1. reglamento del grupo scout 88 - 2010
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ASOCIACIÓN NACIONAL DE SCOUTS DE PANAMA
PROPUESTA
Presentado por Luries Miranda y Edgardo De La Torre
REGLAMENTO INTERNO
GRUPO SCOUTS No 88 – SAN FRANCISCO DE ASIS
Exposición de Motivos.
Explicación de los Capítulos.
CAPÍTULO 1 -El Grupo Scout-
CAPÍTULO 2 -De los miembros-
CAPÍTULO 3 -Derechos y deberes de los miembros-
CAPÍTULO 4 -Órganos de gestión-
CAPÍTULO 5 –Dirigentes Educativos
CAPÍTULO 6 –Pañoleta y Honores-
Exposición de Motivos
El presente Reglamento interno nace como respuesta a una necesidad de regular algunos
temas, que por obvios parecía que se olvidaban en nuestro quehacer diario como Scouts.
Servirá, como se explica posteriormente, para saber que lugar le corresponde a cada
miembro del Grupo y sobre todo cuales son sus derechos y deberes. No pretendemos
con ello, reglamentar cada paso o movimiento del escultismo en el Grupo Scout No 88
San Francisco de Asís, sólo nos va a ayudar a mejorar la gestión de nuestro grupo,
como tal puede ser variada de acuerdo a las necesidades del momento. Nuestra
pretensión es que sea más un documento educativo que legislativo, y por lo tanto no
podemos olvidar que todos los temas y asuntos que nos afecten deben ser discutidos,
comentados y a ser posible consensuados entre nosotros, dándole pues a la norma la
fluidez y flexibilidad que exija cada situación.
Explicación de los Capítulos
Hemos dividido el Reglamento Interno en seis capítulos que pasamos a explicar:
CAPÍTULO 1.- El Grupo Scout. En este primer capitulo explicamos qué es el Grupo,
donde se sitúa, cuales son sus objetivos, cual es su método educativo, y en que
secciones puede educar.
CAPITULO 2.- De los miembros. Quien podrá formar parte del Grupo, en qué
condiciones. Quiénes son miembros de pleno derecho y como se reconoce tal capacidad.
Cómo y en qué condiciones podrá un miembro ser dado de baja del mismo.
CAPÍTULO 3.- Derechos y Deberes de los miembros. Quizá sea este uno de los
capítulos más importantes del trabajo. Regulamos en una primera parte de los
"Derechos", que inciden en la participación activa de todos los componentes del Grupo
en su gestión, e invitan a colaborar en lo que queremos ser, y por donde queremos
avanzar en la consecución de un escultismo positivo y adaptado a las necesidades que
tenemos.
el apartado de "Deberes" recoge aspectos esenciales para que el Grupo funcione y que
queremos que queden establecidos taxativamente, a fin de que nadie se llame a engaño
cuando pide su ingreso en el Grupo. Recoge igualmente el aspecto "esencial" del
servicio de cara a la Comunidad y a la sociedad.
CAPÍTULO 4.- Órganos de Gestión. En el presente capítulo, no sólo por imperativo
legal, sino con carácter educativo, enunciamos los órganos que gestionarán el mismo.
Creemos de vital importancia que los niños y jóvenes, lleguen a comprender como y
quien toma las decisiones que les afectan y cuales son las funciones de cada órgano.
Enunciamos así mismo que titulaciones serán necesarias para desempeñar cargos de
responsabilidad en el grupo.
CAPÍTULO 5.- Los dirigentes educativos. Un grupo nunca "fallece" por sus
educandos, sino por sus educadores, hay demasiadas pruebas de ello en el escultismo.
Por tanto hemos creído importante regular este tema con claridad y extensión.
CAPÍTULO 6.- Pañoleta y Honores. Su valor educativo. El asunto de los honores y
distinciones que concederá el Grupo, siempre están referidas a la prestación de un
servicio, largo y desinteresado.
CAPÍTULO 1.- El Grupo Scout
ARTÍCULO 1.- El Grupo Scout No 88 San Francisco de Asís, tiene su sede en la
Ciudad de David, Provincia de Chiriquí, pertenece a la Asociación de Scouts de
Panamá, la cual a su vez miembro perteneciente a la Oficina Scout Mundial.
ARTÍCULO 2.- El Grupo está vinculado a la Catedral San José de David, y tiene su
local en el Centro Vocacional del Barrio Bolívar, a un costado de la catedral y situado
frente al parque del mismo nombre.
