10-Salinas 2007

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CURSO INVESTIGACIÓN HISTÓRICA: FUENTES, METODOLOGÍAS Y MODELOS DE INTERPRETACIÓN 20 al 29 de Junio de 2011 Tema 10. El primer federalismo mexiquense, 18241835 Lectura: Salinas, Carmen (2007), “El primer federalismo en el estado de México, 18211835. Visión general”, ponencia presentada en la Reunión Nacional de Archivos. Archivos para la Historia de México, San Luis Potosí, 29 de agosto, original impreso.

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Un pequeño resumen sobre el federalismo en el Estado de México

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  • CURSO

    INVESTIGACINHISTRICA:FUENTES,METODOLOGASYMODELOSDEINTERPRETACIN

    20al29deJuniode2011

    Tema10.Elprimerfederalismomexiquense,18241835

    Lectura:Salinas,Carmen(2007),ElprimerfederalismoenelestadodeMxico,1821

    1835.Visingeneral,ponenciapresentadaenlaReuninNacionaldeArchivos.ArchivosparalaHistoriadeMxico,SanLuisPotos,29deagosto,original

    impreso.

  • EL PRIMER FEDERALISMO DEL ESTADO DE MXICO, 1821-1835.

    VISIN GENERAL Carmen Salinas Sandoval

    El Colegio Mexiquense, A.C.

    Cuando estudiamos el primer federalismo mexicano nos interesa acercarnos a su

    funcionalidad poltica, al constituirse como el ente conductor en la incipiente unidad

    nacional del siglo XIX. El arreglo federal de 1824, fue una forma de organizacin

    poltica, administrativa y territorial de la joven Repblica Mexicana, que determin un

    campo de accin constitucional propio, con la interrelacin de los diferentes niveles de

    gobierno (federal y estatal). La cuestin crucial del primer federalismo mexicano (1824-

    1835) fue la integracin de esos niveles bajo una misma estructura poltica. Sus reas

    operativas de gobierno fueron la base para la distribucin del poder. En sus orgenes

    legales y en el pensamiento de los diputados constituyentes, el federalismo se concibi

    como una relacin bipolar entre federacin y entidades federativas, en la cual los

    municipios quedaron supeditados legalmente a la esfera de la actuacin estatal.

    La aplicacin de los conceptos liberales y de las teoras federalistas fue una

    verdadera revolucin durante la primera Repblica federal, porque reorient

    drsticamente las relaciones del poder poltico, aunque siguieron subsistiendo

    continuidades coloniales. Ambas corrientes ideolgico polticas se dieron a la tarea de

    integrar una nacin, con la legitimidad que daba el consentimiento de la sociedad a

    travs del Congreso Constituyente. Fue una transicin compleja del rgimen colonial al

    federal, porque se enfrentaron los nuevos caminos con viejos intereses de grupos

    privilegiados.1

    Algunas entidades federativas actuaron como parte de una confederacin debido

    a que el pacto federal entre los estados tard en conformar una unidad. La separacin

    de las partes subsista porque no existieron concesiones de elementos estatales hacia la

    federacin y no se limit la soberana de los estados miembros. Mientras que el ideal de

    1 Anna, 1988, pp. IX- XIII.

  • federacin se form con el principio de unificacin, la confederacin se rega por los

    principios de divisin y colaboracin.

    Las primeras prcticas liberales federalistas dieron bases decisivas en la

    construccin de entidades federativas, iniciadas con el liberalismo de Cdiz. Con cada

    una sus prcticas se dio la creacin de una cultura poltica, donde el republicanismo, la

    unidad federal y el liberalismo estuvieron opacadas por prcticas de antiguo rgimen: el

    colectivismo, instituciones corporativas, el regionalismo y la diversidad tnica. La

    identidad estatal no fue una lgica conclusin de este primer federalismo, ya que se

    llev aos y dcadas para concretarse, la fragmentacin al interior de los estados y por

    tanto de la federacin fueron evidentes.

    Cada estado de la Repblica afront de manera especfica la relacin con la

    federacin y organiz su poltica interna, de acuerdo a su posicin geogrfica, a la

    tendencia poltica de las autoridades que encabezaban los poderes estatales

    (centralistas o federalistas), y a la aplicacin de las disposiciones liberales que se haban

    dado con la Constitucin de Cdiz de 1812.

    En el Estado de Mxico, que es el eje central de este trabajo, el federalismo inici

    con una paradoja propia de un federalismo que est en vas de consolidarse, ya que

    sobrevivieron paralelamente el federalismo y el centralismo, primero el federalismo

    acept al centralismo en la administracin interior del estado (1824-1835) y despus el

    centralismo elimin al federalismo (1836-1846). Los principios liberales impregnados en

    la legislacin y en las nuevas instituciones permitieron esta conjuncin.2 El trabajo est

    dividido en cuatro partes: el federalismo en las Cortes de Cdiz, la Provincia de Mxico,

    la integracin del Estado de Mxico como entidad poltica y la desarticulacin del

    federalismo.

    1. El Federalismo en las Cortes de Cdiz

    La Constitucin Poltica de la Monarqua Espaola, de 1812, convirti al Imperio espaol

    en una monarqua constitucional y defini por primera vez en Nueva Espaa los

    principios de la moderna nacionalidad, basada en tres elementos: territorio, poblacin y 2 Anne, loc.cit., pp. 174-175.

    2

  • leyes. Se dieron cita diversa corrientes de pensamiento poltico: liberalismo,

    tradicionalismo, nacionalismo y federalismo.3 En la elaboracin de la Constitucin

    participaron 21 diputados de Nueva Espaa; los que dirigieron e integraron casi en su

    totalidad las reivindicaciones autonomistas de los americanos que concomitaban con el

    federalismo, recibiendo reacciones de rechazo de los liberales espaoles. El

    establecimiento de las Diputaciones Provinciales cre grandes expectativas sobre el

    republicanismo y su funcionamiento despert simpatas con el sistema federal.

    En las discusiones sobre el contenido del Ttulo VI constitucional Del gobierno

    interior de las provincias y de los pueblos, se concentran cambios trascendentales en la

    reformulacin del poder local, porque se trascenda la soberana a las autoridades

    municipales y a los diputados provinciales, que competan junto a la soberana de la

    Nacin.

    Como resultado de los trabajos de las Cortes, tuvieron singular importancia para

    el futuro federalismo mexicano: la diputacin provincial y los ayuntamientos

    constitucionales (vigentes entre 1812 y 1814 y restablecidas entre 1820 y 1821). De

    acuerdo con Nettie Lee Benson, las diputaciones desempean un papel importante

    desde la legitimacin que dieron al movimiento de Independencia de Agustn de

    Iturbide, a la creacin del imperio monrquico mexicano con Iturbide como emperador y

    al establecimiento de un sistema republicano federal, que mantuvo la unidad de las

    provincias.4 El hecho determinante para la Federacin Mexicana fue que cada provincia

    haba ido extendiendo sus atribuciones asumiendo poderes como gobierno local

    autnomo.5

    El movimiento federalista en Mxico fue promovido por las provincias y

    municipios ms importantes de la Nueva Espaa, porque garantizaba la atencin de las

    necesidades regionales, de acuerdo con sus recursos y condiciones. Entendieron que la

    creacin de la federacin era indisoluble, como frmula para lograr un Estado federal

    fuerte que pudiese defenderse de las agresiones externas. Las provincias de

    3 Carmagnani, 1994, p. 54. 4 Benson, 1994, pp.17-19. 5 Benson, 1994, pp. 21-114.

    3

  • Guadalajara, Zacatecas, Oaxaca y Yucatn fueron las principales promotoras del

    federalismo mexicano, en contraste con la de Mxico, que prefera seguir gozando de

    los privilegios de la Colonia.

    2. La Provincia de Mxico

    Las guerras de Independencia dejaron en la Provincia de Mxico varios ejrcitos locales

    y regionales dirigidos por jefes polticos militares, quienes dominaron la mayor parte del

    territorio. El arreglo poltico local de la Provincia entr en crisis durante la guerra de

    Independencia. Las principales causas fueron el incremento en el pago de tributos y

    contribuciones y la participacin de la poblacin en el ejrcito insurgente. Se vio muy

    afectada por los levantamientos en su territorio; recin iniciado el movimiento las

    huestes insurgentes incorporaron una gran cantidad de indios mazahuas y otomes. En

    1810, en la marcha de Miguel Hidalgo a la capital del virreinato, el movimiento

    insurgente tuvo un gran apoyo de los pueblos indios que se encontraban en el camino

    de El Oro (limitando con Michoacn) y el Monte de las Cruces.6 Se dieron valerosas

    batallas, entre ellas la de Aculco y Tenancingo, y en otros pueblos, el descontento se

    centr en hostigar a los subdelegados por los abusos en los cobros de tributos y en

    otros gravmenes; como sucedi en Metepec, Ixtlahuaca, Chalco y Cuautitln. Cuando

    Morelos e Hidalgo promulgaron los bandos que abolan el tributo, supriman las cajas de

    comunidad y prohiban rentar tierras de comunidad, como lo hacan los subdelegados,

    se difundi la insurgencia entre los indios, quienes aprovecharon para no pagar el

    tributo.7

    Algunas repblicas de indios como tambin ayuntamientos de espaoles y criollos

    (como el de la ciudad de Mxico) participaron en la primera etapa de la guerra de

    Independencia, cada uno con motivaciones propias. En esos momentos de agitacin

    social y poltica se promulg la Constitucin de Cdiz, en marzo de 1812; cuyas medidas

    6 A Miguel Hidalgo se unieron habitantes de Mexicalcingo, Chapultepe, San Antonio la Isla, la Concepcin, San Lucas Tepemaxco, Santiago Tianguistenco, Techuchulco, Texcalyacac, Calimaya y otros. Ramrez Gonzlez, 1998, pp. 21-28. 7 No pagaron tributo en Acaxochitln, Mextitln, Zumpango, Ixtlahuaca y Cuautla. Pacheco Chvez, 1999, pp. 34-40.

    4

  • se utilizaron en Nueva Espaa para fortalecer el gobierno regional colonial y debilitar la

    insurgencia.

    De acuerdo con los dictados de la Constitucin de Cdiz., en julio de 1814 qued

    constituida la Diputacin Provincial de Nueva Espaa por las intendencias de Mxico,

    Oaxaca, Michoacn, Veracruz y Puebla y los territorios de Quertaro y Tlaxcala. La

    nueva institucin representativa apenas pudo funcionar, pues un mes ms tarde,

    Fernando VII abola la Constitucin. El restablecimiento de su vigencia en marzo de

    1820, permiti que la Diputacin se reinstalara en julio de ese ao, con los mismos

    diputados, en su mayora. 8

    En su ejercicio, hasta la consumacin de la Independencia (septiembre de 1821), la

    Diputacin atendi 1250 asuntos, entre los que destacaron los referentes a los

    ayuntamientos, la organizacin interna de la Diputacin, la tributacin y los problemas

    por tierras de los pueblos.9 Intent observar los principios liberales, de igualdad y

    ciudadana ante la ley, el castigo al abuso de poder de los funcionarios y la libertad de

    imprenta. Al debilitarse los lazos de la Nueva Espaa con la metrpoli por la lucha

    independentista, permaneci la huella profunda haba producido la aplicacin de la

    Constitucin de 1812.

