11 - Efectos de Los Contratos - Suspensión, Imprevisión, Caso Fortuito y Tutela Preventiva

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    Efectos de los contratos

    Suspensin del cumplimiento

    El art. 1031 establece: En los contratos bilaterales, cuando las partes debencumplir simultneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la

    prestacin, hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir. La suspensin puede ser

    deducida judicialmente como accin o como excepcin. Si la prestacin es a

    favor de varios interesados, puede suspenderse la parte debida a cada uno

    hasta la ejecucin completa de la contraprestacin

    El presente artculo, regula la suspensin del cumplimiento, es decir, lainterrupcin de los efectos propios del contrato. sta era una gura no receptadade manera e!presa en el "digo de #$le% Sarseld, & de 'acerlo, era de una

    manera muc'o m(s restringida. En el anterior r$gimen, se deba reali%ar unainterpretacin combinada de artculos) en primer lugar, a tra*$s del art. 1+01 "-ue contemplaba exceptio non adimpleti contractus. Esta es la e!cepcin porineecucin -ue) representa una manifestacin de la fuer%a obligatoria delcontrato, pues permite al deudor de una obligacin usticar su incumplimientopor la recproca ineecucin de su contraparte, lo -ue es fundamentado en lainterdependencia o cone!in de las obligaciones emergentes de los contratosbilaterales. En coincidencia, surga del art. /10 "" de #$le% Sarseld, el -ueconsagraba el mismo principio, pero, para las obligaciones recprocasdisponiendo -ue) uno de los obligados no incurre en mora, si el otro no cumple

    o no se allana a cumplir la obligacin -ue le es respecti*a.

    Surge de la lectura de los fundamentos del antepro&ecto del presente "digo"i*il & "omercial de la acin -ue) se establece la suspensin del cumplimientocon dos normas importantes 2 mbas normas dan solucin pr(ctica a muc'oscon4ictos de manera pre*enti*a. Esta referencia se maniesta, de formaplausible, en los artculos 1031 & 103+ """) dos 'erramientas urdicasntimamente *inculadas con los dic'os del art. 1510 """, en lo referente a lasacciones de las cuales pueden *alerse a-uellos -ue se *inculan urdicamente enuna relacin contractual.

    El "digo legisla a-u un instituto -ue 'a sido incorporado del derec'o comercial,donde la suspensin de cumplimiento trata de solucionar a-uellos supuestosdonde no se in*oca la exceptio non adimpleti contractus pues toda*a 'a&esperan%a de cumplimiento de la prestacin debida, pero -uien est( cumpliendoel contrato -uiere ponerse a resguardo de un posible incumplimiento deniti*ode la otra parte.

    6a primera parte del te!to del art. 1031 recoge el supuesto tradicional de lae!cepcin de incumplimiento contractual, la regla seg7n la cual nadie puedereclamar a otro el cumplimiento de una obligacin si $l mismo no 'a cumplido

    con la obligacin recproca a su cargo.

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    6a suspensin como remedio urdico, debe ser deducida ante el ue%, &a sea por*a de accin o de e!cepcin, pero, su tratamiento ser( siempre en el (mbito

    udicial. 6o no*edoso, es -ue el eercicio de este derec'o puede ser impetrado atra*$s de una accin, por la parte cumplidora o -ue pretende cumplir) &a no seencuentra en una posicin pasi*a a la espera del reclamo, sino -ue puede

    accionar a n de solicitar el reconocimiento udicial de la suspensin delcumplimiento contractual.

    8or 7ltimo, la norma en an(lisis e!presa -ue si la prestacin es en fa*or de *ariosinteresados, puede suspenderse el fragmento de la prestacin debida a cada unode ellos, 'asta tanto no se produ%ca la eecucin completa de lacontraprestacin) nos encontramos a-u frente a un supuesto de obligaciones deobeto di*isible.

    9utela pre*enti*a

    El art 103+ re%a: Una parte puede suspender su propio cumplimiento si susderechos sufriesen una rave amenaza de da!o porque la otra parte ha sufrido

    un menoscabo sini"cativo en su aptitud para cumplir, o en su solvencia. La

    suspensin queda sin efecto cuando la otra parte cumple o da seuridades

    su"cientes de que el cumplimiento ser realizado.

    El otro supuesto contemplado en el "digo "i*il & "omercial de la acin -uefaculta a las partes a suspender el cumplimiento de las obligacionescontractuales, es el artculo 103+) $ste lle*a consigo, la frase) una parte puedesuspender su propio cumplimiento si sus derechos sufriesen una rave amenaza

    de da!o porque la otra parte ha sufrido un menoscabo sini"cativo en su aptitud

    para cumplir, o en su solvencia#. 6o -ue representa una nue*a 'erramientaurdica.

    Este instituto, seg7n lo e!pone 6oren%etti , comien%a a ser debatido de modorele*ante en el erec'o ;ngl$s, especcamente en el caso $ochster vs. %e la&our en el a

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    pero $ste se 'alla en situacin de no contar con dic'a prestacin en ra%n de lainsol*encia del reclamante.

    8ara el funcionamiento de esta e!cepcin se re-uiere) -ue e!ista un deudor conuna obligacin sometida a pla%o suspensi*o) & -ue $l mismo, se 'alle en estado

    de insol*encia. El acreedor puede solicitar la caducidad de ese pla%o, es decire!igir el cumplimiento inmediato de la obligacin -ue est( a cargo del deudor.

