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8/19/2019 1 Trabajo Ncpp
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MODELO ACUSATORIO CON TENDENCIA ADVERSARIAL
Bajo la premisa que frente el delito el Estado, en ejercicio de su ius puniendi, deba
establecer el marco legal de sanción, así como, los aparatos de persecución,
imposición y ejecución de sanciones, se determinó que el Juez tenga todas las
facultades para el logro de tales cometidos. Sin embargo, el cambio de paradigma al
acusatorio con tendencia adversarial implica ver al delito como un conflicto de
intereses; en efecto, al ablar de delito debemos de pensar que detr!s de ello ay una
víctima y un responsable; y ambos, persiguen intereses que esperan ser amparados
por la justicia penal"
#a actividad y dinamismo que impregnen las partes en el proceso penal debe
canalizarse en las imputaciones o cargos que el $inisterio %&blico formule en su
acusación, caso contrario, el proceso penal caería en un desorden procesal en donde
cada parte apuntaría a diferentes blancos" #a necesidad de la acusación fiscal es tal,
que sin ella no abría la necesidad de continuar con un proceso penal" Esta es la
e'igencia que trae el acusatorio y, que a su vez, e'ige que el $inisterio %&blico sea
el director de las investigaciones, por la sencilla razón que investigar y acusar son las
dos caras de la misma moneda( Se investiga para saber si se acusar!, y se acusa de
lo que se a investigado"%or otro lado, el dotar de esa importancia a la )iscalía no significa el minimizar la labor
de la defensa, al contrario, en aras de la igualdad procesal *o de armas+ los medios de
investigación y de probanza que la ley flanquea a la fiscalía lo debe tambin ejercer la
defensa" -mbos deben tener los mismos derecos procesales para alcanzar las
fuentes de información, procesarla, analizarla e integrarla en inters a su teoría del
caso que presentar! ante el órgano jurisdiccional" %ara ello, ambas partes deben
entender que sonadversarios
, contrincantes, rivales, en el proceso penal, y quedeben desplegar su mayor esfuerzo en aras de sus intereses procesales" Si esto así
ocurre, el debate que se dar! en el juicio oral estar! enriquecido de contenido e
información que facilitar! una adecuada decisión por parte del juzgador"
.odo lo se/alado dota de sentido al modelo acusatorio 0 adversarial" Sin embargo,
debemos afirmar que, en el caso peruano, no est! ante un adversarial puro, sino uno
con tendencia, rasgos u orientación a lo adversarial, porque del nuevo 1ódigo
%rocesal %enal *21%%+, porque a&n se mantiene, por e'cepción, la prueba de oficio
*art" 344"5 21%%+, como el interrogatorio que el magistrado puede realizar al acusado,
testigos o peritos durante el juicio oral *art" 564"7 21%%+"
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RAZONES QUE JUSTIFICAN EL NUEVO MODELO
PROCESAL PENAL EN EL PERU
1) 8esde el punto de vista del Derecho comparado casi todos los países de
nuestra
región cuentan ace ya algunos a/os con códigos de proceso penal modernos;
es el caso de -rgentina, Bolivia, 1olombia, 1osta 9ica, 1ile, Ecuador, El
Salvador, :uatemala, onduras, %araguay y
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RAZONES QUE JUSTIFICAN LA IMPLEMENTACION EN
FORMA PRO4RESIVA DEL NCPP EN EL PERU
3" %resupuesto para la implementación * en el a/o @AA? ser! de 54
millones de soles para la implementación del 21%%" +
@" >nsuficiente cantidad de personal jurisdiccional y administrativo
* nstituto de $edicina #egal, %sicólogos )orenses, Biólogo