ARTICULO 3.- Su objetivo es ofrecer los medios y actividades necesarias con la
finalidad de contribuir al desarrollo integral de los niños y jóvenes de la Ciudad de
David, Provincia de Chiriquí, utilizando el método educativo scout iniciado por Lord
Baden-PoweIl.
ARTICULO 4.- Nuestro método educativo, responde a la filosofía establecida por las
leyes, reglamentos y acuerdos Scout Mundial y por el compromiso asociativo de la
Asociación Nacional de Scouts de Panamá, siendo estos documentos asumidos
plenamente por el Grupo.
ARTICULO 5.- El Grupo Scout puede estar dividido en cuatro secciones diferentes en
las cuales se educa según las edades y son las siguientes:
Manada: de 7 a 11 años
Unidad: de 11 a 15 años
Caminantes: de 15 a 18 años
Rovers: de 18 a 21 años
CAPÍTULO 2.- De los miembros
ARTICULO 6.- Podrán formar parte del Grupo, todos aquellos niños y jóvenes que
estando comprendidos en las edades antes mencionadas, lo deseen y acaten el presente
reglamento así como el método educativo scout.
ARTICULO 7.- Son miembros de pleno derecho, lobatos, unidad, caminantes, rovers,
padres de familia, asesor religioso, patrocinador y dirigentes educativos que estén
inscritos en el Grupo Scout No 88 San Francisco de Asís de la Asociación Nacional de
Scouts de Panamá.
ARTICULO 8.- Podrán ser dados de baja en el Grupo Scout No 88, San Francisco de
Asís todos aquellos miembros que, no acudan a cinco (5) actividades incluidas en el
calendario anual. Igualmente los miembros que no paguen cuotas mensuales o de
actividades de recaudación de fondos o no se inscriban anualmente a la Asociación
Nacional de Scouts de Panamá.
El infringir el presente reglamento será tomado como un acto de indisciplina y deberá
analizarse el caso por el Consejo de Grupo.
CAPÍTULO 3.- Derechos y deberes de los miembros.
DERECHOS
ARTÍCULO 9.- A participar en la Asamblea General del Grupo y por tanto a ser
escuchados, votar y participar en la toma de decisiones importantes para el
funcionamiento del mismo. La manada y unidad deberán estar representados por sus
padres.
ARTÍCULO 10.- A asistir a todas las actividades que organice el Grupo Scout No 88
San Francisco de Asís y en especial a las programadas por la sección a que pertenezcan.
ARTÍCULO 11.- A usar el uniforme e insignias aprobadas por la Asociación Nacional
de Scouts de Panamá y del Movimiento Scout Mundial.
ARTÍCULO 12.- A hacer uso de cuanto material técnico, documental y de intendencia
pueda poseer el Grupo, siempre con la debida solicitud al responsable del mismo, y
siempre que se requiera para una actividad aprobada por el Consejo de Grupo. Cada
dirigente educativo de Sección será responsable de la buena utilización de dicho
material y de que el mismo sea devuelto en perfectas condiciones.
ARTÍCULO 13.- A ser elegido o nombrado para desempeñar cualquier cargo de
responsabilidad ejecutiva en el seno del Grupo, o bien para representar al mismo en
algún evento de carácter institucional o internacional.
ARTÍCULO 14.- A participar en la confección o modificación de los documentos
esenciales del Grupo Scout, como son reglamento interno de grupo u otro Proyecto
Educativo de Grupo.
DEBERES
ARTICULO 15.- Todo miembro perteneciente a una sección del Grupo Scout No 88
San Francisco de Asís o al equipo de dirigentes educativos, conoce perfectamente
cuales son sus deberes por estar enunciados en sus diversos principios, leyes, y
promesas.
ARTICULO 16.- Para con el Grupo el primer deber es el de asistencia a las actividades
programadas en el calendario anual de grupo y las especiales que se comunicarán con
anticipación.
ARTÍCULO 17.- El pago de las cuotas que serán fijadas por el Consejo de Grupo y
aprobadas por la Asamblea. Estas se dividen en dos:
17.1.- La cuota asociativa que es abonada directamente a la Asociación Nacional de
Scouts de Panamá. Será abonada en el mes de marzo.
17.2.- La cuota de grupo será de B/5.00 (cinco balboas) que es la fijada para subsidiar
las necesidades del mismo. Dichas cuotas serán abonadas a la Tesorería del Grupo el
primer sábado de cada mes.
