10.07 AT

66

Transcript of 10.07 AT

Page 1: 10.07 AT
Page 2: 10.07 AT

Análisis Tributario / 3

COYUNTURA

4

5

PORTADA• Libros Electrónicos: Proceso de Existencia y Validación.

CARTILLA• Salas y Vocales del Tribunal Fiscal (De julio a diciembre de 2010).

COYUNTURA• Respetos guardan respetos: La relación fisco – contribuyente.

APUNTES TRIBUTARIOS• EN PORTADA: Implementación de los Libros y Registros electrónicos.• ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL: ¿Está todo dicho sobre su constitucionalidad según el Tribunal Constitucional y el Tribunal

Fiscal?• IMPUESTO A LA RENTA: Jurisprudencia del Poder Judicial sobre la exoneración a las rentas de la asociación sin fines de lucro que tiene fines

gremiales.• IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: La SUNAT opina sobre el taxi como servicio exonerado.

ENTREVISTA• “El Tributo juega un rol mayor que el de ser un recurso fiscal”.

Óscar Urviola Hani

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN• INFRACCIONES SOBRE COMPARECENCIA ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: Precisión de la aplicación de la sanción de cierre (Resolución de

Superintendencia Nº 192-2010/SUNAT).• PAGO DE IMPUESTOS: Uso del Formulario Preimpreso Nº 1073 (Resolución de Superintendencia Nº 204-2010/SUNAT).• IR DE INMUEBLES ENAJENADOS POR PERSONAS NATURALES: Índice de Corrección Monetaria aplicable para determinar el costo computable

(Resolución Ministerial Nº 326-2010-EF/15).• RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA: Plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual (Resolución de Superintendencia Nº 200-

2010/SUNAT).• USO DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA PARA LA APLICACIÓN DE CDI: Modificación de plazo de resolución por SUNAT (Resolución de Superintenden-

cia Nº 203-2010/SUNAT).• RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS EN EL IGV: Nuevo supuesto aplicable (Decreto Supremo Nº 129-2010-EF).• DEVOLUCIÓN DEL ISC A TRANSPORTISTAS PÚBLICOS INTERPROVINCIALES: Establecen disposiciones reglamentarias (Decreto Supremo Nº 145-

2010-EF).• APORTES A LA ONP: Declaración facultativa de asegurados cuya relación laboral fue extinguida (Resolución de Superintendencia Nº 189-2010/

SUNAT).• BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA ZONAS ALTOANDINAS: Disposiciones reglamentarias (Decreto Supremo Nº 139-2010-EF).• RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA: Modificaciones en el régimen de seguro de vida de trabajadores (Ley Nº 29549).

INFORME TRIBUTARIO• Nuevo Régimen de Emisión de Facturas Electrónicas: Según la R. de S. Nº 188-2010/SUNAT.• Incidencia tributaria de los contratos BOOT para las concesiones en infraestructura de servicios públicos.

Rolando Cevasco Zavala• Algunas reflexiones sobre el costo computable para efecto del Impuesto a la Renta (Primera Parte).

Luis Castro Gálvez

INFORME CONTABLE• Plan Contable General Empresarial ¿Herramienta adecuada para empresas del sector hidrocarburos?

Liz Luyo Ramírez

PORTAFOLIO• Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta por las rentas de tercera categoría: Modificación desde julio de cada año del coeficiente o porcentaje.

RESEÑA BIBLIOGRÁFICA• Tribunal Fiscal de la Nación: A los 50 años de su creación.

SÍNTESIS DE OPINIONES DEL FISCO• Comprobantes de Pago y Guías de Remisión.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL• Análisis parcial de la Ley para eliminar los sobrecostos, trabas y restricciones a la Inversión Privada.

SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL• Temas diversos sobre Código Tributario: Últimos criterios interpretativos del Tribunal Fiscal (Tercera Parte).

INDICADORES• Impuesto a la Renta No Empresarial – Personas Naturales Domiciliadas 2010 – Índice de Precios INEI.• Calendario Tributario y de otros Conceptos.• Cronograma de Pagos y/o Declaraciones Tributarias – Programa de Declaración Telemática.• Tasas de Interés Moratorio de SUNAT – Tasas de Interés Moratorio de Gobiernos Locales – Tasa de Interés para Devoluciones – Índice de Reajuste

Diario.• Tasas de Interés Internacional – Tasas Activa y Pasiva de Interés – Factores para el Ajuste Integral de los Estados Financieros.• Tipo de Cambio: Dólar Norteamericano – Euro – Libra Esterlina – Yen Japonés – Franco Suizo.• Índice de Corrección Monetaria para el reajuste del Costo Computable en la enajenación de inmuebles.

PROYECTOS DE LEY• Principales Proyectos de Ley: Del 11 de junio al 10 de julio de 2010.

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA• Texto de los Principales Dispositivos Legales: Del 24 de junio al 10 de julio de 2010.• Sumillas de Legislación Tributaria: Del 11 de junio al 10 de julio de 2010.

Análisis TributarioVolumen XXIII Julio 2010

270Director Fundador

Luis Aparicio Valdez

DirectorLuis Durán Rojo

[email protected]

Colaborador EspecialCésar Rodríguez Dueñas

Equipo de InvestigaciónLuis Durán Rojo

Marco Mejía Acosta

Composición de Textos yCuadros EstadísticosKatia Ponce Ibañez

Katty Bayona Valencia

Diseño y MontajeManuel Saravia Nuñez

Corrección de TextosTeresa Flores Caucha

La Revista ANÁLISIS TRIBUTARIOes una publicación mensual editada por

AELE S.A.C.Administración

María Helena Aparicio

VentasSamuel Reppó Córdova

DirecciónAv. Paseo de la República 6236

Lima 18 - PERÚ

Teléfono610-4100

Fax610-4101

Correo electró[email protected]

Sitio webwww.aele.com

ImpresiónJL Impresores de

José Antonio Aparicio Rabines

Hecho el Depósito LegalRegistro Nº 98-2766

ISSN 2074-109X (Versión Impresa)

Prohibida la reproducción en cualquierforma sin permiso escrito del Director.

La reproducción autorizada deberácontener clara y expresamente la

cita siguiente: "Tomado de la RevistaAnálisis Tributario Nº _, págs. _ - _".

7

16

54

34

44

32

47

56

11

33

2

1

29

37

Page 3: 10.07 AT

COYUNTURA

JULIO 20104

Respetos guardan respetosLa relación fisco – contribuyente

En el último tiempo se puede percibir que seha instaurado entre algunos especialistas tributa-rios privados y los funcionarios de la SUNAT unarelación de sospecha e intolerancia mutua, ex-presada en espacios reservados y en varios ca-sos ya en público.

Así, para algunos funcionarios de la SUNAT, elcontribuyente siempre está buscando subterfugiospara eludir e incluso evadir el impuesto y sus aseso-res tributarios no sólo avalarían esa perspectiva sinoque la promueven y la incitan con miras a generarmayores necesidades de asesoría por parte de esoscontribuyentes, un poco en el estilo del abogadoSosa que aparece en la película Carancho que pron-to se podrá ver en Lima en el XIV Encuentro Latino-americano de Cine (Festival de Lima).

Por otro lado, para algunos especialistas tribu-tarios privados, los funcionarios de la SUNAT siem-pre están buscando recaudar a costa del contribu-yente, haciendo interpretaciones alambicadas delas normas que muchas veces lindan con la ilegali-dad y lo arbitrario, exigiendo que se prueben ni-miedades en los procedimientos de fiscalización yresistiéndose a los criterios que resuelven en el Tri-bunal Fiscal o en el Poder Judicial. Algo así comoel personaje del Sheriff de Nottingham en la ver-sión clásica de la historia de Robin Hood.

Nos parece que esa relación de sospecha eintolerancia es en el fondo una manifestación dela llamada “cultura de la desigualdad”, de la quehablaba Sigmund Freud en algunos de sus escri-tos, según la cual en las organizaciones sociales–en virtud a realidades organizativas, económi-cas, legales o culturales– existe la tendencia a quesus actores asuman el rol de (“se sientan como sifueran”) oprimidos u opresores. En esos modelosculturales, la solución es la lucha frontal entre loscontendores, de modo que alguno deba ganar.

Sin duda, como se ve, se trata de posturasmaniqueas, pues ni la SUNAT es abiertamentearbitraria e irreflexiva, ni todos –y mucho menosla mayoría de– los contribuyentes somos estafa-dores o actuamos de mala fe. Sin duda, la reali-dad muestra muchos más claros oscuros que losblancos y negros que nos plantea este modelocultural polarizado.

Por eso, nos parece que todos los implicados enel tema tributario tenemos la obligación de tornaresa cultura de la desigualdad, por una del mutuorespeto, en la que se abran posibilidades de enten-dimiento de los roles que a cada cual nos toca asu-mir y se promuevan canales de diálogo y acuerdos

que permitan que la relación fisco-contribuyentecambie a una “cultura del respeto mutuo”.

Eso, sin duda, es una exigencia del modeloconstitucional, que nos alienta a todos a que ha-gamos el proyecto de vida que queramos tener ya la vez que respetemos las opciones legítimas deproyecto de vida de los conciudadanos. Tambiénes un imperativo ético, en el sentido que se de-manda el respeto al otro para que se reconozca elrespeto a uno. Además, y por eso no menos im-portante, es una necesidad de orden económico,pues el mejor negocio en términos sociales ocurrecuando todos ganamos siempre, esto es que laAdministración pueda recaudar adecuadamentey los contribuyentes tengamos la sensación de queel pago del tributo no resulta tan injusto.

Claro, es verdad, a eso ayudaría mucho si elEstado hiciera mejor su papel. En primer lugarfortaleciendo la independencia y autonomía de laSUNAT y de los órganos de solución de conflicto.Pero, además, y en concreto, en términos legislati-vos, adecuando la legislación tributaria, con mi-ras a hacerla más justa y a la vez más eficiente.

Además, el Estado debería actuar con pro-piedad y eficiencia en la ejecución del gasto deldinero recaudado, de modo que promueva real-mente la justicia social, la paz colectiva y las opor-tunidades de crecimiento y desarrollo de todos.

Si el Estado actuara en esa perspectiva, quizáshoy día no tendríamos que aceptar esos modelosnormativos tan deslegitimadores del fenómeno tri-butario como son los regímenes de pago de “Obraspor impuestos”, las reglas de “Mecenazgo por im-puestos” que se van a introducir o el sistema de“Aporte voluntario minero”, en todos los que la ac-tuación del privado reemplaza ilógicamente la quedebería ser la obligatoria actividad del Estado. Queno se entienda mal, no es que cuestionemos la efi-ciencia de estos regímenes, sino que los encontra-mos en abierta contradicción con el ideal de EstadoRepublicano al que debemos aspirar (tanto merca-do como sea posible y tanto Estado como sea nece-sario). Además, no siempre en la historia la eficien-cia ha demostrado ser una garantía de un plenodesarrollo y bienestar social.

Sin duda, en estos días de avivamiento de laperuanidad, sería bueno que todos planteemospotenciar en nuestras agendas personales, em-presariales e institucionales que nuestras accio-nes y proyectos individuales y colectivos afian-cen el desarrollo de nuestro querido Perú, en nues-tro caso en materia tributaria.

Page 4: 10.07 AT

APUNTES TRIBUTARIOS

JULIO 2010 5

Apuntes Tributarios• EN PORTADA:

Implementación de los Libros yRegistros electrónicos

Como sabemos, en los últimos mesesun gran sector de contribuyentes han veni-do realizando las coordinaciones finalespara implementar operativamente el nue-vo Plan Contable General Empresarial queserá obligatorio desde el próximo año y elRégimen de Libros y Registros vinculados aasuntos tributarios.

Paralelamente, entre otros, para reducirlos costos asociados al uso y conservacióndel papel, se ha sumado la posibilidad dellevar algunos de dichos Libros y Registros demanera electrónica. Como ya habíamosadvertido, sobre este tema la SUNAT hadictado raudamente la R. de S. Nº 196-2010/SUNAT con el fin de ajustar la nor-matividad antes de su entrada en vigenciaa partir de julio del presente año.

Es verdad que hay una incomodidadnatural por parte del personal de las áreasde tributación y contabilidad por las nue-vas tareas asignadas sobre el particular, sinembargo esperamos que el escenario quese presenta a futuro sea provechoso paratodos, con una Administración Tributariamás moderna y administrados más orde-nados. En el fondo, nadie puede quejarsedel uso de la tecnología al servicio de latributación.

• ANTICIPO DEL IMPUESTO A LARENTA EMPRESARIAL:¿Está todo dicho sobre su constitucio-nalidad según el Tribunal Constitucio-nal y el Tribunal Fiscal?

Desde hace varias décadas atrás existeun régimen por el cual los contribuyentes queobtengan rentas de tercera categoría debenabonar al fisco durante el ejercicio determi-nadas cuotas mensuales (bajo dos únicossistemas: porcentaje y coeficiente) que sondenominadas por la Ley del Impuesto a laRenta (LIR) como “pagos a cuenta”, aunqueson propiamente anticipos de dicho tributo.

Este diseño ha sido permanentementecriticado porque en algunos casos no re-sultaría equitativo o acorde con la capaci-dad contributiva del sujeto obligado a su-

fragar dichos pagos. También se han dis-cutido o planteado algunas alternativas deregulación al mismo.

Así, respecto del sistema de coeficien-tes, se ha dicho que “no necesariamente unejercicio debe arrojar los mismos resulta-dos que el período anterior, de manera queaplicar el coeficiente obtenido respecto deun lapso distinto podría suponer una graveinjusticia con relación al año en el cual seexigen los anticipos”(1).

Ciertamente, es posible modificar losvalores sobre los cuales se calculan los pa-gos a cuenta tomando en consideración elbalance del primer semestre(2).

Sin embargo, también es cierto que di-cho balance “podría no ser tan negativocomo la realidad del segundo semestre. Porlo tanto, consideramos que debería permi-tirse al contribuyente suspender sus pagosa cuenta cuando éste presuma que con losanticipos ya efectuados quedará cubiertoel tributo que corresponderá pagar por todoel año. Naturalmente, el contribuyente debequedar obligado a reiniciar los pagos acuenta mensuales cuando se desvirtúe lapresunción. En la hipótesis que al cierre delejercicio el contribuyente resultara obliga-do al pago del tributo, se le debería exigirla cancelación de los intereses y sancionescorrespondientes”(3).

Ahora bien, la vía constitucional no hadejado de ser utilizada para cuestionar elmencionado régimen de pagos a cuenta.En ese sentido es pertinente recordar lo queseñaló el Tribunal Constitucional (TC) en suSentencia recaída en el Expediente N° 670-2005-PA/TC.

En efecto, el TC dijo, sin mayores ob-servaciones generales, que “en el artículo85° de la Ley del Impuesto a la Renta - LIR yel artículo 54° de su Reglamento, se esta-blece el sistema de pagos a cuenta pararentas de tercera categoría aplicables a todoel ejercicio gravable del impuesto, conside-rándose dos modalidades: a) un sistema decoeficiente (inciso a) del art. 85° de la LIR);y, b) un sistema de porcentaje fijo – 2% (in-ciso b) del art. 85° [de la] LIR)”.

Asimismo indicó que “las disposicionescontenidas en la Ley del Impuesto a la Ren-ta no cierran la posibilidad del reajuste delcoeficiente (sic) aplicable a los pagos acuenta del Impuesto a Renta –pagos queresponden a la propia estructura del impues-

to y cuyo exceso puede ser compensado aposteriori con la declaración jurada anual–, siendo responsabilidad del propio contri-buyente cumplir los requisitos formales paratener tal posibilidad”.

Finalmente, agregó que “como quieraque los pagos a cuenta constituyen deven-gos previos de lo que será la obligación prin-cipal, los efectuados en exceso –como po-dría suceder en el caso de la recurrente–necesariamente deberán ser compensadoso devueltos al final del ejercicio fiscal; por lotanto, la Administración Tributaria no ten-dría que exigir, en ningún caso, montos su-periores a la renta real al finalizar el ejerci-cio fiscal, siendo impensable una potencialsituación de confiscatoriedad en estos casos”.

Bajo los términos de la citada jurispru-dencia del TC, el régimen de pagos a cuen-ta empresarial, en especial el sistema deporcentajes, actualmente tendría –en abs-tracto– la validación constitucional comouna forma de abonar anticipadamente elIR de cada ejercicio.

Por eso, cuando en instancia del Tribu-nal Fiscal se ha alegado la confiscatorie-dad de estos pagos a cuenta, este argu-mento ha terminado siendo desestimadoreiteradamente por el colegiado invocan-do para tal efecto la mencionada Senten-cia del TC, como puede leerse de la RTF Nº1366-4-2009.

Es preciso comentar que sin perjuiciode los futuros ajustes normativos que pue-dan hacerse sobre la materia tratada, re-sulta perfectamente válido entender quetodavía podría someterse a consideraciónde los órganos resolutores competentes si-tuaciones en las cuales sea evidente o estéclaramente acreditado que la exigencia delos pagos a cuenta es inconstitucional en elcaso concreto por afectar algún derecho oprincipio constitucional. La normatividadexistente no prohíbe, sino, por el contrario,posibilita en esos casos utilizar los respecti-vos instrumentos para tutelar los derechosque podrían encontrarse afectados. Seríaimpensado asumir que las exigencias con

––––(1) MEDRANO, Humberto. “Propuestas de modificacio-

nes a la Ley del Impuesto a la Renta. EN: RevistaAnálisis Tributario, Nº 131, diciembre de 1998,AELE, pág. 9.

(2) Ver la sección Portafolio de esta edición.(3) MEDRANO, Humberto. Ob cit.

Page 5: 10.07 AT

APUNTES TRIBUTARIOS

JULIO 20106

contenido tributario están libres de un con-trol constitucional en un caso concreto.

Los pronunciamientos expuestos en esteapunte no dejan de ser importantes prece-dentes a ser tomados en cuenta, sin duda,pero a partir de los mismos no pueden ex-traerse conclusiones absolutas que no admi-tan justificadas excepciones que las sometana una prueba valorativa de justicia tributaria.

• IMPUESTO A LA RENTA:Jurisprudencia del Poder Judicialsobre la exoneración a las rentas dela asociación sin fines de lucro quetiene fines gremiales

En una edición anterior decíamos queel “tercer sector” o “economía no lucrati-va” no tiene una regulación civil ni tributa-ria adecuada(4).

La conformación de una asociación confines gremiales es sin duda un caso emble-mático sobre este tema.

Como se recordará, en el inciso b) delartículo 19° de la LIR se ha recogido la exo-neración de las rentas de las asociacionessin fines de lucro que tengan fines “gremia-les”, siempre que se cumplan los demásrequisitos que la misma norma establece.

La duda surge porque no hay defini-ción normativa de los fines que están aso-ciados al beneficio tributario.

Precisamente, en la Sentencia de Casa-ción 106-2009-LIMA, emitida el 9 de juniode 2009 por la Corte Suprema, se han brin-dado algunos importantes alcances de loque debemos entender por “gremio” paralos referidos efectos. En dicho pronuncia-miento se analizó si correspondía exone-rar a una asociación que tenía relación conel desarrollo del mercado de capitales, yaque en instancia administrativa el TF le de-negó dicha calidad. La Corte Suprema se-ñala lo siguiente en dicho fallo:– La Administración Tributaria ha venido

exponiendo a lo largo de todo el proce-so, que la actividad de la asociación ge-nera capitales que son manejados en elmercado; es decir, que a través de ac-ciones directas se promovía la inversiónde capitales privados y por tanto, deja-ba de ser exclusivamente gremial, paradedicarse en esencia, a una actividadempresarial que genera inversiones yobtiene utilidades para sus asociados.

– La actividad de la asociación está dirigi-da, más extensivamente, a agrupar a to-dos los agentes de inversión en el merca-do de manera general y no específica. Esdecir, no agrupa a un determinado perfildel empresariado o inversionistas nacio-nales, sino a todos en general.

– Si bien la denominación social de la

asociación puede llevar a deducir queello está relacionado a la generaciónde capitales, no obstante debe primarel sentido real de su objeto. Porque lacaracterística de agrupar a los agentesde inversión en el mercado es para brin-dar orientación y capacitación debidapara que estos originen capitales parasus intereses particulares.

– La asociación no genera capitales o ren-ta para sí, producto de una actividadde inversión en el mercado, sino quecrea el escenario de capacitación yorientación para que sus asociados lohagan en beneficio de ellos y del pro-pio mercado en general al fijar las re-glas aceptadas por el uso mercantil yde inversiones.

– Finalmente se indica que el concepto degremio en el caso analizado, se encuen-tra claramente aplicado, al ser unaagrupación de un universo de sujetos alos que los une algún tipo de caracterís-ticas especiales.

• IMPUESTO GENERAL A LASVENTAS:La SUNAT opina sobre el taxi comoservicio exonerado

A partir de que informáramos los al-cances del pronunciamiento de la Corte Su-prema del Poder Judicial (Sentencia de Ca-sación Nº 2646-2008-LIMA(5)) sobre la apli-cación de la exoneración recogida en elnumeral 2 del Apéndice II de la Ley del IGVe ISC (LIGV) al servicio de taxi se han sus-citado mayores interrogantes sobre cuálsería la posición institucional de la SUNATal respecto.

Como se sabe, dicha norma señala queestá exonerado el servicio de “transportepúblico de pasajeros” y a partir de la mis-ma se discute si el taxi forma parte de talsupuesto de exención del IGV.

Durante varios años una tesis de la SU-NAT era que el servicio de taxi se encuen-tra gravado con el IGV porque el serviciode transporte público de pasajeros se ca-racteriza por prestarse bajo el otorgamien-to de una concesión pública. Además, se-ñalaba que el servicio de taxi atiende a unservicio de utilidad particular debido a queel usuario se encuentra plenamente indivi-dualizado y recibe un beneficio único, en-tre otros argumentos.

Precisamente la Corte Suprema ha des-cartado dicha línea de interpretación.

Sin embargo, la SUNAT ha emitido re-cientemente el Informe Nº 94-2010-SUNAT/2B0000, de fecha 6 de julio de 2010, en elcual, remitiéndose al Reglamento Nacionalde Administración de Transporte, D. S. Nº

17-2009-MTC, concluye que el servicio detaxi es un servicio público de transporte y,por ende, exonerado del IGV.

Cabe precisar que la SUNAT no ha ci-tado la mencionada Sentencia de Casación,aunque pareciera tomar algunas de susconsideraciones, en especial en el extremode remitirse a aplicar la norma sectorial detransportes. En esa medida no tenemosposibilidad de saber si se emitió el referidoInforme para uniformizar o procurar seguirdicho fallo jurisdiccional.

En todo caso, se puede deducir quepara el Poder Judicial y la SUNAT el taxino está gravado con el IGV en tanto es unservicio regulado y tratado como uno detransporte público de pasajeros por las res-pectivas normas de transportes.

El servicio que no reúna las caracterís-ticas de esta normatividad no sería taxi, esoestá claro; empero, desde nuestro punto devista, eso no significa necesariamente quetal servicio deba entenderse que está gra-vado con el IGV.

Efectivamente, en el numeral 2 delApéndice II de la LIGV no se han dictadoparámetros especiales de diferenciación delservicio exonerado. Por eso el análisis dela SUNAT es insuficiente ya que se limita aaplicar una disposición normativa sectorial,lo cual constituiría una violación del princi-pio de Legalidad.

A partir de este planteamiento, es posi-ble que haya quienes sostengan que paradeterminar si un servicio califica como “trans-porte público de pasajeros”, exonerado delIGV, bastará analizar que su naturaleza com-parta esas características; por lo tanto, sedeberá verificar principalmente que: (i) seaun servicio regular, (ii) no sea privado puestiene como objeto la satisfacción del interésde la colectividad (como una necesidad pú-blica), y (iii) es de libre acceso (para todapersona que recurra al mismo), según la in-terpretación dada por la Corte Suprema enla mencionada Sentencia de Casación.

Finalmente, atendiendo a las interrogan-tes de algunos nuevos suscriptores de estapublicación, debemos indicar que al haber-se determinado que el taxi no está gravadocon IGV, se entiende que tampoco corres-pondía efectuar la detracción como expli-camos en una edición anterior(6).

––––(4) Ver “La exoneración del Impuesto a la Renta a las

asociaciones sin fines de lucro”. EN: Revista Análi-sis Tributario, Nº 268, mayo de 2010, AELE, págs.10 a 15.

(5) Ver “IGV y servicio de taxi”. EN: Revista AnálisisTributario, Nº 266, marzo de 2010, AELE, págs.42 a 44.

(6) Ver “Régimen de Detracciones de Impuestos:Retomando el debate sobre el servicio de taxi”. EN:Revista Análisis Tributario, Nº 266, marzo de 2010,AELE, pág. 7.

Page 6: 10.07 AT

ENTREVISTA

JULIO 2010 7

“El Tributo juega un rol mayorque el de ser un recurso fiscal”

El Congreso de la República ha elegido hace pocas semanas como Magistrado del TribunalConstitucional (TC) al doctor Óscar Urviola Hani, destacado docente universitario

en las cátedras de Derecho tributario y Derecho constitucional económico.El Equipo de la Revista Análisis Tributario dialogó con dicho magistrado, que tuvo la

gentileza de responder nuestras preguntas pese a que heredó cientos deexpedientes pendientes de expedir pronunciamiento.

1. ¿Cuáles fueron las razones que lo animaron a postu-lar al Tribunal Constitucional?

Mi formación como abogado siempre ha estado incli-nada a la vocación democrática y la plena vigencia delEstado de Derecho, y siempre he tenido en cuenta losvalores supremos que contempla la Constitución Políticadel Perú (CP) para una convivencia pacífica.

Muchos aspiramos a que toda persona pueda desarro-llarse, personal y profesionalmente, en una sociedad quele ofrezca igualdad de condiciones y oportunidades. Estosolo se logra cuando una sociedad se encuentra organiza-da democráticamente, y precisamente considero que elTC es una institución que pueda ayudar mucho en la con-solidación del sistema democrático en nuestro país, asícomo a la plena vigencia de los derechos fundamentalesde la persona y del Estado de Derecho en general. En esesentido, el concurso de cualquier peruano que ame a supaís puede ser materializado a través de este tipo de insti-tuciones; escogí el TC además porque está vinculado a miquehacer profesional.

2. A pocos días de iniciada su labor como Magistrado,¿cómo encuentra la actividad en el TC?, ¿está con-forme con los procedimientos internos?

Bueno, yo creo que hay que hacer varios ajustes quefelizmente están en curso de implementación, como porejemplo la reforma en el trámite de expedientes para po-der agilizar el despacho.

Hay muchas causas que todavía están atrasadas, estocomo consecuencia de una excesiva carga procesal, queviene a ser a su vez el resultado del alto grado de confiabi-lidad que está generando el TC en determinados sectoresde la población, sobre todo en aspectos vinculados a losderechos laborales y previsionales, donde el TC evidente-

mente ha tenido aciertos muy grandes al amparar deman-das que reconocen dichos derechos fundamentales.

Esto ha generado un incremento de causas, y lamenta-blemente el número de magistrados del TC es de sietemiembros, por eso se ha congestionado el despacho. En-tonces, hay actualmente un retraso en el logro de las me-tas trazadas para este año, lo que nos va a obligar a adop-tar medidas que conduzcan a rebajar esta carga procesal.Creo que en lo sucesivo habrá que pensar en la implemen-tación del certiorari para ver la posibilidad de que sola-mente lleguen al TC las causas en las que sea necesario unpronunciamiento expresado dada su relevancia constitu-cional en la vida del país.

3. ¿Tiene una opinión formada respecto al asunto de lasede del TC en Arequipa? ¿En qué medida deberátrasladarse la actividad cotidiana del TC a esa ciu-dad?

En primer lugar creo que hay que empezar por reiterarque la Ley Orgánica del TC reconoce a la ciudad de Are-quipa como sede de esta institución. Creo que sobre esono debe haber discusión ni tampoco variación.

Pero, el reconocimiento de Arequipa como sede delTC no puede implicar de ningún modo que esta institu-ción, al instalar una sala o al sesionar en sala plena en laciudad de Arequipa, tenga que descuidar la atención de losprocesos constitucionales en la capital de la República, querepresenta un mayor porcentaje de la población, y conse-cuentemente de los justiciables en materia constitucional,y en el resto del país.

Creo que toda posición que sea radical o extrema no esbuena, consecuentemente he propuesto que, partiendo dela premisa de que Arequipa es sede del TC, esa sede nodebe ser centralizada porque no vamos a cambiar un cen-

ENTREVISTA A ÓSCAR URVIOLA HANI,NUEVO MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Page 7: 10.07 AT

ENTREVISTA

JULIO 20108

tralismo limeño por un centralismo arequipeño, por tantoconsidero que en Arequipa puede funcionar una sala yotra en Lima, y hasta podría crearse una segunda sala enLima o que esta segunda sala sea itinerante para que tam-bién pueda atender la demanda de los justiciables constitu-cionales en el norte del país.

Esto quizás tenga que pasar por una reforma constitu-cional, para incrementar el número de magistrados del TCa nueve, a fin de formar tres salas, pero si esto no fueraviable, por las dificultades que pueda presentar una refor-ma constitucional, sobre todo a veces por una falta de vo-luntad política, podríamos organizarnos para que de lasdos salas actuales del TC, una de ellas pueda trabajar pormayor tiempo en Arequipa y la otra en Lima, establecien-do además como norma que todas las acciones de incons-titucionalidad, así como las competenciales se vean nece-sariamente en la sede que es Arequipa.

¿Y por qué hago esa diferenciación?, porque una delas razones por las que se pretende mantener el TC en laciudad de Lima, es que el mayor número de causas deprocesos constitucionales tienen su origen en la ciudad deLima; esto es cierto, Arequipa solo representa el 4 porciento, y creo que dentro de este porcentaje habría queconsiderar a Tacna, Cusco y Puno.

Ahora bien, en los procesos tenemos como justiciablesa personas, ciudadanos comunes y corrientes, muchos deellos con escasos recursos, que demandan el reconocimien-to de derechos sobre todo pensionarios o laborales, y sona quienes no podemos desatender, ya que no pueden tras-ladarse a la sede de Arequipa por evidentes razones eco-nómicas. Para ellos habría que garantizar una sala que atien-da en la ciudad de Lima.

En cambio, tenemos los procesos de inconstitucionali-dad o competencial que tienen como justiciables a los or-ganismos públicos, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial uotros órganos, que, siendo parte en dichas causas, paraellos no habría ninguna dificultad en trasladarse hasta laciudad de Arequipa, conjuntamente con sus abogados parahacer los informes respectivos de dichas causas, de talmanera que con esto podríamos nosotros cumplir con laley, por un lado, y no desatender la demanda de justiciaconstitucional en Arequipa para todo el sur, en Lima paratoda la ciudad capital, y eventualmente si se crea una ter-cera sala para el norte, que podría ser la ciudad de Trujillo.

4. ¿Cuál es su visión del derecho de Propiedad, en tér-minos constitucionales?

La CP vigente, en especial su artículo 2° y el Título IIIreferido al Régimen Económico, tutela el derecho de Pro-piedad dentro de una concepción de Economía Social deMercado. En realidad toda Economía de Mercado consi-dera a este derecho como fundamental para que el ciuda-dano pueda sentirse propietario y desarrollarse en dichaperspectiva.

La propiedad es una institución que tiene diversas con-notaciones, pero es importante reafirmarla en el sentidodel principio de Libertad, de manera que el propietario

debe sentirse libre y seguro por su propiedad, y esto setraduce en una sensación de bienestar que es buena indivi-dualmente pero también para toda la sociedad.

EL TRIBUTO JUEGA UN ROL IMPORTANTE

EN LA ACTIVIDAD DEL ESTADO, NO SOLO

COMO RECURSO FISCAL SINO TAMBIÉN COMO

UN INSTRUMENTO DE JUSTICIA SOCIAL YDESARROLLO, ESPECIALMENTE EN UNA

ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO.

5. Usted es conocido por ser docente de Derecho tri-butario desde hace muchos años en la ciudad deArequipa. ¿Cuál es su reflexión en torno al Derechotributario peruano?

Efectivamente, ejerzo la Cátedra de Derecho tributarioen la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y en la Es-cuela de Postgrado de la Universidad Católica de SantaMaría de Arequipa (UCSM). En esta última, en las Maes-trías de Derecho de la empresa y de Administración deNegocios.

Asimismo, dicto el curso Derecho constitucional eco-nómico en la referida Maestría de Administración de Ne-gocios de la UCSM, el mismo que también está vinculadocon el tema tributario.

Mis orígenes en la enseñanza en Derecho tributario seremontan al año 1978, y antes como alumno tuve bastan-te interés por ejercer en esta área jurídica por haber sidodiscípulo del doctor Humberto Núñez Borja, destacado ju-rista arequipeño dedicado al Derecho administrativo, tri-butario y financiero.

En ese sentido, empecé mis investigaciones y estudiosmás profundos en Derecho tributario para obtener el gra-do académico de Bachiller en Derecho, y también mi gra-do de Magíster en la Maestría de Derecho de empresa.

Considero que el Derecho tributario es fundamental enla formación del abogado y de otras carreras profesionaleso estudios académicos.

En cuanto al sistema tributario peruano debo señalarque ha experimentado importantes cambios, tanto en laparte sustantiva como en la parte adjetiva.

Respecto a la parte administrativa podríamos desta-car los progresos que han tenido las AdministracionesTributarias, sobre todo la de tributos internos como es laSUNAT.

6. ¿Cuál es la importancia del tributo?El tributo juega un rol importante en la actividad del

Estado, no solo como recurso fiscal sino también como uninstrumento de justicia social y desarrollo, especialmenteen una Economía Social de Mercado.

En esta, se exige que los tributos deban tener un perfily una estructura que permita que no sean consideradoscomo factores que interfieren en las decisiones económi-

Page 8: 10.07 AT

ENTREVISTA

JULIO 2010 9

cas de los agentes del mercado. En otras palabras, los tri-butos deben ser lo más neutrales posibles para que a tra-vés de la tributación el Estado no se interponga injustifica-damente en las inversiones.

Esta es una característica de un modelo de una Eco-nomía de Mercado, que quizá pueda que en nuestro paísno se esté cumpliendo, sobre todo con la existencia dealgunos tributos que podrían no tener la mencionada ca-racterística.

7. ¿Corresponde hacer reformas en materia tributaria?Considero que el régimen actual debe ir ajustándose.

Por ejemplo, hay impuestos que fueron creados con elcarácter temporal o extraordinarios y todavía se mantie-nen, adquiriendo de esta forma la calidad de permanen-tes. Esto puede generar situaciones de inseguridad jurídi-ca, por cuanto es sabido que el sistema tributario tiene unaíntima relación con la actividad económica, y en ese senti-do los parámetros de esas normas deben ser conocidos,claros y predeterminados para que quienes incursionan consus inversiones puedan hacer los respectivos cálculos o laplanificación empresarial que corresponda, que son legíti-mos ciertamente en cualquier sociedad que pretende sermás próspera.

8. ¿Qué podría decirnos de la actuación de la SUNAT?La SUNAT ha tenido un cambio notable en los últimos

años, no solo en la implementación de sistemas computa-rizados para el cumplimiento de obligaciones tributarias,sino también para efectuar el control de las mismas, locual ha simplificado mucho la tarea para los contribuyen-tes y la propia Administración Tributaria. Debido a ello sehan reducido los costos asociados a estas actividades, vali-dando el uso de medios o formatos electrónicos o magné-ticos antes que impresos en papel.

Asimismo el cruce de información obtenida por distin-tas formas, en diversas transacciones, inclusive en manosde terceros, es una buena herramienta para la fiscaliza-ción.

Finalmente, debe destacarse los convenios de intercam-bios de información y otros de gestión institucional.

Sin duda, todas estas iniciativas colaboran en el objeti-vo de cumplir y supervisar el cumplimiento de las variadasobligaciones tributarias.

9. ¿Cómo ve la gestión de las AdministracionesTributarias municipales?

Al respecto, tendría que decir que estoy convencidoque la Administración Tributaria no debe atomizarse.

Me explico. Desde hace algún tiempo, quizá bajo laperspectiva de estar implementando el proceso de des-centralización, se ha otorgado a las municipalidades distri-tales la administración de algunos tributos importantes afin de asegurar su percepción directa. Esto es bueno, des-de una óptica administrativa, pero visto desde los objetivosque debe aspirar un sistema tributario idóneo, donde elcontribuyente no debe tener la dificultad de identificar a

los distintos sujetos acreedores tributarios, frente a los cua-les tiene que cumplir obligaciones tributarias, creo que elcamino tomado es un retroceso.

Así, por ejemplo tenemos que hay tantos acreedorestributarios del Impuesto Predial como municipalidades exis-ten. Esto es lo que llamo atomización de la AdministraciónTributaria. Además que este diseño puede desorientar alos contribuyentes porque pueden generarse distintos cri-terios interpretativos por los órganos resolutores de cadamunicipalidad.

Quizá una reforma sobre el particular podría ser lacentralización de Administraciones Tributarias municipa-les, posiblemente tomando como referente de partida laexperiencia desarrollada con el Servicio de Administra-ción Tributaria (SAT) en Lima Metropolitana, que podríaser lo más eficiente en términos de recaudación y reduc-ción de costos, así como de seguridad jurídica para loscontribuyentes.

Esto sin perjuicio de garantizar que esta Administra-ción Tributaria centralizada entregue oportunamente unporcentaje razonable de lo que recauda a cada municipali-dad provincial o distrital.

EL RÉGIMEN TRIBUTARIO ACTUAL DEBE IR

AJUSTÁNDOSE. …, HAY IMPUESTOS

QUE FUERON CREADOS CON EL CARÁCTER

TEMPORAL O EXTRAORDINARIOS Y TODAVÍA SE

MANTIENEN, ADQUIRIENDO DE ESTA FORMA

LA CALIDAD DE PERMANENTES.

10. ¿Estaría preparada la SUNAT para asumir dicho rol?¿Por qué no?, la SUNAT podría hacerlo, si se imple-

mentaran las condiciones legales y materiales del caso, apartir de convenios especiales probablemente.

En ese sentido sería conveniente estudiar la experien-cia que ya ha venido desarrollándose entre la SUNAT yESSALUD.

11. En esa línea de reflexión, ¿qué opina sobre el debateque existe en el Congreso de la República para retor-nar al régimen anterior a la actual Ley Orgánica deMunicipalidades (LOM) donde las controversias delas municipalidades distritales son vistas por las mu-nicipalidades provinciales a las que pertenecen an-tes de recurrir al Tribunal Fiscal (TF)?

El Código Tributario (CT) señala que tratándose de re-clamaciones contra órganos sometidos a jerarquía se debeapelar ante el superior jerárquico, antes de ir al TF, y queen ningún caso podrá haber más de dos instancias antesde recurrir a este colegiado. Sin embargo, en la actual LOMno existe jerarquía entre una municipalidad distrital y sucorrespondiente provincial en este aspecto, lo que ha de-terminado que las apelaciones contra una municipalidaddistrital vayan directamente al TF.

Page 9: 10.07 AT

ENTREVISTA

JULIO 201010

Es cierto que por esta razón han aumentado significati-vamente las causas en el TF. Precisamente, como decía alcontestar la pregunta anterior, la existencia de muchasAdministraciones Tributarias dificulta la gestión, recauda-ción y administración en general de los tributos, y eso se-ría mejor que cambiara.

Sin que esto signifique restar autonomía a las munici-palidades para velar por asegurar sus recursos financieros,soy de la opinión, como docente universitario, que la solu-ción podría estar en unificar a las Administraciones Tribu-tarias respecto a los principales tributos municipales comoel Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala e Impuesto alPatrimonio Vehicular, para que existan criterios uniformessobre la interpretación de la tributación municipal, y deesta manera también se evitaría que hayan excesivas con-tiendas que puedan hacer colapsar al correspondiente ór-gano resolutor, como es el caso del TF actualmente.

12. En cuanto a los criterios interpretativos o jurispru-dencia expedida por parte del TF, también se estádiscutiendo la posibilidad de modificar el CT paraque los criterios recurrentes de las salas especializa-das de este colegiado tengan la fuerza de observan-cia obligatoria. ¿Qué opinión le merece dicha pro-puesta?

Eso podría ayudar a dar predictibilidad y seguridad jurí-dica para todos. Pero tendría que definirse lo que se en-tiende por criterio recurrente. Una vez, dos veces, dos sa-las, tres salas, en fin. Así como hay plenos jurisdiccionalesque tienden a uniformizar los fallos en el Poder Judicial,bajo una técnica similar, quizá los vocales del TF deberíanllegar a consensos para calificar a un criterio como recu-rrente y, en caso prosperara el Proyecto de Ley en refe-rencia, sea por tanto considerado como de observanciaobligatoria.

13. El TC peruano ha desarrollado una línea de reflexiónen materia tributaria en el marco del Estado Consti-tucional, haciendo uso de la técnica de ponderaciónpara lograr un equilibrio razonable entre los dere-chos fundamentales del contribuyente y su deber deContribuir, ¿comparte esta perspectiva?

Definitivamente tiene que haber un equilibrio a partirde una ponderación razonable. Debe tenerse presente queel artículo 74° de la CP establece que uno de los principiosconstitucionales tributarios es el respeto de los derechosfundamentales de la persona, como es el derecho de Pro-piedad. Por eso el Estado no puede exigir ilimitadamenteprestaciones tributarias, ya que podríamos estar ante lavulneración del principio de No Confiscatoriedad que tam-bién está reconocido constitucionalmente.

A su vez, sabemos que también existe el deber de Con-tribuir. Todos debemos contribuir con justicia tributaria.

En ese sentido el TC tiene que realizar una pondera-ción de estos dos aspectos, a partir de una interpretaciónsistemática o integral de la CP.

14. ¿Qué opina respecto a la perspectiva de que los tri-butos no sólo deben basarse en la Capacidad Contri-butiva sino que también se justifican en fines extra-fiscales, como la lucha contra el fraude de ley, la in-formalidad o la conservación del ambiente?

En nuestro país y otros, en cierta forma existen presta-ciones que el Estado exige no solo sobre la base de Capa-cidad Contributiva, especialmente por el desarrollo de de-terminadas actividades que en algún modo podrían gene-rar efectos nocivos en el medio ambiente, la población, ola tranquilidad, etc. Además hay otras que se dan y no sonobligatorias, como es el caso de las enmarcadas en la ideade Responsabilidad Social Empresarial.

Podría entenderse que todos estos aportes no están fun-dados en la Capacidad Contributiva del sujeto que los asu-me económicamente, pues se parte de haber consideradoalgunos fines extra-fiscales y hasta extra-económicos. Ha-bría que ver la realidad de cada país para concluir que di-chos cobros están justificados en términos constitucionales.

15. El TC ha establecido una línea jurisprudencial segúnla cual los tribunales administrativos como el Tribu-nal Fiscal están obligados a realizar un control difusoadministrativo, ¿está de acuerdo con esta líneajurisprudencial?

El TC tiene un precedente vinculante al respecto. Jun-to a sus correspondientes resoluciones aclaratorias se handefinido los alcances de efectuar el control difuso adminis-trativo por parte de los tribunales de competencia nacio-nal, como es el TF efectivamente.

Es la posición vigente del TC y a la fecha no hay varia-ción de criterio sobre este tema.

Hay quienes sostienen que dicha facultad debe estarrestringida a los órganos jurisdiccionales, como son las ins-tancias competentes del Poder Judicial o el TC. Dichaposición es muy respetable y posiblemente ha sido plan-teada en causas en trámite ante el TC, por eso no quisieraadelantar opinión en caso se presentara un debate sobreuna eventual reconsideración del referido criterio vigente.

16. Algunos Magistrados del TC han querido restringir latutela constitucional a las personas jurídicas, enten-diendo que los derechos constitucionales son esen-cialmente de las personas naturales. ¿Qué le pareceesta posición?

Este tema también ha generado opiniones encontra-das con argumentos sólidos. En algún momento el TCdebería expedir un pronunciamiento de manera definitivasobre el particular.

17. ¿Algunas palabras finales para los lectores de Análi-sis Tributario?

Decirles que estoy iniciando el trabajo en el TC contodo el entusiasmo y deseo de aportar mi experiencia yconocimiento. Y sobre todo actuar, en calidad de Magis-trado de TC, con estricto apego a la CP y a los principiosque contempla.

Page 10: 10.07 AT

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

JULIO 2010 11

Comentarios a la LegislaciónDel 11 de junio al 10 de julio de 2010

SOBRE CÓDIGO TRIBUTARIO

INFRACCIONES SOBRE COMPARECENCIA ANTE LAADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: Precisión de laaplicación de la sanción de cierre (Resolución deSuperintendencia Nº 192-2010/SUNAT)

Entre las infracciones tributarias establecidas en el Código Tri-butario (CT), en el numeral 7 del artículo 177° de dicha norma seha tipificado como unas relacionadas con la obligación de permi-tir el control de la Administración Tributaria, informar y compare-cer ante la misma, el no comparecer o el comparecer fuera delplazo establecido para ello.

Dichos dos supuestos infractores están sancionados únicamentecon multa, en el caso de personas y entidades generadoras derentas de tercera categoría ascendente a 50 por ciento de la UIT(según la Tabla I) y de personas naturales que perciben rentas decuarta categoría, que están acogidas al RER y otras personas yentidades distintas a las acogidas al Nuevo RUS ascendente a 25por ciento de la UIT (según la Tabla II).

Empero, en el caso de las personas y entidades que se encuen-tran en el Nuevo RUS (según la Tabla III) dichas infracciones sesancionan con multa o cierre, especificándose en la Nota 3 dedicha Tabla que la sanción de cierre –que será como máximo de10 días calendarios– se aplicará, salvo que el contribuyente efec-túe el pago de la multa correspondiente antes de la notificación dela resolución de cierre.

En cuanto a la gradualidad de las sanciones aplicables a estasinfracciones, el Reglamento correspondiente ha sido establecidopor la R. de S. Nº 63-2007/SUNAT (en adelante “Reglamento deGradualidad de Sanciones”).

De una lectura sistemática de dicha norma, debería concluirseque sólo se ha previsto la gradualidad para la infracción de com-parecer ante la Administración Tributaria fuera del plazo estable-cido para ello y no para la infracción de no comparecer ante lamisma. Ello debido a que el único lugar donde se establece lagradualidad para las infracciones del numeral 7 del artículo 177°del CT es en el segundo cuadro del Anexo III cuya Nota 3 señalaque “no está comprendida la infracción consistente en no compa-recer ante la Administración Tributaria”.

Con ello, al no ser aplicable dicho Régimen de Gradualidad yteniendo en cuenta que en la Tabla III del CT sólo se hace referen-cia a una infracción de cierre como máximo de 10 días y no existeotra norma que fije el número de días de cierre, podría sostenerseválidamente que en realidad dicha sanción de cierre no ha sidofijada y por ende estamos frente a un supuesto infractor no san-cionable.

Sin embargo, en varias fiscalizaciones la SUNAT ha venidomanteniendo una posición distinta a la señalada (que ciertamentees muy discutible), refiriendo que debe aplicarse lo indicado en la

Nota 6 del mencionado segundo cuadro del Anexo III del Regla-mento del Régimen de Gradualidad, que establece que “de proce-der esta sanción, se aplicarán cinco (5) días de Cierre, al amparode la primera nota sin número de las Tablas o la Multa que sustitu-ye al Cierre, según corresponda. Dicha multa se graduará segúnel Anexo V, salvo que se aplique en virtud a la causal de pérdidaprevista en el numeral 14.1 del artículo 14°”.

Al respecto, la SUNAT ha dado criterio interpretativo a dichaposición, mediante la R. de S. Nº 192-2010/SUNAT, publicada el24 de junio pasado. Efectivamente, en esta resolución se precisaque los días de cierre establecidos en la Nota 6 del segundo cua-dro del Anexo III del Reglamento del Régimen de Gradualidad sonaplicables tanto a la infracción de no comparecer ante la Admi-nistración Tributaria como a la de comparecer ante la misma fueradel plazo establecido para ello.

PAGO DE IMPUESTOS: Uso del Formulario PreimpresoNº 1073 (Resolución de Superintendencia Nº 204-2010/SUNAT)

Mediante R. de S. Nº 80-99/SUNAT se aprobó el FormularioPreimpreso Nº 1073 al que se denominó como “Boleta de PagoESSALUD – ONP” pues era utilizado por las entidades empleado-ras consideradas como medianos y pequeños contribuyentes quedeseaban realizar el pago de las Contribuciones al Seguro Socialde Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalización Previsional(ONP), o de multas, fraccionamientos u otros conceptos relaciona-dos con dichos tributos. Sin embargo, a partir de la vigencia de laR. de S. Nº 125-2003/SUNAT que aprobó el Sistema Pago Fácil,el referido Formulario Nº 1073 – Boleta de Pago ESSALUD – ONPsólo estaba habilitado para ser usado por quienes debían cumplirsus obligaciones tributarias respecto de esos tributos utilizando untipo de documento distinto al número de RUC.

Posteriormente, la SUNAT ha autorizado el uso de dicho For-mulario para el pago del Impuesto a la Renta (IR) de los contribu-yentes no domiciliados en el Perú que obtengan rentas de fuenteperuana, siempre que:– No se hubiera realizado la retención del Impuesto en la fuente

(Cf. R. de S. Nºs. 19-2004/SUNAT, 19-2005/SUNAT, 4-2006/SUNAT, 235-2006/SUNAT, 2-2008/SUNAT, 1-2009/SUNATy 3-2010/SUNAT).

– No proceda efectuar retenciones, debiendo el sujeto no domi-ciliado realizar el pago del Impuesto directamente (R. de S. Nº37-2010/SUNAT).Evidentemente, esta extensión del uso del Formulario Preim-

preso Nº 1073 llevaba a que debía cambiarse su denominación,lo que se ha hecho por la R. de S. Nº 204-2010/SUNAT, publica-da el 10 de julio de 2010.