    En el ltimo ao de guerra se vio afectada particularmente la zona sur y la

    circundante a la ciudad de Mxico. Fueron foro de batallas y de lucha de guerrillas hasta

    que el Ejrcito Trigarante, desde Texcoco, exhort a los habitantes de la capital a

    aceptar el Plan de las Tres Garantas para conservar la emancipacin mexicana. Su

    capital, la ciudad de Mxico aunque no sufri combates, simpatiz con el movimiento

    insurgente a travs de grupos como los Guadalupes, que aspiraban a la autonoma que

    vena pidiendo su ayuntamiento. Ese fue un triunfo moral de los insurgentes, sin

    enfrentamiento abierto con el orden colonial. Para octubre de 1821, las ciudades y los 8 El 18 de septiembre de 1820 se eligieron los integrantes de la Diputacin Provincial de Nueva Espaa. Permanecieron el Virrey Apodaca y el Intendente Gutirrez del Mazo; a ellos ese agregaron Miguel Guridi y Alcocer por Tlaxcala, Jos Mara Fagoaga por Mxico, Juan Wenceslao Barquera por Quertaro, reingresaba Juan Bautista Lobo pero ahora por Veracruz. Despus ingresaron Francisco Ignacio Mimiaga por Oaxaca, Patricio Furlong por Puebla, Juan Pastor Morales por Valladolidad. Por enfermedad de Patricio Furlong lo supli Jos Ignacio Garca Illuca. Herrejn, 1988, pp. 197-198. 9 Herrejn, 1998, 199-205.

    5

  • pueblos con ayuntamiento juraron el Plan de Iguala y los Tratados de Crdoba, que

    fundaban el nuevo Estado soberano.10

    Terminada la guerra, fue evidente la ruptura de la estructura poltica virreinal y de

    sus redes econmicas. En la Provincia de Mxico se conjuntaron la inseguridad y el

    abandono de los caminos con la disminucin en la produccin agrcola y minera y la

    decadencia del comercio. Las carencias del erario y la obstruccin de los canales de

    recaudacin obstruyeron el funcionamiento de la administracin y la fiscalidad.11 La

    desorganizacin convirti la bsqueda de un nuevo sistema de gobierno, meta de las

    provincias en general, en un objetivo secundario para la Provincia que ante todo

    aspiraba a lograr la paz pblica. Despus de la experiencia del efmero Imperio de

    Iturbide, arrib cautelosamente a la va republicana federal por los cambios a su

    situacin privilegiada durante la Colonia.

    Las barreras geogrficas, las limitaciones financieras y tecnolgicas, los diferentes

    intereses econmicos y el vaco de una autoridad poltica fuerte que encabezara la

    nacin, como resultado de la derrota de la monarqua espaola, impidieron la

    consolidacin, en 1821, de instituciones polticas federales, como anhelaba un sector de

    la poblacin, desde 1812. En su lugar, se adopt una monarqua, con Agustn de

    Iturbide al frente.

    En la provincia provoc el rompimiento definitivo entre el Virrey Apodaca y la

    Diputacin Provincial en mayo de 1821, al acusarlo de violar la Constitucin al

    suspender la libertad de imprenta e impedir el avance del Ejrcito Trigarante. Al llegar

    el capitn general y jefe poltico de Nueva Espaa, Juan ODonoj, la Diputacin entabl

    con l relaciones cordiales y en septiembre, pudo recibir a Agustn de Iturbide en Palacio

    Virreinal, en el que fue su ltimo acto poltico, pues la Regencia establecera

    diputaciones en las provincias que haba representado la Diputacin Provincial de Nueva

    Espaa. Entre ellas se establecera la Diputacin de Mxico para ocuparse del espacio

    10 Baranda, 1987, vol. I, pp. 43-84. Guedea, 1992, pp. 127-171. Proclamacin de la Independencia en la provincia de Mxico de Javier Romero Quiroz, en Baranda, 1987, vol.I, pp. 81-84. 11 Rosenzweig, 1987, p. 213. Marichal, 1994, vol. I, pp.106-107.

    6

  • que despus integrara el Estado de Mxico y de cuyo funcionamiento derivara su

    cultura poltica derivada de los principios del liberalismo gaditano.12

    Durante 1821 parecieron suspenderse momentneamente las diferencias de los

    mexicanos, ante la finalidad unificadora de la consumacin de la Independencia. El

    Imperio mexicano (de junio de 1822 a marzo de 1823) represent una transicin entre

    un estatus colonial y la verdadera independencia. La monarqua constitucional

    moderada de acuerdo al Plan de Iguala y el Tratado de Crdoba pareca responder a su

    herencia histrica. Para organizar el nuevo Estado, Agustn de Iturbide nombr una

    Soberana Junta Provisional Gubernativa.

    Durante el Imperio se perfilaron tres grupos polticos: los antiguos insurgentes,

    en su mayora republicanos y descontentos ante la marginacin que sufrieron; los

    borbonistas que favorecan el gobierno de la familia real, y los iturbidistas. La mayora

    de las autoridades de la Provincia de Mxico se inclin por la monarqua, a excepcin del

    Sur donde predominaba la tendencia republicana.

    Aunque Iturbide fue elevado a Emperador, las limitaciones que le impuso el

    Congreso llegaron a imposibilitar el funcionamiento del Imperio. Adems de combatirlo

    algunos diputados conspiraron en su contra y terminaron en prisin. Iturbide termin

    por disolverlo el 31 de octubre de 1822 y, con algunos de sus miembros constituy

    una Junta Nacional Instituyente. Algunos de los decretos destinados a fortalecer y

    estabilizar la hacienda pblica afectaron a la Provincia de Mxico. Dado que el

    presupuesto para 1823 tena un dficit de 6 millones de pesos, se dict un impuesto

    especial de cuatro reales al ao a toda persona entre 14 y 70 aos, con lo que Mxico y

    Quertaro pagaran 1.8 millones. Tambin se impuso el 40 % sobre el valor de la

    propiedad, y se emitieron 4 millones de pesos en papel moneda, que circularan en

    1823. Estas ltimas medidas provocaron malestar, principalmente entre los

    comerciantes de la ciudad de Mxico.13

    12 Herrejn, 1988, pp. 195-218. 13 Anna, 1991, pp. 121-122, 147-149. Gaceta del Gobierno Imperial de Mxico, 31 de agosto de 1822, pp. 686-687.

    7

  • La disolucin del Congreso servira para que estallara el malestar acumulado por

    la situacin precaria del Imperio y sirviera de pretexto para que el 2 de diciembre de

    1822, Antonio Lpez de Santa Anna desconociera al gobierno de Iturbide y exigiera la

    restauracin del Congreso, y se pronunciara por la repblica. Aunque el republicanismo

    se le atribuy al ministro plenipotenciario de Colombia, Miguel Santa Mara, tena arraigo

    en la zona. Los insurgentes del Sur de la Provincia de Mxico se inclinaban por la

    repblica, proclamada ya por algunos oficiales del Ejrcito detenidos en dos fragatas.14

    Vicente Guerrero, capitn general de las provincias del Sur y Nicols Bravo no se

    unieron al movimiento el 13 de enero de 1823; al decir de ste ltimo: Ni pretendemos

    Repblica, ni queremos designar la forma de gobierno que nos adapta; somos

    conformes con cualquiera y an con el mismo establecido siempre que sea legitimado

    por la Nacin. 15 En varios puntos de la Provincia de Mxico tropas imperiales se fueron

    adhiriendo bajo el lema Viva la libertad!

    Al Mariscal Jos Antonio Echvarri, capitn general de las provincias de Veracruz

    y Puebla se le haba ordenado someter a Santa Anna, pero su lentitud permiti que las

    logias masnicas determinaran un nuevo acuerdo subversivo firmado en Casa Mata, el

    1 de febrero de 1823. El nuevo plan exiga la eleccin de un nuevo Congreso de

    acuerdo con el sentir de las provincias. Aunque el Plan era obra de oficiales realistas

    14 Gaceta Imperial de Mxico, 14 de diciembre de 1822, Una carta de un oficial de la divisin del brigadier Lobato a un amigo de la capital. Se expuso en la carta Acabamos de recibir una iniciativa donde Santa Anna asegura que todos los jefes y personas sensatas estn de acuerdo con l, y que en ambas costas y en las sierras de Jalacingo y Tesiutln, al mando del coronel D. Francisco Gmez se ha proclamado el republicanismo, que cuenta con un pie de ejrcito bien armado y mandadoA mi jefe el Sr. Lobato le dice que proclame el republicanismo aqu, como lo han hecho otros jefes o marche a unirse con l a Veracruz. Gaceta Imperial de Mxico, 14 de diciembre de 1822, Una carta de un oficial de la divisin del brigadier Lobato a un amigo de la capital. Se expuso en la carta Acabamos de recibir una iniciativa donde Santa Anna asegura que todos los jefes y personas sensatas estn de acuerdo con l, y que en ambas costas y en las sierras de Jalacingo y Tesiutln, al mando del coronel D. Francisco Gmez se ha proclamado el republicanismo, que cuenta con un pie de ejrcito bien armado y mandadoA mi jefe el Sr. Lobato le dice que proclame el republicanismo aqu, como lo han hecho otros jefes o marche a unirse con l a Veracruz. 15 CONDUMEX, Fondo CCLXXV, Folios 265-702, 1820-1824, caja 11, carpeta 24, leg. 1153, doc. 8083, Carta de Nicols Bravo al brigadier Antonio Berdejo, 13 de enero de 1823. CONDUMEX, fondo CCLXXV, carpeta 26, legajos 1278-1279, docs. 8572 y 8575. CONDUMEX, fondo CCLXXV, carpeta 25, legajo 11221, doc. 8366, Cartas diversas para informarle a Iturbide sobre los movimientos militares que se realizan para contrarrestar la oposicin.

    8

  • logr el apoyo de antiguos insurgentes residentes en diversas localidades de la Provincia

    de Mxico (Cuautla, Chalco, Yautepec, Mexcala, Amecameca y Toluca), por lo que

    Anastasio Bustamante atribuy el movimiento a la desorganizacin del Ejrcito,

    sugiriendo un aumento de la caballera para contener los pelotones de rebeldes que

    proclamaban el republicanismo.

    El Plan de Casa Mata responda al anticentralismo provincial. Puesto que las

    Diputaciones Provinciales pretendan su autonoma, hubo un amplio apoyo a su artculo

    dcimo, que precisaba que cada una mantendra el control administrativo de su

    respectiva provincia. La Diputacin Provincial de Mxico, residente en la capital del

    Imperio, lament la desestabilizacin de la monarqua, pero el 26 de febrero se adhiri

    al Plan.16

    Las razones para adherirse al Plan fueron mltiples, cada provincia tena la

    propia, pero todas respondan a una aspiracin de autogobierno.17 El desconocimiento

    de los Tratados de Crdoba por las Cortes espaolas, la bancarrota, la inexperiencia

    poltica, la divisin de proyectos polticos y el resentimiento insurgente haban derrotado

    al Imperio.

