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    ASESORA TRIBUTARIA

    INFORMEBancarizacin y Medios de Pago A-1

    CASOS PRCTICOSMulta por llevar los libros con atraso cuando se inicia actividades en el ejercicio en que

    se comete la infraccin. A-4

    Multa por declarar cifras o datos falsos. A-5

    CONSULTORA TRIBUTARIACdigo Tributario A-7

    Impuesto a la Renta A-7

    Impuesto General a las Ventas A-9

    Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias - SPOT A-9

    Comprobantes de Pago A-10

    INFORME INSTITUCIONALDeterminacin del Incremento Patrimonial Injustificado A-10ACTUALIDADDevoluciones mediante abono en cuenta corriente o de ahorros A-12

    Regulan las transferencias de fondos entre distintos entes beneficiarios cuando la

    SUNAT compruebe la existencia de error del deudor tributario al indicar el tributo o

    Multa por el cual efecta el pago. A-13

    Eliminan uso obligatorio del nuevo cdigo de envo (NCE) para la presentacin

    de declaraciones y solicitudes a travs de Sunat Virtual A-13

    Circular sobre mantenimiento de las preferencias arancelarias para Venezuela A-13

    Aprueban la Cartilla de Referencia de Valores y sus instrucciones A-14

    Aprueban procedimiento Aplicacin de preferencias al amparo del TLC Per - Corea A-14

    Entrada en vigencia del acuerdo de libre comercio entre la Repblica del Per

    y la Repblica de Corea A-14

    MEMODATOS A-14INDICADORES TRIBUTARIOS A-17

    ASESORA CONTABLE Y AUDITORIA

    CASOS PRACTICOSDue Diligence, o auditora de compra de empresas B-1

    APNDICE LEGAL

    Ley de fortalecimiento de la supervisin del mercado de valor C-1

    Eliminan uso obligatorio del nuevo cdigo de envo (nce) para la presentacin de declaracionesy solicitudes a travs de sunat virtual C-11Aprueban reglamento de pago de prestaciones econmicas C-12Disponen el incremento de la remuneracin mnima de trabajadores sujetos al rgimen laboral

    de la actividad privada C-19

    ASESORA LABORAL

    ANLISIS LABORALRgimen laboral especial del sector pesquero D-1

    CASOS PRCTICOSPago de remuneracin mnima vital en el rgimen especial de la microempresa D-4

    Remuneracin De Comisionistas Exclusivos

    D-5Jornada nocturna trabajador de micro empresa D-5

    CONTENIDO

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    Indemnizacin por actos de hostilidad D-5

    Liquidacin de beneficios sociales D-6Remuneracin vacacional en trabajo a destajo D-7NOS CONSULTAN D-8

    ASESORA DE COMERCIO EXTERIORINFORMEInfracciones y Sanciones Aduaneras (Segunda parte). F-1NOS CONSULTANInternamiento Temporal de Vehculos.................................................................................... F-3

    Incentivos Migratorios.. F-3

    MEMODATOS F-4

    DERECHO COMERCIALNOS CONSULTANCules son los medios de extincin de las obligaciones? G1MODELOS Y FORMATOS

    Contrato de comodato

    G3

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    BANCARIZACIN Y MEDIOS DE PAGO

    Base Legal:- Ley N 28194, Ley para la Lucha contra la Evasin y pa-

    ra la Formalizacin de la Economa- Decreto Supremo N 047-2004-EF, Reglamento de la

    Ley N 28194- Ley N 29707, Ley que establece un procedimiento

    temporal y excepcional para subsanar la omisin de

    utilizar los medios de pago sealados en el artculo 4de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasin ypara la Formalizacin de la Economa.

    - Ley N 27287, Ley de Ttulos Valores

    1. En qu consiste la Bancarizacin?La Bancarizacin consiste en el hecho de que todas laspersonas y empresas que llevan a cabo operacioneseconmicas, las canalicen a travs de empresas del sis-tema financiero, mediante la utilizacin de los medios depago del sistema, con la finalidad de luchar contra la

    evasin tributaria y procurar la formalizacin de la eco-noma.

    2. Supuestos en los que deben utilizarse los Medios de

    Pago.Los supuestos en los que deben utilizarse los Medios de

    Pago son los siguientes:a) Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de

    sumas de dinero cuyo importe sea igual o superior atres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mildlares americanos (US$ 1,000), an cuando se can-celen mediante pagos parciales menores a dichosmontos.

    Informe

    Abog. Belissa Odar Montenegro

    Asesora Tributaria

    Se entiende por empresas del Sistema Financiero a:

    - Empresas bancarias- Empresas financieras- Cajas municipales de ahorro y crdito- Cooperativas de ahorro y crdito autorizadas a

    captar depsitos del pblico- Cajas rurales de ahorro y crdito popular- Empresas de desarrollo de la pequea y microempresa EDPYMES.- Banco de la Nacin- COFIDE- Banco Agropecuario- Banco Central de Reserva del Per, as como cual-

    quier otra entidad que se cree para realizar inter-mediacin financiera relacionada con actividadesque el Estado decida promover.

    A tener en cuenta

    El monto se fija en nuevos soles para las operacionespactadas en moneda nacional, y en dlares america-nos para las operaciones pactadas en dicha moneda.Si se trata de obligaciones pactadas en monedasdistintas a las antes mencionadas, el monto pactadose deber convertir a nuevos soles utilizando el tipode cambio promedio ponderado venta publicado porla Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario

    Oficial El Peruano el da en que se contrae la obliga-cin, o en su defecto, el ltimo publicado.En el caso de monedas cuyo tipo de cambio no espublicado en el Diario Oficial El Peruano pero s en lapgina web de la Superintendencia de Banca y Segu-ros, se considerar el tipo de cambio correspondien-te al cierre de operaciones del da anterior.En el caso de monedas cuyo tipo de cambio no espublicadoen ninguna de las dos formas establecidasen los prrafos anteriores, deber seguirse el si-guiente procedimiento:

    1.

    Se determinar el equivalente de la monedaextranjera en dlares americanos, utilizando eltipo de cambio de cierre de la plaza de NuevaYork - Estados Unidos de Norteamrica, del daanterior a la fecha en que se contrajo la obliga-cin, disponible en un sistema de informacin fi-nanciera internacionalmente aceptado.

    2. El monto as obtenido se convertir a nuevossoles, utilizando el tipo de cambio promedioponderado venta publicado por la Superinten-dencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial ElPeruano el da en que se contrajo la obligacin o,en su defecto, el ltimo publicado.

    A-1

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    InformativoVera Paredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Agostob) Cuando se entreguen o devuelvan montos de dinero

    por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera elmonto del referido contrato.

    Tngase en cuenta que no se encuentran dentro de lossupuestos antes indicados, las operaciones de financia-

    miento con empresas bancarias o financieras no domici-liadas, toda vez que los contribuyentes que lleven a caboeste tipo de operaciones, no estn obligados a utilizarMedios de Pago, pudiendo cancelar sus obligaciones deacuerdo a los usos y costumbres que rigen para dichasoperaciones.

    3. Medios de Pago que pueden utilizarse.Los Medios de Pago a travs de empresas del SistemaFinanciero que pueden ser utilizados son los siguientes:

    Medio dePago Definicin

    1 Depsitoen cuenta

    Acreditacin de dinero en una cuentadeterminada, sea que provenga de laentrega de dinero en efectivo o de laliquidacin de un instrumento finan-ciero. No comprende los instrumen-tos financieros entregados en custo-dia o garanta.

    2 Giro Entrega de dinero, sin utilizar lascuentasabiertas en las empresas delSistema Financiero, a la Empresa delSistema Financiero para ser entrega-do en efectivo a un beneficiario, en lamisma plaza o en otra distinta. Laoperacin puede ser realizada por laEmpresa del Sistema Financiero querecibi la orden, o por otra a quiensta le encargue su realizacin.

    3 Transfe-rencias defondos

    Autorizacin para que la Empresa delSistema Financiero debite en la cuen-ta del ordenante un determinado

    importe, para ser abonado en otracuenta del propio ordenante o en lacuenta de un tercero beneficiario, enla misma plaza o en otra distinta. Laoperacin puede ser realizada por laEmpresa del Sistema Financiero querecibi la orden, o por otra a quiensta le encargue su realizacin.

    4 Orden dePago

    Autorizacin para que la Empresa delSistema Financiero debite en la cuen-ta del ordenante un determinado

    importe para ser entregado, sin utili-zar las cuentasabiertas en las empre-

    sas del Sistema Financiero, a un be-neficiario en la misma plaza o en otradistinta. La operacin puede ser rea-lizada por la Empresa del SistemaFinanciero que recibi la orden o por

    otra a quien sta le encargue su reali-zacin.

    5 Tarjetasde dbitoexpedidasen el pas

    Permite a su titular pagar con cargo alos fondos que mantiene en cualquie-ra de sus cuentas establecidas en laEmpresa del Sistema Financiero quela emiti.

    6 Tarjetasde crditoexpedidasen el pas

    Permite a su titular realizar comprasy/o retirar efectivo hasta un lmitepreviamente acordado con la Empre-sa del Sistema Financiero que la emi-

    ti.7 Cheques

    con laclusulade nonegocia-bles,intrans-feri-bles,noa la or-

    den uotra equi-valente,emitidosal amparodel artcu-lo 190 dela Ley deTtulosValores.

    El Cheque emitido con la clusula"intransferible", "no negociable", "noa la orden" u otra equivalente, slodebe ser pagado a la persona en cuyofavor se emiti; o, a pedido de ella,puede ser acreditado en cuenta co-rriente u otra cuenta de la que sea sutitular, admitindose el endoso slo afavor de bancos y nicamente para elefecto de su cobro.

    Esta clusula puesta por el endosantesurte los mismos efectos respecto alendosatario.El banco girado que pague un Chequeque contenga esta clusula a personadiferente del facultado a cobrarlo odel banco endosatario para su cobroresponde del pago efectuado.Los endosos realizados a pesar de laprohibicin prevista en el presenteartculo se consideran no hechos.