)orense, Cdontólogo )orense, Servicio Social, Duímico .o'icológico, etc" +
5" 1apacitación del personal jurisdiccional y administrativo"
7" -decuación organizacional * Sedes y Sub Sedes Judiciales" +
4" )alta de infraestructuras, ambientes apropiados * Salas, Juzgados,
)iscalias, 8elegaciones %oliciales, #aboratorios )orenses, etc" +
" )alta de equipos * computo, audio, video, grabación, etc"+
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CRONO4RAMA DE IMPLEMENTACION DEL NUEVO CODI4OPROCESAL PENAL
NORMA FEC-A TEMA
2ota de prensa del
%oder Judicialpublicado a travsde su pagina ebel 1 de e,rero
556" F * PJ,MINJUS, MP,MININT! " PNP#$U!%#N#%NT#!'#ST# & #()2*1*$!)N)+!#M#%IMP&MNT#$I
N %& N$PP. +
@3 feb"@AAG
• A7o 5568
%rimera fase( * A3 abril + .acna y $oqueguaSegunda )ase( * A3 octubre + -requipa y #ambayeque
• A7o 5598%rimera fase( * A3 abril + 1a/ete, >ca, .umbes y %iuraSegunda fase( * A3 julio + -ncas, Santa, u!nuco,%asco".ercera fase( * A3 octubre + #oreto, =cayalli, $adre de8ios
• A7o 5158%rimera fase( -mazonas, 1ajamarca y San $artínSegunda fase( Junín, uancavelica, -yacuco, -purímac, 1usco y %uno.ercera fase( * A3 octubre +#ima, #ima 2orte y 1allao
8ecreto Supremo2H AA4I@AA6IJ=S
A4"$-"A6
:Mod$$ca' Ca"e'dar$o O$c$a" de "a Ap"$cac$&'Pro#re%$;a de" C&d$#o Proce%a" Pe'a"<Establecindose el sgte" 1ronograma(
• A7o 556(
%rimera )ase( *A3 abril+ $oquegua y .acnaSegunda )ase( *A3 octubre+ -requipa
• A7o 559(%rimera )ase( *A3 abril+ .umbes, %iura y #ambayequeSegunda )ase( %uno, 1uzco y $adre de 8ios
• A7o 515(%rimera )ase( %rimera )ase( 1ajamarca, -mazonas ySan $artínSegunda )ase( >ca y 1a/ete
• A7o 511(%rimera )ase( -ncas y SantaSegunda )ase( -yacuco, uancavelica y -purimac
• A7o 51(%rimera )ase( uanuco, %asco y JunínSegunda )ase( =cayali y #oreto
• A7o 51.(
%rimera )ase( #ima, #ima 2orte y 1allaoEn la %rimera )ase del 21%%, entrara en vigencia el A3de abril de cada a/o y la Segunda )ase entrar! envigencia el A3 de octubre de su respectivo a/o"
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http://www.pj.gob.pe/CorteSuprema/ncpp/Documentos/DS_005-2007-JUS.pdfhttp://www.pj.gob.pe/CorteSuprema/ncpp/Documentos/DS_005-2007-JUS.pdf
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8ecreto Supremo2H AA6I@AAIJ=S
A7"$-9"A
$ediante el cual se actualiza el 1alendario Cficial de la -plicación %rogresiva del 1ódigo %rocesal %enal"Establecindose el sgte" 1ronograma(
• 51 =!"$o 55>( -!a!ra • 51 a,r$" 55?( La L$,er(ad• 51 %e($em,re 55?: 1allao, $oquegua y .acna
• 556( -mazonas, -requipa, 1ajamarca,#ambayeque, %iura y .umbes
• 559( -purímac, -yacuco, ca/ete, 1usco,uancavelica e >ca
• 515( -ncas, uanuco, Junín, %asco, Santa y=cayali
• 511( #ima 2orte, #oreto, $adre de 8ios, %uno y
San $artín
• 51( #ima
8ecreto Supremo2H A35I@AA4IJ=S
AG"C1."A4
$ediante el cual se aprueba el %lan de >mplementacióndel 1ódigo %rocesal %enal y se establece el calendariooficial de aplicación progresiva para lla entrada envigencia del 1%%"
• A7o 55> ( 8istritos judiciales de uaura y #a
#ibertad"
• A7o 55?( 8istritos judiciales de -yacuco,1allao, 1usco #ambayeque y =cayali"
• A7o 556( 8istritos judiciales de -mazonas, -requipa, 1ajamarca, Junín, $oquegua, %iura,.acna y .umbes"
• A7o 559( 8istritos judiciales de -ncas, -purímac, 1a/ete, uancavelica, >ca y %uno"
• A7o 515 ( 8istritos judiciales de #ima 2orte,u!nucoI%asco" #oreto, $adre de 8ios, San $artíny Santa"
• A7o 511 ( 8istrito judicial de #ima"