    El Plan de Casa Mata no mencion un cambio en la forma de gobierno, fue la

    Junta Nacional Instituyente la que interpret que en su intencin estaba el sustituir

    Imperio por la repblica. De todas maneras como dice Jos Barragn, el federalismo

    mexicano se inici en el Acta de Casa Mata, que era la negacin y anulacin del propio

    Iturbide y su Imperio. Cuatro hechos derivaron de ella: la reinstalacin del Congreso,

    la convocatoria para elegir un nuevo Congreso Constituyente, las proclamas de

    soberana e independencia de varias provincias y la limitacin de poderes impuesta a

    algunos diputados del segundo Constituyente.18

    El Congreso reinstalado se neg a ser convocante y a fines de abril nombr un

    triunvirato para ejercer el Supremo Poder Ejecutivo despus se ocup de la renuncia de

    Iturbide, que calific de innecesaria puesto que haba sido ilegal. Derogados el Plan de

    16 Benson, 1994, pp. 133s-137. 17 Anna, 1991, p. 195. 18 Barragn Barragn, 1978, p. 113

    9

  • Iguala y los Tratados de Crdoba, la nacin quedaba libre para organizarse segn le

    conviniera.19

    La acefala temporal incidi en que varias provincias se autogobernaran. La de

    Mxico, empeada en mantener su viejo estatus de provincia dominante, reconoci la

    autoridad del Congreso y del Triunvirato ejecutivo. Los integrantes de la Diputacin

    pertenecan al grupo borbonista de Jos Mara Fagoaga, diputado de la Provincia de

    Mxico en el primer Congreso Constituyente, liberal gaditano interesado en el

    mejoramiento de la educacin, la administracin y la construccin de una moderna

    infraestructura en la ciudad de Mxico. La Diputacin Provincial no se constituy como

    cuerpo legislativo independiente, ni su jefe poltico interino Melchor Mzquiz (nombrado

    para ese cargo el 8 de diciembre de 1823 en sustitucin de Francisco Molinos del

    Campo) se convirti en su Ejecutivo, como en otras provincias.20

    El Congreso restablecido estaba integrado por 105 diputados, 19 de la Provincia

    de Mxico, la mayor representacin, que en la discusin de la convocatoria para un

    nuevo Congreso Constituyente, en su mayora apoyaron que permaneciera hasta

    redactar la Constitucin, as lo manifest Francisco Manuel Snchez de Tagle, miembro

    de la Comisin de Convocatoria del Congreso. Pero por votacin general, el 21 de

    mayo de 1823, se aprob convocar la eleccin de un nuevo Congreso por 71 votos

    contra 33, entre ellos 13 diputados de Mxico. En la votacin general para publicar y

    circular los lineamientos que sugeran la repblica federal, de 18 votos de oposicin, 7

    fueron de Mxico.21

    Las diputaciones de Guadalajara, Zacatecas, Oaxaca y Yucatn haban promovido

    el federalismo, con la oposicin decidida de la provincia de Mxico. El jefe poltico y la

    Diputacin Provincial de Guadalajara invit a las autoridades de Mxico a adherirse a su

    propuesta federal, mismas que se rechazaron. Todava en julio de 1823, Jos Mara Luis

    Mora, miembro de la Diputacin Provincial de Mxico, se opona al provincialismo

    19 Historia parlamentaria mexicana. Crnicas I, mayo-octubre 1823, 1983, p. 21, discurso del Sr. Tern diputado por la provincia de Chiapa, pronunciado en la sesin del 21 del presente mayo [1823]. 20 Hale, 1985, pp. 84-85. Benson, 1994, pp. 148-149. Circular del Gobierno Poltico Superior a los Ayuntamientos de su Provincia, 10 de diciembre de 1823, en Coln, 1976, p. 3. 21 Hale, 1985, p. 85.

    10

  • desintegrador, convencido de que las provincias se haban excedido en sus facultades,

    lamentando que el egosmo provincial rompiera el vnculo unificador.22

    En ese ambiente agitado, el ayuntamiento de la ciudad de Mxico ponder al

    gobierno municipal como base del orden necesario para mantener la Repblica federal,

    ganando legitimidad. Su inclinacin a la buena administracin y la conservacin de la

    paz, se convirti en su defensa al ataque de las provincias, que acusaban a la ciudad de

    ser centro de corrupcin, fbrica de tumultos para decidir la suerte de la Repblica.23

    Convocada la eleccin de un nuevo Congreso, en septiembre de 1823, la

    Provincia de Mxico eligi 21 diputados propietarios y 7 suplentes. Los propietarios eran

    representantes de todas las tendencias polticas; 5 eran activistas independentistas, 5

    realistas, 6 iturbidistas y 2 republicanos, slo de 3 no sabemos su inclinacin. Como

    producto de una poca de transicin, en el Congreso convivan viejas y nuevas

    tendencias, junto al general realista Ignacio Mora y Villamil, estaba el licenciado

    republicano Bernardo Gonzlez Prez de Angulo, el liberal centralista Carlos Mara de

    Bustamante y el controvertido presbtero Epigmenio de la Piedra.24

    El Congreso Constituyente instalado el 7 de noviembre de 1823, recibi la

    felicitacin de la Diputacin de Mxico, como un bien para toda la nacin.25 Unos das

    despus, Miguel Ramos Arizpe present el proyecto de Acta Constitutiva, que

    garantizaba el establecimiento de una repblica federal, que despus de ser debatida,

    fue promulgada el 31 de enero de 1824, con el desacuerdo de varios diputados de la

    Provincia de Mxico. Carlos Mara de Bustamante haba insistido en fortalecer la

    autoridad del gobierno general para evitar la fragmentacin territorial, hacer cumplir la

    ley y alcanzar el orden. Cinco de los diputados se opusieron a la declaracin de estados

    libres e independientes (aprobada por 63) y 12 de los 28 diputados que votaron contra

    la soberana de los estados, tambin eran de la provincia de Mxico. Aunque los

    22 BCEM, Actas de sesiones de la Diputacin Provincial de Mxico, Tomo IV, 1822-1823, oficio del 2 de mayo de 1823. BCEM, Actas de sesiones de la Diputacin Provincial de Mxico, tomo IV, 1822-1823, Impresos de Guadalajara, 23 de mayo de 1823. Hale, 1985, p. 85. 23 Lira, 1974, pp. 30-31. 24 Velzquez, 1977, pp. 13-72. 25 BCEM, Secretara de la Diputacin Provincial, exp. 210, tomo 14, 1823, Felicitacin al Congreso de la nacin por su instalacin.

    11

  • diputados del Estado de Mxico tenan la mayor representacin del pas, un 70% del

    Congreso vot por el federalismo, pero la Diputacin se inclin por apoyar la

    Constitucin Federal como nica forma de mantener la unidad del pas.26

    La Diputacin Provincial de Mxico y el jefe poltico respondieron al liberalismo

    constitucional y a la trayectoria de su antecesora para organizar y administrar los

    asuntos internos. Durante 1823 y los dos primeros meses de 1824, la Diputacin

    atendi 234 asuntos alrededor de 4 rubros principales: ayuntamientos y pueblos, planta

    de empleados, hacienda pblica e Iglesia. La Diputacin administr los asuntos de la

    provincia al igual que las otras, pero sin declarar su autonoma. No se mostr opuesta a

    la regionalizacin, pero objetaba la declaracin de soberana hecha por algunas

    provincias, por considerar que pona en riesgo la unidad de la nacin. La Provincia de

    Mxico cumpli con los requisitos para ingresar al nuevo sistema como una entidad

    federativa; realiz las elecciones correspondientes, respet las libertades y garantas

    civiles y combati los pronunciamientos opuestos al federalismo.27

    La Constitucin Federal de 1824, como resultado de un pacto poltico entre los

    representantes de las provincias, dio lugar a un Estado federado unitario como

    respuesta a la amenaza de desintegracin producida a la cada del Imperio y la fuerza

    del regionalismo heredado de la experiencia colonial. La Provincia de Mxico se

    comprometi con el pacto federal pero sin la total conviccin de que era la mejor

    opcin. Aunque al principio no pareci interesarse en la autonoma estatal, el curso de

    los acontecimientos llevara al estado a modificar esa actitud.

    Aunque el federalismo responda al regionalismo colonial, el sistema era nuevo y

    enfrentaba a los polticos en el poder a lo desconocido, sin experiencia para gobernar

    una nacin independiente, tanto que Lorenzo de Zavala llegara a afirmar que no tenan

    idea precisa de la forma de gobierno que haban adoptado.28

    26 Benson, 1994, p. 221. Barragn Barragn, 1978, p. 204. 27 BCEM, Secretara de la Diputacin Provincial, ao 1823, tomo 11 ( exp. 1 a 70), tomo 12 (exp. 71 a 133), tomo 13 (exp. 134 a 189) y tomo 14 (exp. 191 a 234). Secretara de la Diputacin Provincial, ao 1824, tomo 15 (exp. 1 a 54). Merchor Mzquiz promulga el decreto expedido por el Supremo Poder Ejecutivo nombrado provisionalmente por el Soberano Congreso Constituyente de Mxico, 10 de enero de 1824, en Coln, 1976, pp. 4-5. 28 Zavala, 1918, pp. 200-201.

    12

  • Al adherirse la Provincia de Mxico al sistema federal lo hizo tratando de

    mantener su posicin hegemnica como sede de los poderes civiles y eclesisticos, al

    tiempo que poda autogobernarse, asumindola a medida que el Congreso

    Constituyente formalizaba el sistema federal. Al aprobarse el artculo 7 del Acta

    Constitutiva de la Federacin (20 de diciembre de 1823), la Provincia de Mxico fue

    elevada a la categora de estado, entre las provincias que formaran la federacin, y

    para el 8 de enero de 1824 una ley que autorizaba el establecimiento de las Legislaturas

    Constituyentes los estados. El Acta Constitutiva sent las bases del federalismo

    mexicano y con ellas las de la conformacin del Estado de Mxico. La eleccin de

    diputados para integrar el Congreso estatal tuvieron lugar entre el 25 de enero y el 15

    de febrero, quedando instalado el 2 de marzo, con 21 diputados propietarios y 7

    suplentes.29 As naci el Estado de Mxico con un reto maysculo: cmo constituirse

    legal y administrativamente en una entidad federativa cuando solamente adopt el

    sistema federal, como una solucin indispensable para lograr la unidad nacional.

