total de las utilidades obtenidas, el 4% de la siguiente manera: manera: a)a) 2% (50% de las utilidades), entre la totalidad del 2% (50% de las utilidades), entre la totalidad del personal convencionado; personal convencionado; b)b) 2% (50% de las utilidades), el 1% en 2% (50% de las utilidades), el 1% en forma proporcional a la remuneración que percibe el trabajador y el forma proporcional a la remuneración que percibe el trabajador y el 1% teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador.1% teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador.

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• Otros ejemplos de convenios colectivos argentinos que prevén un sistema Otros ejemplos de convenios colectivos argentinos que prevén un sistema de participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa son: de participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa son:

-CCT 1197/11,”E”, Asociación de Profesionales Universitarios de Agua y Energía -CCT 1197/11,”E”, Asociación de Profesionales Universitarios de Agua y Energía (APUAYE) y la empresa Distribución Eléctrica de Tucumán; -Acuerdo (APUAYE) y la empresa Distribución Eléctrica de Tucumán; -Acuerdo 1834/2010, entre Sindicato de Petróleo y Gas privado de Río Negro, Neuquén y 1834/2010, entre Sindicato de Petróleo y Gas privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, el Sindicato de Choferes y Empleados de Transporte de Cargas de La Pampa, el Sindicato de Choferes y Empleados de Transporte de Cargas de Neuquén y la empresa Fox Petrol S.A.;Neuquén y la empresa Fox Petrol S.A.;-CCT 1072/09,”E”,entre Asociación de Trabajadores del Estado(ATE), la Unión -CCT 1072/09,”E”,entre Asociación de Trabajadores del Estado(ATE), la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y la Dirección Provincial de Puertos de del Personal Civil de la Nación (UPCN) y la Dirección Provincial de Puertos de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; -CCT 486/07 entre el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático -CCT 486/07 entre el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino(SUTNA) y las empresas Bridgestone-Firestone Argentina SAIC, FATE Argentino(SUTNA) y las empresas Bridgestone-Firestone Argentina SAIC, FATE S.A. y Pirelli Neumáticos S.A.I.C.;S.A. y Pirelli Neumáticos S.A.I.C.;-CCT 798/06,”E” entre Federación Nacional de Trabajadores de Obras -CCT 798/06,”E” entre Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias(FENTOS) , el Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias(FENTOS) , el Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (SGBTOS) y la empresa Aguas y Saneamientos Argentinos S.A.Sanitarias (SGBTOS) y la empresa Aguas y Saneamientos Argentinos S.A.(AySA);(AySA);-CCT 285/98,”E”, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte -CCT 285/98,”E”, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) y la empresa Z.F. Argentina S.A.Automotor de la República Argentina (SMATA) y la empresa Z.F. Argentina S.A.

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• CONCLUSIONES CONCLUSIONES • • 1.-Es sumamente importante la existencia de la cláusula constitucional del 1.-Es sumamente importante la existencia de la cláusula constitucional del

art.14, CN, referida a la participación de los trabajadores en las ganancias art.14, CN, referida a la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección, incorporada en la reforma de 1957, más allá que su alcance es dirección, incorporada en la reforma de 1957, más allá que su alcance es sumamente escaso, parco, mezquino, si se atiende a lo que la doctrina y el sumamente escaso, parco, mezquino, si se atiende a lo que la doctrina y el Derecho Comparado le dan a las instituciones que abarca. Derecho Comparado le dan a las instituciones que abarca.

• Literalmente se refiere sólo a una institución que refleja en sí el mejor Literalmente se refiere sólo a una institución que refleja en sí el mejor reparto de elementos materiales, fruto de la colaboración trabajo- capital, reparto de elementos materiales, fruto de la colaboración trabajo- capital, con dos condicionantes, en los que caben aspectos cualitativos.con dos condicionantes, en los que caben aspectos cualitativos.

• Ella no significa la introducción de medidas socializantes de raigambre Ella no significa la introducción de medidas socializantes de raigambre marxista en la Constitución Nacional ni en la economía nacional que den marxista en la Constitución Nacional ni en la economía nacional que den pie a la existencia de justos temores por parte de algunos. pie a la existencia de justos temores por parte de algunos.

