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REAL DECRETO 1538/2006, de 15 de diciembre,por el que se establece la ordenación
general de la formación profesional del sistemaeducativo.
Luis M. Sanchís Ahulló
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R.D. 1538/2006 - FP
CAPÍTULO I
La F.P. en el Sistema Educativo
CAPÍTULO II
Ordenación
CAPÍTULO III
Evaluación y Efectos de los
Títulos
CAPÍTULO IV
Definición del Currículo por las Adm. Educativas
CAPÍTULO V
Oferta, Acceso, Admisión y matrícula
CAPÍTULO VI
Enseñanzas de FP para Adultos
CAPÍTULO VII
FP a Distancia
CAPÍTULO VIII
Información y Orientación profesional
CAPÍTULO IX
Convalidaciones y Exenciones
CAPÍTULO X
Centros
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Consejería de Educación
Servicio de InspecciónEL R.D. DESARROLLA:
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificacionesy de la Formación Profesional
Define un sistema integral de FP, cualificaciones y acreditación
Debe poder responder a las demandas sociales y económicas a través de sus modalidades formativas.
Se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y F.P. para asegurar la coordinación entre las acciones formativas y las políticas activas de empleo.
Define la F.P. como un conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, elacceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
Incluye las enseñanzas propias de la FP inicial, las acciones de insercióny reinserción laboral de los trabajadores, así como las acciones orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.
Establece que la Administración General del Estado determinará los Títulos de FP y los Certificados de Profesionalidad en el marco del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la ley y que podrá ser ampliado por la Administración en el ámbito de sus competencias
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Consejería de Educación
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación
El Gobierno, previa consulta a las CCAA, establecerá las Titulaciones correspondientes a la FP y los aspectos básico de los currículos correspondientes
Define la F.P. como un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior, que tienen como finalidad preparar a los alumnos y alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse en su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de la ciudadanía democrática.
Introduce una mayor flexibilidad en el acceso, así como en las relacionesentre los distintos subsistemas de la formación profesional, al tiempo que fomenta e impulsa el aprendizaje a lo largo de la vida.
Ofrece posibilidades a las personas jóvenes y adultas de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades.
EL R.D. DESARROLLA:
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Consejería de Educación
El R.D. 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, modificado por el R.D. 1416/2005, de 25 de noviembre
Define la estructura y el contenido del Catálogo y de sus componentes: cualificaciones, unidades de competencia y módulos formativos asociados del Catálogo Modular de Formación Profesional
Garantiza la flexibilidad necesaria para la elaboración de los correspondientes títulos de FP, competencia de la Administración educativa, y certificados de profesionalidad, competencia de la Administración laboral.
Todo este marco normativo hace necesaria una nueva regulación de la ordenación de la F.P. del Sistema Educativo
EL R.D. DESARROLLA:
1. Los títulos de formación profesional deberán responder a los perfiles profesionales demandados por las necesidades del sistema productivo.
2. Dichos perfiles están determinados por la competencia general, las competencias
profesionales, personales y sociales y por la relación de las cualificaciones y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
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Consejería de Educación
1. Establece la estructura de los nuevos títulos de formación profesional.2. Los títulos de formación profesional se ordenan en familias profesionales, y las
enseñanzas conducentes a su obtención se organizan en ciclos formativos, en módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y en módulos profesionales no asociados a dichas unidades.
3. En dichos módulos profesionales se incorporarán las áreas prioritarias mencionadas en la adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, relativas a TIC, idiomas de los países de la Unión Europea, trabajo en equipo, prevención de riesgos laborales y otras que se contemplen dentro de las directrices marcadas por la Unión Europea.
4. Mayor flexibilidad en la oferta, el acceso, la admisión y la matrícula de estas enseñanzas.
5. Ofrecer a las personas adultas la posibilidad de mejorar su cualificación profesional. Con este fin, regula las pruebas para la obtención de los títulos de formación profesional de Técnico y Técnico Superior y establece sus condiciones básicas.
6. Se regulan también las enseñanzas de formación profesional a distancia.7. Dedica un capítulo a la información y orientación profesional que tiene un
papel clave en la formación profesional del sistema educativo.8. Dedica otro capítulo al sistema de convalidaciones, exenciones y la
correspondencia con la experiencia laboral, estableciendo conexiones entre los distintos tipos de
enseñanzas.9. Desarrolla en el ámbito de la formación profesional las previsiones contenidas
en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
OBJETIVOS DE ESTE REAL DECRETO
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Consejería de Educación
CONCEPTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
FINALIDAD DE LA F.P. EN EL SISTEMA EDUCATIVO
Preparar a los alumnos para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal, al ejercicio de una ciudadanía democrática y al aprendizaje permanente.
