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Del 13 al 17 de julio de 2020 1 1. Las multinacionales deben documentar los cambios en los precios de transferencia Las empresas multinacionales (EMN) deberían evaluar proactivamente sus acuerdos de precios de transferencia en respuesta a la pandemia de COVID-19 y documentar al mismo tiempo cualquier cambio que realicen. Para las compañías globales que terminan en una posición de pérdida este año, "realmente no se ve bien" pagar impuestos innecesariamente en jurisdicciones extranjeras simplemente debido a acuerdos de precios de transferencia preexistentes, dijo Brian Dill de Cherry Bekaert LLP durante el webinar de su firma. Dill y su colega Kirk A. Hesser, de la misma empresa con sede en Virginia en los Estados Unidos, sugirieron cuatro acciones que las EMN deberían considerar tomar rápidamente como parte de su planificación fiscal internacional: Examinar los acuerdos entre compañías, enfocándose en si contienen cláusulas de ajuste de precios y / o fuerza mayor que permitan realizar cambios en los acuerdos de precios de transferencia debido a eventos imprevistos y, si es necesario, realizar modificaciones a estos acuerdos; Impactos del modelo de COVID ‐ 19 en los pronósticos mundiales y las necesidades de efectivo; Hacer ajustes a las políticas de precios de transferencia lo antes posible y revisar los pagos de impuestos estimados; y Considerar cómo documentar. Fuente: https://www.fm-magazine.com/news/2020/jul/multinationals-must-document-transfer-pricing- changes.html

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1. Las multinacionales deben documentar los cambios en los precios de transferencia

Las empresas multinacionales (EMN) deberían evaluar proactivamente sus acuerdos de precios de transferencia en respuesta a la pandemia de COVID-19 y documentar al mismo tiempo cualquier cambio que realicen. Para las compañías globales que terminan en una posición de pérdida este año, "realmente no se ve bien" pagar impuestos innecesariamente en jurisdicciones extranjeras simplemente debido a acuerdos de precios de transferencia preexistentes, dijo Brian Dill de Cherry Bekaert LLP durante el webinar de su firma. Dill y su colega Kirk A. Hesser, de la misma empresa con sede en Virginia en los Estados Unidos, sugirieron cuatro acciones que las EMN deberían considerar tomar rápidamente como parte de su planificación fiscal internacional:

• Examinar los acuerdos entre compañías, enfocándose en si contienen cláusulas de ajuste de precios y / o fuerza mayor que permitan realizar cambios en los acuerdos de precios de transferencia debido a eventos imprevistos y, si es necesario, realizar modificaciones a estos acuerdos;

• Impactos del modelo de COVID ‐ 19 en los pronósticos mundiales y las necesidades de efectivo;

• Hacer ajustes a las políticas de precios de transferencia lo antes posible y revisar los pagos de impuestos estimados; y

• Considerar cómo documentar.

Fuente: https://www.fm-magazine.com/news/2020/jul/multinationals-must-document-transfer-pricing-

changes.html

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2. La creación de sistemas tributarios en los países en desarrollo es vital para superar COVID-19 y alcanzar los ODS