Efectivamente, esta norma ha modificado la denominación delreferido formulario por la de “Boleta de Pago – Otros”, indicado

Page 11: 10.07 AT

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

JULIO 201012

que el formulario impreso con la denominación anterior podrácontinuar siendo utilizado hasta que se agote su stock. Además seindica que todas las referencias efectuadas al “Formulario Nº 1073– Boleta de Pago ESSALUD – ONP” deben considerarse realiza-das al “Formulario Nº 1073 – Boleta de Pago – Otros”.

SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

IR DE INMUEBLES ENAJENADOS POR PERSONASNATURALES: Índice de Corrección Monetaria aplicablepara determinar el costo computable (ResoluciónMinisterial Nº 326-2010-EF/15)

Como se sabe, en el caso de la enajenación de bienes in-muebles, el costo computable es el valor de adquisición, cons-trucción o de ingreso al patrimonio reajustado por los Índices deCorrección Monetaria (ICM) que establece el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayorproporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Infor-mática (INEI).

En ese sentido, por R. M. Nº 326-2010-EF/15, publicada el 4de julio de 2010, se fijaron los nuevos ICM que se usarán paraajustar el valor de adquisición, de construcción o de ingreso alpatrimonio, según sea el caso, correspondientes a las enajenacio-nes de bienes inmuebles que las personas naturales, sucesionesindivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar comotales, realizadas desde el 5 de julio de 2010 hasta la fecha depublicación de la Resolución Ministerial por la que se fije el ICMdel siguiente mes.

A tal efecto, se multiplicará el ICM contenido en el Anexo I dela citada R. M. Nº 326-2010-EF/15(1), correspondiente al mes yaño de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio,según sea el caso.

RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA: Plazo parala presentación de la Declaración Jurada Anual (Resoluciónde Superintendencia Nº 200-2010/SUNAT)

El régimen normativo sobre Precios de Transferencia se en-cuentra desarrollado en el artículo 32°-A de la Ley del IR (LIR) yen los artículos 108° a 119° de su Reglamento. Entre otras obli-gaciones de carácter formal, el primer párrafo del literal g) delcitado artículo 32°-A de la LIR establece que los contribuyentessujetos al régimen de Precios de Transferencia tienen la obliga-ción de presentar anualmente, en la forma, plazo y condicionesque establezca la SUNAT, una declaración jurada informativade las transacciones que realicen con sus partes vinculadas ocon sujetos residentes en territorios o países de baja o nula im-posición (DJA de PT).

En la R. de S. Nº 167-2006/SUNAT se señalaron los contribu-yentes que están obligados a la presentación de la DJA de PT y enla R. de S. Nº 169-2009/SUNAT se regula el medio, las condicio-nes, la forma y los lugares para la presentación de la referidadeclaración, aunque no se estableció el plazo de presentación delas correspondientes a los ejercicios 2009 en adelante, lo que hasido cumplimentado por la R. de S. Nº 200-2010/SUNAT, publi-cada el 8 de julio pasado.

Efectivamente, en esta última resolución se establece el plazopara la presentación de la DJA de PT correspondiente al ejercicio2009, que será el que resulte de la aplicación del cronograma devencimientos para las obligaciones tributarias del periodo tributa-rio julio de 2010, según lo señalado en el cuadro siguiente.

A su vez, para los ejercicios siguientes, el cronograma de venci-miento será el que se apruebe para la declaración y pago de tribu-tos de liquidación mensual correspondientes al período tributariomayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.

USO DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA PARA LAAPLICACIÓN DE CDI: Modificación de plazo de resoluciónpor SUNAT (Resolución de Superintendencia Nº 203-2010/SUNAT)

Como se recordará, las disposiciones sobre la utilización deCertificados de Residencia en el marco de los Convenios paraEvitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Tributaria (CDI)que ha celebrado el Perú se encuentran recogidas por el D. S. Nº90-2008-EF y la R. de S. Nº 230-2008/SUNAT. Ambas normasson aplicadas en el Perú respecto de los Residentes de Estados conel que nuestro país tiene firmados y vigentes CDI y además sirvende base para la generación del Certificado de Residencia de Suje-tos Domiciliados en el Perú, cuando realicen actividades que pu-dieran ser materia de gravamen en tales Estados.

En concreto, la mencionada R. de S. Nº 230-2008/SUNATestableció la forma, plazo y condiciones en que se deben emitirlos certificados de residencia para la aplicación de los CDI, y seseñalaron los Estados que cuentan con sistemas de verificación enlínea con los cuales el Perú ha celebrado dichos convenios.

Dicha resolución ha sido modificada por la R. de S. Nº 203-2010/SUNAT, publicada el 10 de julio de 2010, con la finalidadde reducir los plazos de atención de la solicitud de emisión de losCertificados de Residencia.

A tal efecto, se ha modificado el artículo 5° de la citada R. deS. Nº 230-2008/SUNAT, de modo que ha disminuido el plazopara notificar la resolución de la solicitud:– Como regla general, de 15 a 10 días hábiles contados a par-

tir del día siguiente de recibida la solicitud.– De 45 a 25 días hábiles contados desde el día siguiente de

recibida la solicitud, en el caso de contribuyentes personasnaturales, sociedades conyugales que optaron por tributar comotales y sucesiones indivisas, cuando no adjuntaron a su solici-tud el Certificado de Movimiento Migratorio.Finalmente, la Única Disposición Complementaria Final de la

R. de S. Nº 203-2010/SUNAT señala que la reducción del plazose aplicará a las solicitudes de emisión de Certificado de Residen-cia que se presenten a partir del 11 de julio de 2010.

––––(1) Consignado en la sección Indicadores en la página 53 de esta edición.

ÚLTIMO DÍGITO DEL Nº RUCFECHAS DE

VENCIMIENTO

0123456789

0-45-9

10 de Agosto de 201011 de Agosto de 201012 de Agosto de 201013 de Agosto de 201016 de Agosto de 201017 de Agosto de 201018 de Agosto de 201019 de Agosto de 201020 de Agosto de 201023 de Agosto de 201025 de Agosto de 201024 de Agosto de 2010

CONTRIBUYENTETIPO

GENERAL

BUEN CONTRIBUYENTE

CUADRO Nº 1CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DJA DE PT 2009

Page 12: 10.07 AT

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

JULIO 2010 13

SOBRE IMPUESTOS AL CONSUMO

RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS EN EL IGV:Nuevo supuesto aplicable (Decreto Supremo Nº 129-2010-EF)

Como sabemos, conforme al artículo 33° de la Ley del IGV eISC (LIGV), la exportación de bienes o servicios, así como los con-tratos de construcción ejecutados en el exterior, no se encuentranafectos al IGV. A su vez, conforme al artículo 34° de dicha norma,el monto del IGV que hubiere sido consignado en los comprobantesde pago correspondiente a las adquisiciones de bienes, prestaciónde servicios, contratos de construcción y pólizas de importación,dará derecho a un saldo a favor del exportador, el mismo que po-drá ser materia de compensación tributaria o de devolución segúnlos alcances señalados en la propia LIGV y su Reglamento.

Ahora bien, respecto a las operaciones que deban ser consi-deradas como exportación de servicios, el referido artículo 33° dela LIGV indica que son las contenidas en el Apéndice V de dichaLey, el mismo que podrá ser modificado por Decreto Supremo re-frendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

A tal efecto, mediante D. S. Nº 129-2010-EF, publicado el 22de junio de 2010, se ha incorporado dentro de dicho Apéndice Vun numeral 15 referido a los servicios de apoyo empresarial pres-tados en el país a empresas o usuarios domiciliados en el exteriorconsistentes en servicios de contabilidad, servicios de informaciónde gestión financiera y de tesorería y pagos centralizados siempreque:– Ninguno de los pagos se efectúen a proveedores domiciliados

de las empresas o usuarios del exterior.– Dichos servicios sean utilizados fuera del país.

En el caso que tales servicios fueran prestados por centros deservicios compartidos, los comprobantes de pago que se emitanpor estos servicios a favor de las empresas o usuarios domicilia-dos en el exterior no podrán comprender los servicios prestados asujetos domiciliados en el Perú, los que deberán ser objeto decomprobantes de pago independientes. A tal efecto, se entiendepor centro de servicios compartidos a la empresa domiciliada vin-culada económicamente a empresas no domiciliadas encargadade prestar los servicios mencionados.

DEVOLUCIÓN DEL ISC A TRANSPORTISTAS PÚBLICOSINTERPROVINCIALES: Establecen disposicionesreglamentarias (Decreto Supremo Nº 145-2010-EF)

Como se recordará, por Ley Nº 29518 –publicada el 8 deabril pasado– se establecieron las medidas para promover la for-malización del transporte público interprovincial de pasajeros yde carga, disponiéndose que se otorgue a los transportistas quepresten el servicio de transporte terrestre público interprovincialde pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga,por el plazo de 3 años, contados desde la vigencia del reglamentode dicha Ley, el beneficio de devolución por el equivalente al 30por ciento del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme par-te del precio de venta del petróleo diésel;

Al respecto, por D. S. Nº 145-2010-EF, publicado el 4 de juliode 2010, se aprobó el referido Reglamento, por el que se ha esta-blecido el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución, asícomo la forma para determinar el volumen del combustible sujeto albeneficio de devolución, considerando para ello ratios de consumode años anteriores, tipo de vehículo, rutas que desarrollan, kilóme-tros recorridos e ingresos netos del mes por concepto de serviciosde transporte sujetos al beneficio, entre otros. A su vez, se han esta-

blecido los mecanismos que eviten el traslado de dicho beneficio asujetos no comprendidos en los alcances de la Ley Nº 29518.

Para acceder al beneficio, deberán cumplirse los requisitosseñalados en el cuadro Nº 2 siguiente. A su vez, para determinarel volumen de combustible sujeto al beneficio de devolución debe-rá tomarse en cuenta las reglas del artículo 4° del Reglamento.

––––(2) El incumplimiento implica que no se pueda gozar del beneficio por los comprobantes

de pago o notas de débito emitidos en las fechas en que éste se produjo.(3) El incumplimiento determina que no se pueda gozar del beneficio respecto de ninguno

de los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes del incumplimiento.(4) Lo que ocurrirá cuando el productor, distribuidor mayorista o establecimiento de venta al

público: (i) haya incumplido con la obligación de presentar a la SUNAT la relación delos CP, ND y Notas de Crédito emitidos por la venta de combustible a los transportistas,(ii) tenga sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero que se encuentre vi-gente, y (iii) alguno de sus representantes, por haber actuado en calidad de tal, tengasentencia condenatoria por delito tributario o aduanero que se encuentre vigente.

- En la fecha de emisión decada comprobante de pago(CP) o nota de débito (ND)que sustente la adquisiciónde combustible.

- En la fecha de presentaciónde la solicitud de devolución.

- Respecto de cada uno de losmeses comprendidos en lasolicitud de devolución.

- En la fecha de presentaciónde dicha solicitud.

- Respecto de cada uno de losmeses comprendidos en lasolicitud de devolución.

- En la fecha de emisión decada CP o ND que sustentela adquisición de combustible.

- En la fecha de presentaciónde dicha solicitud.

CUADRO Nº 2REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE DEVOLUCIÓN DEL ISC A

TRANSPORTISTAS PÚBLICOS INTERPROVINCIALES

TIPOALCANCE

REQUISITO VERIFICACIÓN DELCUMPLIMIENTO

Respecto altransportista

Respectoa lasAdquisiciones

Respecto a lasolicitud dedevolución

Estar inscrito en el RUC (y no encontrarse en estadode baja o suspensión temporal de actividades) y ha-ber señalado como actividad económica la prestacióndel servicio de transporte terrestre público interpro-vincial de pasajeros o de carga(2).

Tener la condición de habido en el RUC(3).

Encontrarse en el Régimen General del IR de acuer-do con el RUC(3).

Contar con autorización vigente para prestar el servi-cio de transporte.

Haber presentado las declaraciones cuyo vencimientose hubiera producido en los últimos 12 meses anterioresa la fecha de presentación de la solicitud de devolución.Sólo se podrá gozar del beneficio por las adquisicio-nes de combustible cuyos comprobantes de pago sehubieran emitido desde el 05.07.2010.El combustible debe haberse adquirido a proveedo-res que a la fecha de emisión del CP o ND se en-cuentren afectos en el RUC al IR de tercera catego-ría, al IGV e IPM y cuenten con Constancia de Ins-cripción vigente (no suspendida o cancelada) en elRegistro de Hidrocarburos para la comercializaciónde combustibles (CIRH-CC).Los CP y ND que sustenten la adquisición de com-bustible deben:a) Haber sido emitidos por proveedores que a la fecha

de tal emisión: (i) estén inscritos en el RUC y no seencuentren en estado de baja o suspensión tempo-ral de actividades, (ii) tengan la condición de habidoen el RUC, (iii) cuenten con la autorización de impre-sión y/o importación de los CP y ND, y (iv) no figurenen la relación de productores, distribuidores mayo-ristas y/o establecimientos de venta al público, ex-cluidos como proveedores de combustible(4).

b) No haber sido declarados de baja de conformi-dad con el numeral 4 del artículo 12° del RCP.

c) Deben reunir los requisitos formales para ejercerel derecho al crédito fiscal.

En las adquisiciones efectuadas a proveedores quesean sujetos del ISC, el monto de este impuesto de-berá estar consignado por separado en el CP o ND.Deberán presentarse a la SUNAT en el plazo esta-blecido.

El monto mínimo para solicitar la devolución es 1 UITpor cada trimestre. Dicha UIT es la vigente en la fe-cha de presentación de la solicitud.Si no se alcanza el monto mínimo en un trimestre,podrá acumularse tantos trimestres como sean ne-cesarios para alcanzar dicho monto.

Page 13: 10.07 AT

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

JULIO 201014

Ahora bien, para solicitar la devolución, el transportista debe-rá presentar ante la SUNAT, en la forma y condiciones que éstaseñale (incluso por medios informáticos), lo siguiente:– La solicitud de devolución en la que se consignará el monto a

devolver.– La relación detallada de los comprobantes de pago (CP) que

sustenten las adquisiciones de combustible por las que se soli-cita la devolución, así como de las notas de débito (ND) ynotas de crédito (NC) emitidas en los meses comprendidos enla solicitud, vinculadas a la adquisición de combustible.

– La relación detallada de los CP que sustenten los servicios detransporte público terrestre de carga prestados en los mesespor los que se solicita la devolución, así como de las ND y NCemitidas en los meses comprendidos en la solicitud, vinculadasa dichos servicios.

– La relación de los manifiestos de pasajeros referidos a los servi-cios de transporte terrestre público interprovincial de pasajerosprestados en los meses por los que se solicita la devolución.El incumplimiento de la presentación de dicha información dará

lugar a que la solicitud de devolución se tenga por no presentada,quedando a salvo el derecho del transportista a presentar unanueva solicitud en tanto se encuentre dentro del plazo para lapresentación de la solicitud señalado en el cuadro Nº 3 siguiente.

La devolución se efectuará mediante Notas de Crédito Nego-ciables – NCN (a las que se les aplicará el artículo 19° –salvo elinciso h)– y los artículos 20° al 23° y 25° al 28° del Título I delReglamento de NCN) en un plazo máximo de 90 días calendariocontados a partir de la fecha de su presentación.

La SUNAT entregará las NCN dentro de los 5 días hábilessiguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución,a los transportistas que garanticen el monto cuya devolución soli-citan con la presentación de alguno de los siguientes documentos(con vigencia de 90 días calendario contados a partir de la fechade presentación de la solicitud):– Carta Fianza otorgada por una empresa del Sistema Financiero

Nacional, la que debe ser irrevocable, solidaria, incondicionaly de realización automática, además de emitirse por un montono inferior a aquél por el que se solicita la devolución

– Póliza de Caución emitida por una empresa de seguros, quecumpla los requisitos y condiciones establecidos en la resolu-ción a que se refiere el segundo párrafo del artículo 13° delTítulo I del Reglamento de NCN.

SOBRE OTROS TEMAS VINCULADOS

APORTES A LA ONP: Declaración facultativa de aseguradoscuya relación laboral fue extinguida (Resolución deSuperintendencia Nº 189-2010/SUNAT)

En el régimen normativo de Aportes al Sistema Nacional dePensiones (SNP) se ha previsto que también pueden acogerse a lacontinuación facultativa los asegurados cuya relación laboral sehaya extinguido por causal no imputable a éstos y que hayancontratado una póliza de seguros de protección a dicho Aporte,siempre que tengan por lo menos 18 meses calendario de aporta-ción al seguro obligatorio (en adelante “el Aporte”).

El Aporte será calculado conforme al artículo 15° del DecretoLey Nº 19990 y pagado directamente por la compañía de segu-ros (en adelante “la Aseguradora”) por el plazo que se establezcaen la póliza de seguros respectiva.

Al respecto, en cumplimiento del Convenio de CooperaciónInterinstitucional suscrito entre la SUNAT y la ONP para que aque-lla se encargue de la recaudación de los pagos a cargo de laAseguradora, la Administración Tributaria ha establecido disposi-ciones para la declaración y el pago de los Aportes correspon-dientes. Se trata de la R. de S. Nº 189-2010/SUNAT, publicada el18 de junio de 2010 y vigente desde el 1 de julio pasado, por laque se aprueba el Formulario Virtual Nº 1607 – Asegura tu Pen-sión, que se usará a través de SUNAT Operaciones en Línea.

Para presentar la Declaración así como la realización del pagodel Aporte, la Aseguradora deberá tener en cuenta lo siguiente:– Elaborará un archivo plano con el nombre

“ATPAAAAMMXX.txt”, que deberá encontrarse comprimido enun formato zip de nombre “ATPAAAAMMXX.zip”, donde “ATP”es el Prefijo, “AAAA” es el año correspondiente al mes de pre-sentación de la declaración, “MM” es el mes en el que se pre-senta la declaración y “XX” es el número correlativo de envío(5).

– Ingresará a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usua-rio y la Clave SOL y ubicará el Formulario Virtual Nº 1607 -Asegura Tu Pensión, importando el archivo plano mencionado.

– Podrá declarar por más de un Asegurado y por más de unperíodo de aportación, en un solo Formulario Virtual Nº 1607.

– Cancelará el total del importe declarado en la misma oportu-nidad en que presenta la Declaración.

– Una vez presentada la Declaración, la modificación de la in-formación por parte de la Aseguradora se efectuará de acuer-do a los procedimientos que establezca la ONP.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA ZONASALTOANDINAS: Disposiciones reglamentarias (DecretoSupremo Nº 139-2010-EF)

Según señalamos en un informe anterior(6), la Ley Nº 29482estableció exoneraciones tributarias con el objeto de promover yfomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios,que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonasaltoandinas, para aliviar la pobreza. Dicha norma es conocidacomo Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Produc-tivas en Zonas Altoandinas.

En materia de IR de tercera categoría, la Ley Nº 29482 haexonerado a las Unidades Productivas y a las Empresas a partir

Octubre 2010Enero 2011Abril 2011Julio 2011

Octubre 2011Enero 2012Abril 2012Julio 2012

Octubre 2012Enero 2013Abril 2013Julio 2013

CUADRO Nº 3PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE ISC POR

TRANSPORTISTAS INTERPROVINCIALES

ADQUISICIONES REALIZADAS EN LOSMESES DE(i) MES DE PRESENTACIÓN(ii)

Julio, Agosto y Setiembre de 2010Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010

Enero, Febrero y Marzo de 2011Abril, Mayo y Junio de 2011

Julio, Agosto y Setiembre de 2011Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011

Enero, Febrero y Marzo de 2012Abril, Mayo y Junio de 2012

Julio, Agosto y Setiembre de 2012Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012

Enero, Febrero y Marzo de 2013Abril, Mayo y Junio de 2013

––––(i) Se tomará como referencia la fecha de emisión de los CP que sustentan la adquisición

del combustible, y de las NC y ND emitidas en los meses comprendidos en la solicitud,vinculadas a adquisiciones materia de beneficio.

(ii) Las solicitudes de devolución y la información complementaria deben presentarse a laSUNAT hasta el último día hábil de este mes.

––––(5) En la elaboración del archivo plano se deberá tener en cuenta lo señalado en el Anexo

de la norma bajo comentario, que ha sido publicado en SUNAT Virtual.(6) Ver: “El Régimen Promocional para Zonas Altoandinas. Según Ley Nº 29482 y su

Reglamento aprobado por D. S. Nº 51-2010-EF”- EN: Revista Análisis Tributario, Nº265, febrero de 2010, AELE, págs. 9 a 11.

Page 14: 10.07 AT

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

JULIO 2010 15

del 1 de enero de 2010 y hasta el 19 de diciembre de 2019siempre que se cumplan dos requisitos, precisados en el Regla-mento de dicha Ley, aprobado por D. S. Nº 51-2010-EF,: (i) Man-tener la ubicación (fijar el domicilio fiscal, y tener o instalar elCentro de Operaciones y el Centro de Producción) en las ZonasAltoandinas, y, (ii) cumplir con el ratio de actividad y nivel deventas fijado anualmente por el Ministerio de Economía y Finan-zas (MEF), a partir del segundo año de aplicación del beneficio.

Es respecto de este segundo requisito que por D. S. Nº 139-2010-EF, publicado el 30 de junio de 2010, se aprueban los ra-tios máximos anuales de ventas por trabajador, por actividad pro-ductiva y nivel de ventas correspondiente al ejercicio 2011 (enadelante “Ratios 2011”).

Para elaborar los Ratios 2011, el MEF tomó en cuenta la infor-mación a nivel nacional, remitida por la SUNAT relativa a ventasnetas y número de trabajadores registrados, consignada en loscasilleros 100, 105 y 106 de los Formularios Nºs. 119 y/o PDT621; los casilleros 100 y 105 del Formulario Nº 118; el casillero507 del Formulario 1611 y el casillero 720 del PDT 601 de lasdeclaraciones juradas anuales, según régimen tributario, esto esRégimen General, Régimen Especial y Régimen Único Simplifica-do; y de acuerdo a la Clasificación Internacional Industrial Unifor-me (CIIU) correspondiente a las actividades señaladas en el artí-culo 5° del citado Reglamento de la Ley Nº 29482.

A tal efecto, se seleccionó la información correspondiente al ejer-cicio 2009 respecto al número de trabajadores a considerarse paracada uno de los regímenes tributarios mencionados, tomándose comodato el mayor resultante entre el número de contribuyentes y el núme-ro de trabajadores registrados. Luego, con base en dicha informa-ción, se procedió a realizar el cálculo de los Ratios 2011 como resul-tado de la división simple de los niveles de ventas entre el número detrabajadores seleccionados para los tres regímenes tributarios.

Así, tomando en cuenta los cálculos realizados, se selecciona-ron los mayores ratios resultantes de los tres regímenes tributariosdel ejercicio 2009 para cada una de las actividades económicasespecificadas, estableciéndose los montos obtenidos como los va-lores de venta máximos a considerarse por cada trabajador.

RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA:Modificaciones en el régimen de seguro de vida detrabajadores (Ley Nº 29549)

El 5 de noviembre de 1991 se publicó el Dec. Leg. Nº 688, por elque el Poder Ejecutivo en uso de la delegación de facultades otorga-

da por el Congreso de la República, procedió a establecer las dispo-siciones legales por las que se consolidó el beneficio social referido ala contratación, por parte de los empleadores de las empresas de laactividad privada, de un seguro de vida para sus trabajadores unavez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio de las mismas.

En tal sentido, por Ley Nº 29549 –publicada el 3 de julio de 2010–se modifican los artículos 9° y 18° del mencionado Dec. Leg. Nº 688.Complementariamente, se derogan los artículos 10° y 11° de dichanorma, que hacían referencia al cálculo del valor de la prima distin-guiendo según el tipo de trabajador (obrero o empleado).

En el caso del artículo 9°, referido a las remuneraciones ase-gurables y el monto de la prima, se ha precisado los alcances delo que se considera como remuneración asegurable para el pagodel capital o póliza. Al respecto se ha señalado que la misma estáconstituida por aquella que figuran en los libros de planillas yboletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador auncuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otrosmotivos, hasta el tope de una remuneración máxima asegurable,establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia ygastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.

Se ha mantenido la regla de exclusión de las gratificaciones,participaciones, compensación vacacional adicional y otras quepor su naturaleza no se abonen mensualmente. Asimismo, aque-lla por la cual se considera como remuneraciones asegurables enel caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo, al pro-medio de las remuneraciones percibidas en los últimos tres meses.

En relación al artículo 18°, referido a la continuación del se-guro en caso de cese del trabajador, se ha establecido claramenteque de ocurrir el cese:– El trabajador asegurado puede optar por mantener su seguro

de vida, para lo que dentro de los 30 días calendario siguientesal término de la relación laboral, deberá solicitarlo por escrito ala empresa aseguradora y efectuar el pago de la prima.

– Dicha prima se calcula sobre el monto de la última remunera-ción percibida, hasta el tope de la remuneración máxima ase-gurable señalada líneas arriba.

– La empresa de seguros suscribe un nuevo contrato con el tra-bajador sujeto a la prima que acuerden las partes contratan-tes, extendiéndole una póliza de vida individual con vigenciaanual renovable.

– El seguro contratado mantiene su vigencia siempre y cuandoel asegurado cumpla con cancelar la prima dentro del plazoque establece la póliza de seguros.De manera complementaria, se ha derogado expresamente la

Ley Nº 27700, que precisaba los alcances del artículo 18° del Dec.Leg. Nº 899. También se ha dejado sin efecto el D. S. Nº 24-2001-TR,que precisaba que en los casos de suspensión de la relación laboral,sea por enfermedad, invalidez o cualquiera de las causales previstasen el artículo 12° del D. S. Nº 003-97-TR, a excepción del caso delinciso j), el empleador estaba obligado a continuar pagando las pri-mas correspondientes hasta el término de la relación laboral.

A su vez, en el artículo 2° de la Ley Nº 29549 bajo comentariose ha precisado que los contratos de seguros vigentes, celebradospor trabajadores que han cesado de su empleo con anterioridada la vigencia de la presente norma, mantendrán las condicionesoriginalmente pactadas.

De otro lado, en el artículo 3° de la norma bajo comentario seha señalado que el Ministerio de Trabajo en coordinación con laSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadasde Fondo de Pensiones, deberá crear un Registro Obligatorio delos Contratos de Seguros de Vida Ley.

Finalmente, se ha dispuesto que el Poder Ejecutivo en un plazomáximo de treinta días, contados a partir de su vigencia, deberáreglamentar la reseñada norma.

1 0121 CRÍA DE GANADO 176,6472 0122 CRÍA DE ANIMALES DOMÉSTICOS 231,0353 0200 SILVICULTURA Y EXT. DE MADERA 219,4204 0500 PESCA- EXPLOT. CRIADEROS DE PECES 141,1585 1511 PRODUC. CARNE Y PROD. CÁRNICOS 201,2736 1513 ELAB. FRUTAS- LEG. Y HORTALIZAS 66,8427 1520 ELAB. DE PRODUCTOS LÁCTEOS 699,1398 1531 ELAB. DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA 388,9199 1532 ELAB. DE ALMIDONES Y DERIVADOS 454,78610 1549 ELAB. DE OTROS PROD. ALIMENTICIOS 165,06011 1711 PREP. Y TEJ. DE FIBRAS TEXTILES 133,12512 1712 ACABADO DE PROD. TEXTILES 131,03713 1721 FAB. ART. CONFECCIONADOS 113,54714 1722 FAB. DE TAPICES Y ALFOMBRAS 161,91315 1723 FAB. CUERDAS- CORDELES Y REDES 127,37916 1729 FAB. OTROS PROD. TEXTILES NEOP. 129,13017 1730 FAB. TEJIDOS Y ART. DE PUNTO 78,30318 1810 FAB. DE PRENDAS DE VESTIR 104,38119 1912 FAB. DE MALETAS Y OTROS 163,41620 2691 FAB. PROD. CERÁMICA NO REFRACT. N. EST. 293,92021 3691 FAB. JOYAS Y ARTÍCULOS CONEXOS 564,510

CUADRO Nº 4RATIOS 2011

(En Nuevos Soles / Trabajador)Nº CIIU DESCRIPCIÓN RATIO

Page 15: 10.07 AT

INFORME TRIBUTARIO

JULIO 201016 JULIO 201016

Nuevo Régimen de Emisión deFacturas ElectrónicasSegún la R. de S. Nº 188-2010/SUNAT

A MANERA DE INTRODUCCIÓN

Como se sabe, el Comprobante de Pago es definido enel artículo 2° del Decreto Ley Nº 25632 - Ley Marco deComprobantes de Pago, como el documento que acreditala transferencia de bienes, entrega en uso o prestación deservicios, calificado como tal por la SUNAT.

Esta Administración Tributaria está facultada a señalar,entre otros, las características y los requisitos mínimos delos Comprobantes de Pago (CP), la oportunidad de su en-trega y las obligaciones relacionadas con estos documen-tos a que están sujetos los obligados a emitirlos.

En aplicación de dicha facultad, las disposiciones regla-mentarias en esta materia están consignadas en el Regla-mento de Comprobantes de Pago (RPC), aprobado por R.de S. Nº 007-99/SUNAT.

Asimismo, en octubre de 2008, la SUNAT inició el proce-so de implementación de los CP electrónicos, con la publica-ción de la R. de S. Nº 182-2008/SUNAT referida a la emisióny otorgamiento de Recibos por Honorarios Electrónicos. Ello,con la finalidad de que mediante el aprovechamiento de latelemática se pueda facilitar el cumplimiento de las obligacio-nes tributarias de los contribuyentes y reducir los costos querepresenta la conservación en soporte de papel de los CP.

El segundo paso en ese proceso es la implementaciónde la Factura Electrónica, cuyos alcances han sido regula-dos por la R. de S. Nº 188-2010/SUNAT, publicada el 17de junio pasado y vigente a partir del 19 de julio de esteaño. Esta norma también establece las reglas aplicablespara: (i) La emisión y otorgamiento de Notas de Crédito(NC) y de Débito (ND) Electrónicas vinculadas a dichasFacturas Electrónicas; y, (ii) la generación del denominadoRegistro de Ventas e Ingresos (RV) Electrónico.

En las líneas que siguen abordaremos los alcances de lareferida R. de S. Nº 188-2010/SUNAT (en adelante “laResolución”).

I. SOBRE EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICADE COMPROBANTES DE PAGO

En la Resolución se aprueba el Sistema de Emisión Elec-trónica en SUNAT Operaciones en Línea (en adelante “SEE”),que es un mecanismo desarrollado por la SUNAT que per-mitirá: (i) La emisión de CP electrónicos y de otros docu-

mentos relacionados directa o indirectamente con estos, y,(ii) la generación de libros y/o registros vinculados a asun-tos tributarios.

Dicho SEE está conformado por:1. El SEE aprobado por el artículo 2° de la citada R. de S.

Nº 182-2008/SUNAT, que permite:a) La emisión de Recibos por Honorarios Electrónicos y

NC Electrónicas, así como la generación del corres-pondiente Libro de Ingresos y Gastos Electrónico paracontribuyentes de cuarta categoría.

b) El mantenimiento de un ejemplar de los Recibos porHonorarios Electrónicos y NC Electrónicas emitidos,sin perjuicio de la conservación de dichos documen-tos por parte de su emisor.

2. El SEE de Facturas, aprobado por la Resolución, quepermite:a) La emisión de Facturas Electrónicas y de NC y ND

Electrónicas que se emitan respecto de aquéllas.b) El mantenimiento de un ejemplar de las Facturas Elec-

trónicas y de las NC y ND Electrónicas emitidas res-pecto de aquéllas, sin perjuicio de que las conserventanto el emisor electrónico (sujeto generador de ren-tas de tercera categoría que se haya afiliado al SEE)como el adquirente o usuario electrónico (sujeto quecuenta con código de usuario y clave SOL a quien elemisor electrónico le transfiere bienes, se los entregaen uso o le presta servicios).

c) La generación del RV Electrónico y del Registro deCompras (RC) Electrónico, cuando se aprueben lasnormas correspondientes.

Ahora bien, la afiliación al SEE de Facturas es opcionaly puede ser realizada por el sujeto generador de rentas detercera categoría que cuente con código de usuario(1) y cla-ve SOL(2), siempre que cumpla con las siguientes condicio-nes:1. Respecto a su inscripción en el RUC:

– Tenga la condición de domicilio fiscal habido.– No se encuentre en estado de suspensión temporal

de actividades o baja de inscripción.

––––(1) El Código de usuario es el texto conformado por números y letras que permite

identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.(2) Recuérdese que se entiende por Clave SOL al texto conformado por números y

letras, que es de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código deusuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

Page 16: 10.07 AT

INFORME TRIBUTARIO

JULIO 2010 17JULIO 2010 17

– Se encuentre afecto al Impuesto a la Renta de terceracategoría.

2. Respecto a su situación al momento de la afiliación, seencuentre en alguno de los siguientes supuestos:– Esté acogido al Régimen Especial de Renta (RER).– Esté acogido al Régimen General, siempre que se dé

alguno de los supuestos señalados en el cuadro Nº 1siguiente, cumpliéndose asimismo con cada requisi-to ahí indicado.

La afiliación al SEE de Facturas es muy sencilla y proce-de ingresando a SUNAT Operaciones en Línea y siguiendolas indicaciones que allí se señalen. Surtirá efectos con suregistro y tendrá carácter definitivo, determinando los si-guientes efectos:a) La adquisición de la condición de emisor electrónico para

emitir Facturas Electrónicas, NC y ND Electrónicas.b) La utilización por la SUNAT, para el cumplimiento de

sus funciones, de la información contenida en los ejem-plares de los documentos mencionados.

c) La obligación de llevar el RV Electrónico y de ingresar alSEE de Facturas la información mínima correspondientea los CP, a las NC y ND emitidos en formatos impresosy/o importados por imprentas autorizadas o por má-quinas registradoras, según sea el caso (en adelante “for-mato preimpreso”), a partir del momento que se esta-blezca en la resolución de superintendencia que poste-riormente regule el llevado de dicho Libro vía el SEE deFacturas. En dicho momento habrá la obligación de lle-var el RV Electrónico incluso si con anterioridad o poste-rioridad a dicho momento se hubiera afiliado al Sistemade llevado de Libros y Registros Electrónicos aprobadopor R. de S. Nº 286-2009/SUNAT.

d) La autorización del uso de la información a que se refie-re el supuesto c) anterior por la SUNAT, exclusivamentepara el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio deseguir el procedimiento establecido, en caso de reali-zarse una fiscalización.

e) La posibilidad de que el emisor electrónico realice el pagode los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos acuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, asícomo la presentación de las declaraciones relativas adichos conceptos, hasta la fecha de vencimiento espe-cial aplicable a los sujetos del Régimen de Buenos Con-tribuyentes que se establezca en el cronograma para elcumplimiento de obligaciones tributarias respectivo, paralo que tendrá en cuenta el último dígito de su RUC.Finalmente, debe tenerse en cuenta que la afiliación al

SEE de Facturas no excluye la emisión de Facturas ni de NCy ND en formatos preimpresos, sea que ésta se hubieraautorizado con anterioridad a la referida afiliación o setramite con posterioridad a ésta.

II. SOBRE LA FACTURA ELECTRÓNICA

En primer lugar, cabe referir que se entiende por Factu-ra Electrónica a aquel CP que en el RCP se denomina comoFactura pero que es emitido en formato digital(4) a través delSEE de Factura y que contiene el mecanismo de seguridadcorrespondiente.

–––––(3) Tómese en cuenta que debe considerarse la UIT correspondiente al ejercicio de

la afiliación.(4) Esto es, vía un archivo con información expresada en bits que se puede almace-

nar en medios magnéticos u ópticos, entre otros.

Debe presumir que el monto que consignará enel casillero 463 “Ventas Netas” de la DeclaraciónJurada Anual (DJA) del Impuesto a la Renta (IR)de dicho ejercicio sea igual o menor a 1700 UIT.

Debió estar acogido al Nuevo RUS o al RER al31 de diciembre del ejercicio anterior al de la afi-liación, o,

Debió estar en el Régimen General del IR en elejercicio anterior al de la afiliación, y además:1. Si la afiliación se realiza en los meses de enero

a abril, debe presumir que el monto que consig-nará en el casillero 463 “Ventas Netas” de la DJAdel IR del ejercicio de la afiliación será igual omenor a 1700 UIT.

2. Si la afiliación se realiza a partir del mes demayo, que el monto consignado en el casillero463 “Ventas Netas” de su DJA del IR del ejer-cicio anterior al de la afiliación sea igual o me-nor a 1700 UIT.

Debió estar acogido al nuevo RUS o al RER al 31de diciembre del ejercicio anterior al de la afilia-ción, o,

Debió estar acogido al Régimen General del IRen ambos ejercicios, y además:1. Si la afiliación se realiza en los meses de enero a

abril, que el monto consignado en el casillero 463“Ventas Netas” de su DJA del IR del ejercicioprecedente al anterior al de la afiliación sea igualo menor a 1700 UIT.

2. Si la afiliación se realiza a partir del mes demayo, que el monto consignado en el casillero463 “Ventas Netas” de su DJA del IR del ejer-cicio anterior al de la afiliación sea igual o me-nor a 1700 UIT.

Debió estar acogido al Nuevo RUS o al RER al31 de diciembre del ejercicio precedente al ante-rior al de la afiliación y en el Régimen General delIR en el ejercicio anterior al de la afiliación:1. Si la afiliación se realiza en los meses de enero

a abril, se considerará cumplida la condiciónprevista en el presente numeral.

2. Si la afiliación se realiza a partir del mes de mayo,que el monto consignado en el casillero 463 “Ven-tas Netas” de su DJA del IR del ejercicio anterioral de la afiliación sea igual o menor a 1700 UIT.

SUPUESTO REQUISITOS(3)

Si inicia actividades enel ejercicio de la afilia-ción

Si inició actividades enel ejercicio anterior alde la afiliación

Si tuvo actividades enel ejercicio anterior yen el precedente al an-terior al de la afiliación

CUADRO Nº 1REQUISITOS DE ACOGIMIENTO AL SEE DE FACTURAS POR

PARTE DE SUJETOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE RENTA

Page 17: 10.07 AT

INFORME TRIBUTARIO

JULIO 201018 JULIO 201018

Esta Factura Electrónica puede ser utilizada para ejer-cer el derecho a crédito fiscal del IGV y para sustentar gas-to o costo para efecto tributario pero no para sustentar eltraslado de bienes, es decir, no podrá usarse la modalidadde “factura guía”, debiéndose emitir en esos casos la guíade remisión correspondiente.

1) Reglas sobre la emisión de la factura electrónicaAhora bien, respecto a la emisión de la Factura Electró-nica, debe tomarse en cuenta lo siguiente:a) Se aplicará las reglas señaladas en los artículos 6° y

7° del RCP para efectos de determinar los sujetosobligados a emitir Facturas Electrónicas y las opera-ciones por las que se exceptúa de la obligación deemitir y/u otorgar dichos documentos.

b) Se emitirá en los mismos casos que la Factura Pre-impresa, salvo en el caso de las siguientes opera-ciones(5):1. Los servicios de comisión mercantil prestados a

sujetos no domiciliados en relación con: (i) La ventaen el país de bienes provenientes del exterior, siem-pre que el comisionista actúe como intermediarioentre un sujeto domiciliado en el país y otro nodomiciliado y la comisión sea pagada en el exte-rior, y, (ii) la compra de bienes nacionales o na-

cionalizados, siempre que el comisionista actúecomo intermediario entre el (los) exportador(es) yel sujeto no domiciliado y la comisión sea paga-da desde el exterior.

2. La prestación de los servicios de hospedaje, inclu-yendo la alimentación, a sujetos no domiciliadosconsiderada exportación conforme al numeral 4del artículo 33° de la Ley del IGV e ISC (LIGV).

3. La primera venta de mercancías identificables en-tre usuarios de la Zona Comercial de Tacna.

4. Las que se encuentren afectas al Impuesto a laVenta de Arroz Pilado.

5. Las que se encuentren exoneradas del IGV y/oISC en aplicación de la Ley de Promoción de laInversión en la Amazonía (Ley Nº 27037).

c) Se emitirá sólo a favor del adquirente o usuario elec-trónico que posea número de RUC, salvo en el casode sujetos no domiciliados por las operaciones deexportación distintas a las señaladas en el numeral 2del punto a) anterior, en cuyo caso se exceptuará delrequisito de consignación del número de RUC deladquirente o usuario.La emisión se hará consignando en el SEE de Factu-ras la información señalada en el Cuadro Nº 2 si-guiente:

CUADRO Nº 2INFORMACIÓN QUE EL EMISOR ELECTRÓNICOCONSIGNA EN LA FACTURA ELECTRÓNICA(6)

––––(5) Por las que no se podrá usar la Factura Electrónica.(6) La omisión en el ingreso de la información que se indica, según corresponda, no permitirá la emisión de la Factura Electrónica.

INFORMACIÓN CONSIGNADA

1. El número de RUC del adquirente o usuario electrónico, salvo en las operaciones de exportación en que se ingresará los apellidos y nombres, odenominación o razón social del adquirente o usuario.

2. El bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número demotor, si se trata de un bien identificable, de ser el caso (salvo que no fuera posible su consignación al momento de la emisión de la FacturaElectrónica).

3. El tipo de moneda en la cual se emite la Factura Electrónica.4. Los valores de venta unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión en uso o de los servicios prestados, sin incluir los tributos que afecten la

operación ni otros cargos adicionales si los hubiere.5. El valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesión en uso o del servicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operación ni otros

cargos adicionales si los hubiere.6. Los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente.7. El monto discriminado del (de los) tributo(s) que grava(n) la operación y de los cargos adicionales, en su caso.8. El número de las Guías de Remisión o de cualquier otro documento relacionado con la operación que se factura.9. El código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución del Consejo Directivo OSINERG Nº

48-2003-OS/CD, en la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro delos alcances de dicho sistema.

10.La(s) denominación(es) y la(s) partida(s) arancelaria(s) correspondiente(s) a la venta de los medicamentos e insumos materia del beneficio aque se refiere el inciso p) del artículo 2° de la LIGV, en cuyo caso la Factura Electrónica no podrá incluir bienes que no sean materia de dichobeneficio.

11. El valor de venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado que hubiera correspondido, cuando la transferencia de bienes, la cesión en uso o laprestación de servicios se efectúe gratuitamente.

Page 18: 10.07 AT

INFORME TRIBUTARIO

JULIO 2010 19JULIO 2010 19

1. El mecanismo de seguridad, que es el símbolo generado en medioselectrónicos que añadido y/o asociado a la Factura Electrónica garan-tiza su autenticidad e integridad.

2. Los datos de identificación del emisor electrónico:- Apellidos y nombres o denominación o razón social. Adicionalmen-

te, su nombre comercial, si lo tuviera y lo hubiese declarado en elRUC.

- Domicilio fiscal.- Número de RUC.

3. La denominación del comprobante de pago: FACTURA ELECTRÓNI-CA.

4. La numeración (serie alfanumérica compuesta por cuatro caracteres ynúmero correlativo), que es independiente de la Factura Preimpresa.

5. El importe total de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado,expresado numérica y literalmente.

6. El signo y denominación completa o abreviada de la moneda en la cualse emite la Factura Electrónica.

7. La fecha de emisión.8. La leyenda “TRANSFERENCIA GRATUITA” o “SERVICIO PRESTA-

DO GRATUITAMENTE”, cuando la transferencia de bienes o la pres-tación de servicios se efectúe gratuitamente.

Si hubiera pagos parciales recibidos anticipada-mente a la entrega del bien o puesta a disposicióndel mismo, en la fecha y por el monto percibido.

4. En la prestación de servicios, incluyendo el arren-damiento y arrendamiento financiero, cuandoocurra primero: (i) la culminación del servicio, (ii)la percepción de la retribución, parcial o total,debiéndose emitir la Factura Electrónica por elmonto percibido, o, (iii) el vencimiento del plazoo de cada uno de los plazos fijados o convenidospara el pago del servicio, debiéndose emitir laFactura Electrónica por el monto que correspon-da a cada vencimiento.

5. En los contratos de construcción, en la fecha depercepción del ingreso, sea total o parcial y porel monto efectivamente percibido.

2. Reglas sobre el otorgamiento, conservación y pérdidade la Factura ElectrónicaSegún se ha señalado en la Resolución, la Factura Elec-trónica se considerará otorgada al momento de su emi-sión, salvo cuando sea emitida por las operaciones deexportación realizadas con sujetos no domiciliados, encuyo caso se otorgará mediante su remisión al correoelectrónico que proporcione el adquirente o usuario oen la forma que éste establezca.Sin embargo, es posible que el sujeto que recibe la factu-ra electrónica pueda rechazarla hasta el noveno día há-bil del mes siguiente de su emisión cuando:a) Sea un sujeto distinto del adquirente o usuario elec-

trónico, o,b) Siendo el adquirente o usuario electrónico, se hubiere

consignado una descripción que no corresponde al bienvendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.

De otro lado, el emisor electrónico y el adquirente o usua-rio electrónico deberán descargar las Facturas Electró-nicas del SEE de Facturas, y conservarlas en formatodigital.A su vez, en el caso de pérdida, destrucción por sinies-tro, asaltos y otros, el emisor electrónico o el adquirenteo usuario electrónico deberán descargar del SEE de Fac-turas, un nuevo ejemplar de las Facturas Electrónicas,que incluirá el mecanismo de seguridad. La comunica-ción de estos hechos a la SUNAT se entenderá efectua-da con la citada descarga.

III SOBRE LAS NOTAS DE CRÉDITO Y LAS NOTAS DEDÉBITO ELECTRÓNICAS

En primer lugar, cabe referir que se entiende por NC yND Electrónicas a aquellos documentos a los que se refie-ren respectivamente los numerales 1 y 2.1 del artículo 10°del RCP, emitidas en formato digital a través del SEE deFactura y que contienen el mecanismo de seguridad. En elCuadro Nº 4 siguiente se señalan las reglas de emisión dedichos documentos.

Y, a su vez, el propio sistema emitirá la informaciónseñalada en el Cuadro Nº 3.

CUADRO Nº 3INFORMACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA POR

APLICACIÓN DEL SEE DE FACTURA

INFORMACIÓN CONSIGNADA

d) Se emitirá a más tardar en las siguientes oportunida-des:1. En la transferencia de bienes muebles, en el mo-

mento en que se entregue el bien o en el momentoen que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.Si la transferencia es concertada por Internet, te-léfono, telefax u otros medios similares, en los queel pago se efectúe mediante tarjeta de crédito ode débito y/o abono en cuenta con anterioridada la entrega del bien, la Factura Electrónica de-berá emitirse en la fecha en que se reciba la con-formidad de la operación por parte del adminis-trador del medio de pago o se perciba el ingreso,según sea el caso. Nótese que esta regla es dis-tinta a la aplicable a las Facturas Preimpresas.Si hubiera pagos parciales recibidos anticipada-mente a la entrega del bien o puesta a disposicióndel mismo, en la fecha y por el monto percibido.

2. En el retiro de bienes muebles señalada en la LIGV,en la fecha del retiro.

3. En la transferencia de bienes inmuebles, en la fe-cha en que se perciba el ingreso o en la fecha enque se celebre el contrato, lo que ocurra primero.Si se trata de la primera venta de bienes inmue-bles que realice el constructor, en la fecha en quese perciba el ingreso, por el monto que se perci-ba, sea total o parcial.Si se trata de naves y aeronaves, en la fecha enque se suscribe el respectivo contrato.

Page 19: 10.07 AT

INFORME TRIBUTARIO

JULIO 201020 JULIO 201020

––––(7) Con la emisión de la NC Electrónica, la Factura Electrónica se tendrá por no

emitida ni otorgada, de modo que el número correlativo que el SEE de Facturasle asignó a la Factura Electrónica anulada no podrá ser asignado a otra. Siantes de la emisión de la NC Electrónica el emisor electrónico emitió una nuevaFactura Electrónica al verdadero adquirente o usuario electrónico, el número dedicha Factura deberá consignarse en la referida NC.

(8) La emisión de la NC Electrónica no afecta la condición de emitida y otorgada dela Factura Electrónica corregida, la cual conservará el número correlativo que elSEE de Facturas le asignó.

- Sólo se emitirá respecto de una Factura Electrónica y porlos conceptos señalados en el numeral 1.1 del artículo 10°del RCP.

- Sólo podrá ser emitida al mismo adquirente o usuario elec-trónico o adquirente o usuario no domiciliado en las opera-ciones de exportación, para modificar una Factura Electró-nica otorgada con anterioridad.

- Excepcionalmente, podrá emitirse para:1. Anular una Factura Electrónica emitida a un sujeto distinto

del adquirente o usuario electrónico o del adquirente o usua-rio no domiciliado en las operaciones de exportación(7).

2. Corregir una Factura Electrónica que contenga una des-cripción que no corresponde al bien vendido o cedido enuso o al tipo de servicio prestado(8).

En ambos casos la NC Electrónica deberá emitirse hasta eldécimo día hábil del mes siguiente de emitida la FacturaElectrónica objeto de anulación o corrección.

- El número correlativo de la Factura Electrónica respecto dela cual se emitirá la NC.

- El motivo que sustenta la emisión de la NC.- El monto que corresponde al ajuste en el valor de venta de

los bienes vendidos, importe de la cesión en uso o del servi-cio prestado y/o en el impuesto.

- Los mismos requisitos de la Factura Electrónica en relacióna la cual se emite.

- El mecanismo de seguridad.

- Sólo se emitirá respecto de una Factura Electrónica y por losconceptos señalados en el primer párrafo del numeral 2.1 delartículo 10° del RCP.

- Sólo podrá ser emitida al mismo adquirente o usuarioelectrónico o adquirente o usuario no domiciliado en las ope-raciones de exportación, para modificar una FacturaElectrónica otorgada con anterioridad.

- El número correlativo de la Factura Electrónica respecto de lacual se emitirá la ND.

- El motivo que sustenta la emisión de la ND.- El monto que corresponde al ajuste en el valor de venta de los

bienes vendidos, importe de la cesión en uso o del servicioprestado y/o en el impuesto.

- Los mismos requisitos de la Factura Electrónica en relación ala cual se emite.

- El mecanismo de seguridad.

