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Valencia, noviembre 2006

Responsabilidad Civil Profesional

Colegio Oficial de Economistas de Valencia

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“Toda obligación de satisfacer por quien la deba,cualquier pérdida o daño que se hubiere causado a un tercero”

Marco legislativo R. Civil

La Responsabilidad Civil en nuestro Ordenamiento

CONTRACTUALArt. 1.101 y ss del Código Civil

EXTRACONTRACTUALArt. 1.902 y ss del Código Civil

CLASES

El que por Acción u Omisión causa Daño a otro interviniendo Culpa o Negligencia está obligado

a reparar el daño causado”

Prescripción por el transcurso de un año.

Quedan sujetos a la indemnización de los Daños y Perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en Dolo, Negligencia o

Morosidad y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquellas”

Prescripción por el transcurso de 15 años.

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Vulneración del Principio Pacta Sunt Servanda (Art 1.101 del Código Civil).

A) Dolo- Acción u Omisión con conciencia y voluntad de producir un resultado antijurídico.

B) Culpa- Acción u Omisión voluntaria pero realizada sin malicia o en ausencia de diligencia.

C) Mora- Retraso en el cumplimiento de la obligación.

D) Contravención- Obrar en contra de lo que está mandado.

La Responsabilidad Civil Contractual:

Causas

Requisitos

A) Acción u omisión culposa o negligente.

B) Daño cierto.

C) Relación de Causalidad entre esa conducta y el daño producido.

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La Reforma del Código Penal: Contenido Económico y Financiero.

• Novedades:• Responsabilidad penal de las personas jurídicas :la responsabilidad penal se extiende a

las sociedades mercantiles de forma complementaria a la que recaiga sobre las personas físicas que las gobiernen, o bien a aquellos sujetos que cometan los hechos delictivos, sometidos a la autoridad de esas personas físicas, que así se lo han indicado, o que, simplemente, no han ejercido el debido control para evitar esos delitos.

• El delito contable permitirá castigar los falseamientos de las cuentas de una sociedad con el propósito de perjudicar económicamente a la misma. Se colma también en este aspecto una laguna como es la ausencia de la responsabilidad de los auditores y censores de cuentas dentro de una actuación irregular.

• Se introduce un nuevo delito relacionado con la creación o mantenimiento de sociedades falsas, o tapaderas con el fin prioritario del encubrimiento de actividades económicas ajenas, consiguiendo burlar sus obligaciones y ocultar delitos como el blanqueo de dinero.

La Responsabilidad Penal:

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•La información financiera de una persona pasa a ser considerada información reservada y, como tal, su divulgación se considera como un supuesto de abuso de información privilegiada.

•Delito de concurso punible (antiguamente denominada quiebra). Existía una necesidad de describir con mayor precisión el delito de concurso punible. Enumeración de una serie de conductas previas al concurso que no se vinculan con la insolvencia, sino que más bien ponen de manifiesto la existencia de una administración conscientemente desordenada que ha conducido al fiasco económico.

•Se establecen reglas para la valoración de otros delitos que se vinculan de manera muy frecuente con este concurso delictivo, como son las falsedades contables o la apropiación indebida.

La Responsabilidad Penal:

La Reforma del Código Penal: Contenido Económico y Financiero.

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La Responsabilidad Penal del Asesor Fiscal

• Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta los Jueces o Tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno.

• La exención de la responsabilidad criminal, no comprende la de la responsabilidad civil

• La Responsabilidad Penal de los delitos dolosos, no es asegurable. Véase artículo 305 C.P

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Responsabilidad Civil Profesional: Definición

•La que contraen o se atribuye a aquellas personas que en el ejercicio de su quehacer profesional y, precisamente por eso, incurren en un ilícito o infringen un precepto que produce consecuencias perjudiciales para una persona.

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El Seguro: Una necesidad

• Avance cultural y tecnológico: Sinónimo de necesidad de PROTECCIÓN.• Garantiza la compensación del perjuicio económico patrimonial

Su Objetivo:

• Reparación de las consecuencias económicas de la realización del riesgo previsto.

El Contrato de Seguro

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Principio Indemnizatorio:

• Indemnización de la justa pérdida que trae consigo el daño.

Definición del riesgo:

• Suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, asegurado o beneficiario y cuya realización origina la obligación del asegurador.

Carácter indemnizatorio del Seguro

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• Regulación: Ley 501980 de Contrato de Seguro, Sección 8ª Art. 72 y ss.: se cubren los daños que puedan ocasionar los errores profesionales cometidos por personas que ejercen actividades propias de la titulación que poseen.

• “Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir los riesgos del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a Derecho”

• Finalidad: Protección al tercero perjudicado.