    Tambin se consideran medios de pago los documentosemitidos por las Empresas de Desarrollo de Pequeas yMicroempresas y las Cooperativas de Ahorro y Crditono autorizadas a captar depsitos del pblico.En el caso de operaciones de comercio exterior realiza-das con personas naturales y/o jurdicas no domiciliadas,se podr emplear, adems, los siguientes Medios dePago, siempre que respondan a los usos y costumbresque rigen para dichas operaciones y se canalicen a travsde Empresas del Sistema Financiero o de empresas ban-

    carias o financieras no domiciliadas:a) Transferenciasb) Cheques bancarios

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    InformativoVera Paredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Agostoc) Orden de pago simpled) Orden de pago documentariae) Remesa simplef) Remesa documentariag) Carta de crdito simpleh) Carta de crdito documentario4. Excepciones a la obligacin de utilizar medios depago.Quedan exceptuados de la obligacin de utilizar mediosde pago:a) Los pagos efectuados a las empresas del Sistema

    Financiero y a las cooperativas de ahorro y crdito noautorizadas a captar recursos del pblico.

    b) Los pagos efectuados a las administraciones tributa-rias, por los conceptos que recaudan en cumplimien-

    to de sus funciones. Estn incluidos los pagos recibi-dos por los martilleros pblicos a consecuencia deremates encargados por las administraciones tributa-rias.

    c) Los pagos efectuados en virtud a un mandato judicialque autoriza la consignacin con propsito de pago.

    d) Las obligaciones de pago, incluyendo el pago de re-muneraciones, o la entrega o devolucin de mutuosde dinero que se cumplan en un distrito en el que noexiste agencia o sucursal de una empresa del SistemaFinanciero, siempre que concurran las siguientes

    condiciones:a) Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal endicho distrito. Tratndose de personas naturalesno obligadas a fijar domicilio fiscal, se tendr enconsideracin el lugar de su residencia habitual.

    b) En el distrito en el que se reciba el dinero, tam-bin se preste el servicio o se entregue o devuelvael mutuo de dinero.

    c) El pago, entrega o devolucin del mutuo de dine-ro se realice en presencia de un Notario o Juez dePaz que haga sus veces, quien dar fe del acto.

    5. Efectos tributarios si no se utilizan los medios depago.Cuando se incumpla la obligacin de utilizar medios depago no se podr:a) Deducir gastos, costos o crditosb) Efectuarse compensacionesc) Solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor,

    reintegros tributarios, recuperacin anticipada, o res-titucin de derechos arancelarios.

    En caso de que el deudor tributario haya utilizado inde-bidamente gastos, costos o crditos, o dichos conceptosse tornen indebidos, deber rectificar su declaracin y

    realizar el pago del impuesto que corresponda, de locontrario la SUNAT proceder a emitir y notificar la reso-lucin de determinacin respectiva.Si la devolucin de tributos por saldos a favor, reintegrostributarios, recuperacin anticipada, o restitucin de

    derechos arancelarios se hubiese efectuado en exceso,en forma indebida o que se torne en indebida, la SUNATemitir el acto respectivo y proceder a realizar la co-branza.Tratndose de mutuos de dinero realizados por mediosdistintos a los sealados en el artculo 5, la entrega dedinero por el mutuante o la devolucin del mismo por elmutuatario no permitir que este ltimo sustente incre-mento patrimonial ni una mayor disponibilidad de ingre-sos para el pago de obligaciones o la realizacin de con-sumos, debiendo el mutuante, por su parte, justificar el

    origen del dinero otorgado en mutuo.

    6. Procedimiento temporal y excepcional para la subsa-nacin de la omisin de utilizar los medios de pago.El 11 de junio del presente ao se public en el DiarioOficial El Peruano, la Ley N 29707, Ley que establece unprocedimiento temporal y excepcional para subsanar laomisin de utilizar los medios de pago antes referidos.De acuerdo a dicha Ley podrn acceder al procedimientode subsanacin los contribuyentes que omitieron el usode medios de pago al que estaban obligados, debiendo

    abonar, en calidad de multa, el monto equivalente a diezveces el importe del impuesto a las transacciones finan-cieras (ITF) que les hubiera correspondido pagar porcada operacin en la que no se utiliz medios de pago.Dicho importe, al que se le aplicarn intereses morato-rios, debe ser pagado dentro del plazo establecido parael acceso al procedimiento, el cual es de noventa dascalendario contado a partir del da siguiente de la publi-cacin del Reglamento en el que se establecern lasdisposiciones necesarias a fin de cumplir con lo estable-cido en la Ley N 29707, dndose por subsanada la omi-sin una vez recibida o publicada la notificacin de laResolucin de Superintendencia emitida por la SUNATdentro de los treinta das siguientes a la fecha de presen-tacin de la solicitud de subsanacin.Si bien la Primera Disposicin Complementaria Final de laLey N 29707 estipula que en un plazo mximo de treintadas, contado a partir del da siguiente de su publicacin,el Ministerio de Economa y Finanzas, en coordinacincon la Sunat, dictar y publicar el Reglamento en el cualse establecern las disposiciones necesarias a fin decumplir con lo establecido en la Ley, al da de hoy secumplieron ya sesenta das sin que se haya publicado elreferido Reglamento, por lo que el acogimiento al proce-dimiento an no puede llevarse a cabo.

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    InformativoVera Paredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Agosto

    CDIGO TRIBUTARIO

    MULTA POR LLEVAR LOS LIBROS CON ATRASO CUANDOSE INICIA ACTIVIDADES EN EL EJERCICIO EN QUE SE

    COMETE LA INFRACCIN

    La empresa Arriba Per S.A.C., contribuyente del rgi-men general del impuesto a la renta de tercera categor-a, dedicada a la venta al por mayor de productos texti-les, inici actividades en el mes de febrero de 2011, sinembargo a agosto del presente ao an no ha cumplido

    con legalizar su Registro de Ventas.

    Nos piden:Establecer si se ha configurado alguna infraccin tipifica-da como tal en el Texto nico Ordenado del Cdigo Tri-butario, y de ser as, a cunto asciende la multa corres-pondiente, teniendo en cuenta que la legalizacin y elpago de la multa se realizaran el mismo da.

    Solucin:a) Tipificacin de la infraccin:

    La infraccin correspondiente a llevar los libros con atra-so mayor al permitido se encuentra tipificada en el nu-meral 5 del artculo 175 del Texto nico Ordenado delCdigo Tributario, el cual hace referencia a las infraccio-nes relacionadas con la obligacin de llevar libros y/oregistros, o contar con informes u otros documentos.

    b) Sancin aplicableA fin de conocer la sancin aplicable a la infraccin tipifi-cada en el numeral 5 del artculo 175 del Texto nicoOrdenado del Cdigo Tributario, recurriremos a la Tabla I

    contenida en el mismo cuerpo legal, la cual hace refe-rencia a las sanciones correspondientes a personas yentidades generadores de renta de tercera categora.La Tabla I establece la sancin correspondiente de lasiguiente manera:

    Infraccin Refe-rencia

    Sancin

    CONSTITUYEN INFRACCIONES

    RELACIONADAS CON LA

    OBLIGACIN DE LLEVAR LIBROS

    Y/O REGISTROS O CONTAR CONINFORMES U OTROS DOCUMENTOS

    Artcu-lo 175

    Llevar con atraso mayor al permiti-do por las normas vigentes, loslibros de contabilidad u otros libroso registros exigidos por las leyes,reglamentos o por Resolucin deSuperintendencia de la SUNAT, quese vinculen con la tributacin.

    Nume-ral 5

    0.3% delos

    Ingre-sos

    Netos

    A fin de calcular la multa debe tenerse en cuenta lo esti-pulado en la Nota 11 situada al final de la Tabla I a la quese viene haciendo referencia, misma que seala que

    cuando la sancin aplicada se calcule en funcin a losIngresos Netos anuales no podr ser menor a 10% de laUIT ni mayor a 12 UIT, vale decir, no menor a S/.360 nimayor a S/.43,200.Al respecto, el primer prrafo del inciso b) del artculo180 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributarioestablece que los Ingresos Netos estn constituidos porel total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otrosingresos gravables y no gravables o ingresos netos orentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.De lo hasta ahora indicado se desprende que la sancin

    aplicable a la infraccin relativa a llevar los libros conatraso mayor al permitido corresponde a una multa quese calcula sobre los Ingresos Netos anuales.Por tanto, al tratarse el presente caso de una empresaque recin ha iniciado operaciones en el presente ao,no podra calcularse la multa de acuerdo a lo establecidoen la Tabla I, sino que debe aplicarse lo estipulado en elsexto prrafo del inciso b) del artculo 180 del Textonico Ordenado del Cdigo Tributario. El referido prra-fo establece que cuando el deudor tributario haya pre-sentado la Declaracin Jurada Anual o declaraciones

    juradas mensuales, pero no consigne o declare cero enlos campos o casillas de Ventas Netas y/o Ingresos porServicios y otros ingresos gravables y no gravables orentas netas o ingresos netos, o cuando no se encuentraobligado a presentar la Declaracin Jurada Anual o lasdeclaraciones mensuales, o cuando hubiera iniciadooperaciones en el ejercicio en que se cometi o detectla infraccin, o cuando hubiera iniciado operaciones enel ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para lapresentacin de la Declaracin Jurada Anual, se aplicaruna multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la

    UIT.En ese sentido, en el presente caso corresponde que por

    Casos Prcticos

    Abog. Belissa Odar Montenegro

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    InformativoVera Paredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA-1ra. Quincena de Agosto BInfraccin Referencia Sancin

    CONSTITUYEN

    INFRACCIONES

    RELACIONADAS CON EL

    CUMPLIMIENTO DE LAS

    OBLIGACIONES

    TRIBUTARIAS

    Artculo178

    No incluir en las declaracio-nes ingresos y/o remunera-ciones y/o retribuciones y/orentas y/o patrimonio y/oactos gravados y/o tributosretenidos o percibidos, y/oaplicar tasas o porcentajes ocoeficientes distintos a losque les corresponde en ladeterminacin de los pagos

    a cuenta o anticipos, o de-clarar cifras o datos falsosomitir circunstancias en lasdeclaraciones, que influyanen la determinacin de laobligacin tributaria; y/oque generen aumentosindebidos de saldos o prdi-das tributarias o crditos afavor del deudor tributarioy/o que generen la obten-

    cin indebida de Notas deCrdito Negociables u otrosvalores similares.

    Numeral 1 50% deltributo

    omitido o50% delsaldo,

    crdito uotro con-

    ceptosimilar

    determi-

    nado inde-bidamente,o 15% de la

    prdidaindebida-

    mentedeclarada

    o 100% delmonto

    obtenidoindebida-

    mente, dehaber

    obtenido ladevolucin

    A fin de calcular la multa correspondiente debe tenerseen cuenta lo estipulado en el inciso a) de la Nota 21 si-tuada al final de la Tabla I a la que se viene haciendoreferencia, mismo segn el cual el tributo omitido ser ladiferencia entre el tributo resultante obtenido por auto-liquidacin o, en su caso, como producto de la fiscaliza-

    cin, y el declarado como tributo resultante, sin tomarseen cuenta los saldos a favor de los perodos anteriores, nilas prdidas netas compensables de ejercicios anteriores,ni los pagos anticipados y compensaciones efectuadas.

    c) Clculo de la multa correspondienteDe acuerdo a la Declaracin Original el Impuesto a pagarfue el siguiente:

    Perodo Dbito Crdito Impuesto a pagar

    Mayo

    2011

    S/.2,178 S/.1,044 S/.1,134

    De acuerdo a la Declaracin Rectificatoria el Impuesto apagar ser el siguiente:Dbito = S/.2,178 + S/.900 + S/.738 + S/.126 = S/.3,942

    Perodo Dbito Crdito Impuesto a pagar

    Mayo2011

    S/.3,942 S/.1,044 S/.2,898

    De lo anterior se concluye que en la Declaracin rectifi-catoria se consignar un Impuesto mayor al consignadoen la Declaracin Original, calculndose el tributo omiti-do de la siguiente manera:

    Declaracin rectificatoria S/.2,898

    Declaracin original S/.1,134

    Tributo omitido S/.1,764

    50% del tributo omitido(MULTA)

    S/.882

    Debe tenerse en cuenta que la multa no puede ser me-nor al 5% de la UIT, por lo que siendo que la UIT vigenteasciende a S/.3,600, la multa no puede ser menor aS/.180.

