1 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria,...

26
1 TEMA 4 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). Real Decreto 1065/2007, 27 Julio, Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos (Arts 166 a 197) (Arts 166 a 197) (Deroga Reglamento Reglamento General Inspección Tributos (Real Decreto General Inspección Tributos (Real Decreto 939/1986) 939/1986) Real Decreto 939/2005, 29 Julio, Reglamento Real Decreto 939/2005, 29 Julio, Reglamento General de Recaudación (B.O.E. Nº 210, 2 General de Recaudación (B.O.E. Nº 210, 2 Enero). Enero).

Transcript of 1 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria,...

Page 1: 1 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). (Arts 166 a 197) Reglamento.

11

TEMA 4 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN IPROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I

Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). Nº 302, 18 Diciembre 2003).

Real Decreto 1065/2007, 27 Julio, Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos (Arts 166 a 197)(Arts 166 a 197)

(Deroga Reglamento General Inspección Tributos (Real Reglamento General Inspección Tributos (Real Decreto 939/1986)Decreto 939/1986)

Real Decreto 939/2005, 29 Julio, Reglamento General de Real Decreto 939/2005, 29 Julio, Reglamento General de Recaudación (B.O.E. Nº 210, 2 Enero). Recaudación (B.O.E. Nº 210, 2 Enero).

Page 2: 1 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). (Arts 166 a 197) Reglamento.

22

FUNCIONESFUNCIONESArt. 141 LGT:Art. 141 LGT: consiste en el ejercicio de las consiste en el ejercicio de las FUNCIONESFUNCIONES

administrativas dirigidas a:administrativas dirigidas a:

a) Investigar los supuestos de hecho de las obligaciones a) Investigar los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para descubrir los que sean ignorados por la tributarias para descubrir los que sean ignorados por la Administración.Administración.

b) Comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones b) Comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.presentadas por los obligados tributarios.

c) Realizar actuaciones de obtención de información c) Realizar actuaciones de obtención de información

relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido sobre obligación de información en arts. con lo establecido sobre obligación de información en arts. 93 y 94 LGT.93 y 94 LGT.

Page 3: 1 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). (Arts 166 a 197) Reglamento.

33

d)Comprobación del valor de derechos, rentas, productos, d)Comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, Empresas y demás elementos, bienes, patrimonios, Empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para determinar las obligaciones cuando sea necesaria para determinar las obligaciones tributarias.tributarias.

e) Comprobación del cumplimiento de requisitos para obtener e) Comprobación del cumplimiento de requisitos para obtener beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, y beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, y la aplicación de regímenes tributarios especiales.la aplicación de regímenes tributarios especiales.

f) f) InformaciónInformación a los obligados tributarios de sus derechos y a los obligados tributarios de sus derechos y

obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplirobligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir

estas últimas.estas últimas.

Page 4: 1 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). (Arts 166 a 197) Reglamento.

44

g) Práctica de liquidaciones tributarias resultantes de g) Práctica de liquidaciones tributarias resultantes de actuaciones de comprobación e investigación actuaciones de comprobación e investigación

h) Realización de actuaciones de Comprobación Limitada.h) Realización de actuaciones de Comprobación Limitada.

i) Asesorar e informar a órganos de Admción púb.i) Asesorar e informar a órganos de Admción púb.

j) Realización de intervenciones tributarias de carácter j) Realización de intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente,permanente o no permanente,

k) Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se k) Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes.le encomienden por las autoridades competentes.

Page 5: 1 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). (Arts 166 a 197) Reglamento.

55

DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓNPROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

Los derechos corresponden Los derechos corresponden

a todos los contribuyentes a todos los contribuyentes

que tengan la condición de interesados que tengan la condición de interesados

en un procedimiento de inspecciónen un procedimiento de inspección

Page 6: 1 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). (Arts 166 a 197) Reglamento.

66

Derecho a ser informado por la Inspección.Derecho a ser informado por la Inspección.