    3. La Integracin del Estado de Mxico como Entidad Poltica, 1824-1835

    El Estado de Mxico era uno de los ms importantes dentro de los 19 estados que

    formaron la federacin, de acuerdo a la Constitucin federal de 1824. Tena un extenso

    territorio (118,489 Km2), que conserv los lmites de la antigua Intendencia de Mxico:

    al norte San Luis Potos, al sur el Ocano Pacfico, al este Veracruz, Puebla y Oaxaca y al

    oeste Quertaro y Michoacn. Se calculaba que contaba con la tercera parte de la

    riqueza nacional. La diversidad de su economa contribua a darle importancia, ya que

    las haciendas ms productivas del pas se encontraban en su territorio. La minera era la

    industria ms prspera del estado, aunque se haba reducido en forma drstica por la

    guerra de independencia. Era la entidad federativa ms poblada del pas, concentrando

    29 Benson, 1994, pp. 221-227. Despus del Estado de Mxico instalaron su Congreso (en orden cronolgico): Puebla, Guanajuato, Michoacn, San Luis Potos, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Nuevo Len, Coahuila y Texas, Chihuahua, Durango, Estado Interno de Occidente y Chiapas. AHEM, Gobernacin II, Elecciones, V.1, exp. 1, 1824-1843, Bando del Jefe Superior Poltico de la Provincia de Mxico, Melchor Mzquiz, 23 de enero de 1824.

    13

  • el 18% de los 6,204,000 habitantes de la Repblica; contaba con 1,100,000 habitantes

    aproximadamente, siendo la mayora de ellos (87%) indgenas.30

    El poco inters por adoptar el sistema federal, su herencia de contar con

    privilegios coloniales y la necesidad de organizar su basto territorio, marcaron el primer

    federalismo que vivi el Estado de Mxico. Fue la poca en que los tres poderes

    estatales se ocuparon de integrar una entidad federativa, que se caracteriz por:

    construir su autonoma en las relaciones con el gobierno federal y con los otros estados

    y marcadamente centralista en su organizacin interna. Para atender estas

    caractersticas trataremos tres temas: a) el establecimiento del gobierno estatal, b) la

    alternancia en el poder de grupos masones y c) la organizacin centralista en las

    municipalidades.

    3.1. Primeros pasos hacia el federalismo

    El 2 de marzo de 1824 se instal la legislatura constituyente del Estado de Mxico,31

    integrada en su mayora por diputados con tendencia al centralismo, quienes decretaron

    inmediatamente un breve plan para la organizacin provisional del estado. Reconoci

    como forma de gobierno la "republicana representativa popular" dividindola en los tres

    poderes y sealando sus respectivas funciones elementales. Se confirmaron los

    ayuntamientos y dems corporaciones civiles y eclesisticas existentes.32

    La tendencia poltica centralista del Congreso local se manifest en la eleccin del

    gobernador interino, que recay en el coronel Melchor Mzquiz, quien pas de ser el

    30 Macune, 1978, pp. 7-13. 31 Los integrantes del Primer Congreso Constituyente reunido primero en la ciudad de Mxico y despus en Texcoco fueron: como propietarios: doctor Mariano Casela, Manuel Cotero, Manuel de Cortazar, licenciado Jos Alonso Fernndez, brigadier Jos Figueroa, doctor Manuel Gmez Marn, licenciado Benito Jos Guerra, Francisco Jos Guerra, licenciado Jos Mara de Juregui, Jos Domingo Lazo de la Vega, licenciado Pedro Martnez de Castro, coronel Francisco Moctezuma, Ignacio Mendoza, doctor Jos Mara Luis Mora, Jos Ignacio de Njera, Baltasar Prez, coronel Francisco de las Piedras, Pedro Valdovinos, Antonio Velasco de la Torre, Joaqun Villa y doctor Manuel Villaverde; y como suplentes: coronel Antonio de Castro, doctor Jos Antonio Magos, licenciado Jos Nicols de Olez, Jos Prez Valdovinos, licenciado Mariano Velzquez de Len Tamarz, Manuel y Jos Calixto Vidal. Macune, 1978, p. 195, Apndice E. 32 CCoolleecccciinn ddee ddeeccrreettooss yy rrddeenneess ddeell CCoonnggrreessoo CCoonnssttiittuuyyeennttee, 1991, pp. 5-6, "Sobre la organizacin provisional del gobierno interior del Estado de Mxico, compuesto de los partidos que comprenda la provincia de este nombre, 2 de marzo de 1824".

    14

  • Jefe Poltico Superior de la Provincia de Mxico a ser gobernador del Estado de Mxico.

    Una autoridad proveniente del orden colonial podra presagiar la continuidad de ese

    sistema. Mzquiz continu como gobernador, aunque los legisladores eligieron para tal

    puesto al brigadier Manuel Gmez Pedraza, quien declin el cargo por haber sido

    comisionado para ocupar la gubernatura del estado de Puebla.

    Al ingresar al federalismo como una forma de gobierno, el Estado de Mxico

    deba cumplir con un rgimen constitucional, instituciones representativas y separacin

    efectiva de poderes entre las instituciones ejecutivas, legislativas y judiciales. Estos

    requisitos mnimos suponan la representacin de diversos intereses entre las

    autoridades constituidas mediante: elecciones libres, el respeto de las libertades y

    garantas civiles y la tolerancia de la contestacin poltica por los opositores del

    gobierno.

    Una de las tareas ms difciles del Congreso fue expedir una Constitucin

    provisional. El 15 de marzo de ese ao, el Comit Constitucional someti a

    consideracin de los dems diputados una "Ley Orgnica Provisional del Estado de

    Mxico", que continuaba perfeccionando el plan de gobierno presentado unos das

    antes. Los legisladores encabezados por Jos Mara Luis Mora, trabajaron en este

    propsito hasta el 6 de agosto de 1824, fecha en que se aprob la Ley Orgnica, que

    subdividi tareas y deleg responsabilidades.33

    Se definieron las atribuciones del gobernador y las facultades del Congreso, se

    puso en vigor la legislacin judicial espaola y se crearon tribunales de letras y el

    Tribunal Superior. Se especific la divisin poltico territorial del estado en ocho distritos

    y la divisin de stos en partidos, los cuales se subdividan en municipalidades; se

    fijaron las bases de la administracin de los distritos, gobernados por un prefecto, y de

    los partidos, gobernados por un subprefecto. Se estableci la tesorera general y la

    contadura de glosa. As se empez a organizar la administracin pblica y se dejaron

    33 La comisin redactora del proyecto de la ley provisional para el gobierno interior estuvo integrada por: Jos Mara Luis Mora, Alonso Fernndez, Jos Mara Juregui, Jos Ignacio Njera, Pedro Martnez de Castro y Mariano Casela. Baranda, 1987, vol.I, p. 122.

    15

  • los asuntos municipales para una ley posterior, por la importancia que tenan para la

    organizacin poltico territorial del estado.34

    La Ley Orgnica sirvi como Ley Fundamental del estado, hasta el 14 de febrero

    de 1827, fecha en que fue promulgada la primera constitucin estatal. Entre la Ley

    Orgnica y la Constitucin, los legisladores se ocuparon de las disposiciones que

    reglamentaran la organizacin de los ayuntamientos y el funcionamiento del propio

    Congreso, de los tribunales y de la hacienda pblica estatal.35

    Los diputados Jos Mara Luis Mora, Joaqun Villa y Jos Mara Juregui

    realizaron un proyecto de constitucin que fue presentado el 11 de abril de 1826 y entr

    a discusin el 25 de junio de ese ao. Este proyecto tena algunos principios liberales

    diferentes a los de la Constitucin federal de 1824. Se sealaron como derechos

    liberales imprescindibles del hombre: la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad

    privada; aunque en la Constitucin se retiraron del texto.36

    La Constitucin se promulg el 14 de febrero de 1827, estaba dividida en siete

    ttulos, el primero de stos que se ocupaba de las disposiciones generales, era el que

    se refera a los aspectos propios del estado. Se conden la existencia de la esclavitud,

    se estableci el derecho de audiencia para los ciudadanos, se suprimieron los ttulos

    nobiliarios y los empleos o privilegios hereditarios; y lo ms notable y original fue que

    por primera vez se habl de "suprimir las adquisiciones de manos muertas.37

    Se asentaron cuestiones bsicas del federalismo sujetndose a los poderes que la

    Constitucin federal sealaba, como la independencia y la soberana estatal para la

    administracin y gobierno interior; y la forma republicana de gobierno que se

    caracterizaba por la divisin de los tres poderes electos por los ciudadanos o sus 34 CCoolleecccciinn ddee ddeeccrreettooss yy rrddeenneess ddeell CCoonnggrreessoo CCoonnssttiittuuyyeennttee, 1991, pp.19-30, "Sobre el juramento y publicacin de la Ley Orgnica Provisional, 6 de agosto de 1824". 35 El Congreso expidi las siguientes disposiciones: Reglamento Interior para el Congreso del Estado de Mxico; Ley dictada por el Congreso Constituyente del Estado de Mxico Para la Organizacin de los Cuerpos Municipales del Mismo Estado; Proyecto de decreto para Administracin de Justicia en el Estado de Mxico; Proyecto de decreto para la Organizacin de la Hacienda del Estado; Reglamento para el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Mxico. 36 CCoolleecccciinn ddee ddeeccrreettooss yy rrddeenneess ddeell CCoonnggrreessoo CCoonnssttiittuuyyeennttee, 1991, pp. 105-138, "Constitucin Poltica del Estado Libre de Mxico". 37 AAccttaass ddeell CCoonnggrreessoo CCoonnssttiittuuyyeennttee ddeell EEssttaaddoo LLiibbrree ddee MMxxiiccoo, 1826, p. 435, sesin del 6 de junio de 1826.

    16

  • representantes. Para precisar la situacin del estado en su poltica interna, el diputado

    Mora aclaraba que "el estado en lo interior de su gobierno es central", aunque tambin

    era parte integrante de la federacin, por lo que estaba subordinada su soberana y en

    ciertos puntos sujeto a la Constitucin federal.38

    Para el Congreso ser parte integrante de la federacin marcaba de inicio a fin su

    labor legislativa, era una condicin establecida que no se poda rebatir, pero con la cual

    no estaba totalmente conforme. En 1826, algunos diputados cuestionaban la forma en

    que se haba convenido en el pas adoptar el federalismo, ya que consideraban que se

    haba hecho de manera inversa destruyendo la unidad nacional:

    [la federacin] se verific al revs de como siempre se ha hecho; esto es, desunindose las partes que antes formaban un solo todo, para unirse despus y guardar ciertos puntos de contacto, al paso que en otras naciones se han unido con los pactos federales varios estados independientes de antemano.39

    Con estas ideas, se propusieron dar forma legal a una sociedad dispersa.

    Buscaron sostener la integridad de su territorio, sistematizar la administracin pblica en

    los diferentes ramos de la hacienda pblica, reglamentar la administracin de justicia,

    organizar las municipalidades. Pusieron especial nfasis en repartir el poder poltico

    entre los tres poderes, sealando forma de eleccin, atribuciones y restricciones, pero

    dejaron al Poder Legislativo el mayor peso de decisin.

    Cuando se refieren al Poder Ejecutivo dispusieron una combinacin de sistema

    unipersonal con sistema de gabinete, ya que dictaban que estara integrado por un

    gobernador y un consejo, electos por el Congreso. Dentro de este poder se dio mucha

    importancia al gobierno poltico y administrativo de los pueblos a travs de prefectos,

    subprefectos y ayuntamientos, empezando a limitar el espacio geogrfico y poltico de la

    diversidad de unidades municipales.