Supuesto deEmisión

Información aingresar al SEE deFacturas

Información que elSEE dejaconsignada

CUADRO Nº 4REGLAS DE EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO ELECTRÓNICAS

NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA

Ahora bien, debe tomarse en cuenta que el emisor elec-trónico y el adquirente o usuario electrónico deberán des-cargar los documentos citados del SEE de Facturas y con-servarlos en formato digital. A su vez, en el caso de pérdi-da, destrucción por siniestro, asaltos y otros, dichos sujetosdeberán descargar del SEE de Facturas un nuevo ejemplarde las NC y ND Electrónicas. Al igual que en el caso de lasFacturas Electrónicas, la comunicación de estos hechos a laSUNAT se entenderá efectuada con la citada descarga.

IV. SOBRE EL LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS EINGRESOS ELECTRÓNICO

1. En la Resolución se ha señalado que se entenderá porRV Electrónico a aquel a que se refiere el artículo 37° dela LIGV, el mismo que será generado en formato digitala través del SEE de Facturas y contendrá el mecanismode seguridad correspondiente, en el que se anotarán lasoperaciones que realice el emisor electrónico.

2. Dicho Registro se generará cuando el emisor electrónicolo descargue a través del SEE de Facturas por primeravez, entendiéndose cumplida en ese momento la obliga-ción de llevar dicho registro.

3. A su vez, debe tomarse en cuenta que el emisor electró-nico debe descargar el RV Electrónico a través del SEEde facturas a efecto que se consideren anotadas las ope-raciones por las que se emitieron Facturas Electrónicas,y NC y ND Electrónicas, así como las operaciones res-

pecto de las cuales se ingresó la información mínimaque será establecida por la SUNAT. Se podrá disponerque la descarga se realice aun cuando no se hubieranemitido Facturas Electrónicas, y ND y NC Electrónicas.Cuando la descarga se realice con posterioridad a losplazos que se establezcan para aquella, se consideraráque el registro se ha efectuado con atraso mayor al per-mitido.

4. Finalmente, cabe referir tres reglas prácticas:a) El RV Electrónico deberá incluir los registros de ajuste

o rectificación que correspondan.b) El emisor electrónico deberá conservar en formato

digital el referido registro.c) En caso de pérdida, destrucción por siniestro, asal-

tos y otros, el emisor electrónico deberá generar elRV Electrónico descargándolo a través del SEE deFacturas.

Page 20: 10.07 AT

JULIO 2010 21

INFORME TRIBUTARIO

Incidencia tributaria de loscontratos BOOT para las

concesiones en infraestructurade servicios públicos

Rolando Cevasco Zavala (*)

I. A MANERA DE INTRODUCCIÓN

El presente Informe tiene por objeto reflexionar sobre eltratamiento tributario aplicable a la recuperación de las in-versiones efectuadas en el marco de contratos de concesiónen infraestructura de servicios públicos teniendo en conside-ración la Interpretación Nº 12 – Acuerdos de concesión deservicios realizada por el Comité de Interpretaciones de lasNormas Internacionales de Información Financiera (en ade-lante “CINIIF Nº 12”).

En particular, nos referiremos a los contratos suscritos bajo lamodalidad BOOT (siglas en inglés que significan “Built-Own-Operate-Transfer”). Las concesiones otorgadas bajo esta moda-lidad consisten básicamente en que el Estado contrata a unaempresa privada para la realización de una obra o proyecto, lamisma que se queda en propiedad de dicha empresa para sumantenimiento y operación, para luego –al vencimiento del con-trato– ser transferida al Estado sin que éste efectúe desembolsoalguno, en la medida que la retribución de la empresa provienede la explotación de la obra o proyecto.

En tal sentido, el Comité de Interpretaciones de las Nor-mas Internacionales de Información Financiera ha estableci-do la CINIIF Nº 12, la misma que tiene por objetivo determi-nar el tratamiento contable aplicable a la infraestructura prin-cipal (o también denominada contractualmente como “Bienesde la Concesión”) utilizada en la prestación de los serviciosde empresas concesionarias de servicios públicos.

Como el presente Informe no pretende hacer un análisisexhaustivo de la aplicación contable, sino una reflexión res-pecto a las posibles incidencias tributarias, para los propósi-tos que nos abocan, cabría indicar que, en líneas generales,

la CINIIF Nº 12 distingue entre dos situaciones claramentediferenciadas:(i) Cuando la entidad operadora construye la infraestructura

asociada a la concesión a cambio del derecho a explotar-la o usufructuarla, cobrando un determinado importe alos clientes finales a través de la prestación del serviciopúblico. En este caso la CINIIF Nº 12 prevé que se generaun “activo intangible” amortizable que corresponde al valorrazonable de los importes que se esperan recibir por ha-ber realizado la construcción de la infraestructura.

(ii) Cuando la entidad operadora construye la infraestructuraa cambio de un derecho contractual incondicional a reci-bir efectivo u otro activo financiero del concedente (sectorpúblico que le entrega la concesión). En este caso la CI-NIIF Nº 12 prevé que se genera un “activo financiero”(que podrá ser una partida por cobrar, un activo disponi-ble para la venta o un activo financiero a valor razonablecon contrapartida en resultados).En ese contexto, precisamente, la situación planteada por

la CINIIF Nº 12 en el punto (i) anterior es la que corresponde-ría a los contratos BOOT, por lo que ante la eventualidad deque los bienes adquiridos en la ejecución de tales contratosdeban registrarse contablemente como “activo intangible”,habría que determinar si dicha política contable podría dife-rir del tratamiento tributario que contempla nuestra legisla-ción, por ende, se generarían las siguientes interrogantes:a) ¿Si también deberían considerarse los Bienes de la Con-

cesión como “activos intangibles” para efecto de la Leydel Impuesto a la Renta (en adelante “la LIR”)?,

b) Si en dicho supuesto, ¿se podría amortizar aceleradamenteel costo de los referidos bienes según la normativa gene-ral que regula dicho tributo?, y

c) De ser afirmativo el punto b) anterior, ¿si se podría aplicardicha amortización retroactivamente o solamente haciaadelante?

––––(*) Abogado por la Universidad de Lima. Especialista en asuntos tributarios. Aso-

ciado Senior del Estudio Grau Abogados.

EL AUTOR ANALIZA ALGUNAS IMPLICANCIAS TRIBUTA-RIAS QUE SE GENERAN EN EL IMPUESTO A LA RENTA POR

LA APLICACIÓN DE CONTRATOS BOOT (BUILT-OWN-OPE-RATE-TRANSFER) PARA LA CONCESIÓN EN INFRAESTRUCTU-RA Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Page 21: 10.07 AT

JULIO 201022

INFORME TRIBUTARIO

II. ASPECTOS TRIBUTARIOS APLICABLES

Con la finalidad de dar respuesta a las interrogantes plan-teadas resulta sumamente importante tener en consideraciónque las normas que regulan el Impuesto a la Renta (IR) endiversos aspectos se apoyan en la normativa contable, peroevidentemente existen diferencias sustanciales entre ambasnormas, situación que se evidencia claramente en lo señala-do en el artículo 33° del Reglamento de la LIR que señala losiguiente:

“La contabilización de operaciones bajo principios de con-tabilidad general aceptados, puede determinar, por aplica-ción de las normas contenidas en la Ley, diferencias tempora-les y permanentes en la determinación de la renta neta.

En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condi-cionen la deducción al registro contable, la forma de contabi-lización de las operaciones no originará la pérdida de unadeducción.

Las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajus-te del resultado según los registros contables, en la declara-ción jurada”.

La norma anteriormente citada reviste suma importanciapara los propósitos del presente Informe pues de ella podríainferirse que el IR se determina sobre la base de un resultadocontable, debiendo este último ajustarse extra-contable enaquellos supuestos en los que la LIR o su Reglamento estable-cen un tratamiento diferenciado.

Bajo esa premisa, cabría entonces analizar cuál es la re-gulación tributaria establecida para efecto del IR respecto de:(i) la depreciación de activos fijos, (ii) la amortización de in-tangibles, y (iii) la recuperación de la inversión en la adquisi-ción de bienes en la ejecución de un contrato de concesión.

1. Sobre la depreciación de Activos FijosEl inciso f) del artículo 37° de la LIR dispone que a fin de

establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá dela renta bruta los gastos necesarios para producirla y mante-ner su fuente, así como los vinculados con la generación deganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresa-mente prohibida por esta Ley, en consecuencia son deduci-bles las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de losbienes del activo fijo.

Al respecto, el artículo 38° del mismo texto legal señalaque el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del acti-vo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria,profesión u otras actividades productoras de rentas gravadasde tercera categoría, se compensará mediante la deducciónpor las depreciaciones admitidas en esta ley.

Añade dicho artículo que las depreciaciones a que se re-fiere el párrafo anterior se aplicarán a los fines de la determi-nación del impuesto y para los demás efectos previstos ennormas tributarias, debiendo computarse anualmente y sinque en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejerciciogravable depreciaciones correspondientes a ejercicios ante-riores(1).

A su vez, los artículos 39° y 40° de la LIR indican que losedificios y construcciones se depreciarán a razón del cinco porciento (5%) anual y los demás bienes afectados a la produc-ción de rentas gravadas se depreciarán aplicando, sobre su

valor, el porcentaje que al efecto establezca el Reglamento(2).Por su parte, el artículo 22° del Reglamento de la LIR pres-

cribe que para el cálculo de la depreciación se aplicará, en-tre otras, las siguientes disposiciones:– La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que

se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravableen los libros y registros contables, siempre que no excedael porcentaje máximo establecido en la presente tabla paracada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el métodode depreciación aplicado por el contribuyente(3).

– Las depreciaciones se computarán a partir del mes enque los bienes sean utilizados en la generación de ren-tas gravadas.

– En los casos de bienes del activo fijo cuya adquisición,construcción o producción se efectúe por etapas, la depre-ciación de la parte de los bienes del activo que correspon-de a cada etapa, se debe computar desde el mes siguienteal que se afecta a la producción de rentas gravadas.

– Las mejoras introducidas por el arrendatario en un bienalquilado, en la parte que el propietario no se encuentreobligado a reembolsar, serán depreciadas por el arren-datario con el porcentaje correspondiente a los bienes queconstituyen las mejoras.Si al devolver el bien por terminación del contrato aúnexistiera un saldo por depreciar, el integro de dicho saldose deducirá en el ejercicio en que ocurra la devolución.Como se puede apreciar, las normas que regulan el IR si

bien se refieren a bienes del “activo fijo” no definen qué debeentenderse por tal concepto, en cuyo caso normalmente serecurre a la normativa y doctrina contable con la finalidad dedeterminar cuándo un bien debe considerarse como “activofijo” para efectos tributarios.

Así, en síntesis, la Norma Internacional de Contabilidad(NIC) Nº 16 señala que un “activo fijo” constituye un bientangible que posee una entidad para su uso en la produccióno suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terce-ros o para propósitos administrativos; y, se espera usar du-rante más de un ejercicio.

A su vez, según la doctrina contable un bien se consideracomo “activo fijo” cuando: (i) se adquiere para utilizarlo enlas operaciones, no para revenderlo, (ii) es de larga duracióny por lo general está sujeto a depreciación (iii) y posee sus-tancia física(4).

––––(1) Asimismo la referida norma indica que cuando los bienes del activo fijo sólo se

afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectua-rán en la proporción correspondiente.

(2) En ningún caso se podrá autorizar porcentajes de depreciación mayores a loscontemplados en dicho Reglamento. Asimismo, el primer párrafo del artículo41° del texto legal precitado prevé que las depreciaciones se calcularán sobre elvalor de adquisición o producción de los bienes o sobre los valores que resultendel ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones lega-les en vigencia. A dicho valor se agregará, en su caso, el de las mejoras incor-poradas con carácter permanente. Por su parte, el artículo 43° de la LIR estable-ce que los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fue-ra de uso, podrán, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hastaextinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha deldesuso, debidamente comprobado.

(3) La misma norma señala que en ningún caso se admitirá la rectificación de lasdepreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado éste,sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de de-preciación aplicable a ejercicios gravables futuros.

(4) KIESO, E. Donald. Contabilidad Intermedia, Limusa, México, 1999, pág. 501.

Page 22: 10.07 AT

JULIO 2010 23

INFORME TRIBUTARIO

Adviértase que la utilización de las normas y doctrina con-table anteriormente indicadas ha sido una práctica comúntanto por la Administración Tributaria como por el TribunalFiscal con la finalidad de determinar si un desembolso califi-ca o no como “activo fijo”.

Así, por ejemplo, tenemos que en el Informe Nº 140-2008/SUNAT/2B0000 la Administración Tributaria ha señalado que:“El TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento nohan definido qué debe entenderse por “activos fijos” (…), porlo que resultan aplicables las Normas Internacionales de Con-tabilidad (NICs), los Principios de Contabilidad Generalmen-te Aceptados vigentes en los Estados Unidos de América(PCGA), así como la doctrina contable”.

Por su parte, el Tribunal Fiscal ha señalado en la Resolu-ción Nº 561-4-96 lo siguiente:

“(…) la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) Nº16 aplicable en el Perú desde el 01 de enero de 1995 defineel activo fijo, entre otros, en que sean utilizados en la produc-ción o suministro de bienes y servicios y que se usen durantemás de un período.

Que los envases de vidrio y plástico retornable permitenla comercialización de gaseosas, debiendo ser normalmenterepuestos a la planta embotelladora para volver a ser utiliza-dos, pues su venta no constituye el giro habitual del negociode estas empresas, en consecuencia, para determinar si losenvases de la recurrente pueden calificar como activo fijo, esnecesario determinar, además, si su vida útil supera un año(…)”.

A su vez, en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 98-1-2006 se indica:

“Que conforme lo indicado en el párrafo 25 de la NormaInternacional de Contabilidad (NIC) Nº 16 (…) los desembol-sos posteriores sobre inmuebles, maquinaria y equipo sólo sereconocen como un activo cuando mejoran la condición delactivo fijo más allá de su rendimiento estándar originalmenteevaluado”.

Estando a lo indicado, desde una perspectiva tributaria–en términos generales– podríamos decir que un bien califi-cará como “activo fijo” en la medida que se cumplan lascondiciones establecidas en la normativa y doctrina conta-ble, con las limitaciones para la deducibilidad de la depre-ciación expresamente establecidas en la LIR(5).

2. Sobre la amortización de Activos IntangiblesEl inciso g) del artículo 44° de la LIR dispone que para

efecto de establecer la renta neta de tercera categoría no esdeducible la amortización de llaves, marcas, patentes, proce-dimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangiblessimilares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangi-bles de duración limitada, a opción del contribuyente, podráser considerado como gasto y aplicado a los resultados delnegocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmen-te en el plazo de diez (10) años. La SUNAT, previa opinión delos organismos técnicos pertinentes, está facultada para de-terminar el valor real de dichos intangibles, para efectos tri-butarios, cuando considere que el precio consignado no co-rresponda a la realidad. La regla anterior no es aplicable alos intangibles aportados, cuyo valor no podrá ser considera-do para determinar los resultados.

Por su parte, el inciso a) del artículo 25° del Reglamentode la LIR establece que para la aplicación de lo dispuestoanteriormente se tendrá en cuenta lo siguiente:a) El tratamiento previsto por el inciso g) del artículo 44° de la

LIR respecto del precio pagado por activos intangibles deduración limitada, procederá cuando dicho precio se origi-ne en la cesión de tales bienes, y no a las contraprestacio-nes pactadas por la concesión de uso o el uso de intangi-bles de terceros, supuesto que encuadran en la deduccióna que se refiere el inciso p) del artículo 37° de la LIR.

b) Se consideran activos intangibles de duración limitada aaquellos cuya vida útil está limitada por ley o por su pro-pia naturaleza, tales como las patentes, los modelos deutilidad, los derechos de autor, los derechos de llave, losdiseños o modelos planos, procesos o fórmulas secretas ylos programas de instrucciones para computadoras (Soft-ware).No se considera activos intangibles de duración limitadalas marcas de fábrica y el fondo de comercio (Goodwill).

c) En el caso de que se opte por amortizar el precio pagadopor la adquisición de intangibles de duración limitada, elplazo de amortización no podrá ser inferior al número deejercicios gravables que al producirse la adquisición res-ten para que se extinga el derecho de uso exclusivo que leconfiere. Fijado el plazo de amortización sólo podrá servariado previa autorización de la SUNAT y el nuevo pla-zo se computará a partir del ejercicio gravable en quefuera presentada la solicitud, sin exceder en total el plazomáximo de 10 años.

d) El tratamiento al que alude el literal a) antes señaladosólo procederá cuando los intangibles se encuentren afec-tados a la generación de rentas gravadas de la terceracategoría.De otro lado, el párrafo 9 de la NIC Nº 38 dispone que

con frecuencia las entidades emplean recursos, o incurren enpasivos, en la adquisición, desarrollo, mantenimiento o mejo-ra de sus recursos intangibles tales como el conocimiento cien-tífico o tecnológico, el diseño e implementación de nuevosprocesos o nuevos sistemas, las licencias o concesiones, lapropiedad intelectual, los conocimientos comerciales o mar-cas (incluyendo denominaciones comerciales y derechos edi-toriales).

Añade la norma contable que otros ejemplos de partidasque están comprendidas en esta amplia denominación sonlos programas informativos, las patentes, los derechos de autor,las películas, las listas de clientes, los derechos por servicioshipotecarios, las licencias de pesca, las cuotas de importa-ción, las franquicias, las relaciones comerciales con clientes o

––––(5) Cabe advertir que la LIR podría establecer un tratamiento diferenciado depen-

diendo de la política contable aplicada por cada empresa. Por ejemplo, puededarse el caso que una empresa tenga como política contable registrar comogasto todos aquellos desembolsos efectuados en la adquisición de bienes delactivo fijo cuyo valor no exceda de US$ 1,000. Sin embargo, para efectos de laLIR solamente podría considerarse como gasto la adquisición de bienes del ac-tivo fijo cuyo valor no exceda de 1/4 de UIT, es decir, S/. 900, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 23° del Reglamento de la LIR. Consecuentemente,si bien debe verificarse el cumplimiento de las condiciones establecidas en laNIC Nº 16 para determinar si un bien califica como un “activo fijo”, a su vez,debe analizarse cada caso particular a fin de determinar si la LIR ha establecidoexpresamente un tratamiento diferenciado.

Page 23: 10.07 AT

JULIO 201024

INFORME TRIBUTARIO

proveedores, la lealtad de los clientes, las cuotas de mercadoy los derechos de comercialización.

Ahora bien, la misma norma precisa que no todos losactivos anteriormente descritos cumplen la definición de acti-vo intangible, esto es, identificabilidad, control sobre el re-curso en cuestión y existencia de beneficios económicos futu-ros. Si un elemento incluido en el alcance de dicha norma nocumpliese la definición de activo intangible, el importe deri-vado de su adquisición o de su generación interna, por partede la entidad, se reconocerá como un gasto del ejercicio en elque se haya incurrido. No obstante, si el elemento se hubieseadquirido dentro de una combinación de negocios, formaráparte del fondo de comercio reconocido en la fecha de ad-quisición.

De la normativa expuesta fluye que cuando las normasque regulan el IR se refieren a los “activos intangibles” aludena las llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación,juanillos y otros activos intangibles similares, cuya amortiza-ción no es permitida para efecto de determinar la renta netade tercera categoría, salvo en el caso de los “intangibles deduración limitada” cuya vida útil está limitada por ley o porsu propia naturaleza.

Consecuentemente, al igual que lo indicado para los “ac-tivos fijos”, se advierte que el concepto de “activo intangible”utilizado en dicha Ley resulta similar al contemplado por laNIC Nº 38, por ende, resulta razonable interpretar que paraefectos impositivos califican como “activo intangible” aque-llos bienes que reúnan las condiciones establecidas en la nor-ma contable, con las limitaciones para la deducibilidad de laamortización expresamente establecidas en la LIR(6).

Incluso, cabe advertir que en el Informe Nº 140-2008/SU-NAT/2B0000, la Administración Tributaria también ha seña-lado que: “El TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Regla-mento no han definido qué debe entenderse por (…) «activosintangibles» (…), por lo que resultan aplicables las NormasInternacionales de Contabilidad (NICs), los Principios de Con-tabilidad Generalmente Aceptados vigentes en los EstadosUnidos de América (PCGA), así como la doctrina contable”.

3. Sobre el tratamiento a los Bienes de la ConcesiónEl artículo 22° del D. S. Nº 59-96-PCM, que aprueba el

Texto Único Ordenado de las normas que regulan la entregaen concesión al sector privado de las obras públicas de infra-estructura y de servicios públicos, modificado por la Ley Nº27156, establece que el valor de transferencia de los bienes alEstado durante o al término de la concesión o su renovaciónserá el valor contable de los bienes que no hayan sido total-mente depreciados. La transferencia estará inafecta de todotributo creado o por crearse, incluso de aquellos que requierenmención específica para su inafectación o exoneración.

Añade el segundo párrafo de la norma que el concesio-nario podrá depreciar anualmente los bienes materia de laconcesión de acuerdo a su vida útil, no pudiendo exceder eneste caso la tasa anual de veinte por ciento (20%).

Asimismo, el tercer párrafo de la norma en mención dis-pone que, alternativamente, el concesionario podrá depre-ciar íntegramente dichos bienes durante el período que restepara el vencimiento del plazo de la concesión, aplicando paratal efecto el método lineal.

El último párrafo del mismo artículo prevé que lo esta-blecido en el segundo y tercer párrafos es de aplicación alos activos intangibles de duración limitada derivados delderecho de uso sobre los activos transferidos al Estado. Paraestos efectos la tasa de amortización aplicable será igual ala tasa de depreciación establecida para el bien transferidoal Estado.

De otro lado, los Contratos suscritos por el Estado Perua-no para la concesión de servicios públicos normalmente esta-blecen cláusulas similares como las que se indican a conti-nuación:– Definen a los “Bienes de la Concesión” como aquellos “bie-

nes muebles e inmuebles que comprenden terrenos, edifi-caciones, equipamiento, accesorios, servidumbres a cons-tituirse conforme a las leyes aplicables, y en general todaslas obras, equipos e instalaciones, provistas por el Conce-dente y/o la Sociedad Concesionaria, para la adecuadaejecución y operación (…), bajo los términos del presentecontrato y para el cumplimiento del objeto de la Conce-sión”. En algunos casos se ha definido a los “Bienes de laConcesión” como a los “bienes inmuebles de los cuales espropietario o titular el Estado (…) que son distintos a losBienes de la Sociedad Concesionaria”, mientras que sedefine a los “Bienes de la Sociedad Concesionaria” comoa los “bienes y derechos que la Sociedad Concesionariaconstruye o adquiere, que sirven para los fines del Con-trato BOOT”.

– Definen al “Valor Contable de los Bienes de la Concesióno Valor Contable” como sigue: “Independientemente delvalor establecido para fines tributarios o para cualquierotro fin, es el valor de los Bienes de la Concesión provistospor la Sociedad Concesionaria depreciados bajo el méto-do de línea recta, calculado para un período de treinta(30) años, y siguiendo los principios de contabilidad ge-neralmente aceptados en el Perú de acuerdo a lo dispues-to en la Ley Nº 26887 (Ley General de Sociedades) o laque le sustituya. Este valor podrá ser expresado en Dóla-res por la Sociedad Concesionaria, de acuerdo a los prin-cipios de contabilidad generalmente aceptados en el Perúy las Leyes Aplicables. La determinación del Valor Conta-ble estará a cargo de la sociedad de auditoría externadesignada por la Sociedad Concesionaria, que deberáser una firma de representación internacional y con expe-riencia en el sector”.

– Establecen que “Durante el Plazo del Contrato de Conce-sión, la Sociedad Concesionaria, será la propietaria de

––––(6) Cabe advertir que la LIR podría establecer un tratamiento diferenciado en algu-

nos casos particulares como, por ejemplo, los gastos pre-operativos. En efecto,dichos gastos no califican como un “activo intangible” según la NIC Nº 38, noobstante, tributariamente se permite su activación para efecto de que sean amor-tizados en un plazo máximo de 10 años, de conformidad con lo dispuesto en elinciso g) del artículo 37° de la LIR. Consecuentemente, si bien debe verificarse elcumplimiento de las condiciones establecidas en la NIC Nº 38 para determinarsi un bien califica como un “activo intangible”, a su vez debe analizarse cadacaso particular a fin de determinar si la LIR ha establecido expresamente untratamiento diferenciado.

Page 24: 10.07 AT

JULIO 2010 25

INFORME TRIBUTARIO

los Bienes de la Concesión provistos por la Sociedad Con-cesionaria y usará los Bienes de la Concesión provistospor el Concedente para la prestación del Servicio. Al pro-ducirse la Caducidad de la Concesión, la Sociedad Con-cesionaria transferirá todos los Bienes de la Concesión alEstado, conforme a lo establecido en este contrato y en lasLeyes Aplicables”.

– Disponen que “los Bienes de la Concesión se sujetan a lodispuesto en el artículo 22° del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de lasnormas que regulan la entrega en concesión al sector pri-vado de las obras públicas de infraestructura y de servi-cios públicos”.

– Añaden que “la Sociedad Concesionaria deberá mante-ner el inventario actualizado de los Bienes de la Conce-sión, indicando sus características, ubicación, estado deconservación, funcionamiento y rendimiento, y la docu-mentación contable que sustenta su activación. Dicho in-ventario debe ser entregado al Concedente el primer tri-mestre de cada año durante la vigencia de la Concesión”.

– Asimismo indican que “vencido el Plazo del Contrato deConcesión y tan pronto como sea posible, en un plazo nomayor a tres (3) meses contado a partir de la fecha devencimiento del plazo del Contrato de Concesión, la So-ciedad Concesionaria deberá cumplir con entregar y trans-ferir los Bienes de la Concesión al concedente, para locual la Sociedad Concesionaria transferirá la propiedadde los Bienes de la Concesión al Estado o a quien éstedesigne incluyendo la información necesaria para que secontinúe con la prestación del Servicio en forma ininte-rrumpida, libre de toda carga, gravamen o derecho realo de cualquier naturaleza”.En ese contexto, podemos advertir que a través del artícu-

lo 22° del D. S. Nº 59-96-PCM anteriormente citado se haestablecido un régimen especial distinto al previsto en el régi-men general establecido por la LIR para los activos fijos yactivos intangibles indicados en los puntos 1 y 2 de la presen-te sección.

Dicho régimen especial regula dos (2) situaciones clara-mente diferenciadas para efecto de la recuperación de la in-versión en la adquisición de bienes objeto de una concesión:(i) Aquella en la que el concesionario realiza una obra o

proyecto con la finalidad de explotarlo durante un plazodeterminado, para transferirlo al Estado al vencimientodel contrato de concesión. Dicha situación implica que losbienes adquiridos para la ejecución de la obra o proyectose mantienen en propiedad del concesionario hasta el ven-cimiento del contrato de concesión, por lo que para recu-perar la inversión se considera tributariamente un “activofijo” depreciable según las condiciones establecidas en lareferida norma.

(ii) Aquella en la que el Estado entrega diversa infraestructu-ra preexistente al concesionario para que éste la explote,en cuyo caso los bienes adquiridos por el concesionariopara el mejoramiento o ampliación de dicha infraestruc-tura es transferida inmediatamente al Estado y no al ven-cimiento del contrato. Es decir, estos contratos no otorganningún derecho de propiedad al concesionario sobre lainfraestructura entregada por el Estado o sobre los bienes

adquiridos en el mejoramiento o ampliación de la misma.Dicha situación implica que para efecto de recuperar lainversión en la adquisición de los bienes el concesionarioconsidere tributariamente un “activo intangible” amorti-zable según las condiciones establecidas en la referidanorma.Bajo esa premisa, respecto a los Contratos de Concesión

suscritos bajo la modalidad BOOT, resulta claro que les co-rresponde aplicar el régimen especial señalado en el punto (i)anterior para efecto de recuperar la inversión realizada en laobra o proyecto .

En efecto, de los términos contractuales normalmente consi-derados en dichos contratos se puede inferir válidamente quelos bienes adquiridos por las sociedades concesionarias en laejecución de los Contratos de Concesión son considerados paraefectos legales y tributarios como “activo fijo” sujetos al régi-men especial anteriormente indicado, lo cual se evidencia cuan-do se indica que: (i) son propiedad del concesionario, (ii) quela propiedad debe transferirse al Estado el término del plazodel contrato, (iii) que su valor contable se determina aplicandola depreciación en línea recta, (iv) que tanto la transferenciacomo la depreciación tributaria se sujeta a lo dispuesto en elartículo 22° del D. S. Nº 59-96-PCM, entre otros.

III. SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LOS CONTRATOSBOOT

Así las cosas, de una interpretación sistemática de las nor-mas contenidas en la LIR y las que regulan la entrega en con-cesión al sector privado de las obras públicas de infraestruc-tura y de servicios públicos se deduce que los bienes materiade los contratos de concesión objeto del presente Informe seconsideran como “activo fijo” para efectos impositivos y, con-secuentemente, la recuperación de la inversión realizada enla adquisición de los mismos se efectúa a través de su depre-ciación.

Estando a lo indicado, consideramos que aun en el su-puesto que las empresas concesionarias se encuentren obli-gadas a registrar contablemente los bienes de la concesióncomo un “activo intangible”, en aplicación de la CINIIF Nº12, para efectos del IR deberán considerarlos como un “acti-vo fijo” depreciable.

Adviértase que dicha situación podría generar algunosinconvenientes operativos, toda vez que el régimen tributariovigente prevé que la depreciación tributariamente aceptadaes aquella registrada en los libros contables.

No obstante, tal posibilidad podría desvirtuarse medianteel Registro de Activo Fijo a través del cual se pueda eviden-ciar que el gasto cargado a resultados proviene de la depre-ciación calculada en función a las normas tributarias aplica-bles, aun cuando en el Balance General se consigne como un“activo intangible” solamente para propósitos de la revela-ción de los Estados Financieros.

Page 25: 10.07 AT

INFORME TRIBUTARIO

JULIO 201026

Algunas reflexiones sobreel costo computable para

efecto del Impuesto a la Renta

Luis Castro Gálvez (*)

––––(*) Contador Público Colegiado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Especialista en

tributación. Socio de Lujecas S.A.C.

En este Informe se reflexiona sobre el concepto de costocomputable utilizado en nuestra legislación del Impuesto a laRenta (IR). Para estos efectos nos apoyaremos en conceptosde contabilidad general, de contabilidad de costos, en Reso-luciones del Tribunal Fiscal (RTF) y en la propia normatividadvigente, de modo de realizar algunas reflexiones que consi-deramos importantes.

I. ALCANCES DEL COSTO COMPUTABLE YCOSTO DE VENTAS

Los conceptos de costo computable y costo de venta, sibien en la práctica tienen mucha semejanza, conceptualmen-te son distintos. A continuación trataremos de desarrollar lasdiferencias entre ellos:1. El costo computable es un concepto tributario que alude al

costo de adquisición, producción o construcción, o, en sucaso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el últimoinventario determinado conforme a Ley, tal como lo señalael artículo 20° de la Ley del IR (LIR).En tanto el costo de ventas es un concepto que hace referen-cia a una cuenta contable en la cual se contabiliza el costode los bienes y servicios inherentes al giro del negocio.En ese sentido, el costo de venta no refleja nunca el costode la venta de un activo fijo, porque dicha operación noes inherente al giro del negocio. En cambio, el conceptode costo computable también se usa tributariamente parala determinación del resultado bruto de la venta de unactivo fijo.

2. La determinación de la renta bruta tributaria es la dife-rencia entre el ingreso afecto y el costo computable ysólo en el caso que la operación sea vía enajenación debienes, caso contrario, la renta bruta será sólo la sumade los ingresos afectos. En cambio, la utilidad bruta se

obtiene de restar los ingresos menos el costo de ventas,independientemente de que se trate de enajenación debienes o de prestación de servicios.Estas sencillas diferencias entre el costo computable y elcosto de ventas generan la necesidad de analizar el trata-miento contable de los servicios no culminados. Es así quesi analizamos el párrafo 19 de la Norma Internacional deContabilidad (NIC) 2 - Existencias, esta nos señala que“en el caso de que un prestador de servicios tenga inven-tarios, los medirá por los costos que suponga su produc-ción. Estos costos se componen fundamentalmente de manode obra y otros costos del personal directamente involu-crado en la prestación del servicio, incluyendo personalde supervisión y otros costos indirectos atribuibles”.Los inventarios de un prestador de servicios se presentanbásicamente cuando el servicio todavía no ha sido termi-nado pero ya se incurrió en costos, como por ejemplo enlos hoteles durante la estadía de los huéspedes, en el quese van acumulando los costos hasta el momento de la sa-lida, de igual forma ocurre en el caso de los centros desalud. Para estos supuestos, el Plan Contable General Em-presarial ha previsto el concepto de Existencias de servi-cios en proceso en su cuenta 235.Como mencionamos anteriormente, el concepto de costocomputable no ha sido previsto para los servicios y en esamedida la renta bruta se calcula sobre el total de los ingre-sos afectos y obviamente las “Existencias de servicios enproceso” que se han contabilizado serán un gasto deduci-ble para obtener la renta neta.En este punto, habrá que preguntarse por el momento enque dichos “gastos tributarios” se deben considerar comoparte de la renta neta. Una primera posibilidad nos seña-la que deben formar parte de la renta neta en el momentoen que el ingreso relacionado se reconoce y una segundaposibilidad nos señala que estos “gastos tributarios” sedeben reconocer inmediatamente se devenguen dado queno tienen que esperar el ingreso relacionado porque noson costos del producto sino gasto. Consideramos que esesta última posición la más válida y la que respeta la es-tructura actual del IR.

EL AUTOR HACE UN REPASO POR DETERMINADOS TEMAS

VINCULADOS A LA NOCIÓN DE COSTO COMPUTABLE EN EL

IMPUESTO A LA RENTA, Y SU VINCULACIÓN CON LA CON-TABILIDAD.

(Primera Parte)

Page 26: 10.07 AT

INFORME TRIBUTARIO

JULIO 2010 27

En conclusión, si bien contablemente se tiene que registrar“Existencias de servicios en proceso”, para efecto del IRdichos costos se deben enviar a resultados, al no ser alcan-zados por el concepto de costo computable. Sin perjuiciode lo señalado en nuestra conclusión, es claro que las dis-posiciones del IR no deberían originar una distinción entreel costo de los servicios y el costo de los bienes, materia deenajenaciones debiendo unificarse el tratamiento de di-chas operaciones.

II. DIFERENCIAS ENTRE LOS CONCEPTOS DE COSTOS,GASTOS Y COSTO COMPUTABLE

De acuerdo a Polimeni, el costo se define como "…el «va-lor» sacrificado para adquirir bienes o servicios que se mideen dólares mediante la reducción de activos o al incurrir enpasivos en el momento en que se obtienen beneficios. En elmomento de la adquisición, el costo en que se incurre es paralograr beneficios presentes o futuros. Cuando se utilizan estosbeneficios, los costos se convierten en gastos. Un gasto sedefine como un costo que ha producido un beneficio y que haexpirado. Los costos no expirados que pueden dar beneficiosfuturos se clasifican como activos"(1).

Como puede verse, desde la perspectiva de la contabili-dad de costos, los conceptos se encuentran claramente defini-dos, los costos no expirados son aquellos que se encuentranen el activo (normalmente en existencias) y los costos expira-dos se encuentran en resultados y a ellos se los denominaconceptualmente como gastos, aun cuando uno de ellos reci-ba el nombre de “costo de venta”.

El concepto tributario de costo computable está referido alcosto que debe tener un bien. La norma tributaria utiliza esteconcepto para diferentes fines, por ejemplo, cuando quiere de-terminar la renta bruta lo usa de manera similar a los costosexpirados o, cuando quiere determinar la valuación de las exis-tencias el concepto se asemeja al de los costos no expirados.

Las normas conexas al IR tampoco han sido estrictas en eluso de los términos, por ejemplo, en el artículo 8° de la Ley Nº28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formaliza-ción de la Economía, se establece que ”para efectos tributarios,los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no daránderecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compen-saciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor,reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución dederechos arancelarios”. En estricto, en el IR no existe la deduc-ción de costos, dado que este término hace referencia a bienesque se encuentran en el inventario, en la realidad lo que preten-de la norma es que interpretemos que los bienes adquiridos sinbancarizar no tienen costo computable. De igual forma ocurrecon las referencias que existen en el Reglamento de Compro-bantes de Pago.

Lo interesante es que la aplicación de una norma emi-nentemente formal que conlleva a gravar los ingresos afec-tos sin reconocerles ningún costo, se tiene que hacer sobrela base de una interpretación amplia, en la medida queuna interpretación estricta nos llevaría a la conclusión deque dicha norma no es aplicable porque hace referencia aactivos.

III. COSTO DE PRODUCCIÓN O COSTO NORMAL

En el numeral 2 del artículo 20° de la LIR se define al"costo de producción o construcción" como "el costo incu-rrido en la producción o construcción del bien, el cual com-prende: los materiales directos utilizados, la mano de obradirecta y los costos indirectos de fabricación o construcción".Asimismo, la Primera Disposición Final del D. S. Nº 134-2004-EF estableció que “entiéndase que la mención a «cos-tos indirectos de fabricación o construcción» a que se refie-re el numeral 3) del Artículo 20° de la Ley, corresponde alconcepto de «gastos de producción indirectos» señalado enla Norma Internacional de Contabilidad relacionada con lasExistencias”.

Antes de pasar al análisis sobre el costeo normal, vamosa realizar un comentario previo de cómo interpretamos lasnormas previamente citadas. La LIR menciona como elementodel costo de producción o construcción a los “costos indirec-tos de fabricación o construcción” en tanto la Primera Dispo-sición Final precitada nos señala que hay que entenderlo comoel concepto de “gasto de producción indirecto” establecidoen la NIC relacionada a Existencias, aclaración que era váli-da hasta el año 2006, en la medida que estuvo vigente laNIC 2 anterior que hacía referencia a los gastos de produc-ción indirectos. En la actual NIC 2 - Existencias, aprobadapor Resolución del CNC Nº 34-2005-EF/93.01, ya no existemás referencia a gastos de producción indirectos, haciéndo-se referencia a los costos indirectos, variables o fijos. Sin em-bargo, consideramos que dicho cambio es netamente formaly más aún en la medida en que la actual norma contablevuelve a tomar el concepto de costos indirectos como estáseñalado en la LIR, de modo que se debe seguir consideran-do dicho concepto como elemento del costo.

Si se coincide con el argumento anterior y se estima quese ha superado el escollo formal señalado en el párrafo ante-rior, ingresaremos al análisis de la norma tributaria que indi-ca como uno de los elementos del costo de producción a loscostos indirectos de fabricación señalados en la Norma Con-table. Por este motivo resulta importante analizar cómo lanorma contable integra al costo del producto los costos indi-rectos de fabricación. En tal sentido, podemos verificar que lohace bajo un procedimiento denominado “Costeo Normal”,es decir, lo que integra el costo del producto no es el costoreal, sino un costo aplicado que se obtiene de multiplicar unatasa de aplicación por un dato real (como puede ser horasmáquinas o costo del MOD).

En este momento, nuestra reflexión sigue el siguiente ca-mino: Si la norma tributaria nos señala que los costos indirec-tos deben ser los que establece la norma contable nos estádiciendo que tomemos el costeo normal para costear.

A continuación ilustraremos lo que significa utilizar el cos-to normal en comparación con el costo histórico:

____(1) POLIMENI, Ralph. Contabilidad de Costos. McGraw-Hill, Interamericana S.A. Bogotá. 1994.

Page 27: 10.07 AT

INFORME TRIBUTARIO

JULIO 201028

CASO 1: La empresa CC SAC ha incurrido en unCIF equivalente a S/. 1´000,000 para la fabricaciónde S/. 1‘000,000 de unidades que es el escenario nor-mal de producción. Asimismo, los costos unitarios de laMateria Prima es de S/. 1 y de la Mano de Obra es deS/. 2. Sin embargo, en épocas de baja producción sesigue incurriendo en S/. 1‘000,000 de CIF pero sóloelabora 10,000 unidades y en épocas de alta produc-ción realiza con el mismo CIF la cantidad de 2‘000,000de unidades.

El Cuadro Nº 1 muestra que cuando se aplica el costeohistórico para determinar el costo unitario de producción seproducen distorsiones significativas en el costo unitario, debi-do a las alzas y bajas de producción. Como podemos apre-ciar el costo unitario del producto puede pasar de S/. 2.5 porunidad a S/. 103, sólo por el hecho de realizar cambios enlas cantidades producidas.

La norma contable en cambio nos dice que apliquemos elcosteo normal es decir no importa en qué escenario estemosel costo unitario del CIF siempre será S/. 1.

La contabilidad logra con esta metodología disminuirostensiblemente las distorsiones en el costo unitario de laempresa ante los cambios eventuales de los niveles de pro-ducción.

Sin embargo, cuando realizamos el análisis de la canti-dad de CIF total que hemos aplicado bajo los dos sistemasencontramos que existen diferencias significativas que lasdetallamos en el cuadro Nº 3

Como podrán apreciar el CIF Total Real siempre será elmismo en cada escenario, en cambio el CIF Total Normal siem-pre variará en función de las unidades.

Como se muestra en el Cuadro Nº 3, si se aplica el costeonormal siempre se van a generar diferencias con el costeohistórico, entonces las preguntas que surgen son, ¿cómo tra-tamos dichas diferencias?, ¿las enviamos a resultados o ajus-tamos los inventarios?

La doctrina contable de costos permite que las diferenciasse prorrateen entre el inventario y el resultado dejando labase de dicho prorrateo a elección del operador contable,pero también permite que se envíen a resultados cuando es-tas no son significativas.

En la legislación tributaria en cambio no se encuentraninguna regla al respecto lo que, desde nuestro entendi-miento, permite que los contribuyentes escojan el destinode las diferencias, siempre que ello se realice dentro de latécnica contable.

IV. EL COSTO ESTÁNDAR

El artículo 35° del Reglamento de la LIR establece que “enel transcurso del ejercicio gravable, los deudores tributariospodrán llevar un Sistema de Costo Estándar que se adapte asu giro, pero al formular cualquier balance para efectos delimpuesto, deberán necesariamente valorar sus existencias alcosto real. Los deudores tributarios deberán proporcionar elinforme y los estudios técnicos necesarios que sustenten laaplicación del sistema antes referido, cuando sea requeridopor la SUNAT”.

Lo primero que queremos hacer notar es que el costo es-tándar no significa lo mismo que el costo normal que desa-rrollamos en el acápite anterior. El primero de ellos, es decirel costo estándar, establece una serie de parámetros “científi-camente” determinados para cada uno de los elementos delcosto (materia prima, mano de obra y costos indirectos defabricación), en cambio el costeo normal sólo establece pará-metros para la aplicación de los costos indirectos de fabrica-ción en función de la estimación de la producción normal dela empresa.

Una vez diferenciado el costo estándar del costeo normales importante señalar que la norma exige para el costo están-dar que al finalizar el ejercicio el contribuyente deba valorarsus existencias al costo real, lo cual nos lleva a reflexionarsobre dos temas, el primero de ellos es acerca del significadodel costo real y el segundo sobre la necesidad de llevar undoble registro.

En cuanto al primer tema de reflexión, consideramos quela norma ha recogido lo señalado en la doctrina de la conta-bilidad de costos que utiliza el término de costo real indistin-tamente al de costos históricos, con lo cual la norma lo quenos está diciendo es que al finalizar el ejercicio el contribu-yente deberá valuar sus existencias a costos históricos.

Con respecto al segundo punto, consideramos que la nor-ma al solicitar que la valorización final se realice a costoshistóricos en realidad está pidiendo que se lleven los dos re-gistros en paralelo pues, de lo contrario no es posible llevar-los a costos históricos.

12

0.52.5

Cuadro Nº 1Determinación del Costo de Producción Unitario

Producción normal Producción Baja Producción Alta

MPMODCIF realCosto Unitariode Producción

1214

12

100103

1214

Cuadro Nº 2Determinación del Costo de Producción Unitario

Producción normal Producción Baja Producción Alta

MPMODCIF normalCosto Unitariode Producción

1214

1214

1 000 0002 000 000

(1 000 000)

Cuadro Nº 3Diferencias entre los CIF reales totales y los CIF normales totales

Producción normal Producción Baja Producción Alta

CIF RealCIF normalDiferencias

1 000 0001 000 0000

1 000 00010 000990 000

Page 28: 10.07 AT

JULIO 2010 29

INFORME CONTABLE

Liz Luyo Ramírez (*)

Plan Contable General Empresarial¿Herramienta adecuada para

empresas del sector hidrocarburos?

––––(*) Contadora Pública Colegiada por la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Con estudios de Maestría en Administración de Empresas en Centrum Católica.Socia de Santiváñez Guarniz y Asociados.

LA AUTORA REFLEXIONA SOBRE LA APLICACIÓN DEL

PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL EN LAS EMPRE-SAS DEL SECTOR HIDROCARBUROS, SEÑALANDO LAS NOVE-DADES QUE SERÁN ÚTILES PARA DICHAS EMPRESAS Y PLAN-TEANDO ALGUNOS TEMAS QUE DEBERÁN SER MATERIA DE

ULTERIOR DESARROLLO.

Como sabemos, en la actualidad nos encontramos enun proceso de armonización y convergencia de normas con-tables, proceso necesario por la globalización de los nego-cios y mercados de capitales existentes y por la aceleracióndel uso de la tecnología de información, lo que hace delmundo actual un entorno altamente interrelacionado, don-de es necesario e imprescindible el uso de un lenguaje con-table y estándares comunes ya que la aplicación de distin-tas normas contables en los diferentes países del mundoharía difícil y costoso al inversionista la toma de decisionesde manera informada y confiable y a las entidades regula-doras asegurar la eficiencia de los mercados existentes.

En este sentido, la Contabilidad no puede permanecerajena a la influencia de la globalización, dado que su fun-ción se encuentra dirigida a informar de la situación finan-ciera y económica de las empresas, de acuerdo a las nece-sidades de información de los usuarios, pero ya no concarácter local sino internacional, por ello en concordanciacon lo establecido en al artículo 223° de la Ley Nº 26887,Ley General de Sociedades (del 9 de setiembre de 1997),los estados financieros se preparan y presentan de confor-midad con las disposiciones legales sobre la materia y conprincipios de contabilidad generalmente aceptados en elpaís, y conforme a la Resolución Nº 13-98-EF/93.01 (del17 de julio de 1998), del Consejo Normativo de Contabili-dad, se precisa que los principios de contabilidad general-mente aceptados en el Perú comprenden sustancialmentelas Normas Internacionales de Contabilidad oficializadasen el Perú, y las normas establecidas por Organismos de

Supervisión y Control para las entidades de su área siem-pre que se encuentren dentro del Marco Teórico en que seapoyan las Normas Internacionales de Contabilidad. Lamisma Resolución establece que por excepción y en aque-llas circunstancias que determinados procedimientos ope-rativos contables no estén establecidos en una Norma In-ternacional de Contabilidad, supletoriamente, se podráemplear los Principios de Contabilidad aplicados en losEstados Unidos de América.

Actualmente las Normas Internacionales de Contabili-dad comprenden:a) Las Normas Internacionales de Información Financiera

(NIIF),b) Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC); yc) Las Interpretaciones elaboradas por el Comité de Inter-

pretaciones de las Normas Internacionales de Informa-ción Financiera (CINIIF) o el antiguo Comité de Interpre-taciones (SIC).Estas normas deben formar parte del sistema contable

de las empresas y sus principios encontrarse reflejados enlas transacciones de las empresas de manera clara y trans-parente.

A pesar de la vigencia de las normas de carácter inter-nacional aplicadas en nuestro país, las empresas en el Perúhemos seguido utilizando el Plan Contable General Revisa-do cuyo origen data del año 1984 y que fue oficializado enel año 1985 por la Comisión Nacional Supervisora de Em-presas y Valores (CONASEV), como entidad encargada desu emisión; no obstante, este Plan Contable no refleja losgrandes cambios que ha sufrido la normatividad en los últi-mos años.

Ante esta situación el Consejo Normativo de Contabili-dad, órgano del Sistema Nacional de Contabilidad, quetiene como parte de sus atribuciones el estudio, análisis y

Page 29: 10.07 AT

JULIO 201030

INFORME CONTABLE

opinión sobre propuestas de normas relativas a la contabi-lidad tanto de los sectores públicos como privados, así comola aprobación de las normas de contabilidad para las enti-dades del sector privado, ha emitido el Plan Contable Ge-neral Empresarial (en adelante el PCGE) que contempla losaspectos normativos estipulados en las NIC y que entraráen vigencia a partir del 1 de enero de 2011, por lo quetodas las empresas del sector privado deben estar prepara-das para su inclusión dentro de su sistema, como herra-mienta del modelo contable adoptado en el Perú, basadoen las NIIF.

Aunque es claro que el PCGE no un plan contable sec-torial, este es la base con que se cuenta actualmente parareflejar todas las transacciones de acuerdo a lo que esta-blecen las normas de contabilidad vigentes en el Perú.

En el caso particular de las empresas del sector hidro-carburos, que comprenden las actividades de búsqueda dehidrocarburos líquidos (petróleo crudo y líquidos de gas) ehidrocarburos gaseosos (gas natural) y su posterior trans-formación para el consumo, el alcance de las Normas Iin-ternacionales vigentes en el Perú no contempla el tratamientoy reconocimiento de algunas transacciones propias del sec-tor, por ello, siguiendo lo contemplado en la Ley General deSociedades, en muchas ocasiones se recurre a la aplica-ción de normas de Estados Unidos y/o en su defecto a lasprácticas habituales de la industria.

Esta ausencia de normatividad que se presenta en algu-nas transacciones y valuaciones de partidas propias delsector hidrocarburos se refleja también en el PCGE, no con-templando éste en todos sus aspectos particulares algunasde las principales transacciones que se dan en las empresasdel sector en mención, aunque en términos generales sepuede decir que el PCGE demuestra un gran avance res-pecto al anterior, incluyendo muchos temas contables de lasempresas privadas existentes en el Perú.