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) sirven para estimular la acción en áreas de importancia crítica para la humanidad y el planeta. Con la pandemia de COVID-19 afectando vidas y medios de vida por igual, la pregunta es ¿cómo se financiarán los ODS?. Los recursos internos, principalmente los ingresos fiscales, proporcionan la gran mayoría de la financiación para el desarrollo: dinero necesario para construir carreteras, escuelas, hospitales, sistemas de protección social y otros servicios críticos en los países en desarrollo. Un nuevo informe publicado, destaca el trabajo de la OCDE en la construcción de sistemas tributarios en países en desarrollo, desbloqueando una gama de herramientas, experiencia y conocimientos para enfrentar los desafíos fiscales del siglo XXI. Tener voz en la elaboración de las normas fiscales sobre el intercambio de información y BEPS está provocando la demanda de los países en desarrollo de ayuda en diferentes áreas que pueden apoyar sus esfuerzos de movilización de recursos internos. En respuesta, en 2019, la OCDE aumentó su enfoque en el desarrollo en materia tributaria con el lanzamiento de un enfoque más sistemático, respaldado por un fondo común flexible de múltiples donantes. La OCDE está desarrollando juegos de herramientas regionales para ayudar a los países en desarrollo a implementar estas normas y poner a prueba formas adicionales de apoyo bilateral. Respondiendo a las llamadas de ayuda práctica, la iniciativa de Inspectores Fiscales sin Fronteras (TIWB, por sus siglas en inglés) brinda a funcionarios fiscales experimentados que trabajen codo a codo con auditores locales en auditorías en vivo.

Fuente: https://oecd-development-matters.org/2020/07/09/building-tax-systems-in-developing-countries-is-

vital-to-overcoming-covid-19-and-achieving-the-sdgs/

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3. Alemania anuncia objetivos de política fiscal para el Consejo de la Presidencia de la UE

Alemania reveló sus ambiciosos objetivos para su Presidencia del Consejo de la Unión Europea en su programa "Juntos por la recuperación de Europa", incluidos sus objetivos en el área de la cooperación fiscal.

La UE está siguiendo el trabajo y las propuestas fiscales de la OCDE, especialmente aquellos que abordan los impuestos de la economía digital.

Además, la Presidencia alemana considerará la introducción de un impuesto europeo a las transacciones financieras.

En busca de transparencia y colaboración, la Presidencia alemana actualizará la directiva sobre cooperación administrativa tributaria en materia tributaria mejorando el intercambio de información relacionada con las plataformas digitales.

La simplificación fiscal es otro objetivo. "La creciente movilidad de los ciudadanos, las empresas y la riqueza requieren que las autoridades fiscales de los Estados miembros trabajen juntas para simplificar los impuestos", dice el programa.

Fuente: https://mnetax.com/germany-reveals-tax-policy-goals-for-eu-council-presidency-39230

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4. Italia: mecanismos de resolución de disputas fiscales, nuevos procedimientos de acuerdo mutuo

Un decreto legislativo (n. 49/2020 (10 de junio de 2020)) implementa la Directiva del Consejo (UE) 2017/1852 sobre los mecanismos de resolución de disputas fiscales y, en particular, las disputas derivadas de la interpretación y aplicación de los tratados fiscales, incluida la eliminación de la doble imposición en conexión con el ajuste de ganancias de empresas relacionadas o asociadas. El decreto se aplicará a cualquier solicitud de un procedimiento de acuerdo mutuo (MAP, por sus siglas en inglés) presentado desde el 1 de julio de 2019 en adelante, en relación con disputas sobre el tratamiento fiscal de los ingresos o el capital ganado en un año fiscal que comience a partir del 1 de enero de 2018. El alcance del nuevo MAP es mucho más amplio que el previsto en el Convenio de Arbitraje, ya que las nuevas reglas del MAP se aplican a cualquier situación en la que surja la doble imposición por la violación de los tratados fiscales entre los Estados miembros de la UE. Por lo tanto, si bien la Convención de Arbitraje solo se aplica a cuestiones de precios de transferencia, se espera que el nuevo MAP cubra otras áreas, como evaluaciones de establecimientos permanentes y disputas sobre retenciones de impuestos aplicadas en incumplimiento de tratados.

