1 TEMA 2. EL ESTATUTO JURÍDICO DEL ESTADO (Lección 2 del Manual)

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TEMA 2.

EL ESTATUTO JURÍDICO DEL ESTADO

(Lección 2 del Manual)

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TEMA 2. EL ESTATUTO JURÍDICO DEL ESTADO

I. Introducción: los sujetos del Derecho internacional

II. Los elementos del Estado

III. El nacimiento de Estados y la libre determinación de los pueblos

IV. El reconocimiento de Estados y de Gobiernos

V. La problemática de las transformaciones estatales:

– La continuidad en la identidad del Estado

– La sucesión de Estados

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I. INTRODUCCIÓN: LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

DI moderno: Estados y OIs con personalidad jurídica internacional– Estado subjetividad primaria– OIs subjetividad secundaria

Tratado constitutivo como instrumento polivalente (v.g. Carta de San Francisco de la ONU):

– Acuerdo de voluntades entre Estados– Regla básica entre los Estados Miembros

OIs como entidades de coordinación y nunca de subordinación– Organizaciones internacionales supranacionales o de integración

Quedan excluidas las ONG´s: asociaciones conformadas por personas físicas (v.g. Amnistía Internacional)

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I. INTRODUCCIÓN: LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

El Estado como sujeto principal del DI

– Subjetividad internacional plena:

1. Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones jurídicas internacionales

2. Capacidad nomogenética (art. 6 CVDT de 1969)

3. Responsabilidad internacional activa (art. 34 ECIJ)

4. Responsabilidad internacional pasiva (art. 2 Proyecto RIE)

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II. LOS ELEMENTOS DEL ESTADO

La existencia o desaparición de un Estado es una cuestión de hecho

¿Qué es un Estado? Perspectiva socio-política:

Colectividad humana asentada sobre un territorio determinado y políticamente organizada

– Tres elementos constitutivos: Territorial Demográfico Político

– Se exige la necesaria concurrencia de los tres (v.g. Sahara, Palestina)

Elemento territorial: ámbito geográfico preciso para el ejercicio de las competencias estatales

Tres tipos de espacios (terrestre, marítimo, aéreo)

Territorio delimitado (función DI clásico)– Límites establecidos por fronteras– Controversias territoriales y territorios sin delimitar totalmente

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II. LOS ELEMENTOS DEL ESTADO

Elemento demográfico: soporte humano necesario para sostener la presencia de una estructura estatal en un territorio

Población integrada por nacionales: personas que ostentan la nacionalidad de un Estado (Derecho interno Art. 11.1 CE – 17 y ss CC)

Derecho a ostentar una nacionalidad como un derecho fundamental de la persona humana

– Derecho interno doble nacionalidad y apátridas

Individuos que se encuentran en el territorio de un Estado y NO son nacionales: extranjeros (residentes y no residentes) y refugiados o asilados (distinción con los desplazados internos)

Elemento político: Gobierno capaz de controlar el territorio y la población de un modo efectivo y responsable

No existe un principio democrático entre los principios del DIP– Ámbito convencional y regional (v.g. UE)– Contrario al principio de la libre determinación de los pueblos (RES 1514 y 2625)

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III. EL NACIMIENTO DE ESTADOS Y LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS

¿Qué se entiende por colonización?– Dominación /metrópoli /colonia

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III. EL NACIMIENTO DE ESTADOS Y LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS

¿Qué es la libre determinación de los pueblos, autodeterminación o “derecho a decidir”?

– Principio que se predica de los pueblos coloniales y de los pueblos no constituidos en Estados consistente en:

Determinar libremente su condición política y

A elegir libremente su sistema económico, social y cultural

Siempre y cuando se respeten los derechos más esenciales de la persona humana

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III. EL NACIMIENTO DE ESTADOS Y LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS

Orígenes del principio– Primera formulación: principio de las nacionalidades (v.g. Italia y

Alemania)

– Los “Catorce puntos” de W. Wilson: concepto de autodeterminación

– Pacto de la Sociedad de Naciones:

Ausencia de EEUU y URSS: no mención expresa

Régimen de mandatos (art. 22 Pacto S de N)– ¿A qué territorios se aplicaba? Antiguas colonias de los países vencidos / no

capaces de dirigirse por sí mismos– ¿En qué consistía? Encomendar la tutela a una nación desarrollada para

ejercerla en nombre de la S de N– ¿Cómo? Tres tipos de mandatos de distinta intensidad: A – B – C