• Más bien implica suavizar el liberalismo original constitucional con escasos Más bien implica suavizar el liberalismo original constitucional con escasos elementos del Constitucionalismo Social, caros a la Doctrina Social de la elementos del Constitucionalismo Social, caros a la Doctrina Social de la Iglesia ,propios de la encíclica Iglesia ,propios de la encíclica Quadragésimo AnnoQuadragésimo Anno, de Pío XI, publicada en , de Pío XI, publicada en 1931, que en el n.65 reza:”[...]estimamos que estaría más conforme con las 1931, que en el n.65 reza:”[...]estimamos que estaría más conforme con las actuales condiciones de la convivencia humana que, en la medida de lo actuales condiciones de la convivencia humana que, en la medida de lo posible, posible, el contrato de trabajo se suavizara algo mediante el contrato de el contrato de trabajo se suavizara algo mediante el contrato de sociedadsociedad, como ha comenzado a efectuarse ya de diferentes maneras, con , como ha comenzado a efectuarse ya de diferentes maneras, con no poco provecho de patronos y obreros. De este modo, los obreros y no poco provecho de patronos y obreros. De este modo, los obreros y empleados se hacen socios en el dominio o en la administración y empleados se hacen socios en el dominio o en la administración y participan, en cierta medida, de los beneficios percibidos.”participan, en cierta medida, de los beneficios percibidos.”

• Se admite de ese modo un aspecto humano al que el capitalismo liberal Se admite de ese modo un aspecto humano al que el capitalismo liberal rígido, en principio, no considera cual es la dimensión social del hombre.rígido, en principio, no considera cual es la dimensión social del hombre.

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• 2.-2.- Esa cláusula del art.14 bis, CN, a pesar de la limitación Esa cláusula del art.14 bis, CN, a pesar de la limitación señalada, no debe interpretarse con criterio restrictivo o estrecho señalada, no debe interpretarse con criterio restrictivo o estrecho porque, si bien el alcance que se le confirió en el texto porque, si bien el alcance que se le confirió en el texto constitucional fue acotado, no aparecen en la CN limitaciones constitucional fue acotado, no aparecen en la CN limitaciones tajantes o pétreas respecto al punto que impidan una interpretación tajantes o pétreas respecto al punto que impidan una interpretación contextual y progresiva como la que propiciamos. contextual y progresiva como la que propiciamos.

• Para ello nos fundamos que el art.14 bis, CN, contiene inicialmente Para ello nos fundamos que el art.14 bis, CN, contiene inicialmente una fórmula amplia cuando manda que el trabajo en sus diversas una fórmula amplia cuando manda que el trabajo en sus diversas formas goce de protección, la que debe ser otorgada tanto por el formas goce de protección, la que debe ser otorgada tanto por el Poder Legislativo como el Ejecutivo y el Judicial. Poder Legislativo como el Ejecutivo y el Judicial.

• 3.3.-Aún considerando a esa cláusula constitucional como operativa, -Aún considerando a esa cláusula constitucional como operativa, ella debe ser reglamentada por el legislador nacional aquí y ahora. ella debe ser reglamentada por el legislador nacional aquí y ahora. – a)a) Si no se reglamenta (estableciendo los pormenores y detalles para Si no se reglamenta (estableciendo los pormenores y detalles para

su ejercicio) no se está cumpliendo con el postulado inicial su ejercicio) no se está cumpliendo con el postulado inicial constitucional del art.14 bis, CN, que es la protección del trabajo, que la constitucional del art.14 bis, CN, que es la protección del trabajo, que la propia norma constitucional manda que se asegure, y ésta es una de propia norma constitucional manda que se asegure, y ésta es una de sus formas allí mismo enumeradas. sus formas allí mismo enumeradas.

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– b)b) Si la reforma constitucional de 1994 incorporó expresamente el Si la reforma constitucional de 1994 incorporó expresamente el principio de principio de justicia socialjusticia social en el art.75 inc.19, como además el derecho en el art.75 inc.19, como además el derecho al desarrollo humano (art.75 inc.19 con relación con los arts.41 y 125), y al desarrollo humano (art.75 inc.19 con relación con los arts.41 y 125), y la referencia a la productividad de la economía nacional, a la la referencia a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo y a la formación profesional de los trabajadores, generación de empleo y a la formación profesional de los trabajadores, contenidos en el art.75 inc.19, como asimismo en el art.75 inc.23 obliga contenidos en el art.75 inc.19, como asimismo en el art.75 inc.23 obliga al Estado a tomar medidas de acción positiva para el logro del principio al Estado a tomar medidas de acción positiva para el logro del principio de la igualación sustancial, tendiente al pleno goce y ejercicio de los de la igualación sustancial, tendiente al pleno goce y ejercicio de los derechos constitucionales, derechos constitucionales, la instauración de distintas formas de la instauración de distintas formas de participación de los trabajadores en la empresa implica respetar la participación de los trabajadores en la empresa implica respetar la justicia social, facilitar el desarrollo humano y aportar a la productividad justicia social, facilitar el desarrollo humano y aportar a la productividad de la economía.de la economía.