    El artculo e!presa -ue una parte puede suspender su propio cumplimiento, parael e*entual caso en -ue sus derec'os sufran una gra*e amena%a de da

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    El actual "digo "i*il & "omercial de la acin recepta la impre*isin sin unareforma sustancial con el "digo de #$le%.

    El artculo se reere a los contratos conmutati*os >pudiendo estos ser bilateraleso unilaterales? de eecucin diferida o permanente & tambi$n a los aleatorios,siempre & cuando el 'ec'o sobre*iniente e impre*isible no tenga relacin con elalea propia del contrato.

    6os re-uisitos son:

    A -ue ocurra un acontecimiento e!traordinario e impre*isible)A -ue dic'o acontecimiento sea posterior a la celebracin del contrato,A -ue sea aeno a la *oluntad de las partes contratantes,A -ue torne e!cesi*amente onerosa la prestacin a cargo de una de las

    partesA & -ue -uien la in*oca la aplicacin de la teora de la impre*isin no est$

    en mora ni 'a&a obrado con culpa.

    Es decir -ue los re-uisitos para -ue proceda esta norma, deben tener su origenen una alteracin de car(cter e!traordinario de las circunstancias e!istentes altiempo de la concertacin del contrato. 9ambi$n, el contrato debe ser deeecucin diferida o continuada, pues la e!cesi*a onerosidad de la prestacin acargo de una de las partes tiene -ue darse en la etapa de eecucin del contrato& -ue no podra darse AindudablementeA si el contrato fuera de eecucininstant(nea. o debemos ol*idar -ue el acontecimiento sobre*iniente debe ser

    aeno a las partes. En los contratos aleatorios, la prestacin debe ser tambi$ne!cesi*amente onerosa pero por causas aenas al alea & por ello, tiene -uesupera el riesgo asumido por las partes.

    Esta e!cesi*a onerosidad de la -ue 'ablamos no produce la e!tincin oadecuacin del contrato) no autori%a a la parte a declarar su resolucin omodicacin sino a solicitarla.

    6a aplicacin de la impre*isin debe ser planteada e!traudicialmente o ante elue%, &a sea por *a de accin o de e!cepcin, pudiendo la parte solicitar laresolucin total o parcial o la adecuacin de las prestaciones. 6a misma facultad

    posee el tercero a -uien se le 'an conferido derec'os o asignado obligaciones en*irtud de un contrato, por e. 6a estipulacin en fa*or del tercero contemplada enel art. 10+5.

    8odemos distinguir la impre*isin de la lesin &a -ue la primera genera unae!cesi*a onerosidad sobre*iniente a la celebracin del contrato, mientras -ue enla lesin la e!cesi*a onerosidad es concomitante con la celebracin. simismo enla lesin e!iste un elemento subeti*o -ue es el apro*ec'amiento de una de laspartes 'acia la otra &a sea por necesidad, ligere%a o ine!periencia, lo cual noocurre en la impre*isin. 8or 7ltimo la lesin al ser considerada un *icio puede

    acarrear la nulidad del acto urdico como asimismo el reauste e-uitati*o de las

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    prestaciones mientras -ue la impre*isin no genera la nulidad sino la resolucintotal o parcial o la mencionada adecuacin.

    "aso fortuito

    El nue*o "digo "i*il & "omercial no brinda una denicin de caso fortuito talcomo se encontraba en el antiguo art. /1B del "digo de #$le%.

    ctualmente encontramos en los 7ltimos artculos del 6ibro 9ercero e losderec'os 8ersonales 9itulo 8rimero e las obligaciones en general dosartculos relati*os a la imposibilidad de cumplimiento.

    El art. @// e!presa: La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta ' de"nitivade la prestacin, producida por caso fortuito o fuerza ma'or, extinue la

    obliacin, sin responsabilidad. Si la imposibilidad sobreviene debido a causas

    imputables al deudor, la obliacin modi"ca su objeto ' se convierte en la de

    paar una indemnizacin de los da!os causados.

    n de conceptuali%ar el caso fortuito utili%aremos el art. /0B el cual e!presacaso fortuito es el que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podidoevitarse

    El caso fortuito para generar la e!tincin de la obligacin a cargo del deudordebe cumplir los siguientes re-uisitos:

    A ;mpre*isibilidad: El 'ec'o congurati*o del caso fortuito debe serimpre*isible, es decir imposible de pre*er, por-ue no 'a& ra%n parapensar -ue el mismo pueda suceder.

    A ;rresistibilidad o ine*itabilidad: Cn 'ec'o es irresistible cuando, aun-ue'a&a sido pre*isto, no puede ser e*itado, a pesar de la diligencia -ue 'a&asido puesta para ello.

    A E!traneidad: el 'ec'o debe ser e!tra

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    8or 7ltimo el art. @/ maniesta: La imposibilidad sobrevenida, objetiva,absoluta ' temporaria de la prestacin tiene efecto extintivo cuando el plazo es

    esencial, o cuando su duracin frustra el inter(s del acreedor de modo

    irreversible.. Es decir -ue si la imposibilidad en el cumplimiento es temporariapero la prestacin posee un pla%o esencial opera con el mismo efecto e!tinti*o

    de la obligacin a cargo del deudor, tal como se contempla en el artculo @//.