1 PREFERENTES Santiago, 29 de noviembre del 2012.
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1
PREFERENTES Santiago, 29 de noviembre del 2012
PREFERENTES
RESPONSABILIDAD PENAL
Una solución imperfecta
Preferentes
“Lo normal es lo ajustado a la norma y no lo contrario a ella, aunque sea lo más frecuente.”
Francisco Tomás y Valiente
Antonio Piña3
Preferentes
«Cuando la estafa es enorme ya toma un nombre decente»
Ramón Pérez Ayala
Antonio Piña4
Delitos societarios
DELITOS SOCIETARIOS
1Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior..
Art. 290 C.P.
13
LA VERDAD
PARTES
LETRADOS
PERITOS
ENCAJE PENAL
LOGOPreferentes
PROHIBICION DE DENUNCIAR
•
• No cabe admitir denuncia o querella
• No cabe continuación del procedimiento por
Ministerio Fiscal
• No cabe ejercicio de acción popular
•
• Inadmision o archivo
22
CARACTERISTICASCARACTERISTICAS
Ley 13/1985, de coeficientes e inversión, recursos propios y
obligación de información
Valor de deuda
Participaciones Participaciones PreferentesPreferentes
PreferentesPreferentes
Valor participativo
6
Disp. Adic. 3.ª Ley 19/2003, de
blanqueo de capitales
Directiva 2004/39/CE, sobre Mercados en Instrumentos Financieros
9
OBJETO
CONVIERTENCONVIERTEN
DEPOSITOS
CAPITAL
TRANSFORMA CAPITAL
Nominal captado --- Procede de depósitos a la vista o a plazo de clientes minoristas
Dinero traspasado cesa como deuda del emisor para ser patrimonio neto de este, y sus titulares pasan a ser participes de su riesgo
11
SUSCRIPTORES
7
SUSCRIPTORES PREFERENTES SUSCRIPTORES PREFERENTES
ComercializaciónComercialización
Clientes de Cajas de Ahorro
Bajo perfil inversor
Aversión al riesgo
Mínima formación financiera
PreferenciaPlazo fijo
PreferentesPreferentes 8
9
OBJETO COMERCIALIZACIÓN
COMERCIALIZACIONCOMERCIALIZACION
Minoristas
Relación confianza conpersonal de la entidad
Confianza en la solvenciade la entidad
A iniciativa de laentidad
Empleo de redOficinas y personal
Directa y personal
Preferentes
«La gente tiene la costumbre de no leer nunca la letra pequeña»
Miguel BlesaComisión de Economía del Congreso de los Diputados 28 de noviembre 2012
Antonio Piña
RIESGO
DEUDA PERPETUA
RIESGO DE LIQUIDEZ
11
RIESGO DE MERCADO RIESGO DE MERCADO
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Tipificación de la Estafa
Ar. 248 C. P
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
REPERCUSIÓN PENAL
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Tipificación de la Estafa
Ar. 248 C. P
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
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PUNICION
Ar. 249 C. P Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros.
Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador,.
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TIPO AGRAVADO
Ar. 250 C. P
El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
5. Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.
Art. 248Art. 248
Acto de disposición en perjuicio propio
Animo de lucro
Utilización de engaño bastante para producir error
ESTAFAESTAFA
PreferentesPreferentes 19
CURSO CAUSALCURSO CAUSAL
Adquisicion producto
Confianzadesconocimiento
Ofrecimiento Ofrecimiento entidad creditoentidad credito
DepositoDeposito
49
Crisis procesales
Estafa en la comercialización
Diferencia entre ilicito civil y penal
¿La conducta del comprador excluye la estafa?
¿Estamos ante un negocio juridico criminalizado?
¿Existió engaño? ¿es bastante y relevante?
39
Nulidad en ámbito civilNulidad en ámbito civil
VicioVicioConsentimientoConsentimiento
Si la inversión había sido aconsejada por la entidad bancaria
Si el producto era adecuado al Si el producto era adecuado al perfil conservador del clienteperfil conservador del cliente
Si se había informado adecuadamente Si se había informado adecuadamente al cliente “decisión informada”al cliente “decisión informada”
Conjución elementos = Nulidad civil
12
Error como causa nulidadError como causa nulidad
ErrorErrorSTS 26.07.200STS 26.07.200
Recaer sobre cosa objeto del contratoo condicciones principales
Que no sea imputable a quien lo Que no sea imputable a quien lo padecepadece
Nexo causal entre error y finalidad Nexo causal entre error y finalidad perseguida por el negocioperseguida por el negocio
Inevitable = Diligencia media o regular
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Art. 248Art. 248
Acto de disposición en perjuicio propio
Animo de lucro
Utilización de engaño bastante para producir error
ESTAFAESTAFA
PreferentesPreferentes 19
27
EL ENGAÑO
11
22Ocultación de un hecho verdadero relevante para la decisión
33
Afirmacion de un hecho falso
Antecedente, bastante y causante
RIESGO
DEUDA PERPETUA
RIESGO DE LIQUIDEZ
11
RIESGO DE MERCADO RIESGO DE MERCADO
LOGODelitos sociietarios
PERDON OFENDIDO
•Delito privados
SAP Madrid 3 septiembre 2001SAP Malaga 22 julio 2002Consecuencia Extinción de la responsabilidad penal Sobreseimiento de la causa
Delitos semipublicos Continuación por Ministerio Fiscal Desestimiento o perdón no tendrían cabida
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DELITOS SOCIETARIOS
Preferentes
«¿Mi BMW de medio millón? No era lo más cómodo del mundo»
Miguel BlesaComisión de Economía del Congreso de los Diputados28 de noviembre 2012
Antonio Piña
Delitos societarios
DELITOS SOCIETARIOS
1Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior..
Art. 290 C.P.
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Preferentes
ADMINISTRACION DESLEAL
1. Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Art. 295 L.E.Cr.
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Delitos societarios
Denuncia
1. Los hechos descritos en el presente Capítulo, sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
Art. 296 L.E.Cr.
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Muchas gracias por su atención