CAPÍTULO I: La Formación Profesional en el Sistema Educativo: Concepto, Finalidad y Objeto
Comprende del Artículo 1 al Artículo 3
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OBJETO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL
1. Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.
2. Conseguir que los alumnos adquieran las capacidades que les permitan:a) Desarrollar la competencia general correspondiente a la cualificación o cualificaciones objeto de los estudios realizados.b) Comprender la organización y características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional; conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos. d) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.e) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.f) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas profesionales.g) Lograr las competencias relacionadas con las áreas prioritarias referidas en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.h) Hacer realidad la formación a lo largo de la vida y utilizar las oportunidades de aprendizaje a través de las distintas vías formativas para mantenerse actualizado en los distintos ámbitos: social, personal, cultural y laboral, conforme a sus expectativas, necesidades e intereses.
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CAPÍTULO II: Ordenación de la F.P. en el Sistema Educativo: Títulos, Ciclos Formativos y Módulos
Profesionales
Comprende del Artículo 4 al Artículo 14
Títulos: Técnico y Técnico Superior (Art. 44 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Son un instrumento para acreditar las cualificaciones y competencias propias de cada uno, asegurando un nivel de formación, incluyendo competencias profesionales, personales y sociales, para favorecer la competitividad, la empleabilidad y la cohesión social.
Se agrupan inicialmente en 26 Familias Profesionales: Anexo I del RD 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, modificado por el RD 1416/2005, de 25 de noviembre.
Las enseñanzas se ordenan en Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior.
Se definen los principios de los Títulos de F.P.
Responderán a las necesidades del sistema productivo.
El perfil profesional vendrá determinado por las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
Polivalencia y Especialización
Se incorporarán las áreas prioritarias y las competencias básicas, más otras de carácter personal y social.
Los ciclos contemplarán la transversalidad y las capacidades para facilitar la movilidad formativa y profesional en la familia, entre familias y otras formaciones
Los Títulos, formarán el Catálogo de Títulos de la F.P. del Sistema Educativo.
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Estructura de los Títulos Cada Título deberá especificar lo siguiente
Identificación del Título
Denominación
Nivel
Duración
Familia Profesional
Referente Europeo
Perfil Profesional del Título
Competencia General
Competencias Profesionales, personales y sociales
Relación de cualificaciones (unidades competencia)
Entorno Profesional Prospectiva del Título en el sector
Enseñanzas del Ciclo Formativo
Objetivos Generales
Módulos Profesionales
Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención
Parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo
Espacios y Equipamientos mínimos
Titulaciones y Especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia
Modalidades y materias de Bachillerato que facilitan la conexión con el CFGS
Convalidaciones, Exenciones y Equivalencias
Relación con certificados de profesionalidad
Información sobre los requisitos legales, en su caso, para el ejercicio profesional.
Acceso a estudios universitarios desde los CFGS
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Perfil Profesional del Título: lo definen los siguientes elementos
La competencia general: describe las funciones profesionales más significativas del título, tomando como referente el conjunto de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia incluidas en el título.
Las competencias profesionales, personales y sociales: describen el conjunto de capacidades y conocimientos que permiten responder a los requerimientos del sector productivo.
Las Cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Cada título incluirá, al menos, una cualificación profesional completa que posibiliten una inserción laboral inmediata y proyección profesional futura.
Ciclos Formativos
Constituyen la forma de ordenarse en el sistema educativo, los diferentes Títulos de Formación Profesional: CFGM y CFGS
CFGM: forman parte de la Educación Secundaria Postobligatoria.
CFGS: forman parte de la Educación Superior.
Los Ciclos Formativos se organizan en Módulos Profesionales de duración variable.
Cada Ciclo incluirá los objetivos generales y los módulos profesionales.
Para superar un Ciclo se requerirá evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen
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Módulos Profesionales
Están constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas en función de las competencias profesionales y según su naturaleza, estarán asociados o no a unidades de competencia del catálogo Nacional de Cualificaciones prof.
Para promover la formación a lo largo de la vida, Las Administraciones Educativas podrán organizar la impartición de módulos profesionales en unidades formativas de menor duración, que podrán ser certificables.
La superación de todas las unidades formativas, dará derecho a la certificación del módulo profesional.
Formación relacionada con áreas prioritarias
En aquellos Ciclos Formativos cuyo perfil profesional lo exija y en los demás, de forma transversal en el currículo.
Módulos relativos a
TIC
Idiomas.