    Ahora bien, a la multa correspondiente a la infraccinconsignada en el numeral 1 del artculo 178 del Textonico Ordenado del Cdigo Tributario, no se le aplica el

    Rgimen de Gradualidad aprobado mediante Resolucinde Superintendencia N 063-2007/SUNAT, sino el Rgi-men de Incentivos contenido en el artculo 179 delTexto nico Ordenado del Cdigo Tributario, de acuerdoal cual la sancin de multa se rebajar en un 90% siem-pre que el deudor tributario cumpla con cancelar la mul-ta y declare la deuda tributaria omitida con anterioridada cualquier notificacin o requerimiento de la Adminis-tracin relativa al tributo o perodo a regularizar. En esesentido, en el presente caso se tiene lo siguiente:

    Multa aplicable: S/.88290%: S/.794Multa rebajada: S/.88

    c) Clculo de los interesesDel 9 de junio al 12 de agosto: 64 dasTasa de inters diaria: 0.04%64 x 0.04% = 2.56%S/.88 x 2.56% = S/.2.25

    d) Importe total a pagar

    S/.88 + S/.2.25 = S/.90.25Redondeo = S/.90

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    InformativoVera Paredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Agosto A

    CDIGO TRIBUTARIO

    Base Legal:Decreto Supremo N 135-99-EFTUO del Cdigo Tributario.

    ES POSIBLE QUE LA ADMINISTRACINTRIBUTARIA EXTINGA LAS DEUDAS

    TRIBUTARIAS POR FALLECIMIENTO DELCONTRIBUYENTE?

    Nos Consultan:

    Un suscriptor nos refiere que la SUNAT le ha noti-ficado con deudas correspondientes a un familiarsuyo que recientemente ha fallecido. Asimismo,nos detalla que dichas deudas estn conformadaspor rdenes de Pago y por Resoluciones de Multarelativas a ONP retenida a los trabajadores perono pagada dentro de los plazos establecidos por laAdministracin Tributaria. Aade a su consultaque dicha deuda exista antes del fallecimiento delcontribuyente y que actualmente existe una suce-sin indivisa creada para ejecutar los bienes deja-dos por el causante. Nos consulta si es posible

    enviar una carta a SUNAT para que se den porextinguidas todas las deudas porque el contribu-yente ha fallecido.

    Solucin:

    En principio, el deudor tributario es la personaobligada al cumplimiento de la obligacin tributa-ria, sea como contribuyente o responsable. Ahorabien, la obligacin tributaria se transmite a lossucesores y dems adquirientes a ttulo universal.En caso de fallecimiento del deudor tributario,sern sus herederos y legatarios quienes deacuerdo al Artculo 17 del Cdigo Tributario res-pondern solidariamente en calidad de adquirien-tes por las deudas tributarias. Esta transmisin dedeudas a los herederos est sujeta a un lmitefijado por el valor de los bienes que reciban, as loestablecen los Artculos 17 y 25 del citadoCdigo.

    Adicionalmente, el Artculo 660 del Cdigo Civil,el cual es aplicable supletoriamente a este caso,establece que desde el momento de la muerte deuna persona, los bienes, derechos y obligaciones

    que constituyen la herencia se transmiten a sussucesores. En tal sentido, las obligaciones tributa-

    rias (Que son parte del patrimonio de una perso-

    na) se transmiten a los herederos del causantedesde la fecha de su fallecimiento y hasta el lmitedel valor de los bienes heredados.

    De otro lado, es importante destacar que el Art-culo 167 del Cdigo Tributario establece la in-transmisibilidad de las sanciones, es decir, que lasmultas (que es una especie de sancin reguladapor nuestro cdigo Tributario) por infraccionestributarias no debern ser cobradas a los herede-ros porque las mismas tienen naturaleza personal.

    En conclusin, respondiendo a la consulta plan-teada, las deudas tributarias cobradas medianterdenes de Pago no podrn extinguirse por falle-cimiento del deudor tributario porque constituyendeudas por concepto de contribuciones al SistemaNacional de Pensiones retenidas a trabajadoresdel deudor tributario y por el contrario debernser abonadas al fisco; sin embargo, esta cobranzatendr el lmite de valor de los bienes recibidospor los herederos.

    No ocurre lo mismo para el caso de las multas yaque stas se extinguen por disposicin expresadel Artculo 167 del Cdigo Tributario a la muertedel deudor tributario.

    IMPUESTO A LA RENTA

    Base Legal:Decreto Supremo N 179-2004-EFTexto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a laRenta.Decreto Supremo N 122-94-EFReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    TASA DE IMPUESTO A LA RENTA APLICABLEA PERSONAS NATURALES NO DOMICILIADAS

    QUE COBREN INTERESES

    Nos Consultan:

    Un suscriptor nos consulta cual es la tasa del im-puesto a la renta que pagar una persona naturalno domiciliada que efecte un prstamo a unapersona jurdica que genera rentas de terceracategora en el pas. Agrega a su consulta queentre ambas personas participantes del contrato

    de mutuo (prstamo de dinero) no existe vincula-cin econmica.

    Nos Consultan?Abog. Yannpool Rengifo Lara.

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    InformativoVera Paredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA-1ra. Quincena de Agosto BSolucin:

    A fin de responder a la consulta, es importanteprecisar que para nuestra Ley del Impuesto a laRenta, las personas naturales y sucesiones indivi-sas no domiciliadas en el pas estarn sujetas al

    Impuesto por sus rentas de fuente peruana. Ahorabien, el Artculo 54 del Texto nico Ordenado dela Ley del Impuesto a la Renta, prescribe que latasa del Impuesto a la Renta a aplicar para estetipo de operaciones ser del 4.99%.

    Dicha retencin ser efectuada por la empresaque pague los intereses al no domiciliado y paga-da al fisco en el PDT 0617 de acuerdo al Artculo76 de la Ley del Impuesto a la Renta.

    DEDUCIBILIDAD DEL GASTO POR LA

    COMPRA DE UN VEHICULO

    Nos Consultan:

    Un suscriptor nos comenta que la empresa en lacual trabaja ha adquirido un vehculo usado a unapersona natural, quien lo empleaba para movili-dad particular y que por tales motivos no le haextendido ningn comprobante de pago por latransaccin. En este sentido, nos consulta si debesolicitarle algn comprobante de pago a efectosde que el dinero desembolsado en la compra sea

    deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

    Solucin:

    En primer lugar habra que tener en cuenta que,para deducir el gasto por la adquisicin del veh-culo, la empresa tendr que acreditar que la com-pra fue necesaria para producir o mantener lafuente productora de renta. En tal sentido, el gas-to efectuado deber ser normal para la actividadgeneradora de renta gravada y deber cumplircon los criterios de razonabilidad en relacin con

    los ingresos de la empresa. Es decir que si cumplecon estos requisitos sustanciales.

    Ahora bien, respecto al comprobante de pago aextenderse en este caso, cabe mencionar no sernecesaria la emisin de tal documento porque setrata de una operacin de compra venta que serinscrita en el Registro de Propiedad Vehicular acargo de la Superintendencia Nacional de Regis-tros Pblicos SUNARP.

    As lo establece el numeral 2 del Artculo 6 del

    Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolu-cin de Superintendencia N 007-99/SUNAT),modificado por la Resolucin de Superintendencia

    N 176-2006/SUNAT, en el que se indica que laspersona naturales, sociedades conyugales y suce-siones indivisas que si ser habituales requieranotorgar comprobantes de pago a sujetos que ne-cesiten sustentar gasto o costo para efecto tribu-tario, podrn solicitar el Formulario N 820-

    Comprobante de Operaciones No Habituales; sinembargo, ello no ser necesario tratndose deoperaciones inscritas en el Registro de BienesMuebles (para el caso consultado: Registro dePropiedad Vehicular), a cargo de la Superinten-dencia Nacional DE Registros Pblicos SUNARP.

    LOS GASTOS POR VITICOS (SINREEMBOLSO) ASUMIDOS POR EL SUJETO

    DOMICILIADO, CONSTITUYEN RENTAGRAVADA PARA EL SUJETO NO

    DOMICILIADO?

    Nos Consultan:

    Una persona de nacionalidad Francesa que fuecontratada por una empresa peruana, nos sealaque dentro del contrato de servicios profesionalesse pact que todos los gastos que involucren laestada en la ciudad de Lima, iban a correr porparte de la empresa nacional, sin lugar a reembol-so. Por ello nos consulta si estos gastos se consi-deran renta de fuente peruana para el extranjero.

    Solucin:

    El segundo prrafo del Artculo 6 de la Ley deImpuesto a la Renta afirma que en caso de contri-buyentes no domiciliados en el pas, de sus sucur-sales, agencias o establecimientos permanentes,el impuesto recae slo sobre las rentas gravadasde fuente peruana. Asimismo, conforme el incisob) del Artculo 5 del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta expresa que los contribuyen-tes no domiciliados en el pas tributarn por latotalidad de sus rentas de fuente peruana.

    En la consulta planteada, considerando las premi-sas planteadas, se trata de rentas por serviciosprestados en el pas por sujetos no domiciliadosque pueden ser calificadas como de Tercera oCuarta Categora, respecto de los conceptos otor-gados por el sujeto domiciliado al no domiciliadocomo pasajes, hospedaje y viticos no reembolsa-ble, los mismos constituyen parte de la retribucindel servicio prestado.

    Consideramos que, el hecho que los montos por

    pasajes, hospedaje y viticos se encuentren des-agregados en el contrato respectivo no enerva sunaturaleza de retribucin, toda vez que forman

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    InformativoVera Paredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Agosto Aparte de la rentabilidad implcita en el clculo dela contraprestacin.

    De lo dicho, podemos sealar que si un sujetodomiciliado asume el gasto por pasajes, aloja-miento y viticos de sujetos no domiciliados y no

    existe reembolso por parte de la retribucin por elservicio prestado en el pas, encontrndose afec-tos al Impuesto a la Renta, toda vez que el servi-cio genera renta de fuente peruana.

    IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    Base Legal:Decreto Supremo N 055-99-EFTexto nico Ordenado de la Ley del IGV e ISC.Decreto Supremo N 29-94-EFReglamento de la Ley Del IGV e ISC.

