1. Responsabilidad Internacional

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Responsabilidad Internacional

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Concepto de Responsabilidad Internacional

La palabra responsabilidad proviene del latín

• Responsum, que es una forma latina del verbo responder, • respons(responder)• abilidad(habilidad).

Existen varios significados de la palabra responsabilidad en castellano:

• Como la imputabilidad o posibilidad de ser considerado sujeto de una deuda u obligación al no ser ordenado y capaz de hacer algo esto se debe hacer al contrario.

• Como sinónimo de causa. • Como la virtud de ser la causa de los

propios actos, es decir, de ser libre. • Como deber de asumir las

consecuencias de nuestros actos.

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Responsabilidad Internacional de los Estados

Es el conjunto de relaciones jurídicas que nacen en Derecho internacional público del hecho internacionalmente ilícito cometido por un Estado. Estas relaciones se dan entre el Estado infractor, por un lado, y el Estado perjudicado, una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto, por otro.

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Hecho Ilícito

El artículo 1 del proyecto de la CDI (Comisión de Derecho Internacional) enuncia el principio fundamental de que la responsabilidad se deriva de todo hecho internacionalmente ilícito realizado por un Estado.

Se atribuye un hecho ilícito a un Estado cuando un comportamiento, consistente en una acción u omisión, es atribuible al Estado y constituye violación de una de sus obligaciones internacionales.

La violación existe cuando el comportamiento de un Estado no se ciñe a lo que le exigen sus obligaciones, sea cual sea la fuente y naturaleza de éstas. La obligación debe estar en vigor para el Estado en el momento en que se realiza el hecho ilícito.

La licitud o ilicitud del hecho se establece de acuerdo con el Derecho internacional. Es irrelevante que el Derecho interno del Estado infractor califique el hecho como lícito

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RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

• La responsabilidad internacional se origina en las conductas violatorias de las normas de derecho internacional, por los sujetos de éste. Al ser el Estado el sujeto internacional, su responsabilidad internacional puede provenir de conductas violatorias que atacan a personas, bienes o derechos de otro Estado, protegidos por normas internacionales. Siempre que se viola, un deber establecido en cualquier regla de derecho internacional, automáticamente surge una relación jurídica nueva. Esta relación se establece entre el sujeto imputable, que debe "responder" mediante una reparación y el sujeto que tiene derecho de reclamar la reparación por el incumplimiento de la obligación. Puede configurarse por la lesión directa de los derechos de un Estado y por un acto u omisión ilegal que causa daños a un extranjero. En este caso, la responsabilidad es ante el Estado del cual el extranjero es nacional.

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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

• Los elementos esenciales son:• Existencia de un acto u omisión que viola una obligación

establecida por una regla de derecho internacional vigente entre el Estado responsable del acto u omisión y el Estado perjudicado por dicho acto u omisión

• El acto ilícito debe ser imputable al Estado como persona jurídica. • Debe haberse producido un perjuicio o un daño como

consecuencia del acto ilícito. Estos elementos han sido confirmados por la practica del Estado,

la jurisprudencia y la doctrina como requisitos esenciales para el nacimiento de la responsabilidad internacional.

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TEORÍA DEL RIESGO

• Significa que quien por su propio placer o utilidad introduce algo peligroso a la sociedad, es responsable de cualquier accidente que de ello se derive, aun cuando no se le pueda imputar culpa o negligencia alguna. Esta teoría ha sido incorporada a la legislación nacional de muchos países en relación con los accidentes del trabajo y se aplica a otras actividades peligrosas. En el derecho internacional, la teoría del riesgo se aplica no como principio general de responsabilidad, sino en aquellos casos que han sido previa y claramente definidos por las convenciones internacionales. Un rasgo común a todas estas aplicaciones de la doctrina de la responsabilidad absoluta es que las actividades que causan, o que es probable que causen el daño, son peligrosas pero no ilícitas.

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RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DERIVADA DE ACTIVIDADES LÍCITAS DE ALTO RIESGO:

• la explotación del espacio ultraterrestre y de la utilización pacífica de la energía nuclear, del transporte de hidrocarburos o de otras sustancias altamente contaminantes para el entorno ambiental.

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RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DERIVADA DEL ACTO ILICITO

• Es la violación de una obligación respecto al conjunto de la comunidad internacional -así, en los casos de comisión de delitos de genocidio agresión, trafico humano, dominación colonial o masiva contaminación dolosa en los ámbitos marítimo o espacial- y, por tanto, conlleva no sólo la necesidad de la correspondiente reparación sino también la imposición de sanciones internacionales tanto en vía judicial como política.

La gravedad del ilícito será pareja además a la mayor o menos trascendencia del alcance de la transgresión, en la medida en que ésta afecte o no a una obligación erga omnes, en cuanto entonces se estaría ante un crimen internacional y no sólo ante un mero delito internacional.