Prevención de riesgos laborales
Novedoso
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Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo
No tendrá carácter laboral y podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral relacionada.
Se definen sus finalidades, principalmente relacionadas con la adquisición completa de las competencias profesionales, adquirir madurez y completar conocimientos en situaciones reales de trabajo.
Se cursará cuando se alcance evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el Centro. Aunque, se posibilita que las Administraciones Educativas puedan determinar otra temporalidad.
En cualquier caso, los R.D.s. de los Ciclos deberán determinar qué módulos deben haberse superado, al menos, para cursar este Módulo.
Módulo Profesional de Proyecto
Sólo se contempla para los CFGS y contendrá aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.
Se realizará durante el último período del Ciclo Formativo
Se evaluará una vez cursado el Módulo Profesional de Centros de trabajo
Tendrá una tutorización individual y colectiva y con atribución docente para el profesorado del Ciclo
Su superación será necesaria para la obtención del Título..
Novedad, ya que se elimina en los CFGM
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Formación relacionada con la orientación, relaciones laborales y desarrollo de espíritu emprendedor
Este tipo de formación se incluirá en todos los Ciclos.
Se incorporará en uno o varios Módulos profesionales específicos, sin perjuicio de su tratamiento transversal.
Sus contenidos estarán enfocados a las características de cada Familia o del Sector Productivo.
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Novedoso
Estructura de los Módulos Profesionales
Incluirán las especificaciones de la formación relacionadas con las competencias profesionales que se pretenden desarrollar.
Para cada Módulo, los Títulos deberán especificar:
Denominación y Código
Objetivos expresados en resultados de aprendizaje.
Criterios de Evaluación
Contenidos: procedimientos, conceptos y actitudes.
Orientaciones pedagógicas.
Duración en horas en la modalidad presencial y equivalencia en créditos en los CFGS a efectos de convalidación con estudios universitarios.
Condiciones mínimas de espacios, equipamientos y profesorado.
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CAPÍTULO III: Evaluación y Efectos de los Títulos
Comprende los Artículos 15 y 16
Evaluación
Se realizará por módulos profesionales.
Se adecuará a las adaptaciones metodológicas que se hayan podido realizar al alunado con discapacidad
Referencia: objetivos y criterios de evaluación de cada módulo y los objetivos generales del Ciclo.
Módulo de FCT: colaborará en la evaluación, el Tutor de la empresa. Se calificará como Apto o No Apto y podrá evaluarse un máximo de 2 convocatorias.
Régimen Presencial: cada módulo podrá ser evaluado un máximo de 4 convocatorias.
Posibilidad de Convocatoria Extraordinaria cuando se justifique enfermedad, discapacidad u otros motivos que impidan el desarrollo ordinario de los estudios.
Calificación: numérica, de 1 a 10, sin decimales (Calificación positiva: superior o igual a 5)
Superación del Ciclo: requiere la evaluación positiva en todos los módulos profesionales
Nota Final del Ciclo: media aritmética con dos decimales.
Administraciones: establecerán las condiciones de renuncia a la convocatoria y matrícula de todos o algunos módulos (Esto se expresará en los documentos de evaluación como “renuncia”
Documentos de Evaluación en F.P.: expediente académico del alumno, actas de evaluación, informes de evaluación individualizados.
Documentos básicos que garantizan la movilidad: informes de evaluación y certificados académicos.
En caso de no superar la totalidad del Ciclo: se expedirá un certificado académico de los Módulos Profesionales superados, con efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas.
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Expedición registro y efectos de los Títulos
Títulos: Técnico y Técnico Superior, con validez académica y profesional en todo el territorio nacional
Título de Técnico: permitirá el acceso a cualquier modalidad de Bachillerato.
Título de Técnico Superior: permitirá el acceso directo a los estudios universitarios que se determinen
Novedad
CAPÍTULO IV: DEFINICIÓN DEL CURRÍCULO POR LAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS
El Currículo se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema
Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional
Comprende los Artículos 17 y 18
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CAPÍTULO V: OFERTA, ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA
Con el fin de flexibilizar el Sistema, se prevé la Oferta Completa o Parcial de estas enseñanzas y, en ambos casos, en Modalidades Presencial o a Distancia
Acceso mediante Prueba de Acceso: quedan exentos los que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
Requisitos para la Prueba de Acceso a los CFGM
17 años cumplidos en el año de realización de la Prueba
Acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar las enseñanzas
Exenciones: exención de determinada parte de la prueba para quienes hayan superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial, posean un Certificado de profesionalidad o acrediten determinada cualificación o experiencia laboral de, al menos, 1 año, en campo profesional relacionado.
