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ESCUELA DE ESPECIALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO DE OFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL DELITOS HIDROCARBURIFEROS 1

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ESCUELA DE ESPECIALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO DE OFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL

DELITOS HIDROCARBURIFEROS

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UNIDAD DE INVESTIGACIONES DE DELITOS ENERGÉTICOS E HIDROCARBURÍFEROS

 HISTORIA:Con la Ley N.- 85 publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.- 170 de 14 de septiembre del 2007, se promulgó las Reformas a la Ley de Hidrocarburos y al Código Penal, cuerpo legal en el cual se expiden disposiciones tendientes a combatir el  uso indebido y el desvío ilícito de hidrocarburos y del gas licuado de petróleo.Con el Decreto Ejecutivo N.-762 de 26 de noviembre del 2007 promulgado en el Suplemento del Registro Oficial N.- 223 de 30 del mismo mes y año se declaro la emergencia en el Sistema Hidrocarburífero a nivel nacional. A petición del Señor Ministro de Energía y Minas Econ. Alberto Acosta al señor Comandante General de la Policía Nacional,  se realizó la  planificación  para  la creación de un grupo especial de la Policía Nacional dedicado a combatir los delitos hidrocarburíferos.

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El Consejo Directivo de la Policía Judicial en sesión ordinaria del 26 de agosto del 2008 

en base al Art. 16 Nral. 7  del Reglamento de la Policía Judicial,  resolvió aprobar la

creación de la Sección de Investigaciones de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos de la

Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones, solicitando  a quien

corresponda para que en la Estructura Orgánica de la Policía Nacional sea incorporada la

creación de la sección en mención y dispone a la UIDEH que dependía a la fecha a la

Dirección General de Inteligencia pase a formar parte de la Dirección Nacional de la

Policía Judicial.

El 17 de marzo del 2009  el Consejo Directivo de la Policía Judicial en sesión ordinaria

resolvió aprobar la creación de la Sección de Investigaciones de Delitos Energéticos e

Hidrocarburíferos  de la Dirección  Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones,

solicitando al H. Consejo de Generales   de la Policía Nacional en base a sus atribuciones

ratifique  e incorpore en la estructura orgánica de la Policía Nacional a esta nueva sección.

En la Orden General Nro. 113 para el 14 de julio del 2009 consta la ratificación por parte

del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional la creación de la Unidad de

Investigaciones de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos de la Policía Nacional, en base

a lo resuelto por el Consejo Directivo de la Policía Judicial.

La UIDEH es Unidad Ejecutora desde el  mes de Septiembre del 2009.

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MISION:

La Unidad de Investigaciones de Delitos Energéticos e

Hidrocarburíferos con su talento humano y recursos logísticos

realizará las investigaciones necesarias para  identificar y

neutralizar a personas y organizaciones dedicadas a la

comercialización  ilícita de combustibles, derivados de

Hidrocarburos, incluido  el gas licuado de petróleo  y

biocombustibles, así como también al  robo y hurto de energía

eléctrica en todo el territorio nacional.

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VISION:

Que la Unidad de Investigaciones de Delitos Energéticos e

Hidrocarburíferos de  la Policía Nacional, se convierta en la

Institución que brinde el mayor apoyo operativo y de

investigación a nivel nacional a las Instituciones del Estado,

para la defensa de los recursos energéticos e

hidrocarburíferos del país.

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OBJETIVOS:

La Unidad de Investigaciones de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos basa

su accionar en las disposiciones constantes en la Ley de hidrocarburos y en

las Reformas al Código Penal, y tiene entre sus funciones principales las

siguientes:

 

a) Levantar información a nivel nacional en el área de delitos

hidrocarburíferos, la misma que después de procesada, permita identificar

y neutralizar a las personas y organizaciones dedicadas a cometer delitos

hidrocarburíferos.

b) Coordinar con las Jefaturas Provinciales de la Policía Judicial a nivel

nacional, los cursos de acción a seguir en materia de delitos

hidrocarburíferos.