Los contribuyentes tienen derecho a ser Los contribuyentes tienen derecho a ser informados, informados,

al inicio de las actuaciones de comprobación e al inicio de las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por la Inspección investigación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos, de los Tributos,

acerca de la naturaleza y alcance de las acerca de la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones. obligaciones en el curso de tales actuaciones.

Page 7: 1 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). (Arts 166 a 197) Reglamento.

77

Derecho a solicitar de la Administración el Derecho a solicitar de la Administración el carácter general de las actuaciones carácter general de las actuaciones

inspectoras. inspectoras.

Todo contribuyente siendo objeto de una Todo contribuyente siendo objeto de una actuación de comprobación e investigación de actuación de comprobación e investigación de carácter parcial, por la Inspección podrá carácter parcial, por la Inspección podrá solicitar a la Administración Tributaria que solicitar a la Administración Tributaria que tenga carácter general respecto al tributo y tenga carácter general respecto al tributo y ejercicio afectados por la actuación, sin que tal ejercicio afectados por la actuación, sin que tal solicitud interrumpa las actuaciones en curso. solicitud interrumpa las actuaciones en curso.

plazo de 15 díasplazo de 15 días

Page 8: 1 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). (Arts 166 a 197) Reglamento.

88

Derecho a que las actuaciones concluyan dentro del Derecho a que las actuaciones concluyan dentro del plazo legalplazo legal

Deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha Deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas. de notificación al contribuyente del inicio de las mismas.

Podrá ampliarse dicho plazo por otros 12 meses:Podrá ampliarse dicho plazo por otros 12 meses:

Cuando revistan especial complejidad :Cuando revistan especial complejidad :

volumen de operaciones de la persona o entidad,volumen de operaciones de la persona o entidad,

la dispersión geográfica de sus actividades o la dispersión geográfica de sus actividades o

su tributación en régimen de consolidación fiscal o en régimen de su tributación en régimen de consolidación fiscal o en régimen de transparencia fiscal internacional.transparencia fiscal internacional.

Cuando se descubra que el contribuyente ha ocultado a la Administración Cuando se descubra que el contribuyente ha ocultado a la Administración Tributaria alguna de las actividades, empresariales o profesionales, que Tributaria alguna de las actividades, empresariales o profesionales, que realice. realice.

No computarán las dilaciones imputables al contribuyente, ni las interrupciones No computarán las dilaciones imputables al contribuyente, ni las interrupciones justificadas que se establecen reglamentariamente.justificadas que se establecen reglamentariamente.

Page 9: 1 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). (Arts 166 a 197) Reglamento.

99

Derecho a actuar por medio de un representante.Derecho a actuar por medio de un representante.

Realizada por los mismos obligados tributarios como Realizada por los mismos obligados tributarios como por sus representantes legales o quienes ostenten la por sus representantes legales o quienes ostenten la representación propia de las personas jurídicas yrepresentación propia de las personas jurídicas y

En favor de personas físicas o de personas jurídicas En favor de personas físicas o de personas jurídicas con capacidad de obrar suficiente. con capacidad de obrar suficiente.

Para interponer recursos, desistir de ellos y renunciar Para interponer recursos, desistir de ellos y renunciar derechos en nombre de la persona interesada deberá derechos en nombre de la persona interesada deberá acreditarse la representación mediante documento acreditarse la representación mediante documento público o privado, con firma legitimada notarialmente, o público o privado, con firma legitimada notarialmente, o comparecencia ante el órgano administrativo comparecencia ante el órgano administrativo competente. competente.

Page 10: 1 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). (Arts 166 a 197) Reglamento.

1010

Derecho a estar asistido por un asesor. Derecho a estar asistido por un asesor.

Los sujetos pasivos y demás obligados Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios podrán intervenir asistidos por tributarios podrán intervenir asistidos por un asesor, quien podrá aconsejar en un asesor, quien podrá aconsejar en todo momento a su cliente. todo momento a su cliente.