Postulado político NO jurídico (Comisión de Juristas de la Sociedad de Naciones sobre las Islas Aland)

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III. EL NACIMIENTO DE ESTADOS Y LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS

Formulación del principio en la Carta de las Naciones Unidas

– La cuestión colonial tras la Segunda Guerra Mundial

La postura de las superpotencias

La postura de los grandes imperios coloniales

La solución de compromiso:

– Afirmación del principio (arts. 1.2 y 55 CONU)

– Doble régimen para alcanzar el autogobierno: administración fiduciaria y territorios no autónomos

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III. EL NACIMIENTO DE ESTADOS Y LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS

El régimen de administración fiduciaria (Cap. XII CONU)– Aplicable a los antiguos mandatos (colonias de las potencias vencidas)

– Consistente en encomendar la administración a un Estado desarrollado en virtud de un acuerdo entre éste y la ONU

– Objetivo: “Promover el adelanto del pueblo y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o independencia” (art. 76. b) CONU)

– Órgano de control: Consejo de Administración Fiduciaria (Cap. XIII CONU)

– Todos los territorios en fideicomiso han alcanzado el gobierno propio o la independencia (11 territorios)

Ghana 1957 – Isla Palau 1994 Somalia, Togo, Camerún, Tanzania, Ruanda, Burundi y algunas Islas del Pacífico El CAF no funciona desde 1994

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III. EL NACIMIENTO DE ESTADOS Y LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS

El régimen de los territorios no autónomos (Cap. XI CONU)

– Aplicable a las colonias de las potencias vencedoras -Reino Unido, Bélgica, Francia, Países Bajos-

– Mantenimiento del status quo colonias administradas por sus metrópolis

– Afirmación de la existencia de límites: Obligación de promover el adelanto económico, social, educativo y desarrollar el

gobierno propio -NO se habla de independencia-

– Control: información estadística y de naturaleza técnica al SG de la ONU sobre la situación económica, social y educativa (art. 73 e) CONU)

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III. EL NACIMIENTO DE ESTADOS Y LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS

Ruptura de la solución de compromiso: RES 1514 y 1541 de 1960

– Norma internacional obligatoria (ius cogens) como consecuencia de:

Acontecimientos de la época -guerras de liberación de Asia y África-

Dinámica anticolonialista de la ONU -nuevos Estados-

– Resolución 1514 de la AG en la que se contiene la “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y a los pueblos coloniales”

Considerada la Carta Magna de la Descolonización -9 abstenciones de las potencias europeas-

Condena formal y general del colonialismo

Proclama que todos los pueblos tienen el DERECHO de libre determinación

La falta de preparación no es pretexto para retrasar

Ejercicio a través de la consulta a la población mediante REFERÉNDUM

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III. EL NACIMIENTO DE ESTADOS Y LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS

- Las cuestiones pendientes (RES 1541 de la AG)

¿A qué pueblos se refiere la RES 1514?– El pueblo colonial se caracteriza por dos elementos (Principio IV)

Discontinuidad geográfica Distinto en sus aspectos étnicos o culturales

– Presunción iuris tantum que se corrobora con otros elementos (Principio V)

Administrativo, político, económico e histórico (situación de subordinación)

¿Cuándo debe considerarse ejercido?– Tres modalidades de ejercicio del derecho (Principio VI)

Independencia, asociación o integración Resultado de la libre voluntad del pueblo colonial

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III. EL NACIMIENTO DE ESTADOS Y LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS

Década de 1960 auge del proceso descolonizador

– Tensiones: potencias coloniales y países del tercer mundo

– Ruptura de la solución de compromiso: desaparecen los imperios coloniales europeos

– Proceso casi finalizado: Lista de territorios no autónomos de la Comisión sobre la

Política Especial y de Descolonización – 16 territorios (Islas del Caribe, Pacífico e Índico, Sahara,

Gibraltar)– La cuestión palestina

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III. EL NACIMIENTO DE ESTADOS Y LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS

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III. EL NACIMIENTO DE ESTADOS Y LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS

El principio de la libre determinación en el contexto post-colonial

– Principio válido y vigente: Artículo 1 común a los Pactos Internacionales de Derechos

Humanos de las Naciones Unidas de 1966 (PIDCP y PIDESC) Resolución 2625 de la AG de 1970

– Aplicación del principio a los pueblos oprimidos por una minoría dentro de su Estado

Condena del régimen de apartheid en Sudáfrica

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III. EL NACIMIENTO DE ESTADOS Y LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS

¿Un derecho a la secesión de las minorías?