    EXONERACIN DEL IMPUESTO A LAPRIMERA VENTA DE INMUEBLES

    Nos Consultan:

    Un suscriptor nos manifiesta que la empresa en laque l es accionista desea efectuar la compra deun inmueble y nos consulta si dicha operacin seencuentra exonerada del pago del Impuesto Ge-neral a las Ventas ya que su valor de venta nosupera las 35 UIT.

    Solucin:

    Sobre la consulta efectuada cabe indicar que, deconformidad con lo dispuesto por el Artculo 5 delTexto nico Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con-sumo, estn exoneradas del Impuesto General alas Ventas las operaciones contenidas en losApndices I y II.

    Por su parte, el literal b) del Apndice de I de la

    citada Ley, establece que constituye operacinexonerada del IGV la primera venta de inmueblesque realicen los constructores de los mismos,cuyo valor de venta no supere las 35 UIT, siempreque sean destinados exclusivamente a vivienda yque cuenten con la presentacin de la solicitud delicencia de construccin admitida por la Municipa-lidad correspondiente, de acuerdo a lo sealadopor la Ley N 27157 y su reglamento. Es de apre-ciarse que una condicin que se debe cumplir paragozar de la exoneracin es que el inmueble estdestinado exclusivamente a vivienda, concepto

    que implica el de una unidad bsica habitacionalcompuesta por ambientes destinados a que laspersonas residan en su interior.

    Aunado a ello, tenemos la RTF N 3925-1-2005 ,en donde se hace alusin a que el concepto devivienda slo es aplicable a las personas natura-les, toda vez que las personas jurdicas al sercentros de imputacin normativa o entes que elderecho se organicen para alcanzar ciertos fines,

    no tienen por s mismo la capacidad de hablar omorar en los trminos antes descritos.

    Teniendo en cuenta que la operacin exoneradadel impuesto es precisamente la primera venta delinmueble que realice el constructor a condicin deque sea usado exclusivamente como vivienda yhabindose establecido que dicho uso slo puedeser efectuado de manera directa por una personanatural, cabe concluir que a una persona naturalquien es la nica posibilitada a destinar en formadirecta el inmueble a vivienda.

    Asimismo, ha hay que tener presente que la raznde ser de la exoneracin a la primera venta de lasexoneraciones a la primera venta de inmuebles,es la reduccin del valor de los inmuebles en be-neficio de los adquirientes incididos econmica-mente con el impuesto.

    En ese sentido, la compra que efecte la personajurdica de la cual nuestro suscriptor es socio s seencontrar gravada con Impuesto General a lasVentas.

    SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONESTRIBUTARIAS

    Base Legal:Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNATNormas para la aplicacin del Sistema de Pago deObligaciones Tributarias con el Gobierno Central alque se refiere el Decreto Legislativo N 940.

    LA DETRACCIN ES CRDITO FISCAL?

    Nos Consultan:

    Un suscriptor nos manifiesta que debido a queste realiza actividades calificadas como comisinmercantil, sujeta a detraccin, procedi a apertu-rar su cuenta en el Banco de la Nacin para efec-tos de los depsitos correspondientes. Nos consul-ta si el importe que le detraen se debe deducircomo crdito fiscal.

    Solucin:

    En relacin a la presente consulta debemos indicarque el Sistema de Pago de Obligaciones Tributa-

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    InformativoVera Paredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA-1ra. Quincena de Agosto Brias con el Gobierno Central consiste bsicamenteen la detraccin (Descuento) que efecta el com-prador o usuario de un bien o servicio afecto alsistema, de un porcentaje del importe a pagar porestas operaciones, para luego depositarlo en elBanco de la Nacin, en una cuenta corriente a

    nombre del vendedor o quien presta el servicio.

    De acuerdo a lo sealado por el Artculo 24 de laResolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT los depsitos efectuados servirnexclusivamente para el pago de las deudas tribu-tarias que mantenga el titular de la cuenta encalidad de contribuyente o responsable, as comode los costos y gastos a los que se refiere el Art-culo 2 de la Ley.

    En tal sentido, precisamos que el importe de la

    detraccin no puede ser utilizado como crditofiscal; sin embargo como se menciona en el prra-fo anterior, ser utilizado para el pago de las obli-gaciones tributarias del contribuyente.

    COMPROBANTES DE PAGO

    Base Legal:Decreto Supremo N 135-99-EFTexto nico Ordenado del Cdigo Tributario.Decreto Supremo N 179-2004-EFTexto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la

    Renta.Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNATReglamento de Comprobantes de Pago.

    EFECTOS DE LA OMISIN DECOMPROBANTES DE PAGO

    Nos Consultan:

    Un suscriptor nos consulta si la omisin de regis-trar comprobantes de pago constituye causal parala determinacin sobre base presunta.

    Solucin:

    En relacin a su consulta cabe indicar que, tenien-do como sustento legal el numeral 5 del Artculo64 podemos sealar que la omisin de compro-bantes de pago (facturas, boletas de venta y losdems sealados por el Reglamento de Compro-bantes de Pago) no va a poder ser consideradacausal para la determinacin sobre base presunta

    debido a que como se hace referencia en el nume-ral 5 del Artculo 64 es con respecto al caso en elcual la informacin que figure en los comproban-tes de pago no coincide con los anotados en losregistros contables del contribuyente y no cuandotales comprobantes no se hubiera registrado. Apesar de lo dicho esto no quiere decir deslindar deser el caso que pueda ser considerada incluidadentro de algunas otras causales previstas en losnumerales 2 4 del mencionado artculo.

    Para concluir cabe sealar que la aplicacin de la

    presuncin no tiene efectos para la determinacinde los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta deTercera Categora de conformidad con el Artculo65 del Cdigo Tributario.

    DETERMINACIN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL INJUSTIFICADO

    Base Legal:Informe N 080-2011-SUNAT/2B0000Decreto Supremo N 179-2004-EFTexto nico Ordenado de la Ley del impuesto a la Renta.Decreto Supremo N 122-1994/EFReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    I.PLANTEAMIENTO

    Se consulta s, conforme a la legislacin del Impuesto a la

    Renta, a efecto de determinar el incremento patrimonialdebe considerarse las rentas disponibles para los ejerci-

    cios anteriores.

    II.ANLISIS

    1. De acuerdo con el Artculo 52 del TUO de la ley delImpuesto a la Renta, se presume que los incrementospatrimoniales cuyo origen no puede ser justificado por eldeudor tributario, constituyen renta neta no declaradapor ste.

    Agrega que los incrementos patrimoniales no podrn serjustificados con:

    Informe InstitucionalAbog. Yannpool Rengifo Lara.

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    InformativoVera Paredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA-1ra. Quincena de Agosto Ba) Donaciones recibidas u otras liberalidades que noconsten en escritura pblica o en otro documento fe-haciente.b) Utilidades derivadas de actividades ilcitas.c) El ingreso al pas de moneda extranjera cuyo origenno est debidamente sustentado.d) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposicindel deudor tributario pero que no los hubiera dispuestoni cobrado, as como los saldos disponibles en cuentas deentidades del sistema financiero nacional o del extranje-ro que no hayan sido retirados.e) Otros ingresos, entre ellos, los provenientes deprstamos que no renan las condiciones que seale elreglamento.

    Por su parte, el numeral 1 del Artculo 91 del citado

    TUO establece que, sin perjuicio de las presuncionesprevistas en el Cdigo Tributario, la SuperintendenciaNacional de Administracin Tributaria SUNAT podrpracticar la determinacin de la obligacin tributaria, enbase a la presuncin de renta neta por incremento pa-trimonial cuyo origen no puede ser justificado.

    Agrega dicho artculo que, las presunciones a que serefiere el mismo sern de aplicacin cuando ocurra cual-quiera de los supuestos establecidos en el Artculo 64del Cdigo Tributario. Tratndose de la presuncin pre-

    vista en el inciso 1), tambin ser de aplicacin cuando laSUNAT compruebe diferencias entre los incrementospatrimoniales y las rentas totales declaradas o ingresospercibidos.

    A su vez, el Artculo 92 del referido TUO dispone quepara determinar las rentas o cualquier ingreso que justi-fiquen los incrementos patrimoniales, la SUNAT podrrequerir al deudor tributario que sustente el destino dedichas rentas o ingresos.

    Aade este artculo que el incremento patrimonial sedeterminar tomando en cuenta, entre otros, los signosexteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, laadquisicin y transferencia de bienes, las inversiones, losdepsitos en cuentas de entidades del sistema financieronacional o del extranjero, los consumos, los gastos efec-tuados durante el ejercicio fiscalizado, an cuando stosNo se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, deacuerdo a los mtodos que establezca el Reglamento.

    Dichos mtodos debern considerar tambin la deduc-cin de las rentas totales declaradas y otros ingresos y/orentas percibidas comprobadas por la SUNAT.

    2. As pues, el inciso d) del Artculo 60 del Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta se encarga de losmtodos para determinar el incremento patrimonial. Deacuerdo con este inciso, La SUNAT utilizar, a su elec-cin, cualquiera de los mtodos que se sealan a conti-

    nuacin, siendo de aplicacin, en cada uno de ellos, lodispuesto en el Artculo 92 de la Ley:

    1. Mtodo del Balance ms Consumo:Consiste en adicionar a las variaciones patrimo-niales del ejercicio, los consumos.

    2. Mtodos de Adquisiciones y Desembolsos:Consiste en sumar las adquisiciones de bienes attulo oneroso o gratuito, los depsitos en lascuentas de entidades del sistema financiero, losgastos, y en general, todos los desembolsos

    efectuados durante el ejercicio. Asimismo, sededucirn las adquisiciones y los depsitos pro-venientes de prstamos que cumplan los requi-sitos a que se refiere el Artculo 60-A del Re-glamento.

    Aade este inciso que el incremento patrimonial se de-terminar, en ambos mtodos, deduciendo el patrimo-nio que no implique una variacin patrimonial y/o con-sumo, tales como las transferencias entre cuentas delpropio deudor tributario, las diferencias de cambio, los

    prstamos, los intereses, la adquisicin de bienes y/oconsumos realizados en el ejercicio con rentas e ingresospercibidos en el ejercicio y/o en ejercicios anteriores ydispuestos o retirados con tal fin.

    3. Conforme se desprende de las normas citadas, elincremento patrimonial no justificado es consideradorenta neta no declarada por el contribuyente.

    Para tal efecto, se regulan dos mtodos que, previamen-te, permiten hallar el incremento patrimonial: el mtododel balance ms consumo y el mtodo de adquisiciones ydesembolsos; los cuales la Administracin Tributariapuede utilizar a su eleccin.

    En cualquiera de los mtodos, expresamente se sealaque, para el clculo del incremento patrimonial, entreotros conceptos, se debe deducir la adquisicin de bie-nes y los consumos realizados en el ejercicio medianterentas e ingresos percibidos tanto en ese ejercicio comoen ejercicios anteriores que hubieran sido dispuestos oretirados para dichas adquisiciones y consumos.