Los asesores podrán actuar asimismo Los asesores podrán actuar asimismo como representantes de sus clientes si como representantes de sus clientes si éstos les otorgan el correspondiente éstos les otorgan el correspondiente poder. poder.

Page 11: 1 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). (Arts 166 a 197) Reglamento.

1111

Derecho a conocer la identidadDerecho a conocer la identidad de las de las autoridades y personas al servicio de la autoridades y personas al servicio de la Administración tributaria que tramitan los Administración tributaria que tramitan los procedimientos de gestión tributaria en los procedimientos de gestión tributaria en los que tenga la condición de interesado.que tenga la condición de interesado.

Derecho a promover la recusaciónDerecho a promover la recusación de los de los actuarios actuarios en los términos legalmente previsto en los términos legalmente previsto en el artículo 29 de la L 30/1992, RJAPyPACen el artículo 29 de la L 30/1992, RJAPyPAC..

Derecho a ser tratado con el debido respetoDerecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria.de la Administración tributaria.

Page 12: 1 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). (Arts 166 a 197) Reglamento.

1212

Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria se lleven a cabo en la forma que resulte menos gravosase lleven a cabo en la forma que resulte menos gravosa para el para el contribuyente, siempre que ello no perjudique el cumplimiento contribuyente, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.de sus obligaciones tributarias.

Derecho a no aportar los documentos que no resulten exigibles Derecho a no aportar los documentos que no resulten exigibles por la normativa aplicable al procedimiento inspector, y los ya por la normativa aplicable al procedimiento inspector, y los ya presentadospresentados por ellos mismos y que se encuentren en poder por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante siempre que se indique el día y de la Administración actuante siempre que se indique el día y procedimiento en que se presentaron, sin perjuicio de su procedimiento en que se presentaron, sin perjuicio de su obligación de rectificar aquellos datos específicos, propios o obligación de rectificar aquellos datos específicos, propios o de terceros, previamente aportados contenidos en dichos de terceros, previamente aportados contenidos en dichos documentos.documentos.

Derecho a que se recojan mediante diligencia sus Derecho a que se recojan mediante diligencia sus manifestaciones, y a recibir un ejemplarmanifestaciones, y a recibir un ejemplar de las diligencias que de las diligencias que se extiendan.se extiendan.

Page 13: 1 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). (Arts 166 a 197) Reglamento.

1313

Derecho a obtener copiaDerecho a obtener copia, a su costa, de los , a su costa, de los documentos que figuren en el expedientedocumentos que figuren en el expediente administrativo, en el trámite de puesta de administrativo, en el trámite de puesta de manifiesto del mismo.manifiesto del mismo.

Derecho a ser oído en el trámite de Derecho a ser oído en el trámite de audienciaaudiencia o de alegaciones, con carácter o de alegaciones, con carácter previo a la firma del acta.previo a la firma del acta.

Page 14: 1 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). (Arts 166 a 197) Reglamento.

1414

Derecho al carácter reservado de los datos, informes Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes o antecedentes

en los términos legalmente previstos, en los términos legalmente previstos,

que sólo podrán ser utilizados para la que sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos oefectiva aplicación de los tributos o

recursos cuya gestión tenga recursos cuya gestión tenga encomendada, encomendada,

No pueden ser cedidos o No pueden ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes.supuestos previstos en las leyes.

Page 15: 1 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). (Arts 166 a 197) Reglamento.

1515

OBLIGACIONESOBLIGACIONESDe facilitar la práctica de las actuaciones inspectoras.De facilitar la práctica de las actuaciones inspectoras.

De proporcionar a la Administración los datos, informes, De proporcionar a la Administración los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan relación con el antecedentes y justificantes que tengan relación con el hecho imponible:hecho imponible:

Aportar Registros y documentos establecidos por normas Aportar Registros y documentos establecidos por normas tributarias, en las oficinas públicas.tributarias, en las oficinas públicas.