– Resolución 2625: integridad territorial como límite Cláusula de salvaguardia a favor de la unidad nacional e

integridad territorial

– “Todo Estado se abstendrá de cualquier acción dirigida al quebrantamiento parcial o total de la unidad nacional e integridad territorial de cualquier otro Estado o país”

Única salvedad: gobierno no representativo o que introduzca distinciones por motivos de raza, credo o color

– Dictamen de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo (Dictamen CIJ 22-VII-2010)

La declaración de independencia NO es un hecho que en sí mismo constituya una violación del DI

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IV. EL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y DE GOBIERNOS

Planteamiento: el reconocimiento como acto unilateral del Estado

– Manifestación de voluntad por la que se reconoce como válida una determinada situación

Se admite como legítima una modificación o pretensión de modificación del orden internacional preexistente

Institución referida a cualquier ámbito de las relaciones internacionales

– Especial relevancia en dos supuestos:

Reconocimiento de Estados

Reconocimiento de Gobiernos

– Acto de naturaleza política con consecuencias jurídicas

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IV. EL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y DE GOBIERNOS

El reconocimiento de Estados

– Estado como realidad dinámica: un Estado puede surgir en la sociedad internacional de diversas maneras (v.g. división de Alemania tras la 2ª Guerra Mundial)

– Actualidad de la institución: Nuevos Estados procedentes de la Unión Soviética y la antigua

Yugoslavia

– Nacimiento de un Estado: cuestión de hecho NO de derecho Reacción del resto de Estados: reconocer o desestimar la pretensión

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IV. EL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y DE GOBIERNOS

– Definición: acto unilateral de voluntad en virtud del cual un Estado proclama y acepta que una determinada entidad política sea un Estado

Compromiso de reconocer los derechos propios de la estatalidad

– Carácter político: acto libre y discrecional sin perjuicio de que produzca ciertos efectos jurídicos

El DI no impone la obligación de reconocer

Atenuación de la discrecionalidad obligación de no reconocer por exigencia de normas imperativas –o ius cogens- de DI:

– Derivadas de violaciones del principio de la libre determinación de los pueblos (v.g. ocupación marroquí del Sahara)

– Resultantes de un uso ilegal de la fuerza armada (v.g. territorios ocupados por Israel)

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IV. EL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y DE GOBIERNOS

–Reconocimiento condicionado: Posibilidad de ser sometido al cumplimiento de condiciones

Declaración de los Doce de 1991 Instrumentos para aunar políticas (no reconocimiento concertado) Independencia de Kosovo en 2008

–Libertad de forma: doble modalidad Expreso: a través de un acto por el que se reconoce al Estado

– V.g. Declaración conjunta hispano-marroquí de 7 de abril de 1956 Tácito: el reconocimiento se deduce de dos tipos de actos

– i) Establecimiento de relaciones diplomáticas -NO consulares o comerciales-

– ii) Voto favorable en una OI de su admisión como miembro -NO ser miembro de una OI que acepta la admisión-

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IV. EL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y DE GOBIERNOS

– Naturaleza declarativa: Tradicionalmente existían dos grandes teorías

Tesis declarativa: la existencia de un Estado no depende de su reconocimiento por otros Estados

– El reconocimiento DECLARA una situación preexistente– Respeto soberanía y derechos con independencia del

reconocimiento

Tesis constitutiva: la existencia de un Estado depende de su reconocimiento por otros Estados

– El Estado EXISTE como consecuencia de su reconocimiento– Condición de Estado EXCLUSIVAMENTE para aquéllos que lo

reconozcan

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IV. EL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y DE GOBIERNOS

Dictamen nº 1 de la Comisión de Arbitraje para la antigua Yugoslavia de 24 de noviembre de 1991

– Tesis declarativa

¿Por qué entonces los Estados reclaman el reconocimiento? Sahara o Palestina

– Tesis constitutiva

Efectos jurídicos: para el Estado que lo realiza– Doctrina de los actos propios = estoppel

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IV. EL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y DE GOBIERNOS