Requisitos para la Prueba de Acceso a los CFGS
19 años cumplidos en el año de realización de la Prueba.
18 años si está en posesión de un Título de Técnico relacionado.
Acreditar madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y capacidades referentes al campo profesional.
La Prueba tendrá una Parte General y una Parte Específica.
Exenciones: de la parte de la prueba que proceda, para quienes hayan superado un CFGM, posean un Certificado de Profesionalidad relacionado con el Ciclo que se desea cursar o acrediten una determinada cualificación profesional o experiencia laboral de, al menos 1 año, relacionado.
Calificación
Las Pruebas se calificarán numéricamente de 0 a 10 para cada una de sus partes. La Nota Final se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de 4 en cada parte y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales (positiva: 5 o superior)
Para quienes hayan realizado un Curso de preparación de la Prueba: a la media de las partes se añadirá la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación del curso y así se calculará la Nota Final
NovedadComprende los Artículos 19 a 31
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CAPÍTULO V: OFERTA, ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA
Admisión en los centros que impartan F.P.
Se realizará según lo dispuesto en el artículo 84 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Cuando no hayan plazas suficientes, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico de la Titulación de Acceso (ESO o Bachillerato) o la Nota Final de las Pruebas de Acceso.
Para los CFGS, la valoración del expediente estará referida a las modalidades y materias vinculadas para cada título
Reserva de Plazas para quienes acceden mediante Prueba
Las Administraciones Educativas establecerán el porcentaje para esta reserva
MATRÍCULA
Podrá realizarse por Curso o por Módulos Profesionales en la Oferta Parcial.
En régimen Presencial o a Distancia
Deberá permitirse la matriculación, presencial o a distancia, de aquellos alumnos que hayan superado algún módulo profesional en otra Comunidad Autónoma y no hayan agotado el número máximo de convocatorias.
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CAPÍTULO VI: ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA PERSONAL ADULTAS.
Comprende los Artículos 32 a 36
Requisitos
Mayores de 18 años o mayores de 16 que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 67.1 de la LOE (que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento)
Organización
Organización abierta, flexible y adaptada a sus condiciones, capacidades, necesidades, etc.. Para hacer posible la conciliación del aprendizaje con otras ocupaciones y responsabilidades.
Podrá ofertarse formación en régimen presencial o a distancia de Módulos Profesionales incluidos en Títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional. La superación de los módulos servirá para la obtención de un Título o de un Certificado de Profesionalidad
Pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior
Se convocarán, al menos, una vez al año y se llevarán a cabo en los centros que se designen para ello.
Se evaluarán por Módulos y sus contenidos se referirán a los currículos vigentes.
Requisitos
18 años para el título de Técnico
20 años para el título de Técnico Superior o 19 años si título de Técnico
Requisitos académicos establecidos con carácter general y los que hayan cursado las enseñanzas de módulos por el régimen de Adultos.
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CAPÍTULO VII: ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA.
Se podrá autorizar en centros, siempre que tengan autorización previa para impartir dichas enseñanzas en régimen presencial. En el centro se desarrollarán las actividades presenciales de Tutoría y Evaluación
También podrán autorizarse en centros públicos que impartan exclusivamente formación a distancia.
La norma que regule cada título, determinará los módulos profesionales que podrán ofertarse a distancia.
Acceso: acreditarán los requisitos académicos correspondientes.
Matrícula: durante el mismo curso, no se podrá estar matriculado en el mismo Módulo en las modalidades presencial y a distancia, ni en las pruebas para la obtención del mismo.
Será necesario superar pruebas presenciales y el número máximo de convocatorias, será el mismo que en el régimen presencial
Comprende los Artículos 37 a 41
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CAPÍTULO VIII: INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL
Se concretan sus fines en el ámbito de la F.P. del Sistema Educativo: difundir ofertas de estas enseñanzas, las oportunidades de aprendizaje y posibles itinerarios formativos, informar sobre las titulaciones y demandas profesionales y sobre los Ciclos más adecuados a las circunstancias de cada alumno.
Se encarga a las Administraciones Educativas que establezcan los protocolos de colaboración para definir estos servicios, así como el papel de otras administraciones o entidades públicas y privadas.