Estar presente actuaciones caso necesario a juicio Estar presente actuaciones caso necesario a juicio inspector: inspector: – por sí mismo o por medio de representante nombrado al efecto, por sí mismo o por medio de representante nombrado al efecto,

salvo cuando excepcionalmente, y de forma motivada, la salvo cuando excepcionalmente, y de forma motivada, la Inspección requiera la comparecencia personal del obligado Inspección requiera la comparecencia personal del obligado tributario.tributario.

Page 16: 1 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). (Arts 166 a 197) Reglamento.

1616

OBLIGACIONES IIOBLIGACIONES IIDe personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de De personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, teniendo a disposición de la Inspección o aportando las actuaciones, teniendo a disposición de la Inspección o aportando la documentación y demás elementos solicitados.la documentación y demás elementos solicitados.

De permitir la entrada de la Inspección en las fincas, locales de De permitir la entrada de la Inspección en las fincas, locales de negocio y demás lugares a que se refieren los artículos 142 LGT y negocio y demás lugares a que se refieren los artículos 142 LGT y 39 del RGIT, en los términos legalmente previstos.39 del RGIT, en los términos legalmente previstos.

De permitir el ejercicio de las facultades, competencias y funciones De permitir el ejercicio de las facultades, competencias y funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Inspección de los Tributos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la Inspección de los Tributos, siendo considerados agentes de la autoridad los funcionarios que siendo considerados agentes de la autoridad los funcionarios que desempeñen tales funciones. desempeñen tales funciones.

Page 17: 1 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). (Arts 166 a 197) Reglamento.

1717

Facultades de la inspección de los tributos.

ExamenExamen de documentos, libros, contabilidad principal y de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos con trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, informáticos relativos a actividades económicas,

InspecciónInspección de bienes, elementos, explotaciones y de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba de cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a la Administración o que sea necesario para la facilitarse a la Administración o que sea necesario para la

exigencia de las obligaciones tributarias.exigencia de las obligaciones tributarias.

Page 18: 1 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). (Arts 166 a 197) Reglamento.

1818

Posibilidad Adoptar Medidas cautelares Art.146Posibilidad Adoptar Medidas cautelares Art.146

Debidamente motivadasDebidamente motivadas: impedir que desaparezcan, : impedir que desaparezcan, destruyan o alteren pruebas determinantes de la destruyan o alteren pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibiciónse niegue posteriormente su existencia o exhibición

SSerán proporcionadas y limitadas temporalmente: erán proporcionadas y limitadas temporalmente: prohibidasprohibidas aquellas que puedan producir un perjuicio de aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.difícil o imposible reparación.

Deben ser Deben ser ratificadasratificadas por el órgano competente para por el órgano competente para liquidar en el plazo de 15 días desde su adopción y se liquidar en el plazo de 15 días desde su adopción y se levantarán si desaparecen las circunstancias que las levantarán si desaparecen las circunstancias que las motivaron.motivaron.

Page 19: 1 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). (Arts 166 a 197) Reglamento.

1919

Iniciación y desarrollo del Iniciación y desarrollo del procedimiento de procedimiento de

inspeccióninspección (artículos 147 a 149 LGT).(artículos 147 a 149 LGT).

Page 20: 1 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). (Arts 166 a 197) Reglamento.

2020

Modos de InicioModos de Inicio

Mediante comunicación notificada al interesadoMediante comunicación notificada al interesado Entre notificación y personación plazo mínimo 10 díasEntre notificación y personación plazo mínimo 10 días..

Sin comunicación , Mediante personación de la Sin comunicación , Mediante personación de la inspección en la empresainspección en la empresa, oficinas, , oficinas, dependencias, instalaciones, centro de trabajo o dependencias, instalaciones, centro de trabajo o almacenes del obligado tributario o donde exista almacenes del obligado tributario o donde exista alguna prueba de la obligación tributaria, alguna prueba de la obligación tributaria, aunque sea parcial. aunque sea parcial.

Page 21: 1 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). (Arts 166 a 197) Reglamento.