Fuente: https://home.kpmg/us/en/home/insights/2020/06/tnf-italy-tax-dispute-resolution-mechanisms-new-

mutual-agreement-procedures.html

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5. Sudáfrica: informe del Defensor Fiscal sobre normas y procedimientos de resolución de disputas

El Defensor Fiscal publicó un informe de una investigación sobre el cumplimiento del Servicio de Ingresos de Sudáfrica (SARS, por sus siglas en inglés) con respecto a las reglas, procedimientos y plazos de resolución de disputas provistos por el Reglamento y la Ley de Administración Tributaria. El informe del Defensor Fiscal (23 de junio de 2020) refleja unos 20 meses de investigación sobre las quejas de los contribuyentes y otros recaudados contra la autoridad fiscal. Las reglas de resolución de disputas proporcionan ciertos límites de tiempo dentro de los cuales ciertas partes deben tomar ciertas medidas específicas (el contribuyente y el SARS) en relación con las objeciones, apelaciones y asuntos alternativos de resolución de disputas. El informe refleja que el SARS adoptó un enfoque bastante estricto hacia los contribuyentes para hacer cumplir los límites de tiempo, pero que el SARS no siempre se adhirió a estos límites de tiempo y que el SARS no había tomado las medidas necesarias para resolver las causas subyacentes de los retrasos (que han perjudicado indebidamente a los contribuyentes).

Fuente: https://home.kpmg/us/en/home/insights/2020/07/tnf-south-africa-tax-ombuds-report-on-dispute-resolution-rules-procedures.html

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6. El parlamento alemán aprueba el recorte del IVA para impulsar la economía

Ambas cámaras del Parlamento de Alemania votaron para aprobar una reducción temporal en el impuesto al valor agregado, una medida que el gobierno espera que incite a los consumidores a realizar compras a medida que las empresas se reabran tras cierres forzosos en respuesta a la nueva pandemia de coronavirus. Según un documento en el sitio web del Parlamento, la votación en la cámara baja se llevó a cabo con el apoyo de la coalición gobernante de los demócratas cristianos y socialdemócratas. La oposición de extrema derecha AfD y los partidos pro-empresariales FDP votaron en contra de la medida, mientras que los partidos Izquierda y Verde se abstuvieron. Un recuento de votos individuales no estaba fácilmente disponible. "El objetivo de las medidas fiscales es fortalecer el poder adquisitivo, que se ha debilitado debido a la pandemia del coronavirus, y apoyar a las empresas con medidas específicas", dijo el documento publicado en el sitio web de la cámara baja del Parlamento de Alemania, el Bundestag. La ley también aumenta la cantidad de dinero que las compañías pueden reclamar por los impuestos pagados el año pasado. Además, las nuevas medidas fiscales aumentan la medida en que las empresas pueden depreciar las inversiones este año y el próximo.

Fuente: https://www.law360.com/tax-authority/international/articles/1287483/german-parliament-approves-vat-cut-to-boost-economy?nl_pk=90eaf4dd-49fd-4292-92c4-67bac593bb76&utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=tax-authority/international

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7. Polonia a punto de lanzar un nuevo régimen de impuesto de sociedades

El gobierno de Polonia ha anunciado que introducirá la llamada solución de Estonia en el sistema de impuesto sobre la renta corporativo de Polonia.

El plan es que la nueva ley entre en vigencia a partir de 2021. El primer proyecto para las consultas públicas se lanzará a fines de junio.

Debido al aumento sin precedentes en los requisitos de cumplimiento tributario en los últimos años, esta ley es muy bienvenida en Polonia.

Al emitir la nueva ley, el gobierno está respondiendo a las solicitudes de las empresas privadas polacas para lanzar incentivos para impulsar la inversión.

Una queja de larga data del sector privado pequeño y mediano se relaciona con fondos insuficientes y altos costos de capital que tienen un impacto negativo en las inversiones en este sector.

Si bien la nueva ley es muy esperada en Polonia, también está claro que algunas de las condiciones podrían desincentivar a la mayor parte de los contribuyentes a ingresar al régimen, incluso si cumplen con las condiciones.

Fuente: https://mnetax.com/poland-poised-to-launch-new-corporate-income-tax-regime-39187

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8. Panamá: se pospone la fecha de presentación del informe de precios de transferencia (COVID-19)

Una respuesta del gobierno a la pandemia de coronavirus (COVID-19) ha sido posponer la fecha de vencimiento para presentar el informe de precios de transferencia.