Se trata de impulsar la información y orientación, especialmente para colectivos con riesgos de exclusión o abandono precoz del sistema educativo
Comprende los Artículos 42 Y 43
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CAPÍTULO IX: CONVALIDACIONES Y EXENCIONES
Establece la posibilidad de convalidar módulos profesionales mediante la acreditación de unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según la norma que regule cada Título
Podrán convalidarse los módulos profesionales comunes a varios Ciclos, siempre que tengan la misma denominación, duración, objetivos, contenidos y criterios de evaluación
Módulos de diferente denominación: según establezca la Administración, por similares objetivos, contenidos y evaluación.
Posibilidad de solicitar la convalidación del módulo de FOL y módulos profesionales específicos de áreas prioritarias, para quienes acrediten todas las unidades de competencia de un Título.
Según la regulación de cada Título: podrá obtenerse la convalidación de módulos profesionales de Ciclos Formativos de Grado Medio con materias de Bachillerato.
Convalidaciones entre Módulos Profesionales de Grado Superior y Enseñanzas Universitarias
Convalidaciones entre módulos profesionales y enseñanzas de régimen especial
Exención del Módulo Profesional de FCT por su correspondencia con experiencia laboral: la exención podrá ser parcial o total, acreditando (certificación de la empresa) experiencia laboral relacionada, de, al menos 1 año
Comprende los Artículos 44 al 50
Se determinan los diferentes tipos de convalidaciones posibles en los estudios de Formación Profesional de acuerdo con la regulación que las Administraciones Educativas establezcan en cada caso
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Consejería de Educación
CAPÍTULO X: CENTROS
Comprende los Artículos 51 Y 52
Tipos de Centros que podrán impartir F.P.:
Centros Públicos y Privados autorizados
Centros de referencia nacional de acuerdo con lo que se regule sobre los mismos
Centros Integrados de F.P.
Requisitos de los Centros.:
Se enumeran las condiciones y requisitos mínimos de los centros que impartan F.P.
Se fija una ratio de 30 alumnos por grupo
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Consejería de Educación
DISPOSICIONES ADICIONALES
Son 13 disposiciones. Lo más relevante
Posibilidad de ofertas formativas adaptadas a necesidades específicas de discapacidad, minorías étnicas, parados de larga duración y personas con riesgo de exclusión social y podrán incorporar Módulos apropiados para la adaptación requerida.
Se fija una Reserva de Plaza para Discapacitados no inferior al 5 %.
Prioridad de admisión en determinados centros y exenciones en pruebas de acceso para Deportistas de Alto Rendimiento.
La reserva de plazas que se fije inicialmente se mantendrá hasta el final de la matriculación y sólo después si quedan puestos, vacantes, podrán asignarse
Condiciones de igualdad y no discriminación de acceso a estas enseñanzas.
Posibilidad de pedirse la acreditación de condiciones de acceso específicas para determinadas enseñanzas profesionales.
Otras titulaciones equivalentes para el acceso a los CFGM, además del Graduado en ESO: Título de Técnico Auxiliar, Título de Técnico, haber superado 2º de BUP, haber superado 2º del primer ciclo experimental de la reforma, haber superado el 3º curso del plan de 1963 de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos.
Otras titulaciones equivalentes para el acceso a los CFGS, además del Título de Bachiller: Título de Bachillerato LOGSE, haber superado 2º de cualquier modalidad de bachillerato experimental, haber superado COU, Título de Técnico Especialista o Técnico Superior.
En la regulación de cada Título, se establecerá la modalidad o modalidades de Bachillerato considerados preferentes para el acceso a los CFGS
Las Administraciones podrá organizar cursos de mayor especialización en determinados centros y para determinados ciclos, para facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida.
Expedición de Certificados de Profesionalidad para los alumnos que superen Programas de Cualificación Profesional Inicial.
Expedición de Certificados de profesionalidad por las Administraciones Laborales
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DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICA
• Queda derogada la siguiente normativa
Real Decreto 777/1998, de 30 de abril por el que se desarrollaban determinados aspectos de la ordenación de la F.P.,
permaneciendo sólo los Anexos hasta su progresiva sustitución
Real Decreto 942/2003, de 18 de julio sobre condiciones de las pruebas para obtener los títulos de técnico y técnico
superior, excepto la facultad de evaluar y reconocer competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral o vías no formales, hasta desarrollo normativo.
Real Decreto 362/2004,de 5 de marzo por el que se establece la ordenación general
de la F.P. específica.
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DISPOSICIONES FINALES
• Equivalencia entre los títulos anteriores y las nuevas titulaciones
• Modificación del anexo III del RD 777.
• Carácter de norma básica de este R.D. salvo algunos apartados y las facultades expresadas para las CCAAs.
• Entrada en vigor al día siguiente de su publicación: es decir, entró en vigor el 4 de enero de 2007
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