2121

Alcance actuaciones procedimiento Alcance actuaciones procedimiento inspección. Art. 148inspección. Art. 148

Carácter Carácter ParcialParcial:: cuando no afecten a la totalidad de cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de la comprobación y en todos aquellosobjeto de la comprobación y en todos aquellos

supuestos que se señalen reglamentariamente.supuestos que se señalen reglamentariamente.

Carácter Carácter GeneralGeneral:: en los demás casos. en los demás casos.

Solicitud del obligado tributario de una Solicitud del obligado tributario de una inspección de carácter general inspección de carácter general (Artículo (Artículo 149.)149.)solicitud en un plazo de 15 días desde la notificación de inicio de las actuaciones solicitud en un plazo de 15 días desde la notificación de inicio de las actuaciones inspectoras parciales. inspectoras parciales.

La Administración Tributaria deberá iniciar comprobación general en el plazo de 6 La Administración Tributaria deberá iniciar comprobación general en el plazo de 6 meses desde la solicitudmeses desde la solicitud

Page 22: 1 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). (Arts 166 a 197) Reglamento.

2222

  Efectos del inicio de las actuaciones Efectos del inicio de las actuaciones inspectorasinspectoras

Interrupción del plazo legal de prescripción del dº de la Interrupción del plazo legal de prescripción del dº de la Administración para determinar las deudas tributarias,Administración para determinar las deudas tributarias, y y para imponer sanciones tributarias.para imponer sanciones tributarias.

Las declaraciones o autoliquidaciones tributarias queLas declaraciones o autoliquidaciones tributarias que

presente el obligado tributario no iniciarán un presente el obligado tributario no iniciarán un

procedimiento de devolución ni los efectos del art. 27 procedimiento de devolución ni los efectos del art. 27

(recargos por presentación extemporánea y 179.3(recargos por presentación extemporánea y 179.3

(exención de responsabilidad) LGT(exención de responsabilidad) LGT..

Los ingresos efectuados por el obligado tributario con Los ingresos efectuados por el obligado tributario con posterioridad al inicio No podrán impedir la apreciación posterioridad al inicio No podrán impedir la apreciación de las infracciones tributariasde las infracciones tributarias y y tendrán carácter de tendrán carácter de ingresos a cuentaingresos a cuenta

Page 23: 1 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). (Arts 166 a 197) Reglamento.

2323

Plazo actuaciones inspectoras. Art 150Plazo actuaciones inspectoras. Art 150

deberán concluir en el plazo de 12 meses deberán concluir en el plazo de 12 meses desde la notificacióndesde la notificación al obligado tributario del al obligado tributario del inicio. inicio.

las actuaciones finalizan en la fecha en que selas actuaciones finalizan en la fecha en que se

notifiquenotifique o se entienda notificado o se entienda notificado el acto admvo. el acto admvo.

resultanteresultante : : será suficiente acreditar que se ha realizado unserá suficiente acreditar que se ha realizado un

intento de notificación que contenga el texto íntegro de laintento de notificación que contenga el texto íntegro de la

resoluciónresolución . .

Page 24: 1 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). (Arts 166 a 197) Reglamento.

2424

Plazo actuaciones inspectoras. Art 150Plazo actuaciones inspectoras. Art 150

podrá ampliarse dicho plazopodrá ampliarse dicho plazo, con el alcance y requisitos , con el alcance y requisitos que que reglamentariamentereglamentariamente se determinen, se determinen, por otro período por otro período que no podrá exceder deque no podrá exceder de 12 meses 12 meses, cuando:, cuando:

revistan especial complejidadrevistan especial complejidad: por volumen de : por volumen de operaciones, dispersión geográfica,...operaciones, dispersión geográfica,...

se descubra que el obligado tributario ha ocultadose descubra que el obligado tributario ha ocultado a la a la Administración tributaria alguna de las actividades.Administración tributaria alguna de las actividades.

  

Los acuerdos de ampliaciónLos acuerdos de ampliación serán motivadosserán motivados . .