#as principales autoridades que integran el sistema de justicia en el país acordaron oyimplementar antes del a/o @A3A el 2uevo 1ódigo %rocesal %enal *21%%+, para lo cual el Ejecutivodestinar! un mayor presupuesto para su ejecución"
-sí lo acordaron oy, el presidente del %oder Judicial, )rancisco .!vara; la ministra de Justicia,9osario )ern!ndez y la fiscal de la 2ación encargada, :ladys Ecaíz" -simismo, el presidente del Equipo .cnico de >mplementación del %oder Judicial, 8uberli9odríguez; el viceministro del >nterior, 8anilo :uevara y el representante del $inisterio deEconomía y )inanzas, Enrique Saberbein"
/
http://www.pj.gob.pe/CorteSuprema/ncpp/Documentos/DSN_007-2006-JUS.pdfhttp://www.pj.gob.pe/CorteSuprema/ncpp/Documentos/DS_013-2005.dochttp://www.pj.gob.pe/CorteSuprema/ncpp/Documentos/DSN_007-2006-JUS.pdfhttp://www.pj.gob.pe/CorteSuprema/ncpp/Documentos/DS_013-2005.doc
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DIFERENCIAS DE PLAZOS ENTRE MODELOS PROCESALES
C @ D I 4 O D
E
P R O C E D I M I E
N T O S
P E N A L E S
D E 1 9 0 5
FACES3
>nvestigaciónpolicial
@>nvestigación
fiscal
5Etapa de
instrucción
7 -cusación y juicio oral
Sin plazo
Sin plazo
En esta etapa elfiscal puede solicitar al juez de lainstrucción, entreotros, la aplicacióndel principio de laoportunidad"
>nvestigación judicial
%lazo inicial(0 me%e% ord$'ar$o>5 d$a% %!mar$oar( . D Le# 10
%rórrogae'cepcional(>5 d*a% ord$'ar$o.5 d$a% %!mar$oar( . D Le# 10
%rórroga por lacomplejidad delproceso(65 me%e%
Sin plazo
%romedio de duración delproceso penal(
1 %roceso sumario( 0 a7o%
%roceso ordinario( Ba7o%FEste plazo se ampliabamucasveces > o ? a7o%
• #as tres primeras fases se/aladas anteriormente se concentran en el 21%% dentro de la
investigación preparatoria"
C @ D I 4 O P
R O C
E S A L P E N A L D E L 5 5 0
>nvestigación preparatoria Etapa intermedia Juzgamiento
>nvestigaciónpreliminar
%lazo inicial( ar( ..0$'c
5 d*a%
%rórrogae'cepcional( seg&nlas característicascomplejidad ycircunstancias de losecos"
>nvestigaciónpreparatoria
%lazo inicial( art" 57@inc" 315 d*a% prórroga
e'cepcional(>5 d*a%
>nvestigación1ompleja( art"57@inc" @6 me%e% prorrogablepor 6 me%e%"
1oncluido el plazo,el fiscal debepronunciarse en elplazo de 1B d$a% art"577 inc" 3
solicitando(a -cusación, Sobreseimiento
El fiscal puederequerrirleal juez de lainvestigaciónpreparatoria laaplicación, entreotros, de(1 %rincipio deoportunidad %roceso inmediato. .erminaciónanticipada0 $edidascautelares
a -udienciapreliminar %lazo( art" 543 inc"3E'(re B 3 5 d*a%desde cumplido el
plazo parapresentarobservaciones a laacusación fiscal, elcual es de 15 d*a% art" 54A inc" 39esultado(A!(o dee'=!$c$am$e'(o
, -udiencia desobreseimiento%lazo( art" 574 inc" 3es de 15 d$a% 3 1B
d$a% para que sepronuncie el Juez"
9esultado(Arch$;o de$'$($;o
-udiencia de juicio oral(
%lazo para la realización delaaudiencia( echa "a ma%
pr&/$ma po%$,"e conintervalo no menor de 3Adías art" 544 inc" 3
%lazo para emitir sentencialuegode la audiencia del juiciooral( d*a% prorro#a,"e% por d*a%ad$c$o'a"e% en caso detratarsede procesos complejos" -rt"5?@ inc" @
9esultado(Se'(e'c$a co'de'a(or$ao a,%o"!(or$a para e"proce%ado
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8enuncia )iscal
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DDIDIFERENCIAS DE OTRAS CARACTERSTICASFUNCIONALES
MODELOPROCESAL
FUNCIONESORALIDAD
FISCAL JUEZ
ANTI4UO
MODELOPROCESAL
I )ormula denunciaen virtud de una>nvestigación
%reliminarefectuado en sumayoría por la%olicía 2acional"
I =n Juez que es el8irector de la>nvestigación, el
mismo quesentencia en un%roceso Sumario"