    Por lo tanto, como parte del procedimiento para deter-minar el incremento patrimonial no justificado, corres-

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    InformativoVera Paredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Agosto Aponde a la Administracin Tributaria verificar la docu-mentacin sustentatoria presentada por el contribuyen-te, a fin de establecer si los fondos disponibles prove-nientes de rentas e ingresos percibidos tanto en eseejercicio como en ejercicios anteriores que hubieran sido

    dispuestos o retirados para dichas adquisiciones y con-sumos.

    Por lo tanto, como parte del procedimiento para deter-minar el incremento patrimonial no justificado, corres-ponde a la Administracin Tributaria verificar la docu-mentacin sustentatoria presentada por el contribuyen-te, a fin de establecer si los fondos disponibles prove-nientes de rentas e ingresos percibidos en ejerciciosanteriores fueron utilizados para la adquisicin de bieneso la realizacin de consumos efectuados en el ejercicio

    fiscalizado.

    De este modo, si la Administracin Tributaria corroboraque dichos fondos fueron utilizados de aquella manera,no se entender producido un incremento patrimonialpor el importe de las adquisiciones y consumos efectua-dos en el ejercicio fiscalizado. De lo contrario, tal importepodr considerarse como incremento patrimonial encaso que no se acredite de otro modo que no implicauna variacin patrimonial.

    Sin perjuicio de ellos, debe tenerse en cuenta que, enprimer trmino, corresponde al contribuyente acreditarde modo fehaciente la existencia y la procedencia derentas e ingresos percibidos en ejercicios anteriores que,segn lo alegado por dicho contribuyente, integran supatrimonio.

    III.CONCLUSIONES

    A efecto de determinar el incremento patrimonial nojustificado, se verificar, previamente, la documentacinpresentada por el contribuyente, a fin de establecer si

    los fondos provenientes de rentas e ingresos percibidosen el ejercicio y en ejercicios anteriores fueron utilizadospara la adquisicin de bienes y/o realizacin de consu-mos en el ejercicio fiscalizado. De lo contrario, tal impor-te podr considerarse como incremento patrimonial encaso que no se acredite de otro modo que no implicauna variacin patrimonial.

    IV. COMENTARIO

    Mediante el presente Informe emitido por la Administra-

    cin Tributaria se indica que, como parte del procedi-miento para determinar el incremento patrimonial no

    justificado, corresponde a la SUNAT verificar la docu-mentacin sustentatoria presentada por el contribuyen-te, a fin de establecer si los fondos disponibles prove-nientes de rentas e ingresos percibidos en ejerciciosanteriores fueron utilizados para la adquisicin de bieneso la realizacin de consumos efectuados en el ejerciciofiscalizado. De este manera, si la Administracin Tributa-ria verifica que dichos fondos fueron utilizados de esaforma, no se entender producido un incremento patri-

    monial por el importe de las adquisiciones y consumosefectuados en el ejercicio fiscalizado. De lo contrario, talimporte podr considerarse como incremento patrimo-nial en caso que no se acredite de otro modo que noimplica una variacin patrimonial.

    Informe InstitucionalDEVOLUCIONES MEDIANTE ABONO EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS

    Norma Legal : D.S N 155-2011-EFFecha de Publicacin : 27 de julio de 2011Fecha de Vigencia : En la fecha en que entre en vigen-cia la Resolucin de Superintendencia que establezca laforma y condiciones en que el solicitante comunicar suCdigo de Cuenta Interbancario y seale el procedimien-to a seguir para su validacin.

    El Decreto Supremo antes referido regula la devolucin

    mediante abono en cuenta corriente o de ahorros de:

    a) Los pagos indebidos o en exceso de deudas tributa-rias cuya administracin est a cargo de la SUNAT y

    cuyo rendimiento constituya ingreso del Tesoro

    Pblico.

    Los conceptos cuya devolucin podr ser solicitadamediante abono en cuenta corriente o de ahorrosson aquellos previstos en la Resolucin de Superin-tendencia N 014-2008-SUNAT y normas modifica-

    torias, que regula la notificacin de actos adminis-trativos por medio electrnico a que se refiere el

    ActualidadAbog. Yannpool Rengifo Lara.

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    InformativoVera Paredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA-1ra. Quincena de Agosto Binciso b) del Artculo 104 del Cdigo Tributario.

    b) El Saldo a Favor Materia del Beneficio.c) El Reintegro Tributario para la Regin Selva y el

    Reintegro Tributario.

    REGULAN LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS ENTRE DISTINTOS ENTES BENEFICIARIOS CUANDO LA SUNAT

    COMPRUEBE LA EXISTENCIA DE ERROR DEL DEUDOR TRIBUTARIO AL INDICAR EL TRIBUTO O MULTA POR EL CUALEFECTA EL PAGO

    Norma Legal :D.S. N 156-2011-EFFecha de Publicacin : 27 de julio de 2011Fecha de Vigencia : A partir del primer da hbil delcuarto mes de su publicacin.

    El Decreto Supremo antes referido establece el procedi-miento que deber tener en cuenta la SUNAT cuandodisponga la transferencia de fondos entre las cuentas de

    recaudacin, debido a la existencia de error en el pagode la deuda tributaria al indicarse el tributo o multa.

    Cabe indicar que la referida norma precisa que se apli-car incluso para aquellos casos respecto de los cuales sehubiera reconocido un pago con error con anterioridad asu entrada en vigencia, siempre que se encuentren pen-dientes las respectivas transferencias.

    ELIMINAN USO OBLIGATORIO DEL NUEVO CDIGO DE ENVO (NCE) PARA LA PRESENTACIN DE DECLARACIONES YSOLICITUDES A TRAVS DE SUNAT VIRTUAL

    Norma Legal : R.S. N 196-2011/SUNATFecha de Publicacin : 28 de julio de 2011

    Fecha de Vigencia : 29 de julio de 2011

    La antes referida Resolucin de Superintendencia susti-tuye el artculo 2, as como los numerales 1 y 2 del art-culo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 183-

    2005/SUNAT y normas modificatorias, por lo siguientestextos:

    Artculo 2.- NUEVO SISTEMA DE SEGURIDAD DE LASDECLARACIONES Y SOLICITUDESLa presente resolucin establece un nuevo sistema deseguridad de las declaraciones determinativas o informa-tivas y de las solicitudes presentadas a travs de losformularios virtuales generados por los PDT, cuando lapresentacin se realice en las dependencias de la SUNATo en las entidades del sistema financiero nacional autori-

    zadas para ello.

    El nuevo sistema de seguridad consiste en la implanta-cin de un NCE, el cual se ingresar en los formulariosvirtuales para acreditar que las declaraciones determina-tivas e informativas fueron efectivamente elaboradaspor los declarantes.Asimismo, el NCE tambin acreditar que las solicitudesfueron efectivamente presentadas por los deudores

    tributarios.

    Artculo 4.- IMPLANTACIN DEL NCE()1.- Declarantes que hayan sido notificados como Princi-pales Contribuyentes y que presentan sus declaracionesen las Oficinas de la SUNAT:()2.- Medianos y Pequeos Contribuyentes que presentansus declaraciones en las Oficinas de la Red Bancaria deacuerdo al siguiente cuadro:

    ()

    CIRCULAR SOBRE MANTENIMIENTO DE LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS PARA VENEZUELA

    Norma Legal : Circular N 005- 2011/SUNAT/AFecha de Publicacin : 28 de julio de 2011

    Siendo que a partir del 23 de julio de 2011, se prorroga laaplicacin del entendimiento entre el Gobierno de laRepblica del Per y el Gobierno de la Repblica Boliva-riana de Venezuela por un plazo de 90 das, la Circular N

    005-2011/SUNAT/A dispone que se debe aplicar el gra-vamen al nivel arancelario (arancel cero) establecido enel cronograma de desgravacin del Programa de Libera-

    cin de la Comunidad Andina aprobado mediante laDecisin 414, dado a conocer mediante Decreto Supre-mo N 014-97-ITINCI.

    Dispone asimismo que para el otorgamiento de las pre-ferencias se deber presentar, adems de los documen-tos de Importacin, el Certificado de Origen adecuado a

    las Normas de Origen de la Decisin 416 de la Comisinde la Comunidad Andina Normas Especiales para laCalificacin y Certificacin del Origen de las Mercancas.

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    InformativoVera Paredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Agosto AAPRUEBAN LA CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES Y SUS INSTRUCCIONES

    Norma Legal : R.S.N 277-2011/SUNAT/AFecha de Publicacin : 28 de julio de 2011Fecha de Vigencia : 4 de agosto de 2011

    La Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta deAduanas antes indicada aprueba la Cartilla de Referen-cia de Valores y sus Instrucciones, que como anexos 1 y2 forman parte integrante de la Resolucin, la cual se

    publica en el Portal de la SUNAT, el cual es:(http://www.sunat.gob.pe), debiendo ser de obligatoriaaplicacin por las Intendencias de Aduanas de la Re-

    pblica.

    Asimismo, se deja sin efecto la Resolucin de Superin-tendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 177-2008/SUNAT/A.

    APRUEBAN PROCEDIMIENTO APLICACIN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL TLC PERCOREA

    Norma Legal : R.S.N 278-2011/SUNAT/AFecha de Publicacin : 28 de julio de 2011Fecha de Vigencia : 1 de agosto de 2011

    La Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta deAduanas antes indicada aprueba el ProcedimientoAPLICACIN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL TLC

    PER COREA INTA-PE 01.26 (versin 1), con el objeti-vo de establecer las pautas a seguir para la importacinpara el consumo de mercancas con preferencias arance-

    larias que se realicen al amparo del Tratado de LibreComercio entre la Repblica del Per y la Repblica deCorea.

    ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPBLICA DEL PER Y LA REPBLICA DECOREA

    Fecha de Publicacin: 3 de agosto de 2011

    Se establece que el Acuerdo de Libre Comercio entre la

    Repblica del Per y la Repblica de Corea, suscrito el 2de marzo de 2011 en la ciudad

    de Sel, Repblica de Corea, ratificado mediante Decre-to Supremo N 092-2011-RE, de fecha 23 de julio de2011, y publicado el 14 de julio de 2011, entr en vigen-

    cia el 1 de agosto de 2011.

    DEUDA EXIGIBLE

    Es aquella que puede dar lugar a las acciones de coercinpara su cobranza, tal como la establecida mediante Re-

    solucin de Determinacin o de Multa notificadas por laAdministracin y no reclamadas en el plazo de ley, laestablecida por Resolucin no apelada en el plazo de Ley,o por Resolucin del Tribunal Fiscal o la que conste enOrden de Pago notificada conforme a Ley, entre otras.

    Artculo 115 del Cdigo Tributario.