Los párrafos siguientes se centrarán en analizar cuálesson los aspectos que se deben desarrollar más en un futuro,con la finalidad de que se contemplen las situaciones prin-cipales que reflejan la realidad contable de las empresasdel sector hidrocarburos, sector que en los últimos años seencuentra en un avance vertiginoso en el país y ha logradoaportar grandes beneficios a la economía.

1. El activo fijo inmovilizado, sin temor a equivocarse, esuno de los rubros de mayor envergadura e importanciadentro del balance general de una empresa del sectorhidrocarburos, ya que la inversión que se debe realizaren este tipo de empresas es bastante considerable porlos grandes proyectos que involucra. En este sentido esnecesario controlar los diferentes tipos de activo fijo anivel de clases e incluso subclases diferenciadas en dis-tintas cuentas contables. A este respecto, el PCGE nocontempla dentro del elemento activo inmovilizado lascuentas específicas necesarias para mostrar las inver-

siones en: i) pozos de petróleo, pozos de gas y/o pozosreinyectores, ii) inversiones en trabajos de sísmica con-firmatorias de reservas, iii) instalaciones de despachode productos (terminales portuarios), iv) instalacionespara refinación de productos (solo se está considerandoinstalaciones de producción) y v) ductos y/o líneas queson construidas para el transporte interno desde las uni-dades de captación primaria (pozos) hacia las bateríaso plantas de producción, refinación y/o desde las plan-tas de refinación hacia los terminales portuarios.Se debe tener en cuenta que en el sector hidrocarburosse distinguen las siguientes etapas: i) exploración, ii) ex-plotación, iii) transporte y iv) refinación (petróleo o lí-quidos de gas) o procesamiento (gas natural), teniendocada una de ellas activos particulares los cuales debenser considerados en la definición de cuentas del activoinmovilizado.

2. El uso que se les da a los materiales o suministros cons-tituye también una característica del sector en análisis,dado que este tipo de empresas conserva un stock demateriales o suministros destinados a trabajos de man-tenimiento rutinarios en pozos y trabajos de perfora-ción, inversión en facilidades, entre otros, por lo que escomún colocar una porción de los materiales clasifica-dos dentro del activo no corriente en el balance general.El PCGE no contempla una cuenta específica para estetipo de exposición, sin embargo en forma alternativa esposible utilizar la cuenta Herramientas y unidades dereemplazo, aunque ésta no responda a la realidad de latransacción, dado que dicha subcuenta es utilizada parael registro de aquellas unidades y/o repuestos de capi-tal considerados críticos y que se encuentran en stockpara ser utilizados en reemplazo de otros.

3. El tema impositivo en las empresas del sector hidrocar-buros tiene también sus propias particularidades, porejemplo se tiene el conocido fondo de estabilización deprecios de combustibles, creado por el Estado Peruanocon el propósito de evitar que la volatilidad de los pre-cios de los líquidos de gas se traslade a los consumido-res finales. Este fondo opera aportando a lo recaudadode las empresas de hidrocarburos las diferencias entrelos precios de mercado y una banda de precios prede-terminada que es publicada por el OSINERGMIN gene-rando una cuenta por cobrar o pagar en los estadosfinancieros relacionadas con este fondo, la que debeestar reflejada en una cuenta contable específica.

4. Como es conocido, normalmente el dinero que se invier-te en proyectos del sector hidrocarburos es bastante im-portante y el riesgo asociado también, por lo que escomún el asociarse a través de consorcios y/o asocia-ciones en participación con la finalidad de compartir los

Page 30: 10.07 AT

JULIO 2010 31

INFORME CONTABLE

riesgos y beneficios del negocio. Esta modalidad de ne-gocio genera que se designe a una de las empresas in-tegrantes del consorcio como “socio operador” el cualrecibe de los “socios no operadores” aportes dinerariosperiódicos para la ejecución del proyecto con la obli-gación de rendirlos en forma también periódica (por logeneral mensualmente). Este tipo de asociaciones o con-sorcios generan derechos y obligaciones financieras departe del socio operador y socios no operadores los cua-les deberían ser controlados a través de cuentas especí-ficas del activo y pasivo en el PCGE.En adición se puede evaluar también la inclusión de cuen-tas en el PCGE que refleje el traslado a los “socios nooperadores” de la porción en la que estos participan delnegocio conjunto y que es administrado en su totalidadpor el “socio operador”.

5. La clase Servicios prestados por terceros del PCGE noha sufrido mayor variación respecto a las subclases con-templadas en el Plan de cuentas anterior, reflejando és-tas operaciones de carácter general que se dan en lasempresas comerciales e industriales del Perú. La mayorparte de los gastos de esta naturaleza que se dan en lasempresas del sector hidrocarburos se registrarían en lasdivisionarias 638 - Servicios de contratistas y 639 - Otrosservicios prestados por terceros, para lo cual las com-pañías deberán habilitar divisionarias adicionales conla finalidad de identificar los tipos de servicios como:alimentación, alojamiento, supervisión, ingeniería, mo-nitoreos ambientales, trabajos en pozos, entre otros. Enadición, dado el enorme trabajo logístico que es nece-sario para llevar a cabo las operaciones en zonas aleja-das y mayormente agrestes, las empresas del sector hi-drocarburos deberán abrir divisionarias para mante-ner una adecuada identificación de los gastos por trans-porte terrestre, fluvial y aéreo.

6. El PCGE no contempla cuenta de resultados específicospara el registro de costos de exploración que no sonactivados o son enviados a resultados una vez que seprueba que no han dado los resultados esperados.

A pesar de que los temas descritos en los párrafos pre-cedentes, y como se ha señalado anteriormente, será nece-sario desarrollarlos más en futuras revisiones del PCGE, nose puede dejar de reconocer que este Plan demuestra unagran iniciativa de contar con una herramienta útil que per-mita reflejar en forma adecuada las transacciones que es-tán siendo registradas acorde con normas vigentes en elPerú. Ello se demuestra con los cambios que ha incorpora-do, respecto a la versión anterior de 1985, y que para lasempresas de hidrocarburos representan un importante apor-te. Algunos de estos principales cambios son los siguientes:

1. Incorpora dentro de su estructura el concepto de valorpresente, que es la base de muchas de las normas vi-gentes hoy en día, para lo cual existen nuevas cuentascomo son: cuenta 66 - Pérdida por medición de activosno financieros al valor razonable, sub cuenta 677 - Pér-dida por medición de activos y pasivos financieros alvalor razonable, sub cuenta 6792 - Gastos financierosen medición a valor descontado.

2. Considera dentro de la cuenta 65 - Otros gastos de ges-tión, la subcuenta 658 - Gestión medioambiental, quees un tipo de gasto sumamente significativo e importan-te para las empresas del sector hidrocarburos hoy endía, dado el gran compromiso que se tiene de resguar-dar y proteger los recursos naturales y a las comunida-des nativas aledañas a las zonas donde operan los lotesde petróleo y gas.

3. Considera provisiones por desmantelamiento de activos,el que constituye es un gasto significativo e importantepara las empresas del sector hidrocarburos ya que exis-ten obligaciones presentes por desembolsos futuros aincurrir como es el caso del taponamiento de pozos.

4. Incorpora clasificaciones para mercaderías de extrac-ción y productos de extracción terminados.

Como se ha observado, a lo largo del presente Informeexiste una variedad de situaciones propias del sector hidro-carburos que amerita la apertura de cuentas y/o sub cuen-tas específicas, entonces cabe la pregunta: ¿No será tiempode que el sector hidrocarburos cuente ya, con un Plan Con-table Sectorial que sea diseñado a su medida y contempletodas sus particularidades? Se tiene en la actualidad a lasempresas del sector financiero (bancos y las AFP), empre-sas del sector gubernamental y empresas de seguros queposeen su propio Plan Contable, entonces se debe pensaren que quizás el siguiente paso debería ser tener un Plan deCuentas para el sector hidrocarburos.

Page 31: 10.07 AT

JULIO 201032

PORTAFOLIO

Pagos a Cuenta del Impuestoa la Renta por las rentas

de tercera categoría

Como se sabe, los contribuyentes que obtengan rentas de terce-ra categoría deben abonar con carácter de pago a cuenta del Im-puesto a la Renta (IR) que en definitiva les corresponda por el ejerci-cio gravable, cuotas mensuales determinadas bajo el sistema de co-eficientes o el sistema de porcentajes, según corresponda.

En ambos casos, es posible modificar el coeficiente o porcentajecon el fin de calcular los pagos a cuenta sobre la base de los resulta-dos que arroje el balance del primer semestre del ejercicio gravable.Para tal efecto deben presentarse los respectivos balances con elcarácter de declaración jurada.

I. MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE EN LOS PAGOSA CUENTA

Los contribuyentes que realicen sus pagos a cuenta mediante elsistema de coeficientes podrán modificar dicho coeficiente a partirdel pago a cuenta correspondiente al mes de julio, mediante la pre-sentación de una declaración jurada que contenga el balance acu-mulado al 30 de junio, ajustado por inflación, de ser el caso.

Dicha modificación surte efectos a partir de los pagos a cuentacorrespondientes a los meses de julio a diciembre que no hubierenvencido a la fecha de presentación de la declaración jurada quecontenga el mencionado balance acumulado, siempre y cuando elcontribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la decla-ración jurada anual del IR que contenga el balance acumulado alcierre del ejercicio anterior.

El nuevo coeficiente se calcula de la siguiente manera:• Se determina el monto del Impuesto calculado que resulte de la

renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 30de junio.Para establecer la renta imponible, los contribuyentes que tuvie-ran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio an-terior podrán deducir de la renta neta resultante del balanceacumulado al 30 de junio, los siguientes montos:– Seis dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, si hubieran

optado por su compensación de acuerdo con el sistema pre-visto en el inciso a) del artículo 50° de la Ley del IR (LIR).

– Seis dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, pero sólo hastael límite del 50 por ciento de la renta neta que resulte delbalance acumulado al 30 de junio, si hubieran optado porsu compensación de acuerdo con el sistema previsto en elinciso b) del artículo 50° de la LIR.

• El monto del Impuesto así determinado se divide entre los ingre-sos netos que resulten del balance acumulado al 30 de junio. Elresultado se redondea considerando 4 decimales.Finalmente, de no ser posible determinar el coeficiente de acuer-

do a lo indicado anteriormente por no existir renta imponible al 30de junio, el contribuyente suspenderá la aplicación del coeficiente,sin perjuicio de su obligación de presentar las respectivas declara-ciones juradas mensuales.

II. MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE EN LOS PAGOSA CUENTA

Los contribuyentes que realicen sus pagos a cuenta mediante el sis-tema de porcentajes pueden modificar el porcentaje a partir del pago acuenta del mes de julio, mediante la presentación a la AdministraciónTributaria de una declaración jurada que contenga el balance acumula-do al 30 de junio, ajustado por inflación, de ser el caso.

Dicha modificación surtirá efectos a partir de los pagos a cuentacorrespondientes a los meses de julio a diciembre que no hubieren ven-cido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contengael balance acumulado al 30 de junio, siempre y cuando el contribuyentehubiera cumplido con presentar previamente la declaración jurada anualdel IR que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio ante-rior. Este último requisito no es exigible a los contribuyentes que hubie-ran iniciado actividades en el ejercicio.

El nuevo porcentaje se calcula de la siguiente manera:• Se determina el monto del Impuesto calculado que resulte de la

renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 30 dejunio. Para establecer la renta imponible, los contribuyentes quetuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicioanterior podrán deducir de la renta neta resultante del balance acu-mulado al 30 de junio, los siguientes montos:– Seis dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, si hubieran

optado por su compensación de acuerdo con el sistema pre-visto en el inciso a) del artículo 50° de la LIR.

– Seis dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, pero solo hastael límite del 50 por ciento de la renta neta que resulte delbalance acumulado al 30 de junio, si hubieran optado porsu compensación de acuerdo con el sistema previsto en elinciso b) del artículo 50° de la LIR.

• El Impuesto así determinado se divide entre los ingresos netos queresulten del balance acumulado al 30 de junio. El resultado se mul-tiplica por cien (100) y se redondea hasta en dos (2) decimales.Asimismo, de no ser posible determinar el porcentaje de acuer-

do a lo indicado anteriormente, por no existir renta imponible al 30de junio, el contribuyente suspenderá la aplicación del porcentaje,sin perjuicio de su obligación de presentar las respectivas declara-ciones juradas mensuales.

APOSTILLA:

Modificación del porcentaje en enero

Aquellos contribuyentes que hubieran modificado el porcentaje durante elprimer semestre del ejercicio se encuentran obligados a presentar una nuevadeclaración jurada que contenga su balance acumulado al 30 de junio, sujetándosea las disposiciones establecidas para la modificación del porcentaje al mes de julio.

Si el contribuyente no presenta la referida declaración, los pagos a cuenta secalcularán aplicando el 2 por ciento sobre los ingresos netos, hasta que se regularicela presentación de la misma. En caso de regularización, el nuevo porcentaje se apli-cará únicamente a los pagos a cuenta de julio a diciembre que no hubieran vencido.

Modificación desde julio de cada año del coeficiente o porcentaje

Page 32: 10.07 AT

RESEÑA BIBLIOGRÁFICA

JULIO 2010 33

Tribunal Fiscal de la Nación:A los 50 años de su creación

Urresti, Esteban (Coordinador)Fondo Editorial Consejo (EDICON)

Buenos Aires, Argentina, 2010; 407págs. (Vol. I) y 662 págs. (Vol. II).

La Obra, editada con el apoyoinstitucional del Consejo Profesional de

Ciencias Económicas de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, congrega los

valiosos aportes de juristas de distintasnacionalidades en el marco de las

celebraciones por el 50° Aniversario delTribunal Fiscal de la Nación de Argenti-na. Consta de dos volúmenes y es fruto

de una comisión de estudios de lamisma institución con el propósito de

editar un libro conmemorativo querefleje su actuación a lo largo de la

historia y las nuevas perspectivasque se le presentan.

El Primer Volumen de la Obra reúne elarchivo gráfico y visual del Tribunal Fiscal dela Nación. El homenaje, según se aprecia,excede las formalidades de una celebracióninstitucional, e implica, de un modo acerta-do y plausible, la restitución de una memo-ria y de una tradición jurídica valiosa.

El Segundo Volumen contiene artículosde doctrina y, en estricto, consta de 5 ca-pítulos. Los artículos exteriorizan preocu-pación respecto a los “condicionantes” enla actuación del Tribunal Fiscal, los que nose circunscriben a la esfera política sino quese ramifican en distintos aspectos (econó-micos, estructurales, sociales, etc.) y mer-man la imparcialidad, independencia y co-herencia de los fallos en materia tributaria,deslegitimando de esa manera su impor-tancia y su rol en la sociedad.

El viejo problema de la independenciade los órganos jurisdiccionales parece aso-mar en la actuación de los tribunales admi-nistrativos en materia tributaria, máxime siéstos no gozan de una competencia juris-diccional propiamente dicha, al provenir sumandato y radio funcional de la potestadadministrativa del Poder Ejecutivo.

La solución no es pacífica ni susceptiblede análisis definitivo. Por un lado, siguien-do el razonamiento expuesto por Jorge En-rique Haddad, la independencia funcionalde los tribunales parte de garantizar una(s)elección independiente de los magistra-dos a través de procesos que incorporen ala sociedad civil y de preponderancia delos criterios técnicos de calificación. Es ne-cesario, igualmente, que se amplíen las fa-cultades administrativas de los tribunales ysus recursos propios. Otro factor decisivo,como acertadamente mencionan Vizcaíno,Adorno y Durán, debería residir en la ac-tuación plena de los derechos constitucio-nales del proceso jurisdiccional, en los pro-cedimientos en sede administrativa.

Respecto a la estructura del libro, el primercapítulo reseña la importancia del Tribunal Fis-cal de la Nación Argentina, y para tal efecto,Ignacio José Buitrago, su presidente, escribeun notable artículo-radiografía sobre la actua-ción de esta institución a lo largo de sus 50años de creación. Del mismo modo, destacanlos aportes de Paúl Winkler, Vicente Óscar Díaz,Laura Cristina Ceniceros y Teresa Gómez.

El segundo capítulo aborda el tema de

la jurisdicción y competencia del TribunalFiscal. Para tal efecto, tanto Alicia InésBurastero, Viviana Graciela Pontiggia, Jor-ge Enrique Haddad y María Eugenia Cantórevisan, deconstruyen y sitúan las faculta-des del Tribunal Fiscal otorgadas por la nor-mativa interna argentina, en el contextoaduanero, sancionatorio y constitucional.

Por otro lado, el tercer capítulo está dedi-cado al estudio de los procedimientos tributa-rios en la legislación tributaria argentina. Esnecesario destacar, en ese aspecto, la varie-dad de registros y temas exhibidos. Un ejem-plo de ello es el artículo sobre el carácter de laprueba en materia aduanera, que con rigor yoficio escribe Catalina García Vizcaíno. Delmismo modo, el texto de Claudia Inés Cereijoy Laura Amalia Guzmán es un acercamientocertero y sistemático a la tutela de legitimidadde los actos de la administración fiscal en elprocedimiento tributario. Por último, recomen-damos las apostillas de Flavia Irene Melzi so-bre la prescripción tributaria y su incidenciaen el derecho concursal.

Por cuarto capítulo, a su vez, se tiene ala sección referida al Tribunal Fiscal y su si-tuación actual. Los artículos de José HéctorDamarco y Adriana Adorno nos invitan apenetrar en la parte axiológica del Derechotributario, la misma que inspira por igual laactuación de la administración tributaria ylos tribunales administrativos tributarios enun Estado Constitucional. A ello, coadyuvael texto de Carlos María Folco sobre el con-trol de constitucionalidad frente a las trans-formaciones del sistema. El solvente artículode Alberto Tarsitano, por su parte, abordael tema de la cláusula general antielusiva ycómo debe regir en la aplicación a instan-cias del Tribunal Fiscal.

El último capítulo tiene un cariz interna-cional, en especial para reseñar los aspec-tos más importantes de la contienda tribu-taria en diversos países de América Latina.Por parte de Perú tenemos los artículos deLourdes Chau Quispe sobre el sistema deadministración de justicia tributaria y de LuisDurán Rojo sobre la naturaleza del derechoa probar. Además, referimos las precisasaproximaciones de Rafael Vergara Sandovaly Francisco Cuevas Godínez sobre el siste-ma contencioso tributario en Bolivia y Méxi-co, respectivamente.

Page 33: 10.07 AT

SÍNTESIS DE OPINIONES DEL FISCO

JULIO 201034

Comprobantes de Pago yGuías de Remisión

COMPROBANTES DE PAGO YNOTAS DE CRÉDITO Y DÉBITO

• OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTE DE PAGO:Caso de los servicios públicos de telecomunicacionesbajo el control del OSIPTELOficio Nº 345-2010-SUNAT/200000 / 02.07.2010

Se preguntó, respecto a los comprobantes de pago que emi-ten los operadores de servicio de telefonía local (OL) en relacióncon el servicio prestado por los operadores del servicio portadorde larga distancia (OLD), si cuando en un mes el OL no emite uncomprobante de pago al abonado y el OLD sí tiene servicios porfacturar a dicho abonado, ello no constituye un impedimentopara que el OL le haga llegar al mismo, el comprobante de pagoque corresponde al OLD, en tanto se trata de comprobantes dife-rentes.

Al respecto, la SUNAT entendió que la consulta estaba orien-tada a determinar si, en caso el OL no esté obligado a emitir, enun mes determinado, el comprobante de pago que le correspon-da por los servicios que presta, se encuentra o no, en la obliga-ción de emitir el respectivo comprobante de pago por los servi-cios prestados por el OLD.

En este sentido, señaló que habiendo previsto el Reglamentode Comprobantes de Pago (RCP) la posibilidad de que el OLemita el respectivo comprobante de pago por los servicios quepresta el OLD, conforme a lo establecido en las Resoluciones deConsejo Directivo Nºs. 61-2001-CD/OSIPTEL y 62-2001-CD/OSIPTEL, corresponderá al OSIPTEL determinar si el OL se en-cuentra en la obligación de emitir el respectivo comprobante porlos servicios prestados por el OLD en caso que, en un mes deter-minado, el OL no esté obligado a emitir el comprobante de pagoque le corresponda por los servicios que presta.

• OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTE DE PAGO:Caso de los servicios de operadores de comercioexteriorInforme Nº 19-2010/2B0000 / 12.02.2010

Se consultó si los operadores de comercio exterior –como lasempresas portuarias, empresas navieras, agentes marítimos, al-macenes, transportistas, entre otros–, pueden emitir comproban-tes de pago a nombre de los operadores logísticos, en aquelloscasos en que estos últimos brinden un servicio integral a los ex-portadores e importadores actuando como sus intermediariosante los primeros, emitiéndoles posteriormente, por dicho con-

cepto, un comprobante de pago por el servicio prestado más elreembolso de los gastos asumidos por su cuenta.

La SUNAT respondió que corresponde que los operadoresde comercio exterior emitan la respectiva factura a los operado-res logísticos, en aquellos casos en que, por la naturaleza de lasprestaciones que brinden estos últimos, tengan la condición deusuarios del servicio que prestan los primeros, lo cual debe de-terminarse en cada caso concreto.

• OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTE DE PAGO:Caso de la adquisición de charqui y chuño sometidos aproceso artesanalInforme Nº 66-2009/2B0000 / 06.05.2009

Se formuló la consulta relacionada a la procedencia de laemisión de liquidaciones de compra por la adquisición de char-qui y chuño, considerando que el proceso al que son sometidoses artesanal.

Sobre este punto, la SUNAT respondió que procede la emi-sión de liquidaciones de compra por la adquisición de charqui ychuño sometidos a un proceso artesanal, siempre que las perso-nas naturales productoras y/o acopiadoras de tales bienes nootorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

• OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTE DE PAGO:Caso de la acreditación de la prestación del servicio decustodia de transporte de explosivosInforme Nº 68-2009/2B0000 / 06.05.2009

Se consultó si las empresas de transporte de explosivos pue-den sustentar los desembolsos a favor de los efectivos policialesque realizan la custodia de las unidades de transporte de explo-sivos, con la documentación emitida por la dependencia policialque asigna a dicho personal.

Ante ello, la SUNAT respondió que a fin de sustentar gasto ocosto con efecto tributario, no es suficiente para las referidasempresas acreditar los desembolsos realizados a favor de losefectivos policiales que prestan el servicio de custodia para eltransporte de explosivos, insumos y conexos con la documenta-ción emitida por la dependencia policial que asigna a dicho per-sonal, pues deberían contar con los recibos por honorarios quedemuestren la prestación de servicios recibida.

Sin embargo, si los custodios policiales, en aplicación delnumeral 1.8 del artículo 7° del RCP, estuvieran exceptuados deemitir comprobantes de pago, las empresas de transportes deexplosivos podrían sustentar los desembolsos realizados con cual-quier documento fehaciente.

Page 34: 10.07 AT

SÍNTESIS DE OPINIONES DEL FISCO

JULIO 2010 35

• AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTEDE PAGO / BOLETO DE TRANSPORTE AÉREO PORMEDIO ELECTRÓNICO: Caso de agente de ventas decompañías de aviación comercial que es Establecimien-to PermanenteInforme Nº 92-2010-SUNAT/2B0000 / 30.06.2010

Se consultó si el representante exclusivo en el Perú de unalínea aérea extranjera, que constituye un Establecimiento Perma-nente de ésta (agente general de ventas), puede solicitar anteSUNAT y obtener la autorización de emisión de boletos genera-dos por medio electrónico.

La SUNAT respondió que no es posible que los agentes deventas de las compañías de aviación comercial soliciten y obten-gan la autorización para emitir los boletos generados por me-dios electrónicos, dado que sólo las compañías de aviación co-mercial pueden solicitar y obtener dicha autorización.

• TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO / BOLETOS DEVIAJE EN EL TRANSPORTE PÚBLICO NACIONAL DEPASAJEROS: Vigencia del régimen con ocasión delestablecimiento de la exoneración del IGV al transportepúblico terrestre de pasajerosInforme Nº 210-2009/2B0000 / 13.10.2009

Se consultó sobre la vigencia de la R. de S. Nº 156-2003/SUNAT, a raíz de la publicación del D. S. Nº 36-2004-EF, querestableció la exoneración del numeral 2 del Apéndice II de laLey del IGV e ISV (LIGV) al servicio de transporte público terres-tre de pasajeros dentro del país.

Sobre este punto, la SUNAT respondió que la R. de S. Nº156-2003/SUNAT, normas sobre el boleto de viaje que emitenlas empresas de transporte terrestre público nacional de pasaje-ros, se encuentra vigente.

• VALIDEZ DEL COMPROBANTE DE PAGO: Documentoemitido por un sujeto no domiciliado por la venta delibros importadosInforme Nº 155-2009/2B0000 / 04.08.2009

Con relación a la venta de libros realizada por una empresano domiciliada en favor de una empresa editorial domiciliadaen el país, en la que el no domiciliado encarga la impresión a untercero domiciliado en el país quien, además, entregará dichoslibros a la empresa editorial, se preguntó si a los comprobantesde pago otorgados por no domiciliados, debe adjuntarse nece-sariamente la póliza de importación de los textos adquiridos.

Ante ello, la SUNAT respondió que para que los comproban-tes de pago emitidos por la empresa no domiciliada tengan vali-dez, deben ajustarse a las características y requisitos mínimosestablecidos en el RCP, no debiendo adjuntarse póliza de impor-tación alguna.

• VALIDEZ DEL COMPROBANTE DE PAGO: Recibos porhonorarios emitidos por personas contratadas bajo lamodalidad CASInforme Nº 3-2009-SUNAT/2B0000 / 09.01.2009

Se consultó si las personas que prestan servicios bajo la mo-dalidad de contrato administrativo de servicios (CAS) deben con-signar en los recibos por honorarios las retenciones por aportes

previsionales, así como la reducción proporcional de la contra-prestación considerando las tardanzas e inasistencias en queincurran.

Al respecto, tomando en cuenta los requisitos mínimos seña-lados en el artículo 8° del RCP, la SUNAT respondió que las per-sonas contratadas bajo la modalidad CAS que resulten afiliadasal Sistema Nacional de Pensiones deben consignar el monto y latasa de la retención por el concepto de aporte a dicho sistema.No obstante, no existe la obligación de consignar los aportes alSistema Privado de Pensiones (SPP) debido a que no tienen natu-raleza tributaria, ni las reducciones de las contraprestacionespor tardanzas e inasistencias.

Finalmente, precisa que tanto los aportes al SPP como lasreducciones de las contraprestaciones por tardanzas e inasisten-cias pueden consignarse en los recibos por honorarios dado queno existe impedimento alguno para ello.

• INFRACCIONES VINCULADAS A COMPROBANTESDE PAGO: Alcances sobre la frecuencia de la comisiónde infraccionesInforme Nº 91-2010-SUNAT/2B0000 / 30.06.2010

Se consultó si, cuando en el marco del programa de verifica-ción de entrega de comprobantes de pago, se emite a un contri-buyente, el mismo día y por primera vez, tres Actas Probatoriaspor la misma infracción en diferentes horas, debe considerarse alas tres infracciones como cometidas o detectadas en una prime-ra oportunidad y, de ser ese el caso, se preguntó si cabría lapresentación de Actas de Reconocimiento por cada Acta Proba-toria. Asimismo, en ese contexto, se consultó si con posterioridada la fecha en que las infracciones queden firmes y consentidas,se detecta nuevamente la comisión de una infracción con la mis-ma tipificación, ésta se considerará como una segunda o cuartaoportunidad.

La SUNAT contestó que, en el supuesto descrito y bajo elanálisis de los artículos 5°, 6° y 8° de la R. de S. Nº 63-2007/SUNAT, se debe entender que las tres infracciones fueron come-tidas o detectadas en una primera oportunidad, siempre y cuan-do no existan infracciones con la misma tipificación que cuentencon sanción firme y consentida o una infracción reconocida me-diante Acta de Reconocimiento. Además, señaló que sólo proce-de la presentación del Acta de Reconocimiento por la primerainfracción cometida o detectada, siendo que si su presentaciónse produce con anterioridad a la comisión o detección de lasotras dos infracciones, estas deberán considerarse cometidas odetectadas en una segunda oportunidad. Finalmente, expuso quela cuarta infracción constituirá la cuarta oportunidad si, previa-mente a su comisión, existen tres sanciones firmes y consentidasen la vía administrativa o dos sanciones firmes y consentidas yuna infracción reconocida mediante Acta de Reconocimiento.

• USO DE NOTAS DE CRÉDITO: Caso de rebaja integralde la contraprestación por servicio prestadoInforme Nº 250-2009/2B0000 / 22.12.2009

Se preguntó si cuando se emiten notas de crédito por el mis-mo valor de la factura se considera un descuento o en puridadestaríamos ante una anulación de la factura ya que extinguetodo su valor.

La SUNAT asumió que para efectos de contestar a la consul-ta, se debía presumir que se emitía un comprobante de pago aun usuario por concepto de una prestación de servicios ejecuta-

Page 35: 10.07 AT

SÍNTESIS DE OPINIONES DEL FISCO

JULIO 201036

da y concurría una práctica comercial del prestador del servicio,aplicable a una generalidad de clientes, que implique la reduc-ción del valor total de la operación.

De este modo, se contestó que tratándose de una prestaciónde servicios ejecutada respecto de la cual, en una oportunidadposterior, se acuerda dejar sin efecto la obligación de pago de laretribución, procede que se emita una nota de crédito por con-cepto de descuento para consignar la rebaja integral del montode la contraprestación anotado en el comprobante de pago queacredita la prestación del servicio.

• USO DE NOTAS DE CRÉDITO: Caso de la anulaciónde facturasInforme Nº 250-2009/2B0000 / 22.12.2009

Se consultó cuáles eran los supuestos en los que se emitennotas de crédito para anular facturas, y de ser afirmativa estarespuesta, si éstos deben señalar de manera expresa que sonpor anulación de factura.

La SUNAT respondió que el RCP únicamente contempla comocaso de anulación de comprobantes de pago, el previsto en elnumeral 5 de su artículo 12°, que está referido a documentosque por fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos,hubieren sido inutilizados previamente a ser entregados, a seremitidos o durante su emisión; supuesto en el cual no correspon-de la emisión de notas de crédito.

• USO DE NOTAS DE CRÉDITO Y DÉBITO: Caso delajuste a las cartas de porte aéreo por el servicio detransporte de carga internacionalInforme Nº 77-2009/2B0000 / 19.05.2009

Se solicitó determinar si las normas contenidas en los capítu-los III y IV del RCP son aplicables a las notas de crédito y/o notasde débito emitidas por las aerolíneas para sustentar los ajusteshechos a las cartas de porte aéreo por el servicio de transportede carga internacional.

La SUNAT contestó que no son aplicables a las notas de cré-dito y de débito emitidas por las aerolíneas para sustentar losajustes hechos a las cartas de porte aéreo por el servicio detransporte de carga internacional, las normas contenidas en loscapítulos III y IV del RCP, a excepción de las normas contenidasen el numeral 11 del artículo 12° del mismo.

GUÍAS DE REMISIÓN

• OBLIGACIÓN DE EMITIR GUÍA DE REMISIÓN: Casode venta de libros de un no domiciliado y transferenciaposterior en el paísInforme Nº 155-2009/2B0000 / 04.08.2009

Respecto a la adquisición de libros de un proveedor extranje-ro no domiciliado, por parte de una empresa editorial, que sien-do contribuyente domiciliado en el país, encarga su impresión aun tercero domiciliado en el país quien, además, entregará di-chos libros a la empresa editorial, se preguntó si es suficiente laguía de remisión emitida por la empresa nacional encargada dela impresión de los textos o libros para validar el comprobantede pago emitido por el proveedor extranjero.

Al respecto, la SUNAT contestó que la empresa no domicilia-da que efectúa la venta de los libros debe emitir una guía deremisión – remitente, mientras que la empresa domiciliada en elpaís que imprime y entrega los libros al comprador, realizandoel transporte de los mismos, se encontrará obligada a emitir unaguía de remisión – transportista.

• OBLIGACIÓN DE EMITIR GUÍA DE REMISIÓN:Caso de traslado del puerto o aeropuerto al depósitoaduaneroInforme Nº 154-2009/2B0000 / 04.08.2009

Se preguntó si cuando se trasladen mercancías extranjerasdesde el puerto o aeropuerto hasta el depósito aduanero, dichodepósito se encontraría facultado a emitir guía de remisión alamparo del numeral 1.5 del artículo 18° del RCP.

Al respecto, la SUNAT señaló que cuando se trasladen mer-cancías extranjeras desde el puerto o aeropuerto hasta el depó-sito aduanero, dicho depósito se encuentra obligado a emitir laguía de remisión – remitente al amparo del numeral 1.5 del artí-culo 18° del RCP.

• OBLIGACIÓN DE EMITIR GUÍA DE REMISIÓN: Casode traslado del depósito temporal al depósito aduaneroInforme Nº 154-2009/2B0000 / 04.08.2009

Respecto a la situación en la que se trasladen mercancíasextranjeras desde el depósito temporal hasta los recintos del de-pósito aduanero, se consultó si este último se encontraría faculta-do a emitir guía de remisión al amparo del numeral 1.1 del artí-culo 18° del RCP, debiéndosele considerar poseedor de los bie-nes ya que los mismos se le entregan legalmente para su trasladoy custodia.

En este punto, la SUNAT indicó que en el caso que se trasla-den mercancías extranjeras desde el depósito temporal hasta losrecintos del depósito aduanero, tal depósito aduanero no podráemitir la guía de remisión – remitente al amparo del numeral 1.1del citado artículo 18° del RCP.

• INFRACCIONES VINCULADAS A GUÍAS DEREMISIÓN: Alcances se los supuestos sancionablesInforme Nº 106-2009-SUNAT/2B0000 / 18.06.2009

Se consultó si la carencia de guías de remisión, defectos ensu llenado u omisión de tales documentos constituyen una infrac-ción administrativa de carácter tributario, sujeta a la imposiciónde una multa.

Al respecto, la SUNAT respondió que cuando no se emita laguía de remisión correspondiente, así como cuando ésta no hayasido impresa de acuerdo a lo establecido en el RCP o el remitenteo transportista tenga la condición de “no habido” a la fecha deinicio del traslado, se incurre en las infracciones tipificadas enlos numerales 4 y 8 del artículo 174° del Código Tributaria (CT).Del mismo modo, cuando la guía de remisión no consigna todala información impresa y no necesariamente impresa enumera-da en el numeral 19.2 del artículo 19° del RCP, se incurre en lasinfracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174°del CT. Además, detalló que las multas correspondientes a talesinfracciones se encuentran establecidas en las Tablas I, II y III deInfracciones y Sanciones del CT.

Page 36: 10.07 AT

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

JULIO 2010 37

Análisis parcial de la Ley paraeliminar los sobrecostos, trabas y

restricciones a la Inversión Privada

SENTENCIA DELTRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE Nº: 23-2008-PI/TCPROCEDENCIA: LIMAINTERESADO: DEFENSORÍA DEL PUEBLO

En Lima, a los 26 días del mes de mayode 2010, el Tribunal Constitucional en se-sión de Pleno Jurisdiccional, con la asisten-cia de los magistrados Vergara Gotelli, Me-sía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Ca-llirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Mi-randa, pronuncia la siguiente sentencia:

I. ASUNTODemanda de inconstitucionalidad inter-

puesta por la Defensoría del Pueblo, actuan-do como apoderada doña Beatriz MerinoLucero, contra el artículo 3° de la Ley Nº28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos,Trabas y Restricciones a la Inversión Priva-da, publicada en el diario oficial El Peruanoel 4 de abril de 2007, en el extremo quemodifica el cuarto párrafo del artículo 48°de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

II. NORMA DEMANDADA DE INCONS-TITUCIONALIDAD

La demanda en cuestión obedece al si-guiente acápite del artículo 3° de la Ley Nº28996, resaltado en negrita y subrayado:

Artículo 3°.- Modificación del artículo48° de la Ley Nº 27444

Modifícanse el segundo, tercer y cuartopárrafos del artículo 48° de la Ley Nº 27444,de conformidad con la siguiente redacción:

“Artículo 48°.- Cumplimiento de las nor-mas del presente capítulo

(...)Cuando en un asunto de competencia de

la Comisión de Acceso al Mercado, la ba-rrera burocrática haya sido establecida porun decreto supremo, una resolución ministe-rial o una norma municipal o regional decarácter general, dicha Comisión se pronun-ciará, mediante resolución, disponiendo suinaplicación al caso concreto. La resoluciónde la Comisión podrá ser impugnada antela Sala de Defensa de la Competencia del

Tribunal de Defensa de la Competencia y dela Propiedad Intelectual del INDECOPI.

Sin perjuicio de la inaplicación al casoconcreto, la resolución será notificada a laentidad estatal que emitió la norma para quepueda disponer su modificación o deroga-ción.

Asimismo, tratándose de procedimientosiniciados de oficio por la Comisión de Accesoal Mercado, el INDECOPI podrá interponerla demanda de acción popular contra barre-ras burocráticas contenidas en decretos supre-mos, a fin de lograr su modificación o dero-gación y, con el mismo propósito, acudir a laDefensoría del Pueblo para que se interpon-ga la demanda de inconstitucionalidad con-tra barreras burocráticas contenidas en nor-mas municipales y regionales de carácter ge-neral, que tengan rango de ley”.

III. DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LADEMANDA

Argumentos de la demandaEl 19 de septiembre de 2008, la Defen-

soría del Pueblo presentó ante el TribunalConstitucional una demanda de inconstitu-cionalidad con el objeto de que se deje sinefecto el artículo 3° de la Ley Nº 28996, de-nominada Ley de Eliminación de Sobrecos-tos, Trabas y Restricciones a la Inversión Pri-vada, en el extremo que modifica el cuartopárrafo del artículo 48° de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral (fojas 1 a 16).

La entidad demandante sostiene que lareferida norma viola el carácter de órganoconstitucional autónomo de la Defensoría delPueblo consagrado en el artículo 161° de laConstitución, al establecer una función quedesconoce el carácter discrecional y de per-suasión inherente a su función (fojas 3).

En lo referente a los aspectos de forma,la Defensoría del Pueblo determina que deacuerdo con el artículo 106° de la Constitu-ción, sus funciones y atribuciones solamentepueden ser modificadas a través de una leyorgánica. Por ende, al ser la Ley Nº 28996una ley ordinaria, esta disposición devieneen inconstitucional. De forma complementa-ria, se argumenta que la aplicación del artí-

culo 3° de la Ley Nº 28996 convertiría a laDefensoría del Pueblo en “una suerte de abo-gado de oficio o procurador del Estado queinstaure todos los procesos de quienes lo so-liciten” (fojas 8), violando su autonomía cons-titucional. Esto debido a que la ley determi-na que la Defensoría del Pueblo debe instau-rar las acciones de inconstitucionalidad queel Instituto Nacional de Defensa de la Com-petencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual (INDECOPI) le remita, sin que estapueda hacer una valoración jurídica propia.De esta forma, la citada norma también afec-taría el principio de separación de poderesreconocido en el artículo 43° de la Constitu-ción (fojas 9).

Contestación de la demandaEl 8 de enero de 2009, el Congreso de

la República presenta ante el Tribunal Cons-titucional, a través de su apoderado, donJorge Campana Ríos, el escrito de contesta-ción de la demanda, solicitando que se de-clare infundada la totalidad de la demandade inconstitucionalidad presentada por laDefensoría del Pueblo contra el artículo 3°de la Ley Nº 28996 (fojas 70 a 83).

El apoderado del Congreso sostiene quela norma impugnada tiene como objeto elimi-nar sobrecostos, trabas y restricciones a la in-versión privada, con el fin de propiciar inver-siones en el país y con ello promover el bienes-tar general y el desarrollo integral y equilibra-do de la Nación, en concordancia con los artí-culos 44°, 58° y 59° de la Constitución (fojas72). En este sentido considera que la normaimpugnada es acorde con la Décima OctavaPolítica del Estado, referida a la búsqueda decompetitividad, productividad y formalizaciónde la actividad económica (fojas 73).

De forma complementaria, la parte de-mandada argumenta que el presente es unproblema de mera interpretación de su conte-nido, la cual llevaría a que la norma no gene-ra un vicio de inconstitucionalidad en la me-dida que ésta sea correctamente interpretada(fojas 76). Por ende, solicita que el artículo 3°de la Ley Nº 28996 sea aplicado en el senti-do de que el Defensor del Pueblo interpondrálas demandas de inconstitucionalidad cuan-do considere que exista mérito para ello (fo-

Page 37: 10.07 AT

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

JULIO 201038

jas 78), tomando como base los principios:(i) de conservación de la ley, (ii) de decla-ración de inconstitucionalidad como ultimaratio; y (iii) de in dubio pro legislatore (fo-jas 81).

Audiencia públicaLa audiencia pública se realizó en la sede

del Tribunal Constitucional de Arequipa el 18de febrero de 2009, en la cual las partes sereafirmaron en los argumentos presentadosen sus escritos.

IV. FUNDAMENTOS

§1. Delimitación de la controversia1. Teniendo en cuenta el objeto de la pre-

sente demanda, este Tribunal consideraque debe analizarse si la modificaciónrealizada a la Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General (Ley Nº 27444) porel artículo 3° de la Ley Nº 28996, me-diante la cual se faculta al INDECOPI aacudir a la Defensoría del Pueblo paraque ésta interponga demandas de incons-titucionalidad contra barreras burocráti-cas contenidas en normas municipales yregionales, constituye una alteración a lasfunciones y autonomía de la Defensoríadel Pueblo, cuyo régimen solamente pue-de ser modificado a través de una refor-ma a su ley orgánica, contraviniendo lodispuesto en el artículo 106° de la Cons-titución Política.

2. Para adoptar una decisión, este Colegia-do evaluará si la naturaleza de la obli-gación creada por el artículo 3° de laLey Nº 28996 desarrolla alguna de lasatribuciones de la Defensoría del Pueblo,definidas tanto en la Constitución comoen su Ley Orgánica (Ley Nº 26520), o sicrea una nueva función.

3. Si bien la ley objeto de estudio es un pasonecesario hacia una administración pú-blica más dinámica y en beneficio del ciu-dadano, lo que debe ser absuelto en estecaso es quién tiene la facultad de vigilarel cumplimiento de estas normas deacuerdo con la organización político-ju-rídica reconocida en la Constitución.

§2. La naturaleza y reserva de las leyesorgánicas

4. A pesar de que este Tribunal Constitucio-nal se ha pronunciado en varias ocasio-nes sobre la naturaleza y el contenido delas leyes orgánicas, resulta necesario rei-terar este criterio a fin de resolver la pre-sente demanda de inconstitucionalidad.

5. El artículo 51° de la Constitución consa-gra el principio de jerarquía normativa ysupremacía de la Carta Política, dispo-niendo que esta prevalece sobre toda nor-ma legal y la ley sobre las normas deinferior jerarquía. Del mismo modo, elinciso 4) del artículo 200° de la Constitu-

ción establece las normas que, en el sis-tema de fuentes normativas diseñado porella, tienen rango de ley. Estas compren-den las leyes propiamente dichas, los de-cretos legislativos, los decretos de urgen-cia, los tratados, el reglamento del Con-greso, las normas regionales de caráctergeneral y las ordenanzas (Exp. Nº00022-2004-AI/TC, de fecha 12 deagosto de 2005, fundamento 13).A su vez la Constitución, de acuerdo conla interpretación del Tribunal Constitucio-nal hecha en la STC Nº 00047-2004-AI/TC, fundamento 16, reconoce los siguien-tes tipos de leyes: (i) las leyes de reformaconstitucional; (ii) la ley de Presupuesto dela República; (iii) la ley de la Cuenta Ge-neral de la República; (iv) las leyes ordi-narias; y (iv) las leyes orgánicas.

6. Si bien la Constitución no reconoce unasuperioridad jerárquica entre las leyes or-gánicas y las leyes ordinarias, la impor-tancia de las primeras se ve reflejada enla posibilidad de condicionar la expedi-ción de leyes al cumplimiento de ciertosfines y principios, convirtiéndose en lapráctica en límites al procedimiento le-gislativo ordinario y a la regla de mayo-ría simple que usualmente regula la ex-pedición de leyes ordinarias. De acuer-do con el artículo 106° de la Constitu-ción, el objeto de las leyes orgánicas esel siguiente:Artículo 106°.- Leyes OrgánicasMediante leyes orgánicas se regulan laestructura y el funcionamiento de las en-tidades del Estado previstas en la Consti-tución, así como también las otras mate-rias cuya regulación por ley orgánica estáestablecida en la Constitución.Los proyectos de ley orgánica se trami-tan como cualquiera otra ley. Para suaprobación o modificación, se requiereel voto de más de la mitad del númerolegal de miembros del Congreso.

7. Como se puede observar, el artículo 106°no establece una jerarquía distinta a lade la ley, sino que precisa dos requisitosespeciales para este tipo de leyes. En pri-mer lugar, establece un orden material através del cual se determinan las mate-rias que serán objeto de regulación ex-clusiva y excluyente por parte de las le-yes orgánicas. En segundo lugar, esta-blece un requisito formal, referido al nú-mero de votos necesario para su apro-bación.

8. Con relación a la naturaleza de las leyesorgánicas, este Tribunal Constitucional hadejado en claro que el modelo previstoen el artículo 106° de la Constitución esuno que preserva el principio de unidaden la interpretación de la Carta. En talsentido debe considerarse que dicha nor-ma contempla dos rubros que deben re-gularse mediante ley orgánica (STC Nº

00047-2004-AI/TC, fundamento 16): (i)la estructura y funcionamiento de las en-tidades del Estado previstas de forma ex-presa por la Constitución, así como aque-llas que debido a su relevancia constitu-cional, también gozan de tal calidad; y(ii) las otras materias cuya regulación porley orgánica está establecida en la Cons-titución, tales como los mecanismos departicipación ciudadana (artículo 31°),la explotación de los recursos naturales(artículo 66°) o las acciones de garan-tías constitucionales (artículo 200°).

9. La prerrogativa especial que revisten lasleyes orgánicas hace que, de forma com-plementaria al debate y trámite legislati-vo necesario para su aprobación, éstasdeban cumplir con los siguientes elemen-tos adicionales: (i) la reserva material, (ii)el quórum mínimo requerido y (iii) la in-tención del legislador a fin de garantizarla transparencia y los mecanismos de con-trol político en la adopción, modificacióno derogación de una ley orgánica.

10. Estos requerimientos complementariosson necesarios puesto que la ley orgáni-ca es una categoría normativa cuyo usolegislativo es excepcional, ya que, por unlado, se aparta de la común manifesta-ción del principio democrático en el ám-bito del procedimiento legislativo, soste-nido en la preponderancia de las mayo-rías simples sobre las minorías, para im-poner una democracia basada en ma-yorías cualificadas o reforzadas; y, porotro, se ocupa de materias específicas ydirectamente reservadas por la propiaConstitución (STC Nº 00048-2004-AI/TC, fundamento 39).

11. Así, este Tribunal ha determinado queno se genera, per se, un problema deinconstitucionalidad cada vez que una leyordinaria colisione con una ley orgáni-ca. La eventual inconstitucionalidad se-ría consecuencia de que la ley ordinariahaya infringido directamente el artículo106° de la Constitución, en un doble sen-tido (STC Nº 00007-2002-AI/TC, funda-mento 7.2):a) porque una ley ordinaria carece de

competencia para regular una mate-ria sujeta a reserva de ley orgánica;o,

b) porque pese a regular una materiasujeta a reserva de ley orgánica, nose aprobó con la mayoría exigida porel artículo 106° de la Constitución.

Por lo tanto, y como este Colegiado loha establecido en anteriores ocasiones,la ley orgánica debe comprenderse des-de la perspectiva del principio de com-petencia, en el contexto de las diferentesfuentes del Derecho reconocidas en laConstitución.

12. Con base en lo anterior, se puede con-cluir que las leyes orgánicas cuentan con

Page 38: 10.07 AT

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

JULIO 2010 39

determinadas características que estable-cen una prerrogativa especial, por lamateria y los órganos constitucionalesque deben ser regulados en desarrollodel mandato constitucional.

13. En este orden de ideas, la Defensoría delPueblo es un órgano constitucional autó-nomo cuyas atribuciones se encuentranreguladas en el Capítulo XI del Título IVde la Carta Política, referido a la Estruc-tura del Estado. El artículo 161° de laConstitución establece que su estructurase establece mediante ley orgánica, lacual fue adoptada por medio de la LeyNº 26520, publicada en el diario oficialEl Peruano el 8 de agosto de 1995.Lo anterior ha sido confirmado por esteTribunal al establecer que conforme al cri-terio que consagra el principio de sobe-ranía jurídica de la Constitución (artícu-lo 51°) y al deber estatal de garantizarla vigencia de los derechos humanos (ar-tículo 44°), goza de reserva de ley orgá-nica la regulación de la estructura y fun-cionamiento de la Defensoría del Pueblo,tal como lo establece el artículo 161° ycuya función principal es defender los de-rechos constitucionales y fundamentalesde la persona y de la comunidad (artícu-lo 162°) (STC Nº 00022-2004-AI/TC,fundamento 25).

§3. La Ley Nº 28996 y la eliminaciónde sobrecostos, trabas y restricciones ala inversión privada

14. En el presente caso, la Ley Nº 28996,objeto de la demanda, es una ley quefue aprobada por el Congreso de la Re-pública con setenta y seis (76) votos, perono fue tramitada como una ley orgánicaa pesar de que cumple con el númerolegal mínimo establecido en el segundopárrafo del artículo 106° de la Constitu-ción.Como se ha establecido anteriormente,de forma complementaria al número devotos requeridos para su aprobación, elCongreso debe establecer de forma ex-presa que una propuesta legislativa tie-ne como objeto modificar una ley orgá-nica, de acuerdo a lo dispuesto en el se-gundo párrafo del artículo 106° de laConstitución. En el caso de la Ley Nº28996, no se tiene indicación alguna deque ésta es una ley orgánica, indepen-dientemente del número de votos con losque fue aprobada.