    Con la Constitucin estatal, el Congreso dio al Estado de Mxico la forma legal

    con que poda aparecer entre los estados que integraban la federacin. Se pusieron los

    38 AAccttaass ddeell CCoonnggrreessoo CCoonnssttiittuuyyeennttee ddeell EEssttaaddoo LLiibbrree ddee MMxxiiccoo, 1826, tomo VII, pp. 498-499, sesin del 19 de junio de 1826. 39 AAccttaass ddeell CCoonnggrreessoo CCoonnssttiittuuyyeennttee ddeell EEssttaaddoo LLiibbrree ddee MMxxiiccoo,, 1826, tomo VII, p. 517, sesin del 21 de junio de 1826.

    17

  • cimientos para construir la entidad federativa; sin embargo no se pusieron para

    construir una relacin de respeto entre la federacin y el estado.

    El Congreso Constituyente estatal no se propuso disponer en su Constitucin

    lmites a los posibles abusos de los poderes federales, para que no usurparan sus

    facultades ni se entrometieran en su administracin interior. Esto lo discutieron los

    diputados cuando se enfrentaron a la federacin en varios asuntos: la prdida de la

    ciudad de Mxico, la falta de claridad en las contribuciones y en la intervencin del

    Senado en la anulacin de las elecciones para diputados que hizo el Congreso estatal en

    noviembre de 1826. En este ltimo asunto, la tendencia poltica de los diputados era

    marcadamente federalista, defendiendo los derechos de autodeterminacin de su

    entidad en asuntos internos.40

    En noviembre de 1824, el Congreso de la Unin dispuso que el Estado de Mxico

    perdera una superficie de ms de 17 Km2. para crear el Distrito Federal, como sede de

    los poderes de la federacin, instando al estado para que buscara otro lugar como su

    capital (estos lugares fueron Texcoco, Tlalpan y finalmente Toluca). Con ello se

    alteraron su sistema financiero y su accin administrativa, y se desarticularon las

    comunicaciones entre las diferentes regiones. Pero el mayor cambio provocado con la

    creacin del Distrito Federal fue despertar en los representantes del Estado de Mxico

    su conciencia federal.

    En abril de 1826, fecha en que se llev a cabo la separacin poltica y econmica

    del Distrito Federal, lo cual oblig a los integrantes del Congreso estatal y a los

    representantes en el federal a luchar en favor del estado, convirtindose en practicantes

    del federalismo. Se inici otra faceta de las relaciones entre el gobierno del Estado de

    Mxico y el gobierno federal, que se caracteriz por ser ms conflictiva.

    Las reformas fiscales en el pas, en 1824, implicaron cambios con las estructuras

    fiscales coloniales, porque permitan una utilizacin de recursos de manera ms

    autnoma para los estados que componan la federacin. El federalismo, poco definido

    40 Macune, 1978, pp. 22-23.

    18

  • en 1824, ofreca un beneficio palpable al estado, por la oportunidad de gobernar su

    propia vida econmica. Sin embargo existieron continuidades en el tipo de impuestos.

    Casi todos los impuestos del Estado de Mxico se heredaron de la colonia;

    alcabalas, derechos mineros, rentas eclesisticas, estancos del tabaco, etc. Pronto el

    gobierno federal cambi su proceder, puesto que slo se haba quedado con una fuente

    "principal" de ingresos que eran las aduanas exteriores, por lo que el Congreso General

    dispuso, en 1826, trasladar los ingresos de la Aduana de Mxico especialmente las

    alcabalas que se cobraban en la ciudad de Mxico al control de la Secretara de

    Hacienda. Esto provoc que la cada de los ingresos totales del Estado de Mxico fuera

    muy considerable entre el ao fiscal 1825-1826 y el de 1826-1827, que fue del 50% y el

    descenso por alcabalas del 80 %.

    Se desat un complejo proceso de negociaciones entre el estado y el gobierno

    federal. Como el caso del pago de "contingente", que era una transferencia de los

    sobrantes fiscales de cada estado en favor de la federacin, aprobada en mayo de 1824.

    El Estado de Mxico tena la obligacin de cubrir anualmente $975,000, que fueron

    cubiertos desde finales de 1824 hasta abril de 1826, posteriormente el estado fue

    declarado exento por el Congreso de la Unin debido a que ya no contaba con los

    ingresos alcabalatorios de la ciudad de Mxico.41

    El distanciamiento entre el Estado de Mxico y la federacin se fue profundizando

    en las siguientes dcadas, por motivos econmicos y polticos, que transgredan el pacto

    federal de respeto mutuo.

    En el momento de expedir la Constitucin de 1827, el Congreso Constituyente

    consideraba que el pacto federal haba sido violado, se senta humillado al tener que

    aceptar trasladar la sede de los poderes estatales a Texcoco y respetar las resoluciones

    de la federacin contra sus disposiciones legales. Consideraba que el Congreso de la

    Unin haba ignorado los principios y bases del sistema federal acercndose al

    centralismo. El pensamiento de Mora haba ido cambiando, hasta el punto de defender

    la soberana del estado, expresaba: "la independencia y la soberana de los estados

    41 Marichal, 1994, pp. 110-114.

    19

  • consiste puntualmente en proceder en los asuntos de su administracin interior, sin

    reconocer otro poder superior, ni esperar nada de autoridad extraa".42

    3.2. La alternancia en el poder entre escoceses y yorquinos

    Los seguidores de cada una de las posturas polticas, tanto federalistas como

    centralistas en el pas, no formaban grupos compactos con doctrinas precisas. Eran

    grupos ligados a dos corrientes polticas alimentadas en las logias masnicas, que

    haban surgido en los primeros aos del siglo XIX: unas eran del rito escocs, que

    empez sus funciones en Mxico entre 1817 y 1818, con influencia de las logias

    espaolas, y otras del rito yorquino, autorizado por la Gran Logia de Nueva York, que se

    fund entre 1822 y 1823 por disidentes "escoceses", entre ellos Guadalupe Victoria.

    Los escoceses se inclinaban por una repblica central debido a que sus

    fundadores fueron espaoles y aglutinaban a miembros del alto clero y criollos

    privilegiados; y los yorquinos eran federalistas, con ideas progresistas y liberales,

    quienes se oponan a los objetivos de los escoceses, imperando entre ellos un

    radicalismo antiespaol y anticlerical. Los yorkinos pretendan "acabar de sacudir el

    yugo de los gachupines".

    Se fund en 1825 un nuevo rito, la Gran Logia Nacional Mexicana, con una

    identificacin con los yorkinos. Para abril de 1828 haba en el pas 102 logias operantes,

    con una preponderancia de las logias yorkinas.43 Cada grupo pugnaba porque sus

    candidatos ocuparan los principales puestos gubernativos: presidente, diputados y

    gobernadores. Para lo cual estimulaban la sublevacin constante de la poblacin guiada

    a travs de planes polticos, que proponan la destruccin del orden social establecido y

    presentaban una nueva opcin.

    Un poltico de la poca, Jos Mara Bocanegra expona que por la situacin

    privilegiada del Estado de Mxico, en cuanto a su geografa, economa y habitantes

    42 AAccttaass ddeell CCoonnggrreessoo Constituyente del Estado Libre de Mxico, 1829, Tomo IX, pp. 212-213, sesin del 7 de diciembre de 1826. 43 Zalce y Rodrguez, 1950, pp. 39-70.

    20

  • distinguidos, haba sido la atraccin de los grupos masones que aspiraban tener el

    control del pas.44

    En el Estado de Mxico hubo varios lderes polticos, de las dos tendencias

    masnicas, que tuvieron influencia importante en el acontecer gubernamental de la

    entidad, como Lorenzo de Zavala y Jos Mara Luis Mora. Para el yorkino Zavala haba

    un ideal de nacin que era Estados Unidos, ya que reuna instituciones basadas en

    principios liberales de igualdad y libertad, fuera de los privilegios corporativos de

    herencia colonial.45

    Para Jos Mara Luis Mora, que era escocs afiliado en 1832 al Rito Nacional

    Mexicano, tambin era necesario contrarrestar el poder de las "clases privilegiadas" y

    dejar en manos de los ciudadanos la transformacin de Mxico en una nacin

    moderna.46 Mora no pretenda acabar con el clero y la milicia, su objetivo era crear un

    pacto ciudadano, para lograr la estabilidad poltica y la identidad social, que requera el

    pas. Consideraba que el sistema federal haba representado un poderoso impulso en el

    establecimiento de un nuevo orden de cosas, donde podan participar todos los

    ciudadanos. En el nuevo orden tenan singular importancia la educacin y las finanzas

    pblicas.47

    Las ideas de Zavala como las de Mora tuvieron gran influencia en las decisiones

    gubernativas del Estado de Mxico, por los puestos que desempearon en los poderes

    estatales: Zavala como gobernador en dos ocasiones (1827-1829 y 1833) y Mora como

    lder del primer Congreso Constituyente del estado (1824-1827).

    En el estado tuvieron una actividad constante los dos grupos polticos masones,

    alternndose en el poder. La rivalidad entre los escoceses y yorkinos provoc

    inestabilidad en el estado y en todo el entro del pas. Entre 1824 y 1827, los escoceses

    tuvieron mayor importancia, ya que el gobernador Melchor Mzquiz (gobern de marzo

    de 1824 a marzo de 1827) y los miembros de la legislatura pertenecan a este rito. 44 Bocanegra, 1892, vol. 2, p.17. 45 Lira, 1984, p. 59, "La exaltacin del modelo norteamericano" tomado de "Viaje a los Estados Unidos del Norte de Amrica" de Lorenzo de Zavala publicado en Pars en 1834. 46 Lira, 1984, p. 118, Transcripcin de algunas pginas de Mxico y sus revoluciones de Jos Mara Luis Mora y publicada en Pars en 1836. 47 Lira, 1984, pp. 71-140. Documentos de Jos Mara Luis Mora.

    21

  • La labor ejecutiva de Melchor Mzquiz fue paralela al esfuerzo del Legislativo por

    ordenar y dar los primeros pasos en la administracin de un territorio que sera el

    Estado de Mxico. Mzquiz relat la difcil situacin en 1824:

    ...no haba elemento alguno que imprimiese al gobierno el carcter de consistencia y de energa que necesitaba para desarrollar sus nuevas facultades... "cmo construir el cimiento sobre que haban de descansar sus determinaciones? cmo por fin dictarlas sin dato alguno estadstico, con la irregular divisin del territorio del estado, con lo diseminado de la poblacin, y sin otros agentes dentro y fuera de la capital, que los alcaldes de los ayuntamientos, cuya mayora conoca apenas las atribuciones de su empleo?"48

    En las elecciones de agosto de 1826 para la legislatura estatal y el Congreso de la

    Unin, los yorkinos ganaron nuevas posiciones, al igual que en el resto del pas. Ante los

    resultados electorales, el congreso escocs del estado decret la anulacin de las

    elecciones, alegando que fueron fraudulentas, principalmente porque los elegidos no

    reunan los requisitos de vecindad, como Lorenzo de Zavala. El asunto lleg a manos del

    Senado, quien conden el decreto estatal calificndolo de ilegal. Medida que traspas

    los derechos de autonoma del estado con la interferencia dudosa del gobierno federal.