• Asunción de la defensa jurídica por el asegurado.

• Acción directa

• Evitar que el asegurado sea llamado a un procedimiento judicial en calidad de demandado.

El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional

Título II.- Seguro de Responsabilidad Civil. Ley Contrato de Seguros

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Posibilidades frente a la obligación de indemnizar, de reparar el daño:

• Mi patrimonio

• Prevención

• SEGURO RC PROFESIONAL

Función económica: protege mi patrimonio

Función psicológica: estoy más tranquilo

Función imagen: frente a clientes es una garantía extra

RIESGO: POSIBLE + INCIERTO + FORTUITO + LÍCITO + MEDIBLE

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El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional

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• Pólizas colectivas

Estadísticas globales

Máxima protección a los asegurados

Estabilidad de las condiciones

Solidaridad en los siniestros

Un servicio para los colegiados ejercientes

• Personas Intervinientes:

Tomador del Seguro

Asegurado

Compañía de Seguros

Corredor de Seguros

Pólizas Colectivas. Intervinientes

REALIDAD Colegio Economistas Valencia

Todos los asegura dos en igualdad de condiciones

Mejoras de la póliza en el último año: primas, coberturas y sumas aseguradas

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La actividad

 

DEFINICIÓN AMPLIA mayor seguridad

ECONOMISTA

ejercicio de la profesión tal y como está regulado en el estatuto aprobado en Decreto 871/77 de 26 de Abril de 1977.

Con inclusión expresa del asesoramiento fiscal y laboral

 

ECONOMISTA + REFOR, Se ajusta la actividad cubierta del asegurado a las nuevas responsabilidades derivadas de la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio

 

Nota: cuidado dobles colegiaciones

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ASEGURADOS :

•Los Economistas en activo : autónomo, socio, empleado

• los Economistas jubilados

• Los herederos y legatarios de economistas

•Las personas dependientes del economista. Becarios, empleados o dependientes no titulados

• Las sociedades unipersonales

• Las pequeñas sociedades formadas por economistas.

• Otras personas jurídicas, pero solo por la responsabilidad de un economista asegurado. Cuidado

 

No se aseguran automáticamente: las responsabilidades de aquellas firmas que tengan más de diez economistas entre socios y/o empleados, aunque cotizables caso a caso.

 

 

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Sumas Aseguradas, posibilidades:

1º Economista, con asesoría fiscal y laboral2º Economista + REFOR

ACTIVIDADES, Opciones

301.000 € siniestro / 602.000 año601.000 € siniestro/ 102.000 año

1.001.000 € siniestro / 2.002.000 año

Capitales Asegurados, Opciones

Límite agregado anual: 3.000.000 euros

¿ por cuanto me aseguro?

Analizar la tipología de trabajos y la envergadura

FRANQUICIA

General : Euro 300 por siniestro

  Daños a documentos; 15% del siniestro, mínimo Euros 300

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P O R C E N T A J E D E C O L E G I A D O S C O N S U M A A S E G U R A D A D E U N O U O T R O T I P O

7 3 %

1 5 %

1 2 %

K 3 0 0 . 0 0 0

K 6 0 0 . 0 0 0

K 1 . 0 0 0 . 0 0 0

7 9 %

2 1 %

A S E G U R A D O SO P C IO N E C O N O M IS T A

A S E G U R A D O SE C O N O M IS T A +R E F O R

Elección de los Asegurados

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¿Qué se asegura?

•La indemnización al tercero perjudicado: daños económicos•Los gastos de defensa y las costas •Las fianzas civiles • Las fianzas penales• inhabilitación profesional • protección a documentos

Condiciones Técnicas

Delimitación geográfica: España / Unión Europea / Mundial

Cubiertos los trabajos realizados en la Unión Europea

Problemática de la mundial: costes de defensa muy altos, daños punitivos y ejemplarizantes, honorarios de abogados en base al éxito que potencia las reclamaciones

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Delimitación Temporal

Duración del seguro: hasta 30 de septiembre de 2.008

Sistema en Base a “Reclamaciones”

No sistema en base a “ocurrencia”

Consecuencias:

- Hecho conocido

- Retroactividad

- Problema: darse de baja

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Fecha en la que se manifiesta el error

Reclamación del tercero

Momento en el que se produce el error

Cronología del siniestro:

IMPORTANTE: comunicar cualquier hecho o circunstancia que conozca que pueda dar lugar a un siniestro

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Exclusiones

   Quebrantamiento del secreto profesional

  Pérdida de fianzas, depósitos, dinero en metálico o título o valor dinerario, faltas de caja y errores de pagos.