15. La reforma de los procedimientos admi-nistrativos tiene como objeto eliminar losrequisitos o trámites contemplados en to-dos los espectros de la AdministraciónPública que representan una traba o so-brecosto innecesario para el ejercicio dela libertad de empresa consagrada en elartículo 58° de la Constitución, y quevaya en desmedro de la competitividad

que se requiere para tener un esquemade desarrollo sostenible.

16. Lo anterior implica una reestructuracióndel Estado que trasciende la concepciónde la Administración Pública hacia unaque esté al servicio del ciudadano. En loreferido a las reformas legales de carác-ter económico, la adopción de políticasy programas para aumentar la competi-tividad del país comprende una obliga-ción tanto positiva como negativa.La obligación positiva implica la imple-mentación de mecanismos internos quehaga más expedita la realización, mien-tras que la negativa se refiere a la dero-gación de cualquier disposición que pue-da constituirse en una traba para el ejer-cicio de la libertad económica y de lacompetitividad del país. En el caso con-creto, la Ley Nº 28996 se encuentra enesta última categoría.

17. Esto cobra especial relevancia si se tomaen cuenta que desde mediados de la dé-cada de los 80 (Véase en De Soto, Her-nando, El otro Sendero: La revolución in-formal. Bogotá: Editorial Oveja Negra,Sexta edición, 1987), hasta los recientesinformes sobre el Perú por parte de or-ganismos internacionales tales como laCorporación Andina de Fomento (Cami-no a la transformación productiva enAmérica Latina. Caracas: Reporte de Eco-nomía y Desarrollo, 2006), o el Foro Eco-nómico Mundial (“Índice de competitivi-dad global del 2009-2010”. Ginebra,septiembre de 2009), entre otros, se hareiterado el concepto de que las trabasburocráticas y administrativas constituyenuna de las principales dificultades parala formalización de la economía y el de-sarrollo de la libre empresa, así comopara fomentar la inversión extranjera yaumentar la competitividad del país, loscuales están reconocidos como principiosen los artículos 58°, 59°, 61° y 63° de laConstitución.

18. En este sentido, el “Índice de Competiti-vidad Global del Foro Económico Mun-dial 2009-2010” establece que el Perúse encuentra en el puesto 78 en un estu-dio sobre las 133 economías más com-petitivas del planeta (“Índice de Compe-titividad Global del Foro Económico Mun-dial 2009-2010”. En: http://www.weforum.org/pdf/GCR20092010fulrankings.pdf), reconociendo que en losúltimos años se ha hecho un adecuadomanejo de la política macroeconómica yde la estabilidad fiscal; sin embargo, loscuatro principales problemas que aún sedeben resolver para que las economíassean más competitivas son: (i) regulacio-nes restrictivas en materia laboral; (ii)burocracia ineficiente; (iii) déficit en in-fraestructura; y (iv) corrupción (Índice deCompetitividad Mundial www.//

weforum.org/documents/GCR09/index.html).

19. Asimismo, se tiene el “Informe Mundialde Competitividad 2009 del IMD Centrode Competitividad Global”, en su repor-te anual (Índice de Competitividad Mun-dial 2009: El Perú mantiene su PosiciónRelativa” En: http://www.centrum.pucp.edu.pe/centrumaldia informes_pdf/re-sultados _IMD_2009.pdf), el cual inclu-yó por segunda vez a nuestro país. Eneste reporte, el Perú fue catalogado en elpuesto 37 de 57 Estados analizados,siendo considerado como la segundaeconomía más dinámica de América La-tina. Este informe se basó en los siguien-tes rubros: (i) desempeño económico; (ii)eficiencia del gobierno; (iii) eficiencia delas empresas; e (iv) infraestructura (Ibí-dem, pp. 4-7).

Como se puede observar, se resalta el ma-nejo económico pero sigue siendo de es-pecial atención las deficiencias en el mar-co institucional y legislación para los ne-gocios, incluyendo el déficit en infraestruc-tura, el cual es catalogado en el puesto49 de 57. Bajo este rubro, se han consi-derado que los principales vacíos se en-cuentran en el acceso a la infraestructuratecnológica, a la salud y a la educación.

20. La implementación de estas reformas tie-ne una serie de efectos positivos, en loque concierne al desarrollo de la com-petitividad en las economías receptoras,al incremento de las exportaciones, alperfeccionamiento tecnológico y a la

PANORAMA DE LA COMPETITIVIDADDE PERÚ 2009

Economía DomésticaComercio InternacionalInversión ExtranjeraEmpleoPrecios

15453336

8

Desempeño Económico 22

Finanzas PúblicasPolítica FiscalMarco InstitucionalLegislación para los NegociosMarco Social

1335484936

Eficiencia del Gobierno 41

Productividad y EficienciaMercado LaboralFinanzasPrácticas GerencialesActitudes y Valores

3217393836

Eficiencia de las Empresas 33

Infraestructura BásicaInfraestructura TecnológicaInfraestructura CientíficaSalud y Medio AmbienteEducación

5256494345

Infraestructura 49

Page 39: 10.07 AT

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

JULIO 201040

transmisión de habilidades empresaria-les y organizativas; lo que finalmente seexpresaría en un crecimiento económicosostenido para el país receptor (KELLEY,Glen, “Multilateral investment treaties: ABalanced Approach to Multinational Cor-porations”. En: Columbia Journal ofTransnational Law, 39 Colum. J. Transnat‘lL. 483, 2001).

21. Esta perspectiva general debería servirde base para una visión promotora delas inversiones y la competitividad eco-nómica, basada en la necesidad de man-tener el flujo de las mismas, mediante laejecución de reformas jurídicas que es-tén complementadas por una institucio-nalidad operativa en los lugares dondeva a radicar la inversión, para lo cual senecesita contar con capacidades en elsector público y el privado.

22. Por ende, factores no menos importantesy que usualmente son tomados en consi-deración para medir la competitividad delpaís son el nivel de educación de los tra-bajadores, especialmente de la educa-ción secundaria y universitaria; la infra-estructura del país, tanto en transportecomo en energía y comunicaciones; y laspolíticas nacionales hacia la inversión ex-tranjera y el clima general de apertura yreceptividad a ésta, que incorporan lascapacidades políticas referidas a la pro-ductividad y acceso a las tecnologías.

23. Bajo este marco, cualquier tipo de refor-ma que se realice debe tomar en cuentalos principios de una economía social demercado, reconocidos en el artículo 58°de la Constitución, enfatizando lo social,lo cual tiene tres dimensiones (STC Nº00048-2004-AI/TC, fundamento 16):a. Como mecanismo para establecer le-

gítimamente algunas restricciones ala actividad de los privados;

b. Como cláusula que permite optimi-zar el principio de solidaridad, co-rrigiendo las posibles deformacionesque pueda producir el mercado, per-mitiendo la adopción de mecanismosque permitan al Estado cumplir conlas políticas sociales que procuren elbienestar de todos los ciudadanos; y

c. Como fórmula de promoción del usosostenible de los recursos naturalespara garantizar un ambiente equili-brado y adecuado al desarrollo dela vida.

24. Con base en lo anterior, este Colegiadoconsidera que la Constitución otorga elmarco para la eliminación de las dispo-siciones que perjudican la inversión pri-vada en el Perú, a fin de promover laformalización y la competitividad de laactividad económica, procurando la sim-plificación de los trámites administrativosque fortalezcan una Administración Pú-blica más oportuna, eficiente y eficaz.

25. En este sentido, se debe destacar que enla interrelación existente entre los dere-chos fundamentales, la dignidad huma-na y el desarrollo económico, se partede una comprensión de las obligacionesy responsabilidades del Estado, tanto lasde efecto inmediato como las de efectoprogresivo.Para la efectiva vigencia del Estado deDerecho, una política de desarrollo so-cial aporta al marco institucional en lamedida que le permite incorporar los ins-trumentos de exigibilidad contempladosen normas nacionales e internacionales.De esta forma, se vincula el criterio dedesarrollo humano a la idea de que otrostienen el deber de facilitarlo y fortalecer-lo, por ser un elemento esencial para laefectiva vigencia de las libertades y ga-rantías constitucionales.

§4. Legitimidad para obrar activa en lasdemandas de inconstitucionalidad y laautonomía de la Defensoría del Pueblo

26. El proceso de inconstitucionalidad es elmecanismo a través del cual se asegurael principio de legalidad y el Estado Cons-titucional de derecho, así como la cohe-rencia de un ordenamiento jurídico. Elcontrol del Tribunal tiene como objetivopreservar la estructura y armonía del or-denamiento jurídico interno, una funciónintegradora del Derecho. De esta mane-ra el control del ordenamiento es tantomaterial como procedimental. Las senten-cias de inconstitucionalidad poseen fuer-za de ley (STC Nº 00053-2004-AI/TC),tienen carácter de cosa juzgada y pro-ducen efectos erga omnes a todos lospoderes públicos (STC Nº 00005-2007-AI/TC).

27. Para este Tribunal Constitucional, el pro-ceso de inconstitucionalidad cumple conlas siguientes funciones (STC Nº 00054-2004-AI/TC, fundamento 16):a. De Valoración de la disposición so-

metida a enjuiciamiento, a partir delcanon constitucional, para declararsu acomodamiento, o no, a ese ca-non;

b. De Pacificación, pues debe solucio-nar controversias mediante decisio-nes cuyos efectos deben ser modula-dos de acuerdo a cada caso; y,

c. De Ordenación, toda vez que sus de-cisiones, ya sean estimatorias o des-estimatorias, tienen una eficacia deordenación general con efecto vin-culante sobre los aplicadores delDerecho –en especial sobre los ór-ganos jurisdiccionales–, y sobre losciudadanos en general.

28. Considerando que el proceso de incons-titucionalidad en el Perú es una facultadsumamente restringida, puesto que esofue la voluntad del constituyente, la deli-

mitación sobre quién puede obrar le de-bería corresponder al legislador, a tra-vés de un proceso de reforma constitu-cional.

29. El artículo 162° de la Constitución esta-blece que la Defensoría del Pueblo tienecomo atribución la defensa de los dere-chos constitucionales y fundamentales dela persona y de la comunidad, así comosupervisar el cumplimiento de los debe-res de la administración estatal y la pres-tación de los servicios públicos a la ciu-dadanía. A su vez, el inciso 5) del artí-culo 203° de la Constitución Política y elartículo 99° del Código Procesal Consti-tucional disponen que la Defensoría delPueblo se encuentra facultada para in-terponer una demanda de inconstitucio-nalidad.

30. En este sentido se debe poner de mani-fiesto que la Constitución Política del Perúestablece que la legitimidad para enta-blar una demanda de inconstitucionali-dad está en cabeza de determinadas ins-tituciones y sobre los ciudadanos, siem-pre que estos cumplan con determinadosrequisitos establecidos por la Constitucióny la ley. Es decir que en el modelo cons-titucional peruano, la vigilancia de laconstitucionalidad de las normas es res-tringida.

31. En el caso concreto, el artículo 3° de laLey Nº 28996 claramente establece queel INDECOPI acudirá a la Defensoría delPueblo para demandar la inconstituciona-lidad de las normas que tengan carácterde ley, dado que INDECOPI carece decompetencia para interponer por sí mis-mo una demanda de inconstitucionalidad.

32. A efectos de analizar esta norma en sutotalidad, se debe tener en cuenta la re-gulación anterior, en la cual el artículo48° de la Ley Nº 27444, del Procedimien-to Administrativo General, fue modifica-do por la Ley Nº 28032, de Eliminaciónde Barreras Burocráticas en favor de laCompetitividad de los Agentes Económi-cos, estableciendo el cuarto párrafo delartículo 48° que:Artículo 48°.- Cumplimiento de las nor-mas del presente capítulo(…)Si el Consejo de Ministros, el Concejo Mu-nicipal o el Consejo Regional resuelvenexpresamente mantener la barrera bu-rocrática, el INDECOPI interpondrá de-manda de acción popular. En caso detratarse de barreras sustentadas en Or-denanzas Municipales o normas regio-nales de carácter general, la Comisiónremitirá lo actuado a la Defensoría delPueblo, organismo que procederá a in-terponer la demanda de inconstituciona-lidad correspondiente, de acuerdo consus funciones previstas en el inciso 2) delartículo 9° de la Ley Nº 26520.

Page 40: 10.07 AT

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

JULIO 2010 41

33. Una interpretación plausible de la ante-rior legislación, es que en ella la Defen-soría del Pueblo mantenía la discrecio-nalidad y excepcionalidad para entablarlas demandas de inconstitucionalidad queconsidere necesarias, sobre la base delos estudios o informes remitidos por elINDECOPI a fin de determinar si era pro-cedente entablar este tipo de demandas.Este criterio interpretativo quedó de ma-nifiesto en el Oficio Nº 020-2007-DP/ACC, del 23 de febrero de 2007, remiti-do al INDECOPI (fojas 3).

34. Con la modificación del artículo 48° dela Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral a través del artículo 3° de laLey Nº 28996, lo que estaría estable-ciendo es que el estudio de convenien-cia y discrecionalidad sobre la inconsti-tucionalidad de una norma le correspon-de al INDECOPI, y que la Defensoría delPueblo debe actuar en representaciónde tal entidad para, en caso lo decidaINDECOPI, interponer la demanda deinconstitucionalidad; ello, sin duda, nosólo implicaría una modificación del ré-gimen de autonomía reconocido en elartículo 161° de la Constitución, sinotambién de la Ley Orgánica de la De-fensoría.

35. Por este motivo, y siendo propia de esteTribunal la labor de prevenir una situa-ción por la cual la interpretación y apli-cación de una norma viole el principiode reserva de ley orgánica previsto en elartículo 106° de la Constitución, es quela modificación del cuarto párrafo del ar-tículo 48° de la Ley Nº 27444 por partedel artículo 3° de la Ley Nº 28996 debe-ría ser declarada inconstitucional.

§5. La Ley Nº 28996 y las sentenciasdesestimativas por sentido interpretativo

36. Las sentencias desestimativas son aque-llas que declaran, según sea el caso, in-admisibles, improcedentes o infundadaslas demandas de garantía, o resuelvendesfavorablemente las acciones de incons-titucionalidad. En este último caso la de-negatoria impide una nueva interposiciónfundada en idéntico precepto constitucio-nal (petición parcial y específica referidaa una o varias normas contenidas o enuna ley); además, el rechazo de un su-puesto vicio formal no obsta para que estaley no pueda ser cuestionada ulteriormentepor razones de fondo.Ahora bien la jurisprudencia constitu-cional reconoce las siguientes formas ycontenidos sustantivos de una sentenciadesestimativa (STC Nº 00004-2004-CC/TC, fundamento 4): a) La desestimación por rechazo simple.

En este caso el órgano de control dela constitucionalidad resuelve decla-rar infundada la demanda presenta-

da contra una parte o la integridadde una ley o norma con rango de ley.

b) La desestimación por sentido interpre-tativo. En este caso el órgano de con-trol de la constitucionalidad estable-ce una manera creativa de interpre-tar una ley parcial o totalmente im-pugnada. Es decir, son aquellas endonde el órgano de control de laconstitucionalidad declara la consti-tucionalidad de una ley cuestionada,en la medida que sea interpretadaen el sentido que éste considera ade-cuado, armónico y coherente con eltexto fundamental.En ese entendido, se desestima la de-manda presentada contra una ley, onorma con rango de ley, previo re-chazo de algún o algunos sentidosinterpretativos considerados como in-fraccionantes del texto demandado.Por ende se establece la obligatorie-dad de interpretar dicha norma de“acuerdo” con la Constitución, valedecir de conformidad con la interpre-tación declarada como única, exclu-siva y excluyentemente válida.

37. Este Tribunal Constitucional no puede des-conocer que una reforma del Estado debeconducir a que exista un mayor nivel decoordinación entre las distintas institucio-nes que forman parte de la administra-ción pública, en concordancia con el prin-cipio de separación de poderes consagra-do en el artículo 43° de la Constitución.

38. El INDECOPI es, según la Ley Nº 27789,un organismo público descentralizadoadscrito a la Presidencia del Consejo deMinistros. Bajo dicha estructura y con unainterpretación literal del principio de se-paración de poderes, debería ser el Po-der Ejecutivo el encargado de entablarlas demandas de inconstitucionalidadpertinentes, de acuerdo con el inciso 1)del artículo 203° de la Constitución y elartículo 99° del Código Procesal Consti-tucional.

39. Sin embargo la adopción de esta posi-ción significaría evitar que frente al aná-lisis de las barreras burocráticas conte-nidas en normas municipales y regiona-les de carácter general que tengan ran-go de ley, exista una evaluación econó-mica enfocada en los derechos humanospor parte del INDECOPI y de la Defen-soría del Pueblo.

40. Por este motivo, este Colegiado conside-ra que una aplicación del artículo 3º dela Ley Nº 28996 es constitucional si esinterpretada de acuerdo con los princi-pios de autonomía y discrecionalidad dela Defensoría del Pueblo para entablardemandas de inconstitucionalidad, sien-do ésta una sentencia desestimativa porsentido interpretativo.

41. En consecuencia, a través de la presente

sentencia el Tribunal Constitucional de-termina que la expresión “(…) acudir ala Defensoría del Pueblo para que se in-terponga la demanda de inconstitucio-nalidad (…)” del artículo 3° de la Ley Nº28996 es constitucional en la medida quese interprete que la decisión final parainterponer dichas acciones recae en laDefensoría del Pueblo, y que ello suponeque no está obligada a actuar según losinformes presentados por el INDECOPIo cualquier otro organismo regulador.

42. Como conclusión, el Tribunal Constitucio-nal estima que si bien bajo el principiode separación de poderes no se puedenegar la mutua colaboración y fiscaliza-ción entre los poderes públicos, ello im-pone la ausencia de toda injerencia enlas funciones y atribuciones. En tal senti-do, una ley ordinaria no puede restringirla autonomía de la Defensoría del Pue-blo en el cumplimiento de las funcionesque la Constitución le ha conferido, nitampoco limitar su principio de indepen-dencia.

FALLOPor estos fundamentos, el Tribunal Cons-

titucional, con la autoridad que le confiere laConstitución Política del Perú

HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de

inconstitucionalidad, disponiendo que el ar-tículo 3° de la Ley Nº 28996, Ley de Elimina-ción de Sobrecostos, Trabas y Restriccionesa la Inversión Privada, en el extremo quemodifica el cuarto párrafo del artículo 48°de la Ley Nº 27444 referida a la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General, sea in-terpretado de acuerdo con el fundamento 41de la presente sentencia.

Publíquese y notifíquese.

SS.VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZLANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYEN

ETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

Page 41: 10.07 AT

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

JULIO 201042

COMENTARIO:INTRODUCCIÓN

Es materia de comentario la Sentencia expedida el 26de mayo de 2010 por el Pleno del Tribunal Constitucional(TC) recaída en el Expediente Nº 23-2008-PI/TC (en ade-lante “la Sentencia”), en la que se analiza parcialmente laLey Nº 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabasy Restricciones a la Inversión Privada, publicada en el dia-rio oficial El Peruano el 4 de abril de 2007 (en adelante “laLey”).

Como se recordará, la Ley ha sido objeto de severascríticas desde la perspectiva constitucional, inclusive porparte de las principales Administraciones Tributarias comoson la SUNAT y las municipalidades.

El TC conoció del caso por la presentación de una de-manda de Inconstitucionalidad interpuesta por la Defen-soría del Pueblo contra el artículo 3° de la Ley, en el extre-mo que modifica el cuarto párrafo del artículo 48° de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral (LPAG).

Finalmente, mediante la Sentencia se declara infunda-da la demanda; no obstante, el TC considera que este pro-nunciamiento es “desestimativo por sentido interpretati-vo”, y en esa medida señala que la aplicación del artículo3° de la Ley es constitucional si es interpretada de acuerdocon los principios de autonomía y discrecionalidad de laDefensoría del Pueblo para entablar demandas de Incons-titucionalidad.

I. SOBRE ASPECTOS FORMALES

En este extremo debe destacarse la interpretación dadapor el TC sobre el valor del trámite legislativo en la expe-dición de leyes orgánicas por parte del Congreso de la Re-pública. Se tomó esta perspectiva para analizar si la Leypodría ser considerada una ley orgánica que definió unaactuación de la Defensoría del Pueblo, la misma que estáregulada por su correspondiente ley orgánica.

El TC ha señalado que si bien la Constitución Política(CP) no reconoce una superioridad jerárquica entre las le-yes orgánicas y las leyes ordinarias, la importancia de lasprimeras se ve reflejada en la posibilidad de condicionarla expedición de leyes al cumplimiento de ciertos fines yprincipios, convirtiéndose en la práctica en límites al pro-cedimiento legislativo ordinario y a la regla de mayoríasimple que usualmente regula la expedición de leyes ordi-narias.

En la Sentencia se indica que la prerrogativa especialque revisten las leyes orgánicas hace que de forma com-plementaria al debate y trámite legislativo necesario parasu aprobación, éstas deban cumplir con los siguientes ele-mentos adicionales: (i) la reserva material (estructura delEstado primordialmente), (ii) el quórum mínimo requerido

(mayoría calificada) y (iii) la intención del legislador a finde garantizar la transparencia y los mecanismos de con-trol político en la adopción, modificación o derogaciónde una ley orgánica.

En el caso concreto, se considera que la Ley es unanorma que fue aprobada por el Congreso de la Repúblicacon 76 votos, “pero no fue tramitada como una ley orgáni-ca a pesar de que cumple con el número legal mínimoestablecido en el segundo párrafo del artículo 106° de laConstitución”.

Para el TC, el Congreso debe establecer de forma ex-presa que una propuesta legislativa tiene como objetomodificar una ley orgánica. En ese sentido se concluyeque en cuanto a la Ley “no se tiene indicación alguna deque ésta es una ley orgánica, independientemente del nú-mero de votos con los que fue aprobada”.

II. SOBRE ASPECTOS SUSTANTIVOS

1. El tema medular de Ley Nº 28996Como analizamos en otra oportunidad(1), el asunto más

controvertido de la Ley es el establecimiento de la funciónde la Comisión de Acceso al Mercado (CAM) del INDE-COPI para inaplicar al caso concreto determinadas nor-mas (decretos supremos, resoluciones ministeriales y nor-mas municipales o regionales de carácter general) en unasuerte de ejercicio de “control difuso especial”.

El Poder Judicial en su momento, en relación a un régi-men similar, señaló que las ordenanzas municipales nopueden ser analizadas o inaplicadas por el INDECOPI(2).Sin embargo, el Tribunal de Defensa de la Competencia yde la Propiedad Intelectual del INDECOPI ha validado laprerrogativa dada a la CAM(3).

La Defensoría del Pueblo, lamentablemente, no cues-tionó ese aspecto de la Ley, sino solo el tema referido a suautonomía para interponer demandas de Inconstituciona-lidad.

Bajo un respetable punto de vista, había la posibilidadde que el TC se pronunciara al respecto, en procura deefectuar un control amplio y real de la constitucionalidadde una norma que está a instancias del supremo intérpretede la CP(4).

No ha ocurrido así por lo pronto, pues la Sentenciamateria de estos comentarios no ha vertido opinión algu-na. Paradójicamente, el TC sí ha desarrollado otros aspec-tos, fundados en estudios económicos antes que constitu-cionales (informes o ensayos sobre la informalidad o do-

––––(1) Ver “La inaplicación de barreras burocráticas establecidas en normas tributarias:

En especial respecto a las Resoluciones de Superintedencia de la SUNAT y lasOrdenanzas Municipales”. EN: Revista Análisis Tributario, Nº 241, febrero de2008, AELE, págs. 15 a 17.

(2) Ob. cit. pág. 16.(3) Ver “INDECOPI: La competencia de la Comisión de Acceso al Mercado para

inaplicar Ordenanzas Municipales”. EN: Revista Análisis Tributario, Nº 269,junio de 2010, AELE, pág. 7.

(4) Ver “El Tribunal Constitucional y las barreras burocráticas”. EN: Revista AnálisisTributario, Nº 254, marzo de 2009, AELE, pág. 4.

Page 42: 10.07 AT

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

JULIO 2010 43

cumentos de organismos internacionales), que podríanentenderse que no formaron parte de la pretensión de lademanda de la Defensoría del Pueblo, aunque no dejande ser interesantes, como por ejemplo cuando señala que:– La CP otorga el marco para la eliminación de las dispo-

siciones que perjudican la inversión privada en el Perú,a fin de promover la formalización y la competitividadde la actividad económica, procurando la simplificaciónde los trámites administrativos que fortalezcan una Ad-ministración Pública más oportuna, eficiente y eficaz.

– La Ley es un paso necesario hacia una AdministraciónPública más dinámica y en beneficio del ciudadano.

– La reforma de los procedimientos administrativos tienecomo objeto eliminar los requisitos o trámites contem-plados en todos los espectros de la Administración Pú-blica que representan una traba o sobrecosto innece-sario para el ejercicio de la libertad de empresa, y quevaya en desmedro de la competitividad que se requie-re para tener un esquema de desarrollo sostenible.

– Una reestructuración del Estado trasciende la concep-ción de la Administración Pública hacia una que estéal servicio del ciudadano. En lo referido a las reformaslegales de carácter económico, la adopción de políti-cas y programas para aumentar la competitividad delpaís comprende una obligación tanto positiva comonegativa.

– La obligación positiva implica la implementación demecanismos internos que haga más expedita la reali-zación, mientras que la negativa se refiere a la deroga-ción de cualquier disposición que pueda constituirseen una traba para el ejercicio de la libertad económicay de la competitividad del país. En el caso concreto,agrega el TC, la Ley se encuentra en esta última cate-goría.

– La perspectiva de reformas tiene como base una visiónpromotora de las inversiones y la competitividad eco-nómica, basada en la necesidad de mantener el flujode las mismas, mediante la ejecución de reformas jurí-dicas que estén complementadas por una instituciona-lidad operativa en los lugares donde va a radicar lainversión, para lo cual se necesita contar con capaci-dades en el sector público y el privado.

– Por ende, dice el TC, factores no menos importantes yque usualmente son tomados en consideración para me-dir la competitividad del país son el nivel de educa-ción de los trabajadores, especialmente de la educa-ción secundaria y universitaria; la infraestructura delpaís, tanto en transporte como en energía y comunica-ciones; y, las políticas nacionales hacia la inversión ex-tranjera y el clima general de apertura y receptividad aésta, que incorporan las capacidades políticas referi-das a la productividad y acceso a las tecnologías.En un extremo de la Sentencia se ha indicado que di-

chas reformas deben realizarse tomando en cuenta los prin-cipios de una Economía Social de Mercado, reconocidosen el artículo 58° de la CP, enfatizando lo social, lo cualtiene tres dimensiones:

– Como mecanismo para establecer legítimamente algu-nas restricciones a la actividad de los privados;

– Como cláusula que permite optimizar el principio desolidaridad, corrigiendo las posibles deformaciones quepueda producir el mercado, permitiendo la adopciónde mecanismos que permitan al Estado cumplir con laspolíticas sociales que procuren el bienestar de todoslos ciudadanos; y

– Como fórmula de promoción del uso sostenible de losrecursos naturales para garantizar un ambiente equili-brado y adecuado al desarrollo de la vida.

2. El tema analizadoLa Defensoría del Pueblo sostenía que la norma cues-

tionada viola su carácter de órgano constitucional autóno-mo, consagrado en el artículo 161° de la CP, al estableceruna función que desconoce el carácter discrecional y depersuasión inherente a su actuación.

En la Sentencia se ha señalado que el artículo 3° de laLey es constitucional en la medida que se interprete que ladecisión final para interponer las acciones de inconstitu-cionalidad recae en la Defensoría del Pueblo, y que ellosupone que no está obligada a actuar según los informespresentados por el INDECOPI o cualquier otro organismoregulador.

El TC ha indicado al respecto que si bien bajo el princi-pio de separación de poderes no se puede negar la mutuacolaboración y fiscalización entre los poderes públicos,ello impone la ausencia de toda injerencia en las funcio-nes y atribuciones. En tal sentido, concluye, una ley ordi-naria no puede restringir la autonomía de la Defensoríadel Pueblo en el cumplimiento de las funciones que la CPle ha conferido, ni tampoco limitar su principio de inde-pendencia.

Así, se desestima la demanda presentada, pero se dis-pone la obligatoriedad de interpretar la norma cuestiona-da de “acuerdo” con la CP, vale decir de conformidad conla interpretación declarada como única, exclusiva y ex-cluyentemente válida.

COLOFÓN: El próximo fallo

Actualmente existe en curso otro proceso constitucio-nal interpuesto por una municipalidad en contra de la Ley.Ojalá que el TC se anime a fundamentar adecuadamenteen dicho pronunciamiento la constitucionalidad o incons-titucionalidad de la prerrogativa de la CAM del INDECO-PI antes mencionada, independientemente del sentido quefinalmente vaya a prevalecer.

Page 43: 10.07 AT

SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

JULIO 201044

Temas diversos sobreCódigo Tributario

Últimos criterios interpretativos del Tribunal Fiscal

(Tercera Parte(*))

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

• Competencia de las IntendenciasRegionalesRTF Nº 4752-2-2009 / 21.05.2009

Las Intendencias Regionales de la SUNATtienen competencia para aplicar las san-ciones de cierre en aquellos casos en quese detecte las infracciones y para resolverlas reclamaciones formuladas al respecto.

• Validez de la resolución deintendencia en un procedimientocontenciosoRTF Nº 4752-2-2009 / 21.05.2009

No es nula la resolución de intendencia quedeclaró infundada la reclamación formu-lada por el contribuyente, pese a haber sidosuscrita por un funcionario que actuó pordelegación de facultades, dado que dichoacto administrativo fue emitido dentro deun procedimiento contencioso, al que nole resulta de aplicación la restricción pre-vista por el numeral 72.1 del artículo 72°y el artículo 231° de la Ley del Procedi-miento Administrativo General (LPAG).

DECLARACIONES TRIBUTARIAS

• Diferenciación entre declarar ypagar las deudas tributariasRTF Nº 1189-3-2010 / 02.02.2010

Omitir la presentación de la declaracióncorrespondiente a una obligación tributa-ria, como es el caso de la declaración deretenciones por concepto de Aportacionesal Sistema Nacional de Pensiones (SNP),no impide que el contribuyente realice elpago correspondiente a tales obligacionestributarias.

• Supuesto de no exigibilidad dedeclarar el Impuesto de AlcabalaRTF Nº: 7512-7-2009 / 04.08.2009

La Ley de Tributación Municipal (LTM) noexige al contribuyente la presentación dedeclaración jurada determinativa algunade Impuesto de Alcabala (IA).

• Particularidad de las declaracionesen el Impuesto General a las VentasRTF Nº 2326-1-2009 / 13.03.2009

Sólo tienen efecto las declaraciones determi-nativas del IGV presentadas a partir del messiguiente al de las operaciones sujetas a de-claración, ello a fin de no distorsionar la li-quidación mensual dispuesta legalmente.

DEUDA TRIBUTARIA

• La aplicación de interesesmoratorios cuando está pendientede emitirse la resolución decumplimiento del Tribunal FiscalRTF Nº 5132-3-2009 / 29.05.2009

La suspensión de la aplicación de los intere-ses moratorios dispuesta por el artículo 33°del Código Tributario (CT) es conforme den-tro de la etapa de reclamación y no cuandocon posterioridad al pronunciamiento del Tri-bunal Fiscal, se encuentre pendiente de emi-sión la resolución en virtud a la cual se dacumplimiento a lo ordenado por dicho co-legiado luego de resuelta la apelación con-forme al artículo 156° del CT.

• El pago de la deuda tributariacuando el contribuyente está en unprocedimiento concursalRTF Nº 4507-3-2009 / 15.05.2009

El hecho que el contribuyente se encuentre

en un estado de “inexigibilidad” y esté in-merso en un procedimiento de disolución yliquidación al amparo de las normas delSistema Concursal, no conlleva que éste nopueda realizar pagos voluntarios e impu-tarlos a la deuda del tributo y período queconsidere pertinente.

• La obligación de aceptar el pagoindependientemente de que seaparcial o no se hayan efectuado lasdeclaraciones correspondientesRTF Nº 1189-3-2010 / 02.02.2010

Omitir la presentación de la declaracióncorrespondiente a una obligación tributa-ria, como es el caso de la declaración deretenciones por concepto de Aportacionesal SNP, no impide que el contribuyente rea-lice el pago correspondiente a tales obli-gaciones tributarias, ya que de conformi-dad con lo establecido por el artículo 37°del CT, el órgano competente para recibirel pago no puede negarse a recibirlo, auncuando no cubra la totalidad de la deudatributaria.

• Una forma de acreditar la negativade la Administración Tributaria arecibir el pago de deuda tributariaRTF Nº 4507-3-2009 / 15.05.2009

El “Acta Extraprotocolar” que extienda y/oconstate un Notario sobre hechos, actos ycircunstancias observadas, es un instrumentopúblico susceptible de acreditar la negativade la Administración Tributaria en recibir elpago de deuda tributaria por parte del con-tribuyente.

––––(*) La primera y segunda parte de esta Síntesis fue-

ron publicadas en la Revista Análisis Tributario,Nº 269, junio de 2010, AELE, págs. 43 y 44 y enel Suplemento Mensual Informe Tributario, Nº 229,junio de 2010, AELE, págs. 10 y 11, respectiva-mente.

Page 44: 10.07 AT

SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

JULIO 2010 45

• Manera inadecuada de solicitar lacompensación de la deuda tributariaRTF Nº 8443-7-2009 / 27.08.2009

La solicitud de compensación de deudaspresentada por un contribuyente que pidela compensación de un monto pagado in-debidamente contra “deudas futuras” noprecisa el objeto de su pedido, al no especi-ficar contra qué deuda se aplicaría dichocrédito, siendo que en caso de reconocerseun crédito a su favor, no podría establecer-se contra qué deuda compensarse.

PRESCRIPCIÓN

• La declaración de prescripciónprocede a pedido precisodel contribuyenteRTF Nº 8333-7-2009 / 25.08.2009

En tanto solo procede declarar la prescrip-ción a pedido de parte y la deuda tributa-ria puede estar constituida por el tributo,las multas y los intereses, el deudor tributa-rio debe precisar cuál es la deuda tributa-ria por la cual solicita su prescripción, nopudiendo el órgano resolutor pronunciar-se de oficio sobre la prescripción de unadeuda que no ha sido solicitada clara einequívocamente por el deudor tributario.

• Plazo aplicable de prescripcióntratándose del Impuesto PredialRTF Nº 10200-7-2009 / 05.10.2009

El plazo prescriptorio del Impuesto Predial (IP),en caso se hayan emitido órdenes de pago,será de cuatro (4) años, toda vez que en elsupuesto de los tributos administrados por losgobiernos locales sólo se podrá emitir órde-nes de pago al amparo de lo estipulado enlos numerales 1 y 3 del artículo 78° del CT,esto es, cuando existen tributos autodetermi-nados o errores materiales o de cálculo.

• Plazo aplicable de prescripcióntratándose del Impuesto de AlcabalaRTF Nº 7512-7-2009 / 04.08.2009

La LTM no exige al contribuyente la presen-tación de declaración jurada determinativaalguna de IA. Por ello, conforme al artículo43° del CT, el plazo aplicable para la pres-cripción de la deuda por dicho impuesto esde cuatro (4) años. (Cf. RTF Nºs. 1783-7-2009, 5574-6-2003 y 1032-2-2003).

• Plazo aplicable de prescripcióntratándose de la Licencia deFuncionamientoRTF Nº 306-7-2009 / 13.01.2009

La Tasa por Licencia de Funcionamiento es

un tributo que sólo puede ser determinadopor la Administración Tributaria, de ahí quele sea aplicable el plazo de prescripciónde cuatro (4) años establecido por el artí-culo 43° del CT.

• Cómputo del plazo de prescripcióntratándose del Impuesto deAlcabalaRTF Nº 1783-7-2009 / 26.02.2009

El plazo prescriptorio del IA, al ser éste untributo determinado por el deudor tributa-rio, en el que no se ha previsto la exigen-cia de presentar declaración jurada, de-berá ser contabilizado, de acuerdo al nu-meral 2 del artículo 44° del CT, el primerode enero siguiente a la fecha en que laobligación del pago de dicho impuesto seaexigible.

Cómputo del plazo de prescripcióntratándose de devoluciones deretenciones del Impuesto a la RentaRTF Nº 4971-2-2009 / 26.05.2009

La prescripción de la acción para solicitar ladevolución de las retenciones aplicadas porlos pagos a cuenta del Impuesto a la Renta(IR) de Cuarta Categoría, cuando el contri-buyente no presentó su declaración juradaanual del IR, se contabiliza desde el 1 deenero del año siguiente de aquel en que de-bió efectuar su declaración.

• La solicitud de exoneracióntributaria no interrumpe elplazo de prescripciónRTF Nº 6020-7-2009 / 17.07.2009

La presentación de una solicitud de exone-ración no constituye un supuesto que origi-ne la interrupción del plazo de prescrip-ción de la acción para solicitar la devolu-ción, como sí lo sería una solicitud de de-volución del pago indebido o en exceso.

• La notificación válida del actoadministrativo en la interrupcióndel plazo de prescripciónRTF Nº 4557-7-2009 / 19.05.2009

No se efectúa la interrupción del plazo deprescripción cuando el cargo de notifica-ción de la Orden de Pago que interrumpi-ría dicho plazo, está suscrito por una per-sona que se identificó con un documentode 9 dígitos, pues dicho número no po-dría corresponder a un DNI, no habién-dose precisado el tipo de documento queexhibió dicha persona, lo cual restaría fe-haciencia a la notificación de la Ordende Pago.

FISCALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN

• Alcances de la responsabilidaden el cumplimiento de losrequerimientosRTF Nº 5498-3-2009 / 10.06.2009

La responsabilidad del cumplimiento de losrequerimientos de la Administración Tribu-taria recae sobre el deudor tributario y nosobre sus supuestos dependientes, salvo queéstos últimos se hubiesen apropiado ilíci-tamente de la documentación.

• Alcances de la obligación deproporcionar informaciónRTF Nº 8174-7-2009 / 20.08.2009

La Administración Tributaria en ejercicio desu facultad de fiscalización podrá requerira los deudores tributarios y terceros laexhibición y/o presentación de sus libros,registros, documentos e información rela-cionada con hechos que determinen tribu-tación, toda vez que tratándose de terce-ros tal facultad se encuentra destinada aidentificar a los clientes o consumidores.Por ello, en caso de ser requerido por laAdministración Tributaria para tal efecto, elcontribuyente que tiene como actividad prin-cipal la venta de vehículos automotores seencuentra obligado a presentar la relaciónde ventas de los vehículos que se comercia-lizan a través de su representación.

• Alcances sobre las dificultades parapresentar la información requeridaRTF Nº 8819-3-2009 / 08.09.2009

El hecho que un contribuyente se limite aindicar que por la premura con la que sele requirió la información se le hacía difícilpresentarla, no es una razón debidamentejustificada que amerite la concesión de laprórroga señalada en el penúltimo párra-fo del numeral 1 del artículo 62° del CT.

• Alcances de los plazos para cumplircon los requerimientosRTF Nº 8819-3-2009 / 08.09.2009

El plazo otorgado para cumplir con el re-querimiento de información debe guardarcoherencia con el volumen y el tipo de in-formación solicitada, conforme al principiode razonabilidad y lo señalado en el incisoa) del numeral 1 del artículo 62° del CT.De ese modo, no resulta razonable que laAdministración Tributaria solicite la exhibi-ción “inmediata” a la notificación del acto,de diversa comunicación contable y tributa-ria vinculada al período objeto de la fiscali-zación, si la misma dada su complejidad y

Page 45: 10.07 AT

SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

JULIO 201046

cantidad requiere de un período mayor parasu exhibición y/o presentación.

• Incidencia de las anotaciones en elcurso de la fiscalizaciónRTF Nº 8820-3-2009 / 08.09.2009

Los hechos y situaciones constatados en eltranscurso de un procedimiento de fiscali-zación, que se hicieron consignar en el re-sultado de los requerimientos o en las ac-tas de inspección levantadas para los efec-tos pertinentes, no altera la determinaciónque pudiera haber efectuado el contribu-yente en su declaración jurada, constitu-yendo sólo un medio de prueba para laprobable emisión de un acto administrati-vo (resolución de determinación y/o demulta) que sí generaría consecuencias enla esfera jurídica del contribuyente.

• Alcances de la inspecciónRTF Nº 6842-1-2009 / 15.07.2009

El ejercicio inspectivo de la AdministraciónTributaria conforme al artículo 62° del CT,no está supeditado a que el contribuyenterealice operaciones comerciales efectivasen la oportunidad de la intervención delfedatario fiscalizador.

• Las inspecciones no sonobligatoriasRTF Nº 8820-3-2009 / 08.09.2009

Las inspecciones no son un requisito indis-pensable para la validez de los procedimien-tos de fiscalización, de modo que no puedeseñalarse que su cumplimiento es obligato-rio para la Administración Tributaria.

• Alcances de la validez de losrequerimientosRTF Nº 2388-5-2009 / 17.03.2009

Conforme con el numeral 201.1) del artículo201° de la LPAG, los errores de orden mate-rial o aritmético en los actos administrativospueden ser rectificados con efecto retroacti-vo, siempre que no se altere lo sustancial desu contenido ni el sentido de la decisión.Por tanto, no es válida la “rectificación” deun requerimiento que aluda a tributos y pe-ríodos fiscales que difieran de los que fue-ron originalmente consignados en la Cartade Presentación remitida al contribuyente enel inicio del procedimiento de fiscalización.

• Alcances de la nulidad de unrequerimiento en los sucesivosrequerimientosRTF Nº 8819-3-2009 / 08.09.2009

El hecho que el requerimiento devenga en

nulo al privar al contribuyente de un plazorazonable en consideración al volumen yel tipo de información que la Administra-ción Tributaria solicita, no conlleva la nuli-dad de un requerimiento posterior que sub-sane los vicios del primero, dado que sibien son actos sucesorios emitidos en elmismo procedimiento de fiscalización, noguardan relación de causalidad que hagaque la ilegalidad de uno afecte al otro.

• Alcances de la nulidad de losrequerimientos por la vulneracióndel derecho al debidoprocedimientoRTF Nº 8458-5-2009 / 27.08.2009

Son nulos los requerimientos que se hayanoriginado sobre la base de documentaciónpreviamente incautada en el marco de loseñalado en el numeral 7 del artículo 62°del CT, si la misma ha sido devuelta de for-ma incompleta, toda vez que no es posiblepresumir que el contribuyente accedió a losdocumentos que dieron lugar a los repa-ros y a las observaciones efectuadas, ener-vando de esa manera la posibilidad de queéste exponga argumentos, y ofrezca y pro-duzca pruebas que le permitan contrade-cir los reparos planteados por la Adminis-tración Tributaria, vulnerando así derechosinherentes al principio de debido procedi-miento, en especial el derecho de defensa.

• Alcances de la fiscalización delas condiciones de los prediosRTF Nº 6907-7-2009 / 17.07.2009

Si bien es facultad de la AdministraciónTributaria efectuar fiscalizaciones sobre lospredios de los contribuyentes, los resulta-dos de dicha verificación o fiscalización nodeben ser utilizados para determinar lascondiciones que poseía el predio con fe-cha anterior a la realización de la inspec-ción.

• Alcances de la fiscalizaciónde la Regalía MineraRTF Nº 4304-1-2009 / 08.05.2009

Si bien la Regalía Minera constituye unacontraprestación de naturaleza no tributa-ria, de conformidad con las normas sobrela materia, corresponde a la SUNAT ejer-cer las funciones asociadas con su pago,entre las que se encuentra la facultad parasolicitar al contribuyente respectivo la ex-hibición y/o presentación de sus libros,registros y/o documentos que sustenten lasRegalías Mineras correspondientes a undeterminado ejercicio.

• Alcances de la fiscalizaciónde la Regalía MineraRTF Nº 4304-1-2009 / 08.05.2009

Es válido el requerimiento que al hacer re-ferencia a obligaciones tributarias se re-fiere al concepto de Regalía Minera, pues-to que la Segunda DCF de la Ley Nº 28969,establece en su inciso f) que el término “obli-gación tributaria” debe entenderse comola contraprestación económica que los ti-tulares de las concesiones mineras paganal Estado por la explotación de los recur-sos minerales.

• Alcances de la oportunidad deiniciar la fiscalización o variar losplazos establecidosRTF Nº 4271-3-2009 / 08.05.2009

No existe disposición legal que impida ala Administración Tributaria iniciar fiscali-zaciones durante las campañas de presen-tación de la declaración jurada anual delIR, o que la obligue a prorrogar y/o am-pliar un plazo otorgado cuando éste essuperior al plazo mínimo establecido porel artículo 62° del CT. (Cf. RTF Nº 3751-3-2009).

• Alcances sobre el cierrede los requerimientosRTF Nº 1801-5-2009 / 26.02.2009

El cierre de uno o varios requerimientos noimplica necesariamente que la fiscalizaciónse encuentre concluida, toda vez que laAdministración Tributaria, como conse-cuencia del análisis o evaluación de la do-cumentación presentada y/o exhibida enlos requerimientos cerrados, podría pedirnueva información o documentación paracompletar la solicitada dentro de la fiscali-zación que lleva a cabo. (Cf. RTF Nº 9725-5-2004).

• Alcances de la impugnaciónde los requerimientosRTF Nº 105-5-2009 / 08.01.2009

La queja no es la vía para cuestionar lavalidez de un requerimiento en el que sehayan consignado observaciones referidasa omisiones en el Registro de Compras delcontribuyente, y que involucran una opi-nión vertida por los funcionarios encarga-dos de la fiscalización sobre la determina-ción de la obligación tributaria, ameritan-do de esa forma un pronunciamiento so-bre aspectos sustanciales que no son lospertinentes en el ámbito de la queja.

Page 46: 10.07 AT

INDICADORES

JULIO 2010 47

(1) No son susceptibles de compensación entre sí los resultados que arrojen la Renta Neta de Capital y la RentaNeta del Trabajo de un mismo contribuyente, determinándose el impuesto correspondiente a cada una enforma independiente.

(2) Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes conforme a los artículos 1° y 23°de la LIR. Son de periodicidad anual, aunque deben realizarse pagos a cuenta conforme al artículo 84° de la LIR.

(3) Rentas de realización inmediata. Los artículos 72° y 84°–A de la LIR establecen las normas sobre retención enfuente o pago definitivo.

(4) Rentas producidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas del capital,acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipote-carias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios; siempre que las realicenpersonas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas.Son de periodicidad anual, debiendo revisarse el artículo 36° de la LIR. Están exoneradas hasta el 31.12.2011 lasganancias de capital por las primeras 5 UIT en cada ejercicio gravable (S/. 18,000).

Impuesto a la Renta No Empresarial – Personas Naturales Domiciliadas(1)

A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA ANUAL DE PRIMERA CATEGORÍA(ARRENDAMIENTOS)(2)

RENTAS

Base de Cálculo

TasaCréditos

Renta BrutaDeducciones PermitidasRenta NetaPorcentajePagos a Cuenta Realizados

PROCESO DE DETERMINACIÓN

RB(–) 20% de RB

RN6.25PCR

B. DETERMINACIÓN DE LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA

1. Régimen para Rentas de Capital

RENTAS DE CAPITAL DISTINTASA ARRENDAMIENTOS

Base deCálculo

Tasa (%)

Renta BrutaDeduccionesPermitidas

Renta Neta

PROCESO DEDETERMINACIÓN

RB(5)

(–) 20% de RB

RN

6.25

GANANCIASDE CAPITAL

ENGENERAL(3) DIVIDENDOS(3)

RB(–) 20% de RB

RN

6.25

RB–

RN

4.1

ENGENERAL(3)

VALORESMOBILIARIOS(4)

RB(5)

(–) 20% de RB

RN

6.25

A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO (RNT)

2. Régimen para Rentas del Trabajo y de Fuente Extranjera(6)

RENTA BRUTA (RB) RENTA NETA

Cuarta Categoría (4C)Quinta Categoría (5C)

(-) 20% de RB4C(7)

DEDUCCIONES PERMITIDAS= RNT Parcial

(–) (ITF(8) + GxD(9))

(-) S/. 25,200 (7 UIT)

B. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA (RNFE)

RENTA BRUTA (RB) RENTA NETASegún Fuente Productora

de RentaGastos para producir la renta y

mantener su fuente

DEDUCCIONES PERMITIDAS= RNFE(10)

C. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA TOTAL (RNTFE)

RNTFE = RNT + RNFE

D. TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO ANUAL

RNTFEBase deCálculo

Equivalencia enNuevos Soles

Hasta 27UIT

Más de 27 UIThasta 54 UIT

Más de 54 UIT

Hasta:S/. 97,200

Más de S/. 97,200Hasta S/. 194,400

Más de S/. 194,400

Fórmula para calcularel Impuesto (I)

I = (0.15 x RNTFE)

I = (0.21 x RNTFE) – S/. 5,832

I = (0.30 x RNTFE) – S/. 23,328

Ejercicio 2010

TASA%

21

15

30

ÍNDICE PROMEDIO MENSUAL VARIACIÓN PORCENTUAL

EneroFebreroMarzo

AbrilMayoJunio

JulioAgostoSetiembre

OctubreNoviembreDiciembre

ACUMULADA ANUAL (1)MENSUAL

MES

A. Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana y Variación Porcentual

Índice de Precios - INEI

2009 2010

(1) Respecto al mismo mes del año anterior. FUENTE: INEI - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales - Dirección de Índices.