    Este enfrentamiento del gobierno estatal con las autoridades federales fue definitivo,

    para que los diputados locales lucharan por alcanzar rpidamente una unidad que les

    diera fuerza para ser respetados sus derechos de autonoma.

    En 1827, se desplaz al grupo escocs de la legislatura estatal, pero haba sido

    ese grupo precisamente quien dio forma y aprob las disposiciones de la primera

    Constitucin estatal, acompaadas de tendencia y objetivos polticos, en favor de la

    centralizacin interna.

    La eleccin de gobernador, en 1826, tambin cay en un yorkino, Lorenzo de

    Zavala (gobern de marzo de 1827 a octubre de 1829). En esta primera administracin

    se autorizaron diversas medias, en beneficio de la economa estatal: una cantidad para

    la construccin del camino de Veracruz a Texcoco, que se haba empezado por iniciativa

    de hacendados progresistas; la construccin de un canal que ira del lago de Texcoco a

    48 EEll PPooddeerr EEjjeeccuuttiivvoo aannttee eell LLeeggiissllaattiivvoo ddeell EEssttaaddoo, 1991, "Memoria en que el Congreso del Estado Libre de Mxico da cuenta de los ramos, 1825".

    22

  • la Ciudad de Mxico para impulsar el comercio; el camino de Cuernavaca a la capital; el

    cobro de peaje para reconstruir el camino de Toluca a la ciudad de Mxico; la

    construccin de dos establecimientos productivos, uno para la Casa de Moneda y el otra

    para la fbrica de puros y cigarros; la construccin de escuelas en los pueblos y de

    crceles en algunas cabeceras de partido; la produccin agrcola de la caa de azcar,

    el ail, el caf, frutas, as como de la minera, la pesca y pulque. La disposicin que ms

    alter los nimos fue el decreto que declar la pertenencia al estado de los bienes de las

    Misiones de Filipinas.49

    Dentro de su visin modernizante y de eficacia administrativa, Zavala expona a

    los diputados estatales, en 1829, la mala administracin de las municipalidades, debido a

    la ignorancia de los pueblos y de las autoridades locales. Le interesaba corregir

    principalmente el desequilibrio en las arcas municipales, provocado por el abandono en

    la recaudacin, las grandes distancias entre las localidades y la indiferencia de los

    trabajadores. Propona promover las ordenanzas municipales y reglamentar las

    relaciones gubernativas entre autoridades y sociedad, para mejorar "el gobierno

    econmico de los pueblos".50

    Los principales acontecimientos que alteraron la paz pblica del Estado de Mxico

    durante el tiempo de Zavala fueron tres: la expulsin de los espaoles fomentada por el

    grupo de los yorkinos, la conspiracin de los oficiales Manuel Montao y Nicols Bravo

    contra el sistema federal y la eleccin fraudulenta para presidente de la Repblica.

    En agosto de 1827, el Congreso estatal comenz a promover la expulsin,

    aunque el gobernador no estaba de acuerdo. En ese mes el Congreso de la Unin

    decret que los espaoles fueran separados de todo servicio activo; sin embargo no

    quedaron satisfechos los legisladores yorkinos estatales, quienes decretaron, en

    octubre, la expulsin de los espaoles residentes en el territorio del estado. Disposicin

    aprobada un mes despus por el Congreso federal presionado por los movimientos

    tumultuarios y la influencia de generales como Vicente Guerrero.

    49 Baranda, 1987, tomo I, pp. 214-233; textos tomados de Lorenzo de Zavala dirigidos al Congreso estatal. 50 "Memoria en que el gobierno del Estado libre de Mxico...1829", en EEll PPooddeerr EEjjeeccuuttiivvoo aannttee llaa LLeeggiissllaattuurraa ddeell EEssttaaddoo, 1991, p. 175.

    23

  • Esta medida provoc alteraciones sociales y econmicas en el estado, debido a

    que se alter el orden en diversas localidades (Ajusco, Acapulco, Apam y Toluca),

    primero porque los habitantes y militares hostilizaban con armas a los espaoles y

    despus porque los espaoles salieron del estado con sus caudales, que eran los de

    mayor importancia en la Repblica.51

    Apareci en Otumba una conspiracin contra el gobierno federal, dirigida por el

    coronel Manuel Montao, en diciembre de 1827. Estaba dirigida por el general Nicols

    Bravo, que perteneca al rito escocs y en ese momento ocupaba la vicepresidencia de

    la Repblica. Fue un intento fallido por recuperar su poder poltico perdido en las

    elecciones de los congresos estatales y nacional. Montao esperaba que se unieran a su

    sublevacin los jefes militares de la regin, en especial los que se encontraban

    pronunciados por la expulsin de los espaoles. Algunos respondieron a su llamado,

    como el teniente coronel Manuel Vallejo con el regimiento de caballera de Huamantla,

    que extendi su rebelin por el pueblo de Ameca. Las poblaciones de Otumba, Apam,

    Actopan y Tulancingo resultaron afectadas. Varios pueblos del estado al no querer

    inmiscuirse en este movimiento hicieron su adhesin al gobierno de Zavala. Varios

    ayuntamientos expresaron su simpata por el sistema federal; por ejemplo los

    ayuntamientos de Mecatln, Cuernavaca, Chalco, Xochitepec, Acoxochitn, Toluca,

    Capulhuac, Santiago Tianguistenco, Calimaya y Tenango del Valle pidieron al Senado,

    en marzo de 1828, que se administrara justicia a los que atentaron contra el

    federalismo.52 Si bien, el movimiento de Montao no tuvo importantes consecuencias en

    la trayectoria del federalismo, su importancia radic en que su aniquilamiento marc el

    principio del ocaso de las logias escocesas y el arraigo de los yorkinos.

    En el proceso electoral para elegir al presidente de la Repblica, que sucedera a

    Guadalupe Victoria, el gobernador Zavala intervino activamente. Estaban como

    contrincantes, por un lado Vicente Guerrero apoyado por los yorkinos radicales y, por el

    otro, el Secretario de Guerra Manuel Gmez Pedraza sostenido por los escoceses, el

    51 Baranda y Garca, 1987, vol. I, pp. 227-233, "Texto de Lorenzo de Zavala, Expulsin de los espaoles". 52 AHEM, SE, C4, Exp. 238, 1828,8,6,1, Amnista a sbditos que participaron en la expulsin de los espaoles, 14 de febrero de 1828.

    24

  • Ejrcito y el clero. Zavala particip como cabecilla en la revuelta de la Acordada en

    noviembre de 1828, desconociendo la eleccin legal del escocs Manuel Gmez Pedraza

    como presidente de la Repblica. El Congreso de la Unin declar insubsistentes los

    votos de Gmez Pedraza y se eligi como Presidente al yorkino Vicente Guerrero. Zavala

    fue nombrado Secretario de Hacienda; para desempear ese cargo pidi permiso al

    Congreso estatal, que se lo concedi en abril de 1829 y se lo retir en octubre de ese

    ao, cuando es desaforado de su cargo de gobernador alegando actos

    inconstitucionales, como el apoyo que brindaba al embajador de Estados Unidos, Joel

    R. Poinsett. Con estos sucesos, que rompieron el orden constitucional, se empez a

    debilitar el incipiente sistema federal mexicano.

    El movimiento contra el gobierno del presidente Vicente Guerrero se inici el 4 de

    diciembre de 1829 cuando el vicepresidente Anastasio Bustamante y otros oficiales,

    como Melchor Mzquiz53, proclamaron el Plan de Jalapa, desconociendo ese gobierno y

    proponiendo a Bustamante para que tomara el cargo de presidente de la Repblica.

    Vicente Guerrero obtuvo permiso del Congreso para salir a controlar la sublevacin de

    Jalapa, pero apenas haba salido de la ciudad de Mxico rumbo a Puebla, cuando se

    nombr un gobierno provisional; ante ello Guerrero renunci y se refugi en el Sur del

    Estado de Mxico, cerca de Tixtla, que constitua su regin natural de poder. 54

    Vicente Guerrero puso en conflagracin a los pueblos del Sur del Estado de

    Mxico y de una parte de Michoacn. Fue secundado por el general Isidoro Montes de

    Oca, con fuerte apoyo social en Teloloapan. Contaba con el soporte incondicional de

    Juan lvarez quien logr posesionarse de Acapulco; y con vecinos de los partidos de 53 Melchor Mzquiz haba sido nombrado, el 18 de junio de 1828, inspector de general de la milicia cvica, plaza con que se sustituy el estado mayor general del ejrcito, extinguido por la ley del 23 de abril del mismo ao. En diciembre de 1829 se encontraba el Jalapa como uno de los jefes del ejrcito de reserva destinado a combatir a los invasores espaoles, y una vez derrotados, en Tampico, Santa Anna y Bustamante se pusieron de acuerdo para derribar el gobierno de Guerrero. Gaxiola, 1975, p. XV. AHEM, Gobierno, 1829, vol. 163, exp. 10, 15 fs, Plan de Jalapa firmado en primera instancia por Melchor Mzquiz el 4 de diciembre de 1829. 54 En 1828, el Congreso le otorga la vicepresidencia de la Repblica con Manuel Gmez Pedraza como presidente. Al declararse insubsistente esta eleccin sube Vicente Guerrero al poder, quien poco despus es desconocido por el Plan de Jalapa, hacindose cargo de la presidencia interinamente Anastasio Bustamante. "La administracin de Bustamante llev a cabo una obra administrativa apreciable, pero su militarismo y la severidad que despleg contra sus opositores --a quienes no dud en fusilar, en lugar de exiliarlos como era usual--alarm a diversos grupos." .Vzquez, 1998, p. 166.

    25

  • Sultepec y Tenancingo, que se levantaron en armas extendindose por varios pueblos.

    No pudo ser sofocada la sublevacin, no obstante el prestigio que disfrutaba en esa

    regin el general Nicols Bravo, mandado a pacificar la zona. La tctica de Guerrero fue

    la guerra de guerrillas que dur un ao, de marzo de 1830 a febrero de 1831. 55 El

    gobierno federal logr hacer prisionero a Guerrero y lo mand fusilar en Cuilapa,

    despus de un simulacro de juicio, el 14 de febrero de 1831. El asesinato de Guerrero

    marc una decisiva fractura en el sistema federal, provocada por las propias autoridades

    de la federacin, que fueron incapaces de realizar un proceso electoral legtimo e

    imposibilitaron que se desarrollara un juicio que condujera por las vas legales la

    culpabilidad de un prcer de la Independencia.

    El Congreso del Estado de Mxico design nuevamente como gobernador al

    escocs Melchor Mzquiz, primero como interino y despus constitucionalmente.