La fecha para enviar un informe de precios de transferencia generalmente se extiende hasta el 30 de septiembre de 2020, es decir, el período se extiende hasta el 30 de septiembre de 2020 para la presentación del informe de precios de transferencia con respecto a las operaciones realizadas con partes relacionadas durante el período fiscal 2019, para aquellos contribuyentes con períodos fiscales regulares.

La pandemia también está afectando las circunstancias económicas que afectan el análisis de los precios de transferencia y, en particular, el análisis de comparabilidad. Los contribuyentes que enfrentan desafíos económicos deben documentar el impacto resultante de COVID-19 para tener información disponible si así lo solicita la administración tributaria. Tener esta documentación puede marcar la diferencia al respaldar la posición de una empresa en caso de una eventual auditoría. Entre los datos que pueden ser útiles están las estadísticas sobre la disminución de las ventas, los cierres de la empresa, la suspensión de los contratos laborales y la capacidad ociosa de los activos, entre otros.

Fuente: https://home.kpmg/us/en/home/insights/2020/06/tnf-panama-transfer-pricing-report-submission-date-is-postponed-covid-19.html

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9. Omán: informes país por país, se anticipan las pautas de precios de transferencia

Se informa que el Consejo de Ministros en Omán ha remitido dos leyes al Consejo Shura, específicamente una que propone enmiendas a la ley del impuesto sobre la renta que implementaría la presentación de informes país por país (CbC, por sus siglas en inglés).

Se espera que Omán modifique la ley del impuesto sobre la renta para implementar medidas como parte del compromiso de Omán con respecto a los cuatro estándares mínimos de erosión de la base y cambio de ganancias (BEPS) de la OCDE.

También se espera que Omán introduzca pautas detalladas de precios de transferencia y regulaciones de documentación para regular el precio de las transacciones entre partes relacionadas.

Con la referencia al Consejo Shura, el consejo ahora tiene un mes para tomar una decisión sobre las leyes propuestas. La sesión actual del Consejo Shura está programada para finalizar el 16 de julio de 2020, pero muchos creen que la sesión se extenderá para permitir una decisión sobre ambos temas. Una vez que el Consejo de Shura actúa sobre las medidas, se pueden remitir al Consejo de Estado.

Fuente: https://home.kpmg/us/en/home/insights/2020/07/tnf-oman-country-by-country-reporting-transfer-pricing-guidelines-anticipated.html

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10. Kazajstán: legislación sobre fiscalidad de las ventas digitales La cámara baja (Mazhilis) del parlamento en una primera lectura aprobó un proyecto de ley sobre los impuestos a los servicios digitales y las ventas electrónicas de bienes. La legislación incluye medidas que definen ciertos términos, tales como:

• Los "servicios electrónicos" son servicios prestados a individuos a través de la red de información y telecomunicaciones, incluso a través de Internet.

• Una "venta electrónica de bienes" es una venta de bienes a particulares a través de una plataforma de Internet.

• Una "plataforma de internet" es un sistema de información en internet para la venta electrónica de bienes.

Según la legislación, las empresas extranjeras que aplican sus plataformas de internet para la venta electrónica de bienes o servicios a particulares en Kazajstán se consideran contribuyentes del impuesto al valor agregado (IVA). Se requeriría que una compañía de internet extranjera calcule y pague el IVA en una venta electrónica de bienes o servicios a un individuo, si se cumple una de las siguientes condiciones:

• El lugar de residencia del comprador individual es Kazajstán. • El comprador paga a la empresa extranjera de Internet a través de una

cuenta bancaria en un banco o mediante un operador de dinero electrónico ubicado en Kazajstán.

• La dirección de red del comprador individual está registrada en Kazajstán.