2009 20090,300,620,90

0,931,171,42

0,540,950,86

0,871,151,76

2010 2010

2009Base 1994

2010Base 2001 Base 1994

192,71192,57193,26

193,29193,21192,55

192,91192,52192,35

192,58192,36192,98

122,62122,53122,97

122,99122,94122,52

122,75122,50122,39

122,54122,40122,79

Base 2009

193,75194,39194,93

194,97195,43195,93

100,40100,73101,01

101,03101,27101,53

0,11-0,070,36

0,02-0,04-0,34

0,19-0,21-0,09

0,12-0,110,32

0,110,030,39

0,410,370,03

0,210,01

-0,08

0,04-0,070,25

6,525,494,78

4,644,203,06

2,691,871,21

0,720,290,24

ÍNDICE PROMEDIO MENSUAL (1) VARIACIÓN PORCENTUAL

B. Índice General de Precios al Por Mayor (IPM) a Nivel Nacional y Variación Porcentual

ACUMULADA ANUAL (2)MENSUALMES

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

20092008

2009 2010 2009 201020092010

2010

183,009600185,064872186,578131187,110328189,333395192,538918194,645831197,361011199,794703

200,421960200,154431198,540960

(1) Base año 1994. (2) Respecto al mismo mes del año anterior. FUENTE: INEI - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales - Dirección de Índices.

195,549204192,522055191,563075190,213283188,918423188,201426188,296305187,504712187,393666187,694699187,568035188,507766

-1,51-1,55-0,50-0,70-0,68-0,380,05

-0,42-0,060,16

-0,070,50

-1,51-3,03-3,51-4,19-4,85-5,21-5,16-5,56-5,61-5,46-5,53-5,05

6,854,032,671,66

-0,22-2,25-3,26-4,99-6,21-6,35-6,29-5,05

0,300,320,28

0,030,240,25

190,045210190,174578190,672289191,121650192,662612192,867899

0,820,070,260,240,810,11

0,820,881,151,392,202,31

-2,81-1,22-0,470,481,982,48

Sobre supuestos de retención debe revisarse el artículo 72° de la LIR.(5) Los artículos 20° y 21° de la LIR permiten deducir el costo computable en el caso de enajenación de bienes.(6) Son rentas de periodicidad anual.(7) Aplicable sólo para rentas indicadas en el inciso a) del artículo 33° de la LIR. El límite deducible es de 24 UIT

(S/. 86,400).(8) El monto pagado en el ejercicio hasta el límite de un monto equivalente a la RN4C.(9) Gasto por donaciones realizado conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 49° de la LIR.(10) En la compensación de resultados no se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de

baja o nula imposición.

Page 47: 10.07 AT

INDICADORES

JULIO 201048

ÚLTI

MO

DÍGI

TO D

EL R

UC D

EL C

ONTR

IBUY

ENTE

(1) R

ige

tam

bién

par

a el

ISC

; sal

vo q

ue se

apl

ique

un

cale

ndar

io e

spec

ial,

com

o en

el c

aso

del I

SC q

ue a

fect

a a

los c

ombu

stibl

es (v

er C

rono

gram

a en

pág

ina

49).

(2) S

alvo

que

se tr

ate

de c

ontri

buye

ntes

con

sider

ados

com

o «B

ueno

sC

ontri

buye

ntes

» (v

er C

alen

dario

en

pági

na ..

.). (

3) Lo

s pla

zos p

ara

la p

rese

ntac

ión

y/o

pago

en

este

cas

o so

n lo

s mism

os q

ue p

ara

los t

ribut

os a

dmin

istra

dos p

or la

SU

NA T

. (4

) Doc

e pr

imer

os d

ías h

ábile

s del

mes

. (5

) Tre

s prim

eros

días

háb

iles d

el m

es.

(6) C

inco

prim

eros

día

s háb

iles d

el m

es. (

7) …

Die

z dí

as h

ábile

s sig

uien

tes l

uego

de

pres

enta

r la

Dec

lara

ción

sin

Pago

; en

este

cas

o, se

redu

ce e

n 50

% e

l pag

o de

inte

rese

s. (8

) Qui

nce

prim

eros

día

s cal

enda

rio.

9

Cal

enda

rio

Trib

utar

io y

de

otro

s C

once

ptos

R. d

e S.

Nº 2

76-2

009/

SUN

AT (2

9.12

.200

9) y

nor

mas

esp

ecia

les

01

23

45

67

8CO

NCEP

TO1 2

•De

clara

ción

Jura

da y

Pag

ode

l IGV

, IVA

P e IS

C (1)

(2)

•ES

SALU

D (2

) de S

egur

id–

Régim

en G

ener

al (3

)

– Gr

upos

Espe

ciales

(3)

•ON

P (2)

(3)

•Pa

gos a

Cuen

ta y R

etenc

iones

del I

mpue

sto a

la R

enta,

in-

cluye

RER

(2)

•Re

tencio

nes d

e CEP

APD.

L. N

º 205

30

•SE

NCICO

(2)

•SE

NATI

(4)

•AP

ORTE

S A

LAS A

FP:

– En

Cheq

ue (5

)

– En

Efec

tivo (

6)

– De

clarac

ión sin

pago

(6)

– Pa

go de

la de

uda

ha

sta …

(7)

•R.

U.S.

(2)

•CO

NAFO

VICE

R (8

)

JUN.

JUL.

JUN.

JUL.

JUN.

JUL.

JUN.

JUL.

JUN.

JUL.

JUN.

JUL.

JUN.

JUL.

JUN.

JUL.

JUN.

JUL.

1

PERÍ

ODO

AL Q

UE C

ORRE

SPON

DE EL

TRI

BUTO

2

MES

DE

VENC

IMIE

NTO

PARA

EL P

AGO

JUN.

JUL.

22.0

7.10

22.0

7.10

22.0

7.10

22.0

7.10

22.0

7.10

22.0

7.10

22.0

7.10

16.0

7.10

05.0

7.10

07.0

7.10

07.0

7.10

21.0

7.10

22.0

7.10

15.0

7.10

09.0

7.10

09.0

7.10

09.0

7.10

09.0

7.10

09.0

7.10

09.0

7.10

09.0

7.10

16.0

7.10

05.0

7.10

07.0

7.10

07.0

7.10

21.0

7.10

09.0

7.10

15.0

7.10

10.0

8.10

10.0

8.10

10.0

8.10

10.0

8.10

10.0

8.10

10.0

8.10

10.0

8.10

17.0

8.10

04.0

8.10

06.0

8.10

06.0

8.10

20.0

8.10

10.0

8.10

16.0

8.10

11.0

8.10

11.0

8.10

11.0

8.10

11.0

8.10

11.0

8.10

11.0

8.10

11.0

8.10

17.0

8.10

04.0

8.10

06.0

8.10

06.0

8.10

20.0

8.10

11.0

8.10

16.0

8.10

12.0

7.10

12.0

7.10

12.0

7.10

12.0

7.10

12.0

7.10

12.0

7.10

12.0

7.10

16.0

7.10

05.0

7.10

07.0

7.10

07.0

7.10

21.0

7.10

12.0

7.10

15.0

7.10

13.0

8.10

13.0

8.10

13.0

8.10

13.0

8.10

13.0

8.10

13.0

8.10

13.0

8.10

17.0

8.10

04.0

8.10

06.0

8.10

06.0

8.10

20.0

8.10

13.0

8.10

16.0

8.10

16.0

8.10

16.0

8.10

16.0

8.10

16.0

8.10

16.0

8.10

16.0

8.10

16.0

8.10

17.0

8.10

04.0

8.10

06.0

8.10

06.0

8.10

20.0

8.10

16.0

8.10

16.0

8.10

17.0

8.10

17.0

8.10

17.0

8.10

17.0

8.10

17.0

8.10

17.0

8.10

17.0

8.10

17.0

8.10

04.0

8.10

06.0

8.10

06.0

8.10

20.0

8.10

17.0

8.10

16.0

8.10

18.0

8.10

18.0

8.10

18.0

8.10

18.0

8.10

18.0

8.10

18.0

8.10

18.0

8.10

17.0

8.10

04.0

8.10

06.0

8.10

06.0

8.10

20.0

8.10

18.0

8.10

16.0

8.10

19.0

8.10

19.0

8.10

19.0

8.10

19.0

8.10

19.0

8.10

19.0

8.10

19.0

8.10

17.0

8.10

04.0

8.10

06.0

8.10

06.0

8.10

20.0

8.10

19.0

8.10

16.0

8.10

20.0

8.10

20.0

8.10

20.0

8.10

20.0

8.10

20.0

8.10

20.0

8.10

20.0

8.10

17.0

8.10

04.0

8.10

06.0

8.10

06.0

8.10

20.0

8.10

20.0

8.10

16.0

8.10

JUL.

AGO.

JUL.

AGO.

JUL.

AGO.

JUL.

AGO.

JUL.

AGO.

JUL.

AGO.

JUL.

AGO.

JUL.

AGO.

JUL.

AGO.

12.0

8.10

12.0

8.10

12.0

8.10

12.0

8.10

12.0

8.10

12.0

8.10

12.0

8.10

17.0

8.10

04.0

8.10

06.0

8.10

06.0

8.10

20.0

8.10

12.0

8.10

16.0

8.10

13.0

7.10

13.0

7.10

13.0

7.10

13.0

7.10

13.0

7.10

13.0

7.10

13.0

7.10

16.0

7.10

05.0

7.10

07.0

7.10

07.0

7.10

21.0

7.10

13.0

7.10

15.0

7.10

14.0

7.10

14.0

7.10

14.0

7.10

14.0

7.10

14.0

7.10

14.0

7.10

14.0

7.10

16.0

7.10

05.0

7.10

07.0

7.10

07.0

7.10

21.0

7.10

14.0

7.10

15.0

7.10

15.0

7.10

15.0

7.10

15.0

7.10

15.0

7.10

15.0

7.10

15.0

7.10

15.0

7.10

16.0

7.10

05.0

7.10

07.0

7.10

07.0

7.10

21.0

7.10

15.0

7.10

15.0

7.10

16.0

7.10

16.0

7.10

16.0

7.10

16.0

7.10

16.0

7.10

16.0

7.10

16.0

7.10

16.0

7.10

05.0

7.10

07.0

7.10

07.0

7.10

21.0

7.10

16.0

7.10

15.0

7.10

19.0

7.10

19.0

7.10

19.0

7.10

19.0

7.10

19.0

7.10

19.0

7.10

19.0

7.10

16.0

7.10

05.0

7.10

07.0

7.10

07.0

7.10

21.0

7.10

19.0

7.10

15.0

7.10

20.0

7.10

20.0

7.10

20.0

7.10

20.0

7.10

20.0

7.10

20.0

7.10

20.0

7.10

16.0

7.10

05.0

7.10

07.0

7.10

07.0

7.10

21.0

7.10

20.0

7.10

15.0

7.10

21.0

7.10

21.0

7.10

21.0

7.10

21.0

7.10

21.0

7.10

21.0

7.10

21.0

7.10

16.0

7.10

05.0

7.10

07.0

7.10

07.0

7.10

21.0

7.10

21.0

7.10

15.0

7.10

23.0

8.10

23.0

8.10

23.0

8.10

23.0

8.10

23.0

8.10

23.0

8.10

23.0

8.10

17.0

8.10

04.0

8.10

06.0

8.10

06.0

8.10

20.0

8.10

23.0

8.10

16.0

8.10

JUL.

AGO.

Page 48: 10.07 AT

INDICADORES

JULIO 2010 49

Cronograma de Pagos y/o Declaraciones Tributarias

PERÍODO AL QUECORRESPONDE LA

OBLIGACIÓN

FECHA DE VENCIMIENTO PARA DECLARACIÓN Y PAGO(2)

MARZO 2010ABRIL 2010MAYO 2010JUNIO 2010JULIO 2010

AGOSTO 2010

28 de Abril de 201025 de Mayo de 201024 de Junio de 201023 de Julio de 2010

25 de Agosto de 201023 de Setiembre de 2010

A. PARA BUENOS CONTRIBUYENTES(1)

0 - 4 5 - 9

27 de Abril de 201026 de Mayo de 201023 de Junio de 201026 de Julio de 2010

24 de Agosto de 201024 de Setiembre de 2010

(1) Según R. de S. Nº 276-2009/SUNAT. Aplicable a contribuyentes expresamente consideradoscomo tales por la SUNAT respecto a tributos recaudados y/o administrados por esta entidad.También es aplicable a Unidades Ejecutoras del Sector Público.

(2) Según último dígito del RUC.

(3) Según el D. S. Nº 53-97-PCM (modificado por D. S. Nº 63-97-PCM y D. S. Nº 48-98-PCM), laR. M. Nº 83-2001-EF/10 y la R. de S. Nº 40-2010/SUNAT.

ADQUISICIONESDEL MES DE:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0 - 4 5 - 9

30 de Abril de 201031 de Mayo de 201030 de Junio de 201030 de Julio de 2010

31 de Agosto de 201030 de Setiembre de 2010

29 de Abril de 201028 de Mayo de 201028 de Junio de 201027 de Julio de 2010

27 de Agosto de 201029 de Setiembre de 2010

FebreroMarzoAbrilMayoJunioJulio

B. PARA ENTIDADES ESTATALES SOBREINFORMACIÓN DE ADQUISICIONES(3)

(4) Según R. de S. Nº 276-2009/SUNAT, publicada el 29 de diciembre de 2009.

FECHA DE REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES ÚLTIMO DÍA PARAREALIZAR EL PAGODel Al

C. PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LASTRANSACCIONES FINANCIERAS-ITF(4)

1 de Junio de 201016 de Junio de 20101 de Julio de 2010

16 de Julio de 20101 de Agosto de 2010

16 de Agosto de 2010

15 de Junio de 201030 de Junio de 201015 de Julio de 201031 de Julio de 2010

15 de Agosto de 201031 de Agosto de 2010

22 de Junio de 20107 de Julio de 2010

22 de Julio de 20106 de Agosto de 201020 de Agosto de 2010

7 de Setiembre de 2010

(5) Según R. de S. Nº 200-2010/SUNAT, publicada el 8 de julio de 2010.

ÚLTIMO DÍGITO DEL Nº RUCFECHAS DE

VENCIMIENTO

D. PARA LA DECLARACIÓN DE PRECIOSDE TRANSFERENCIA 2009(5)

0123456789

0-45-9

10 de Agosto de 201011 de Agosto de 201012 de Agosto de 201013 de Agosto de 201016 de Agosto de 201017 de Agosto de 201018 de Agosto de 201019 de Agosto de 201020 de Agosto de 201023 de Agosto de 201025 de Agosto de 201024 de Agosto de 2010

TIPO DEDECLARACIÓN

15.01.201015.01.201001.04.200905.09.200501.11.200809.02.201006.08.200318.01.200315.05.200526.11.200731.05.201001.01.200501.02.200918.01.200301.05.200507.04.200801.02.200801.02.200825.04.200801.01.200910.08.200906.04.200830.12.200522.03.201019.10.200301.07.200501.01.200615.07.200426.09.200501.04.201024.05.200701.10.200715.11.200530.01.2006

Impuesto a la Renta Anual 2009 – Personas Naturales – Otras Rentas (1) .Impuesto a la Renta Anual 2009 – Tercera Categoría (2) e ITF.Impuesto Temporal a los Activos Netos.Fondo y Fideicomisos.IGV - Renta mensual (IGV mensual y pago a cuenta del IR).Impuesto Selectivo al Consumo.Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas.Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.Impuesto a las Transacciones Financieras (Agentes de retención o percepción).Planilla ElectrónicaTrabajadores Independientes (pago a cuenta de IR de cuarta categoría).Otras Retenciones (IR de segunda categoría –incluyendo dividendos–, IR de No Domiciliados y Retenciones de IGV).Agentes de Retención del IGV.Agentes de Percepción del IGV (conforme a la R. de S. Nº 128-2002/SUNAT).Agentes de Percepción del IGV a las Ventas Internas (conforme a la R. de S. Nº 58-2006/SUNAT).Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones.Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.Libre Desafiliación de AFP.Boletos de Viaje para Transporte FerroviarioPrecios de Transferencia.Modificación de Coeficiente o Porcentaje para el cálculo de pagos a cuenta del IR de tercera categoría.Declaración de Operaciones con Terceros.Declaración de Notarios.Declaración de Predios.Declaración Jurada Informativa de las Embarcaciones de Recreo.Declaración de Ingreso de Bienes a la Región Selva.Boletos de Transporte Aéreo.Regalía Minera.Programa de Declaración de Beneficios (PDB) - Exportadores.Aplazamiento y/o Fraccionamiento 36° C.T.Refinanciamiento Fraccionamiento 36° C.T.Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Tributario (REAF).Boleta de Entrega de importes retenidos por embargo en forma de retención.

DECLARACIONESDETERMINATIVAS

DECLARACIONESINFORMATIVAS

OTROS

Programa de Declaración Telemática - Versiones vigentes

PDT

663 – versión 1.0664 – versión 1.0648 – versión 1.3618 – versión 1.1621 – versión 4.8615 – versión 2.3634 – versión 1.0693 – versión 1.0

1690 – versión 1.0695 – versión 1.6601 – versión 1.6616 – versión 1.3617 – versión 1.7626 – versión 1.1633 – versión 1.2697 – versión 1.5600 – versión 4.9610 – versión 3.5606 – versión 1.0

3545 – versión 1.03560 – versión 1.2625 – versión 1.1

3500 – versión 3.33520 – versión 3.23530 – versión 1.01691 – versión 1.01647 – versión 1.03540 – versión 1.0698 – versión 1.1 versión 2.2687 – versión 1.3689 – versión 1.0686 – versión 1.21661 – versión 1.0

FORMULARIO VIRTUAL

INICIO DEVIGENCIA

(1) Se utiliza los Formularios Virtuales 677– versión 1.0 para el 2001, 679 – versión 1.0 para el 2002, 651– versión 1.0 para el 2003, 653 – versión1.0 para 2004, 655 – versión 1.0 para 2005, 657 – versión 1.0 para 2006, 659 – versión 1.0 para el 2007 y 669 – versión 1.0 para el 2008.

(2) Se utiliza los Formularios Virtuales 678 – versión 1.1 para el 2001, 680 – versión 1.0 para el 2002, 652 – versión 1.1 para el 2003, 654 – versión 1.0para 2004, 656 – versión 1.0 para 2005, 658 – versión 1.0 para 2006, 660 – versión 1.0 para el 2007 y 662 – versión 1.0 para el 2008.

(3)

(4)

(3) Tómese en cuenta que conforme a la R. de S. Nº 120-2009/SUNAT determinados deudores pueden usar un FormularioSimplificado.

(4) A partir del 1 de agosto de 2010 se usará la versión 1.8.

CONTRIBUYENTETIPO

GENERAL

BUEN CONTRIBUYENTE

Page 49: 10.07 AT

INDICADORES

JULIO 201050

Índice de Reajuste Diario(*)

Para deudas que refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de SegurosPara los convenios de reajuste de deudas según Art. 1235° del Código Civil

(*) El índice de reajuste de deudas se ejerce respecto de pasivos de las empresas contraídos a plazo no menor de noventa (90) días. No es aplicable para el cálculo de intereses ni para determinarel valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la Ley o Resolución Judicial, según el artículo1236° del Código Civil. FUENTE: Banco Central de Reserva.

12345678910111213141516171819202122232425262728293031

Días Noviembre Diciembre2009

Febrero Marzo Abril

7,050937,051597,052257,052917,053577,054237,054887,055547,056207,056867,057527,058187,058847,059507,060167,060827,061487,062147,062807,063467,064127,064787,065447,066107,066767,067437,068097,068757,069417,07007

----

Mayo

7,070137,070197,070247,070307,070367,070427,070477,070537,070597,070657,070717,070767,070827,070887,070947,071007,071057,071117,071177,071237,071287,071347,071407,071467,071527,071577,071637,071697,071757,071807,07186

Junio

7,072427,072987,073547,074107,074667,075227,075787,076347,076907,077467,078027,078587,079147,079707,080277,080837,081397,081957,082517,083077,083637,084197,084757,085317,085877,086447,087007,087567,088127,08868

----

Julio

7,089257,089837,090407,090977,091557,092127,092697,093267,093847,094417,094987,095567,096137,096717,097287,097857,098437,099007,099577,100157,100727,101297,101877,102447,103027,103597,104167,104747,105317,105897,10646

Agosto

6,992006,992426,992846,993266,993686,994106,994536,994956,995376,995796,996216,996636,997056,997476,997896,998316,998736,999166,999587,000007,000427,000847,001267,001687,002107,002537,002957,003377,003797,004217,00463

Setiembre

7,004157,003667,003187,002697,002217,001727,001247,000757,000276,999786,999306,998826,998336,997856,997366,996886,996396,995916,995436,994946,994466,993976,993496,993016,992526,992046,991556,991076,990596,99010

----

Octubre

6,989906,989716,989516,989316,989126,988926,988726,988536,988336,988136,987946,987746,987546,987356,987156,986956,986766,986566,986366,986176,985976,985776,985586,985386,985186,984996,984796,984606,984406,984206,98401

6,984306,984586,984876,985156,985446,985726,986016,986296,986586,986866,987156,987436,987726,988016,988296,988586,988866,989156,989436,989726,990006,990296,990576,990866,991156,991436,991726,992006,992296,99257

----

6,992326,992066,991816,991566,991316,991056,990806,990556,990296,990046,989796,989546,989286,989036,988786,988526,988276,988026,987776,987516,987266,987016,986766,986506,986256,986006,985746,985496,985246,984996,98473

2010Enero

7,007627,008367,009107,009847,010587,011327,012067,012807,013547,014287,015027,015767,016507,017247,017987,018727,019467,020207,020947,021687,022437,023177,023917,024657,025397,026137,026877,02761

------------

6,985446,986166,986876,987586,988306,989016,989736,990446,991156,991876,992586,993306,994016,994726,995446,996156,996876,997586,998306,999016,999737,000447,001167,001877,002597,003307,004027,004737,005457,006167,00688

7,028347,029077,029807,030537,031267,031997,032727,033457,034187,034917,035647,036377,037117,037847,038577,039307,040037,040767,041497,042227,042967,043697,044427,045157,045887,046617,047357,048087,048817,049547,05027

Lima MetropolitanaAteBarrancoChaclacayoJesús MaríaLinceMagdalenaMirafloresPachacámacPuente PiedraRímacSan BorjaSan IsidroSan Juan de LuriganchoSan Juan de MirafloresSan MiguelSantiago de SurcoVilla María del TriunfoProvincial del Callao

Tasa de Interés Moratorio de Gobiernos Locales(1)

MUNICIPALIDADOrdenanza Nº 1352Ordenanza Nº 235-MDAOrdenanza Nº 324-MDBOrdenanza Nº 208Ordenanza Nº 336-MDJMOrdenanza Nº 267-MDLOrdenanza Nº 427-MDMMOrdenanza Nº 325-MMOrdenanza Nº 73-2010-MDP/COrdenanza Nº 158-MDPPOrdenanza Nº 220-2010-MDROrdenanza Nº 440-MSBOrdenanza Nº 290-MSIOrdenanza Nº 189Ordenanza Nº 149-2010-MDSJMOrdenanza Nº 195-MDSMOrdenanza Nº 355 – MSSOrdenanza Nº 111/MVMTOrdenanza Nº 14

1.20%1.20%1,20%1.20%1.00%1.20%1.20%1.20%1.20%1.00%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%

01.03.201006.03.201030.04.2010

02.04.2010(2)

01.03.201013.05.201001.03.201001.03.201005.05.201015.02.201004.06.201001.03.201008.03.201021.03.201002.04.201001.04.201001.03.201001.03.2010

04.03.2010(2)

TASA DE INTERÉS MENSUAL INICIO DE VIGENCIA BASE LEGAL

(1) El artículo 33° del Código Tributario establece que la TIM aplicable enestos casos será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no po-drá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Según RTF Nº 4053-2-2005, cuando la Municipalidad no fija tal TIM mediante Ordenanza, noexiste sustento legal para efectuar el cálculo de interés en virtud a la tasaestablecida por SUNAT.

(2) Conforme a la Constitución Política del Perú, la norma rige desde el díasiguiente a su publicación.

Tasas de Interés para DevolucionesCONCEPTO

Resultado dedocumentoemitido por la AT

Los demás

En General

En General(4)

De Retencionesy/o Percepcionesdel IGV noaplicadas

En MonedaNacional

En MonedaExtranjera(3)

En MonedaNacional

DEL 01.01.2009AL 31.12.2009

DEL 01.01.2010AL 28.02.2010(1)

De pagos indebidoso en exceso

Créditos por tributos

1.50%

0.05%

0.50%

0.01667%

0.30%

0.01%

0.50%

0.01667%

1.50%

0.05%

TIPO DEDEVOLUCIÓN

MONEDAAPLICABLE

SUPUESTO

PERÍODO

Tasa de Interés Mensual

Tasa de Interés Diario

Tasa de Interés Mensual

Tasa de Interés Diario

Tasa de Interés Mensual

Tasa de Interés Diario

Tasa de Interés Mensual

Tasa de Interés Diario

Tasa de Interés Mensual

Tasa de Interés Diario

1,50%

0,05%

0,60%

0,02%

0,34%

0,01133%

0,60%

0,02%

1,50%

0,05%

DEL 01.03.2010AL 31.12.2010(1)(2)

1.20%

0.04%

0.50%

0.01667%

0.30%

0.01%

0.50%

0.01667%

1.20%

0.04%

(3) Se aplica para deudas en moneda extranjera que en virtud a convenios de estabilidad o normas legales vigentes se declaren y/o paguen enesa moneda.

(4) Se aplica: (i) cuando haya un plazo mayor a 30 días para atender la solicitud, entre el día siguiente al vencimiento del plazo establecido y lafecha en que se ponga a disposición la devolución, o, (ii) en los demás casos, entre el 31° día hábil de presentada la solicitud de devolucióny la fecha en que se ponga a disposición.

AT = Administración Tributaria

(1) Según R. de S. Nº 289-2009/SUNAT.(2) Según R. de S. Nº 53-2010/SUNAT.

CONCEPTO

TRIBUTOS INTERNOS Y ADUANEROS

DEL 01.03.2010A LA FECHA(2)

DEL 01.02.2004AL 28.02.2010

Tasa de Interés Mensual

Tasa de Interés Diario(3)

Tasas de Interés Moratorio de SUNAT(1)

M. N. M. E. M. N. M. E.

1,2%

0,04%

0,60%

0,02%

1,5%

0,05%

0,75%

0,025%

M.N. = Moneda Nacional. M.E. = Moneda Extranjera.(1) El artículo 33° del Código Tributario establece que la SUNAT fijará la

TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuvieraa su cargo.

(2) Según la R. de S. Nº 53-2010/SUNAT.(3) De acuerdo a lo establecido en la R. de S. Nº 25-2000/SUNAT a partir del

25 de febrero de 2000 se consideran cinco decimales.

APOSTILLA:

La aplicación de los intereses moratorios se sus-penderá a partir del vencimiento de los plazos máxi-mos establecidos en el artículo 142º del Código Tri-butario hasta la emisión de la resolución que culmi-ne el procedimiento de reclamación ante la Admi-nistración Tributaria, siempre y cuando el vencimien-to del plazo sin que se haya resuelto la reclamaciónfuera por causa imputable a ésta. Durante el perio-do de suspensión la deuda será actualizada en fun-ción del Índice de Precios al Consumidor. La sus-pensión de intereses no es aplicable a la etapa deapelación ante el Tribunal Fiscal ni durante la trami-tación de la demanda contencioso-administrativa.

Page 50: 10.07 AT

INDICADORES

JULIO 2010 51

MartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábado

MartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábado

Tasas de Interés Internacional

DÍA LIBOR1 MES 3 MESES 6 MESES 1 AÑO PRIME RATEFECHA

Diaria

01.06.1002.06.1003.06.1004.06.1005.06.1006.06.1007.06.1008.06.1009.06.1010.06.1011.06.1012.06.1013.06.1014.06.1015.06.1016.06.1017.06.1018.06.1019.06.1020.06.1021.06.1022.06.1023.06.1024.06.1025.06.1026.06.1027.06.1028.06.1029.06.1030.06.1001.07.1002.07.1003.07.1004.07.1005.07.1006.07.1007.07.1008.07.1009.07.1010.07.10

Tasas Activa y Pasiva de Interés:

TAMEX(Moneda Extranjera)

%A FD FA(1) %A FD

TAMN(Moneda Nacional)

0,000210,000220,000220,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000220,000220,000220,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,00022

7,988,188,197,957,957,957,987,968,008,008,018,018,017,958,018,048,048,008,008,008,088,108,068,048,038,038,038,038,038,048,148,268,268,268,258,278,268,248,238,23

1088,732891089,265701089,798271090,329321090,860621091,392191091,922221092,452011092,981291093,511341094,041381094,571691095,102251095,633581096,166191096,698291097,231161097,763531098,296151098,829041099,361411099,894811100,429741100,966991101,501941102,037151102,572621103,108351103,644341104,187021104,728681105,246061105,763681106,281541106,797311107,310981107,823321108,339541108,854961109,37062

0,000490,000490,000490,000490,000490,000490,000490,000490,000480,000480,000480,000480,000480,000490,000490,000490,000490,000490,000490,000490,000480,000490,000490,000490,000490,000490,000490,000490,000490,000490,000490,000470,000470,000470,000470,000460,000460,000470,000470,00047

19,2119,2619,2419,1719,1719,1719,1019,0819,0519,0719,0619,0619,0619,0819,1219,0919,1119,0819,0819,0819,0519,0819,1319,2119,1119,1119,1119,1119,1119,3619,3118,3618,3618,3618,2718,1818,1218,2618,2218,22

0,740,730,730,730,730,730,730,730,740,740,730,730,730,730,740,740,740,730,730,730,730,730,730,730,730,730,730,730,730,740,750,730730,730,740,730,740,740,750,75

11,2455511,2480111,2504711,2528611,2552511,2576411,2600411,2624411,2648411,2672511,2696611,2720811,2744911,2768911,2793011,2817211,2841511,2865611,2889711,2913911,2938211,2962711,2987011,3011311,3035511,3059811,3084011,3108311,3132611,3156911,3181511,3206411,3231411,3256411,3281311,3306311,3331311,3356211,3381111,34060

TIPMN(N)

TIPMEX(N)

FA(1) %A %A

(1) Circular B.C.R. Nº 41-94-EF/90. Acumulado desde el 1 de abril de 1991.FD= Factor Diario. FA= Factor Acumulado. A= Anual. TAMN= Tasa Activa en Moneda Nacional.TAMEX = Tasa Activa en Moneda Extranjera. TIPMN= Tasa Pasiva en Moneda Nacional.TIPMEX= Tasa Pasiva en Moneda Extranjera. (N)= Tasa Nominal. N/P= No Publicado.

1,381,361,381,361,361,361,381,371,381,381,371,371,371,391,391,401,401,401,401,401,401,401,411,421,411,411,411,411,411,411,401,371,371,371,431,401,411,431,441,44

(Mercado Promedio Ponderado: Circulares B.C.R. Nº 6 y 7-91-EF/90)

Del 01.06.2010 al 10.07.2010

DÍA FECHA

01.06.1002.06.1003.06.1004.06.1005.06.1006.06.1007.06.1008.06.1009.06.1010.06.1011.06.1012.06.1013.06.1014.06.1015.06.1016.06.1017.06.1018.06.1019.06.1020.06.1021.06.1022.06.1023.06.1024.06.1025.06.1026.06.1027.06.1028.06.1029.06.1030.06.1001.07.1002.07.1003.07.1004.07.1005.07.1006.07.1007.07.1008.07.1009.07.1010.07.10

Del 01.06.2010 al 10.07.2010

0,5360,5380,5380,537N/PN/P

0,5370,5370,5370,5360,537N/PN/P

0,5370,5390,5390,5390,538N/PN/P

0,5380,5380,5380,5370,535N/PN/P

0,5330,5330,5340,5330,534N/PN/P

0,5310,5310,5300,5280,527N/P

0,7610,7540,7530,749N/PN/P

0,7570,7540,7510,7490,746N/PN/P

0,7500,7550,7550,7550,751N/PN/P

0,7500,7470,7490,7520,753N/PN/P

0,7470,7510,7530,7510,750N/PN/P

0,7430,7420,7420,7370,733N/P

1,2091,2061,2051,197N/PN/P

1,2061,1971,1911,1831,180N/PN/P

1,1861,1921,1891,1901,183N/PN/P

1,1841,1751,1791,1791,183N/PN/P

1,1761,1741,1731,1731,172N/PN/P

1,1641,1631,1621,1541,146N/P

3,253,253,253,25N/PN/P3,253,253,253,253,25N/PN/P3,253,253,253,253,25N/PN/P3,253,253,253,253,25N/PN/P3,253,253,253,253,25N/PN/P3,253,253,253,253,25N/P

0,3510,3510,3510,350N/PN/P

0,3500,3500,3500,3500,350N/PN/P

0,3500,3500,3480,3480,347N/PN/P

0,3470,3470,3470,3470,347N/PN/P

0,3470,3460,3480,3470,348N/PN/P

0,3460,3460,3450,3430,341N/P

FUENTE: Bloomberg /BBA N/P = No publicado

MES DE ACTUALIZACIÓN

DiciembreEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

PARTIDADEL

MES DE:

Factores para el Ajuste Integral de los Estados Financieros (Índice de Precios al Por Mayor) (1)

(1) El ajuste ha sido suspendido para el ejercicio 2005 en adelante por R. de C. Nº 31-2004-EF/93.01 (contable) y Ley Nº 28394 (tributario). Mantenemos este indicador paraaquellos que hubieran estabilizado el IR con ajuste y para efectos del ITAN.

Set.

0,9440,9580,9730,9780,9850,9920,9960,9950,9991,000

Nov. Dic.

0,9490,9640,9790,9840,9910,9981,0021,0011,0051,0061,0041,0051,000

2009Ene.

1,0081,000

Feb.

1,0091,0011,000

Mar.

1,0141,0061,0051,0021,000

Abr.

1,0011,0031,0031,000

May.

1,0221,0141,0131,0101,0081,000

Jun.

1,0231,0151,0141,0121,0091,0011,000

Jul.

0,9480,9630,9780,9830,9900,9971,0011,000

Ago.

0,9440,9590,9740,9790,9860,9930,9960,9961,000

Oct.

0,9450,9600,9750,9800,9870,9940,9970,9971,0011,0021,000

0,9450,9590,9740,9790,9860,9930,9970,9961,0001,0010,9991,000

2010

Page 51: 10.07 AT

INDICADORES

JULIO 201052

2,50

42,

517

2,47

92,

562

N/P

N/P

2,51

62,

510

2,52

02,

551

2,53

7N

/PN

/P2,

578

2,62

02,

625

2,66

32,

618

N/P

N/P

2,62

32,

637

2,61

42,

593

2,62

6N

/PN

/PN

/PN

/P2,

684

2,69

02,

672

N/P

N/P

2,74

22,

796

2,72

52,

690

2,73

7N

/P

Tipo

de

Cam

bio

(en

S/.)

:De

l 01.

06.2

010

al 10

.07.

2010

CV

Prom

edio

Pond

erad

o al

Cie

rre

de O

pera

cion

es

Prom

edio

Pond

erad

oa

la fe

cha

de p

ublic

ació

n(1 )

CV

CV

Libr

eal

Cier

re d

eO

pera

cion

es

Fuen

te: S

uper

inte

nden

cia

de B

anca

y S

egur

os y

AFP

. C

= C

ompr

a;

V =

Ven

ta;

N/P

= N

o pu

blic

ado

S/I =

Sin

info

rmac

ión.

2,85

02,

850

2,85

02,

855

N/P

N/P

2,85

02,

850

2,85

02,

847

2,85

5N

/PN

/P2,

845

2,84

52,

845

2,84

02,

830

N/P

N/P

2,83

02,

830

2,83

52,

835

2,82

5N

/PN

/P2,

820

2,82

02,

830

2,83

02,

825

N/P

N/P

2,81

52,

830

2,83

02,

830

2,83

0N

/P

2,84

02,

840

2,84

52,

845

N/P

N/P

2,84

02,

840

2,84

02,

840

2,84

5N

/PN

/P2,

837

2835

2,84

02,

830

2,82

0N

/PN

/P2,

820

2,82

02,

825

2,82

52,

820

N/P

N/P

2,81

52,

815

2,82

02,

820

2,81

5N

/PN

/P2,

800

2,82

02,

820

2,82

02,

820

N/P

2,84

52,

845

2,84

52,

846

2,84

9N

/PN

/P2,

850

2,84

82,

846

2,84

62,

845

N/P

N/P

2,84

32,

839

2,83

92,

836

2,83

1N

/PN

/P2,

827

2,82

72,

829

2,82

82,

827

N/P

N/P

N/P

N/P

2,82

72,

827

2,82

6N

/PN

/P2,

824

2,82

52,

824

2,82

32,

824

2,84

52,

845

2,84

62,

849

N/P

N/P

2,85

02,

848

2,84

62,

846

2,84

5N

/PN

/P2,

843

2,83

92,

839

2,83

62,

831

N/P

N/P

2,82

72,

827

2,82

92,

828

2,82

7N

/PN

/PN

/PN

/P2,

827

2,82

72,

826

N/P

N/P

2,82

42,

825

2,82

42,

823

2,82

4N

/P

2,84

32,

844

2,84

32,

845

2,84

8N

/PN

/P2,

849

2,84

72,

844

2,84

52,

844

N/P

N/P

2,84

22,

839

2,83

62,

835

2,83

0N

/PN

/P2,

826

2,82

62,

828

2,82

72,

826

N/P

N/P

N/P

N/P

2,82

52,

825

2,82

5N

/PN

/P2,

823

2,82

32,

823

2,82

32,

823

2,84

42,

843

2,84

52,

848

N/P

N/P

2,84

92,

847

2,84

42,

845

2,84

4N

/PN

/P2,

842

2,83

92,

836

2,83

52,

830

N/P

N/P

2,82

62,

826

2,82

82,

827

2,82

6N

/PN

/PN

/PN

/P2,

825

2,82

52,

825

N/P

N/P

2,82

32,

823

2,82

32,

823

2,82

3N

/P

R.C.

Nº 0

07-9

1-EF

/90

(1)

En e

l IGV,

par

a la

con

vers

ión

en m

oned

a na

ciona

l de

oper

acio

nes

real

izada

s en

mon

eda

extra

njer

a se

utili

za e

l tipo

de

cam

bio

prom

edio

pon

der a

do ve

nta

publi

cado

cor

resp

ondi

ente

a la

fech

a de

nac

imie

nto

de la

ob li

gació

n tri

buta

ria (n

umer

al 1

7 de

l artí

culo

5° d

el R

egla

men

to d

e la

Le y

del

IGV

e IS

C).

DÓLA

R NO

RTEA

MER

ICAN

OEU

RO

CV

Prom

edio

Pond

erad

o al

Cier

rede

Ope

raci

ones

Prom

edio

Pond

erad

oa

la fe

cha

de p

ublic

ació

n(1 )

CV

3,58

73,

591

3,56

33,

593

3,54

6N

/PN

/P3,

553

3,50

83,

553

3,45

53,

490

N/P

N/P

3,54

83,

586

3,61

13,

594

3,60

4N

/PN

/P3,

613

3,52

23,

582

3,52

23,

588

N/P

N/P

N/P

N/P

3,61

13,

602

3,66

6N

/PN

/P3,

671

3,67

33,

676

3,64

93,

636

3,59

13,

563

3,59

33,

546

N/P

N/P

3,55

33,

508

3,55

33,

455

3,49

0N

/PN

/P3,

548

3,58

63,

611

3,59

43,

604

N/P

N/P

3,61

33,

522

3,58

23,

522

3,58

8N

/PN

/PN

/PN

/P3,

611

3,60

23,

666

N/P

N/P

3,67

13,

673

3,67

63,

649

3,63

6N

/P

3,37

23,

401

3,37

43,

352

3,30

6N

/PN

/P3,

257

3,30

33,

309

3,42

93,

338

N/P

N/P

3,39

13,

419

3,36

83,

409

3,37

5N

/PN

/P3,

392

3,44

63,

397

3,45

73,

367

N/P

N/P

N/P

N/P

3,34

33,

398

3,41

0N

/PN

/P3,

412

3,48

33,

430

3,46

93,

442

3,40

13,

374

3,35

23,

306

N/P

N/P

3,25

73,

303

3,30

93,

429

3,33

8N

/PN

/P3,

391

3,41

93,

368

3,40

93,

375

N/P

N/P

3,39

23,

446

3,39

73,

457

3,36

7N

/PN

/PN

/PN

/P3,

343

3,39

83,

410

N/P

N/P

3,41

23,

483

3,43

03,

469

3,44

2N

/P

LIBR

A ES

TERL

INA

CV

Prom

edio

Pond

erad

o al

Cier

rede

Ope

raci

ones

4,32

24,

351

4,33

64,

322

N/P

N/P

4,19

74,

136

4,26

54,

223

4,35

8N

/PN

/P4,

393

4,39

24,

380

4,38

54,

353

N/P

N/P

4,32

04,

383

4,39

14,

229

4,24

8N

/PN

/PN

/PN

/P4,

375

4,33

94,

477

N/P

N/P

4,45

14,

472

4,47

64,

457

4,44

0N

/P

4,13

33,

990

3,97

83,

959

N/P

N/P

4,01

84,

073

4,00

84,

117

3,99

2N

/PN

/P4,

015

4,02

54,

022

4,09

44,

152

N/P

N/P

4,00

44,

025

4,04

24,

227

4,18

8N

/PN

/PN

/PN

/P4,

053

4,18

24,

106

N/P

N/P

4,08

44,

103

4,10

94,

079

4,10

5N

/P

YEN

JAPO

NÉS

CV

Prom

edio

Pond

erad

o al

Cier

rede

Ope

raci

ones

0,03

10,

032

0,03

10,

031

N/P

N/P

0,03

20,

032

0,03

20,

032

0,03

2N

/PN

/P0,

032

0,03

20,

031

0,03

20,

032

N/P

N/P

0,03

20,

031

0,03

10,

032

0,03

3N

/PN

/PN

/PN

/P0,

034

0,03

20,

032

N/P

N/P

0,03

40,

033

0,03

30,

032

0,03

2N

/P

0,03

10,

030

0,03

10,

031

N/P

N/P

0,03

00,

030

0,03

00,

030

0,03

0N

/PN

/P0,

030

0,03

00,

030

0,03

10,

031

N/P

N/P

0,03

00,

030

0,03

10,

031

0,03

2N

/PN

/PN

/PN

/P0,

032

0,03

10,

031

N/P

N/P

0,03

10,

032

0,03

20,

032

0,03

2N

/P

FRAN

CO S

UIZO

CV

Prom

edio

Pond

erad

o al

Cier

rede

Ope

raci

ones

2,34

12,

364

2,46

42,

419

N/P

N/P

2,39

72,

374

2,43

42,

410

2,42

5N

/PN

/P2,

420

2,40

22,

402

2,44

32,

542

N/P

N/P

2,41

92,

450

2,43

52,

526

2,57

8N

/PN

/PN

/PN

/P2,

556

2,57

62,

601

N/P

N/P

2,57

02,

540

2,62

92,

552

2,57

0N

/P

FEC

HA

M.

01.0

6.10

M.

02.0

6.10

J.03

.06.

10V.

04.0

6.10

S.05

.06.

10D

.06

.06.

10L.

07.0

6.10

M.

08.0

6.10

M.

09.0

6.10

J.10

.06.

10V.

11.0

6.10

S.12

.06.

10D

.13

.06.

10L.

14.0

6.10

M.

15.0

6.10

M.

16.0

6.10

J.17

.06.

10V.

18.0

6.10

S.19

.06.

10D

.20

.06.

10L.

21.0

6.10

M.

22.0

6.10

M.

23.0

6.10

J.24

.06.

10V.

25.0

6.10

S.26

.06.

10D

.27

.06.

10L.

28.0

6.10

M.

29.0

6.10

M.

30.0

6.10

J.01

.07.

10V.

02.0

7.10

S.03

.07.

10D

.04

.07.

10L.

05.0

7.10

M.

06.0

7.10

M.

07.0

7.10

J.08

.07.

10V.

09.0

7.10

S.10

.07.

10

Page 52: 10.07 AT

INDICADORES

JULIO 2010 53

Índice de Corrección Monetaria para el reajuste del Costo Computableen la enajenación de inmuebles(*)

(Según artículo 21° de la LIR y 11° de su Reglamento)

2. Por enajenaciones realizadas desde el 6 de junio hasta el 4 de julio de 2010 (R. M. Nº 270-2010-EF/15)

(*) Realizada por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tal.

1. Por enajenaciones realizadas a partir del 5 de julio de 2010 (R. M. Nº 326-2010-EF/15)

19761977197819791980198119821983198419851986198719881989199019911992199319941995199619971998199920002001200220032004200520062007200820092010

Años/Meses Agosto Setiembre Noviembre DiciembreEnero

--128,948,940.5089,999,818.7545,992,507.0428,578,597.0518,676,096.5511,244,527.636,846,282.752,894,592.241,342,437.56503,969.92367,109.68212,954.3310,771.19

533.778.054.112.732.041.841.691.521.451.361.291.241.271.251.221.171.131.111.060.971.02

Febrero

183,052,362.95123,107,100.3282,528,426.6443,731,299.2627,516,547.7016,966,906.0910,879,054.296,347,922.182,717,814.551,177,856.72491,661.72353,345.67194,718.355,990.10440.30

7.084.032.652.021.821.671.511.431.361.291.241.271.251.221.161.111.111.050.991.01

Marzo

180,463,293.37119,236,670.3877,783,766.8141,898,660.8126,525,492.8216,027,703.4410,510,379.425,925,746.542,533,707.511,073,136.81470,983.57339,132.94172,800.174,849.44372.05

6.743.982.582.021.801.651.511.421.341.281.241.281.241.201.171.121.121.041.001.01

Abril

176,819,577.83115,036,190.5975,583,606.1240,041,277.7525,726,079.8515,434,246.4810,066,072.375,547,025.332,383,007.87961,807.83457,161.91327,543.31140,178.44

4,226.59293.70

6.553.852.491.991.781.641.511.401.331.281.241.271.231.191.161.121.121.031.011.01

Mayo

176,722,263.80114,055,536.3573,014,216.0938,742,506.7925,054,307.2614,826,701.869,770,900.295,084,640.252,241,735.70882,197.23449,852.41312,063.81117,326.56

3,368.57213.97

6.373.752.391.971.761.631.511.401.331.271.241.271.241.181.161.111.111.031.011.01

Junio

174,814,093.10112,346,266.2564,695,302.8937,548,013.4924,323,937.5314,143,074.059,375,172.724,749,502.332,101,965.80772,032.08441,477.95299,145.90111,014.51

2,581.15155.46

5.763.562.321.971.751.621.491.391.321.271.241.271.241.171.161.121.101.021.021.00

Julio

172,358,751.12106,173,598.5959,657,102.3436,605,603.4423,724,877.4113,841,400.939,006,503.144,390,330.101,932,155.95690,280.29432,623.33292,491.52106,775.722,122.98103.42

5.313.482.271.961.741.601.481.391.321.271.241.271.241.171.161.111.091.001.02

147,736,072.39102,491,016.0757,127,535.0634,451,408.5423,227,194.7113,509,944.188,656,659.424,010,737.871,787,768.36618,804.69416,666.73279,733.1787,779.901,839.70

58.715.053.382.241.941.741.591.481.381.311.261.251.261.251.171.161.121.080.991.02

137,675,155.0799,505,532.4955,137,831.8432,951,804.7522,181,587.2112,935,846.168,326,459.343,660,212.631,676,259.94554,204.06411,566.10268,641.5771,175.121,521.45

13.534.853.252.191.881.731.571.471.371.311.261.251.261.241.171.151.111.070.981.03

Octubre

131,825,256.2495,571,512.4849,858,343.7730,756,630.9620,105,882.8712,059,955.437,530,560.473,178,626.841,533,310.51530,759.19381,419.64244,944.5919,809.58

919.079.464.512.932.091.851.711.541.461.361.301.251.261.241.231.171.141.111.070.961.03

135,487,068.9297,113,066.1852,598,381.6131,633,299.7321,128,993.2412,635,602.468,017,319.943,371,628.581,607,981.98539,774.60399,364.40257,130.0225,383.061,143.96

10.024.743.152.131.851.721.561.471.361.311.251.251.251.241.171.141.111.070.961.03

129,765,347.8893,281,016.7547,091,956.3929,479,850.0519,382,946.5411,610,587.877,266,722.443,055,949.031,444,611.33516,920.46374,853.83227,561.3016,390.61

715.359.024.242.802.061.851.701.531.451.361.291.241.261.241.231.161.141.111.060.961.03

19761977197819791980198119821983198419851986198719881989199019911992199319941995199619971998199920002001200220032004200520062007200820092010

Años/Meses Enero

--129,086,338.9390,095,715.8946,041,513.2528,609,048.2818,695,996.4111,256,508.976,853,577.642,897,676.501,343,867.97504,506.92367,500.85213,181.2410,782.66

534.348.054.112.732.041.841.691.521.451.361.291.241.271.251.221.171.131.111.060.971.02

Agosto Setiembre Noviembre DiciembreFebrero

183,247,409.98123,238,274.1282,616,362.8243,777,896.0927,545,867.2916,984,984.7610,890,646.216,354,686.052,720,710.451,179,111.75492,185.60353,722.17194,925.835,996.48440.767.094.042.652.031.821.681.521.431.361.291.241.271.251.221.161.121.121.050.991.01

Marzo

180,655,581.68119,363,720.1477,866,647.4241,943,304.9226,553,756.4216,044,781.3810,521,578.505,932,060.572,536,407.241,074,280.26471,485.42339,494.30172,984.294,854.61372.45

6.753.982.592.021.801.651.521.421.341.281.241.281.251.201.171.121.121.041.001.01

Abril

177,007,983.66115,158,764.6375,664,142.4140,083,942.7625,753,491.6515,450,692.0710,076,798.035,552,935.832,385,547.03962,832.66457,649.03327,892.31140,327.81

4,231.10294.01

6.563.852.502.001.781.641.511.401.331.281.241.281.241.191.161.121.121.031.011.01

Mayo

176,910,565.95114,177,065.4773,092,014.6338,783,787.9325,081,003.2814,842,500.109,781,311.445,090,058.062,244,124.33883,137.23450,331.74312,396.32117,451.57

3,372.15214.20

6.373.762.401.981.761.631.511.401.331.271.241.271.241.181.161.111.111.031.011.01

Junio

175,000,362.04112,465,974.1164,764,237.4137,588,021.8724,349,855.3214,158,143.879,385,162.214,754,563.042,104,205.50772,854.70441,948.36299,464.65111,132.80

2,583.90155.62

5.773.572.321.971.751.621.491.391.321.271.241.271.241.181.161.121.101.021.021.00

Julio

172,542,403.83106,286,729.3159,720,668.5236,644,607.6523,750,156.8813,856,149.309,016,099.814,395,008.111,934,214.71691,015.80433,084.30292,803.17106,889.492,125.24103.53

5.313.482.281.961.741.601.481.391.321.271.241.271.241.171.161.121.091.001.021.00

147,893,489.00102,600,222.9057,188,405.9334,488,117.4123,251,943.8913,524,339.388,665,883.314,015,011.421,789,673.28619,464.04417,110.70280,031.2387,873.431,841.66

58.775.063.382.241.941.741.591.481.381.321.261.251.261.251.171.161.121.080.991.02

137,821,851.5199,611,558.2155,196,582.6232,986,915.7522,205,222.2612,949,629.648,335,331.393,664,112.681,678,046.03554,794.58412,004.64268,927.8171,250.961,523.07

13.554.863.252.191.891.731.581.481.371.311.261.251.261.251.171.151.111.070.981.03

Octubre

131,965,719.4795,673,346.4049,911,469.1330,789,402.9520,127,306.2112,072,805.637,538,584.473,182,013.751,534,944.29531,324.72381,826.05245,205.5819,830.69

920.059.474.522.942.091.861.711.541.471.361.301.251.261.241.231.171.141.111.070.961.03

135,631,433.9097,216,542.6752,654,426.5531,667,005.8321,151,506.7312,649,066.028,025,862.603,375,221.141,609,695.33540,349.74399,789.93257,404.0025,410.111,145.18

10.034.743.152.141.861.721.561.471.361.311.251.251.251.241.171.141.111.070.971.03

129,903,616.2293,380,410.0947,142,134.0929,511,261.5919,403,599.5711,622,959.267,274,465.323,059,205.221,446,150.60517,471.25375,253.25227,803.7716,408.08

716.119.034.242.812.061.851.701.531.451.361.301.241.261.241.231.161.141.111.060.961.03

Page 53: 10.07 AT

PROYECTOS DE LEY

JULIO 201054

Principales Proyectos de LeyDel 11 de junio al 10 de julio de 2010

SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

• NUEVO IMPUESTO A LAS GANANCIAS EXTRAORDINARIASEN LA MINERÍAPROYECTO Nº 4143/2009-CR (MP) / 23.06.2010PROPUESTA: Establecer el impuesto a las ganancias extraor-dinarias a los productores de la minería metálica, por la ob-tención de utilidades extraordinarias generadas en virtud delas cotizaciones excepcionalmente altas de los metales.El nuevo impuesto, que estaría vigente desde el 1 de enero de2011, recaería sobre la porción de la diferencia entre la utili-dad neta y el Impuesto a la Renta generado por las empresasproductoras de la minería metálica, que corresponde al por-centaje de la cotización promedio anual internacional de losmetales en que esta excede el precio base sobre el cual segeneraron las ganancias extraordinarias.La alícuota del impuesto se establecería en 50 por ciento delporcentaje de la cotización promedio anual de los metales,cuando dicha cotización exceda el precio base.