Page 25: 1 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). (Arts 166 a 197) Reglamento.

2525

La interrupción injustificada del procedimiento inspectorLa interrupción injustificada del procedimiento inspector

porpor no realizar actuación alguna durante más de 6 meses por causas no no realizar actuación alguna durante más de 6 meses por causas no imputables al obligado tributario o imputables al obligado tributario o

PorPor el incumplimiento del plazo de duración del procedimiento el incumplimiento del plazo de duración del procedimiento

no determinará la caducidad del procedimiento, que continuará hasta su terminaciónno determinará la caducidad del procedimiento, que continuará hasta su terminación, ,

EfectosEfectos respecto a las obligaciones tributarias pendientes de liquidar: respecto a las obligaciones tributarias pendientes de liquidar:

No se considerará interrumpida la prescripciónNo se considerará interrumpida la prescripción por las actuaciones inspectoras por las actuaciones inspectoras desarrolladas hasta la interrupción injustificada o durante el plazo  de un año desarrolladas hasta la interrupción injustificada o durante el plazo  de un año anteriormente señalado.anteriormente señalado.– Se entenderá interrumpida la prescripción por la reanudación de actuaciones con Se entenderá interrumpida la prescripción por la reanudación de actuaciones con

conocimiento formal del interesado tras la interrupción injustificada o la realización conocimiento formal del interesado tras la interrupción injustificada o la realización de actuaciones con posterioridad a la finalización del plazo de un año antes de actuaciones con posterioridad a la finalización del plazo de un año antes señalado. señalado.

tendrán el carácter de espontáneos :tendrán el carácter de espontáneos :– Los ingresos realizadosLos ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta la reanudación de las desde el inicio del procedimiento hasta la reanudación de las

actuacionesactuaciones imputados por el obligado tributario al tributo y periodo objeto de las actuaciones imputados por el obligado tributario al tributo y periodo objeto de las actuaciones inspectoras. inspectoras.

– los ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta la primera actuación practicada los ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta la primera actuación practicada con posterioridad al incumplimiento del plazo de duración del procedimientocon posterioridad al incumplimiento del plazo de duración del procedimiento y que hayan sido y que hayan sido imputados por el obligado tributario al tributo y periodo objeto de las actuaciones inspectoras.imputados por el obligado tributario al tributo y periodo objeto de las actuaciones inspectoras.

Page 26: 1 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). (Arts 166 a 197) Reglamento.

2626

Lugar de las actuaciones inspectorasLugar de las actuaciones inspectoras

indistintamente, según determine la inspección: indistintamente, según determine la inspección: – En donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscalEn donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal, o en aquel donde su , o en aquel donde su

representante tenga su domicilio, despacho u oficina. representante tenga su domicilio, despacho u oficina. – En donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas. En donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas. – En donde exista alguna pruebaEn donde exista alguna prueba, al menos parcial, , al menos parcial, del hecho imponible o del del hecho imponible o del

presupuesto de hecho de la obligación tributaria. presupuesto de hecho de la obligación tributaria. – En las oficinas de la Administración tributariaEn las oficinas de la Administración tributaria, cuando los elementos sobre los , cuando los elementos sobre los

que hayan de realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ellas.que hayan de realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ellas.

HORARIO:HORARIO:– dentro del horario oficial de apertura al público en jornada de trabajo vigente.dentro del horario oficial de apertura al público en jornada de trabajo vigente.– En los locales del interesado: respetar jornada laboral Oficina o actividad. En los locales del interesado: respetar jornada laboral Oficina o actividad.

Acuerdo en otras horas o días.Acuerdo en otras horas o días.– Cuando las circunstancias lo requieran, se podrá actuar fuera de los días y Cuando las circunstancias lo requieran, se podrá actuar fuera de los días y

horas a los que se refieren los apartados anteriores en los términos que se horas a los que se refieren los apartados anteriores en los términos que se establezcan establezcan reglamentariamentereglamentariamente..