I.odo elproceso esescrito
NUEVOMODELO
PROCESAL550
Elfiscal es el 8irector de la >nvestigación%reparatoria,apoyado por la%olicía 2acional"
%uede solicitar al Juez
de la >nvestigación%reparatoria lasmedidascoercitivas ocautelarespertinentes"
=n juez para la fase dela >nvestigación%reparatoria yetapa >ntermedia"controlando lasgarantías de losderecos
fundamentales delas partesprocsales"
I =n juez queconduce y dirige elJuzgamientodenominado Juez%enal"
I.odo elproceso esoral
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VENTAJAS DE LA IMPLEMENTACION DEL NCPP EN ELPERU
3" Red!cc$&' de "a car#a proce%a" El nuevo modelo tiene un efecto muy
interesante, llamado el Kefecto embudoL, es decir, del 3AAM de casos que ingresan en
el sistema de justicia penal, no todos tienen que llegar al juicio oral propiamente dico;
los casos se van eliminando o terminando y los que quedan en el camino se van
arcivando"
@" Ora"$dad Se elimina la forma de trabajo en función del e'pediente para
trabajar en base a la oralidad, es decir las partes se presentan directamente frente al
juez, discuten el caso y de manera inmediata y directa e imparcial el juez puede tomar
decisiones m!s apropiadas" El primer cambio es que se deja la escritura y se pasa a
juicios orales para todo tipo de casos prevalece el sistema de las audiencias orales"
5" 4ara'(*a% de derecho% Busca garantizar el debido proceso a travs de unJuez imparcial no contaminado con la investigación de los ecos"
7" Tra'%pare'c$a -l proponer juicios orales, adem!s son p&blicos lo cual
permite que la gente tenga acceso a estos" pues a travs de la audiencia, el -bogado
8efensor y el )iscal e'ponen p&blicamente sus argumentos, y luego el Juez dicta la
resolución, la que tambin es fundamentada p&blicamente" Esta metodología de
trabajo permite una real evaluación de la calidad profesional y del peso de los
argumentos, por parte del publico"
4" Ce"er$dad Proce%a" los plazos m!'imos que establece la ley procesal, en la
pr!ctica son reducidos a menos de la mitad, lo que permite darle mayor rapidez a la
realización de la audiencia y por cierto a la decisión judicial que en ella misma se
dicta" -dem!s de la puntualidad en la realización de las audiencias"
" Eco'om*a Proce%a" permite un aorro sustancial de tiempo y recursos, pues
al dictarse la resolución en la misma audiencia, y consignarse ella en el acta misma,
permite que el acta opere como resolución y acto de notificación de las partes,
aorr!ndose al Estado los costos que implica el redactar por escrito la resolución, y
luego el costo que implica sacar copias para la notificación formal"
6" Separac$&' de F!'c$o'e%"I En este nuevo modelo procesal el )iscal siendo el
titular del ejercicio de la acción penal p&blica es a quien se encomienda tambin la
carga de la prueba, quien mejor el m!s indicado para plantear la estrategia de
investigación y desarrollarla conjuntamente con la %olicía, formulando sus ipótesis y
conclusiones al conocimiento de una noticia criminal" El Juez asume unas funciones,
entre otros, de control de garantías de los derecos fundamentales de los sujetos
procesales" y la de Sentenciar"
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FUNCION DEL FISCAL EN EL NUEVO MODELO PROCESAL
PENAL DEL AO 550
El nuevo modelo %rocesal %enal del a/o @AA7, que se viene implementando asta la
feca en los 8istritos Judiciales de uaura, #a #ibertad, .acna, $oquegua y
-requipa, trae consigo dentro de las principales modificaciones, las funciones que le