El reconocimiento de Gobiernos– Acto unilateral de voluntad por el que un Estado acepta que unas

determinadas personas constituyan el Gobierno de un Estado

– ¿Cuándo se plantea? Cambios traumáticos de poder (v.g. golpe de Estado)

Reacción del resto de Estados: aceptar o no al nuevo Gobierno que accede por la fuerza

– Básicamente dos teorías: Criterio de legitimidad sólo se debe reconocer a los gobiernos que han

accedido al poder respetando determinados principios de legitimidad – Dinástica / democrática– Doctrina Tovar -no reconocer gobiernos de facto y aislamiento económico-

Criterio de efectividad reconocer al Gobierno que ostente el control efectivo de la población y del territorio de un Estado

– Relaciones entre Estados / no utilización del reconocimiento de Gobiernos– Doctrina Estrada -no reconocer expresamente pues supone injerencia-

– Importancia del reconocimiento de Gobiernos (v.g. bienes, inmunidad)

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V. LA PROBLEMÁTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES

Planteamiento

– Realidad dinámica del Estado cambios en sus elementos constitutivos

– Interrogantes: Estado A se convierte en Estado X y Estado Z

¿Las normas internacionales del Estado originario siguen siendo aplicables a los dos Estados resultantes?

¿Qué sucede con el patrimonio del Estado originario?

¿Cuál es la nacionalidad de los habitantes del territorio afectado?

¿Serían responsables internacionalmente los Estados resultantes por los hechos ilícitos cometidos por el Estado originario?

– Aspiración del DI: máxima estabilidad en las relaciones internacionales

Principio de continuidad en la identidad y normas aplicables en la sucesión de Estados

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V. LA PROBLEMÁTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES

La continuidad en la identidad del Estado

– Principio por el que se presume que un Estado sigue existiendo a pesar de los cambios sufridos

– Tipos de cambios (v.g. RDC):

Elemento demográfico, no afectación (hipótesis de laboratorio)

Elemento político, consenso sobre la no afectación (v.g. forma de gobierno, partido, denominación)

Elemento territorial

– Supuestos en los que pacíficamente se admite la continuidad -no afectación-

V.g. Pérdida del territorio por causas naturales o cesión territorial por TI

– Supuestos problemáticos -criterios a valorar en la práctica reciente- 1. Checoslovaquia 2. Unión Soviética 3. Yugoslavia 4. Alemania

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V. LA PROBLEMÁTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES

Checoslovaquia: no continuidad

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V. LA PROBLEMÁTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES

Unión Soviética: continuidad Rusia

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V. LA PROBLEMÁTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES

Yugoslavia: no continuidad

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V. LA PROBLEMÁTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES

Alemania: continuidad RFA

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V. LA PROBLEMÁTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES

Inexistencia de normas claras y precisas

– Criterios a valorar para decidir si existe o no continuidad en la identidad

1. Presencia o ausencia de pretensión de continuidad en la identidad

2. La actitud de los Estados involucrados

3. La actuación de terceros Estados -comunidad internacional-

– Importancia de la forma de transformación -pacífica o traumática-

– Indicadores: Continuidad del status como miembros de OIs

Mantenimiento de la vigencia de acuerdos internacionales

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V. LA PROBLEMÁTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES

La sucesión de Estados

– ¿Qué se entiende por sucesión de Estados? Sustitución de un Estado por otro en un determinado territorio Estado predecesor y Estado sucesor

– Principales interrogantes: tratados, patrimonio jurídico, nacionalidad y responsabilidad internacional

– Convenciones de Viena sobre sucesión de Estados:

Convenio de Viena de 1978 sobre sucesión de Estados en materia de tratados internacionales -en vigor para 22 Estados-

Convenio de Viena de 1983 sobre sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas -NO está en vigor-

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V. LA PROBLEMÁTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES

Tipología sucesoria:

– 1. Unificación de Estados (v.g. Tanzania y Yemen)

– 2. Absorción de un Estado por otro (v.g. Alemania)

– 3. Transferencia territorial (v.g. Alaska)

– 4. Estados de reciente independencia (v.g. Timor Oriental)

– 5. Nacimiento de nuevos Estados en el territorio donde antes ejercía sus competencias uno sólo

Convenio de Viena de 1983: separación y disolución

Práctica: disolución y desmembramiento

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V. LA PROBLEMÁTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES

Sucesión de Estados en materia de tratados internacionales

– Las reglas extremas: continuidad y tabla rasa

Continuidad vinculatoriedad para sucesor/es– Limitaciones:

Tratados cerrados o de participación restringida

Tratados aplicables respecto a una parte del territorio del Estado predecesor (v.g. Tratado entre Checoslovaquia y Hungría)

Tabla rasa no vinculatoriedad para sucesor/es– Limitaciones:

No obligación, pero sí derecho (tabla rasa matizada) Tratados localizados: fronteras o regímenes territoriales objetivos (arts. 11

y 12 CVSEMT) No son tratados localizados los que establecen bases militares

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V. LA PROBLEMÁTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES

– 1. Unificación de Estados (art. 31 CVSEMT) Regla de la continuidad -matizada- confirmada en Yemen

– 2. Absorción de un Estado por otro El caso de Alemania

– Según el CVSEMT supuesto de unificación y por tanto regla de la continuidad

– ¿Cuál fue la regla aplicable?

Continuidad -matizada- respecto de los tratados de Alemania occidental

Tabla rasa -matizada- respecto de los tratados de Alemania oriental

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V. LA PROBLEMÁTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES

– 3. Transferencia territorial (art. 15 CVSEMT) Regla de la movilidad geográfica del ámbito de aplicación de

los tratados

No afecta a los tratados localizados

Confirmada en la práctica de los Estados

– 4. Estados de reciente independencia (arts. 16, 17 y 24 CVSEMT)

Tabla rasa -matizada- derecho de opción salvo tratados localizados

Confirmada en la práctica descolonizadora

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V. LA PROBLEMÁTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES

– 5. Nacimiento de nuevos Estados en el territorio donde antes ejercía sus competencias uno sólo

CVSEMT: Separación y disolución -subsistencia o no del predecesor-– Regla de la continuidad -matizada-

Práctica: Disolución y desmembramiento -forma o modo de producirse la sucesión-

– Disolución o separación pacífica: continuidad -matizada- (Checoslovaquia)

– Desmembramiento o separación traumática: tabla rasa -matizada- derecho de opción salvo tratados localizados (Unión Soviética y Yugoslavia)

¿Y en relación con el Derecho consuetudinario?– Consenso respuesta afirmativa (v.g. Prohibición del uso de la fuerza)– Dudas respecto a determinadas normas cuando existe oposición de un grupo

significativo

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V. LA PROBLEMÁTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES

Sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas

– 1. Unificación de Estados

CVSEBAD: todo pasa al Estado sucesor

Práctica: no sólo en caso de unificación, también en los casos de absorción (v.g. Yemen y Alemania)

– 2. Estados de reciente independencia

CVSEBAD: régimen favorable a las antiguas colonias

– Regla locus in quo traspaso sin compensación de los bienes situados en su territorio

– Las deudas del Estado predecesor no se transmiten al Estado sucesor, salvo acuerdo por existir estrecha vinculación

Práctica: respeto en líneas generales

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V. LA PROBLEMÁTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES

– 3. Transferencia territorial y nacimiento de nuevos Estados en el territorio donde antes ejercía sus competencias uno sólo

CVSEBAD: acuerdo y en su defecto reglas subsidiarias basadas en tres principios

– Locus in quo

– Reparto equitativo del resto de bienes

– Reparto de las deudas en función de los bienes adquiridos

Práctica: necesidad de acuerdo no aplicación reglas subsidiarias

– Transferencia territorial: acuerdo -Alaska-

– Disolución o separación pacífica: acuerdo -Checoslovaquia-

– Desmembramiento o separación traumática: congelación y posterior acuerdo -Yugoslavia-

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V. LA PROBLEMÁTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES

Sucesión de Estados en materia de nacionalidad

– Ausencia de Convenio: “código de conducta” de la CDI en forma de Declaración de la AG

Evitar discriminaciones y apátridas / Normas sobre nacionalidad: derecho interno

– Práctica: Unificación y absorción de Estados

– Nacionalidad del nuevo Estado -sucesor- Transferencias territoriales y aparición de nuevos Estados

– Posibles soluciones: Adquisición automática nacionalidad del sucesor o derecho de opción -predecesor o resto de Estados-

Sucesión de Estados y responsabilidad internacional– La responsabilidad internacional por actos ilícitos NO se transmite =

responsabilidad penal en el Derecho interno Ausencia de obligación de reparar los daños causados por el Estado predecesor