 

c) Identificar las regiones territoriales en donde se registra con mayor

incidencia  los delitos hidrocarburíferos, estableciendo: modus operandi, rutas,

frecuencias, etc.

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d) Poner en conocimiento de la Fiscalía de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos, a través de los

Partes Policiales  la información sobre el cometimiento de delitos en materia de hidrocarburos, con

la cual solicitará al Fiscal correspondiente el inicio de la respectiva Indagación Previa.

 

e) Solicitar a la Fiscalía de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos se alcance del Juez competente,

la respectiva orden para efectuar filmaciones, tomas fotográficas, vigilancias, seguimientos, etc, y

demás acciones investigativas, a fin de comprobar la comisión de delitos hidrocarburíferos, obtener

las evidencias del delito, poner en conocimiento del Fiscal y a través suyo pedir las órdenes de

allanamiento y órdenes de detención de los infractores.

 

f) Participar en la investigación de delitos hidrocarburíferos bajo la dirección de la Fiscalía de Delitos

Hidrocarburíferos.

 

g) Realizar operativos de control en las carreteras del país, poniendo a órdenes de la Fiscalía de

Hidrocarburos, las evidencias y los detenidos que hubieren.

 

h) Efectuar campañas de concientización a nivel nacional sobre La Ley de Hidrocarburos.

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DELITOS HIDROCARBURIFEROS

 

En concordancia con el Plan de Soberanía Energética, mediante

Ley No. 2007-85, publicado en el R.O.S. No. 170 del 14 de

septiembre del 2007, se expidió la LEY REFORMATORIA A LA

LEY DE HIDROCARBUROS Y AL CÓDIGO PENAL, en cuyo

Capítulo II, artículo 7, manda incluir en el Código Penal, dentro del

Título IV “Delitos Contra la fe Pública” el capítulo {será el capítulo

V} denominado: “DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA

COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE COMBUSTIBLES DERIVADOS

DE HIDROCARBUROS, INCLUÍDO EL GAS LICUADO DE

PETRÓLEO Y BIOCOMBUSTIBLES”.

En este capitulo se introducen nuevos tipos penales, que a

continuación se analizarán:

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Art. 367. 1. TRÁFICO ILEGAL DE HIDROCARBUROS, SUS DERIVADOS,

GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y BIOCOMBUSTIBLES

 

Descripción del tipo penal.- Los trabajadores en general, las personas

naturales o los representes legales de las personas jurídicas que por

medios fraudulentos, dolosos o clandestinos, vendan, ofrezcan, distribuyan

o comercialicen a cualquier título en las zonas de frontera, en puertos

marítimos o fluviales o en el mar territorial, a efectos de sacar ilegalmente

del país, cualquier hidrocarburo, sus derivados incluido el gas licuado de

petróleo y biocombustibles.

 

Pena.- Reclusión menor ordinaria: de tres a seis años; multa de 1000 a

2000 remuneraciones básicas unificadas; comiso especial de los bienes y

medios de transporte que sirvieron para la comisión del delito

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Art. 367.2. ALMACENAMIENTO, TRANSPORTACIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN.

 

Descripción del tipo penal.- Quienes que comercialicen, almacenen,

transporten ilegalmente derivados de hidrocarburos especialmente en

las zonas de frontera y mar territorial, sin autorizaciones, guías de

remisión y demás permisos exigidos por la ley para la ejecución de

dichas actividades. Con iguales penas, serán sancionados el Director

de la DIGMER o sus delegados responsables que ilegal y

fraudulentamente emitan tales autorizaciones.

 

Pena.- Prisión: De uno a tres años y multa de quinientos a un mil

remuneraciones básicas unificadas para los trabajadores en general y

el comiso especial de los bienes utilizados para la ejecución del delito.

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Art. 367.2. AUTORIZACIÓN ILEGAL Y FRAUDULENTA PARA

ALMACENAMIENTO, TRANSPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE

DERIVADOS DE HIDROCARBUROS.