    INTERS MORATORIO

    El inters moratorio equivale a la Tasa de Inters Mora-

    torio (TIM), la cual no podr exceder del 10% (diez porciento) por encima de la tasa activa del mercado prome-

    dio mensual en moneda nacional (TAMN) que publiquela Superintendencia de Banca y Seguros el ltimo dahbil del mes anterior. Tratndose de deudas en monedaextranjera, la TIM no podr exceder de un dozavo del

    10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa anualpara las operaciones en moneda extranjera (TAMEX) quepublique la Superintendencia de Banca y Seguros el lti-mo da hbil del mes anterior.

    Artculo 33 del Cdigo Tributario.

    DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL

    Los sujetos obligados a inscribirse ante la AdministracinTributaria de acuerdo a las normas respectivas tienen la

    obligacin de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conformesta lo establezca. El domicilio fiscal es el lugar fijado

    MemodatosAbog. Yannpool Rengifo Lara.

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    http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/
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    InformativoVera Paredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA-1ra. Quincena de Agosto Bdentro del territorio nacional para todo efecto tributario;sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado de inscri-birse ante la Administracin Tributaria de sealar expre-samente el domicilio procesal al iniciar cada uno de susprocedimientos tributarios. El domicilio procesal deber

    estar ubicado dentro del radio urbano que seale laAdministracin Tributaria.

    Artculo 11 del Cdigo Tributario.

    BIENES MUEBLES

    Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro,los derechos referentes a los mismos, los signos distinti-vos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave ysimilares, las naves y aeronaves, as como los documen-

    tos y ttulos cuya transferencia implique la de cualquierade los mencionados bienes.

    Artculo 3 de la Ley del IGV e ISC.

    COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA

    La Administracin Tributaria exigir el pago de la deudatributaria que est constituida por eltributo, las multas ylos intereses. Los intereses comprenden: 1.El intersmoratorio por el pago extemporneo del tributo a que

    se refiere el Artculo 33; 2. El inters moratorio aplica-ble a las multas a que se refiere el Artculo 181; y 3. Elinters por aplazamiento y/o fraccionamiento de pagoprevisto en el Artculo 36.

    Artculo 28 del Cdigo tributario.

    RENTA BRUTA

    La renta bruta est constituida por el conjunto de ingre-sos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio

    gravable.

    Cuando tales ingresos provengan de la enajenacin debienes, la renta bruta estar dada por la diferencia exis-tente entre el ingreso neto total proveniente de dichasoperaciones y el costo computable de los bienes enaje-nados.

    Artculo 20 del Impuesto a la Renta.

    REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIN EN UN

    PROCESO DE FISCALIZACIN

    Cuando se requiere la exhibicin y/o presentacin de ladocumentacin de manera inmediata y el sujeto fiscali-zado justifique la aplicacin de un plazo para la misma, elAgente Fiscalizador elaborar un Acta, dejando constan-cia de las razones comunicadas por el citado sujeto y la

    evaluacin de stas, as como la nueva fecha en quedebe cumplirse con lo requerido. El plazo que se otorgueno deber ser menor a dos (2) das hbiles.

    Numeral 1 del Artculo 7 del Reglamento del Procedi-miento de Fiscalizacin SUNAT.

    ACTOS RECLAMABLES

    Puede ser objeto de reclamacin la Resolucin de De-terminacin, la Orden de Pago y la Resolucin de Multa.

    Tambin son reclamables la resolucin ficta sobre recur-sos no contenciosos y las resoluciones que establezcansanciones de comiso de bienes, internamiento temporalde vehculos y cierre temporal de establecimiento uoficina de profesionales independientes, as como lasresoluciones que las sustituyan y los actos que tenganque tengan relacin directa con la determinacin de ladeuda tributaria.

    Asimismo, sern reclamables, las resoluciones que re-suelven las solicitudes de devolucin y aqullas que

    determinan la prdida del fraccionamiento de carctergeneral o particular.

    Artculo 135 del Cdigo Tributario.

    PLAZOS DE PRESCRIPCIN

    La accin de la Administracin Tributaria para determi-nar la obligacin tributaria, as como la accin pararexigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro(4) aos, y a los (6) aos para quienes no hayan presen-

    tado la declaracin respectiva. Dichas acciones prescri-ben a los diez (10) aos cuando el Agente de retencin opercepcin no ha pagado el tributo retenido o percibido.La accin para solicitar o efectuar la compensacin, ascomo para solicitar devolucin prescribe a los cuatro (4)aos.

    Artculo 43 del Cdigo Tributario.

    RESPONSABLES SOLIDARIOS

    Son responsables solidarios con el contribuyente: 1) Lasempresas porteadoras que transporten productos

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    InformativoVera Paredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Agosto Agravados con tributos, si no cumplen los requisitos quesealen las leyes tributarias para el transporte de dichosproductos. 2) Los agentes de retencin o percepcin,cuando hubieren omitido la retencin o percepcin elagente es el nico responsable ante la Administracin

    Tributaria. 3) Los terceros notificados para efectuar unembargo en forma de retencin hasta por un monto quedebi ser retenido, de conformidad con el artculo 118del Cdigo Tributario.

    Artculo 18 del Cdigo Tributario.

    LIQUIDACIN DE COMPRA

    Se emitir en los casos sealados en el numeral 3 delArtculo 6 y cuando se determine por Ley, Decreto Su-

    premo o Resolucin de Superintendencia. Podrn serempleadas para sustentar gasto o costo para efectotributario. Permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal,siempre que el Impuesto sea retenido y pagado por elcomprador. El comprador queda designado como agentede retencin de los tributos que gravan la operacin.

    Artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

    CRDITO FISCAL

    El crdito fiscal est constituido por el Impuesto Generala las Ventas consignado separadamente en el compro-bante de pago, que respalde la adquisicin de bienesservicios y contratos de construccin, o el pagado en laimportacin del bien o con motivo de la utilizacin en elpas de servicios prestados por no domiciliados.

    Artculo 18 de la Ley del IGV e ISC.

    NOTAS DE CRDITO

    Las notas de crdito se emitirn por concepto de anula-

    ciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.Debern contener los mismos requisitos y caractersticasde los comprobantes de pago en relacin a los cuales seemitan. Slo podrn ser emitidas al mismo adquiriente ousuario para modificar comprobantes de pago otorgados

    con anterioridad.

    Artculo 10 Reglamento de Comprobantes de Pago

    CONSTRUCTOR

    Cualquier persona que se dedique en forma habitual a laventa de inmuebles construidos totalmente por ella oque hayan sido construidos total o parcialmente por untercero para ella.

    Para este efecto se entender que el inmueble ha sidoconstruido parcialmente por un tercero cuando esteltimo construya alguna parte del inmueble y/o asumacualquiera de los componentes del valor agregado de laconstruccin.

    Artculo 3 de la Ley del IGV e ISC.

    BASE IMPONIBLE EN LA PRIMERA VENTA DEINMUEBLES

    Para determinar la base imponible del impuesto en laprimera venta de inmuebles realizada por el constructor,se excluir del monto de la transferencia el valor delterreno. Para tal efecto, se considerar que el valor delterreno representa el cincuenta por ciento (50%) delvalor total de la transferencia del inmueble.

    Numeral 9 del Artculo 5 del Reglamento de la Ley delIGV e ISC. Ac

    RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

    Sujetos comprendidos: Podrn acogerse al RgimenEspecial las personas naturales, sociedades conyugales,sucesiones indivisas y personas jurdicas, domiciliadas enel pas, que obtengan rentas de tercera categora prove-nientes de las siguientes actividades: a) Actividades decomercio y/o industria, entendindose por tales a laventa de los bienes que adquieran, produzcan o manu-facturen, as como la de aquellos recursos naturales queextraigan, incluidos la cra y el cultivo. B) Actividades deservicios, entendindose por tales a cualquier otravidad no sealada expresamente en el inciso anterior.

    Las actividades antes sealadas podrn ser realizadas enforma conjunta.Artculo 117 de la Ley del impuesto a la Renta.

    OBLIGACIN DE CONSERVAR COMPROBANTES DEPAGO

    Las copias y los originales, en su caso, de los comproban-tes de pago y dems documentos contables debern serconservados durante el periodo de prescripcin de laaccin fiscal.Artculo 41 de la Ley del IGV e ISC.

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    InformativoVera Paredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA-1ra. Quincena de Agosto BIndicadores Tributarios

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    DUE DILIGENCE, O AUDITORA DE COMPRA DE EMPRESAS

    I. INTRODUCCIN

    Entre la serie de anglicismos jurdicos que en los ltimosaos estn imponindose dentro del trfico jurdico ymercantil est el denominado due diligence, literal-mente diligencia debida, o lo que es lo mismo, auditoriade compra de empresas.

    La revisin legal de empresas es una prctica convenien-te en los casos de operaciones de adquisicin de la tota-lidad, o de parte, del capital social de una empresa porotra interesada en su compra. La finalidad de esta audi-toria es el permitir al comprador saber de antemano ques lo que compra y cunto vale realmente, es decir, co-nocer cul en el precio de las acciones o participacionesde la sociedad que pretende adquirir, podrn detectarsecon antelacin posibles riesgos fiscales, financieros,laborales, etctera y en definitiva valorar y comprobar sila operacin de compra es realmente interesante.

    En la prctica, una vez que se ha alcanzado por parte delcomprador y vendedor un principio de acuerdo se sus-cribe una Carta de Intenciones con las lneas maestrasde la futura operacin de compra de la sociedad. En lacarta de intenciones se suele establecer que se realizarun proceso de due diligence o auditoria legal, fijandosu plazo y la obligacin de facilitar informacin paraejecutarlo, que va acompaada de una clusula de confi-dencialidad por parte del futuro comprador, respecto delos datos de todo tipo (econmicos, jurdicos, estratgi-

    cos o de negocio) que llegue a conocer de la empresa.Tambin es habitual un compromiso de exclusividad, porel que el comprador exige del vendedor que no se com-prometa a negociar ni a concluir la compraventa con untercero en tanto dura el proceso de due diligence.

    Un peculiar modo de facilitar la informacin necesariapara llevar a cabo la auditora de compra es el deno-minado data room, mediante el cual una vez determi-nada qu documentacin se va a facilitar al auditor, serecopila en una habitacin o dependencia para que sea

    slo en ese determinado lugar donde se pueda exami-nar, incluso prohibindose expresamente el hecho de

    poder realizar fotocopias. Todo esto tiene su explicacinen asegurar que determinada informacin y documen-tos, que pueden ser extremadamente sensibles comopor ejemplo la lista de clientes, informacin sobre secre-tos comerciales salgan de las oficinas de la empresa.