Fuente: https://home.kpmg/us/en/home/insights/2020/07/tnf-kazakhstan-legislation-taxation-digital-sales.html

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11. Países Bajos: miembros del comité asesor de quejas no sujetos al IVA (decisión del Tribunal Supremo)

El Tribunal Supremo (Hoge Raad) de los Países Bajos sostuvo que el presidente u otro miembro de un comité asesor de quejas no es una persona sujeta al impuesto al valor agregado (IVA).

Este caso se refiere al espíritu empresarial holandés sobre el IVA de un miembro de un comité asesor de quejas. El Tribunal Supremo sostuvo que el presidente o un miembro ordinario de un comité asesor de quejas, en el sentido de la Sección 7:13 de la Ley General de Derecho Administrativo, no califica como una persona con IVA.

La decisión es contraria a la posición de las autoridades fiscales holandesas que previamente designaron a los miembros de un comité asesor de quejas como personas que no tienen IVA. Por lo tanto, la sentencia se desvía de la práctica holandesa actual y puede tener implicaciones para los miembros del comité asesor de quejas que reciben una tarifa por sus actividades.

Fuente: https://home.kpmg/us/en/home/insights/2020/06/tnf-netherlands-complaints-advisory-committee-members-not-subject-vat.html

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12. Nigeria: actividades digitales sujetas a impuestos, "presencia económica significativa" de empresas extranjeras

La orientación del Ministerio de Finanzas implementa la "Orden del Impuesto sobre la Renta de las Empresas (Presencia Económica Significativa), 2020" para las empresas no nigerianas con una "presencia económica significativa" en Nigeria. En general, las actividades y servicios digitales están sujetos a impuestos en Nigeria bajo estas medidas, siempre que se cumplan ciertos umbrales. La Ley de Finanzas de 2019 introdujo el concepto de presencia económica significativa para ampliar el alcance del impuesto nigeriano a las empresas extranjeras que obtienen ingresos de sus actividades en Nigeria, actividades que anteriormente no estaban sujetas a impuestos. La orden proporciona una aclaración sobre lo que constituiría una presencia económica significativa para las empresas extranjeras que hacen negocios o prestan servicios a clientes en Nigeria. Los requisitos para una presencia económica significativa incluyen que, en un año contable, la entidad extranjera obtenga 25 millones de Naira (o su equivalente en moneda extranjera) en facturación bruta anual de los servicios de transmisión o descarga de contenido digital, transmisión de datos y bienes o servicios proporcionados a través de un servicio de plataforma digital.

Fuente: https://home.kpmg/us/en/home/insights/2020/06/tnf-nigeria-digital-activities-tax-significant-economic-

presence-foreign-companies.html

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13. Fiscalidad internacional y economía digital: sigue la cuenta atrás

La falta de un acuerdo en el seno de la OCDE antes de final de año podría generar una avalancha de impuestos digitales locales y conflictos comerciales. Lentamente estamos empezando a acordarnos de que existió un mundo pre-Covid-19. En ese mundo, con frecuencia se escuchaban declaraciones de diferentes instituciones sobre la necesidad de adaptar las normas de fiscalidad internacional a los nuevos tiempos y, en particular, a la nueva economía digital. Gobiernos nacionales, la Unión Europea y, especialmente, la OCDE, se habían puesto en marcha al respecto, acelerando sus planes de impulso de medidas fiscales de distinto calado. Al igual que en otros países de nuestro entorno (Francia, Italia, Reino Unido, Austria, República Checa, entre otros), nuestro Gobierno decidió implantar un impuesto digital propio y en el mes de febrero se publicó el proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, iniciándose su tramitación parlamentaria. A pesar de la crisis sanitaria y de las reticencias de algunos Estados a continuar negociando de forma virtual, la OCDE, a través de Pascal Saint-Amans, director de su Centro de Política Fiscal, ha manifestado en varias ocasiones a lo largo de los últimos meses su esperanza en alcanzar el anhelado acuerdo antes de que termine este año. Al mismo tiempo, más países (Reino Unido, Polonia, India, Indonesia) han acelerado sus planes de implantación de medidas unilaterales. La situación es ciertamente complicada y es difícil predecir si el consenso en el seno de la OCDE llegará en la fecha esperada, si es que llega. En su momento se confiaba en que la acción política y la presión de la opinión pública, siempre fundamentales en el impulso de cambios en el sistema tributario internacional, lo posibilitarían. Es evidente que ahora las circunstancias han cambiado y probablemente van a seguir cambiando en las próximas semanas. Y a la vista de lo ocurrido en los últimos días, los presagios son cada vez peores.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/06/23/opinion/1592938769_207982.html