CÓDIGO TRIBUTARIO

• MODIFICACIONES DIVERSASPROYECTO Nº 4098/2009-CR (MP) / 15.06.2010PROPUESTA: Modificar diversas normas del sistema tributariopara facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributariasde los administrados y la labor de control de la Administra-ción Tributaria.Entre los cambios propuestos tenemos:– Restablecer la Norma VII del Título Preliminar del Código

Tributario (CT), con un texto nuevo en el que se señalaráque las leyes que otorguen exoneración o dispongan tra-tamientos especiales respecto de tributos de periodicidadanual vencerán al cierre del período anual en que se cum-pla el plazo previsto en ellas.

– Modificar las normas sobre compensación de la deuda tri-butaria.

– Disponer que la suspensión de los intereses moratorios tam-bién sería aplicable en la etapa de apelación ante el Tribu-nal Fiscal (TF).

– Regular el supuesto de suspensión de la fiscalización o ve-rificación tributaria.

– Facultar a los administrados a interponer el recurso de quejaante el inapropiado uso de las facultades discrecionalesde la Administración Tributaria.

– Determinar que la reclamación ante la SUNAT no es requi-sito previo para formular recurso de apelación ante el TF.

– Establecer el carácter vinculante de la jurisprudencia delTF cuando el criterio interpretativo es recurrente en las sa-las especializadas.

– Señalar que la Administración Tributaria no tiene legitimi-dad para obrar en forma activa.

– Modificar la normatividad de sanciones tributarias.Nota: El 22 de junio de 2010 se emitió el Dictamen FavorableSustitutorio de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas eInteligencia Financiera.

IMPUESTO A LA RENTA

• MODIFICACIONES DIVERSASPROYECTO Nº 4098/2009-CR (MP) / 15.06.2010PROPUESTA: Modificar diversas normas del sistema tributariopara facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributariasde los administrados y la labor de control de la Administra-ción Tributaria.Entre los cambios propuestos tenemos:– Modificar el inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impues-

to a la Renta (LIR), a fin de establecer que no gozarán dededucción los gastos cuya documentación sustentatoriano cumpla con los requisitos y características mínimas es-tablecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago,salvo que se acredite la fehaciencia del gasto con otrosdocumentos.

– Exceptuar de la obligación de llevar el Libro de Ingresos yGastos que prevé el artículo 65° de la LIR, a aquellos cuyasrentas provengan de Contratos Administrativos de Servi-cios (CAS).

– Modificar la normatividad sobre las retenciones por la distri-bución de la participación de los trabajadores en las utili-dades de su empresa empleadora.

– Modificar el régimen de obligaciones formales sobre con-tabilidad a los perceptores de rentas por fondos y fideico-misos.

Nota: El 22 de junio de 2010 se emitió el Dictamen FavorableSustitutorio de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas eInteligencia Financiera.

IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

• DEROGACIÓN DEL IMPUESTOPROYECTO Nº 4139/2009-CR (GAP) / 22.06.2010PROPUESTA: Derogar la Ley Nº 28424, Ley que regula el Im-puesto Temporal a los Activos Netos, y sus disposiciones com-plementarias.Dicha derogatoria entraría en vigencia el 1 de enero de 2011.

DETRACCIONES DE IMPUESTOS

• FLEXIBILIZAR EL RÉGIMEN DE DETRACCIONESPROYECTO Nº 4098/2009-CR (MP) / 15.06.2010PROPUESTA: Modificar diversas normas del sistema tributariopara facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributariasde los administrados y la labor de control de la Administra-ción Tributaria.

Page 54: 10.07 AT

PROYECTOS DE LEY

JULIO 2010 55

ENTIDADES PROPONENTES MENCIONADAS(*)

GAN = Grupo Parlamentario Alianza Nacional.GAP = Grupo Parlamentario Alianza Parlamentaria.GBP = Grupo Parlamentario Bloque Popular.GF = Grupo Parlamentario Fujimorista.GN = Grupo Parlamentario Nacionalista.GPA = Grupo Parlamentario Partido Aprista Peruano.GUN = Grupo Parlamentario Unidad Nacional.MP = Multipartidario.

Entre los cambios propuestos se modificarían las normas delSistema de Pago de Obligaciones con el Gobierno Central(SPOT) o Régimen de Detracciones de Impuestos, sobre el montodel depósito, los sujetos obligados a efectuar el depósito, eldestino de los montos depositados, la solicitud de libre dispo-sición, el supuesto de ingreso como recaudación y las infrac-ciones y sanciones, entre otros temas.Nota: El 22 de junio de 2010 se emitió el Dictamen FavorableSustitutorio de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas eInteligencia Financiera.

PERCEPCIONES DE IMPUESTOS

• MODIFICAR EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGVPROYECTO Nº 4098/2009-CR (MP) / 15.06.2010PROPUESTA: Modificar diversas normas del sistema tributariopara facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributariasde los administrados y la labor de control de la Administra-ción Tributaria.Entre los cambios propuestos se modificarían las normas delRégimen de Percepciones del IGV, especialmente el nuevo su-puesto de percepción por la adquisición de servicios, entreotros temas.

TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

• IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULARPROYECTO Nº 4132/2009-CR (GAN) / 22.06.2010PROPUESTA: Modificar el artículo 30° de la Ley de TributaciónMunicipal (LTM) a fin de precisar como supuesto gravado conel Impuesto al Patrimonio Vehicular, la propiedad de todos losvehículos automotores excepto aquellos con menos de cuatroruedas.Tal modificación tendría por objeto incorporar como vehículoautomotor gravado, entre otros, al tractocamión.

• ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO PREDIALPROYECTO Nº 4122/2009-CR (GUN) / 17.06.2010PROPUESTA: Facultar a las Municipalidades Provinciales paradelegar a través de ordenanzas la administración del Impues-to Predial a las Municipalidades de Centros Poblados, respec-to de los predios ubicados dentro de su delimitación territorial.En ese sentido, se prevé la modificación del artículo 8° de la LTM.

PENAL TRIBUTARIO

• MODIFICACIONES DIVERSASPROYECTO Nº 4098/2009-CR (MP) / 15.06.2010PROPUESTA: Modificar diversas normas del sistema tributariopara facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributariasde los administrados y la labor de control de la Administra-ción Tributaria.Entre los cambios propuestos se modificarían las normas so-bre tipificación de actos preparatorios y establecimiento decircunstancias agravantes, así como los estados de insolvenciaque imposibiliten el cobro de tributos.

CONTRIBUCIONES A ESSALUD

• RECURSOS DE ESSALUDPROYECTO Nº 4094/2009-CR (GPA) / 15.06.2010PROPUESTA: Modificar en artículo 3° de la Ley N° 29351,“Ley que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratifi-caciones por Fiestas Patrias y Navidad”, a efectos de precep-tuar que las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSA-

LUD), con relación a las gratificaciones de julio y diciembre decada año que abonan los empleadores, permanezcan comorecursos de ESSALUD.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

• TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA AÉREA A MADRE DEDIOSPROYECTO Nº 4112/2009-CR (MP) / 17.06.2010PROPUESTA: Extender el ámbito de aplicación de los benefi-cios tributarios otorgados a través de la Ley Nº 29285, respec-to de las empresas de transporte aéreo que prestan serviciosde transporte desde o hacia el aeropuerto Padre José Aldamizdistrito y provincia de Tambopata, región de Madre de Dios.Del mismo modo, se busca exonerar al servicio de transporte decarga aérea, desde o hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz,distrito y provincia de Tambopata, región de Madre de Dios.La vigencia de tales medidas sería por seis (6) años.

• ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN EL DEPARTAMENTO DE PASCOPROYECTO Nº 4106/2009-CR (GF) / 16.06.2010PROPUESTA: Crear el marco normativo que coadyuve al desa-rrollo turístico de la inversión en infraestructura turística en eldepartamento de Pasco.Para tal efecto, los prestadores de servicios y de actividadesturísticas en la jurisdicción del departamento que reúnan losrequisitos predeterminados por la ley, estarían exonerados delos siguientes impuestos :– Impuesto a la Renta, una vez concluida la infraestructura

turística y cuando hayan iniciado las operaciones.– Impuesto de Alcabala, por la transferencia de bienes in-

muebles siempre que estén destinados para los usos queseñale la ley.

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

• CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS (CAS)PROYECTO Nº 4101/2009-CR (GAP) / 15.06.2010PROPUESTA: Modificar el artículo 6° del Dec. Leg. Nº 1057,norma que regula el Régimen Especial de Contratación Admi-nistrativa de Servicios, a fin de ampliar el radio de derechosque comprende el Contrato Administrativo de Servicios en losiguiente:– Reconocer el derecho a una hora diaria de permiso de

lactancia materna, al término del período postnatal, porespacio de un año desde acaecido el nacimiento.

– Reconocer el derecho de permiso por paternidad por cua-tro (4) días hábiles consecutivos con contraprestación, encaso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente.

––––(*) El artículo 107° de la Constitución Política ha establecido las personas o entidades que

tienen derecho a iniciativa en la formulación de Leyes. Los Grupos Parlamentarios sonconjuntos de Congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines. Actual-mente el Congreso tiene nueve Grupos Parlamentarios.

Page 55: 10.07 AT

LEGISLACIÓN

JULIO 201056

Principales Dispositivos LegalesDel 24 de junio al 10 de julio de 2010

NOMBRAN VOCALES DEL TRIBUNAL FISCAL(24.06.2010 – 421121)

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 81-2010-EF

Lima, 23 de junio de 2010

Vista la Carta de fecha 31 de mayo de 2010 dela Comisión del Concurso Nº 1-TF-2010 - Con-curso de Méritos Abierto al Público para selec-ción de vocales y de secretarios relatores del Tri-bunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finan-zas mediante la cual comunica la lista con losnombres de los postulantes que han obtenido lamayor puntuación para ocupar las catorce (14)plazas de Vocales del Tribunal Fiscal.

CONSIDERANDO:Que, la Vigésima Quinta Disposición Final de laLey Nº 29465, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2010, prorrogó, du-rante el presente año fiscal, la autorización efec-tuada por Decreto de Urgencia Nº 031-2009para el nombramiento de siete (7) vocales y dos(2) secretarios relatores para implementar dos(2) nuevas Salas Especializadas y cubrir una (1)plaza vacante de vocal producida en el año 2008en el Tribunal Fiscal;Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 020-2010, se incorporó, dentro de los alcances de lacitada Ley, el nombramiento de siete (7) vocalesy dos (2) secretarios relatores para implementar,adicionalmente, dos (2) nuevas Salas Especiali-zadas en el Tribunal Fiscal y cubrir una (1) plazavacante de vocal producida en el año 2009;Que, por Decreto Supremo Nº 097-2002-EF seestablece que en forma previa al nombramientode los secretarios relatores se efectuará procesode selección por concurso de méritos abierto alpúblico, que estará a cargo de una Comisiónconformada por un representante del Ministrode Economía y Finanzas, quien la presidirá ytendrá voto dirimente, el Presidente del TribunalFiscal, los Decanos de la Facultad de Derechode las Universidades Nacional y Privada másantigua;Que, conforme a la Carta del 31 de mayo de2010 la Comisión de Selección de Vocales ySecretarios Relatores del Tribunal Fiscal consti-tuida en el marco del Decreto Supremo Nº 097-2002-EF, comunica a la Ministra de Economía yFinanzas la lista de postulantes seleccionadospara ocupar las catorce (14) plazas de Vocales;De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº27594, la Ley Nº 29465, el artículo 98° del Tex-

to Único Ordenado del Código Tributario, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y elDecreto Supremo Nº 097-2002-EF;Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Nombrar como Vocales I del Tribu-nal Fiscal del Ministerio de Economía y Finan-zas, a las personas que a continuación se indi-can:– MELÉNDEZ KOHATSU, Patricia Jaquelín.– VILLANUEVA AZNARÁN, Lily Ana.– RUIZ ABARCA, Roxana Zulema.– CAYO QUISPE, Luis Gabriel.– FUENTES BORDA, Jesús Edwin.– AMICO DE LAS CASAS, Lorena María de losÁngeles.– FALCONÍ SINCHE, Gary Roberto.– CASTAÑEDA ALTAMIRANO, Víctor Eduardo.– DE POMAR SHIROTA, Juan Miguel.– RAMÍREZ MÍO, Luis Alberto.– TERRY RAMOS, Carmen Inés.– VELÁSQUEZ LÓPEZ-RAYGADA, Pedro Enrique.– SARMIENTO DÍAZ, Jorge Orlando.– IZAGUIRRE LLAMPASI, Rossana.Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Ministra de Economía y Finan-zas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

NOMBRAN SECRETARIOS RELATORES DEL TRIBUNALFISCAL (24.06.2010 – 421122)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 300-2010-EF/43

Lima, 22 de junio de 2010Vista: la Nota Nº 0019-2010-EF/41.01 de laPresidenta del Tribunal Fiscal del Ministerio deEconomía y Finanzas mediante la cual proponeel nombramiento de cuatro (4) secretarios rela-tores para dicho Tribunal.

CONSIDERANDO:Que, la Vigésima Quinta Disposición Final de laLey Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector

Público para el Año Fiscal 2010, prorrogó, du-rante el presente año fiscal, la autorización efec-tuada por Decreto de Urgencia Nº 031-2009para el nombramiento de siete (7) vocales y dos(2) secretarios relatores para implementar dos(2) nuevas Salas Especializadas y cubrir una (1)plaza vacante de vocal producida en el año 2008en el Tribunal Fiscal;Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 020-2010, se incorporó, dentro de los alcances de lacitada Ley, el nombramiento de siete (7) vocalesy dos (2) secretarios relatores para implementar,adicionalmente, dos (2) nuevas Salas Especiali-zadas en el Tribunal Fiscal y cubrir una (1) plazavacante de vocal producida en el año 2009;Que, por Decreto Supremo Nº 097-2002-EF seestablece que en forma previa al nombramientode los secretarios relatores se efectuará procesode selección por concurso de méritos abierto alpúblico, que estará a cargo de una Comisiónconformada por un representante del Ministrode Economía y Finanzas, quien la presidirá ytendrá voto dirimente, el Presidente del TribunalFiscal, los Decanos de la Facultad de Derecho delas Universidades Nacional y Privada más anti-gua;Que, mediante Carta de fecha 3 de junio de2010, la Comisión del Concurso Nº 1-TF-2010– Concurso de Méritos Abierto al Público paraselección de vocales y de secretarios relatoresdel Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía yFinanzas constituida en el marco del DecretoSupremo Nº 097-2002-EF, comunica que ha cul-minado el proceso de selección para las cuatro(4) plazas de secretarios relatores;Que, el artículo 98° del Texto Único Ordenadodel Código Tributario aprobado por el DecretoSupremo Nº 135-99-EF establece que correspon-de al Presidente del Tribunal Fiscal proponer alos Secretarios Relatores, cuyo nombramiento seefectuará mediante Resolución Ministerial;De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº27594, la Ley Nº 29465, el artículo 98° del Tex-to Único Ordenado del Código Tributario, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y elDecreto Supremo Nº 097-2002-EF;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Nombrar como Secretarios Re-latores del Tribunal Fiscal del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, a las personas que a conti-nuación se indican:– FLORES PINTO, Luis Enrique.– BARRERA VÁSQUEZ, Sarita Emperatriz.– SÁNCHEZ GÓMEZ, Silvana Ofelia.– TOLEDO SAGÁSTEGUI, Claudia Elizabeth.

Page 56: 10.07 AT

LEGISLACIÓN

JULIO 2010 57

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

NOMBRAN SECRETARIOS RELATORES DEL TRIBUNALFISCAL (26.06.2010 – 421249)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 305-2010-EF/43

Lima, 25 de junio de 2010

Vista: la Nota Nº 0020-2010-EF/41.01 de laPresidenta del Tribunal Fiscal del Ministerio deEconomía y Finanzas mediante la cual proponeel nombramiento de cinco (5) Secretarios Relato-res para dicho Tribunal.

CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 298-2010-EF/43 publicada el 24 de junio de 2010 se acep-tó la renuncia a cinco (05) Secretarios Relatoresdel Tribunal Fiscal;Que, la Vigésima Quinta Disposición Final de laLey Nº 29465, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2010, prorrogó, du-rante el presente año fiscal, la autorización efec-tuada por Decreto de Urgencia Nº 031-2009para el nombramiento de siete (7) Vocales y dos(2) Secretarios Relatores para implementar dos(2) nuevas Salas Especializadas, y que se efec-túe los nombramientos de personal en las plazasvacantes de Vocales y Secretarios Relatores delTribunal Fiscal que durante el Año Fiscal 2010pudieran generarse;Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 020-2010, se incorporó, dentro de los alcances de lacitada Ley, el nombramiento de siete (7) vocalesy dos (2) secretarios relatores para implementar,adicionalmente, dos (2) nuevas Salas Especiali-zadas en el Tribunal Fiscal y cubrir una (1) plazavacante de vocal producida en el año 2009;Que, mediante Carta de fecha 3 de junio de 2010,la Comisión del Concurso Nº 1-TF-2010, Concur-so de Méritos Abierto al Público para selecciónde Vocales y de Secretarios Relatores del TribunalFiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, cons-tituida en el marco del Decreto Supremo Nº 097-2002-EF, remitió la lista con el cuadro de méritosde los postulantes a Secretarios Relatores, ubica-dos estrictamente según orden de mérito;Que, la Presidenta del Tribunal Fiscal proponeque las cinco (5) plazas de Secretarios Relatoresvacantes sean cubiertas por los postulantes aSecretarios Relatores que aprobaron el Concur-so Nº 1-TF-2010 pero que no alcanzaron va-cantes, que se encuentran en la lista elaboradapor la citada Comisión, en estricto orden de mé-ritos, conforme dispone el artículo 33° del Re-glamento de la Carrera Administrativa, aproba-do por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;Que, el artículo 98° del Texto Único del CódigoTributario aprobado por el Decreto Supremo Nº135-99-EF establece que corresponde al Presi-dente del Tribunal Fiscal proponer a los Secre-tarios Relatores, cuyo nombramiento se efectua-rá mediante Resolución Ministerial;De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº

27594, la Ley Nº 29465, el artículo 98° delTexto Único Ordenado del Código Tributario,aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el Decreto Supremo Nº 097-2002-EF;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Nombrar como Director de Pro-grama Sectorial II - Relator del Tribunal Fiscaldel Ministerio de Economía y Finanzas, a laspersonas que a continuación se indican:

– JIMÉNEZ SUÁREZ, Érika Isabel.– RÍOS DIESTRO, Rodolfo Martín.– QUINTANA AQUEHUA, Silvia.– HUERTA LLANOS, Marco Titov.– CHARCA HUASCUPE, Wálter Tito.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

MODIFICAN DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTA-CIÓN DEL LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS VINCU-LADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS DE MANERA ELEC-TRÓNICA (26.06.2010 – 421275)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 196-2010/SUNAT

Lima, 25 de junio de 2010

CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de Superintenden-cia Nº 286-2009/SUNAT se dictaron las dispo-siciones para la implementación del llevado dedeterminados libros y registros vinculados a asun-tos tributarios de manera electrónica;Que resulta necesario ampliar el universo dedeudores tributarios que pueden afiliarse al Sis-tema de llevado de Libros y Registros Electróni-cos, a efecto que puedan acogerse al mismo su-jetos distintos a los del Régimen General y Espe-cial del Impuesto a la Renta;Que, asimismo, se ha visto por conveniente mo-dificar la forma de afiliación al Sistema antesindicado, de manera que esta se produzca enun momento diferente al de la generación de al-guno de los Libros y/o Registros Electrónicos, conel objetivo que para efecto de dicha generaciónel deudor tributario cuente en todos los casos conlos plazos establecidos en el Anexo Nº 2 de laResolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias;Que se adecúan a esta modificación los efectosde la afiliación al Sistema de llevado de Libros yRegistros Electrónicos, la afiliación al menciona-do Sistema por el ejercicio 2010 así como lo re-ferente a la conservación de los Libros y/o Re-gistros Electrónicos;Que, de otro lado, se ha considerado pertinenteestablecer que el envío del Resumen de cada Li-bro o Registro deberá efectuarse una sola vez, afin de asegurar un adecuado control por partede la SUNAT;Que, adicionalmente, para efecto de adecuar laestructura de los Libros y/o Registros Electróni-cos a la operatividad de las empresas, se ha pre-visto sustituir el Anexo Nº 2 referido a la “Estruc-

tura e información de los Libros y/o RegistrosElectrónicos” de la Resolución de Superintenden-cia Nº 286-2009/SUNAT;Que, por su parte, mediante la Resolución deSuperintendencia Nº 234-2006/SUNAT y nor-mas modificatorias, se establecieron las normasreferidas a libros y registros vinculados a asun-tos tributarios;Que resulta necesario modificar el Anexo Nº 2de la resolución citada en el considerando pre-cedente, a fin de establecer, entre otros, el plazomáximo de atraso permitido respecto del Librode Inventarios y Balances en situaciones en lasque se produce la extinción, cierre o cese de lossujetos obligados a llevarlo;En uso de las facultades conferidas por el nume-ral 16 del artículo 62° y los numerales 4 y 7 delartículo 87° del TUO del Código Tributario, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF ynormas modificatorias; el artículo 65 del TUO dela Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por elDecreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas mo-dificatorias, los artículos 21°, 22° y 35° del Re-glamento de la referida Ley, aprobado por el De-creto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifica-torias; el artículo 10 del Reglamento de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selecti-vo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 029-94-EF y normas modificatorias y elinciso q) del artículo 19° del Reglamento de Or-ganización y Funciones de la SUNAT, aprobadopor Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- DEFINICIONESIncorpórese el inciso s) al artículo 1° de la Reso-lución de Superintendencia Nº 286-2009/SU-NAT y sustitúyase los incisos g) y l) del mencio-nado artículo, por los siguientes textos:“Artículo 1°.- DEFINICIONESPara efecto de la presente resolución se entende-rá por:(…)g) Hash :A la secuencia de bits de longitud fijaobtenida como resultado de procesar un docu-mento electrónico con un algoritmo, de tal ma-nera que:1) El documento electrónico produzca siempre elmismo código de verificación cada vez que se leaplique dicho algoritmo.2) Sea improbable a través de medios técnicos,que el documento electrónico pueda ser deriva-do o reconstruido a partir del código de verifica-ción producido por el algoritmo.3) Sea improbable que por medios técnicos, sepueda encontrar dos documentos electrónicos queproduzcan el mismo código de verificación alusar el mismo algoritmo.(…)l) PLE :Al aplicativo desarrollado por la SUNATdenominado Programa de Libros Electrónicos,que permite efectuar las validaciones necesariasde los Libros y/o Registros elaborados por elGenerador, a fin de generar el Resumen respec-tivo; y obtener la Constancia de Recepción de laSUNAT.Asimismo, el PLE permite al Generador contras-tar si la información de los Libros y/o Registroses aquella por la que se generó la Constancia deRecepción respectiva.

Page 57: 10.07 AT

LEGISLACIÓN

JULIO 201058

La SUNAT facilitará una opción, a través de SU-NAT Virtual, para que un tercero también puedacontrastar si la información de los Libros y/oRegistros es aquella por la que se generó la Cons-tancia de Recepción respectiva.(…)s) Actividades u operaciones: A los hechos eco-nómicos susceptibles de ser registrados conta-blemente.”Artículo 2°.- DE LAS CONDICIONES PARA LAAFILIACIÓN AL SISTEMASustitúyase el artículo 4° de la Resolución deSuperintendencia Nº 286-2009/SUNAT, por elsiguiente texto:“Artículo 4°.- DE LAS CONDICIONES PARA LAAFILIACIÓN AL SISTEMALa afiliación al Sistema es opcional y podrá serrealizada por el sujeto que cuente con CódigoUsuario y Clave SOL, siempre que cumpla conlas siguientes condiciones:a) Esté obligado a llevar algún libro y/o registroseñalado en el Anexo Nº 1 de la presente reso-lución.b) Tenga en el RUC la condición de domiciliofiscal habido.c) No se encuentre en estado de suspensión tem-poral de actividades o de baja de inscripción enel RUC.”Artículo 3°.- DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMASustitúyase el artículo 5° de la Resolución deSuperintendencia Nº 286-2009/SUNAT, por elsiguiente texto:“Artículo 5°.- DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMAEl sujeto que opte por afiliarse al Sistema deberáingresar a SUNAT Operaciones en Línea, selec-cionar la opción que para tal efecto prevea elsistema de la SUNAT y registrar su afiliación,luego de lo cual podrá imprimir la constancia deafiliación respectiva.La afiliación al Sistema surtirá efecto con su re-gistro y tendrá carácter definitivo, por lo que unavez realizada no procederá la desafiliación.”Artículo 4°.- DE LOS EFECTOS DE LA AFILIACIÓNAL SISTEMASustitúyase el artículo 6° de la Resolución deSuperintendencia Nº 286-2009/SUNAT, por elsiguiente texto:“Artículo 6°.- DE LOS EFECTOS DE LA AFILIA-CIÓN AL SISTEMALa afiliación al Sistema determinará:a) La obligación por parte del Generador de lle-var los Libros y/o Registros de manera electróni-ca, incluyendo en ellos lo que corresponda re-gistrar a partir del mes de la referida afiliación odel ejercicio en que dicha afiliación tuvo lugar,según sea el caso.b) La autorización a la SUNAT para que me-diante el PLE se genere el Resumen.c) La obligación de los Generadores de cerrarlos Libros y/o Registros llevados en forma ma-nual o en hojas sueltas o continuas, previo regis-tro de lo que corresponda anotar en el mes ante-rior al de su afiliación al Sistema o, en el ejerci-cio precedente a ésta, según sea el caso.Cuando se modifique el coeficiente o porcentajede los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, elLibro de Inventarios y Balances llevado en formamanual o en hojas sueltas o continuas deberáser cerrado previo registro del balance al 31 deenero o al 30 de junio, según corresponda, encuyo caso dicho balance no tendrá que ser re-

gistrado en el Libro y/o Registro Electrónico res-pectivo.”Artículo 5°.- DE LOS LIBROS Y/O REGISTROSELECTRÓNICOSSustitúyase el numeral 7.1 del artículo 7° de laResolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT e incorpórase como numeral 7.3 del mis-mo artículo, los siguientes textos:“Artículo 7°.- DE LOS LIBROS Y/O REGISTROSELECTRÓNICOS7.1 Para generar los Libros y/o Registros Elec-trónicos así como para registrar en ellos las acti-vidades u operaciones del mes o ejercicio de laafiliación y por los meses o ejercicios siguientes,el Generador utilizará el PLE y enviará el Resu-men del Libro y/o Registro teniendo en cuentalos plazos establecidos en el Anexo Nº 2 de laResolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias.(…)7.3 El envío del Resumen de cada Libro o Regis-tro deberá efectuarse una sola vez luego de ha-ber finalizado el mes o ejercicio al cual corres-ponde el registro de las actividades u operacio-nes, según sea el caso.Lo dispuesto en el párrafo anterior no resulta deaplicación tratándose del Libro de Inventarios yBalances, en cuyo caso el envío del Resumen serealizará, adicionalmente, con ocasión de lamodificación del coeficiente o porcentaje de lospagos a cuenta del Impuesto a la Renta, a fin deregistrar el balance al 31 de enero o al 30 dejunio, según corresponda. Para dicho efecto de-berá tenerse en cuenta el plazo establecido en elAnexo Nº 2 de la Resolución de Superintenden-cia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificato-rias.”Artículo 6°.- DE LA FORMA DE LLEVADOSustitúyase el literal e) del artículo 8° de la Reso-lución de Superintendencia Nº 286-2009/SU-NAT por el siguiente texto:“Artículo 8.- DE LA FORMA DE LLEVADOEl registro de las operaciones deberá realizarsede la siguiente manera:(…)e) Incluyendo los registros o asientos de ajuste,reclasificación o rectificación que correspondanasí como las actividades u operaciones que seomitieron registrar en los meses o ejercicios res-pecto de los cuales se hubiera enviado el Resu-men.”Artículo 7°.- De LA CONSERVACIÓN DE LOS LI-BROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOSSustitúyase el segundo y cuarto párrafos del nu-meral 10.2 del artículo 10° de la Resolución deSuperintendencia Nº 286-2009/SUNAT, por lossiguientes textos:“Artículo 10°.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOSLIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS(…)Si con posterioridad a la afiliación al Sistema elGenerador es designado Principal Contribuyen-te deberá comunicar a la SUNAT la direccióndel establecimiento donde conservará el ejem-plar adicional de los Libros y/o Registros Elec-trónicos para lo cual deberá ingresar a SUNATOperaciones en Línea con el Código de Usuarioy la Clave SOL, seleccionar la opción que pre-vea el sistema de la SUNAT y consignar los da-tos que se le solicite. La comunicación se deberáefectuar en el plazo de dos (2) meses contados

desde el día siguiente a aquél en que surte efec-to su designación como Principal Contribuyente.(…)El cambio del establecimiento donde se conser-va el ejemplar de los Libros y/o Registros Elec-trónicos deberá ser comunicado a la SUNATpara lo cual se deberá ingresar a SUNAT Ope-raciones en Línea con el Código de Usuario y laClave SOL, seleccionar la opción que prevea elsistema de la SUNAT y consignar los datos quese le solicite. La comunicación se deberá efec-tuar en el plazo de dos (2) meses contados des-de el día siguiente a dicho cambio.(…).”Artículo 8°.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS LI-BROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOSSustitúyase los numerales 2.1 y 2.3 del artículo13° de la Resolución de Superintendencia Nº286-2009/SUNAT, por el siguiente texto:“Artículo 13°.- DE LA INFORMACIÓN DE LOSLIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOSSobre la información de los Libros y/o Regis-tros Electrónicos, se deberá tener en cuenta losiguiente:(…)2.1 Este libro deberá contener, al cierre de cadaejercicio gravable, la información establecida enel Anexo Nº 2, sin perjuicio de lo dispuesto en elnumeral 7.3 del artículo 7°.(…)2.3 Los Generadores que cierren o cesen o seencuentren en un proceso conducente a su extin-ción deberán registrar la información indicadaen los numerales 2.1 y 2.2.(…).”Artículo 9°.- INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOSSustitúyase la Segunda Disposición Complemen-taria Final de la Resolución de SuperintendenciaNº 286-2009/SUNAT, por el siguiente texto:“Segunda.- INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOSLos Libros y/o Registros Electrónicos sólo podráncomprender el registro de las actividades u ope-raciones que correspondan al mes de julio de2010 en adelante, o al ejercicio 2010 en ade-lante, según sea el caso. Sin embargo, se podráregistrar los asientos de ajuste, reclasificación orectificación que correspondan a meses anterio-res a julio de 2010 o a ejercicios anteriores al2010, según sea el caso, así como las activida-des u operaciones que se omitieron registrar endichos meses o ejercicios siempre que se hubie-ra cerrado el Libro y/o Registro llevado en for-ma manual o en hojas sueltas o continuas.”Artículo 10°.- AFILIACIÓN AL SISTEMA POR ELEJERCICIO 2010Sustitúyase los incisos a) y b) de la Única Dispo-sición Complementaria Transitoria de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT,por los siguientes textos:“Única.- AFILIACIÓN AL SISTEMA POR EL EJER-CICIO 2010La afiliación al Sistema que se produzca duranteel 2010 temporalmente no obligará al Genera-dor a llevar todos los Libros y Registros de mane-ra electrónica, sino que determinará:a) La obligación por parte del Generador de lle-var de manera electrónica los Libros y/o Regis-tros por los que se le emite la primera Constan-cia de Recepción, debiendo incluir en ellos lo que

Page 58: 10.07 AT

LEGISLACIÓN

JULIO 2010 59

corresponda registrar a partir del mes respectodel cual se emita dicha Constancia o del ejerci-cio 2010, según sea el caso.b) Cerrar los Libros y/o Registros llevados enforma manual o en hojas sueltas o continuas pre-vio registro de lo que corresponda anotar en elmes anterior a aquél respecto del cual se emitela primera Constancia o del ejercicio 2009, se-gún sea el caso.“(…).”Artículo 11°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº 2“ESTRUCTURA E INFORMACIÓN DE LOS LIBROSY/O REGISTROS ELECTRÓNICOS” Y DEL ANEXONº 3 “TABLAS” DE LA RESOLUCIÓN DE SUPER-INTENDENCIA Nº 286-2009/SUNAT1. Sustitúyase el Anexo Nº 2: “Estructura e infor-mación de los Libros y/o Registros Electrónicos”de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, por el Anexo que será publicadoen SUNAT Virtual en la misma fecha en que sepublique la presente resolución.2. Incorpórese las Tablas 13 al 21 al Anexo Nº3: “Tablas” de la Resolución de Superintenden-cia Nº 286-2009/SUNAT, las cuales serán pu-blicadas en SUNAT Virtual en la misma fecha enque se publique la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia al díasiguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

Única.- DE LA FORMA DE LLEVADO, INFORMA-CIÓN MÍNIMA Y PLAZOS DE ATRASO DE LOSLIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUN-TOS TRIBUTARIOS, REGULADOS EN LA RESO-LUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT E INCORPORACIÓN DE DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIA FINAL1.Sustitúyase el literal c) del artículo 6° de la Re-solución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, por el siguiente texto:“Artículo 6.- FORMA DE LLEVADOLos libros y registros vinculados a asuntos tribu-tarios que los deudores tributarios se encuentranobligados a llevar, deberán:(…)c) Incluir los registros o asientos de ajuste, recla-sificación o rectificación que correspondan asícomo las operaciones que se omitieron registraren meses o ejercicios respecto de los cuales yase realizó la totalización correspondiente.”(…).”2.Sustitúyase el numeral 3.2 del artículo 13° dela Resolución de Superintendencia Nº 234-2006y normas modificatorias, por el siguiente texto:“Artículo 13°.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMAY LOS FORMATOSLos libros y registros vinculados a asuntos tribu-tarios deberán contener, adicionalmente a lo es-tablecido en el artículo 6°, determinada infor-mación mínima, y de ser el caso, estarán inte-grados por formatos, de acuerdo a lo señaladoa continuación:(…)3.INVENTARIOS Y BALANCES

(…)3.2 Los deudores tributarios que cierren o ceseno se encuentren en un proceso conducente a suextinción deberán registrar como mínimo la in-formación indicada en los numerales 3.4, 3.5 y3.6 del presente artículo.(…).”3.Sustitúyase los numerales 3, 12 y 13 del AnexoNº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº234-2006 y normas modificatorias, por los si-guientes textos:“ANEXO 2: PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROSY REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRI-BUTARIOS

(…)(*) Si el contribuyente elabora un balance paramodificar el coeficiente o porcentaje aplicable alcálculo de los pagos a cuenta del régimen gene-ral del Impuesto a la Renta, deberá tener regis-tradas las operaciones que lo sustenten con unatraso no mayor a dos (2) meses contados des-de el primer día hábil del mes siguiente a eneroo junio, según corresponda.(**) En los casos previstos en el numeral 3.2 delartículo 13, el plazo máximo de atraso será de tres(3) meses computado a partir del día siguiente:a) A la fecha del balance de liquidación.b) Al otorgamiento de la escritura pública decancelación de sucursales de empresas uniper-sonales, sociedades o entidades de cualquiernaturaleza, constituidas en el exterior o de pro-ducido el cese de las actividades de las agenciasu otros establecimientos permanentes de las mis-mas empresas, sociedades y entidades.c) A la entrada en vigencia de la fusión o esci-sión o demás formas de reorganización de so-ciedades o empresas.d) Al cierre o cese definitivo de la empresa.”4. Sustitúyase las Tablas 2, 3 y 10 de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 234-2006 y nor-mas modificatorias, las cuales serán publicadasen SUNAT Virtual en la misma fecha en que sepublique la presente resolución.

5. Incorpórese como Novena Disposición Com-plementaria Final de la Resolución de Superin-tendencia Nº 234-2006 y normas modificato-rias, el siguiente texto:“Novena.- DEL REGISTRO DE OPERACIONESCuando en la presente Resolución se hace men-ción a operaciones, se considera como tales, alos hechos económicos susceptibles de ser regis-trados contablemente.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

MODIFICAN Y PRORROGAN LA VIGENCIA DELOS APÉNDICES I Y II DE LA LEY DEL IGV E ISC(29.06.2010 – 421472)

LEY Nº 29546

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1°.- Modificación del numeral 4 delApéndice II del Texto Único Ordenado de la Leydel Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por DecretoSupremo núm. 055-99-EF y normas modifica-toriasModifícase el texto del numeral 4 del Apéndice IIdel Texto Único Ordenado de la Ley del Impues-to General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo núm.055-99-EF y normas modificatorias, de la si-guiente manera:“4. Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, con-ciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet,circo y folclore nacional, calificados como espec-táculos públicos culturales por una comisión in-tegrada por el Director Nacional del InstitutoNacional de Cultura, que la presidirá, un repre-sentante de la Universidad Pública más antiguay un representante de la Universidad Privada másantigua.”Artículo 2°.- Derogación del numeral 6 del Apén-dice II del Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Se-lectivo al Consumo, aprobado por Decreto Su-premo núm. 055-99-EF y normas modificato-riasDerógase el numeral 6 del Apéndice II del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por Decreto Supremo núm. 055-99-EF y normas modificatorias.Artículo 3°.- Sustitución del primer párrafo delartículo 7° del Texto Único Ordenado de la Leydel Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por DecretoSupremo núm. 055-99-EF y normas modifica-torias

(…)

3LIBRO DEINVENTARIOSY BALANCES

Tratándose de deudores tributa-rios pertenecientes al RégimenGeneral del Impuesto a la Renta.

Tres (3)meses(*) (**)

Desde el día hábil si-guiente al cierre delejercicio gravable.

12

13

REGISTRO DEINVENTARIOPERMANENTEEN UNIDADESFÍSICAS

REGISTRO DEINVENTARIOPERMANENTEVALORIZADO

Un (1)mes

Tres (3)meses

Desde el primer díahábil del mes siguien-te de realizadas lasoperaciones relacio-nadas con la entradao salida de bienes

Desde el primer díahábil del mes siguien-te de realizadas lasoperaciones relacio-nadas con la entradao salida de bienes.

(…)

CÓDIGO

LIBRO OREGISTRO

VINCULADOA ASUNTOS

TRIBUTARIOS

Máximoatraso

permitido

Acto o circunstanciaque determina el

inicio del plazo parael máximo atraso

permitido

Page 59: 10.07 AT

LEGISLACIÓN

JULIO 201060

Sustitúyese el primer párrafo del artículo 7° delTexto Único Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con-sumo, aprobado por Decreto Supremo núm. 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto si-guiente:“Artículo 7°.- Vigencia y renuncia a la exone-raciónLas exoneraciones contenidas en los Apéndices Iy II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de2012.(…).”Comuníquese al señor Presidente de la Repúbli-ca para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de juniode dos mil diez.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINASegundo Vicepresidente del Congreso de la Re-pública

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveintiocho días del mes de junio del año dos mildiez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

APRUEBAN LOS RATIOS POR ACTIVIDAD PRODUCTI-VA Y NIVEL DE VENTAS PARA EL DESARROLLO DEACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONAS ALTOANDI-NAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2011(30.06.2010 – 421505)

DECRETO SUPREMO Nº 139-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29482, Ley de Promociónpara el Desarrollo de Actividades Productivasen Zonas Altoandinas, se han establecido exo-neraciones tributarias con el objeto de promo-ver y fomentar el desarrollo de actividades pro-ductivas y de servicios, que generen valor agre-gado y uso de mano de obra en zonas altoan-dinas, para aliviar la pobreza;Que, de acuerdo al penúltimo párrafo del artí-culo 2° del Reglamento de la Ley Nº 29482, apro-bado por Decreto Supremo Nº 051-2010-EF, enaplicación del artículo 1° de la Ley, en relación ala generación de valor agregado y uso de manode obra en zonas altoandinas, para efecto de laexoneración del Impuesto a la Renta, a partir delsegundo año de aplicación de los beneficios es-

tablecidos en el artículo 3° de la Ley, las empre-sas y unidades productivas deberán cumplir conel ratio que por actividad productiva y nivel deventas fije anualmente el Ministerio de Econo-mía y Finanzas mediante Decreto Supremo, se-ñalando además que el referido ratio tomará encuenta el nivel de ventas y el número de trabaja-dores declarados a la Administración Tributariaen el cumplimiento de sus obligaciones tributa-rias del ejercicio anterior;Que, conforme a la Única Disposición Comple-mentaria Transitoria de la Ley Nº 29482, el ratioa que se refiere el penúltimo párrafo del artículo2°, correspondiente al ejercicio 2011, será pu-blicado durante el primer semestre del ejercicio2010;En uso de las atribuciones conferidas por el nu-meral 8 del artículo 118° de la Constitución Po-lítica del Perú y la Disposición Final Única de laLey Nº 29482;

DECRETA:Artículo 1°.- Apruébese los Ratios máximos anua-les de ventas por trabajador, por actividad pro-ductiva y nivel de ventas, para las empresas yunidades productivas ubicadas en Zonas Altoan-dinas correspondiente al ejercicio 2011, quecomo anexo forma parte integrante del presenteDecreto Supremo.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el anexoa que se refiere el párrafo anterior será publica-do en el Portal Electrónico del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas (www.mef. gob.pe).Artículo 2 °.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por la Ministra de Economía y Fi-nanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trein-ta días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

DESIGNAN JEFE DE OFICINA TÉCNICA DEL TRIBUNALFISCAL (01.07.2010 – 421515)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 307-2010-EF/43

Lima, 25 de junio de 2010Vista la Nota Nº 0023-2010-EF/41.01 del Tri-bunal Fiscal, sobre designación de Directivo Su-perior.

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Directorde Programa Sectorial II - Jefe de Oficina Técni-ca, Categoría F-3 del Tribunal Fiscal del Ministe-rio de Economía y Finanzas;Que, por Resolución Suprema Nº 079-2010-EFse aprobó el Cuadro para Asignación de Perso-nal del Ministerio de Economía y Finanzas, en elque se establece que dicho cargo es clasificadocomo Servidor Público – Directivo Superior;

Metodología para la elaboración de los ratios máximos anua-les de ventas por trabajador para Zonas AltoandinasPara la elaboración del ratio por actividad productiva y nivel deventas en relación a la generación de valor agregado y uso demano de obra, que las empresas y unidades productivas en Zo-nas Altoandinas deben cumplir, se ha tomado en cuenta la infor-mación a nivel nacional, remitida por la Superintendencia Nacio-nal de Administración Tributaria(1), relativa a ventas netas y núme-ro de trabajadores registrados, consignada en los casilleros Nº100, 105 y 106 de los formularios 0119 y/o PDT 0621; casilleros100 y 105 del formulario 0118; el casillero 507 del formulario 1611y el casillero 720 del formulario virtual PDT 0601 de las Declara-ciones Juradas anuales, según Régimen Tributario (RégimenGeneral, Régimen Especial y Régimen Único Simplificado) y deacuerdo a Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU)correspondiente a las actividades señaladas en el Artículo 5°del Reglamento de la Ley Nº 29482, aprobado por Decreto Su-premo Nº 051-2010-EF.A partir de ello se seleccionó de la información correspondienteal ejercicio 2009, el número de trabajadores a considerarse paracada uno de los regímenes antes especificados, tomándose comodato el mayor resultante entre el número de contribuyentes y elnúmero de trabajadores registrados.Dicha selección permite que se considere, por lo menos, un tra-bajador por empresa existente.Con base en dicha información, se procedió a realizar el cálculode los ratios como resultado de la división simple de los nivelesde ventas entre el número de trabajadores seleccionados paralos tres regímenes tributarios.Así, tomando en cuenta los cálculos realizados, se seleccionaronlos mayores ratios resultantes de los tres regímenes tributariosdel ejercicio 2009 para cada una de las actividades económicasespecificadas, estableciéndose los montos obtenidos como losvalores de venta máximos a considerarse por cada trabajador.

12

3

4

5

6

7

8

9

10

01210122

0200

0500

1511

1513

1520

1531

1532

1549

CRÍA DE GANADO.CRÍA DE ANIMALESDOMÉSTICOS.SILVICULTURA Y EXT. DEMADERA.PESCA- EXPLOT. CRIADEROSDE PECES.PRODUC. CARNE Y PROD.CARNÍCOS.ELAB. FRUTAS- LEG. YHORTALIZAS.ELAB. DE PRODUCTOSLÁCTEOS.ELAB. DE PRODUCTOS DEMOLINERÍA.ELAB. DE ALMIDONES YDERIVADOS.ELAB. DE OTROS PROD.ALIMENTICIOS.

176,647231,035

219,420

141,158

201,273

66,842

699,139

388,919

454,786

165,060

Nº CIIU DESCRIPCIÓN RATIO

AnexoRatios máximos anuales de ventas por trabajador por

actividad productiva y nivel de ventas para las empresasy unidades productivas ubicadas en Zonas Altoandinas

correspondiente al ejercicio 2011(En Nuevos Soles / Trabajador)

––––(1) Mediante Oficio Nº 277-2010-SUNAT/200000.

11

12

1314

15

16

17

181920

21

1711

1712

17211722

1723

1729

1730

181019122691

3691

PREP. Y TEJ. DE FIBRASTEXTILES.ACABADO DE PROD.TEXTILES.FAB. ART. CONFECCIONADOS.FAB. DE TAPICES YALFOMBRAS.FAB. CUERDAS- CORDELES YREDES.FAB. OTROS PROD. TEXTILESNEOP.FAB. TEJIDOS Y ART. DEPUNTO.FAB. DE PRENDAS DE VESTIR.FAB. DE MALETAS Y OTROS.FAB. PROD. CERÁMICA NOREFRACT. N. EST.FAB. JOYAS Y ARTÍCULOSCONEXOS.