Si el Estado está obligado a adoptar medidas de acción positiva para el Si el Estado está obligado a adoptar medidas de acción positiva para el resguardo de los derechos constitucionales de los habitantes por eso resguardo de los derechos constitucionales de los habitantes por eso mismo debe asumir y reglamentar esa cláusula con miras a alcanzar mismo debe asumir y reglamentar esa cláusula con miras a alcanzar esos altos fines constitucionales.esos altos fines constitucionales.

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• c)c) Si la participación de los trabajadores en la calidad de los frutos de la Si la participación de los trabajadores en la calidad de los frutos de la empresa se halla admitida indirectamente por el art.14 bis, CN, y el Estado empresa se halla admitida indirectamente por el art.14 bis, CN, y el Estado debe legislar con miras a la productividad de la economía nacional según el debe legislar con miras a la productividad de la economía nacional según el art.75 inc.19, CN, no es justo que los trabajadores participen en la consecución art.75 inc.19, CN, no es justo que los trabajadores participen en la consecución de calidad de los productos y servicios empresarios y no lo hagan en los frutos de calidad de los productos y servicios empresarios y no lo hagan en los frutos que la empresa obtenga por ellos. que la empresa obtenga por ellos.

• Tampoco podrá haber participación en las ganancias, lo que el mismo art.14 Tampoco podrá haber participación en las ganancias, lo que el mismo art.14 bis, CN, contempla, si las empresas son deficitarias o ineficientes.bis, CN, contempla, si las empresas son deficitarias o ineficientes.

• d)d)Las experiencias que en el Derecho Comparado se han dado desde 1957 en Las experiencias que en el Derecho Comparado se han dado desde 1957 en adelante instaurando mecanismos participativos por vía legislativa descartan el adelante instaurando mecanismos participativos por vía legislativa descartan el criterio de la inoportunidad o inconveniencia de hacerlo.criterio de la inoportunidad o inconveniencia de hacerlo.

• Si bien somos distintos a otros países, no existe razón fundada para que una Si bien somos distintos a otros países, no existe razón fundada para que una empresa que confiere alguna participación a sus trabajadores en las empresa que confiere alguna participación a sus trabajadores en las decisiones que en ella se adoptan en países como España, Francia, Italia o decisiones que en ella se adoptan en países como España, Francia, Italia o Alemania, no deba hacerlo aquí. Alemania, no deba hacerlo aquí.

• 4.- 4.- A pesar las limitaciones del texto constitucional aludido de que disponemos, A pesar las limitaciones del texto constitucional aludido de que disponemos, es posible incluir en esa reglamentación, de modo ejemplificativo, a las es posible incluir en esa reglamentación, de modo ejemplificativo, a las diversas modalidades de la participación sectorial o colectiva de los diversas modalidades de la participación sectorial o colectiva de los trabajadores en las decisiones que se adoptan en las empresas, sean éstas trabajadores en las decisiones que se adoptan en las empresas, sean éstas las especies de participación orgánica o institucional o institucionalizada o las especies de participación orgánica o institucional o institucionalizada o participación funcional o directa, como prevén las normas internacionales participación funcional o directa, como prevén las normas internacionales precitadas, en especial la Recomendación 129 de la OIT.precitadas, en especial la Recomendación 129 de la OIT.

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• En cuanto a definir la modalidad de instauración o mayor difusión de En cuanto a definir la modalidad de instauración o mayor difusión de esos derechos:esos derechos:

• nos inclinamos por un menú que atienda, con diferencias, a cuatro nos inclinamos por un menú que atienda, con diferencias, a cuatro posibilidades: posibilidades:

• a) reglamentación legal expresa;a) reglamentación legal expresa;• b) ley –marco; b) ley –marco; • c) convención colectiva y c) convención colectiva y • d) acuerdos voluntarios entre empleador y trabajadores. d) acuerdos voluntarios entre empleador y trabajadores.

• En la República Argentina si propiciamos jurídica y prácticamente la En la República Argentina si propiciamos jurídica y prácticamente la concreción de mayores y mejores mecanismos de participación de los concreción de mayores y mejores mecanismos de participación de los trabajadores en las empresas, cumpliremos con la Constitución Nacional, trabajadores en las empresas, cumpliremos con la Constitución Nacional, con normas positivas nacionales e internacionales y con la Doctrinal Social con normas positivas nacionales e internacionales y con la Doctrinal Social de la Iglesia, procurando de ese modo la instauración de relaciones de la Iglesia, procurando de ese modo la instauración de relaciones laborales más humanas y más justas.laborales más humanas y más justas.

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• Muchas gracias.Muchas gracias.

•FINFIN