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14. Así son los impuestos que vienen de Europa: nuevos 'recursos verdes' para pagar la factura del coronavirus

La economía europea se tambalea. En el primer trimestre del 2020 el producto interior bruto (PIB) de la eurozona registró un descenso del 3,8% respecto a los tres meses anteriores, su mayor caída en los últimos 25 años. Un retroceso provocado por el brote del coronavirus y las medidas de confinamiento que paralizaron buena parte de la actividad económica. Ahora toca salir del bache y retomar el vuelo aunque, según las previsiones de la Comisión Europea, el despegue no llegará hasta 2021. Toca resurgir de las cenizas y desde Europa están dispuestos a impulsar la economía lo que haga falta. Además, a la astronómica cifra nunca antes vista en la historia de la UE hay que sumar la elaboración (ahora mismo en trámite) del presupuesto comunitario para el periodo plurianual de 2021-2027, que desde la Comisión quieren elevar hasta los 1,1 billones de euros. En caso de que todas estas medidas cristalizaran, España sería una de las grande beneficiadas con 140.000 millones, algo más de 77.000 millones en subvenciones y 63.000 millones restantes en forma de préstamos, cifra equivalente al 11% del PIB español. Las tecnológicas, a través de su entramado fiscal con sede en Holanda o algún paraíso fiscal, son otro de los grandes objetivos de la UE. La denominada tasa Google, es un proyecto eternamente postergado en la UE por la falta de acuerdo, pero que parece que ha cogido velocidad en el último mes. La idea inicial era diseñarlo en el marco de la Organización por la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) pero Estados Unidos ve el impuesto como un perjuicio para las compañías estadounidense e imposibilita el acuerdo. Tanto es así, que la semana pasada la administración Trump se levantó de la mesa de negociación y ha amenazado con tomar represalias contra los países que la apliquen.

Fuente: https://www.businessinsider.es/nuevos-impuestos-europeos-pagar-factura-coronavirus-664837

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15. Falta gravar ingresos de plataformas digitales México avanzó en el tema de los impuestos digitales pero aún falta que se graven los ingresos que obtienen empresas como Google, Amazon, Facebook, Apple, entre otras, por sus operaciones en el país, las cuales les han dejado grandes ganancias. Las modificaciones que entraron en vigor este mes, para cobrar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las transacciones que se realicen dentro de estas plataformas, así como la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) a los trabajadores que las usan, no soluciona por completo el problema que trae consigo la economía digital, coincidieron expertos. Las plataformas digitales y su correcta tributación no es un problema sólo de México, sino uno internacional. Estas plataformas generan ingresos en diferentes países sin tener un domicilio fiscal permanente en ellos, lo que facilita que trasladen sus ingresos a otras jurisdicciones y paguen una menor tasa de impuesto. En el caso de México, estarían evitando pagar el ISR de 30% que se le cobra a las empresas. Los expertos refirieron que, al parecer, el plan de México es esperar el consenso internacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para poder gravar los ingresos de estas empresas y el cual, se espera, suceda a finales de este año.

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/economia/Falta-gravar-ingresos-de-plataformas-digitales--20200622-0006.html