    La due diligence ser encomendada, por regla general,a firmas de auditora y de abogados para llevar a cabo el

    anlisis de la parte contable y de la parte legal o jurdica,respectivamente. Tras la recopilacin de la informacin ysu oportuno anlisis, dichos profesionales redactarn uninforme en el que se describir el objeto, la metodologay el alcance del trabajo efectuado y se realizar un anli-sis de aquellos aspectos fiscales, laborales y legales de laactividad de la sociedad/es que resulten necesarios y ellocon la finalidad de detectar cualquier aspecto o contin-gencia que pudiera tener relevancia a la hora de evaluarla veracidad y grado de fiabilidad de las garantas y mani-festaciones otorgadas y, en especial de determinar la

    procedencia de correcciones en el precio fijado o la eje-cucin de las clusulas de resolucin del negocio pacta-do.

    II. AUDITORA

    1. Concepto de Auditora (American Accounting Aso-ciation)

    La Auditora puede definirse como un proceso sistemti-co para obtener y evaluar de manera objetiva las eviden-

    cias relacionadas con informes sobre actividades econ-micas y otros acontecimientos relacionados, cuyo finconsiste en determinar el grado de correspondencia delcontenido informativo con las evidencias que le dieronorigen, as como establecer si dichos informes se hanelaborado observando los principios establecidos para elcaso.

    Esta definicin es un poco restringida, por cuanto reducela auditora a eventos solamente de carcter econmico,siendo la labor de la auditoria mucho ms amplia, abar-

    cando tambin aspectos administrativos, como el mane-jo de los recursos humanos, recursos tcnicos y otros.

    Casos Prcticos

    Asesora Contable y Auditora

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    InformativoVera Paredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA-1ra. Quincena de Agosto BPor otra parte la Auditora constituye una herramientade control y supervisin que contribuye a la creacin deuna cultura de la disciplina de la organizacin y permitedescubrir fallas en las estructuras o vulnerabilidadesexistentes en la organizacin.

    Otro elemento de inters es que durante la realizacinde su trabajo, los auditores se encuentran cotidianamen-te con nuevas tecnologas de avanzada en las entidades,por lo que requieren de la incorporacin sistemtica deherramientas con iguales requerimientos tcnicos, ascomo de conocimientos cada vez ms profundos de lastcnicas informticas ms extendidas en el control de lagestin.

    2. Auditoria segn el Enfoque Contable

    Es la investigacin, consulta, revisin, verificacin, com-probacin y evidencia aplicada a la Empresa. Es el exa-men realizado por el personal cualificado e independien-te de acuerdo con Normas de Contabilidad; con el fin deesperar una opinin que muestre lo acontecido en elnegocio; requisito fundamental es la independencia.Se define tambin la Auditora como un proceso sistem-tico, que consiste en obtener y evaluar objetivamenteevidencias sobre las afirmaciones relativas a los actos oeventos de carcter econmico administrativo, con elfin de determinar el grado de correspondencia entre

    esas afirmaciones y los criterios establecidos, para luegocomunicar los resultados a las personas interesadas. Sepractica por profesionales calificados e independientes,de conformidad con normas y procedimientos tcnicos.

    3. Auditora limitada a la Administracin y Contabili-dad

    Es el examen profesional, objetivo e independiente, delas operaciones financiera y/o Administrativas, que serealiza con posterioridad a su ejecucin en las entidadespblicas o privadas y cuyo producto final es un informeconteniendo opinin sobre la informacin financiera y/oadministrativa auditada, as como conclusiones y reco-mendaciones tendientes a promover la economa, efi-ciencia y eficacia de la gestin empresarial o gerencial,sin perjuicio de verificar el cumplimiento de las leyes yregulaciones aplicables.

    Del concepto se aprecian los siguientes elementos prin-cipales:

    Es un examen profesional, objetivo e independiente.

    De las operaciones financieras y/o Administrativas.

    Se realiza con posterioridad a su ejecucin.Producto final es un informe.

    Conclusiones y recomendaciones.

    Promover la economa, eficiencia y eficacia.

    Este examen o Auditora Determina el grado de cumpli-miento de objetivos y metas de los planes administrati-

    vos y financieros; Forma de adquisicin, proteccin yempleo de los recursos materiales y humanos; Muestraracionalidad, economa, eficiencia y eficacia en el cum-plimiento de los planes financieros y administrativos.

    De lo anterior concluiremos que existe ms de una defi-nicin de Auditora, sin embargo, hay aspectos que sonimportantes y se repiten en cada una de ellas:a. Es un proceso sistemtico, esto quiere decir que en

    toda Auditora debe existir un conjunto de procedi-mientos lgicos y organizados que el auditor debe

    cumplir para la recopilacin de la informacin quenecesita para emitir su opinin final. Sin embargo ca-be destacar que estos procedimientos varan deacuerdo a las caractersticas que rena cada empre-sa, pero esto no significa, que el auditor no deba darcumplimiento a los estndares generales estableci-dos por la profesin.

    b. La evidencia se obtiene y evala de manera objetiva,esto quiere decir que el auditor debe realizar sutrabajo con una actitud de independencia neutralfrente a su trabajo.

    c. La evidencia que debe obtener el auditor consiste enuna amplia gama de informacin y datos que lopuedan ayudar a elaborar su informe final. Esta de-finicin no es estricta en cuanto a la naturaleza de laevidencia que se ha revisado, ms bien nos indicaque el auditor debe usar su criterio profesional pa-ra saber cual de toda la evidencia que posee es laapropiada para el trabajo que esta ejecutando, ldebe considerar cualquier elemento o dato que lepermita realizar una evaluacin objetiva y expresarun dictamen profesional.

    d.

    Los informes a los cuales hacen mencin las defini-ciones, no solo se refiere a las actividades econmi-cas, es decir, informes financieros de la empresa, si-no que tambin se puede aplicar criterio profesionalpara poder relacionarlo con otras actividades de in-ters personal.

    El auditor debe realizar una evaluacin y un informe delos acontecimientos revisados, para ello debe acogerse aprincipios establecidos. El auditor debe conocer clara-mente los principios aplicados en cada informe que emi-

    ta, tambin debe tener la capacidad suficiente para de-terminar que dichos principios han sido aplicados demanera correcta en cada situacin. Lo ms comn es que

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    InformativoVera Paredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA-1ra. Quincena de Agosto Bel auditor realice su trabajo de acuerdo a los principiosde contabilidad generalmente aceptados (PCGA), sinembargo en algunas ocasiones los principios apropiadosson algunas leyes, reglamentos, convenios contractuales,manuales de procedimientos y otras disposiciones esta-

    blecidas Autoridad competente en el tema.

    Como ya hemos visto anteriormente la Auditora es unproceso a travs del cual un sujeto (auditor) lleva a cabola revisin de un objeto (situacin auditada), con el fin deemitir una opinin acerca de su razonabilidad (o fideli-dad), sobre la base de un patrn o estndar establecido.

    5. Tipos de Auditora

    De Gestin u Operacional

    Consiste en el examen y evaluacin, que se realiza a unaentidad para establecer el grado de Economa, Eficienciay Eficacia en la planificacin, control y uso de los recur-sos y comprobar la observancia de las disposicionespertinentes, con el objetivo de verificar la utilizacin msracional de los recursos y mejorar las actividades o mate-rias examinadas, de acuerdo con los objetivos y metasprevistos, incluye el examen de la organizacin, estructu-ra, control interno contable, y administrativo, la conse-cuente aplicacin de los Principios de Contabilidad Gene-ralmente Aceptados, la razonabilidad de los Estados

    Financieros, as como el grado de cumplimiento de losobjetivos a alcanzar en la organizacin o entidad audita-da.

    IntegralesSon aquellas auditorias que se encuentran en el puntomedio entre una auditoria de gestin y una financiera, yaque es contable financiera y tiene elementos de ges-tin en una gran medida, teniendo en cuenta la actividadfundamental de la unidad auditada. En sta debe definir-se en las conclusiones si los Estados Financieros reflejan

    razonablemente la situacin financiera y los resultadosde sus operaciones y si los recursos que maneja la enti-dad y que fueron revisados, se utilizan con Economa,Eficiencia y Eficacia.

    FinancierasConsiste en el examen y evaluacin de los documentos,operaciones, registros y Estados Financieros de la enti-dad, para determinar si stos reflejan, razonablemente,su situacin financiera y los resultados de sus operacio-nes, as como el cumplimiento de las disposiciones

    econmico-financieras, con el objetivo de mejorar losprocedimientos relativos a las mismas y el control inter-no.

    TemticasSe refiere a aquellas que se ejecutan con el propsito deexaminar puntualmente entre uno y cuatro temas es-pecficos, abarcando con toda profundidad los aspectos

    vinculados a estos temas que permitan evaluar en todasu dimensin si la unidad cumple con las regulacionesestablecidas.

    EspecialesConsisten en la verificacin de asuntos y temas especfi-cos, de una parte de las operaciones financieras o admi-nistrativas, de determinados hechos o situaciones espe-ciales y responde a una necesidad especfica.

    Recurrentes

    Son aquellas donde se examinan los Planes de Medidaselaborados en auditorias anteriores donde se obtuvocalificacin de Deficiente o Malo, tratndose de Audito-rias de Gestin, Integrales, Financieras, Temticas oEspeciales.

    Auditoria de compra o Due DiligenceEn el caso de Fusiones y Adquisiciones de empresas, laparte compradora necesita conocer al detalle el estadode situacin de la empresa a adquirir. La funcin bsicade la auditoria de compra o due diligence, es valuar los

    activos y deudas de la compaa objetivo, investigandolos aspectos significativos de su pasado, presente y futu-ro predecible (Proyeccin de flujos).

    El due diligence permite evaluar a la empresa en marcha,valuar sus activos y pasivos, conocer sus aspectos legalescomo contratos y estatutos, cumplimiento de la legisla-cin vigente, marcas registradas, activos intangibles,determinar los riesgos contingentes del negocio, juiciosactuales y potenciales y determinar la existencia de pasi-vos ocultos, reales o potenciales.

    Producto de la realizacin del trabajo, se realiza un in-forme con comentarios y observaciones que servircomo base para la negociacin del acuerdo final en te-mas como potenciales riesgos contingentes, clusulas degarantas, etc.

    Auditoria de Sistemas de InformacinCuando se generaliz el uso de las nuevas tecnologas,surgi tambin la necesidad de realizar auditorias sobrelos sistemas de tratamiento de informacin. En este

    sentido se podra decir que la auditoria informtica com-prende el conjunto de actividades encaminadas a la

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    InformativoVera Paredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA-1ra. Quincena de Agosto Bvalidacin y verificacin de los sistemas, procesos y re-sultados en los que se utilicen tecnologas automatiza-das, ya sea en cumplimiento de la legislacin, como ga-ranta de la integridad de la informacin aportada por unsistema o por alineamiento con determinados estnda-

    res relacionados con el buen uso (best practices) de lossistemas.

    III. AUDITORA DE COMPRA O DUE DILIGENCE

    Due Diligence o Auditora de CompraLa auditora tambin est para detectar deficiencias en laaplicacin del enfoque por procesos, aunque esta labores previa al trabajo de campo, se hace durante el estudiode la documentacin. En esta etapa se puede dar fe delas no conformidades, las cuales se veran reflejadas en

    el informe (junto a las no conformidades "de campo").