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• 4.- Consecuencias de la responsabilidad internacional. Clases de

reparación: restitutio in integrum, indemnización y satisfacción.

Comisión de un hecho ilícito comporta nacimiento de relación

jurídica entre Estado autor y víctima de la violación.

Obligaciones a cargo del Estado autor del hecho ilícito:

cumplimiento de la obligación (art. 29).

cesación del hecho ilícito y garantías de no repetición (art. 30).

reparación íntegra del perjuicio causado por el hecho ilícito (art. 31).

Objetivo final de la REPARACIÓN: restablecimiento del equilibrio

entre las partes anterior a la comisión del hecho ilícito.

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Derechos a favor del Estado perjudicado. Posibilidad de

CONTRAMEDIDAS (arts. 49 y ss.): objetivo inducir al Estado autor del

ilícito a cumplir sus obligaciones (art. 49). La proporcionalidad de

las contramedidas (art. 51) y la exclusión de ciertos actos, en

especial el uso de la fuerza (art. 50).

MODALIDADES DE REPARACIÓN DEL DAÑO:

• A) RESTITUTIO IN INTEGRUM: forma que debe tomar la reparación. Las

otras formas de reparación son o bien sustitutivas (indemnización) o

complementarias (satisfacción).

Excepciones (art. 35):

que sea materialmente imposible.

que no entrañe una carga desproporcionada respecto al beneficio

que derivaría de la indemnización.

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• ) INDEMNIZACIÓN (o reparación por equivalencia). Se materializa

cuando la restitución es imposible o por acuerdo de las partes

(art. 36).

Se trata de pago de una suma de dinero que cubre todo daño

susceptible de evaluación financiera, incluido el lucro cesante.

• C) SATISFACCIÓN. Modo de reparación complementario de la

restitución o la indemnización (art. 37). Puede conformar la

reparación por sí sola o acompañando a una de los dos anteriores.

La satisfacción pude adoptar formas diversas (reconocimiento de

una violación, expresión de pesar, disculpa formal, etc), pero

debe respetar siempre la proporcionalidad y no ser humillante

para el Estado responsable.

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Circunstancias EXCLUYENTES de la ilicitud

consentimiento válido prestado por un Estado a la comisión de un hecho

determinado por otro Estado (art. 20).

legítima defensa –de conformidad con la Carta de las NN.UU.- (art. 21).

adopción de contramedidas, es decir hecho ilícito que es consecuencia de, y

respuesta a, otro ilícito anterior (art. 22).

fuerza mayor (fuerza irresistible o acontecimiento imprevisto que hacen

materialmente imposible cumplir con la obligación) (art. 23).

peligro extremo para la vida del autor del hecho ilícito o de personas

confiadas a su cargo (art. 24).

estado de necesidad. Dos condiciones: que sea el único medio de salvaguardar

un interés esencial del Estado y no afecte ningún interés esencial del Estado

respecto del que existía obligación (art. 25). Excepciones, en especial que el

Estado en cuestión no haya contribuido a que se produzca el Estado de

necesidad.

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El elemento objetivo del hecho ilícito internacional, la antijuridicidad

Aquel desvalor que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, es decir, no sólo al ordenamiento penal.

Se le define como:

Es el acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la norma penal, lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el Derecho

Antijuridicidad. La conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho.

La antijuridicidad supone que:

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El elemento subjetivo del hecho ilícito internacional: la imputación.

La imputación, es el acto mediante el cual se le acusa formalmente a una persona de un delito concreto.

Desde el momento de la imputación, el imputado deja de ser testigo, por lo que puede ejercer sus derechos de defensa, que normalmente son mayores en el caso de que ya exista una acusación formal, y no debe someterse a los deberes de los testigos.

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Acto Jurídico

El Acto Jurídico es considerado como la

manifestación de la voluntad humana susceptible de

producir efectos jurídicos.

Para que esta manifestación de la voluntad produzca

efectos jurídicos, es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos

para cada caso

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Acto

Juríd

ico

inst

antá

neo

Es aquel que produce de inmediato el resultado perseguido por el autor o por las partes, es simple y agotó sus efectos en un solo instante, de una sola vez: ejemplo: la compra de un libro; entrega la cosa (libro) y se paga el precio y las partes quedan desvinculadas y extrañas.

Acto

Juríd

ico

Com

plej

o

Es el que resulta de la concurrencia de varias voluntades públicas y privadas Si las voluntades pertenecen a distintos entes habrá complejidad externa; en este caso el acto complejo se llama también acuerdo.

Acto

Juríd

ico

Conti

nuo

En donde no existe pluralidad de acciones con unidad de intención:El acto de consuma una sola vez sin necesidad de repetir sucesivamente las acciones de la autoridad, y sus efectos se prolongan en el tiempo creando un estado jurídico determinado. La circunstancias de que las acciones de la autoridad no se repitan con el tiempo es justamente lo que impide conceder la medida suspensiva