 

Descripción del tipo penal.- El Director de la DIGMER o sus delegados

responsables que ilegal y fraudulentamente emitan autorizaciones para la

comercialización, almacenamiento, transporte ilegal de derivados de

hidrocarburos especialmente en las zonas de frontera y mar territorial, sin

autorizaciones, guías de remisión y demás permisos exigidos por la ley

para la ejecución de dichas actividades .

 

Pena.- Prisión: De uno a tres años y multa de quinientos a un mil

remuneraciones básicas unificadas para los trabajadores en general y el

comiso especial de los bienes utilizados para la ejecución del delito.

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Art. 367. 3. ADULTERACIÓN DE LOS DERIVADOS DE

HIDROCARBUROS.

 

Descripción del tipo penal.- Quien de manera fraudulenta

o dolosa para obtener beneficio personal o de un tercero,

adulterare la calidad o cantidad de los hidrocarburos, sus

derivados incluido el gas licuado de petróleo y

biocombustibles.

 

Pena.- Prisión: De dos a tres años y el comiso especial de

los bienes utilizados para la ejecución del delito.

 

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Art. 367.4. USO INDEBIDO DE DERIVADOS DE

HIDROCARBUROS

 

Descripción del tipo penal.- Quienes en beneficio propio o

de terceros, utilizaren derivados de hidrocarburos, incluido el

gas licuado de petróleo y biocombustibles, en actividades

distintas a las permitidas expresamente en la ley.

 

Pena.- Prisión: De un año y el comiso especial de los bienes

utilizados en la ejecución del delito.

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Art. 367. 5. SUSTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS, SUS

DERIVADOS, BIOCOMBUSTIBLES O MEZCLAS QUE LOS

CONTENGAN.

 

Descripción del tipo penal.- Quienes por medios fraudulentos o

clandestinos se apoderaren de hidrocarburos, sus derivados, incluido el

gas licuado de petróleo y biocombustibles, cuando sean transportados

a través de un oleoducto, gasoducto, poliducto o a través de cualquier

otro medio, o cuando se encuentren almacenados en fuentes

inmediatas de abastecimiento o plantas de bombeo.

 

Pena.- Reclusión mayor ordinaria: De seis a nueve años y multa de dos

a tres mil remuneraciones básicas unificadas para los trabajadores en

general y el comiso de los bienes utilizados en la ejecución del delito.

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Art. 367. 9.- PARALIZACIÓN O SUSPENSIÓN INJUSTIFICADA EL

SERVICIO PÚBLICO DE EXPENDIO O DISTRIBUCIÓN DE

COMBUSTIBLES.

 

Descripción del tipo penal.- Quien o quienes paralicen o suspendan

de manera injustificada el servicio público de expendio o distribución de

combustibles, sean estos gasolinas, diesel, gas licuado y demás

productos derivados del petróleo o biocombustibles como el etanol.

 

Pena.- Pecuniaria: Multa de quinientas a mil remuneraciones básicas

unificadas para los trabajadores en general y la revocatoria definitiva

del permiso de expendio u operación, otorgado por la Dirección

Nacional de Hidrocarburos, sin perjuicio de las acciones civiles y

penales a que hubiere lugar.

 

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NOTAS COMUNES A LOS DELITOS

HIDROCARBURÍFEROS

1.- Para todos los tipos penales descritos

anteriormente el titular de la acción será el

Fiscal, por ser una acción penal pública.

2.- El plazo para la indagación previa –en

todos los delitos descritos- es de un año.

3.- El plazo para concluir la instrucción fiscal

es de noventa días.

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BASES LEGALES

 

1. Código Penal

 

2. Ley de Hidrocarburos, Decreto Supremo No. 2967, R.O. No. 711, 15 de noviembre de 1978

 

3. Ley No. 2007-85 Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y al Código Penal, publicado en el R.O.S. No. 170 del 14 de

septiembre del 2007

 

4. Reglamento a la Ley 2007-85 Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y al Código Penal, publicada en el R.O. No. 331

del 7 de mayo del 2008

 

5. Decreto Ejecutivo No. 2282, Reglamento para autorización de actividades de comercialización de gas licuado de

petróleo, publicado en el R.O. No. 508 del 4 de febrero del 2002.