corresponden al )iscal dentro del proceso penal"
%odemos ver, que en el antiguo modelo procesal de 3?7A el )iscal como titular de la
acción penal, al tener conocimiento de un eco criminoso disponía el inicio de las
investigaciones preliminares, tiempo en el cual, despus de reunir los elementos
necesarios formalizaba la denuncia penal correspondiente, remitiendo los actuados al
Juzgado %enal competente a efectos de que sea ste quien se encargue de realizar
todas las diligencias tendientes a establecer la responsabilidad del imputado durante
la etapa de la instrucción, la misma que al ser concluida era devuelta al )iscal para
que emita el pronunciamiento correspondiente ya sea para emitir una acusación o
solicitar el sobreseimiento de la causa, en caso de acusación posteriormente se
efectuaba el respectivo juicio oral donde se debatiría la prueba para establecer la
responsabilidad penal del imputado, evidenci!ndose pues que en el antiguo modelo
procesal no se efectuaba la correcta separación de funciones entre el acusador y el
juzgador, ya que el mismo Juzgador era quien se encargaba de acopiar elementos de
prueba en la etapa de instrucción, para posteriormente encargarse del juzgamiento
del imputado, afect!ndose de sta manera la imparcialidad que debe tener el
juzgador; en el nuevo modelo procesal penal se establece que el Juez debe llegar a
la etapa de juicio oral sin aberse KcontaminandoL con el conocimiento de las pruebas
actuadas ya que ser! recin en el juicio donde las partes tanto el )iscal como el
-bogador 8efensor del imputado presentar!n sus teorías del caso con las respectivas
pruebas, las mismas que ser!n merituadas por el Juzgador para emitir la
correspondiente sentencia"
El nuevo modelo procesal penal atribuye al )iscal mayores funciones, atribuciones y
obligaciones durante el desarrollo de un proceso penal, toda vez que se le faculta al
)iscal la conducción de la investigación del delito desde su inicio, ya sea por si mismo,
o solicitando la intervención de la %olicía 2acional con dico fin, siendo que el fiscalen el plazo de @A días deber! efectuar las diligencias preliminares a efectos de
establecer la procedencia o no de la formalización de la investigación preparatoria" N3O
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El )iscal de considerar que aparecen indicios reveladores de la e'istencia de un
delito, que la acción penal no a prescrito, que se a individualizado al imputado y
que, de ser el caso, se an satisfeco los requisitos de procedibilidad, dispondr! la
formalización de la investigación preparatoria" N@O
Es en esta etapa del desarrollo del proceso penal, es que se da la gran diferencia de
la función del )iscal en el nuevo modelo, ya que aora ser! el mismo )iscal quien
tendr! que encargarse de efectuar durante la investigación preparatoria, antes
llamada instrucción, todas las diligencias destinadas a reunir los elementos de
convicción, de cargo y de descargo, que le permitan decidir si formula o no acusación,
diligencias que anteriormente eran efectuados por el Juez %enal competente, siendo
la finalidad de la investigación preparatoria determinar si la conducta incriminada es
delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o
partícipe y de la víctima, así como la e'istencia del da/o causado" N5O
8urante la investigación preparatoria, el juez sólo actuar! como un juez de garantía y
de control, pudindole imputado recurrir ante el órgano jurisdiccional cuando se
considere afectado por alg&n acto realizado por el )iscal, así tenemos que podr!
