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  • 8/12/2019 104 Acuerdo Que Dispone Que La Secretaria de Comunicaciones y Transportes sobre convenciones maritimas.

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    757LEYES FEDERALES

    06-20-84 ACUERDO QUE DISPONE QUE LA SECRETARA DECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES SER L A DEPENDENCIA DEL

    EJECUTIVO FEDERAL QUE EJERZA TODAS Y CADA UNA DE LASFUNCIONES DE AUTORIDAD PREVISTAS EN LA CONVENCIN SOBRE

    UN CDIGO DE CONDUCTA DE LAS CONFERENCIAS MARTIMAS, DEAPLICACIN Y NORMATIVIDAD EN EL PAS.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

    Mexicanos.-Presidencia de la Repblica.

    MIGUEL DE LA MADRID H.,Presidente Constitucional de los EstadosUnidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me conere la fraccin I del

    Artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en

    relacin con el Artculo 47 de la Convencin sobre un Cdigo de Conducta de

    las Conferencias Martimas, y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.-Que desde el da primero del mes de julio del ao mil novecien-tos setenta y cuatro, hasta el treinta de junio de mil novecientos setenta y cinco,

    inclusive, en la Sede de la Organizacin de Naciones Unidas se abri a rma

    la Convencin Sobre un Cdigo de Conducta de las Conferencias Martimas,

    quedando abierta posteriormente a la adhesin.

    SEGUNDO.-Que en el Diario Ocial de la Federacin, edicin del da oncedel mes de marzo del ao mil novecientos setenta y seis, se public el Decreto

    por el cual la Cmara de Senadores del H. Congreso de los Estados Unidos

    Mexicanos aprob la Convencin de referencia, la cual entr en vigor el da seis

    del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres.

    TERCERO.-Que el depsito del Instrumento de Raticacin del Gobiernode los Estados Unidos Mexicanos tuvo lugar el da seis del mes de mayo del

    ao mil novecientos setenta y seis habindose promulgado el texto de la referidaConvencin por Decreto del Ejecutivo Federal del da doce del mes de mayo de

    mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ocial de la Federacin

    el da veintiocho del mes de julio de mismo ao.

    CUARTO.-Que la Secretara de Comunicaciones y Transportes es laDependencia del Ejecutivo Federal que tiene atribuciones conforme a la Ley

    Orgnica de la Administracin Pblica Federal para todo lo relativo, entre otras

    materias, a las vas generales de comunicacin por agua, los medios de trans-

    porte que en ellas operen, sus servicios conexos y accesorios, sin menoscabode la competencia que legalmente corresponda a la Secretara de Relaciones

    Exteriores, he tenido a bien expedir el siguiente

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    758 PUERTOS Y MARINA MERCANTE

    ACUERDO

    ARTICULO PRIMERO.-La Secretara de Comunicaciones y Transportesser la Dependencia del Ejecutivo Federal que ejerza todas y cada una de las

    funciones de autoridad previstas en la Convencin sobre un Cdigo de Conductade las Conferencias Martimas, de aplicacin y normatividad en el pas.

    Para los efectos del Artculo 47 de la Convencin, la Secretara de Comunica-

    ciones y Transportes, a travs de la Secretara de Relaciones Exteriores, ser la

    autoridad competente para comunicar al Secretario General de la Organizacin

    de Naciones Unidas, las medidas normativas internas que se adopten.

    ARTICULO SEGUNDO.-La Secretara de Comunicaciones y Transportesser la facultada para emitir opinin ante las Conferencias Martimas cuando se

    trate de estudiar las solicitudes de ingreso de las compaas navieras nacionales

    ante dichas organizaciones.

    ARTICULO TERCERO.-Dicha dependencia se encargar de vigilar que laparticipacin de las compaas navieras nacionales en los trcos de su inters

    y el principio de reparto de cargo sobre la base 40-40-20, sean realizados en

    un plazo mximo de 2 aos despus de la entrada en vigor de la convencin

    de que se trata.

    ARTICULO CUARTO.-Ser facultad de la Secretara mencionada interveniren apoyo de la solicitud de compaas navieras nacionales para reajustar las

    salidas de buques conferenciados cuando esas compaas pretendan participar

    en los porcentajes antes sealados y no lo puedan hacer en razn de la distri-

    bucin de servicios por la Conferencia. Asimismo, ser la autoridad competente

    para efectuar, en caso de ser necesario, una racionalizacin de los servicios

    prestados por las Conferencias en el pas.

    ARTICULO QUINTO.-La Dependencia citada tendr facultad para exigir

    a las Conferencias que den a conocer sus acuerdos internos, de distribucinde trco y de derechos de escalas y salidas, entre otros, para disponer sobre

    medidas que redunden en benecio del inters nacional.

    Asimismo, ser la autoridad competente para solicitar a las Conferencias

    martimas la presentacin de informes sobre medidas adoptadas con respecto

    a reclamaciones derivadas de la aplicacin del Acuerdo de Conferencias.

    Se le considerar tambin como el rgano autorizado para solicitar y revisar

    los Informes Anuales de Actividades de las Conferencias, los cuales comprende-rn lo relativo a las consultas celebradas con los usuarios y las organizaciones

    representativas de stos, as como las decisiones tomadas en los casos de

    reclamaciones, modicacin de servicios y composicin interna, entre otras.

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    759LEYES FEDERALES

    ARTICULO SEXTO.- La Secretara de Comunicaciones y Transportes vigi-lar que las Conferencias martimas cumplan su obligacin de hacer pblicas

    las tarifas aplicadas en el trco que comprenda a nuestro pas.

    ARTICULO SEPTIMO.-Ser facultad de esa, Dependencia del Ejecutivola participacin en las consultas que se celebren entre las Conferencias y lasorganizaciones de usuarios, as como de analizar los procedimientos de aqullas

    para aceptar o negar un ete promocional solicitado por cualquier usuario. De

    igual manera podr participar en las consultas que se celebren con motivo de

    la solicitud de imposicin de algn recargo que afecte a los puertos del pas.

    ARTICULO OCTAVO.- La Secretara de Comunicaciones y Transportes laautoridad competente para participar en representacin del Ejecutivo en nuestro

    pas, en el procedimiento de conciliacin en caso de conictos en el marco de

    aplicacin del Cdigo de Conducta.

    De igual forma ser la indicada para elaborar, y en su caso modicar, la lista

    de conciliadores nacionales que servir de base para la lista internacional que

    deber ponerse a disposicin del Registrador previsto en la Convencin.

    ARTICULO NOVENO.- La Secretara de Comunicaciones y Transportesse coordinar con la Secretara de Relaciones Exteriores en todos aquellos

    asuntos en que toque a sta ltima representar, conforme a la Ley, al Gobierno

    Mexicano con motivo de la aplicacin de dicha Convencin.

    ARTICULO DECIMO.-Las autoridades que deban intervenir por razn desus funciones en los trminos de esta Convencin, suministrarn al C. Secreta-

    rio de Comunicaciones y Transportes los informes y documentos que les sean

    solicitados.

    TRANSITORIOS

    UNICO.-Este Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacinen el Diario Ocial de la Federacin.

    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico,

    Distrito Federal, a los doce das del mes de junio de mil novecientos ochenta y

    cuatro.- Miguel de la Madrid H.- Rbrica.- El Secretario de Relaciones Exterio-res, Bernardo Seplveda Amor.- Rbrica.- El Secretario de Comunicacionesy Transportes, Rodolfo Flix Valds.-Rbrica.