    Gobern de abril de 1830 a agosto de 1832. Fecha en que fue nombrado presidente de

    la Repblica. En marzo de 1830, el Senado declar nulas las elecciones del Congreso

    local de 1826 y de 1828 convocando al primer Congreso Constituyente de 1824, para

    preparar las nuevas elecciones. Anulacin que tambin se realiz en otros estados para

    terminar con la oposicin yorquina.56

    Como resultado del Plan de Zavaleta,57 que fue una alianza de los altos mandos

    militares, volvi Lorenzo de Zavala al Ejecutivo del estado, y en febrero de 1833 fue

    ratificado en su puesto constitucionalmente (en este segundo periodo de gobierno dur

    hasta diciembre de 1833).58 Su regreso obedeca a que tomaron el poder los federales

    ms radicales del momento. Gmez Faras representaba la corriente ms progresista, el

    cual se hizo cargo del gobierno de la Repblica por estar ausente Antonio Lpez de

    55 Guardino, 2002, p. 219. 56 Costeloe, 1983, pp.249-259. 57 El 23 de diciembre de 1832, Bustamante, que se encontraba sublevado contra el gobierno de Melchor Mzquiz, entr en plticas con Santa Anna y Gmez Pedraza, quines junto con Bernardo Gonzlez Angulo, Mariano Arista, Gabriel Valencia, Gabriel Durn y algunos otros militares, firmaron el Plan de Zavaleta. Sus clusulas principales sostenan que el ejrcito mantendra la Constitucin y el sistema republicano, que se declararan nuevas elecciones para el Congreso nacional y para las legislaturas estatales, quienes a su vez elegiran presidente y vicepresidente, en marzo del siguiente ao; mientras tanto el presidente legal sera Gmez Pedraza. 58 Baranda, 1987, pp. 71-87. Vzquez, 1998, pp. 166-167.

    26

  • Santa Anna. Se propuso realizar un cambio liberal radical en el pas, con "facultades

    extraordinarias", en poco tiempo y con apoyo del Congreso de la Unin, dominado

    tambin por radicales. Ante el descontento poltico y social causado por los rumores de

    que se pensaba disolver el ejrcito y arrebatar los bienes y privilegios de clero,

    completados con algunos decretos, Santa Anna se hizo cargo nuevamente de la

    presidencia y se enfrent a las numerosas sublevaciones bajo el grito de Religin y

    fueros! y disolvi el Congreso de la Unin.

    El Congreso Federal se haba encargado de asuntos variados, entre 1833 y 1834,

    sin unidad y sin coordinacin. Segn la opinin de Mora, los intentos reformistas de la

    Administracin de Gmez Faras, se resumen as: libertad absoluta de opiniones y

    supresin de las leyes represivas de la prensa, abolicin de los privilegios del clero y de

    la milicia para mantener el sistema representativo y la forma federal, supresin de las

    instituciones monsticas y de las leyes que atribuan al clero el conocimiento de los

    asuntos civiles y destruccin del monopolio del clero en la educacin pblica.59

    Fue un programa poltico que no se llev a cabo, porque lo suspendi el

    presidente Santa Anna. Significaba atacar las fuerzas corporativas establecidas, para

    darle forma a una sociedad individualista, con una marcada secularizacin. Las medidas

    de Gmez Faras tuvieron un gran rechazo, pero fueron antecedentes de las leyes que

    desarrollaron y se llevaron a la prctica durante la poca de la Reforma.

    Al mismo tiempo, en el Estado de Mxico las reformas liberales del gobernador

    Lorenzo de Zavala, como un yorkino por excelencia, se dirigieron a terminar con los

    resabios coloniales. Se le reconoce a Zavala su gran esfuerzo por modernizar al estado

    creando las medidas legales para sanear la hacienda pblica, terminar con los privilegios

    econmicos de la Iglesia e impulsar la educacin laica.60

    De marzo a junio de 1833, se expidieron varios decretos: para sanear la

    hacienda pblica, se reorganiz el sistema de aduanas, se dieron los presupuestos para

    el siguiente ao fiscal, se reglament el servicio de las fuerzas locales, se nacionalizaron

    59 Mora, 1963, pp. 53-152, "Programa de los principios polticos que en Mxico ha profesado el partido del progreso, y de la manera con Administracin de una seccin de este partido pretendi hacerlos valer en la que 1833 a 1834". 60 Baranda, 1987, Tomo I, p. 249.

    27

  • los bienes eclesisticos (obra que haba empezado desde 1827), se suprimi el

    monopolio del tabaco, se declararon propiedad del erario los bienes del duque de

    Monteleone y Terranove (descendiente de Hernn Corts), se distribuyeron a los

    ayuntamientos los terrenos realengos o baldos, se declararon expeditos los tribunales

    para administrar justicia, se cre el peridico oficial denominado El Reformador, se

    aboli la coaccin civil para el pago del diezmo, se estableci el Instituto Literario en la

    fbrica del Beaterio y se excluy al clero de la enseanza de la juventud.61 El decreto

    que nacionalizaba los bienes eclesisticos, declarndose nulas todas las ventas que de

    ellos haban hecho los religiosos fue el que mayor oposicin recibi de la sociedad.

    Toluca se convirti en la ciudad ms renombrada del pas, porque desde aqu

    salan las reformas del federalismo radical de Zavala, para dar a la entidad una

    orientacin totalmente liberal. Esta poltica ocasion fuertes reacciones contrarias en el

    estado, como sucedi en otras entidades.

    Al tomar Santa Anna su puesto de presidente de la Repblica, en abril de 1834,

    desconoci las reformas propuestas, y la tensin creci entre Santa Anna y el Congreso

    federal. No hubo posibilidades de negociacin porque en los estados empezaba a

    prender el fuego revolucionario motivado en gran parte por el plan poltico de

    Cuernavaca, que inici el proceso para el cambio de sistema al centralismo.62

    Zavala es nombrado ministro plenipotenciario en Francia, en noviembre de 1833,

    y en el Ejecutivo del estado qued el diputado federalista Flix Mara Aburto (de

    noviembre de 1833 a septiembre de 1834). Para terminar el periodo federal fue

    nombrado Manuel Dez Bonilla (septiembre de 1834 a octubre de 1835), con tendencia

    decididamente centralista, durante su administracin se derogaron las reformas liberales

    argumentando que eran medidas anticlericales.

    La alternancia de los dos grupos masones en la poltica estatal, dej su huella en

    los principales asuntos de la organizacin interna, de manera tenue los federalistas

    radicales, y con mayor profundidad los centralistas; pero ambos grupos marcados por el

    61 Baranda, 1987, vol. I, p. 249. Transcribe texto de Francisco Javier Gaxiola. 62 Sordo Cedeo, 1993, p.61.

    28

  • espritu del liberalismo. Entre los dos proyectos polticos se fueron desarrollando las

    municipalidades, sin presentarse antagonismos debido a que prevaleci la legislacin y

    el pensamiento de los escoceses.

    3.3. El centralismo interno

    La poltica municipal del Estado de Mxico, en sus primeros aos de gobierno como

    entidad federativa, busc crear un municipio que respondiera a la necesidad de unidad

    poltica del estado, con el fin de constituir una entidad federativa, que tuviera

    personalidad propia capaz de poder relacionarse con la federacin y otros estados.

    En 1825, dio principio el proceso de uniformidad del gobierno municipal, para

    contrarrestar el gran nmero de pequeos gobiernos locales, que queran mantener su

    poder de decisin. En favor de la identidad estatal se fueron decretando medidas

    centralizantes que atentaban contra la fuerza autonomista municipal. A lo largo del

    siglo XIX, las municipalidades se fueron convirtiendo en un espaci poltico-territorial

    dependiente de los poderes ejecutivo y legislativo estatales.

    Se implantaron medidas legales para restringir su autonoma entendida sta

    como la capacidad de autoridades y ciudadanos de decidir sus contribuciones y su

    destino, de controlar los recursos naturales y de autogobernarse. Se empezaron a dar

    los lineamientos para que las prcticas sociales empezaran a ser reguladas y controladas

    desde el centro del estado.

    Legislar sobre el gobierno municipal fue una preocupacin importante para el

    primer Congreso Constituyente, porque era el medio a travs del cual busc alcanzar

    varios fines: organizar administrativamente la sociedad, crear limites poltico-

    territoriales, limitar las diversas unidades polticas, terminar con el descontento

    provocado por la guerra de Independencia y atraer al orden constitucional a los

    cabecillas regionales que organizaban levantamientos sociales.

    El primer Congreso del Estado de Mxico, en agosto de 1824, expidi la "Ley

    orgnica provisional para el arreglo del estado libre, independiente y soberano de

    Mxico". Estableca que los prefectos eran las autoridades directamente responsables de

    la organizacin de los ayuntamientos constitucionales. Estos ltimos haban regido en

    29

  • los ltimos aos por las leyes coloniales derivadas de la Constitucin de Cdiz, de 1812.

    Los diputados federalistas reconocieron los ayuntamientos existentes, los cuales estaban

    integrados por mil habitantes; sin embargo pronto precisaron nuevas medidas para su

    funcionamiento, su eleccin y el nmero de habitantes que gobernaran.

    El 9 de febrero de 1825, se aprob la ley que organiz los ayuntamientos del

    estado bajo la direccin de Mora. Fue ms radical con respecto a la disminucin de

    ayuntamientos, que el proyecto presentado. Se dispuso que los ayuntamientos

    disminuyeran a una cuarta parte en comparacin con los existentes al finalizar la poca

    colonial.63

    El importante decreto para la organizacin de ayuntamientos del Estado de

    Mxico marc a las municipalidades con cinco reglas:

    a) habr un ayuntamiento por cada 4,000 habitantes, en lugar de uno por cada mil,

    b) los ayuntamientos se integrarn por alcaldes, sndicos y regidores, c) quienes tenan que reunir los siguientes requisitos: ser ciudadano, tener capital o ramo de industria que bastara para mantenerlos, los alcaldes deban saber leer y escribir, no ser jornaleros, ni militares, ni del clero, ni empleados pblicos, d) la eleccin del ayuntamiento se haca anualmente de forma indirecta, es decir se hacan dos juntas electorales, en la primera se elega un elector por cada 500 habitantes y en la segunda los electores elegan al ayuntamiento, la reunin de electores estaba presidida por el alcalde de la municipalidad y el nmero de electores lo designaba el prefecto, e) las funciones de los ayuntamientos era cuidar de la salubridad, paz pblica, polica, obras pblicas, cementerios, beneficencia, fondos municipales, escuelas y diversiones, y convocar a los ciudadanos a elecciones, y fomento la economa.64

    Las disposiciones dictadas por el decreto de 1825 fueron reiteradas por la

    Constitucin estatal de 1827, las cuales permanecieron vigentes hasta la expedicin de

    la Constitucin centralista de 1836.

    Los ayuntamientos, los subprefectos y prefectos eran vistos como parte

    integrante del Poder Ejecutivo, para el buen funcionamiento del gobierno de los

    63 CCoolleecccciinn ddee llooss ddeeccrreettooss...1848, v. 1, pp.44-53, decreto 36, "Para la organizacin de los ayuntamientos del estado", 9 de febrero de 1825. 64 Coleccin de los decretos...1848, vol. 1, pp.44-53.