acerlo mediante vía de tutela dirigida al Juez de >nvestigación %reparatoria, a quien
pondr! en conocimiento si considera que sus derecos no a sido respetados, o que
es objeto de medidas limitativas de derecos indebidas o de un requerimiento ilegal,
debiendo en stos casos el Juez resolver inmediatamente la solicitud del imputado,
previa constatación de los ecos y realización de una audiencia en la cual citar! al
)iscal para que efect&e los descargos correspondientes respecto a los ecos
alegados por el imputado, para posteriormente decidir si dispone la subsanación de la
omisión incurrida, o dictar las medidas de corrección o de protección que corresponda
N7O " 8e igual manera cuando se considere afectado por el plazo de investigación
preliminar dispuesta por el )iscal o cuando ste pese a aberse concluido el plazo de
la investigación preparatoria no a cumplido con concluir la misma y emitir el
pronunciamiento correspondiente, podr! recurrir ante el Juez de la >nvestigación
%reparatoria para un control de plazo, caso en el cual el Juez deber! citar en
audiencia al )iscal y a las dem!s partes, donde revisar! las actuaciones realizadas y
escucar! a las partes, para luego dictar la resolución correspondiente, en el caso de
una >nvestigación %reparatoria el )iscal bajo responsabilidad disciplinaria dentro delplazo de 3A días deber! emitir el pronunciamiento correspondiente" N4O
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El )iscal durante la investigación preparatoria podr! adem!s solicitar ante el Juez de
la >nvestigación %reparatoria los requerimientos relacionados con las medidas de
coerción procesal, prueba anticipada entre otros, requerimientos que deber!n
sustentados oralmente en audiencia ante el Juez, el imputado, su abogado defensor y
de ser el caso la parte agraviada, estando todos esos requerimientos sujetos a
decisión judicial"
1ulminada la investigación preparatoria el )iscal con los elementos recogidos en la
investigación decidir! si formula acusación o solicita el sobreseimiento de la causa,
decisión que ser! sustentada oralmente en audiencia" 8e presentar acusación el
)iscal ofrecer! las pruebas que deber!n ser admitidas para ser actuadas en el juicio
oral, debiendo el Juez de investigación %reparatoria luego de la respectiva audiencia
de control, emitir el respectivo auto de enjuiciamiento se/alando la relación de
pruebas admitidas, la pena solicitada, el monto de la reparación civil y las medidas de
coerción dictadas contra el imputado, disponiendo la remisión de los actuados al
Juzgado %enal =nipersonal o 1olegiado seg&n sea el caso, quien deber! se/alar la
feca para el juicio oral"
Es en esta etapa del Juicio Cral, donde el )iscal asume el rol m!s importante de todo
el proceso penal, ya que mediante tcnicas de abilidad y destreza en la litigación
oral, tendr! la función de demostrar al Juez con las pruebas ofrecidas y admitidas la
responsabilidad del acusado en la comisión de un evento delictivo, pruebas que
podr!n tambin ser cuestionadas por el imputado por intermedio de su abogado
defensor, así como por la parte civil, teniendo el )iscal la obligación de coadyuvar con
la ubicación de sus testigos a fin de poder probar en juicio los cargos atribuidos al
acusado, es decir deber! probar que su teoría del caso es la correcta y no la
presentada por el abogado defensor, siendo que luego de producirse la actuación de
las pruebas y escucados los alegatos de cierre tanto del )iscal como el abogado
defensor del imputado, ser! el Juez quien deber! emitir la sentencia correspondiente"
%odemos concluir luego de lo e'puesto que el )iscal como titular del ejercicio de la
acción penal publica y persecutor del delito tiene una función muy importante durante
el curso de un proceso penal, ya que al tener conocimiento de la e'istencia de la