Responsabilidades de las 15 primeras firmas auditoras de España (según Ranking 2004) y aquellas que tengan más de 10 auditores entre socios y/o empleados.

   Hechos conocidos antes de la fecha de efecto de la póliza o comunicados a pólizas previas.

   Infracciones o incumplimientos de la Ley Orgánica 13/99, de 13 de diciembre de datos carácter personal.

    Pérdida, daño, borrado, etc, de archivos de sistemas y/o soporte informáticos.

• Daños personales y aquellos materiales distintos a daños a expedientes.

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  Sanciones pecuniarias, multas y otras penas impuestas a título personal al asegurado como consecuencia de procesos penales o disciplinarios, no considerándose incluidas en este concepto las sanciones administrativas.

  Pactos especiales que vayan más allá del ámbito de la responsabilidad civil legal.

  Sobrepasar presupuestos o créditos, mediación o recomendación, tanto a título oneroso como gratuito, de negocios pecuniarios, de inmuebles o de otras transacciones comerciales. Administración de fincas

   Acciones entabladas por socios, empleados y familiares del asegurado.

  La actividad del asegurado como Director, Consejero o Ejecutivo de empresas privadas, asociaciones, clubes, etc.

  La actividad como miembro sindical o administrador de Compañías salvo en lo relativo a funciones específicas de Economista Forense cuando fuese contratada esta opción.

   Actividad como auditor de cuentas,

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• corresponde al Asegurador, 74 LCS

• En pólizas colectivas representa ventajas:

• Letrados con experiencia y especialización

• Mayor garantía del resultado. Contención del gasto y siniestralidad

• Controlar por parte del tomador la gestión del siniestro

Defensa Jurídica

• Excepción: posibilidad de elegir libremente

límite: 6.000 euros

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El Riesgo asegurable

Materias

M a t e r i a s

4 % 1 5 %

8 1 %

T e m a s L a b o r a l e s

T e m a s A d m v o s

T e m a s F i s c a l e s

T e m a s L a b o r a le s 3 ,7 0 %T e m a s A d m v o s 1 4 ,8 0 %T e m a s F i s c a le s 8 1 ,5 0 %

En frecuencia:

Sin embargo, los importes reclamados en temas de carácter laboral superan los importes reclamados en materia fiscal

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Actuación Profesional, casuística

Errores más frecuentes: Casuística

E r r o r e s m á s f r e c u e n t e s

1 4 %

1 5 %

7 %

4 %

2 9 %

4 %

4 %

4 %

4 %

1 5 %

P r e s e n ta c i ó n d e lIm p u e s to d eS o c i e d a d e s fu e r a d ep l a z o

E r r o r e n l i q u i d a c i ó n d eIm p u e s to d eS o c i e d a d e s

P r e s e n ta c i ó n d ed e c l a r a c i ó n d e l IV Afu e r a d e p l a z o

P r e s e n ta c i ó n IR P Ffu e r a d e p l a z o

E r r o r e n d e c l a r a c i ó nIR P F

P r e s e n ta c i ó n d e IT P -A J fu e r a d e p l a z o

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• Hojas de encargo

• Sujeción al encargo profesional: todo cambio o modificación aceptado por escrito

• Conservar la documentación

• Normativa, control: formación continua

• Acatar las competencias de los Economistas

• Copias de Seguridad del trabajo. Protección a los sistemas informáticos

• No asumir trabajos ajenos sin previo análisis asumimos su responsabilidad

• Doble agenda. Importancia del calendario

¿Cómo evitar los siniestros?

Siniestros

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• Qué?

• Cualquier reclamación que hayamos recibido

• Cualquier hecho que pueda dar lugar a un siniestro (expediente sancionador, inspección hacienda, sanción administrativa etc..)

• No es de malos profesionales. No hay que “criminalizar” al quien da parte

• Si no hay reclamación firme, no tiene ninguna consecuencia.

• ¿Cuándo?

• A la mayor brevedad (la ley exige en 7 días).

• Importancia para preparación de la defensa y por posibles cambios de compañía.

• A quién?

• Al broker Aon Services, que se encargará de asesorar al asegurado y negociar con la compañía.

¿Qué hacer en caso de siniestro?

1. Comunicar

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Siniestros

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¿Qué hacer en caso de siniestro?

2. Colaborar con la compañía

•Jamás asumir ninguna responsabilidad, ni verbalmente, ni por escrito

•No nombrar libremente a ningún abogado

•No hacer nunca ningún desembolso. Desparecería el perjuicio del tercero

•Cumplir las instrucciones de la aseguradora y remitir los documentos solicitados

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GRACIAS POR SU ATENCIÓNGRACIAS POR SU ATENCIÓN

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