Las cuotas para campamentos se pagarán aparte y son independientes de la cuota
anterior.
ARTÍCULO 18.- Existe el deber ineludible para todos los miembros del Grupo, en
especial para los rovers y dirigentes educativos , de acudir a cualquier prestación de
servicio, que pudiera solicitar el Consejo de Grupo o Consejo Nacional de carácter
institucional, social, de orden público o auxilio a la sociedad, bien en circunstancias
catastróficas y que fuera solicitado por la autoridad competente, o sin ser solicitado por
la misma el Grupo decidiera poner su potencial humano al servicio de las instituciones,
en especial por la Catedral de San José de David.
ARTÍCULO 19.- Todos los miembros del Grupo tienen el deber de usar el uniforme
correctamente que reglamentariamente se determine, en aquellas actividades del mismo
o de sus secciones correspondientes que así lo exijan, y como mínimo en las siguientes:
19.1.- Campamentos.
19.2.- Salidas de carácter comunitario, nacional o internacional.
19.3.- Servicios de protección civil y los descritos en el artículo 18.
ARTÍCULO 20.- Todos los miembros del Grupo Scout No 88 San Francisco de Asís
tienen el deber de contribuir con su trabajo, al mantenimiento y mejora del local del
mismo, todos sus bienes y en su defecto cualquier otra que pudiera adquirirse.
ARTICULO 21.- Todo miembro del Grupo Scout No 88 San Francisco de Asís deberá
mantener un promedio mayor de 3.5 . en la educación media y 1.50 como mínimo en
educación superior.
ARTICULO 22.- La asistencia a misa será de carácter obligatorio para todos los
miembros, el primer domingo de cada mes.
ARTÍCULO 23.- Será sancionado cualquier miembro que falte el respeto a dirigentes
educativos y viceversa. El Consejo de Grupo analizará los casos.
CAPÍTULO 4.- Órganos Colegiados de gestión.
ARTÍCULO 24.- Los órganos colegiados de gestión y decisión del Grupo Scout No 88
San Francisco de Asís serán los siguientes:
1°.- La Asamblea General.
2°.- El Consejo de Grupo.
ARTÍCULO 25.- ASAMBLEA GENERAL
Es el órgano representativo y decisorio del Grupo Scout. Está compuesto por todos los
miembros del mismo, dirigentes educativos y padres de los Scouts. Su composición
garantiza que todas las decisiones trascendentes para el Grupo sean conocidas y
adoptadas por todos los miembros a él pertenecientes.
ARTICULO 26.- La Asamblea se convocará con carácter ordinario dos veces al año
como mínimo, una al comenzar en el mes de marzo y la otra en el mes diciembre y con
carácter extraordinario la podrá convocar el director de Grupo por petición del Consejo,
cuantas veces lo considere necesario.
ARTÍCULO 27.- El orden del día, se comunicará por escrito y con al menos quince
días de antelación a la fecha de la celebración.
ARTÍCULO 28.- Las votaciones se realizarán a mano alzada y cada persona dispondrá
de un voto. Para considerar constituida la Asamblea en primera convocatoria será
necesario un quórum de al menos 2/3 de los miembros de la misma. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de los votos presentes. Será necesaria una mayoría de 2/3
para modificar este Reglamento Interno.
ARTÍCULO 29.- La Asamblea General será presidida por el director(a) de Grupo,
asistido por el Secretario(a), que levantará acta de los acuerdos y por el Tesorero (a).
ARTÍCULO 30.- EL CONSEJO DE GRUPO
Es el órgano que promueve la puesta en práctica y actualización del método educativo
scout. Está compuesto por un padre de familia por sección y los responsables de
sección del Grupo y presidido por el director de grupo. Adopta todas las decisiones en
materia educativa y por tanto de realización de actividades. Será el órgano competente
para adoptar decisiones sobre personas pertenecientes al Grupo, si surge cualquier tipo
de problema respecto de las mismas.
ARTICULO 31.- El Consejo, se reunirá con carácter ordinario, una vez al mes como
mínimo, y con carácter extraordinario cada vez que lo solicite uno de sus miembros.
La convocatoria se fijará de antemano para todo miembro del grupo. Tendrá una
duración máxima de dos horas.
ARTICULO 32.- Las decisiones del Consejo se intentará que sean tomadas por
consenso, pero llegado el caso de que tenga que votarse los acuerdos serán tomados
siempre por mayoría absoluta, excepto los que afecten a la modificación del Proyecto
Educativo de Grupo que serán adoptados por mayoría cualificada de 2/3. Las votaciones
se realizarán a mano alzada o si alguien lo solicita de forma secreta.