    30

  • pueblos. Se trataba de crear un equilibrio entre las autoridades elegidas por los

    ciudadanos (los ayuntamientos) y las autoridades nombradas por el gobernador (los

    prefectos y subprefectos). Estas ltimas tendran un importante papel en el orden y

    subordinacin municipal, ya que segn Mora los ayuntamientos "tienden

    constantemente a la independencia.65

    Los diputados estatales pensaban que los ayuntamientos eran un mal necesario.

    Reprobaban la actitud de algunas autoridades municipales, en cuanto a la ignorancia

    administrativa y a los abusos de poder, por ello pusieron especial cuidado en los

    requisitos para ser alcalde y regidor. Crean que los ayuntamientos deban convertirse

    en la institucin que fomentara el engrandecimiento de los pueblos, pero haba que

    ensearlos a gobernar.66

    En la memoria de gobierno del estado, en 1826, se dio noticia de 180

    ayuntamientos (en los actuales estados de Hidalgo, Morelos, Guerrero y Mxico). De

    ellos solamente aumentaron dos a lo largo del primer periodo federal, llegando a 182 en

    1835. En cambio los distritos o prefecturas aumentaron a 11 (mayo de 1833), en busca

    de una mejor gobernabilidad de las municipalidades. 67

    Cada prefecto y cada subprefecto se ocupaba de una cantidad especfica de

    ayuntamientos. Los 11 prefectos se encargaban de los 55 ayuntamientos que se

    encontraban en los partidos que eran la cabecera de distrito y los 27 subprefectos se

    encargaban de los 105 ayuntamientos que estaban en el resto de los partidos. Cada uno

    de stos representantes del gobernador se encargaba del funcionamiento de cuatro o

    cinco ayuntamientos. Fue muy importante la labor municipal de los subprefectos,

    porque coordinaban y vigilaban a una mayor cantidad de ayuntamientos.68

    65 AAccttaass ddeell CCoonnggrreessoo CCoonnssttiittuuyyeennttee ddeell EEssttaaddoo LLiibbrree ddee MMxxiiccoo, 1826, Tomo VII, p. 457, sesin del 9 de junio de 1826. 66 AAccttaass ddeell CCoonnggrreessoo CCoonnssttiittuuyyeennttee ddeell EEssttaaddoo LLiibbrree ddee MMxxiiccoo, 1826, Tomo VII, pp. 459-460, Sesin del 8 de junio de 1826. 67 MMeemmoorriiaa eenn qquuee eell ggoobbiieerrnnoo ddeell EEssttaaddoo lliibbrree ddee MMxxiiccoo, 1826, pp. 12-13. 68 MMeemmoorriiaa qquuee eell SSeeccrreettaarriioo ddeell EEjjeeccuuttiivvoo ddeell EEssttaaddoo LLiibbrree ddee MMxxiiccoo,, 1835, "Cuadro nm. 2" Este cuadro presenta un total de 160 ayuntamientos mientras que el cuadro nmero 5 de la misma Memoria presenta un total de 182 ayuntamientos (ver anexo 2 de este trabajo). Este ltimo cuadro es ms exacto porque fue realizado para dar cuenta de los fondos pblicos de cada una de las municipalidades; por lo que utilizaremos esta segunda cantidad de ayuntamientos.

    31

  • La poblacin total del estado, en 1835, era de 1,099,128 habitantes, por lo que le

    hubieran correspondido 274 municipalidades, de acuerdo a la ley, pero como

    nicamente tena 182, le tocaban a cada una 6,000 habitantes en promedio. Aunque

    haba una tercera parte menos de ayuntamientos que los autorizados legalmente, las

    autoridades de los poderes Ejecutivo y Legislativo estuvieron siempre dando

    argumentos para reducir su nmero y el de sus integrantes.

    La legislacin limit a un grupo reducido de personas la posibilidad de ocupar los

    puestos pblicos municipales, a travs de la eleccin indirecta, el cual tena

    determinadas profesiones, saba leer y escribir y tena recursos econmicos suficientes

    para mantenerlo. Por ley, se fue formando una elite poltico-administrativa, respaldada

    por sus recursos econmicos.

    El subprefecto, con la aprobacin del prefecto, nombraba un teniente auxiliar

    entre los vecinos de los pueblos que no tenan ayuntamiento, para la vigilancia local y

    para transmitir las rdenes del alcalde. Medida que no responda a las necesidades de

    representacin ciudadana, que tenan los habitantes para elegir a sus autoridades

    locales, pero era til para mejorar la administracin pblica.

    Un punto sobresaliente de las funciones del ayuntamiento fue el manejo de los

    fondos municipales. stos estaban integrados por las contribuciones con que se gravaba

    a algunas propiedades y actividades comerciales de las municipalidades. Se les llam

    propios y arbitrios de los ayuntamientos. Los arbitrios estaban constituidos por el

    reconocimiento y venta de pesas y medidas, las pensiones sobre plazas y puestos de

    venta pblicos, permisos para diversiones y juegos pblicos, multas a los infractores de

    los reglamentos de polica y todas las contribuciones locales que aprobara el congreso

    estatal. Los propios estaban formados por los bienes races que posean las

    municipalidades, los edificios que se construyeron con fondos pblicos y las tierras que

    en comn haban posedo los pueblos con derechos y acciones que les pertenecan. Esta

    ltima medida se ejecut poco, segn manifest el gobernador en 1834, para evitar

    problemas con los pueblos.69

    69 CCoolleecccciinn ddee llooss ddeeccrreettooss......,,1848, vol. 1, pp. 49-53, decreto "Para la organizacin de los ayuntamientos del estado", 9 de febrero de 1825.

    32

  • Los ayuntamientos tenan la posibilidad de especificar el tipo de contribucin que

    requeran para el desarrollo de la municipalidad, aunque tenan que pedir la aprobacin

    del Congreso estatal. Era una oportunidad que tena cada ayuntamiento para ejercer su

    libertad en la formacin del presupuesto municipal. Esta prctica se fue perdiendo, a lo

    largo del siglo, para quedar en manos de autoridades estatales.

    El alcalde tena responsabilidades del poder judicial, adems de las funciones

    administrativas y gubernamentales, ejerca el oficio de juez conciliador cuando el asunto

    permita la conciliacin entre las partes, tambin conoca de los juicios verbales por

    demandas civiles y criminales de delitos menores. Los asuntos contenciosos pertenecan

    a los jueces de primera instancia.

    De 1825 a 1835, se reconoci a los ayuntamientos subordinados a los prefectos

    y subprefectos, pero mantenan algunos espacios de autonoma en sus funciones

    administrativas y financieras.

    Los individuos y los pueblos de las municipalidades mostraron actitudes tanto de

    aceptacin como de rechazo al el tipo de gobierno municipal que se fue conformando,

    de acuerdo con la ley de 1825. Las molestias ms notorias en los pueblos procedan de

    las infracciones a sus derechos: las penas corporales (azotes) que algunos regidores

    aplicaban ilegalmente, los litigios contra ayuntamientos por cuestiones de tierras, las

    altas contribuciones (como la de instruccin pblica) y la indiferencia de las autoridades

    en las epidemias. Como solucin, algunos pueblos pedan al Congreso estatal su

    asignacin a otra municipalidad.70

    Los asuntos electorales tambin ocuparon la atencin de muchos pueblos, por la

    diversidad de problemas que enfrentaban; como la injerencia militar en Tulancingo,

    donde un sargento llev una lista de electores a las casillas electorales. Por ello, las

    autoridades del ayuntamiento saliente pidieron anulacin de las elecciones.71

    70 AHEM, C.171.22, 1813, V.19, Exp. 10, "Pueblo de San Pedro Tultepec al gobernador del estado de Mxico", 1 de octubre de 1833. AHEM, C.075.1, 1831, V.149, Exp.9, "Oficio del prefecto de Tulancingo al alcalde de Acaxochitln", 23 de agosto de 1831. 71 BCEM, Diputacin Provincial, 1824, exp. 15, "Don Fernando Fabin Alcalde pasado del pueblo de Tulancingo sobre que se declare nula la eleccin del ayuntamiento de este ao de 1824". BCEM, Primera Legislatura, 1827, exp. 291, T. 37, "El prefecto de Tulancingo manifestando la nulidad del ayuntamiento de Huehuetla". BCEM, Cuarta Legislatura, 1831, exp. 176, T. 66, "El prefecto de Taxco sobre que

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  • Los habitantes requeran de autoridades de su propio pueblo para sentirse

    identificados, y a veces la distancia los orillaba a estar sujetos a localidades alejadas,

    propiciando su indignacin porque se sentan con las caractersticas apropiadas para

    tener ayuntamiento.72

    Se presentaron varias quejas sobre abuso de poder de las autoridades

    municipales y la solucin que propona el Ejecutivo del estado era disminuir el nmero

    de integrantes de los ayuntamientos.73

    Despus de varios aos de prctica de la legislacin municipal expedida en 1825,

    el Poder Ejecutivo opinaba que no haba resultado la organizacin de los ayuntamientos,

    como esperaban los diputados constituyentes. En 1831, el gobernador Melchor Mzquiz

    expona, en su informe anual, que las municipalidades tenan problemas ocasionados

    por la proliferacin de ayuntamientos, por la confusin en la aplicacin de sus facultades

    y obligaciones y por las constantes elecciones de sus integrantes; ante ello lanzaba una

    pregunta al Congreso: "dejando a la sabidura del Congreso la resolucin del problema

    acerca de si son tiles o perniciosos tantos ayuntamientos diseminados en el estado"74

    Estas opiniones siguieron estando presentes en los informes del Ejecutivo. Poco

    antes de que se generalizara la cada del federalismo, en abril de 1835, el Secretario de

    Gobierno y Guerra, como parte del Ejecutivo, expona a los diputados, que gran parte

    de fracaso de la administracin municipal se deba: al tipo de personas que integraban

    los ayuntamientos quienes perseguan "intereses personales ms o menos mezquinos",

    a la "ignorancia" de los habitantes y autoridades que orillaba a que las leyes y

    providencias quedaran sin ejecutarse, y a la falta de ordenanzas en la mayora de los

    ayuntamientos que provocaba que no hubiera labor conjunta ente los ayuntamientos y

    el Congreso. Motivos poderosos que, en opinin del Gobernador, podran provocar "la

    habindose verificado la renovacin del ayuntamiento de Temascaltepec sin sujecin a la ley, ha dispuesto se repita la eleccin el da sealado". 72 BCEM, Primera Legislatura, 1827, exp. 292, T. 37, "Los vecinos del pueblo de Ecatzingo sobre establecer ayuntamiento separndose de Ozumba". 73 BCEM, Primera Legislatura, ao de 1827, exp. 1827, Peticin del ayuntamiento de Tecpan para reducir su territorio por ser muy basto el que ocupa, 19 de abril de 1827. BCEM, Memoria en que el gobierno del Estado Libre de Mxico da cuenta al Primer Congreso Constitucional, 1827". 74 MMeemmoorriiaa eenn qquuee eell ggoobbiieerrnnoo ddeell EEssttaaddoo LLiibbrree ddee MMxxiiccoo, 1831, p. 14, "Ayuntamientos".

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  • cesaci