133,125

131,037

113,547161,913

127,379

129,130

78,303

104,381163,416293,920

564,510

Page 60: 10.07 AT

LEGISLACIÓN

JULIO 2010 61

Que, es necesario designar a la persona quedesempeñará el mencionado cargo;De conformidad con lo dispuesto en el numeral9.1 del artículo 9° de la Ley Nº 29465, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2010, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica delPoder Ejecutivo, la Ley Nº 28175, Ley Marco delEmpleo Público, la Ley Nº 27594 – Ley que re-gula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionariospúblicos y el artículo 77° del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la Abogada ÚrsulaIsabel Villanueva Arias en el cargo de Directorde Programa Sectorial II - Jefe de Oficina Técni-ca, Categoría F-3 del Tribunal Fiscal del Ministe-rio de Economía y Finanzas, cargo clasificadocomo Servidor Público - Directivo Superior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29518,LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LAFORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTER-PROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA(04.07.2010 – 421659)

DECRETO SUPREMO Nº 145-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley Nº29518, Ley que establece medidas para promo-ver la formalización del transporte público inter-provincial de pasajeros y de carga, dispone quese otorgue a los transportistas que presten el ser-vicio de transporte terrestre público interprovin-cial de pasajeros o el servicio de transporte pú-blico terrestre de carga, por el plazo de tres (3)años, contados desde la vigencia del reglamen-to de dicha Ley, el beneficio de devolución por elequivalente al treinta por ciento (30%) del Im-puesto Selectivo al Consumo que forme parte delprecio de venta del petróleo diesel;Que, el artículo 2° de la Ley antes citada señalaque, en un plazo no mayor de treinta (30) díascalendario, contados a partir de la entrada envigencia de dicha Ley, mediante Decreto Supre-mo refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas y por el Ministro de Transportes y Co-municaciones, se dictarán las normas reglamen-tarias mediante las cuales se establecerán el pro-cedimiento, requisitos, plazos para la devolución,así como la forma para determinar el volumendel combustible sujeto al beneficio, consideran-do para ello ratios de consumo de años anterio-res, tipo de vehículo, rutas que desarrollan, kiló-metros recorridos e ingresos netos del mes porconcepto de servicios de transporte sujetos al be-neficio, entre otros; así como los mecanismos queeviten el traslado de dicho beneficio a sujetos nocomprendidos en los alcances de la Ley;En uso de las facultades conferidas por el nume-

ral 8 del artículo 118° de la Constitución Políticadel Perú y el artículo 2° de la Ley Nº 29518;DECRETA:Artículo 1°.- Aprobación del ReglamentoAprobar el Reglamento de la Ley Nº 29518, Leyque establece medidas para promover la forma-lización del transporte público interprovincial depasajeros y de carga, que como anexo formaparte integrante del presente Decreto Supremo,el mismo que consta de doce (12) artículos, unadisposición complementaria final y una disposi-ción complementaria transitoria.Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado porla Ministra de Economía y Finanzas y el Ministrode Transportes y Comunicaciones.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lostres días del mes de julio del año dos mil diez

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29518, LEY QUEESTABLECE MEDIDAS PARA

PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DELTRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE

PASAJEROS Y DE CARGA

Artículo 1°.- DefinicionesPara efecto del presente Reglamento se entende-rá por:a) Autorización: Al acto administrativo median-te el cual el Ministerio de Transportes y Comuni-caciones autoriza a prestar el servicio de trans-porte terrestre público interprovincial de pasaje-ros, el servicio de transporte público terrestre decarga a una persona natural o jurídica, al quese refieren las normas sobre la materia.b) Beneficio: A la devolución a que se refiere elartículo 1° de la Ley.c) Código Tributario: AI Texto Único Ordenadodel Código Tributario, aprobado por el DecretoSupremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.d) Combustible: Al petróleo diesel comprendidoen las subpartidas nacionales de la 2710.19.21.11 a la 2710.19.21.99 del Arancel deAduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº017-2007-EF y normas modificatorias, que seencuentre contenido en el Nuevo Apéndice III dela Ley del IGV e ISC.e) Declaraciones: A las declaraciones juradas de-terminativas que deben presentarse para efectode cumplir con la declaración y pago de los tri-butos administrados por la SUNAT, incluidos losanticipos y pagos a cuenta.f) Dirección General: A la Dirección General deTransporte Terrestre del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones.g) ISC: Al Impuesto Selectivo al Consumo.h) Ley: A la Ley Nº 29518, Ley que establece medi-das para promover la formalización del transportepúblico interprovincial de pasajeros y de carga.i) Ley del IGV e ISC: Al Texto Único Ordenadode la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el

Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi-ficatorias.j) Manifiesto de pasajeros: Al documento defi-nido en la Resolución de Superintendencia Nº156-2003/SUNAT.k) Proveedor: Al sujeto que tiene la calidad deproductor, distribuidor mayorista y/o estableci-miento de venta al público de combustibles, deacuerdo con las normas sobre la materia.l) Registro Administrativo de Transporte: Al re-gistro a cargo de la Dirección General en el quese inscriben todos los actos relacionados al ser-vicio de transporte terrestre público interprovin-cial de pasajeros y al servicio de transporte pú-blico terrestre de carga, al que se refieren lasnormas sobre la materia.m) Registro de Hidrocarburos para la comercia-lización de combustibles: Al Registro de Hidro-carburos en el que se inscriben las personas quedesarrollan actividades en el Sub Sector Hidro-carburos, el cual es administrado y regulado porel OSINERGMIN, al que se refieren las normassobre la materia.n) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes re-gulado por el Decreto Legislativo Nº 943.o) Reglamento de Comprobantes de Pago: Alaprobado por la Resolución de Superintenden-cia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias.p) Reglamento de Notas de Crédito Negociables:Al aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias.q) SUNAT: A la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria.r) Transporte terrestre público interprovincial depasajeros: A aquel servicio de transporte que cla-sifique como terrestre público, regular, de perso-nas, de ámbito nacional, conforme a lo estable-cido en las normas sobre la materia.s) Transporte público terrestre de carga: A aquelservicio de transporte que clasifique como terres-tre público de mercancías, de ámbito nacional,conforme a lo establecido en las normas sobrela materia.No se encuentra incluido el servicio de transpor-te internacional de mercancías.Se encuentra comprendido el transporte públicomixto de personas y mercancías en un vehículoautorizado para este tipo de transporte, que sepresta en el ámbito nacional, en vías de trochacarrozable o no pavimentada, conforme a loestablecido en las normas sobre la materia.t) Transportista: A la persona natural o jurídicaque cuenta con autorización vigente para pres-tar el servicio de transporte terrestre público in-terprovincial de pasajeros, el servicio de trans-porte público terrestre de carga o el servicio detransporte público mixto.u) Unidad de transporte habilitada: Al vehículoofertado por el transportista para prestar el ser-vicio de transporte terrestre público interprovin-cial de pasajeros, el servicio de transporte públi-co terrestre de carga o el servicio de transportepúblico mixto, que ha sido autorizado por laDirección General como resultado del procedi-miento de habilitación vehicular a que se refie-ren las normas de la materia.Tratándose de los vehículos de hasta dos (2) to-neladas métricas de capacidad de carga útil, sóloestán comprendidos aquellos cuya habilitaciónse hubiera obtenido como resultado del procedi-miento mencionado en el párrafo precedente.

Page 61: 10.07 AT

LEGISLACIÓN

JULIO 201062

v) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria.Cuando se haga mención a un artículo sin citarel dispositivo legal al cual corresponde, se en-tenderá referido al presente reglamento. Asimis-mo, cuando se mencione un numeral sin señalarel artículo al cual pertenece, se entenderá referi-do al artículo en el que se ubique.Artículo 2°.- AlcanceEl presente reglamento regula el beneficio a quese refiere el artículo 1° de la Ley, consistente enla devolución del equivalente al treinta por cien-to (30%) del ISC que forme parte del precio deventa del combustible, cuya adquisición se efec-túe a un proveedor.Artículo 3°.- De los requisitos para acceder albeneficioPara efecto del goce del beneficio, se deberácumplir con los siguientes requisitos:3.1 Del transportista:a) Estar inscrito en el RUC y haber señalado comoactividad económica la prestación del serviciode transporte terrestre público interprovincial depasajeros o del servicio de transporte públicoterrestre de carga. A tal efecto, el número de RUCno debe encontrarse en estado de baja o sus-pensión temporal de actividades.El cumplimiento de este requisito se verificará enla fecha de emisión de cada comprobante depago o nota de débito que sustente la adquisi-ción de combustible, así como en la fecha depresentación de dicha solicitud.b) Tener la condición de habido en el RUC. Elcumplimiento de este requisito se verificará res-pecto de cada uno de los meses comprendidosen la solicitud de devolución, así como en la fe-cha de presentación de dicha solicitud.c) Encontrarse en el Régimen General del Impues-to a la Renta de acuerdo con el RUC. El cumpli-miento de este requisito se verificará respecto decada uno de los meses comprendidos en la soli-citud de devolución.d) Contar con autorización vigente para prestarel servicio de transporte terrestre público inter-provincial de pasajeros o el servicio de trans-porte público terrestre de carga, en la fecha deemisión de cada comprobante de pago o notade débito que sustente la adquisición de com-bustible.En caso:i. Se suspenda la autorización, se podrá gozardel beneficio pero sin considerar las adquisicio-nes de combustible cuyos comprobantes de pagoo notas de débito se hubieran emitido en las fe-chas comprendidas en dicha suspensión.ii. Se cancele la autorización, sólo se podrá go-zar del beneficio por las adquisiciones cuyos com-probantes de pago o notas de débito se hubieranemitido con anterioridad a la fecha en que operedicha cancelación. En el caso que esta última seproduzca por el vencimiento del plazo de vigen-cia de la autorización, sólo podrá gozar del be-neficio por las adquisiciones cuyos comprobantesde pago o notas de débito se hubieran emitidocon anterioridad a dicho vencimiento.e) Haber presentado las declaraciones cuyo ven-cimiento se hubiera producido en los últimos doce(12) meses anteriores a la fecha de presentaciónde la solicitud de devolución. El cumplimiento deeste requisito se verificará en la fecha de presen-tación de dicha solicitud.El incumplimiento del requisito señalado en el

inciso a) del presente numeral implicará que nose pueda gozar del beneficio por los compro-bantes de pago o notas de débito emitidos en lasfechas en que éste se produjo, mientras que elincumplimiento de los requisitos señalados en losincisos b) y c) determinará que no se pueda go-zar del beneficio respecto de ninguno de los com-probantes de pago o notas de débito emitidosen el mes del incumplimiento.En todos los casos en que los requisitos previstosen el presente numeral deban verificarse en lafecha de presentación de la solicitud, el incum-plimiento implicará que no se pueda gozar delbeneficio por ninguna de las adquisiciones in-cluidas en dicha solicitud.3.2. De las adquisiciones:3.2.1 Sólo se podrá gozar del beneficio por lasadquisiciones de combustible cuyos comproban-tes de pago se hubieran emitido a partir de lavigencia del presente Reglamento.3.2.2 El combustible deberá haber sido adquiri-do a proveedores que a la fecha de emisión delcomprobante de pago o nota de débito se en-cuentren afectos en el RUC al Impuesto a la Ren-ta de tercera categoría, al Impuesto General alas Ventas y al Impuesto de Promoción Munici-pal, así como cuenten con constancia de inscrip-ción vigente en el Registro de Hidrocarburos parala comercialización de combustibles.No se considerará que el proveedor cuenta coninscripción vigente en el Registro de Hidrocarbu-ros, cuando aquélla se encuentre suspendida ocancelada. En estos casos:a) El transportista podrá gozar del beneficio, perosin considerar las adquisiciones de combustiblecuyos comprobantes de pago o notas de débitose hubieran emitido en las fechas comprendidasen dicha suspensión.b) El transportista sólo podrá gozar del benefi-cio por las adquisiciones cuyos comprobantes depago o notas de débito se hubieran emitido conanterioridad a la fecha en que opere la cancela-ción.3.2.3 Los comprobantes de pago y notas de dé-bito que sustenten la adquisición de combustibledeberán:a) Haber sido emitidos por proveedores que a lafecha de tal emisión:i. Estén inscritos en el RUC y no se encuentren enestado de baja o suspensión temporal de activi-dades.ii. Tengan la condición de habido en el RUC.iii. Cuenten con la autorización de impresión y/o importación de los indicados comprobantes depago y notas de débito.iv. No figuren en la relación de productores, dis-tribuidores mayoristas y/o establecimientos deventa al público, excluidos como proveedores decombustible, a que se refiere el artículo 11.b) No haber sido declarados de baja de confor-midad con el numeral 4 del artículo 12 del Re-glamento de Comprobantes de Pago.3.2.4 Deben reunir los requisitos formales paraejercer el derecho al crédito fiscal.3.2.5 En las adquisiciones efectuadas a provee-dores que sean sujetos del ISC, el monto de esteimpuesto deberá estar consignado por separa-do en el comprobante de pago o nota de débito.3.3. De la solicitud de devolución:a) La solicitud de devolución y la información aque se refiere el numeral 5.1 del artículo 5 debe-

rán presentarse a la SUNAT en el plazo estable-cido en el artículo 6.b) El monto mínimo para solicitar la devoluciónes una (1) UIT por cada trimestre. Para tal efectose tomará en cuenta la UIT vigente en la fecha depresentación de la solicitud.En caso que en un trimestre no se alcance el montomínimo a que se refiere el párrafo anterior, po-drá acumularse tantos trimestres como sean ne-cesarios para alcanzar dicho monto.Artículo 4°.- De la determinación del volumende combustible sujeto al beneficioPara efecto de determinar el monto a devolver sedeberá, respecto de cada mes comprendido enla solicitud:4.1 Calcular el equivalente al treinta por ciento(30%) del monto del ISC que forme parte del pre-cio de venta que figure en los comprobantes depago o notas de débito emitidos en el mes quesustenten la adquisición de combustible, de acuer-do a lo siguiente:a) Tratándose de adquisiciones de combustible aproveedores que sean sujetos del ISC, el treintapor ciento (30%) se calculará sobre el ISC que lehubieran trasladado en dicha adquisición.b) Tratándose de adquisiciones de combustible aproveedores que no sean sujetos del ISC, el treintapor ciento (30%) se calculará sobre el monto queresulte de aplicar al valor de venta que figure enel comprobante de pago o nota de débito, elporcentaje que determine la SUNAT medianteresolución de superintendencia.El referido porcentaje representará la participa-ción del ISC sobre el precio por galón de com-bustible y podrá ser modificado por la SUNATde acuerdo a la variación del precio del com-bustible o del monto del ISC establecido en elNuevo Apéndice III de la Ley del IGV e ISC. A talefecto, se entenderá como precio al precio deventa menos el Impuesto General a las Ventas.A la suma de los montos del ISC calculados con-forme al párrafo anterior, se le deducirá el equi-valente al treinta por ciento (30%) del monto delISC correspondiente a las notas de crédito emiti-das en el mes que sustenten la adquisición decombustible. Con tal fin:i. En el caso de notas de crédito emitidas porproveedores que sean sujetos del ISC, el treintapor ciento (30%) se calculará sobre el ISC quecorresponda a la diferencia del valor de venta oel exceso de dicho impuesto, que figure en lanota de crédito.ii. En el caso de notas de crédito emitidas porproveedores que no sean sujetos del ISC, el treintapor ciento (30%) se calculará sobre el monto queresulte de aplicar a la diferencia del valor deventa que figura en la nota de crédito el porcen-taje a que se refiere en el inciso b) del presentenumeral aplicable en el mes de emisión de dichodocumento.Si producto de la deducción indicada en el pá-rrafo anterior resultara un monto positivo, éstese comparará con el límite señalado en el nume-ral 4.2 a fin de determinar el monto a devolverpor cada mes comprendido en la solicitud. Cuan-do producto de dicha deducción se obtenga unmonto negativo, éste se arrastrará a los mesessiguientes comprendidos en la solicitud o, de serel caso, a las siguientes solicitudes que presenteel transportista hasta agotarlo.4.2 El monto obtenido en el numeral anterior

Page 62: 10.07 AT

LEGISLACIÓN

JULIO 2010 63

estará sujeto a un límite que se calculará de lasiguiente manera:a) Se aplicará el siguiente coeficiente sobre losingresos netos del mes por concepto de los servi-cios de transporte comprendidos en el beneficio,el cual representa un estimado de la participa-ción del costo del combustible en relación a losingresos generados por dichos servicios:i. Para el servicio de transporte terrestre públicointerprovincial de pasajeros: 0.356; y,ii. Para el servicio de transporte público terrestrede carga: 0.253.Para el caso del transporte público mixto de per-sonas y mercancías, se considerará, que el lími-te antes señalado se calculará de la siguiente ma-nera: Por la parte del ingreso por transporte depersonas se aplicará el coeficiente señalado enel inciso i.; mientras que, por la parte del ingre-so de transporte de mercancías se aplicará elcoeficiente señalado en el inciso ii., siendo lasuma de ambos rubros el límite total.A tal efecto, los ingresos netos del mes estaránconformados por la retribución por los menciona-dos servicios de transporte consignada en los com-probantes de pago emitidos en el mes, conside-rando las notas de débito y de crédito emitidas endicho mes. Los comprobantes de pago y las notasde débito y de crédito deberán haber sido regis-trados en el Registro de Ventas y declarados has-ta la fecha de presentación de la solicitud.Asimismo, sólo se considerarán para efecto delos ingresos netos del mes los servicios de trans-porte que hayan sido prestados en unidades detransporte habilitadas a la fecha de dicha pres-tación y cuyos motores estén diseñados para serabastecidos con el combustible.Mediante Resolución Ministerial del Ministerio deEconomía y Finanzas, se podrá actualizar pe-riódicamente los coeficientes antes mencionadosen base a la evaluación técnica del estudio quepresente el Ministerio de Transportes y Comuni-caciones.b) Al monto obtenido en el inciso anterior se leaplicará el porcentaje señalado en el inciso b)del primer párrafo del numeral 4.1.c) El límite máximo de devolución del mes será eltreinta por ciento (30%) del monto calculado enel inciso precedente.4.3 Los montos solicitados por cada mes quesuperen el límite calculado en base a lo señala-do en el presente artículo, no serán objeto dedevolución ni podrán ser arrastrados a los me-ses posteriores.Artículo 5°.- De la forma de presentación dela solicitud de devolución5.1 Para solicitar la devolución, el transportistadeberá presentar ante la SUNAT, en la forma ycondiciones que ésta señale pudiendo inclusiveestablecerse la utilización de medios informáti-cos, lo siguiente:a) La solicitud de devolución en la que se consig-nará el monto a devolver; y,b) La información que se señala a continuación:i. Relación detallada de los comprobantes depago que sustenten las adquisiciones de com-bustible por las que se solicita la devolución, asícomo de las notas de débito y de crédito emiti-das en los meses comprendidos en la solicitud,vinculadas a la adquisición de combustible.ii. Relación detallada de los comprobantes depago que sustenten los servicios de transporte

público terrestre de carga prestados en los me-ses por los que se solicita la devolución, así comode las notas de débito y de crédito emitidas enlos meses comprendidos en la solicitud, vincula-das a dichos servicios.En la indicada relación también se incluirá lainformación relativa a los números de las placasde rodaje que obren en las guías de remisión deltransportista vinculadas a los mencionados com-probantes de pago.iii. Relación de los manifiestos de pasajeros refe-ridos a los servicios de transporte terrestre públi-co interprovincial de pasajeros prestados en losmeses por los que se solicita la devolución.Las adquisiciones de combustible y los serviciosrespecto de los cuales se presentará la informa-ción antes indicada serán aquellos que cumplancon los requisitos señalados en el artículo 3° y lodispuesto en el segundo y tercer párrafo del inci-so a) del numeral 4.2 del artículo 4°, respectiva-mente.5.2 El transportista podrá modificar el montoconsignado en la solicitud de devolución, en laforma y condiciones que establezca la SUNAT,dentro del plazo establecido en el artículo 6, encuyo caso deberá presentar la información se-ñalada en el inciso b) del numeral 5.1 que co-rresponda a tal monto.5.3 El incumplimiento de lo dispuesto en esteartículo dará lugar a que la solicitud de devolu-ción se tenga por no presentada, quedando asalvo el derecho del transportista a presentar unanueva solicitud en tanto se encuentre dentro delplazo establecido en el artículo 6°.Artículo 6°.- Del plazo para la presentación dela solicitud de devolución6.1 Las solicitudes de devolución deberán serpresentadas conforme a lo siguiente:

6.2 Para establecer las adquisiciones realizadasen el mes se tomará como referencia la fecha deemisión de los comprobantes de pago que sus-tentan la adquisición del combustible, así comode las notas de débito y de crédito emitidas enlos meses comprendidos en la solicitud, vincula-das a adquisiciones materia de beneficio.6.3 Las solicitudes de devolución y la informa-ción a que se refiere el inciso b) del numeral 5.1del artículo 5° deberán ser presentadas a la SU-NAT hasta el último día hábil del mes de presen-tación.Artículo 7°.- De la documentación sustentatoriaLa SUNAT podrá requerir al transportista la do-

cumentación, información y registros contablesque sustenten la solicitud de devolución, los cua-les deberán ser puestos a disposición de dichaentidad en la fecha y lugar que esta señale.Artículo 8°.- De la devoluciónLa devolución se efectuará mediante Notas deCrédito Negociables, las cuales no podrán serredimidas.A las referidas notas les será de aplicación, enlo que corresponda, lo dispuesto en el artículo19°, con excepción del inciso h), y en los artícu-los 20° al 23° y 25° al 28° del Título I del Regla-mento de Notas de Crédito Negociables.Artículo 9°.- Del plazo para la devolución9.1 Las solicitudes de devolución se resolverándentro del plazo de noventa (90) días calenda-rio contados a partir de la fecha de su presenta-ción.9.2 La SUNAT entregará las Notas de CréditoNegociables dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes a la fecha de presentación de la solici-tud de devolución, a los transportistas que ga-ranticen el monto cuya devolución solicitan conla presentación de alguno de los siguientes do-cumentos:a) Carta Fianza otorgada por una empresa delSistema Financiero Nacional, la cual debe re-unir las siguientes características:i. Ser irrevocable, solidaria, incondicional y derealización automática.ii. Ser emitida por un monto no inferior a aquélpor el que se solicita la devoluciónb) Póliza de Caución emitida por una empresade seguros, que cumpla los requisitos y condi-ciones establecidos en la resolución a que se re-fiere el segundo párrafo del artículo 13° del Títu-lo I del Reglamento de Notas de Crédito Nego-ciables.Los documentos de garantía antes señaladosdeberán ser adjuntados a la solicitud de devolu-ción y tendrán una vigencia de noventa (90) díascalendario contados a partir de la fecha de pre-sentación de dicha solicitud. La SUNAT no po-drá solicitar la renovación de los referidos docu-mentos.A tales documentos de garantía les será de apli-cación, en lo que corresponda, lo dispuesto enel artículo 14° y el primer párrafo del artículo15° del Título I del Reglamento de Notas de Cré-dito Negociable.Artículo 10°.- De la información a remitirse a laSUNAT10.1 La Dirección General deberá comunicar ala SUNAT, dentro de:a) Los dos (2) días hábiles siguientes al trimestrevencido según lo señalado en el numeral 6.1 delartículo 6, el período de la suspensión de la au-torización o la cancelación de ésta.b) Los primeros cinco (5) días hábiles de cadames, la siguiente información:i. Relación de transportistas; y,ii. Relación de unidades de transporte habilita-das para prestar el servicio de transporte terres-tre público interprovincial de pasajeros y el ser-vicio de transporte público terrestre de carga.Dicha información corresponderá a la inscritaen el Registro Administrativo de Transporte en elmes inmediato anterior.10.2 El OSINERGMIN proporcionará a la SU-NAT:a) La relación de los proveedores que cuenten

Julio, Agosto y Setiembre de 2010

Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010

Enero, Febrero y Marzo de 2011

Abril, Mayo y Junio de 2011

Julio, Agosto y Setiembre de 2011

Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011

Enero, Febrero y Marzo de 2012

Abril, Mayo y Junio de 2012

Julio, Agosto y Setiembre de 2012

Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012

Enero, Febrero y Marzo de 2013

Abril, Mayo y Junio de 2013

ADQUISICIONES REALIZADAS ENLOS MESES DE:

MES DEPRESENTACIÓN

Octubre 2010

Enero 2011

Abril 2011

Julio 2011

Octubre 2011

Enero 2012

Abril 2012

Julio 2012

Octubre 2012

Enero 2013

Abril 2013

Julio 2013

Page 63: 10.07 AT

LEGISLACIÓN

JULIO 201064

con la constancia de inscripción en el Registrode Hidrocarburos para la comercialización decombustibles vigente, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a la fecha de publicación dela presente norma.b) Los cambios que se hayan producido en di-cho Registro, por efecto de la inclusión de nue-vos proveedores o de la exclusión de los que seencontraban inscritos, dentro de los primeros cin-co (5) días hábiles del mes siguiente de produci-dos dichos cambios.10.3 El proveedor deberá presentar a la SUNATla relación de los comprobantes de pago y delas notas de débito y de crédito emitidos por laventa de combustible a los transportistas.10.4 La información a que se refiere el presenteartículo será proporcionada en la forma y con-diciones que señale la SUNAT, pudiendo inclusi-ve establecerse la utilización de medios informá-ticos.Artículo 11°.- Exclusión de proveedoresEl productor, distribuidor mayorista o estableci-miento de venta al público, será excluido comoproveedor de combustible que otorgue derechoal beneficio, cuando:a) Haya incumplido con la obligación estableci-da en el numeral 10.3 del artículo 10.b) Tenga sentencia condenatoria por delito tri-butario o aduanero que se encuentre vigente.c) Alguno de sus representantes, por haber ac-tuado en calidad de tal, tenga sentencia conde-natoria por delito tributario o aduanero que seencuentre vigente.La SUNAT, previa coordinación con el OSINERG-MIN, publicará en la forma y plazo que esta-blezca, la relación de proveedores excluidos.Artículo 12°.- De la facultad de la SUNATLa SUNAT, mediante Resolución de Superinten-dencia, dictará las normas procedimentales quesean necesarias para la mejor aplicación y con-trol de lo dispuesto en el presente Decreto Su-premo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚnica.- VigenciaEl presente decreto entrará en vigencia a partirdel día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

Única.- Vehículos destinados al servicio de trans-porte público terrestre de carga que cuenten conCertificado de Habilitación VehicularPara efecto de la presente norma, entiéndase quela constancia de inscripción vigente en el regis-tro otorgado por el Ministerio de Transportes yComunicaciones emitida para prestar el serviciode transporte público terrestre de carga, la cons-tituye la Tarjeta Única de Circulación. Temporal-mente, se entenderá que la constancia de ins-cripción vigente en el registro para el servicio detransporte público terrestre de carga, será elCertificado de Habilitación Vehicular de Trans-porte Terrestre de Mercancías en General, mien-tras se culmine el proceso de canje de la TarjetaÚnica de Circulación conforme lo establezca elMinisterio de Transportes y Comunicaciones.

FIJAN ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA PARAEFECTOS DE DETERMINAR EL COSTO COMPUTABLE DELOS INMUEBLES ENAJENADOS POR PERSONAS NA-TURALES, SUCESIONES INDIVISAS O SOCIEDADESCONYUGALES QUE OPTARON POR TRIBUTAR COMOTALES (04.07.2010 – 421663)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 326-2010-EF/15(*)

Lima, 2 de julio de 2010

CONSIDERANDO:Que, mediante el Artículo 21° del Texto Único Or-denado de la Ley del Impuesto a la Renta, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y nor-mas modificatorias, se dispone que en el caso deenajenación de bienes inmuebles el costo compu-table es el valor de adquisición, construcción o deingreso al patrimonio reajustado por los índices decorrección monetaria que establece el Ministeriode Economía y Finanzas en base a los Índices dePrecios al Por Mayor proporcionados por el Institu-to Nacional de Estadística e Informática (INEI);Que, conforme al artículo 11° del Reglamento dela Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por elDecreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi-catorias, los índices de corrección monetaria se-rán fijados mensualmente por Resolución Ministe-rial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cualserá publicada dentro de los primeros cinco (5)días hábiles de cada mes;Que en tal sentido, es conveniente fijar los referi-dos índices de corrección monetaria;

SE RESUELVE:Artículo Único.- En las enajenaciones de inmue-bles que las personas naturales, sucesiones indi-visas o sociedades conyugales -que optaron portributar como tales- realicen desde el día siguien-te de publicada la presente Resolución hasta lafecha de publicación de la Resolución Ministerialmediante la cual se fijen los índices de correcciónmonetaria del siguiente mes, el valor de adquisi-ción, de construcción o de ingreso al patrimonio,según sea el caso, se ajustará multiplicándolo porel índice de corrección monetaria correspondien-te al mes y año de adquisición del inmueble, deacuerdo al Anexo que forma parte de la presenteResolución. El referido Anexo será publicado en el portalinstitucional del Ministerio de Economía y Finan-zas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en quesea publicada esta Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

ESTABLECEN PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARA-CIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DETRANSFERENCIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 200-2010/SUNAT

Lima, 7 de julio de 2010

CONSIDERANDO:Que el primer párrafo del literal g) del artículo 32°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuestoa la Renta, aprobado mediante Decreto SupremoNº 179-2004-EF y normas modificatorias, estable-ce, para los contribuyentes sujetos al ámbito de apli-cación de dicho artículo, la obligación de presen-tar anualmente, en la forma, plazo y condicionesque establezca la SUNAT, una declaración juradainformativa de las transacciones que realicen consus partes vinculadas o con sujetos residentes enterritorios o países de baja o nula imposición;Que mediante Resolución de SuperintendenciaNº 167-2006/SUNAT y norma modificatoria, seseñalaron los contribuyentes que están obliga-dos al cumplimiento de las obligaciones forma-les relacionadas, entre otros, con la presentaciónde la declaración jurada anual informativa deprecios de transferencia;Que, por otro lado, el artículo 88 del TUO delCódigo Tributario, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 135-99-EF y normas modificatorias,autoriza a la Administración Tributaria a estable-cer para determinados deudores la obligación depresentar la declaración por medios magnéticos,en las condiciones que se señale para ello;Que si bien la Resolución de SuperintendenciaNº 169-2009/SUNAT regula el medio, condi-ciones, forma y lugares para la presentación dela referida declaración jurada -regulación quees aplicable para la declaración del ejercicio2008 y para los ejercicios posteriores-, el plazoque estableció fue únicamente para la declara-ción que correspondía al ejercicio 2008;Que en ese sentido, resulta necesario aprobaruna resolución de superintendencia que establez-ca el plazo para presentar la aludida declara-ción por el ejercicio 2009 y, además, a efectoque los contribuyentes tengan mayor certidum-bre respecto del plazo que tendrán para cumplircon dicha obligación en los ejercicios siguientes,que señale un plazo con carácter permanente;De conformidad con lo dispuesto en el literal g)del artículo 32°-A del Texto Único Ordenado dela Ley del Impuesto a la Renta, en el artículo 88°del Texto Único Ordenado del Código Tributarioy en uso de las facultades conferidas por el artí-culo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inci-so q) del artículo 19° del Reglamento de Orga-nización y Funciones de la SUNAT, aprobadopor Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo Único.- PLAZO PARA PRESENTAR LADECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVADE PRECIOS DE TRANSFERENCIALos sujetos obligados a presentar la declaraciónjurada anual informativa de precios de transfe-rencia deberán hacerlo de acuerdo con el cro-nograma de vencimientos que se apruebe parala declaración y pago de tributos de liquidaciónmensual correspondientes al período tributariomayo del ejercicio siguiente al que correspondala declaración.Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior quehubieran sido incorporados en el Régimen deBuenos Contribuyentes deberán considerar el pla-zo que corresponda a dicho régimen.

–––––(*) El anexo se consigna en la sección Indicadores, en la

pág. 53 de esta edición

Page 64: 10.07 AT

LEGISLACIÓN

JULIO 2010 65

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚnica.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partirdel 1 de agosto de 2010.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

Única.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARA-CIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009Los sujetos obligados a presentar la declaraciónjurada anual informativa de precios de transfe-rencia correspondiente al ejercicio 2009, lo ha-rán de acuerdo con el cronograma de vencimien-tos para las obligaciones tributarias del periodotributario julio de 2010, establecido en la tablacontenida en el Anexo 1 de la Resolución deSuperintendencia Nº 276-2009/SUNAT.Los sujetos a que se refiere el párrafo anteriorque hubieran sido incorporados en el Régimende Buenos Contribuyentes deberán considerar elplazo que corresponda a dicho régimen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

MODIFICAN LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DERESIDENCIA PARA LA APLICACIÓN DE LOS CONVE-NIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVE-NIR LA EVASIÓN TRIBUTARIA (10.07.2010 –422019)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 203-2010/SUNAT

Lima, 9 de julio de 2010

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de SuperintendenciaNº 230-2008-SUNAT se establecieron la forma,plazo y condiciones en que se emitirán los certi-ficados de residencia para la aplicación de losconvenios para evitar la doble imposición y pre-venir la evasión tributaria, y se señalaron losEstados que cuentan con sistemas de verifica-ción en línea con los cuales el Perú ha celebradodichos convenios;Que teniendo en cuenta que la SUNAT está abo-cada al mejoramiento continuo de los serviciosal contribuyente, resulta conveniente modificarla resolución antes citada a efecto de reducirlos plazos de atención de la solicitud de emi-sión de los Certificados de Residencia;En uso de las facultades conferidas por el artícu-lo 3° del Decreto Supremo Nº 090-2008-EF, elartículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y elinciso q) del artículo 19° del Reglamento de Or-ganización y Funciones de la SUNAT, aprobadopor Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo Único.- EVALUACIÓN DE LA SOLICITUDSustitúyase el primer y segundo párrafos del ar-tículo 5° de la Resolución de SuperintendenciaNº 230-2008-SUNAT, por los siguientes textos:“Artículo 5°.- EVALUACIÓN DE LA SOLICITUDEl acto que resuelve la solicitud de los sujetoscomprendidos en el artículo 2°, deberá ser noti-

ficado en el plazo de diez (10) días hábiles, con-tados a partir del día siguiente de recibida dichasolicitud.Tratándose de contribuyentes personas naturales,sociedades conyugales que optaron por tributarcomo tales y sucesiones indivisas, el referido pla-zo será de aplicación, siempre que adjunten a lasolicitud el Certificado de Movimiento Migratoriode la persona natural solicitante, del cónyuge do-miciliado o del causante, según corresponda.En caso contrario, si aquellos no adjuntan a lasolicitud el Certificado de Movimiento Migratorio,el acto deberá ser notificado en el plazo de vein-ticinco (25) días hábiles contados desde el día si-guiente de recibida la solicitud.(…)”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partirdel día siguiente de su publicación y se aplicaráa las solicitudes de emisión de Certificado deResidencia que se presenten a partir de su vi-gencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

MODIFICAN DENOMINACIÓN DEL FORMULARIO PRE-IMPRESO Nº 1073 – BOLETA DE PAGO ESSALUD –ONP (10.07.2010 – 422019)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 204-2010/SUNAT

Lima, 9 de julio de 2010

CONSIDERANDO:Que la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT aprobó el formulario preimpreso Nº1073 – Boleta de Pago ESSALUD – ONP, a serutilizado por las entidades empleadoras consi-deradas medianos y pequeños contribuyentes quedeseen realizar el pago de las contribuciones,multas, fraccionamientos u otros conceptos rela-cionados al Seguro Social de Salud (EsSalud) ya la Oficina de Normalización Previsional (ONP);Que, posteriormente, al amparo de los artículos29° y 88° del Código Tributario, se dicta la Re-solución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modificatorias que amplía lasdisposiciones para la declaración y/o pago deobligaciones tributarias mediante el Sistema PagoFácil, el cual permite declarar y/o pagar las obli-gaciones tributarias prescindiendo del uso de losformularios preimpresos;Que la citada resolución, entre otros, dispuso quecontinuarían empleando el formulario Nº 1073– Boleta de Pago ESSALUD – ONP, sólo los suje-tos que de acuerdo a lo señalado en el inciso a)del artículo 2° de la Resolución de Superinten-dencia Nº 059-2000/SUNAT deban cumplir susobligaciones tributarias utilizando un tipo dedocumento distinto al número de RUC para efec-tuar el pago de las contribuciones, multas, frac-

cionamientos u otros conceptos relacionados alEsSalud y a la ONP;Que, por su parte, las Resoluciones de Superin-tendencia números 019-2004/SUNAT, 019-2005/SUNAT, 004-2006/SUNAT, 235-2006/SUNAT, 002-2008/SUNAT, 001-2009/SUNATy 003-2010/SUNAT habilitaron el formulario Nº1073 – Boleta de Pago ESSALUD – ONP para elpago del Impuesto a la Renta de los contribuyen-tes no domiciliados en el Perú que obtengan ren-tas de fuente peruana y sobre las cuales no sehubiera realizado la retención del Impuesto enla fuente;Que asimismo mediante la Resolución de Super-intendencia Nº 037-2010/SUNAT se estableceque los contribuyentes no domiciliados en el paísque obtengan rentas de fuente peruana por lascuales no proceda efectuar retenciones deberánutilizar el referido formulario Nº 1073 para elpago del Impuesto a la Renta;Que teniendo en cuenta los distintos usos que sevienen dando al mencionado formulario, se haconsiderado conveniente modificar su denomi-nación;Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14°del Reglamento que establece disposiciones rela-tivas a la publicidad, publicación de proyectosnormativos y difusión de normas legales de ca-rácter general, aprobado por el Decreto SupremoNº 001-2009-JUS, no se prepublica la presenteresolución por considerar que ello sería innecesa-rio toda vez que únicamente se modifica la deno-minación de un formulario aprobado y actualmen-te vigente;En uso de las facultades conferidas por el artículo29° del TUO del Código Tributario, el artículo 11°del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) delartículo 19° del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT aprobado por DecretoSupremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE LA DENO-MINACIÓN DEL FORMULARIO Nº 1073-BOLE-TA DE PAGO ESSALUD – ONPModifícase la denominación del formulario Nº1073 – Boleta de Pago ESSALUD – ONP por lade formulario Nº 1073 – Boleta de Pago –Otros.A partir de la entrada en vigencia de la presenteresolución todas las referencias efectuadas alformulario Nº 1073 – Boleta de Pago ESSALUD– ONP, se consideran realizadas al formularioNº 1073 – Boleta de Pago – Otros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FNALÚnica.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia al díasiguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

Única.- UTILIZACIÓN DEL FORMULARIO Nº1073 – BOLETA DE PAGO ESSALUD – ONPEl formulario Nº 1073 con la denominación Boletade Pago ESSALUD – ONP podrá continuar siendoutilizado hasta que se agote su stock.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

Page 65: 10.07 AT

LEGISLACIÓN SUMILLADA

JULIO 201066

Legislación TributariaDel 11 de junio al 10 de julio de 2010

––––(1) Publicada en el Suplemento Mensual Informe Tributario

Nº 229, AELE, junio de 2010.(2) Publicada en el presente número de la Revista Análisis

Tributario.(3) Publicada en el Suplemento Electrónico Legislación Tri-

butaria Complementaria Nº 49, julio de 2010.

1. ADUANAS – Disposiciones sobreprocedimientos (11.06.2010 –420489).

Mediante R. de S. NAA Nº 353-2010/SU-NAT/A se modifica el Procedimiento Ge-neral “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09(versión 3).

2. DECLARACIONES TRIBUTARIAS – De-claraciones Determinativas(15.06.2010 – 420628)(1).

Por R. de S. Nº 185-2010/SUNAT seaprueba una nueva versión del PDT OtrasRetenciones – Formulario Virtual Nº 617.

3. REGIONALIZACIÓN – Ámbito de ac-tuación municipal (16.06.2010 –420669).

Mediante R. D. Nº 6-2010-EF/68.01seaprueban los formatos del Sistema Nacio-nal de Inversión Pública para las Manco-munidades Municipales.

4. COMPROBANTES DE PAGO – Dispo-siciones reglamentarias (17.06.2010– 420740)(1).

Por R. de S. Nº 188-2010/SUNAT se esta-blecen disposiciones para ampliar el siste-ma de emisión electrónica a la Factura ydocumentos vinculados a ésta.

5. CONTRIBUCIONES SOCIALES – Dis-posiciones reglamentarias(18.06.2010 – 420813)(1).

Mediante R. de S. Nº 189-2010/SUNATse aprueba el Formulario Virtual Nº 1607– Asegura tu Pensión, que permitirá que laAseguradora efectúe la declaración y elpago de las aportaciones al Sistema Na-cional de Pensiones de los asegurados cuyarelación laboral se haya extinguido por cau-sal no imputable a estos.

6. SISTEMA FINANCIERO – Disposicio-nes sobre Encaje (22.06.2010 –420996).

Mediante Circulares Nºs. 16-2010-BCRP y17-2010-BCRP se establecen las disposi-ciones de encaje en moneda nacional y enmoneda extranjera respectivamente.

7. IGV E IPM – Exportación de servi-cios (22.06.2010 – 421014)(1).

Por D. S. Nº 129-2010-EF se incluye el nu-meral 15 al Apéndice V de la Ley del IGV eISC para incorporar un nuevo supuesto deexportación de servicios.

8. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES –Disposiciones reglamentarias(23.06.2010 – 421072).

Por R. de SBS Nº 6460-2010 se modificael Título V del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del Sis-tema Privado de Administración de Fondosde Pensiones.

9. HIDROCARBUROS – Fondo de Esta-bilización de Precios (23.06.2010 –421084).

Mediante D. S. Nº 133-2010-EF se modifi-ca el Reglamento del Decreto de UrgenciaNº 010-2004, aprobado por el D. S. Nº142-2004-EF.

10. TRIBUNAL FISCAL – Estructura orgá-nica (24.06.2010 – 421121)(2).

Por R. S. Nº 81-2010-EF se nombran 14nuevos vocales del Tribunal Fiscal. En talsentido, por R. M. Nº 298-2010-EF/43 seacepta la renuncia de cinco de ellos al car-go de Secretarios Relatores del Tribunal Fis-cal, y mediante R. M. Nº 299-2010-EF/43se da por concluida la designación de unade ellas al cargo de Jefa de la Oficina Téc-nica del Tribunal Fiscal.

11. TRIBUNAL FISCAL – Organización In-terna (24.06.2010 – 421122)(2).

Mediante R. M. Nº 300-2010-EF/43 senombran cuatro secretarios relatores del Tri-bunal Fiscal.

12. HIDROCARBUROS – Tarifas de Trans-portes (24.06.2010 – 421123).

Por D. S. Nº 36-2010-EM se establecen lasdisposiciones para la aplicación de la Tari-fa Única de Transporte de Gas Natural.

13. CÓDIGO TRIBUTARIO – Infracciones ySanciones (24.06.2010 – 421135)(1).

Mediante R. de S. Nº 192-2010/SUNATse precisa la aplicación de la sanción decierre en el caso de la infracción de no com-parecer ante la Administración Tributaria.

14. COMPROBANTES DE PAGO – Dispo-siciones sobre sorteo nacional(25.06.2010 – 421181).

Por D. S. Nº 135-2010-EF se modifica elD. S. Nº 178-2010-EF que autoriza la rea-lización de Sorteo de Comprobantes dePago a nivel nacional.

15. TRIBUNAL FISCAL – Organización in-terna (26.06.2010 – 421249)(2).

Mediante R. M. Nº 305-2010-EF/43 senombran 5 Secretarios Relatores del Tribu-nal Fiscal.

16. CÓDIGO TRIBUTARIO – Llevanza deLibros y Registros (26.06.2010 –421275)(2).

Por R. de S. Nº 196-2010/SUNAT se mo-difica la R. de S. Nº 286-2009/SUNAT porla que se estableció la implementación dellevado de determinados libros y registrosvinculados a asuntos tributarios de maneraelectrónica, a fin de facilitar el acceso a di-cho sistema.

17. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL – Re-glamento Interno (26.06.2010 –421317).

Mediante Res. Adm. Nº 65-2010-P/TC seagregan artículos al Reglamento Normati-vo del Tribunal Constitucional.

18. ADUANAS – Disposiciones regla-mentarias (27.06.2010 – 421333)(3).

Por D. S. Nº 137-2010-EF se sustituye elartículo 5° del D. S. Nº 11-2009-EF y otrasdisposiciones del Reglamento del RégimenAduanero Especial de Envíos de EntregaRápida.

Page 66: 10.07 AT

LEGISLACIÓN SUMILLADA

JULIO 2010 67

–––––NOTA: Las referencias a páginas corresponden a lasde la sección NORMAS LEGALES del Diario Oficial "ElPeruano", salvo indicación expresa.

–––––––––––––ABREVIATURAS:D. S. : Decreto SupremoDec. Leg. : Decreto LegislativoRes. Adm. : Resolución AdministrativaR. D. : Resolución DirectoralR. G.G. : Resolución de Gerencia GeneralR. I. N. ADUANAS : Resolución de Intendencia Nacional

de AduanasR. J. : Resolución JefaturalR. Leg. : Resolución LegislativaR. M. : Resolución MinisterialR. P. : Resolución PresidencialR.P.C.E.N. : Resolución del Presidente del Con-

sejo Ejecutivo NacionalR.P.D.I. : Resolución de la Presidencia del

Directorio de INDECOPIR. S. : Resolución SupremaR. VM. : Resolución ViceministerialR. de A. : Resolución de AlcaldíaR. de Cons. Direc. : Resolución de Consejo DirectivoR. de C. : Resolución de ContaduríaR. de CONASEV : Resolución de CONASEVR. de I. : Resolución de IntendenciaR. de O.Z. : Resolución de Oficina ZonalR. de Pres. Ejec. : Resolución de Presidencia EjecutivaR. de S. : Resolución de SuperintendenciaR. de S. NAA : Resolución de Superintendencia

Nacional Adjunta de AduanasR. de S. NATI : Resolución de Superintendencia

Nacional Adjunta de Tributos InternosR. de SBS : Resolución de Superintendencia

de Banca y Seguros y AFPR. de SD : Resolución de Secretaría de

DescentralizaciónR. de SUNARP : Resolución del Superintendente

Nacional de los Registros PúblicosR. de CNC : Resolución de Consejo Normativo

de Contabilidad

––––(2) Publicada en el presente número de la Revista Análisis

Tributario.(3) Publicada en el Suplemento Electrónico Legislación Tri-

butaria Complementaria Nº 49, julio de 2010.

19. IGV E IPM – Exoneraciones del Im-puesto (29.06.2010 – 421472)(2).

Mediante Ley Nº 29546 se modifica y pro-rroga la vigencia de los Apéndices I y II dela Ley del IGV e ISC.

20. BENEFICIOS TRIBUTARIOS – Régimenpara Zonas Altoandinas(30.06.2010 – 421505)(2).

Por D. S. Nº 139-2010-EF se aprueban losratios por actividad productiva y nivel deventas para el desarrollo de actividades pro-ductivas en zonas altoandinas correspon-dientes al ejercicio 2011.

21. TRIBUNAL FISCAL – Organizacióninterna (01.07.2010 – 421515)(2).

Mediante R. M. Nº 307-2010-EF/43 se de-signa Jefa de la Oficina Técnica del Tribu-nal Fiscal.

22. SUNAT – Organización interna(01.07.2010 – 421524)(3).

Por R. de S. Nº 198-2010/SUNAT se des-concentran en los Intendentes y Jefes de Ofi-cina Zonal la facultad de autorizar la do-nación o destino de bienes muebles embar-gados y abandonados y modifican el Re-glamento del Procedimiento de CobranzaCoactiva de la SUNAT aprobado por R. deS. Nº 216-2004/SUNAT.

23. COMPROBANTES DE PAGO – Dispo-siciones de promoción de su uso(02.07.2010 – 421556)(3).

Mediante R. de S. Nº 199-2010/SUNATse aprueba el cronograma de sorteos decomprobantes de pago para personas na-turales e instituciones educativas a nivel na-cional correspondiente al año 2010.

24. TRABAJO – Disposiciones sobre be-neficios sociales (03.07.2010 –421602)(3).

Por Ley Nº 29549 se modifica los artículos9° y 18° de la Ley de Consolidación de Be-neficios Sociales, Dec. Leg. Nº 688, ley queestablece la obligación de los empleadoresde contratar un seguro de vida para aque-llos trabajadores que hayan cumplido cua-tro (04) años en el centro de labores.

25. TRIBUTACIÓN MUNICIPAL – Tasasmunicipales (03.07.2010 –421606)(3).

Mediante Resolución de Secretaría de Ges-tión Pública Nº 1-2010-PCM-SGP seaprueban mecanismo y plazo de imple-mentación de la nueva metodología dedeterminación de costos para las munici-palidades provinciales y distritales clasifi-cadas como de Tipo “A” por el Programade Modernización Municipal.

26. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO– Devolución del Impuesto(04.07.2010 – 421659)(2).

Por D. S. Nº 145-2010-EF se aprueba elReglamento de la Ley que establece medi-das para promover la formalización deltransporte público interprovincial de pasa-jeros y de carga.

27. IMPUESTO A LA RENTA – Índice deCorrección Monetaria (04.07.2010 –421663)(2).

Mediante R. M. Nº 326-2010-EF/15 se fijaníndices de corrección monetaria para efectosde determinar el costo computable de los in-muebles enajenados por personas naturales,sucesiones indivisas o sociedades conyuga-les que optaron por tributar como tales.

28. ACTIVIDAD EMPRESARIAL – Inversiónen obras públicas (05.07.2010 –421691).

Por D. S. Nº 146-2010-EF se aprueban nor-mas relativas a la participación de la inver-sión privada en procesos de promoción vin-culados a obras públicas de infraestructurade servicios públicos.

29. DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Zo-nas en Estado de Emergencia(08.07.2010 – 421814).

Mediante D. S. Nº 72-2010-PCM se pro-rroga el Estado de Emergencia en la zonadel cerro Tamboraque del distrito de sanMateo de Huanchor, de la provincia de Hua-rochirí, del departamento de Lima.

30. DECLARACIONES TRIBUTARIAS – De-claraciones Informativas(08.07.2010 – 421847)(2).

Por R. de S. Nº 200-2010/SUNAT se esta-blece el plazo para la presentación de ladeclaración jurada anual de Precios deTransferencia.

31. ADUANAS –Ventanilla Única de Co-mercio Exterior (09.07.2010 –421892)(3).

Mediante D. S. Nº 10-2010-MINCETUR seestablecen disposiciones reglamentarias re-feridas a la Ventanilla Única de ComercioExterior.

32. IMPUESTO A LA RENTA – Operacio-nes con No Domiciliados (10.07.2010– 422019)(2).

Por R. de S. Nº 203-2010/SUNAT se mo-difica la R. de S. Nº 230-2008/SUNAT re-ferida a la emisión de Certificados de Resi-dencia para la aplicación de los CDI.

33. ESSALUD – Mecanismos de pago(10.07.2010 – 422019)(2).

Mediante R. de S. Nº 204-2010/SUNATse modifica la denominación del Formula-rio Preimpreso Nº 1073 – Boleta de PagoESSALUD – ONP.