comisión de un evento criminoso deber! efectuar todas las diligencias tendientes a
obtener las pruebas necesarias para demostrar la responsabilidad del autor, a fin deque sea el Juez quien condene al mismo y de esta manera se pueda resarcir de
alguna manera a aquellas personas que se ayan visto perjudicadas por la comisión
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del delito, siendo evidente pues que el )iscal se encuentra frente a los ojos de toda
una Sociedad que espera que se aga justicia y que se sancione a todas aquellas
personas que trasgreden el ordenamiento jurídico, función que deben cumplir con
responsabilidad y velando siempre por la defensa de los derecos tanto del imputado
como de la parte agraviada"
14 #r56culos. 0* 7 018 del $ódigo Procesal Penal 9 %ec. &eg. N8:/
24 Numeral 18 del ar5. 3308 del $ódigo Procesal Penal9 %ec. &eg. N8:/
34 Numeral 18 del ar5. 3218 del $ódigo Procesal Penal. %ec. &eg. N8:/
-4 Numeral -8 del ar5. 18 del $ódigo Procesal Penal%ec. &eg. N8:/
/4 Numeral 28 7 N83 del ar5.3-38 del $ódigo Procesal Penal%ec. &eg. N8:/
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FUNCION DEL JUEZ EN EL NUEVO CODI4O PROCESAL
PENAL
1 JUEZ DE LA INVESTI4ACI@N PREPARATORIA
Ejerce lo que en la doctrina se denomina los poderes de control formal y sustancial o
material frente a la acusación del )iscal %rovincial, denomin!ndose a sta como
KEtapa >ntermediaL, que no es un mero tr!nsito que conduzca ine'orablemente a la
etapa del juzgamiento, sino que, a diferencia del modelo procesal de 3?7A, el juez de
esta etapa ejerce realmente facultades decisorias que, de modo alguno, tienen
car!cter vinculante con la pretensión punitiva ejercitada por el órgano persecutor del
delito, ya que su accionar se encuentra enmarcado dentro de los principios garantistas
que guían al proceso penal moderno" En efecto, en el nuevo modelo procesal, cuando
el )iscal %rovincial requiere la acusación, sta se pone en conocimiento de las partes
por el plazo de 3A días, tal como lo establece el artículo 54AH del 1%%I @AA7, a fin de
que stas puedan formular sus observaciones por defectos de forma o de fondo,
deducir e'cepciones u otros medios de defensa, Kpedir el sobreseimientoL, instar la
aplicación del K%rincipio de CportunidadL si fuera el caso, objetar la reparación civil; en
suma, plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio" -gotado
este tr!mite, el Juez de la >nvestigación %reparatoria, convoca a las partes *%rincipio
de >nmediación+, a la -udiencia %reliminar de 1ontrol de -cusación, en la que sepronunciar! sobre las pretensiones requeridas o formuladas por las partes, resultando
novedoso que este juez, ejerciendo el poder de control material o sustancial, pueda
recazar la -cusación )iscal, pronunciando de oficio o a pedido de parte, el -uto de
Sobreseimiento, garantizando de este modo que el juzgamiento se lleve a cabo solo
cuando se observe el K%rincipio del juicio probableL, evitando con ello los casos
glamorosos de indebidos y arbitrarios juzgamientos, como ocurre en el modelo
procesal de 3?7A"
8entro de las facultades del Juez de la >nvestigación %reparatoria, tambin est! la de
amparar la acusación del )iscal %rovincial, disponiendo que el proceso pase a la
etapa del juzgamiento y con ello agota su competencia"
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JUEZ DE JUZ4AMIENTO
#os jueces a cargo de la etapa estelar que viene a ser el Juicio Cral, actuar!n con
absoluta imparcialidad y objetividad al conocer los ecos materia de juzgamiento,
toda vez que no an tenido intervención alguna en las etapas anteriores del proceso,
tal como ocurre actualmente con el modelo procesal de 3?7A" -dentrarse en elconocimiento del nuevo modelo procesal penal, implica adoptar una nueva
cosmovisión de lo que debe entenderse como Justicia %enal en los tiempos actuales"
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