    La pregunta principal es: cmo detecto que un proce-dimiento no est enfocado a procesos?

    sta tiene difcil respuesta, porque ISO 9001:00 y familiano ofrece una orientacin clara al respecto. Lo usual espresentar el mapa de procesos, los indicadores estable-cidos, y otros parmetros del proceso como respuesta,pero esto slo soluciona la parte del control de los pro-cesos, y no su ejecucin.

    Las rupturas en la cadena del proceso son la evidencia deque no se ha diseado un sistema orientado a procesos(al menos en esa parte). Una ruptura se produce cuandola ejecucin cambia de manos (o de cabeza) y no setransmite toda la informacin y los recursos apropiadospara que el flujo contine sin degenerar.

    Ejemplo:Una persona compra un material y despus no hayningn sistema formal que proporcione la informacin

    necesaria para verificar lo que se ha comprado. Lo idealsera que la misma persona que compra, fuera despusla que recibe y verifica el material. Operativamente esono es eficaz (ya lo predijo Adam Smith), y tenemos quecambiar de manos. El enfoque a procesos debe asegurarcoordinacin total entre compra e inspeccin.

    Otro punto a vigilar es la conexin entre la compra y lasnecesidades de compra. Aqu tambin es habitual cam-biar de manos (si la empresa es grande): uno determinaqu hay que comprar, y otro compra. En este caso tam-bin sera ideal que fuera la misma persona, pero esto aveces tampoco es eficaz: quin mejor que nosotrosmismos para comprar lo que necesitamos? Es como

    mandar a un vecino a hacernos la compra al supermer-cado (se acabaron las decisiones de ltima hora).

    Tambin hay que velar por la conexin entre los SQA(Suplier Quality Assurance) y el departamento de com-

    pras. Ambos trabajan sobre el proveedor, y deberancompartir informacin.

    La pauta general es vigilar los puntos de ruptura. Enresumen, la auditora o due diligence resulta ser unaetapa crtica para la exitosa seleccin del sitio a ser des-arrollado, el cual generalmente se divide en tres grandesrubros: legal, tcnica y de mercado.

    a. Legal

    Obtencin de Permisos, Se debe hacer un anlisis

    exhaustivo de los permisos, licencias y autorizacionesque se requieren para la construccin y desarrollo delproyecto (v.g. uso de suelo, impacto ambiental, cons-truccin, fraccionamiento, rgimen en condominio,etc.) ponderando el tiempo que tomar su expedi-cin, as como si se debe contratar a un gestor y lasposibles consecuencias en caso de no obtenerlos entiempo la apertura al pblico del proyecto.

    Densidades y giros permitidos, Es de particular im-portancia verificar la densidad de construccin y giros

    permitidos en el sitio del proyecto a efecto de poderplanear adecuadamente el desplante y mix de girosdel centro comercial (v.g. en general, existen particu-larmente ciertas restricciones y muy pobre regulacinen relacin con los usos mixtos). Este tipo de regula-ciones varan de municipio en municipio y en vecesde una zona a otra dentro del mismo municipio, porlo que no es de sorprenderse el encontrar regulacio-nes estrictas para este tipo de desarrollos y que pue-den ser considerablemente diferentes de un sitio aotro, por lo que es importante asesorarse a travs de

    un experto en la plaza.

    Estudio de titulacin, El anlisis de la situacin legalregistral, catastral y ante las autoridades de Desarro-llo Urbano de la propiedad del sitio donde se des-arrollar el proyecto toma particular relevancia aefecto de poder verificar su libertad de gravmenes,que se encuentre al corriente de contribuciones fisca-les y que no sea objeto de afectaciones, ampliacionesfuturas, remetimientos, etc., que pudieran afectar eldesarrollo del proyecto o lo pudieran hacer no viable

    (v.g. afectaciones y cruzamientos con lneas de servi-cios pblicos, problemas de doble titulacin, etc.).Generalmente, resulta recomendable para este tipo

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    InformativoVera Paredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA-1ra. Quincena de Agosto Bde proyectos el adquirir una pliza de seguro sobre elttulo de propiedad.

    b. Tcnica

    Factibilidades y contratacin de servicios pblicos,

    agua, luz, gas, drenaje, telfono, etc. Este rubro re-sulta de vital importancia, dependiendo de la infraes-tructura urbana y de servicios disponibles en o cercadel sitio del proyecto, tpicamente toma varios mesesel proceso de obtener factibilidades y llegar al puntode contratacin y operacin de los servicios requeri-dos. En ciertas entidades las cuotas de aportacin,por ejemplo, para obtener el servicio de agua y dre-naje pueden llegar a ser sumamente altas.

    Vialidades y accesos, Se debe contar con un estudio

    de impacto vial del proyecto a efecto de determinarla suficiencia y existencia de las vialidades aledaas yaccesos al centro comercial y en su caso determinarlas posibles adecuaciones que se requieran a efectode minimizar el impacto causado.

    Estacionamientos, En principio, hay que verificar lanorma mnima de requerimiento de estacionamientopara centros comerciales, la cual vara de municipioen municipio y considerar la media socioeconmicadel mercado objetivo, considerando que el poder ad-

    quisitivo en Mxico ha aumentado considerablemen-te en los ltimos aos permitiendo as que una masacrtica importante de la poblacin se traslade al cen-tro comercial en su propio vehculo. Asimismo, sedebe analizar si se establecer una cuota y si se im-plementar un sistema de administracin de la mis-ma mediante la contratacin de un tercero.

    c. MercadoPor ejemplo, al considerar el formato de un centro co-mercial a ser desarrollado, ya sea un Power Center, Stre-

    et Center, Community Center (Fashion & Service Malls),Outlet, etc., se debe hacer un anlisis concienzudo de lamezcla de locales y restricciones de uso, como lo son losde servicios, entretenimiento, fashion, reas de comidarpida, etc., en virtud de que resulta muy importanteque exista un amplio abanico de oferta, cuidando unamezcla comercial adecuada que impida la canibalizacinentre locatarios y tenga un horario comercial adecuado ala zona.

    IV. CMO HACER UNA DUE DILIGENCE?

    Ejemplo en una auditoria de Inversin InmobiliariaSupongamos que ya tenemos la inversin analizada.

    Qu es rentable y que coincide con nuestro plan deinversin y nuestros objetivos?, Qu cosas debo audi-tar para ver si estoy comprando una propiedad y no unproblema?

    Antes que nada se recomienda contar siempre con uncorredor matriculado o un profesional inmobiliario paratal fin, as es til como material de consulta y no comoasesoramiento.

    Lo que se pretende con la Due Diligence Inmobiliaria esinvestigar diferentes aspectos de la propiedad que sedesea adquirir.

    Veamos los 10 puntos bsicos a estudiar:

    a. Titulo de propiedad: verificar que la descripcin de lafinca coincide con la finca analizada. Que los datoscatastrales coincidan con los impositivos. Que noexista ningn usufructo por parte de otra personaque no sea el propietario.

    b. Estado de conservacin de la vivienda: Junto con unprofesional de la construccin, analizar el estado delas instalaciones, de las paredes pisos y techos.Observar y verificar las medidas declaradas, lashumedades y analizar posibles afectaciones al domi-nio (viales, u otras)

    c.

    Registro de la propiedad: verificar cargas existentes(condiciones resolutorias, hipotecas, censos, o cual-quier otra carga). Si existe consultar con el abogadola forma de resolverla y el riesgo de adquirir una pro-piedad si una de estas cargas no se resuelve correc-tamente.

    d. Entorno, si no conoce con exactitud el entorno viste-lo, recrralo, hable con las personas de la zona y con-sulte como es el barrio. Que problemas tiene y sop-selos. Que cosas buenas tiene el barrio y analcelo.Visite varias calles para un lado y para otro. Que laansiedad no lo persiga.

    e. Terreno o Solar: verifique escurrimiento de aguas.Consulte que ocurre cuando llueve a los vecinos.Converse con su arquitecto o su Agrimensor sobre laaltura, pendiente o proximidad a espejos de agua,arroyos si los hubiera o alcantarillados.

    f. Servicios y comercios: verifique la conexin a losservicios (luz, gas, telfono, Internet, agua, cloacas,etc.). Consulte en el barrio sobre la interrupcin en elsuministro de los mismos. La frecuencia de interrup-cin, la calidad de los mismos y el precio (en muchaszonas hay precios diferenciales. Analice la posibilidadde compra diaria en comercios locales. La proximi-dad, la calidad de los mismos.

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    InformativoVera Paredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA-1ra. Quincena de Agosto Bg. Transporte, parking y caminos: Verifique la proximi-

    dad a transporte pblico y la posibilidad de accesovehicular fluido. Visite a diferentes horas del da enhorarios pico. Intente estacionar.

    h. Municipalidad, ayuntamiento, Reglamento de co-

    propiedad en caso de PH: Analice los usos que pue-de tener la propiedad. Los destinos. Que cosas no sepueden hacer. Verifique posibles cambios urbanos ode regulaciones al cdigo de planeamiento.

    i. Compare nuevamente: Una vez analizados todos lospuntos compare nuevamente la propiedad vista conotras que haya en el mercado para ver si es la correc-ta.

    j. Si en la DUE Diligence hay algo que surge que noestaba previsto, determine el impacto en el precioque puede tener ese dato y NEGOCIE.

    V. PREGUNTAS Y RESPUESTAS

    El proceso encargado arranca hoy con una reunin entreel presidente, el gerente y representantes de la empresaauditora contratada. Se pone as en marcha un perodode inspeccin con diez preguntas fundamentales

    1. Qu es una due diligence?Una due diligence es una radiografa completa de una

    sociedad, cuyo objetivo es conocer cmo est la mismaen una determinada fecha.

    2. Qu diferencia hay entre una due diligence y unaauditora?Una auditora es obligatoria cuando una sociedad alcan-za cierto volumen, tanto de activos como de cifras deventas y de nmero de empleados.Se lleva a cabo una vez al ao y ha de depositarse en elregistro mercantil. Su resultado es un informe donde elauditor que lo firma expresa su opinin sobre el balancede la sociedad, su cuenta de resultados y su memoria(los tres elementos que componen las cuentas anualesde cualquier empresa).Por su parte, una due diligence no se limita nicamente atemas financieros, sino que suele incluir en sus estudioslas reas fiscal, legal, laboral, financiera e incluso medio-ambiental.As, en una due diligence se recogen aspectos que norefleja una auditora.

    3. Qu aspectos?, cul podra ser un ejemplo a esterespecto?Supongamos que una persona compra a otra una empre-

    sa. El personal de la sociedad tiene un convenio salarialpor el que los sueldos aumentan cada ao lo que marcael IPC ms un 0,5%. ste es un hecho que no se reflejacontablemente en ninguna parte (una auditora, por lotanto, no tendra por qu analizarlo), pero que resulta

    importante a la hora de fijar un posible precio p