 

6. Decreto Ejecutivo No. 2024, Reglamento para autorización de actividades de comercialización de combustibles

líquidos derivados de los hidrocarburos, publicado en el R.O.S. No. 445 del 1 de noviembre del 2001

 

7. Acuerdo Ministerial No. 116, Reglamento técnico para la comercialización del gas licuado de petróleo, publicado en el

R.O. No. 313 del 8 de mayo de 1998.

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EJEMPLO DE PROCEDIMIENTO CON DELITOS

HIDROCARBURIFEROS

1. IDENTIFICACION DEL POSIBLE DELITO:

El día 28 de Septiembre de 2011 en el servicio de amanecida

de 22h00 a 08h00, el jefe de patrulla de la unidad Samanes 1

(Sbte. Daniel Arroyo) mientras se encontraba realizando

patrullaje pro su sector de responsabilidad pudo percatarse de

que varios camiones tipo tanquero que salían de la estación

de despacho de combustible GASOLINERA MOBIL ubicada

sobre la Av. Francisco de Orellana, se dirigían hasta el sector

de la cooperativa Voluntad de Dios e ingresaban a un garaje

clandestino.

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Al notar esto y darse cuenta de que los tanqueros entraban y salían del lugar

demarrando combustible el mismo que causaba un fuerte mal olor, el señor oficial

decide entrevistar a varios moradores del sector los mismos que indican que no es la

primera vez que estos tanqueros ingresan a ese lugar y que al parecer es ahí donde

descargan ilegalmente el combustible y además señalan que debido al

derramamiento de combustible existen varias personas que se encuentran con

problemas respiratorios y otros problemas de salud, por lo que el jefe de patrulla

siguiendo los procedimientos normales y con el fin de no caer en omisiones que le

pueden representar problemas legales realiza el respectivo parte informativo

dirigido al comandante del Distrito Norte, quien luego de revisar el citado documento

en el que consta la descripción del posible delito cometido y dirección exacta del

garaje lo remite hasta la fiscalía de hidrocarburos correspondiente.

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2. INVESTIGACIÓN:

El señor Fiscal luego del análisis y bajo los fundamentos legales ordena la indagación

previa delegando agentes de la UIDEH y por disposición del señor Comandante Provincial

de la Policía Judicial del Guayas y con memorándum N.108-PJ-GUAYAS de fecha 03 de

Octubre de 2011 la responsabilidad investigativa recae al Sr. Tnte. Edison Ramírez y su

respectivo equipo de trabajo quienes previa la verificación a la apertura de la indagación

solicitan al señor Fiscal que conoce el hecho la autorización de filmaciones, fotografías y

demás técnicas investigativas dirigidas hacia los posibles participantes en este ilícito.

Luego de varios días de investigaciones, seguimientos y OBI el oficial de caso a podido

identificar en efecto el cometimiento de un delito hidrocarburífero el mismo que en este

caso sería el almacenamiento y comercialización ilegal de hidrocarburos lo cual de igual

manera constituiría un grave perjuicio a intereses económicos.

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VERIFICACIONES REALIZADAS

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El oficial de caso luego de las verificaciones realizadas

tendrá la obligación de realizar un parte detallado dirigido a

su comandante en el que informe lo sucedido dentro de

este garaje que ha servido como fachada para el

almacenamiento ilegal de combustible.

El Comandante que haya tenido conocimiento sobre este

parte policial lo deberá remitir al Señor fiscal con la finalidad

de que avoque conocimiento y una vez que se determine el

delito cometido y contando con evidencias validas se

solicitara las respectivas ordenes de allanamiento a los

domicilios y detención a los implicados otorgados por la

autoridad competente.