ARTÍCULO 33.- EL DIRECTOR DE GRUPO
Es el máximo representante del Grupo a todos los niveles, tanto institucionales como
legales. Está asesorado en sus funciones educativas por el Consejo de Grupo.
Debe actuar como un nexo entre ambos órganos coordinando su correcto
funcionamiento; por ello preside ambos.
ARTICULO 34.- Como representante del Grupo, será el encargado de las relaciones
institucionales del mismo, con autoridades y asociaciones, así como ante la oficina de la
Asociación Nacional de Scouts de Panamá formando parte del consejo de dicha
asociación. Pudiendo delegar estas funciones en alguno de sus ayudantes cuando sea
necesario.
ARTÍCULO 35.- Deberá poseer curso introductorio del esquema formal de insignia de
madera y al menos haber permanecido en el Grupo Scout No 88 San Francisco de Asís
más de 2 años como padre de familia o dirigente educativo.
ARTICULO 36.- Como máximo responsable de la educación y el espíritu Scout en el
Grupo, podrá acudir a cualquier actividad de las distintas secciones sin ser invitado para
ello.
ARTÍCULO 37.- Será el encargado de ejecutar todas las decisiones tomadas por la
Asamblea de Grupo y deberá respetar dichas decisiones.
CAPÍTULO 5.- Dirigentes Educativos
ARTÍCULO 38.- Para acceder al Equipo de dirigentes educativos del Grupo Scout No
88 San Francisco de Asís, la persona que lo desee siendo ya miembro del Grupo, deberá
solicitarlo al Consejo de Grupo y ser admitido por este. Si es una persona externa al
Grupo, deberá ser presentado al Consejo por al menos dos miembros de la asamblea de
grupo y ser aprobada su admisión por 2/3 de los miembros del Consejo.
ARTÍCULO 39.- Todos los dirigentes educativos del Grupo deberán obtener las
titulaciones necesarias para ejercer su labor. Por tanto serán matriculados en los cursos
básicos del esquema formal de insignia de madera.
ARTÍCULO 40.- El dirigente educativo firmará un compromiso de servicio con el
grupo por el tiempo que el mismo desee. Los gastos de inscripción serán sufragados
por la tesorería del Grupo.
ARTÍCULO 41.- Todos los dirigentes educativos estarán a disposición del Consejo de
Grupo y del Director de Grupo para cualquier tarea o labor que estos pudieran
encomendarles, tanto en las diversas secciones, como personalmente.
Todos deberán tener encomendadas tareas ejecutivas dentro del Grupo.
ARTÍCULO 42.- Los dirigentes educativos de cada sección son soberanos para dirigir
y actuar en sus secciones correspondientes, sin que ninguna de las demás secciones
pueda inmiscuirse en su labor, si no son requeridos específicamente para ello por el
responsable de sección. Esta norma alcanza a cualquier tipo de actividad.
CAPÍTULO 8.- Pañoleta y honores.
ARTÍCULO 43.- La pañoleta del Grupo tendrá los colores: azul que significará la pureza y
religiosidad, con cintas rojo que expresa la emoción, energía, calidez y vitalidad. Blanco
significa paz y virtud. El triángulo base, tendrá bordado la provincia de Chiriquí en verde que
representa la naturaleza con el número 88 y trece estrellas a su alrededor que representan los
distritos de la provincia.
ARTÍCULO 44.- HONORES CONCEDIDOS POR EL GRUPO.
El Grupo Scout No 88 San Francisco de Asís a propuesta de su director y con la
aprobación consensuada del Consejo de Grupo, podrá conceder la siguiente distinción:
1º- EL PIN DE ORO SAN FRANCISCO DE ASIS.- La misma consistirá en una flor
de lis con la Provincia de Chiriquí de fondo y con el número 88 a un lado.
La presente distinción se instituye para premiar y reconocer a aquellas personas, padres
de familia o dirigentes educativos que hayan prestado sus servicios desinteresadamente
al Grupo durante al menos diez años ininterrumpidamente en labores educativas o de
apoyo, y sean merecedoras por su comportamiento de tal honor. Excepcionalmente
podrá otorgarse a cualquier miembro del Grupo que por un acto de servicio de gran
relevancia en ayuda de los demás o la sociedad sea acreedor de la distinción.