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3. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS: ALLANAMIENTOS DE

DOMICILIOS, DETENCIÓN DE LOS PARTICIPANTES Y

APREHENSIÓN DE QUIENES SE LES ENCUENTRE EN DELITO

FLAGRANTE.

Luego de las coordinaciones legales señaladas anteriormente se

establecerá una reunión de trabajo entre los participantes de la

operación entre los cuales se debe tomar en cuenta y de manera

primordial a grupos que brinden seguridad en la operación tomando

en cuenta que , como se trata de combustible se debe tener

presente la participación de grupos de socorro , rescate y bomberos

siguiendo exactamente el proceso de compartimentación de la

información con el objetivo de precautelar y evitar la fuga de

información.

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Si en la operación se ha podido observar que en ese momento se encuentran realizando la actividad ilícita el jefe de operativo deberá disponer de creerlo conveniente el ingreso de los equipos policiales designados conjuntamente con el fiscal de caso quien deberá abalizar lo actuado e identificar el cometimiento del posible delito, por lo que se deberá neutralizar a los participantes en el ilícito, ponerlos a buen recaudo con las debidas seguridades para que no puedan escapar ni realizar ningún tipo de reacción negativa que pueda afectar la seguridad de todos los participantes del ilícito, para posterior a un barrido exhaustivo de todo el domicilio o bodega clandestina ,con el objetivo de identificar y neutralizar a personas que se encuentren ocultas o intenten escapar por otras vías de salida , terminada esta actividad y bajo la disposición del jefe del operativo se deberá aislar el lugar con personal de seguridad para coordinar con personal de criminalística para que avance hasta el lugar de los hechos y realice su trabajo de fijación y levantamiento de evidencias

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es decir la respectiva explotación de sitio que se deberá realizar conjuntamente con el oficial de caso o quien tenga pleno conocimiento del caso para que todo lo que constituya prueba de cargo sea fijado y levantado para posterior ser ingresado al respectivo proceso legal, destacando que lo que en este caso pueda constituir como combustible se deberán tomar muestras de cada tanque o recipiente retenido en una cantidad de 4 litros por cada uno , cantidad que será la solicitada por los laboratorios a quienes se delegue el peritaje correspondiente de estas substancias para identificar con precisión la clase o substancia retenida , lo que constituirá una de las pruebas de mayor cargo en contra de los imputados por lo que se deberá dar el trato correspondiente y respetando las normas legales en cuanto a la cadena de custodia

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posterior a esto todas las evidencias recolectadas deberán trasladarse a

las bodegas de la Policía Judicial previa a la autorización del Sr.

Fiscal ,así como también se deberá realizar las coordinaciones con

personal de la Dirección Nacional de Hidrocarburos para que certifiquen

lo actuado y en lo que tenga inferencia su participación de igual manera

tomen sus procedimientos administrativos correspondientes, el domicilio

allanado quedará bajo custodia de la Policía Nacional hasta posterior

orden Judicial, en cuanto a los detenidos y aprehendidos se les deberá

hacer conocer y respetar sus derechos constitucionales, para posterior

trasladarlos a sacar los certificados médicos correspondientes y previa

la elaboración del respectivo parte informativo ingresarlos hasta los

centros de detención provisional.

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BIBIOGRAFIA

 

http://es.wikipedia.org/wiki/Delitos-hidrocarburiferos

Código de Procedimiento Penal. Vigente desde el 13

de julio del 2001.

HOJA DE CHEQUEO PARA UN PROCEDIMIENTO REF

ERNTE AL COMETIM.docx

Código Penal. Legislación Conexa. 1ª ed. Quito,

Ecuador. Corporación de Estudios y Publicaciones. Ley de Hidrocarburos. Decreto Supremo No. 2967,

R.O. No. 711, 15 de noviembre de 1978.

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HOJA DE CHEQUEO PARA UN PROCEDIMIENTO EN

DELITOS HIDROCARBURIFEROS

HOJA DE CHEQUEO PARA UN PROCEDIMIENTO REFERNTE AL COMETIM.docx